SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 número15Una mirada crítica del control de convencionalidad desde el pensamiento de michel foucaultDimensión teórico-doctrinal y delimitación jurídica de la tutela constitucional efectiva en la impartición de justicia índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.10 no.15 La Paz dic. 2021

 

FILOSOFÍA DEL DERECHO

 

El juez y su labor imparcial para con el derecho positivo; una perspectiva desde el imperativo categórico kantiano1

 

The judge and his fair work towards positive law; a perspective from the kantian categorical imperative

 

 

Juan José Ibañez Helguero2

2Afiliado a la UDABOL y a la Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho.
Presentado: 28 de junio de 2021; Aceptado: 31 de julio de 2021.

 

 


Resumen

Desde la concepción neutra de las normas jurídicas generales, la crítica al positivismo jurídico radica en los casos donde la norma positiva es insuficiente al caso concreto y es necesario que el juez complemente la norma con un razonamiento imparcial, en lo que surge la interrogante ¿cómo debe razonar el juez para que su juicio sea imparcial? en tanto, sabiendo que un juez goza de una moral interna o un juicio valorativo que, si razona a partir de su propio concepto de justicia la aplicación de la imparcialidad sería violentada y llevaría la suerte de ser utópica, si su cumplimiento no es efectivo dentro del ordenamiento jurídico. Kant propone desde su ética la “buena voluntad” en este caso el deber de un juez, razonar y actuar con el imperativo categórico para con la imparcialidad (formalizada en el ordenamiento jurídico) y por tanto el derecho.

Palabras clave: juez, imparcialidad, derecho, deber e imperativos.


Abstract

From the neutral conception of general legal norms, the criticism of legal positivism lies in cases where the positive norm is insufficient to the concrete case and it is necessary for the judge to complement the norm with impartial reasoning, in which the question arises, how should the judge reason for his trial to be fair? meanwhile, knowing that a judge enjoys internal morality or an evaluative judgment that, if he reasons from his own concept of justice, the application of impartiality would be violated and would be fortunate to be utopian if its compliance is not effective within the legal system. Kant proposes from his ethics the "good will" in this case the duty of a judge, reason and act with the categorical imperative for impartiality (formalized in the legal system) and therefore the law.

Keywords: judge, impartiality, right, duty and imperatives.


 

 

1.   INTRODUCCIÓN.

La neutralidad de las normas3 dentro de un sistema jurídico supone certidumbre frente a la múltiple moral que existe en una sociedad, la neutralidad descansa per se en la concepción de imparcialidad, el órgano judicial –que goza de independencia- supone la neutralidad de una norma válida, es decir, que el propio sistema jurídico sea neutro y no obedezca a las múltiples concepciones morales, cabe aclarar que ello supone que el debate de la concepción de una “norma imparcial” debería haberse resuelto por el legislador, entonces, tomamos en cuenta la imparcialidad en la medida que ya fue discutida y formalizada, en tanto que, el problema que se pretende resolver, es el cumplimiento de dicha norma imparcial; por tanto, la imparcialidad del juez supone un respeto a esta neutralidad4. Las diferentes críticas al positivismo jurídico desde el realismo jurídico resalta en este punto importante, sobre la imparcialidad del juez, así en su razonamiento al juzgar un hecho específico a través de una norma general, donde el juez llega a tener una cierta libertad de decisión, específicamente, el realismo jurídico norteamericano menciona: que en fin último un juez decide a partir de su forma de pensar (su personalidad) o su moralidad interna5.

Desde la crítica del realismo, es que nace el objeto de esta investigación, pues, un juez que piensa que la decisión es a priori, moralmente correcta y que, partiendo de esta moral interna debe decidir o deliberar en un caso específico, estaríamos incumpliendo la norma de imparcialidad, si acciona a través de su propia moral individual implica parcialidad y por tanto incertidumbre; entonces ¿cómo debe razonar un juez, teniendo en cuenta la imparcialidad formalizada en el ordenamiento jurídico? Considerando una relatividad moral6 más aún, considerando que el hombre no puede conocer una justicia absoluta:7 el presente artículo pretende generar a partir del imperativo categórico kantiano, una respuesta y una herramienta cognoscitiva para que el juez sirva de su razón y que a partir de su voluntad pueda acercarse al cumplimiento de la imparcialidad en una decisión judicial, frente a los tipos de presión que tiene, como la presión política, social y moral (el resolver un caso, con una decisión incluso en contra de tu propia moral individual.); y que la imparcialidad, a través de un fallo judicial no sea utópica como lo propone el realismo jurídico, es decir, que el juez puede acercarse a la imparcialidad, conociendo el imperativo categórico kantiano y dejando incluso atrás su moral interna en una decisión judicial. Por último, también se pretende determinar si el juez puede tener una opinión crítica de lo que es el derecho, pero ello no quiere decir que falle o delibere a partir de esta crítica.

 

2.       DESARROLLO.

 

2.1        EL CONOCIMIENTO HUMANO DELIMITADO POR LOS SENTIDOS Y EL JUEZ.

 

Dentro de la teoría epistemológica Kant en “crítica a la razón pura” menciona que hay dos formas de acercarnos a la realidad desde nuestra calidad humana, conocemos en nuestra calidad de humanos desde el mundo de los sentidos o fenoménico y el mundo inteligible8:

a)                   Fenoménico (como vemos las cosas desde nuestro contexto) y

b)                   El mundo inteligible y noúmeno (lo que en sí son las cosas, la realidad como tal)

El conocimiento se genera en la conjunción de la razón y los sentidos en a) es el mundo de las sensaciones, de la percepción, a posteriori9 Es decir lo que percibimos a través de nuestros sentidos: por ejemplo lo que percibo como persona, de lo que es el fútbol, la justicia, el hambre, pasión, las formas de entristecerme y las formas de ser feliz, etc. Con un ejemplo:

-                          La felicidad, intrínseca en el mundo de las sensaciones, es una reacción relativa al mundo fenoménico, es decir, Alejandro siendo una persona, se pone feliz por aprobar la materia de derecho Constitucional, en cambio, Cuper se pone relativamente feliz porque hoy consiguió el pan que lo alimentará.

 

-                          El domingo por la mañana, Alejandro se prepara para ir a su iglesia cristiana, él tiene mucha fe en su iglesia y espera predicar la palabra del señor como un misionero de Cristo; en cambio, Cuper siente una fe incambiable al momento de asistir a su iglesia católica, la virgen maría y los santos encargados del espíritu santo y Dios, siente y sabe que el sacerdote es el único misionero para predicar la palabra del señor.

En ambos casos, el estímulo de la felicidad y la fe es relativa porque parten de las inclinaciones de los instintos naturales10 y muy diferentes, en consecuencia, la definición de la felicidad y la pasión para ambos es diferente, por tanto, también lo será su accionar, lo mismo pasa en el cotidiano actuar del ser humano.

Por tanto, siendo el juez una persona viciada con su relatividad e instintos, tiene una moral individual y relativa.

Mientras que, a priori11 a los sentidos, el mundo inteligible b) es el mundo tal y como es, sin el mundo sensible, sin la relatividad que limita al ser humano, la realidad, el fenómeno tal y como es, sin la contaminación o relativización del mundo sensitivo, es decir a priori a la sensación –ello quiere decir que en b) no existe la relatividad del mundo sensitivo, por tanto, es universal- es decir el mundo fenoménico tal y como es: la tristeza, la pasión, la felicidad tal y como es.

Esta es la delimitación del conocimiento humano respecto a la ética kantiana, ha de observarse que, siendo seres vivos estamos limitados y encuadrados al mundo sensible, como todo animal -el León, por ejemplo, tiene un mundo sensitivo y por tanto instintivo se reproduce y acciona a través de este mundo sensitivo; no puede generar conocimiento, porque no tiene razón, por lo que, no percibe a priori de los sentidos esa relación con el mundo o la realidad- pero el ser humano tiene una facultad que ningún animal tiene y que por tanto, nos diferencia de ellos, esta facultad es la razón.

Razonar es entender que el fenómeno existe y en la materia que nos compete, que la norma existe por alguna razón; pero hay un gran y único problema de esa dicha facultad, que está delimitada a los sentidos o inclinaciones, gracias al mundo sensible no podemos observar las cosas en sí12, por ejemplo:

-                          Yo no puedo observar la violencia sistémica hacia la mujer a su cabalidad (tengo una limitación y es ser hombre.)

Por tanto, nunca conoceremos las cosas en sí, como son en la realidad, el fenómeno tal y como es13 ya que la determinación del mundo sensible varía de persona a persona y nuestra limitación tal como la del propio juez es ser humanos.

El juez –el sujeto procesal que vela por la imparcialidad14 es un ser humano y por tanto su razón está limitada al mundo sensible, declarar que no tiene su forma de pensar sobre el derecho o una filosofía moral sería utópico; con lo expresado surge una dificultad, si nuestra moral interna (en este caso, la del juez) está viciada por los sentidos, ¿cómo saber si la decisión judicial está viciada de estos preceptos? Es decir, con un ejemplo:

-                          Si yo he crecido en una familia cristiana y con padres de familia que ejercen una profesión médica (juramento ético hipocrático de preservar la vida a toda costa), y por la causalidad de la vida llego a ser un juez; en dicho cargo se presenta un caso de aborto; en el caso de que yo decida denegar el aborto ¿cómo yo sé que no justifiqué mi decisión desde mi moral interna viciada? ¿cómo puedo razonar separando estos criterios?

Si el órgano judicial y el Estado de derecho garantizan que la decisión que yo tome como juez será “imparcial”: o como lo define la propia legislación boliviana:

“La imparcialidad implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio discriminación, no trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.” (Bolivia & Ley del órgano judicial , 2010, pág. 3.3)

 

Si daríamos la razón en su totalidad a la crítica del realismo jurídico para con el juez, sin un previo análisis y agotando los intentos de cumplir con la norma de la imparcialidad, llevaría la suerte de ser utópica o finalmente instrumentalizada, pero, volvamos a los ejemplos para aclarar este punto específico.

Otro ejemplo sería el de tener presión política o social, es decir que el juez decida por miedo a ser castigado o censurado por la multitud.

Si el juez obedece a dicha presión, por miedo a ser castigado o censurado por la multitud y decide a partir de estos criterios no está cumpliendo la norma de la imparcialidad, al menos no en su transparente totalidad.

Volvamos a la situación donde el juez decide a partir de su ética o su moral interna –viciada por los sentidos, por lo cual, no es una moral universal- si el conocimiento humano es limitado a entender la compleja realidad, la imparcialidad queda utópica al no poder tener una deliberación imparcial, sin duda es el caso donde la crítica del realismo jurídico toma fuerza, ya que, estaríamos obedeciendo al criterio de que el juez decide desde su personalidad.

Ante esta problemática para el juez, que toma fuerza para el realismo jurídico se pretende dos soluciones o dos salidas frente a las tentaciones y limitaciones que acontece el juez.

Kant nos propone desde su ética, ante esta incertidumbre que apaña el conocimiento humano, imperativos que dirigen la conducta humana, pero, es menester tomar la ética Kantiana en este caso con mucho cuidado ya que, pretende ser universal y no debemos guiarnos por una moral universal, sino simplemente instrumentalizarla para con la norma de la imparcialidad.

Replanteamos que, el juez es un ser que tiene que discernir su moral interna de su decisión o deliberación última, la ética Kantiana divide la motivación de la conducta humana en imperativos categóricos e imperativos hipotéticos15 propone ante la incertidumbre, el imperativo categórico, en la que se resume en una máxima (respeto a la libre voluntad de los hombres, teniendo en cuenta que, no podemos conocer la totalidad de las cosas en sí): “obra de manera tal que tu máxima se convierta en ley universal” (Kant, 1785, pág. 29).

El imperativo categórico mencionado, trata que el acto o la acción sea realizada en todo momento y en toda ocasión, este acto solo lo tomaremos en cuenta en la medida de nuestro objeto, en tanto que el juez solo debe atender a la máxima en la medida en que la imparcialidad sea parte del ordenamiento jurídico y por tanto el derecho.

Es decir, a partir del estudio epistemológico kantiano, utilizaremos el método de encontrar una máxima tal como lo hizo Kant, pero nos centraremos en el marco del derecho positivo ya que, en el marco de la universalización de dicha máxima como lo propone Kant escapa a los límites de este artículo, tomaremos, respecto al imperativo categórico la postura de Kelsen, en el sentido de:

“cuando se consideran los ejemplos concretos con los que Kant procura ilustrar la aplicación del imperativo categórico, se comprueba que son preceptos de la moral tradicional y del derecho positivo de su época (…) pero todo precepto de cualquier orden social es compatible con este principio ya que éste no dice otra cosa sino que el hombre ha de conducirse con las normas generales.” (Kelsen, 1965 , pág. 61).

En nuestro caso la norma general es la imparcialidad, la crítica de Kelsen a la proposición ética de Kant es sensata y de mayor estudio, empero, ya que éste no es un análisis referente a un problema de la justicia, sino de cumplir la norma de la imparcialidad “el problema del imperativo categórico no da una respuesta a la justicia general” (Kelsen, ¿qué es la justicia?, 1965 , pág. 60). Nos serviremos del imperativo categórico como una herramienta, para encontrar la máxima que compete al cumplimiento de la norma de la imparcialidad, no en la medida universal, sino en la particular del ordenamiento jurídico

La máxima sería: ¿si todos nos juzgáramos con un juez parcial nos brindaría certidumbre?

Ser juzgados por un ser imparcial, nos brinda seguridad jurídica16 de fondo y la máxima que le compete específicamente al juez es preguntarse a sí mismo: ¿me gustaría ser juzgado por un juez imparcial? Y es por ello que el sujeto principal de este artículo es el juez, ya que es el encargado de cumplir la norma de la imparcialidad en un proceso judicial.

Ahora bien, partiendo de la máxima del imperativo categórico kantiano, cuando el juez tiene libertad de juicio o voluntad y más cuando la norma general no es suficiente para el caso específico, es cuando debe aplicar la máxima referente al juez y la imparcialidad, poniendo en tela de juicio consigo mismo las dos interrogantes mencionadas en el párrafo anterior. Para su mejor comparación, desglosaremos ambos imperativos y los analizaremos respecto al accionar del juez y las partes o sujetos procesales:

 

2.2         EL IMPERATIVO HIPOTÉTICO Y EL IMPERATIVO CATEGÓRICO KANTIANO; LAS PARTES Y EL JUEZ EN UN PROCESO JUDICIAL.

Kant se propone encontrar una moral que no se inmiscuya en la relatividad viciada por los sentidos, una moral universal, un mismo concepto de moral que sea válido para todos, el tema se complejiza a raíz de identificar que dicho precepto, moral o acción no sea viciada con los sentidos que son relativos a cada cual, entonces ¿qué puede así valer como una máxima universal?17, con el ejemplo:

a)                    ¿La búsqueda de felicidad sería una máxima universal?18 la felicidad la buscamos todos es cierto, pero la felicidad no es un mismo concepto para todos, es decir, el concepto de felicidad proviene de nuestras inclinaciones o instintos, de la libertad de satisfacer nuestros deseos; por tanto, no podría considerarse un mismo concepto de felicidad que sea universal; si yo sostengo que un viaje me hace feliz, el pobre que pide limosna, intuyo, que será feliz con un buen plato de comida y aún peor, en ningún sentido desde nuestra capacidad racional podemos determinar cuál es el límite de ser feliz; generalmente asimilamos la satisfacción con la felicidad y es, entonces una sirviente de los sentidos. En conclusión, la felicidad no es una ley universal.

b)                   ¿El decir la verdad sería una máxima universal? Si todo el mundo miente, el lenguaje y la comunicación no tendrían sentido, sería un mundo sin derecho y lleno de incertidumbre dentro de la interrelación humana. La mentira es producto de las inclinaciones, mentimos para un determinado fin egoísta o sensitivo; el decir la verdad es un fin en sí mismo, el decir la verdad sería no hacer caso a tus inclinaciones o tu egoísmo, tampoco accionar mintiendo por compasión o filantropía; un ejemplo claro: mentir a una persona enferma que no está enferma solo por compasión.19

Estas sensaciones son solo del mundo sensible, deberíamos para Kant, tratar de no confundir la razón con lo sensible, no tener un fin último (por que los fines son impulsos para accionar de la inclinación u egoísmo) por tanto, el decir la verdad es un fin en sí mismo, no tiene ningún fin ulterior, ni temor a una consecuencia.

En cambio, el razonamiento de si todos decimos la verdad, sin ninguna inclinación u egoísmo es completamente un razonamiento a priori a los sentidos, de hecho, nadie quiere recibir una mentira en ningún contexto y el mismo órgano jurisdiccional descansa en el principio de verdad; por tanto, para Kant, el deber ser de decir la verdad sin ningún fin, es una ley universal.

Entonces, se plantea un deber ser, la buena voluntad20 no es dado por ningún fin instintivo que persigue el hombre (el complacer la felicidad o el ego, por ejemplo) sino, que la buena voluntad es un fin en sí mismo, separa estas dos principales maneras de cómo actuamos en el cotidiano vivir:

a)                                                        Cuando se actúa por la buena voluntad (imperativo categórico) el accionar no tiene un fin último y.

b)                                                       Cuando se acciona por algún fin. (imperativo hipotético) justificando el accionar. Veámoslo más a detalle.

 

El imperativo categórico:

a)                      cuando la razón desinteresada –o desinteresada en un fin último- de las inclinaciones acciona a priori de nuestros sentidos. (decimos la verdad a costa de nuestro propio egoísmo) nuestra acción, por tanto, al carecer de un fin sensorial (viciado) de una inclinación o de los instintos, es un fin en sí mismo y éste es el imperativo categórico.21 No existe un fin último que justifique el accionar, es un valor en sí mismo, por ello pretende ser universal, en relación al juez es la máxima ¿me gustaría ser juzgado por un juez imparcial?

Cabe resaltar que, como dije en párrafos anteriores, no tomaremos en cuenta el elemento de la universalización, sino más bien el test para identificar, a raíz del razonamiento a priori, la máxima que le compete al juez para con la imparcialidad, incluida en el ordenamiento jurídico.

El imperativo hipotético:

b)                      Cuando la necesidad instintiva del ser humano nos propone accionar, es decir, satisfacer las necesidades humanas mediante un fin; este fin es justificado o motivado por el mundo de los sentidos: el decir, con un ejemplo: una mentira – para salir de un apuro, el de tener que estudiar para conseguir una carrera profesional, etc.

El fin justifica las acciones22 y el deber ser o la conducta del individuo se justifica para alcanzar tales fines del mundo sensitivo o de los instintos; entendiendo que los fines de cada cual, son diferentes por que parten del contexto o de la necesidad diferentes, o incluso, son producto de la ficticia necesidad, como un resultado de una construcción social; para entender mejor el imperativo hipotético y los fines relativos perseguidos por las personas en sociedad, encuadraremos a los fines como una necesidad, existen necesidades naturales de subsistencia y las que son construidas o en otras palabras necesidades creadas por la propaganda,23 donde la relatividad de las necesidades en un hombre, producto de la historicidad material sufre una suerte de consumismo, en tanto que, como consecuencia cada hombre se convierte en un medio para alcanzar esta satisfacción de necesidades, incluso a costa de otro hombre.24y no en un fin como Kant proponía.25

Cabe también resaltar, que Kant menciona que no todo acto moral pre-aceptado conlleva a ser un imperativo categórico, por ejemplo: en un acto de donar a la caridad, si el fin último del donante es su propio egoísmo de sentirse bien con los demás y no así por una voluntad buena. He ahí la dificultad de encontrar una máxima alineada al imperativo categórico que sea válido para todos.

Pero en el tema que nos compete, el derecho positivo, en tanto que sigue el procedimiento convencional aceptado y es válido gracias a la norma jerárquica, nos pone el camino de encontrar dicha máxima con más facilidad ya que, la voluntad que motiva el accionar de un imperativo categórico es a priori a los sentidos –a cualquier ideología, por ejemplo- a lo mismo lo es el ordenamiento jurídico cerrado.

La propuesta de Kant pretende configurar una moral universal, empero no es el mismo objeto de este trabajo, si debemos conducirnos por normas universales o generales de nuestro contexto, cómo considera Kelsen para un criterio de justicia universal, los imperativos categóricos son parte de la moral y el derecho positivo del contexto de Kant26 pero la imparcialidad para el juez referente al precepto de un derecho neutro, es una máxima para todo juez dentro de un proceso judicial, en la medida, por supuesto de que esté formalizada dentro del ordenamiento jurídico.

De lo mencionado se desprende a partir de la máxima ya mencionada en páginas anteriores: “obra de manera tal forma que tu máxima se convierta en ley universal.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 61).

La máxima nos otorga instrumentos y directrices para que nuestro obrar pueda ser evaluado de manera que, veamos si es universal, o veamos que es una “buena voluntad en sí misma” para el hecho específico, en el caso del juez, si debe y puede ser imparcial tendríamos que partir, con las dos máximas referentes al juez para con la imparcialidad:

¿habría certidumbre si el juez fuera parcial a una parte? En tanto que yo, juez, ¿me gustaría ser juzgado por un juez imparcial?

Por tanto, el imperativo categórico Kantiano desarrollado como las máximas mencionadas para saber cómo debe actuar el juez sabiendo que la imparcialidad es formalmente parte del sistema jurídico, su “buena voluntad”, en tanto que, el único que es consciente que su actuar es motivado por un hecho de una buena voluntad, es decir en nombre de la imparcialidad o por un hecho meramente sensitivo –guiado por el dinero, por ejemplo- es el que sintió su voluntad a priori, el juez.

- En el ejemplo de donar a la caridad27, el donar por la sensación de provocar sentimiento de admiración en los demás, es un hecho loable y moral, pero no es un acto moral universal, ya que su accionar parte de un fin último del instinto; en cambio se convierte en una ley universal si su voluntad no tiene ningún fin último a posteriori, en última instancia, el que es consciente si su actuar fue obra del imperativo categórico o si tuvo un fin último sensitivo, o sea imperativo hipotético, es el que actuó, ello determina que tenemos libre voluntad para actuar y elegir. (entonces, el juez es el único que sabrá si es que realmente en el caso de evaluar si su moral interna tuvo influencia en su decisión judicial).

Sabiendo así, en cierta medida que son los imperativos para Kant, y cómo puede estar vinculado al juez para lograr cumplir la imparcialidad, veremos cómo los sujetos procesales y el juez en específico, actúan en un proceso judicial para la resolución de conflictos con ayuda del imperativo.

 

2.3        LAS PARTES (DE UN PROCESO JUDICIAL) Y EL IMPERATIVO HIPOTÉTICO.

Durante la interrelación humana y los miles de habitantes persiguiendo sus fines (relativos) constituidos por sus propias inclinaciones e instintos del mundo sensible; existen choques de intereses, que genera conflicto, desde el concepto del derecho positivo, el derecho viene a regular dichos conflictos de intereses con normas válidas, partiendo del razonamiento de que el derecho es de carácter coactivo (para su eficacia).

En un proceso judicial, las partes reivindicarán la búsqueda de sus fines morales internos, viciados del mundo de los sentidos y por las necesidades relativas; por tanto, las partes en un proceso judicial actuarán de acuerdo a su fin ulterior, el juez y el proceso judicial serán un medio, un medio para su fin de inclinación viciada (por los sentidos); lo mencionado quiere decir que las partes necesariamente actuarán mediante el imperativo hipotético, en consecuencia las partes actúan mediante el imperativo hipotético; ¿cómo buscan las partes sus fines de acuerdo a su moral viciada por los sentidos? Con un ejemplo:

- Sobre la dignidad: hipotéticamente existe una norma general que prohíbe faltar el respeto y violentar la dignidad de una persona; independientemente de la norma - la norma es por la que se puede acudir a un proceso judicial-.

En el caso de un hecho: Alejandro siguiendo el lenguaje común le dice “gordo feo” a Cuper, en consecuencia, Cuper demanda a Alejandro por violentar su dignidad, se acepta la demanda y se entra en un caso contencioso:

1-                                               La acción de demandar está motivada por la sensación ofensiva, que sintió en el hecho específico; en tanto que, persigue el fin último que es la defensa de su dignidad y personalidad, de su derecho, por ello lo demanda; persigue un imperativo hipotético.

2-                                               La motivación de defenderse (por que el derecho tiene coerción, obliga a Alejandro a defenderse) se defiende con el fin de explicar que no lo dijo por mellar su dignidad, el fin ulterior es evitar una multa económica o su plena libertad; un fin del mundo sensitivo; persigue un imperativo hipotético.28

 

2.4        EL JUEZ Y EL IMPERATIVO CATEGÓRICO KANTIANO.

Kant propone la máxima conforme a la conciencia de saber que existe un mundo sensitivo relativo, porque todo ser humano tiene libertad de actuar29 las partes procesales en consecuencia, pueden accionar a partir del imperativo categórico, pero como se pone en evidencia, necesariamente deben perseguir y accionar mediante el imperativo hipotético (dentro del mundo sensitivo) pero, esta controversia es necesaria para llegar así a la verdad y llegar a una resolución de conflictos, ello sustenta también la existencia de la imparcialidad.

Entonces, es necesaria la intervención del juez para efectivizar los derechos positivos; tenemos al Juez, que es el encargado de hacer cumplir la ley y encuadrarse a la norma generales y particulares, se encarga de hacer cumplir la imparcialidad y transparencia del derecho, en la aplicación de la norma, al hecho específico.

Los enunciados presentados por las partes (los hechos, que persiguen mediante el imperativo hipotético) nunca son presentados de igual término a la norma, por tanto, el juez necesita interpretar, razonar y deliberar lo que las partes encuadran los hechos presentados con la norma, el juez debe deliberar, cumpliendo la norma de imparcialidad.

En síntesis, el juez, desde la base de la Imparcialidad, deberá razonar los razonamientos a posteriori a los sentidos, presentados y encuadrarlos en la norma con la consecuencia de una sentencia o resolución imparcial; y es aquí donde el juez debe hacer uso necesario –para cumplir la base del derecho “la imparcialidad”- del imperativo categórico Kantiano. Porque si su decisión última debe ser imparcial, quiere decir como se ha señalado antes que, se debe analizar desde un punto de vista neutro.

¿Por qué el juez debe cumplir la máxima referente a la imparcialidad?

Para ello el Juez, en principio, debe considerar al hombre como un fin en sí mismo, ya que, a raíz de la proposición epistemológica, no puede existir un fin (imperativo hipotético) que use al hombre como un medio: “el hombre es un fin en sí mismo” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 24).La libertad de cada ser humano para Kant, es consecuencia de la voluntad para accionar, el juez debe tratar a las partes como un fin, es decir a la víctima y al victimario como un fin en sí mismo.

La libertad permite realizar el imperativo categórico; tenemos libertad de acción y ante la incertidumbre del límite del conocimiento humano (no se puede ver más allá de la condición de ser humano, en un contexto específico) el ser humano no puede ser tratado como un medio para otro fin de otro ser humano – ya que ese otro fin estaría viciado por el mundo instintivo y sensitivo- por lo que, no puede ser tratado como un medio y por ello, el ser humano es un fin en sí mismo, en consecuencia, para el juez las partes son un fin en sí mismos.

 

3.       RESULTADOS.

 

El Juez es un hombre, el hombre está limitado por sus sentidos, pero tiene la razón, el juez no puede librarse de su contexto, ni de su mundo sensitivo y tiene que comprender que, en la incertidumbre, el juez tiene voluntad, es libre y es autónomo; por tanto, tiene poder de decisión, en consecuencia, primero tratar a los sujetos procesales como un fin en sí mismos.

Tomar la decisión conforme a la ley, sirviéndose de la máxima antes citada encuadrada a la concepción de la imparcialidad, Kant respecto a la libertad dice que no somos conscientes completamente de todas las consecuencias de nuestros actos (porque están viciados de la relatividad de los sentidos) por eso hay que ser responsables, en considerar a los demás como autónomos, es decir libres como fines en sí mismos. En palabras concretas y en el contexto del Juez lo desarrollaremos con un ejemplo:

En un caso de extremo ejemplo que ataña en la sociedad con moralidad: veamos un ejemplo de violación o pedofilia, con pruebas fehacientes; el juez en su condición de Juez (desde la perspectiva kantiana) trataría a los sujetos procesales como un fin en sí mismos hasta la conclusión del juicio, en otras palabras, no tratar al victimario en este caso “como una persona mala” que merece un castigo (porque estaría siendo parcial respecto a su moralidad viciada por los sentidos).

Las pautas o designios del castigo lo van a dar el ordenamiento jurídico, en este caso el delito tipificado de violación y los hechos encuadrados a éste último y presentados por los propios sujetos procesales, en tanto, tampoco así, buscar la felicidad de una parte por sobre la otra, actuar con imparcialidad significa a priori, tratar a las partes como fines en sí mismos.

Es cuando la decisión jamás debe ser por un fin ulterior, ni por la moral interna, ni por valores económicos, ni por temor; ni de la víctima, ni del imputado, no debe decidir con el fin de que el imputado pague sus castigos, porque es un fin sensorial y de hecho el fin último del sistema carcelario actual, es la reinserción social, por tanto el fin último, no es necesariamente castigar para el juez sino, imponer una sentencia establecida por la norma y que en este sentido, debe tratar a las personas como un fin en sí mismo; Jamás como un medio; el juez teniendo a su entendimiento el imperativo categórico con la Máxima aplicada en el precepto de la imparcialidad y la neutralidad de la norma, podrá lograr las siguientes emancipaciones:

a-                                  En caso de presión moral interna viciada por los sentidos: El más difícil sin duda, tratar de no inmiscuir la moral interna viciada por los sentidos, en tanto que es, como vimos, relativa. El juez, de acuerdo a la máxima para con la imparcialidad se preguntaría ¿Me gustaría a mí como un sujeto procesal que el juez, ante mi causa, falle a través de sus preceptos morales? ¿qué pasaría si todos los jueces fallarían o decidirían a través de sus preceptos morales internos, en los procesos judiciales?

En consecuencia y en el caso del juez, se verificará que son máximas, que ayudan a entender y cumplir la imparcialidad en el ámbito del derecho, por tanto, el juez tendrá que contraponer o confrontar su moral interna y sus propios estímulos con los hechos y la ley positiva.

Así, si un juez tiene presión política, no se inmutaría hacia la dirección de la corrupción o su propia moral interna, siendo consciente que no existe una verdad total en sí misma.

b-                       En caso de presión política: las querellas por prevaricato contra jueces que fallaron en contra de dicha presión política imponiendo que, si el juez no falla a favor de éstas no es una decisión “justa”30 en el campo político, existen antagonismos, lo que quiere decir que los preceptos de justicia e ideología son diferentes, los que mantengan el poder estatal tendrán un criterio de justicia; en tanto que, cuando el interés político esté comprometido en un proceso judicial (sea una parte o un sujeto judicial por ejemplo) Los jueces serán tentados por la influencia política, incluso amenazados de ser apartados del proceso, desarrollemos mejor este caso:

Si el juez tiene que juzgar a un político o alguien del ámbito político, por actos ilegales, con pruebas de duda razonable y la clase política31ejerce presión, el juez tiene dos alternativas, preguntando previamente por el imperativo para con la imparcialidad:

¿si juzgo haciendo caso al poder político, haciendo caso omiso al debido proceso y la imparcialidad, alguna vez yo quisiera que se actúe así en mi contra por presión política?

¿Cómo sujeto procesal, me gustaría que el juez que conoce mi causa, falle por miedo u presión estatal contra mi causa? ¿qué pasa si todos los jueces fallarían haciendo caso omiso al poder político o haciendo caso a la presión política más fuerte?

Analizando: Si la norma imparcial, está formalizada dentro del ordenamiento jurídico, el accionar del juez entendiendo la máxima que dice “me gustaría ser juzgado por un juez parcial” tendría valor en sí mismo, no en sus consecuencias; ello detona que, en caso de que si no nos parcializamos al factor real de poder (por miedo), como es las diferentes clases políticas, me espera por lógica una demanda de prevaricato y la cárcel, ya que generalmente el poder político estatal es a priori hegemónico con el control de instituciones; pero este fin no debe guiarnos en una decisión judicial, si todo juez no hace caso (por algún fin) al poder político, por el fundamento de la imparcialidad en relación al imperativo categórico; la imparcialidad no sería utópica, ni destruida frente al poder político. La gran dificultad, en este sentido, de ser juez

Lo propio pasaría al igual, que ofrezcan una suma de dinero: el juez no fallaría por ninguno de estos fines del mundo sensitivo, a saber, se concentraría para razonar en el caso presentado, la presión se quedaría estática y sin efecto para con la imparcialidad, y el derecho positivo, en consecuencia, con el derecho.

c)                              En caso de presión social: es aquí donde los movimientos sociales si bien son un factor real de poder en lo político, no cobrarían fuerza en el ámbito del derecho ya que, por lo mismo, mencionado en los puntos 1 y 2 el juez, en su calidad de juez y responsabilidad con el deber, en su actuar y decisión del caso, no actuaría con el fin último de hacer caso a la presión social para tener elogios de la sociedad, en consecuencia, cumpliría con la exigencia de la imparcialidad.

Con la proposición epistemológica elaborada por Kant y su propuesta ética que identifica una máxima alineada al imperativo categórico, como Kelsen sostenía, de un deber ser para con una norma general, en este caso la imparcialidad, he desglosado en estos ejemplos las posibles parcialidades que puede cometer el juez, en síntesis, la crítica que puede hacer el realismo jurídico a un juez “imparcial” pero son, desde la máxima totalmente refutables.

Es decir, gracias a la máxima, se puede accionar incluso apartando la moral individual del juez, refutando así, el argumento sostenido por el realismo jurídico.

 

4. EL JUEZ Y LA CRÍTICA DEL DERECHO.

 

Por último, siguiendo la mortalidad del juez, Kant propone que, en la vida pública el juez debe respetar la imparcialidad, por tanto; no fallar a través de sus instintos o moral interna, así también, no seguir sus necesidades, en tanto que son fines relativos; pero en su vida privada (académica, por ejemplo) puede realizar criterios de valorización relativos a lo que es el derecho y las normas.32

El hombre con la cualidad innata, que es razonar, puede decidir y accionar a través de la voluntad, el ser humano es autónomo en Kant, es una persona libre, quiere decir que (tiene uso de la razón práctica) para actuar moralmente en función de la autonomía. Pero en la vida pública, el funcionario público tiene cierto deber de reserva de la crítica, en cumplimiento al ordenamiento jurídico, el juez no puede accionar respecto a su moral interna, ello no quiere decir que no tenga una moral interna.

Al representar al órgano de justicia, el juez representa el deber de imparcialidad en el juzgamiento de las personas, que son un fin en sí mismos, es una persona con su moral viciada con los sentidos; internamente critica conceptos pre establecidos del derecho, pero en la vía privada y solo en la vida privada puede resaltar las críticas de fondo; porque justamente hay incertidumbre de la moral interna relativa, por tanto, ante esta incertidumbre, el juez debe actuar bajo la máxima, alineada al imperativo categórico sobre el criterio de imparcialidad en un proceso judicial, la crítica debe ser en escrito en

la vida privada, fuera de su función de juez; por respeto al deber en general33 ya que es ilusorio pensar que el juez no tiene una opinión crítica respecto a cualquier tema que inmiscuya al derecho; y por tanto, dentro del estudio de la razón práctica y el derecho cambiar el curso de las cosas; en consecuencia, poder criticar y realzar la moral interna viciada con los sentidos, en una crítica hacia el derecho y el deber ser; empero en su vida privada.

 

5. CONCLUSIÓN.

 

Entendiendo a la imparcialidad, primero como una norma formalizada en el ordenamiento jurídico y necesaria para brindar certidumbre en el cumplimiento de todas las normas generales y segundo que toda norma que el legislador hace parte del sistema jurídico debió haber resuelto desde la discusión política la imparcialidad, es que, decimos que desde la crítica del realismo jurídico nace un debate respecto al razonamiento del juez.

La autoridad judicial, es el encargado del cumplimiento de la imparcialidad, es menester resaltar que uno de los fenómenos que garantiza que el derecho es moralmente neutro es la imparcialidad, éste último brinda seguridad jurídica34.

La imparcialidad de los jueces, un trabajo enrevesado entre su moral interna que detenta de utópica la imparcialidad y el derecho, si decide a raíz de esta moral individual, tal como lo sostiene la corriente del realismo jurídico, pero vimos que con esta instrumentalización cognitiva el juez puede decidir, incluso, alejado de su propia moral individual; dificultad y sacrificio para con la labor del juez, al segregar sus fines instintivos y sus necesidades teniendo estos elementos externos que amenazan con la destrucción y el cumplimiento de la imparcialidad; tratando de refutar así la crítica del realismo jurídico.

La ética kantiana desde el estudio epistemológico hasta la propuesta de una máxima universal, como lo es el imperativo categórico nos da ciertos parámetros de entendimiento de relación de las partes (que actúan de acuerdo a sus intereses – imperativo hipotético-) y el juez (que el imperativo categórico es sin duda una herramienta para que entienda la labor judicial para con el derecho y la imparcialidad) el de realzar el derecho hacia la neutralidad.

Así mismo el juez, desde la ética Kantiana y en su vida privada no está obligado a pensar como el derecho positivo y que su modificación objetiva está en su estudio, ya que si él mismo entiende y acciona según la máxima en su juzgado (imparcial), tendrá la garantía de cambiar el derecho, no a través de movilizaciones políticas, sino de la legalidad que le permite cumplir el procedimiento imparcial del derecho, ya que tendrá la seguridad a priori, de que los jueces y por tanto el derecho actúa de manera imparcial, lo mencionado denota la dificultad de la labor de un juez en cumplimiento del Derecho, a saber, el acto de juzgar imparcialmente es una máxima en el marco del derecho positivo, es decir, en la medida en que la imparcialidad forme parte del ordenamiento jurídico: basta con preguntarnos nosotros y específicamente el juez ¿A mí me gustaría ser juzgado de manera imparcial, siendo que, el ordenamiento jurídico lo reconoce?

SÍ. Si su respuesta es NO, mi artículo falló en su totalidad.

Por la tolerancia. 25/06/2021

 

Referencias

 

Bolivia, G. o. (2010). Ley 025 del órgano judicial. Obtenido de http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20025%20ORGANO%20JUDICIAL.pdf        [ Links ]

Heller, A. (1978). Teoría de las necesidades en MArx. Barcelona,: Ediciones Península, .         [ Links ]

Kant, I. (1784). ¿qué es la ilustración?        [ Links ]

Kant, I. (1785). Fundamentación a la metafísica de las costumbres . EScuela de filosofía de Arcis.        [ Links ]

Kant, I. (1787). Crítica a la razón pura. seguda edición .         [ Links ]

Kelsen, H. (1965 ). ¿qué es la justicia? Alexander.        [ Links ]

Kelsen, H. (s.f.). Teoría pura del derecho.        [ Links ]

Letter, B. (. (s.f.). Realismo jurídico estadounidense. Mexico: Biblioteca jurídica de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/10.pdf        [ Links ]

Ossorio, M. (s.f.). Diccionario de ciencias jurídicas. La Paz Bolivia: Heliasta.         [ Links ]

Regla, J. A. (2009). Imparcialidad y concepciones del derecho        [ Links ]

Heymann, E. (2008). Episteme. Obtenido de La ética kantiana en una lectura de revisión: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-43242008000200013        [ Links ]

Mosca, G. (1884). La clase política. Italia.        [ Links ]

 

Notas

1* Agradecimientos a la Sra. Edith M. Helguero Ochoa por su soporte económico y su apoyo moral; a la “Asociación boliviana de Filosofía y Derecho” por su constante actividad académica que genera una dialéctica y una reflexión en torno al derecho, al grupo “redacción de artículos científicos” que se articula dentro de la propia asociación y al Dr. Boris Wilson Arias López por sus correcciones y su paciencia para con el presente artículo.

2 Afiliado a la UDABOL y a la Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho.

3 Todo el trabajo se centra en el marco del derecho positivo, en la medida en que la imparcialidad está formalizada en el ordenamiento jurídico y permite que, la norma se diferencie de una moral universal o una moral individual; por tanto, se pretende fortalecer o brindar una instrumentalización teórica en base a la idea del formalismo y teorías positivistas del derecho positivo.

4 Neutralidad en el sentido de “imparcialidad ante polémicas, discrepancia o conflicto dentro de un proceso judicial” (Ossorio, 1973, pág. 642).

5 Como Frank –un realista jurídico- citó a un juez estadounidense Cacellor Kent, quien admitió que, en la clase de casos más difíciles. “…yo veo donde yace la justicia (…) pero yo casi siempre encuentro principios adecuados a la interpretación del caso…”. (Leiter, 2015, págs. 1-8).

6 “…Ni en el mundo ni en general, ni fuera de él es posible pensar nada que pueda ser considerado bueno sin restricción…”. (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 2).

7 “La justicia, lo absoluto en general y los valores absolutos en particular, están más allá de la razón humana (…) solo se logra una solución limitada y por tanto relativa del problema de justicia como justificación de la conducta humana” ¿qué es la justicia? (Kelsen, ¿qué es la justicia?, 1965 , págs. 34-35).

8 “…No hay duda alguna de que todo nuestro conocimiento comienza por la experiencia. […] Pero, aunque todo nuestro conocimiento comience con la experiencia, no por eso surge todo él de la experiencia…” (Kant, Crítica a la razón pura, 1928, págs. 77 - 78).

9 “Un conocimiento a posteriori (…) es confirmado por la experiencia y debe ser inevitablemente supuesto, si ha de ser posible la experiencia, esto es, el conocimiento de los objetos de los sentidos” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres, 1785, pág. 80).

10 “La dependencia en que la facultad de desear se halla con respecto a las sensaciones se llama inclinación, que demuestra siempre una exigencia” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 5).

11 “por lo tanto, por la síntesis pura del entendimiento, la cual está a priori a la base de la empírica, es decir en la razón” véase (Kant, Crítica a la razón pura, 1928, págs. 288-290).

12 “Pues las leyes (las cosas en sí) no existen en los fenómenos, sino en relación con el sujeto a quien los fenómenos son inherentes, por cuanto ese sujeto tiene entendimiento; de la misma manera que los fenómenos no existen en sí, sino sólo relativamente el mismo ser, por cuanto tiene sentidos” (Kant, Crítica a la razón pura, 1928, pág. 325) negrillas puestas por mi persona.

13 “…que todas aquellas representaciones que nos ocurren sin la intervención de nuestro albedrío (como las de los sentidos) nos dan a conocer los objetos tal y como nos afectan, permaneciendo desconocido lo que ellos sean en sí mismos, y que, por consiguiente, en lo que se refiere a este género de

representaciones, sólo podemos llegar a conocer fenómeno…” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 37).

14 “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas de que resulta poder juzgar o proceder con rectitud (…) principal virtud de los jueces” (Ossorio, 1973, págs. 489-490)

15 “…Ahora bien, si la acción es buena sólo como medio para alguna otra cosa, entonces es el imperativo hipotético; pero si la acción es representada como buena en sí, esto es, como necesaria en una voluntad conforme en sí con la razón, como un principio de tal voluntad, entonces es el imperativo categórico.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 41)

16 “Condición esencial para el desenvolvimiento de la vida, de las naciones y de los individuos que la integran Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley (…) sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (Ossorio, 1973, pág. 904).

17 “…Máxima, es el principio subjetivo del querer; el principio objetivo —esto es, el que serviría de principio práctico, aun subjetivamente, a todos los seres racionales, si la razón tuviera pleno dominio sobre la facultad de desear— es la ley práctica...” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 26).

18 Véase sobre el ejemplo de la felicidad: (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, págs. 4-6).

19 “…Y bien pronto me convenzo de que bien puedo querer la mentira, pero no puedo querer, sin embargo, una ley universal de mentir, pues, según esa ley, no habría ninguna promesa propiamente hablando, porque sería inútil hacer creer a otros mi voluntad con respecto a mis futuras acciones, ya que no creerían mi fingimiento, o si, por precipitación lo hicieran, me pagarían con la misma moneda. Por lo tanto, tan pronto como se convirtiese en ley universal, mi máxima se destruiría a sí misma.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 8).

20 “La buena voluntad no es buena por lo que efectúe o realice ni por su aptitud para alcanzar algún determinado fin propuesto previamente, sino que sólo es buena por el querer, es decir, en sí misma, y considerada por sí misma es, sin comparación, muchísimo más valiosa que todo lo que por medio de ella pudiéramos realizar en provecho de alguna inclinación y, si se quiere, de la suma de todas las inclinaciones.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 2).

21 “…pero si la acción es representada como buena en sí, es decir, como necesaria en una voluntad conforme en sí con la razón, o sea, como un principio de tal voluntad, entonces el imperativo es categórico.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 15).

22 “…Ahora bien, si la acción es buena sólo como medio para alguna otra cosa, el imperativo es Hipotético.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 15).

23 Sobre las necesidades naturales y las necesidades producidas, siguiendo la teoría materialista de Marx: “…Mediante la formulación de tales necesidades, los movimientos y las actividades de propaganda que corresponden a esas teorías, esto es, sus objetivaciones específicas, «proporcionan» a un gran número de individuos necesidades que todavía no se habían presentado en su vida; a individuos que incluso aún no eran conscientes de los motivos de su descontento y de su insatisfacción…” (Heller, 1978, pág. 144).

24 “…La sociedad como se manifiesta a los economistas, es la ‘sociedad civil’ en la que cada individuo es un conjunto de necesidades y sólo existe para el otro, como el otro sólo existe para él, en la medida en que se convierten en medio el uno para el otro...” (Heller, 1978, pág. 149).

25 “…obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo común un medio…” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 24).

26 “…cuando se consideran los ejemplos concretos con los que Kant procura ilustrar la aplicación del imperativo categórico, se comprueba que son preceptos de la moral tradicional y del derecho positivo de su época (…) pero todo precepto de cualquier orden social es compatible con este principio ya que éste no dice otra cosa, sino que el hombre ha de conducirse con las normas generales(Kelsen, ¿qué es la justicia?, 1965 , pág. 61)

27 Sobre el ejemplo de donar a la caridad: “…no puede ser ley universal, pues no contiene el fundamento de los deberes para consigo mismo, ni tampoco el de los deberes de caridad para consigo mismo, ni tampoco el de los deberes de caridad para con los demás (pues alguien podrá decir que los demás no deben hacerle beneficios, con tal de quedar él dispensado de hacérselos a ellos), ni tampoco el de los deberes necesarios de unos con otros, pues el criminal podría con tal fundamento argumentar contra el juez que le condena, etc.” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 55).

28 “El imperativo hipotético dice solamente que la acción es buena para algún propósito posible o real…” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 21).

29 “¿Qué puede ser entonces la libertad de la voluntad sino autonomía, es decir, propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma? (…) la misma pretensión de libertad de la voluntad que tiene la razón humana común se fundamenta en la conciencia y en la admisión de la suposición de que la razón es independiente de causas que la determinan sólo de una manera subjetiva, causas que constituyen todas ellas lo que pertenece exclusivamente a la sensación y que se agrupan, por lo tanto, bajo la denominación de «sensibilidad” (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, págs. 35-41).

30 Entendiendo que el problema de la justicia absoluta resulta ser relativa a cada cual, al respecto véase (Kelsen, ¿qué es la justicia?, 1965 ).

31 Término utilizado por (Mosca, 1884, pág. 15)

32 “…Pero sólo aquel que, esclarecido, no teme a las sombras, pero dispone de un numeroso y disciplinado ejército para garantizar la tranquilidad pública, puede decir lo que no osaría un Estado libre: ¡razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced!” (Kant, ¿qué es la ilustración?, 1784, pág. 6).

33 “…Pero ese mismo sujeto actúa sin perjuicio de su deber de ciudadano si, en calidad de experto, expresa públicamente su pensamiento sobre la inadecuación o injusticia de las gabelas. Del mismo modo, el clérigo está obligado a enseñar la doctrina con arreglo al credo de la Iglesia a que sirve, pues fue aceptado con esa condición…” (Kant, ¿qué es la ilustración?, 1784, pág. 3).

34 “Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben encada momento cuáles son sus derechos, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. Como es lógico la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho” (Ossorio, 1973, pág. 904)