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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.10 no.15 La Paz dic. 2021

 

FILOSOFÍA DEL DERECHO

 

Dimensión teórico-doctrinal y delimitación jurídica de la tutela constitucional efectiva en la impartición de justicia

 

Theoretical-doctrinal dimension and legal delimitation of effective constitutional guardianship in the impartment of justice

 

 

Autor: MSc. Paul Enrique Franco Zamora
Presentado: 30 de junio de 2021; Aceptado: 28 de octubre de 2021.

 

 


Resumen

Los fundamentos filosóficos en múltiples institutos jurídicos, acompañan la construcción dogmática en la administración de justicia. Una noción bastante recurrente entre juzgadores supone la tutela judicial efectiva, empero, la nueva perspectiva del Derecho Constitucional, impulsa el análisis de un concepto teórico-doctrinal recayente en la tutela constitucional efectiva, cuyas características particulares y configuración jurídica propia favorecen a la jurisdicción constitucional, a objeto de entender el significado de la protección de derechos y resguardo de garantías. El presente artículo, se convierte en un aporte científico respecto a los alcances dogmáticos de la tutela constitucional efectiva, como mecanismo eficaz de quienes acuden al aparato jurisdiccional y anhelan la tramitación justa de acciones o recursos constitucionales.

Palabras clave: Tutela constitucional efectiva, debido proceso constitucional, modernización de la jurisdicción constitucional, uniformidad jurisprudencial, acceso a un proceso legal y justo.


Abstract

The philosophical foundations in multiple legal institutes, accompany the dogmatic construction in the administration of justice. A fairly recurrent notion among judges supposes effective judicial protection, however, the new perspective of Constitutional Law, encourages the analysis of a theoretical-doctrinal concept related to effective constitutional protection, whose particular characteristics and its own legal configuration favor the constitutional jurisdiction, to object to understand the meaning of the protection of rights and safeguard of guarantees. This article becomes a scientific contribution regarding the dogmatic scope of effective constitutional protection, as an effective mechanism for those who go to the judicial apparatus and yearn for the fair processing of constitutional actions or resources.

Keywords: Effective constitutional protection, constitutional due process, modernization of constitutional jurisdiction, jurisprudential uniformity, access to a legal and fair process.


 

 

1.   INTRODUCCIÓN

 

El Estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales, es garante del respeto de derechos reconocidos en el marco jurídico constitucional, convencional e internacional.

El tratamiento de causas en la vía constitucional, difiere de los cánones en que se desarrollan las actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria. La Constitución Convencionalizada y la consagración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, representan dos categorías jurídicas que soportan la especialización del debido proceso en operadores de justicia constitucional; bajo este panorama, los problemas legales y situación jurídica a someterse ante la jurisdicción o competencia de Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales, solicitan mecanismos de interpretación y razonamiento legal originados en el principio de constitucionalidad.

Cuando, en la administración de justicia ordinaria (civil, penal, administrativa, familiar, tributaria, u otras disciplinas jurídicas), suele presentarse el ciudadano a efectos de promover -ante los órganos jurisdiccionales correspondientes- la defensa de sus derechos e intereses legítimos, además de obtenerse una decisión judicial fundada y de cumplimiento obligatorio para las partes procesales tras su ejecutoria, se ingresa en la esfera de la tutela judicial efectiva, un derecho reconocido por los diferentes Tratados y Convenios Internacionales. En cambio, la expresión de tutela constitucional efectiva tiene insuficiente desarrollo normativo en la región o, peor aún, se desconoce su naturaleza legal, porque los teóricos de las Ciencias Jurídicas inciden en el derecho a la tutela judicial y asumen que sus efectos son similares en el debido proceso constitucional, siendo innecesario diferenciarlos.

Según las atribuciones conferidas por el constituyente o legislador, la jurisdicción constitucional asegura la tutela oportuna de derechos y la eficaz protección de garantías, incluyendo, dentro de éstas últimas, a las reglas del debido proceso. Muchas veces se compara, equivocadamente, la tutela constitucional efectiva con el hecho de concederse las pretensiones de los sujetos procesales, en los mismos términos en que fue interpuesto el recurso o acción constitucional. Es exiguo el entendimiento de la tutela constitucional efectiva en las fases que componen el procedimiento constitucional, no obstante, mientras se desconozca su dimensión teórico-doctrinal y delimitación jurídica, la aplicabilidad habitual de este instituto jurídico, en las instancias a las que la Ley le atribuye la capacidad de poner a su conocimiento procesos constitucionales, quedará en suspenso. En el documento científico que sigue, se efectuará un estudio integral de la tutela constitucional efectiva en la impartición de justicia constitucional, toda vez que los recursos constitucionales, consagrados en normas supremas o legislaciones procesales constitucionales, guardan una vinculación -intrínseca- hacia los derechos fundamentales.

 

2.       METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

 

Para colectar información y sistematizar los resultados obtenidos, se utilizó el Método Dogmático consistente en un estudio de la doctrina, norma y jurisprudencia sobre la tutela constitucional efectiva.

Respecto a la técnica empleada, puede destacarse el uso de la dogmática jurídica lege lata; es decir, por un lado, se identificaron los problemas que acarrea el desconocimiento de la tutela constitucional efectiva en el procedimiento de acciones o recursos reconocidos para la protección de derechos y, por otro, emana una descripción de las características más sobresalientes de dicho instituto jurídico en la jurisdicción constitucional. Bajo estas consideraciones, el artículo científico promueve la construcción primigenia de la tutela constitucional efectiva en la administración de justicia constitucional, y cuyo basamento epistemológico servirá a juristas, académicos, juzgadores, expertos y seguidores de la Ciencia del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, a través de un enfoque filosófico.

 

3.       RESULTADOS

 

3.1.            DIMENSIÓN    TEÓRICO-DOCTRINAL   DE    LA    TUTELA   CONSTITUCIONAL EFECTIVA

3.1.1.           La tutela constitucional efectiva en los procesos constitucionales (Bi- dimensionalidad de derechos)

 

Los derechos fundamentales se convierten en enunciados constitucionales, a ejercitarse por la población. Por efecto de vulneraciones, amenazas y conculcaciones hacia los citados derechos, extensibles asimismo a las garantías jurisdiccionales, la norma jurídica prevé los denominados procesos constitucionales, entendidos como mecanismos específicos que restauran la dignidad humana y cuya finalidad es el restablecimiento de la seguridad jurídica entre la ciudadanía afectada; no obstante, la protección real de los derechos fundamentales es inviable de no gestionarse, previamente, la posibilidad del universo litigante de acceder a una Sala, Corte y Tribunal Constitucional (Zúñiga Escalante, 2015).

De esta forma, la tutela constitucional efectiva, dentro de los procedimientos constitucionales, exige el acceso del justiciable a los órganos que componen la jurisdicción constitucional; empero, para su implementación, deben superarse las barreras y limitaciones que dificultan las sendas de interposición, trámite y resolución de una acción o recurso constitucional. Por ejemplo, inciden en la exigencia de la tutela constitucional efectiva ciertos factores económicos, factores de dispersión jurisprudencial, factores de escasa capacitación y especialización en la disciplina constitucional, factores de adecuación normativa y factores de modernización o automatización del procedimiento constitucional, entre otros, que serán analizados en el apartado de delimitación jurídica.

Con este contexto, ya en su artículo 16, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituyó que:

Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

La jurisdicción constitucional, está conminada a garantizar la vigencia efectiva de los derechos a través de la tutela constitucional, muy diferente a la tutela judicial, porque los mecanismos procesales de efectividad de los derechos no solamente vinculan las acciones constitucionales, sino están compuestos por toda actividad procesal relacionada a su defensa. A este tenor, la doctrina constitucional considera que, la tutela efectiva en procesos constitucionales, está respaldada por el reconocimiento de la bi- dimensionalidad de derechos, una dimensión objetiva y una dimensión subjetiva. La primera de ellas, afirma que los derechos fundamentales son elementos indispensables del ordenamiento jurídico, sobre los que se edifica el Estado Constitucional de Derecho, vale decir, instauran valores en una sociedad democrática; la segunda dimensión presupone que, la población a quien se le atribuye el ejercicio de derechos constitucionales, está facultada para reclamar al Estado las actuaciones necesarias a fin de materializar, eficazmente, los citados derechos.

Tomando como referencia al jurista José Víctor García Yzaguirre, la dimensión objetiva derivada de los derechos y garantías, además de encontrarse positivada en los textos reguladores de los procedimientos ante Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales, demanda su disfrute y goce práctico acorde a los principios de la tutela constitucional efectiva, dado que:

Por un lado, la dimensión subjetiva es aquella que hace referencia a las facultades de acción que estos reconocen a la persona titular de los mismos en el ámbito de la vida existencial y coexistencial. (…) Ello implica el atributo de exigir una acción tuitiva hacia dichos derechos; lo que puede verificarse ya sea mediante la ejecución de una determinada conducta, o el otorgamiento de una concreta prestación. Es decir, expone el derecho de hacer efectivo el goce efectivo de lo determinado a favor de la persona. Por otro lado, la dimensión objetiva es aquella que hace referencia a que la normatividad tuitiva contenida en dichos derechos se irradia o expande a todos los ámbitos de la vida estatal y social (García Toma, 2018).

En conclusión, la tutela constitucional justifica la existencia y preeminencia de un recurso efectivo ante los tribunales competentes de la jurisdicción constitucional, derecho que se encuentra plasmado en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecerse su reconocimiento constitucional o de Derecho Doméstico en las Leyes Fundamentales de los diferentes países que lo adoptan; es el caso de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia que, conforme su artículo 115, dispone:

I.                    Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

II.                     El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Por este requerimiento, la tutela constitucional efectiva debe entenderse como un derecho específico, que le faculta al sujeto procesal (que interpone la acción o responde los términos del recurso presentado) la obtención de una respuesta de la jurisdicción constitucional, de forma razonada y fundamentada en los preceptos del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

 

3.1.2.         Debido proceso constitucional y tutela constitucional efectiva (Acciones y recursos constitucionales adecuados)

Las garantías que incumben al debido proceso, naturalmente son exigibles en las instancias que componen el Poder u Órgano Judicial. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, explica que las exigencias del debido proceso son parte indispensable de las labores jurisdiccionales desempeñadas por las instancias estatales (Comisión Andina de Juristas Perú, 2008); así pues, la función jurisdiccional cumplida en materia constitucional, caracteriza otro elemento fundante de la existencia paralela de la tutela constitucional efectiva a la tutela judicial, criterio que se encuentra manifestado en un párrafo del citado caso:

71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana (Caso «Tribunal Constitucional Vs. Perú», 2001).

La peculiaridad en la impartición de justicia constitucional, fundamentalmente con la existencia de órganos especializados a los que se les delega la defensa de la supremacía de la Constitución, junto al control de constitucionalidad aunada al ejercicio jurisdiccional de resguardo de derechos fundamentales, se convierten en un pilar que atisba el dictado de resoluciones munidas de las reglas contenidas en los Códigos Procesales, debiendo procurarse la implementación de la tutela constitucional efectiva en los parámetros que decantan los principios adjetivos de tramitación tutelar.

Ahora bien, con relación al debido proceso constitucional, la Corte IDH se ha pronunciado con particular énfasis en la efectividad y eficacia de las referidas acciones y recursos del proceso constitucional, que suelen agotarse con anterioridad a la activación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Faúndez Ledesma, 2008).

Mediante el Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 92, sumado al Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 92, y el Caso Godínez Cruz, Excepciones preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 95, la Corte IDH entendió que la inexistencia de recursos internos efectivos, en los que se hallan los recursos constitucionales, deriva en un estado de indefensión, poniendo en evidencia que el justiciable recurra a la jurisdicción interamericana, a razón de que el proceso constitucional está desprovisto de efectividad; en suma, la jurisdicción constitucional debe suministrar un procesamiento práctico ante las Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales, toda vez que la interposición y sustanciación de las acciones, sin observancia a las reglas del debido proceso, genera agravios por el desconocimiento del régimen jurídico de la tutela constitucional efectiva.

En definitiva, para reparar situaciones jurídicas en las que se infrinjan los derechos fundamentales o resulten lesionadas las garantías jurisdiccionales, la justicia constitucional proveerá a los actores procesales de acciones constitucionales apropiadas, ya que los recursos inconvenientes trastocan la dignidad humana, por mucho que se encuentren reconocidos por el texto de la Constitución o estén insertos en el resto de legislación procesal. La violación a los derechos fundamentales y el restablecimiento de la paz social entre la población, son categorías sumergidas en la tutela constitucional efectiva, por intermedio de recursos procesales adecuados que, en base al criterio de la Corte IDH, su finalidad, dentro del Derecho Doméstico, suele entenderse como idónea para resolver las conculcaciones de la ciudadanía:

64. (…) En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable (Caso «Velásquez Rodríguez Vs. Honduras», 1988).

Los encargados de impartir justicia velarán porque el ciudadano goce de la tutela constitucional efectiva, originada en la bi-dimensionalidad de derechos fundamentales y la subsistencia de acciones constitucionales adecuadas a la realidad jurídica imperante.

 

3.2.        DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL EFECTIVA

3.2.1.          Modernización de la jurisdicción constitucional para la tutela efectiva de derechos y resguardo de garantías 

La globalización y expansión de la telecomunicación, transforman radicalmente los típicos escenarios en la provisión de productos y prestación de servicios. La interconectividad no está relegada en la administración de justicia constitucional, sus operadores jurídicos y personal subalterno deben comprender que las labores jurisdiccionales cumplidas, constituyen -hoy por hoy- en un servicio a prestarse en el universo litigante, quedando pendiente la introducción de la computación en la judicatura constitucional, mediante la codificación informática de las etapas y fases del proceso constitucional (Lagos, 2015).

La modernización de la jurisdicción constitucional, está condicionada a la digitalización del proceso constitucional y la adopción de herramientas virtuales, que garanticen al justiciable la otorgación de la tutela constitucional efectiva. Por este motivo, las corrientes filosóficas en boga, plantean la integración de los expedientes impresos junto a los expedientes electrónicos. Para los procesos constitucionales, el ingreso de la telemática jurisdiccional gestiona la proyección de resoluciones con mayor prontitud y celeridad, dado que permiten un tránsito de la justicia ritualista presencial a la justicia digital (Gómez Marinero, 2020).

Desde un enfoque pragmático, la modernización de la justicia constitucional representa la eliminación de falencias en la tramitación de acciones constitucionales, pero del mismo modo, está reflejada en la disminución de prácticas reprochables que generan desmérito en la magistratura constitucional, por ejemplo, la eliminación de la corrupción, el aumento de juzgadores constitucionales, la capacidad de respuesta a los problemas centrales de la sociedad en épocas de crisis, la disminución de la carga procesal u otras condicionantes que no están vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s).

La digitalización del proceso es un elemento de la modernización, sin embargo, no significa que el juez, investido de jurisdicción y competencia constitucional, solamente utilice plataformas virtuales de videoconferencias, esa es una idea falsa de modernidad judicial, pues habrá que apuntarse a la conversión del proceso constitucional electrónico, verbigracia, simboliza el paso de una Corte Constitucional formalista a un Tribunal Constitucional en línea (Carbonell & Pantin, 2020).

En la etapa más crítica de la pandemia, pudo advertirse que el aparato judicial asumió medidas de orden transitorio en las distintas latitudes, direccionadas a mantenerse ininterrumpido el servicio judicial. La improvisación en la comunicación y notificación de resoluciones, además de videoconferencias de las audiencias en plataformas comerciales u otros actuados procesales, precipitaron la modernización jurisdiccional forzando, en similares condiciones, el ingreso de la tutela digital de derechos y, con ello, la implementación de la tutela constitucional efectiva asociada a elementos tecnológicos.

A estas prerrogativas del juzgamiento constitucional, se añade la inteligencia artificial para la solución oportuna de los conflictos jurídicos que atraviesa la humanidad. Todavía existen dilemas éticos respecto a la impartición de justicia constitucional mediante la inteligencia artificial, los juzgadores se encuentran en etapa de evaluación positiva o negativa de asumirse este criterio de asesoramiento en la interpretación de derechos, donde la obligatoriedad de acudirse al ciberespacio ocasiona desigualdades en las partes procesales (Cepeda Espinosa & Otálora Lozano, 2020).

 

3.2.2.             Uniformidad    jurisprudencial,    frente    a    la    dispersión    de    criterios    de interpretación constitucional de la tutela

Un elemento trascendental en la tutela constitucional efectiva, es conducente al fortalecimiento de la uniformidad de jurisprudencia labrada, que evita la dispersión de la interpretación constitucional de derechos. De esta forma, si la judicatura constitucional responde a las exigencias de la sociedad, las resoluciones constitucionales adquirirán firmeza en la comunidad jurídica y serán poco debatibles o cuestionadas entre el foro de abogados. Estas circunstancias de uniformidad jurisprudencial, tienen vínculo directo con la técnica decisoria en los órganos de la jurisdicción constitucional, es decir, con la tutela constitucional efectiva se analiza la forma o estilo en que las Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales resuelven colegiadamente los asuntos puestos a su conocimiento.

De acuerdo a la doctrina consultada (Ahumada Ruiz, 2000), existen tres modelos teóricos que propugnan las decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales colegiados. El primero de ellos, hace referencia a una decisión per curiam, considerada como razonamiento del tribunal; entonces, no se publicitan las relatorías o autorías de una determinada resolución, tampoco las discrepancias de los integrantes ni las posiciones asumidas por los juzgadores, por el contrario, con la socialización de una sola resolución adoptada en forma lineal, se exhibe al público litigante una instancia colegiada que opera con certeza, además, permite absolver los múltiples casos con prontitud e integridad en un determinado tribunal.

El segundo soporte teórico, implica la adopción de decisiones seriatim que, en los hechos, constituyen resoluciones jurisdiccionales emergentes de los órganos colegiados, a las que suelen sumarse las decisiones individuales de sus integrantes; en definitiva, se publican los votos de la minoría (voto disidente, voto concurrente y voto aclaratorio o razonado) cuando existen opiniones particulares que se contraponen a la visión mayoritaria, permitiéndoles expresar sus percepciones jurídico-constitucionales. Por último, subsiste la opinión of the Court, criterio que admite la designación de un relator, quien expresa los argumentos de la totalidad de miembros del órgano colegiado o -por lo menos- de la mayoría, con la salvedad de que éstos puedan formular un voto separado o particular.

Se entiende por voto particular, aquella facultad que les compete a juzgadores de una determinada entidad colegiada, para que puedan formular, y por escrito, las divergencias con relación a la decisión jurisdiccional adoptada por la mayoría; con esta finalidad, es reconocido el voto disidente o discrepante, cuando existen desacuerdos en la parte dispositiva. Frente a esta discordancia en la forma de resolver, operará la redacción de un voto que dirime y posibilita decidir un asunto, cuya votación ha terminado igualada:

Este voto usualmente se concede al presidente del organismo. En caso de empate y a fin de terminar el impasse, el presidente tiene un voto adicional o bien un voto de mayor valor que rompe el punto muerto y resuelve el asunto («Voto Dirimente», 2018).

Por consiguiente, el voto dirimente suele denominarse también voto de calidad, toda vez que, en el ejercicio de la función jurisdiccional colegiada y donde existe un número par de integrantes, se le atribuye a su presidente la exclusividad de emplearlo en la resolución de casos en los que subsiste un eventual empate. Tratándose de los argumentos adoptados, se reconoce la existencia del voto concurrente, en los que no se coincide con la argumentación asumida por la mayoría de la instancia colegiada, pero sí con la decisión final adoptada; en suma, se disiente en la fundamentación que sustenta el fallo, empero, se asume conformidad con la parte dispositiva de la resolución. Por último, puede advertirse el tratamiento del voto aclaratorio o voto razonado, por los que se concuerda con el sentido expuesto en la decisión y en los argumentos acogidos, sin embargo, procura precisarse ciertos elementos o cuestiones adicionales.

Para que la tutela constitucional efectiva se enmarque al proceso constitucional, es requisito necesario la vigencia de una técnica decisoria constitucional, que impida la dispersión de criterios jurisprudenciales. En rigor, debiera operar -por regla general- el consenso preliminar en las posturas entre juzgadores constitucionales, pues lo contrario significa una segregación de resoluciones y esparcimiento de percepciones constitucionales, en las que puede lesionarse los derechos del justiciable.

A modo de ejemplo concreto, de adaptación normativa de la tutela constitucional efectiva en su configuración jurisprudencial, puede citarse la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, en estricta sujeción al artículo 28, parágrafo I, numeral 15 de la Ley N° 027 de 6 de julio de 2010; dicho precepto, dispone normativamente, como atribución de su Sala Plena, la posibilidad de unificar la línea jurisprudencial de dicho órgano colegiado, cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional:

(…) en resguardo de la seguridad jurídica, la predictibilidad de los fallos y el trato igual a toda y todo ciudadano que caracterizan a un Estado de Derecho, y luego de un análisis de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del TCP respecto al cumplimiento de las Conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, la Sala Plena del TCP por primera vez desde el inicio de sus funciones (3 de enero de 2012) hace uso de la atribución de unificar líneas jurisprudenciales. (…) Es en este contexto jurídico, que la máxima instancia constitucional emitió la primera Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que unifica la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2021).

 

3.2.3.            La capacitación jurídica en juzgadores a fines de una óptima tutela constitucional efectiva

 

El componente educativo en materia constitucional, logra la inserción de la tutela constitucional efectiva mediante los procesos de formación, capacitación y difusión plenamente cumplidos. A partir de la pedagogía jurídica, pueden encaminarse una serie de actividades formativas en distintos institutos jurídicos de escaso desarrollo académico, teórico y científico.

En la administración de justicia constitucional, los operadores jurídicos no pueden quedarse al margen de las corrientes modernas o en boga del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; bajo esta contextualización, debe forjarse una novedosa pedagogía jurídica multidisciplinaria, destinada a la construcción de una cultura constitucional. La tutela constitucional efectiva, responde a las exigencias de optimización en el perfil profesional de quien desempeña labores jurisdiccionales, o enriquecerse los argumentos jurídicos de aquellos que acuden a la vía constitucional.

La resistencia de ciertos juzgadores a la actualización de conocimientos legales, impide la adaptabilidad de la tutela constitucional efectiva. Los modelos teóricos sobre disciplinas conexas a los Derechos Humanos o el carácter multidisciplinario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, obligan a que los jueces constitucionales sean capacitados respecto a otras dimensiones de los derechos fundamentales toda vez que, si no abunda la especialización jurídica en ramas con incidencia constitucional, vanos serán los esfuerzos de introducirse mejoras al sistema de administración de justicia constitucional, ya que ha de primar una visión sesgada y discrecional en la interpretación de las garantías jurisdiccionales, aparejada a un razonamiento cerrado de los derechos.

Los esquemas tradicionales de inducción del juzgador a los cánones y preceptos constitucionales, apuntan a democratizar el acceso a la justicia tutelar, usando recursos pedagógicos. Con una educación jurídica que irradia las ventajas y potencialidades de acudir al Derecho Convencional, se gestará la incorporación académica de la tutela constitucional efectiva, tanto en los operadores de justicia así como la población litigante que acude a sus instalaciones.

 

3.3.        DISCUSIÓN

 

El punto neurálgico en la tutela constitucional efectiva, representa su ubicación doctrinal en el positivismo o el postpositivismo (Ramírez Benítez, 2020). Josep Aguiló Regla, distingue estas dos corrientes en base a diez paradigmas jurídicos, que pasan a diferenciarse.

Con relación a la corriente del positivismo, el sistema jurídico constituye un modelo de reglas, cuya interpretación excluye una forma de deliberación práctica o de valoración; los conflictos entre reglas, se resuelven con la exclusión de una de las dos reglas; los derechos y deberes son correlativos; prevalece la subsunción del caso concreto al caso genérico, descrito por la regla; crear normas jurídicas (por el legislador) y aplicarlas (por el juzgador) son operaciones contrapuestas; el Derecho se identifica por su forma o criterios formales, por cuanto, las normas jurídicas están basadas en fuentes; existen casos regulados y casos no regulados (resueltos o no por las reglas, respectivamente); la Ciencia Jurídica es un metalenguaje descriptivo del lenguaje del Derecho; debe distinguirse entre estática jurídica (Derecho objetivo) y dinámica jurídica (las normas admiten cambios frente a actos o procedimientos jurídicos); y, el Derecho se enseña con un modelo memorístico, aprendiendo solamente el contenido de las normas jurídicas.

Respecto a las características del postpositivismo, la estructura jurídica también contempla principios, que le otorgan sentido a las reglas; las reglas no se resuelven por exclusión, sino por ponderación; reconocer derechos justifica la imposición de deberes, en cambio la imposición de deberes no justifica el reconocimiento de derechos; prima la ponderación de principios más que la subsunción; no existe separación entre el razonamiento político (efectuado por el legislador) y el razonamiento jurídico (aplicado por el juez); la creación del Derecho no está basada solamente en fuentes, pues la validez de las normas jurídicas está supeditada en criterios materiales y no así a criterios formales; subsisten casos fáciles y casos difíciles (cuando es resuelto aplicando una regla o conforme a una deliberación práctica); el jurista, a través de su discurso y acciones, contribuye al avance y conformación de la Ciencia Jurídica; el Derecho depende de la práctica social, por tanto, no surgen diferencias entre su objetividad y practicidad; y, en la pedagogía jurídica, deben combinarse los conocimientos acerca de las normas legales y el desarrollo de habilidades para resolver problemas jurídicos.

De esta breve explicación, puede colegirse que, la tutela constitucional efectiva muestra mayor afinidad con el postpositivismo, dado que la interpretación jurídica y el razonamiento constitucional, expresado mediante las resoluciones constitucionales, mejora los mecanismos jurisdiccionales, pudiendo los recursos constitucionales caracterizarse de adecuados, tal cual quedó demostrado en párrafos anteriores.

El positivismo, exige que el proceso constitucional se tramite en base a un cuerpo normativo preexistente (Almanza Torres, 2018). Las decisiones emergentes de la jurisdicción constitucional, no podrían priorizar, por ejemplo, la virtualización tutelar poco reglamentada, deben ajustarse a un plano en el que prevalezca la norma escrita sobre cualquier intento de digitalización. Lo propio, en el plano jurisprudencial tampoco prevalece la uniformidad de resoluciones constitucionales, es de capital importancia que prepondere la subsunción del caso puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a una regla preestablecida.

Por ello, la compatibilidad del modelo jurídico postpositivista con la tutela constitucional efectiva, no es una mera apreciación, sino que subsisten suficientes criterios teóricos que respaldan esta afirmación. El tránsito de la justicia legal (donde impera el positivismo tradicional, apegado a la férrea aplicación de la norma jurídica liberal) a la justicia constitucional (munida de un positivismo contemporáneo, caracterizado por la existencia democratizada de juzgadores con formación tutelar especializada), ha generado múltiples debates respecto a la posibilidad de acudirse u omitirse principios constitutivos de la comunidad liberal o democrática, toda vez que la jurisdicción constitucional tiene como desafío primordial garantizar un Estado de Derecho y con base a preceptos de la Constitución, frente a la jurisdicción ordinaria que cumple su labor acorde a formalismos emergentes de la Ley.

Bajo esta dimensión comparativa, surge la tríada del postpositivismo a nivel normativo, crítico y constitucionalista (Marquisio, 2017). El primero de ellos, dispone que predomine la normatividad en el escrutinio constitucional, debiendo el agente jurídico (juzgador constitucional) regirse al tenor literal del proceso; entonces, la tutela constitucional efectiva no está asentada en los pilares del postpositivismo normativo, pues al pretender que las acciones constitucionales se rijan exclusivamente a lo establecido por el Código Procesal, se desnaturalizaría este concepto jurídico. En efecto, es poco probable que exista regulación normativa de la dimensión teórico-doctrinal y delimitación jurídica de la tutela constitucional efectiva en la impartición de justicia.

El postpositivismo en su enfoque crítico, plantea que el operador de justicia se excuse de utilizar cuestiones teóricas ambiguas en su razonamiento jurídico, por cuanto, es oportuno que pueda fallar conforme a institutos jurídicos concretos, desde una visión práctica de la Filosofía del Derecho Constitucional. Verbigracia, al sujetarse la tutela constitucional efectiva a un cúmulo de fundamentos filosóficos, y que fuesen desarrollados en párrafos supra, puede considerarse la proximidad de sus componentes con el postpositivismo crítico, donde la Constitución Política del Estado, al gozar de fuerza normativa, está afianzada a las categorías jurídicas de jerarquía normativa y supremacía constitucional; sin embargo, los componentes de la tutela constitucional efectiva (dimensión teórico-doctrinal y delimitación jurídica), permiten idealizar la protección de derechos fundamentales y el resguardo de garantías jurisdiccionales como una ideología jurídica, a través de recursos constitucionales adecuados así como la uniformidad de la jurisprudencia tutelar dispersa.

Por último, el postpositivismo constitucionalista es también denominado positivismo contemporáneo o neoconstitucionalismo, cuyo horizonte se encuentra dirigido a la primacía constitucional sobre el resto de las reglas normativas. No obstante, al contener mayores presupuestos jurídicos que doctrinales, la tutela constitucional efectiva está distante del postpositivismo constitucionalista, dado que ubicarla en este modelo significaría buscar respaldo normativa en cada uno de sus elementos; vale decir, para digitalizar el procedimiento tutelar o unificarse las decisiones constitucionales, tendría que acudirse al texto literal de la Constitución y analizar sí la voluntad del constituyente permite o no la introducción de nuevas categorías jurídicas, a más de las previstas en la norma; de lo contrario, se distorsionaría el sentido de la Ley Fundamental, ocasionando que la propia jurisdicción constitucional lesione derechos o garantías.

En síntesis, el postpositivismo tiene como referente distintas corrientes doctrinales del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, extremo por el que la tutela constitucional efectiva, transforma su naturaleza doctrinal hacia una herramienta democrática y al servicio del justiciable (Abache Carvajal, 2019). De esta forma, una decisión jurisdiccional fundamentada, basada en la norma jurídica procesal prefijada por el constituyente o el legislador, pero ajustada al contexto situacional que detenta el Derecho (por citar, la implementación de audiencias virtuales o la presencia de acciones constitucionales efectivas ante la crisis sanitaria), demuestra la existencia de la tutela constitucional efectiva.

Las actuaciones de la jurisdicción constitucional, deben enmarcarse en los términos que la Constitución instituye. El sometimiento del juzgador constitucional a la Ley Fundamental, incumbe que las contiendas jurisdiccionales, puestas a su conocimiento, sean argumentadas ampliamente, motivándose que la tutela constitucional efectiva destaque por su nivel de confiabilidad en el universo litigante, en razón a que el agente jurídico constitucional no somete sus funciones a la simple norma, sino actúa en beneficio de proteger los derechos de la colectividad.

 

4.       CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

La construcción dogmática del concepto de la tutela constitucional efectiva, tiene dos alcances claramente definidos que, en su conjunto, le otorgan soporte filosófico en la Ciencia Jurídica y, en especial, fortalecen la impartición de justicia con enfoque constitucional.

Por una parte, la extensión teórico-doctrinal de la tutela constitucional efectiva, suele involucrar la bi-dimensionalidad de los derechos fundamentales y las correspondientes garantías jurisdiccionales, a través de sus dimensiones subjetivas y objetivas. La dimensión subjetiva de los derechos, está asociada a las facultades específicas reconocidas a la población por intermedio de la propia Constitución, entonces, guarda nexo con los valores que sostienen al Estado Constitucional de Derecho, entre ellos, el valor máximo y supremo de la justicia. La dimensión objetiva, condice que el ciudadano, afectado en sus derechos constitucionales, tenga alternativas de solución a la situación jurídica que le obliga a presentar recursos constitucionales específicos ante los órganos competentes. De la conjunción de ambos elementos (dimensión subjetiva y objetiva), se concluye la particularidad del proceso desarrollado en la jurisdicción constitucional y que supone la vigencia plena de la tutela constitucional efectiva, frente al resto de procedimientos del Órgano o Poder Judicial, donde rige la tutela judicial efectiva.

Como efecto de este reconocimiento, la judicatura constitucional suministrará recursos constitucionales con carácter adecuado, es decir, la tutela constitucional efectiva incluye la reparación de situaciones jurídicas adversas del justiciable, por intermedio de acciones constitucionales apropiadas que, de agotarse internamente o resultar ineficaces en el Derecho Doméstico, habiliten la jurisdicción y competencia supranacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Con estas salvedades, se considera que, la impartición de justicia constitucional no solamente debe enmarcarse en los principios procesales detallados en la Constitución o la legislación procesal constitucional, sino tendrá que materializarse los derechos y concretarse las garantías dictando resoluciones constitucionales justas y emanadas de procesos sumamente adecuados.

La delimitación jurídica de la tutela constitucional efectiva posee tres componentes principales, caracterizados por la modernización de la administración de justicia en sede constitucional, la unificación de la jurisprudencia constitucional dispersa por el criterio contrapuesto entre juzgadores, y la política educativa de capacitación constitucional en los jueces de esta jurisdicción.

La modernización del proceso constitucional, asociándola al concepto de tutela constitucional efectiva, determina la digitalización del procedimiento. En otras palabras, cuando se tutelan derechos y resguardan garantías, las autoridades de la jurisdicción constitucional pondrán énfasis en la adopción de políticas del gobierno electrónico, la automatización informática de las etapas del procedimiento, el uso de herramientas virtuales en la interposición, seguimiento y finalización del trámite constitucional e, inclusive, la colaboración de la inteligencia artificial hacia sus juzgadores o el personal que acompañan las labores.

La adopción de una técnica decisoria, donde el criterio del juzgador constitucional no quede disperso, más al contrario, pueda garantizarse la uniformidad de las resoluciones constitucionales y gestionar la seguridad jurídica de los actores procesales, dará curso a la tutela constitucional efectiva. Las políticas institucionales que asuman los órganos encargados de impartir justicia constitucional, deben fomentar el consenso entre los juzgadores y evitarse la proyección de decisiones contraproducentes a la población, porque las críticas de los sujetos procesales tienen fundamento, por una parte, en la hiperinflación de normas procesales y, por otra, en la dispersión de la jurisprudencia constitucional emitida.

El último elemento que delimita jurídicamente la tutela constitucional efectiva, es funcional a la capacitación pedagógica. Quienes ejercen jurisdicción y competencia en las acciones y recursos constitucionales, tendrán que proveerse de conocimientos especializados y gozar de experticia en materias conexas a los Derechos Humanos o su régimen internacional de protección. Las temáticas conflictivas en la solución oportuna de problemas jurídicos, que atingen a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, perfeccionan la calidad del servicio de justicia y mejoran el perfil del juzgador constitucional quien, una vez finalizadas las capacitaciones, brindará la certeza jurídica a los sujetos procesales, promoviéndose así la activación efectiva de la vía constitucional.

A modo de cierre del presente documento, puede recomendarse que, la construcción teórica de la tutela constitucional efectiva y cuyos elementos fuesen desglosados a lo largo del artículo, apela a complementarse con apartados prácticos que viabilicen una auténtica justiciabilidad de derechos y garantías, evitándose conductas reticentes que obstaculicen el entendimiento del proceso constitucional. Es importante comprender que, la administración de justicia ordinaria acoge la tutela judicial efectiva y la jurisdicción constitucional asume la tutela constitucional efectiva, por la dinámica existente entre los actores procesales de las acciones y recursos constitucionales que persiguen un fallo imparcial, ecuánime y justo.

 

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