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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.10 no.14 La Paz jun. 2021
RESEÑAS
Michel Foucault, Teorías e instituciones penales: Curso en el Collège
de France (1971-1972), Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fondo
de Cultura Económica, 2021
Marcos García-Tornel Calderón1
A poco de cumplir el quincuagésimo aniversario del inicio del segundo curso dictado por Michel Foucault en el Collège de France, el Fondo de Cultura Económica finaliza la titánica labor de publicar en castellano la totalidad de los cursos dictado en la institución de investigaciones más prestigiosa de Francia, que le tomó más de veinte años. Este trabajo concluyó el 2021 con la publicación de “Teorías e instituciones penales”, que recoge las lecciones dictadas entre el 24 de noviembre de 1971 y el 8 de marzo de 1972.
Inicialmente, parece curioso que el último curso en publicarse sea uno de los primeros que Foucault dictó. Sin lugar a dudas, Michel Foucault es uno de los autores más influyentes en la filosofía contemporánea, los cursos que dictó en el Collège de France levantaban muchísimo interés2 y hubo desde el comienzo una fuerte presión por su publicación. Pero en este caso hay una distancia de casi cuarenta y cinco años entre su realización y su publicación3 ¿por qué tanto tiempo?
En primera instancia, por la dificultad legal de obtener los permisos pertinentes para publicar obras del autor con carácter póstumo, dificultad con la que se encontró en principio toda la colección; pero también por los problemas que implica publicar textos sobre la base de clases dictadas verbalmente. En algunos casos se utilizaron grabaciones obtenidas directamente a partir de los oyentes, mientras que en otros como es el caso del curso que tratamos en esta reseña se contó casi exclusivamente con los apuntes del mismo expositor, que con frecuencia no son más que un punteo.
Sobre “Teorías e instituciones penales”, se debe resaltar que los temas tratados en este curso fueron expuestos en las conferencias dictadas en Río de Janeiro en 19734 y en Vigilar y castigar, libro que probablemente es uno de los textos más conocidos de Foucault en las facultades de Derecho del mundo, publicado originalmente en 1975. Esto da lugar a una circunstancia interesante respecto a la lectura de estos tres textos, pues permite analizar la evolución en muy poco tiempo, apenas cinco años, de la investigación inicial5 expuesta en forma oral en 1971-1972 hasta la forma final publicada en 1975. Es decir, nos permite ver el proceso de formación de la investigación desde su primera exposición hasta su versión definitiva.
Las lecciones de Foucault recogidas en este libro6 presentan un estudio histórico preliminar de las instituciones penales en Francia. A grosso modo se divide en dos partes: en la primera se estudia el desarrollo de la investigación durante la Edad Media y su aplicación en el ámbito penal y, en la segunda, se concentra en la parición desde el siglo XVI de nuevas formas de control social en Francia.
En la primera parte, que ocupa siete lecciones, se concentra en estudiar el denominado “levantamiento de los pies descalzos” (1639) como sedición popular contra el poder fiscal del Estado7, ante el que los mecanismos sociales formales (nobleza, burguesía y parlamento) no intervienen, dando lugar a una respuesta del ejército como justicia armada por el cual el poder real instaura un nuevo sistema represivo de carácter heterogéneo, ante el cual la sedición se presenta un poder político instaurado, que proclama su propia ley en la que “el rechazo de la justicia se produce como el ejercicio de una justicia; la lucha contra el poder se produce en la forma del poder” (Foucault, 2021: 50). Esta sedición dará lugar a la necesidad de una respuesta armada a partir de un cuerpo que es distinto del ejército y que es controlado por el Estado civil y que distingue, en última instancia, entre los buenos y los malos, los inocentes y los culpables; entendiendo a los sediciosos como enemigos que deben ser eliminados y no solamente como un levantamiento social a ser apaciguado. Por oposición, los poderes locales tratan de limitar el poder real, mientras que “el rey, antes de ser el señor de los señores, es la instancia de división del bien y el mal. El poder es represión antes de ser garantía” (Foucault, 2021: 89).
Es en este proceso en que el Estado ejerce una función puramente represiva a cargo del canciller, de forma independiente del rey; creando nuevas formas de control, inicialmente sin nuevas instituciones. Es decir, un sistema de control inestable que se apoya todavía en las estructuras feudales hasta la creación de nuevas instituciones y un aparato represivo, distinto, al interior del Estado. Esto se produce a partir de dos fenómenos correlativos: 1) la creación de una fuerza armada sin funciones militares con capacidad de intervención inmediata y preventiva (policía) y 2) la extracción de la población peligrosa a través del encierro (trabajos forzados a salarios bajos) que en última instancia deriva en la inclusión de la prisión como mecanismo penal vinculado al establecimiento de un aparato represivo centralizado y la conformación de un Estado represivo que se caracteriza por una justicia en manos de representantes del Estado y de un instrumento policial que funciona en nombre del Estado. A su vez, el sistema penal represivo produce una noción de delincuencia que se liga funcionalmente al desarrollo de la economía capitalista.
En la segunda parte, que se extiende por las seis lecciones restantes, se analiza la conformación de estas nuevas formas de control social. Inicia discutiendo la relación entre el nuevo aparato judicial y su antagonismo con la justicia feudal y el antiguo derecho germánico, que entendía la justicia no como un juicio que se ajusta a la verdad sino como un litigio de fuerzas, es decir, como una lucha reglada. A continuación, presenta el procedimiento acusatorio, el sistema de pruebas y las guerras privadas como modalidades del derecho en la Edad Media, para contraponerlas con el nacimiento de un sistema penal judicial con acción pública y establecimiento de una verdad acerca del crimen, que derivan en el sistema inquisitivo como método de averiguación, en el marco de un poder institucionalizado como aparato de un Estado judicial8.
De esta forma, las nuevas instituciones se convierten en instituciones de paz, que tienen como funciones: 1) constituir un espacio de justicia que es garantizado por la autoridad pública, 2) constituir zonas de fiscalidad firmes, y 3) reparto de las armas y desarrollo de un ejército profesional. Ante esto, resta estudiar los efectos del saber, no sus operaciones sino cómo se produce la verdad: el nuevo régimen penal se basa en la investigación, el testimonio y la confesión como fuentes privilegiadas, que da lugar a un sistema burocrático de investigación como esquema de poder-saber que, en última instancia, dará nacimiento a las ciencias del hombre. Esta última afirmación es fundamental, pues se constituye en uno de los hilos conductores centrales en los trabajos posteriores de Foucault.
Como comentario final, vale resaltar que más allá de la dificultad de acercarse a este texto, por el carácter de punteo que tiene al ser la transcripción de las notas del expositor, su valor es inmensurable para cualquier lector que se haya acercado con anterioridad a la obra de Foucault. Por el contrario, para lectores que se inician en la obra foucaultiana, sería recomendable iniciar el acercamiento a su estudio de las instituciones penales por otro lado, ya sea por La verdad y las formas jurídicas o Vigilar y castigar, rompiendo el orden cronológico en favor de la facilidad de lectura.
Notas
1 Abogado, docente e investigador. Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana (La Paz), Máster en Filosofía y Ciencia Política por el CIDES de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz) y candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires). Actualmente es docente de la Universidad Privada Boliviana (La Paz)
2 Para las lecciones de Foucault en el Collège de France, se ocupaban dos anfiteatros enteros, con más de mil personas de público, en un formato educativo particular, como advierten los editores del texto: “La asistencia a los cursos es completamente libre; no requiere ni inscripción ni título alguno. El profesor tampoco los entrega” (Foucault, 2021: 9-10).
3 La primera edición del texto, en francés, es de 2015.
4 Publicadas en castellano por Gedisa en 1996 con el título de “La verdad y las formas jurídicas”.
5 Recordemos que en los cursos del Collège de France, los expositores exponen el estado de su investigación en el año anterior al curso.
6 En “Teorías e instituciones penales”, además de las 13 lecciones, se incluye el resumen del curso preparado por Foucault unos meses después de concluido éste, el resumen de una conferencia dictada en Minnesota en 1972, una situación del curso preparada por los editores para dar un contexto sobre éste, una carta de Etienne Balibar al editor luego de la revisión de éste de la versión preliminar del texto antes de su publicación y un artículo de Claude-Olivier Doron sobre Foucault y los historiadores.
7 El detallado análisis de esta sedición y sus consecuencias en la institucionalidad represiva del Estado es probablemente uno de los grandes motivos por los cuales vale la pena sumergirse en este texto, pues tanto en Vigilar y castigar como en La verdad y las formas jurídicas su exposición es escueta, y en este caso ocupa más de la mitad del curso.
8 Para el autor, este cambio a la justicia represiva, institucionalizada en la autoridad pública, no es inocente ni positiva, pues como él mismo afirma en el Resumen del curso: “Llegó un día, muy pronto, en que el empirismo olvido y ocultó su comienzo. Pudenda origo. Opuso la serenidad de la investigación a la tiranía de la inquisición, el conocimiento desinteresado a la pasión del sistema inquisitorial, y, en nombre de las verdades de experiencia, se le reprochó dar a luz en sus suplicios a los demonios que pretendía expulsar; pero la inquisición solo fue una de las formas y durante mucho tiempo la más perfeccionada del sistema inquisitorial que es una de las matrices jurídico-políticas más importantes de nuestro saber” (Foucault, 2021: 275)