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Revista Jurídica Derecho

versão impressa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.9 no.13 La Paz dez. 2020

 

ARTÍCULO

 

La violencia estatal frente a la protesta social: el escuadrón móvil anti-disturbios (ESMAD) en Colombia

 

State violence acainst social protest: the mobile anti-riot squad (ESMAD) in Colombia

 

 

Rosembert Aríza Santamaría1 Eduar Stiven Velásquez Bonilla2
1      Doctor en Sociología Jurídica. Profesor Asociado Departamento de Sociología. Universidad Nacional de Colombia. Director Grupo de investigación: Estado y usos sociales de la ilegalidad E-ILUSOS
2     Sociólogo. Universidad Nacional de Colombia. Grupo de investigación de Estado y usos sociales de la ilegalidad EILUSOS
Presentado: 10 de febrero de 2021; Aceptado: 15 de febrero de 2021.

 

 


Resumen:

Se presenta un análisis socio jurídico encaminado a comprender la acción y fines de las divisiones policiales dedicadas a la represión del derecho a la protesta y la movilización social en contextos urbanos con referencia especial al caso colombiano. A partir de la revisión histórica del uso de la violencia estatal en las movilizaciones sociales se establece como la existencia de estas unidades especializadas de policía indica un claro impedimento del ejercicio del derecho a la protesta.

Palabras claves: Orden social, violencia estatal, derecho a la protesta, Derechos humanos, ESMAD.


Abstract:

This article presents a socio-legal analysis to understand the action and purposes of pólice divisions dedicated to the repression of the right to protest and social mobilization in urban contexts with particular reference to the Colombian case. From the historical review of the use of State violence in social mobilizations, it is established that the existence of these specialized pólice units indicates a clear impedimentto the exercise of the right to protest.

Keywords: Social order, State violence, right to protest, Human Rights, ESMAD.


 

 

La represión estatal a los movimientos sociales en Colombia ha sido una de las principales consecuencias que el conflicto armado interno ha generado sobre el total de la población colombiana. La represión estatal es necesariamente una forma violenta de afectación no sólo física sino también emocional, psicológica, comunitaria y espiritual de una persona o comunidad por lo que la misma no está ceñida necesariamente a la acción del actor Estado contra la individualidad, sino que, en una visión más amplia de la misma, esta se refiere a las múltiples afectaciones que involucra a esa persona en un grupo o colectivo social.

La comunidad académica colombiana, así como las mujeres, comunidades étnicas, el campesinado y otros sectores sociales, en el histórico record de movilización por la exigencia de sus derechos cuentan con un recuento significativo de personas heridas, desaparecidas, encarceladas, torturadas y asesinadas en el marco de la guerra. Posterior a la firma del acuerdo para la finalización del conflicto armado en Colombia firmado entre la antigua guerrilla de las FARC-EP y el Estado Colombiano, las instituciones creadas para el esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido durante el conflicto han propiciado —aún con las limitaciones propias o externas que las mismas han presentado— que se abran nuevos caminos para el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad de las partes en la guerra que azota al país.

En esta perspectiva, el presente texto realiza un análisis socio jurídico de la historia reciente de Colombia en la idea de comprender la acción y los fines de los agentes del ESMAD frente al ejercicio del derecho a la protesta y movilización estudiantil en contextos urbanos3 con referencia especial al caso de Bogotá, y responder la pregunta ¿Tiene cabida en un Estado en transición a un escenario de paz y democracia preservar divisiones policiales dedicadas exclusivamente a la represión del derecho a la protesta?

Itinerario de la represión en Colombia

Antes de la creación del ESMAD en 1999, en la primera mitad del siglo XX la Policía Nacional de Colombia en su conjunto era la encargada de controlar en primera instancia toda manifestación social que se presentase en el territorio nacional. Pero, cuando éstas desbordaban las capacidades de los4 agentes y por la razón que fuere las mismas no podía ser "controladas" por la policía nacional se habilitaba la acción del ejército para dicho fin, quienes decretaban toques de queda en las ciudades, departamentos o el país de ser necesario para la recuperación del denominado orden público.

Así, el hecho de que cuando una marcha se "salía del control policial" se llamará al ejército nacional (que es entrenado militarmente para disparar) abrió paso a las porosidades entre las labores "tradicionalmente" propias de una policía y las de un ejército agrupando ambas en un gran conjunto de fuerzas para el mantenimiento y control del orden social haciendo difícil encontrar claras diferencias entre las labores de una y otra. Esto propició en la policía los primeros bosquejos de criminalización de la protesta ya que por el trato militar dado, éstas no eran vistas como muestra del descontento social sino como conductas criminales para las cuales la vía armada —independientemente de cual institución se encargara de reestablecer el orden— era considerada como una máxima infalible para el acallamiento de las manifestaciones.

Considerando una revisión histórica solo desde la vida republicana ya desde la Constitución de 1886 el Estado colombiano se ha encontrado en un permanente conflicto; ya sea hacia afuera por las delimitaciones territoriales con otros países o, hacia dentro, en búsqueda de la consolidación de una única identidad nacional. Pero, llevar a cabo un proyecto para construir la identidad nacional en un país pluricultural conllevó al apaciguamiento de la diversidad y la generación de distintos conflictos de orden político o social entre niveles locales y regionales contra el orden nacional como se evidenció en la guerra de los mil días a principios del siglo XX.

Colombia se constituye históricamente desde finales del siglo XIX en lo que María Teresa Uribe señala como un "Estado de guerra", es decir, un Estado que es caracterizado por la "voluntad permanente y no declinable de entrara batalla, ejercer violencia y la fuerza bruta hacia el contradictor [Animus Se///], de lograr por el propio interés sometiendo por las armas y la sangre derramada a todos aquellos que se interpongan en el camino" (Uribe, 2013: 273) por lo que este escenario de "Estado de guerra" históricamente ha conllevado a la generación de mutuas desconfianzas, manifestaciones de hostilidad, un desafío permanente y la voluntad manifiesta de no reconocer más poderes que el propio.

Tal situación de desconfianza constante queda expresada en la Constitución Nacional de 1886 (vigente por más de 100 años) donde precisamente en su artículo 121 la misma mandataba que:

"Artículo 121.- En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella." (Negrita y subrayado agregado por los autores)

Es así como el estado de sitio investía de facultades al presidente para conferir las leyes o decretos que fueran necesarios para defender los derechos de la Nación o, como esta demostrado, reprimir las protestas.

La pena de muerte permitida por el artículo 29 de la misma carta política y masificada con la Ley 61 de 1888 o también llamada "Ley de los Caballos" por medio de la cual se otorgaba al presidente la posibilidad de imponer las penas que considerase necesarias en función de preservar el orden público5 y la cual estuvo vigente hasta su derogación en 1898 cuando se elimina por completo la pena de muerte con el Acto Legislativo 03 de 19106 dejando un gran terreno abonado donde florecerían luego los primeros vicios de instrumentalización del Derecho penal con fines políticos (Adarve, L. 2012) enmarcados en el discurso sobre la construcción del enemigo interno.

Pero, esta antesala sobre las facultades políticas presidenciales, permite situar el contexto de las manifestaciones sociales en Colombia. El académico Renán Vega (2016) en su tesis denominada "Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia" desarrolla la injerencia norteamericana en el conflicto colombiano en donde se pueden rastrear varias manifestaciones tratadas de manera militar por parte de la policía.

Y, frente a esto, la sistematicidad del discurso oficial por la legitimación de la represión se vuelve recurrente durante todo el siglo XX —y aún durante el siglo XXI ya que en poco se diferencia— desarrollando una táctica de tres pasos: (i) Se realiza una descalificación de las personas marchantes al atribuirles antivalores como ebrios, revoltosos, tumultuarios, desadaptados, etc. (ii) Se invisibilizan la desproporcionalidad de la acción policial y sus consecuencias (heridos y/o asesinatos) por medio de la justificación de esa acción como ultima ratio utilizada para conservar el orden y, finalmente (iii) elabora una justificación de los daños colaterales que el accionar policial ha generado atribuyendo la responsabilidad de los mismos a la manifestación que llegó al "límite permitido" y no a la institución.

Tal muestra de esto es el caso de una serie de huelgas desarrolladas a principios de siglo XX, en el año 1918 los trabajadores de la Costa Atlántica luego de unas movilizaciones pacíficas por diferentes ciudades terminan, según los relatos oficiales de la época, en un "«encuentro entre un piquete de la Policía y algunos tumultuarios ebrios que hicieron resistencia, (...) lo que obligó a la Policía a hacer algunos disparos al aire para amedrentarlos, pero que desgraciadamente y a gran distancia ocasionaron la muerte de un ciudadano pacífico»." (2016; Pág. 702).

Este relato es similar al que cuenta lo sucedido el 16 de marzo de 1919 en Bogotá donde fueron asesinados a manos del Ejército y la Guardia Presidencial 10 trabajadores en una marcha organizada contra Marco Fidel Suarez. Se argumento que se desbordó la "capacidad" de contención por parte de la policía dando vía libre al ejército, pero cuando se cuestionó al Estado el mismo argumento que: "El gobierno atribuye la responsabilidad del episodio a «grupos de anarquistas y socialistas» que «trataron de tomarse el Palacio de la Carrera y la guardia del Palacio [donde] para contenerá los amotinados disparó al aire, resultando de allí un muerto y un herido»" (Vega Cantor, 2016)

Ejemplos como estos hay muchos durante todo el siglo XX como muestra el texto mencionado y evidencian la no diferenciación entre el accionar de las fuerzas militares o policiales en el tratamiento de las protestas sociales ya que, como las justificaciones que se puedan dar sobre el accionar policial no son propias de esta división sino realmente de cualquier fuerza armada que haga presencia en la protesta se puede demostrar que la militarización de la protesta no es una herencia del periodo de la violencia en Colombia como ha sido tratado históricamente sino que ha sido un recurso usado por la política del Estado colombiana durante ya varios años en el país.

Con estos dos hechos como antesala se expide en 1928 la Ley 69 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social"7 que sería luego el rasero para el tratamiento que se daría a la manifestación de 1929 contra la United Fruit Company posteriormente llamada como "Masacre de las bananeras" donde acciones coordinadas entre ejército y policía contaron por miles los muertos de aquel 5 y 6 de diciembre de ese año donde el movimiento estudiantil el 9 de Junio de 1929 ya había vivido el asesinato de Gonzalo Bravo Pérez quien según el General (r) Alvaro Valencia Tovar:

"El 9 de junio hubo una manifestación bastante...pugnas que obligó al gobierno municipal -hoy sería distritala sacar la policía. En algún momento un tiro perdido que lanzó la policía con fin de amedrantamiento de la muchachada estudiantil vociferante hirió de muerte a un estudiante pastuso, Gonzalo Bravo Pérez. Le dio muerte. Aquello fue pues el estallido universitario contra el gobierno tanto del presidente Abadía como del alcalde Hernández que tuvo que renunciar" (Valencia Tovar, 2017; transcripción).

Con esta situación se evidencia como la represión ha hecho parte integral del control social del Estado Colombiano antes de la llegada de la violencia propiamente datada desde el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán en el año 1948. De esta manera, en la fase embrionaria de lo que después sería el "Estado contrainsurgente" colombiano, como máxima expresión del "Estado de guerra", ya se encubaba en su interior un miedo voraz a la revolución. Lo que posteriormente se llamaría enemigo interno como la amenaza de inestabilidad latente que se encuentra al interior de los países para desestabilizar el orden y tomarse el poder; esta narrativa se encuentra presente de manera clara y manifiesta en la discursividad del Estado colombiano.

Una vez entrada la Segunda Guerra Mundial y posterior a esto en el contexto mundial de la consolidación de la guerra fría durante la década del 40 del siglo XX, esta criminalización y persecución de cualquier sospecha de brote de instabilidad deja de ser característica exclusiva de gobiernos conservadores nacionales y se convierte en una doctrina estatal que justificaba la persecución a la insurgencia popular catalogando este como terrorismo o bandolerismo y afianzando los lazos con el bloque capitalista a la cabeza de los Estados Unidos quien luego intervendría en la doctrina militar colombiana. (Vega Cantor, 2016)

Así entonces, tras el asesinato de Jorge EliecerGaitán en 1948 con las expresiones de violencia armada desatadas en el país tras este hecho, la inestabilidad política propiciada con la confrontación directa entre el bloque capitalista y el soviético durante la guerra fría, llevaron a que la agitación de las masas gaitanistas que exigían un cambio social resultan ser un desafió para el bloque que se encontraba en el poder de modo que desde el Estado se organiza la ofensiva contra-gaitanista que indistintamente de los partidos recurrió a la Policía Nacional, el Ejército, los pájaros y chulavitas8 para acabar con las bases populares inconformes.

El punto más álgido de esta contraofensiva Estatal se da cuando Laureano Gómez organiza a la Policía Política (PoPol) y el ejército como las puntas de lanza para dar fin definitivo al "comunismo internacional promovido desde Moscú" que buscaba desestabilizar el Estado, aunque, claro está, bajo este falso bipartidismo con la fachada del anticomunismo penetrará ya definitivamente el tinte político y militar a todas las fuerzas del Estado.

De este periodo se hace necesario no olvidar la masacre ocurrida en el centro de Bogotá cuando el 8 y 9 de junio de 1954 las fuerzas militares dejaron cuanto menos 13 estudiantes asesinados a manos del batallón Colombia proveniente de la guerra de Corea, que dispararon contra la manifestación de estudiantes que conmemoraban los hechos ocurridos en 1928 cuando murió Gonzalo Bravo Pérez.

Este accionar de un enemigo interno que es necesario abatir a como dé lugar se encuentra profundamente ligado al acallamiento de toda protesta social que es claramente parte de la doctrina militar de la seguridad nacional lo cual fue fundamental para la fundación de la Escuela de Lanceros en Tolemaida (Cundinamarca) durante la dictadura del Gral. Gustavo Rojas Pinilla en el año 1955 como una academia militar especializada en la insurgencia armada nacional. Esta escuela se encargó de formar las primeras unidades de contra-guerrillas siguiendo los modelos Rangers de Estados Unidos y a la par se organiza a la Policía Militar quienes desde ese momento hasta la creación del ESMAD en 1999 se encargarían de enfrentar las protestas en todo el país.

La política de tratamiento a la protesta social claramente no se pudo desligar de la influencia ideológica que provenía del discurso anticomunista que consolidó el terreno del enemigo interno. Las consecuencias de esta política militar fueron nefastas para los movimientos sociales como queda evidenciado de manera detallada en el "Libro negro de la represión" (CSPP, 1974) que durante el periodo del frente nacional 1958-1974 recoge día a día de manera detallada la sistematicidad de la represión estatal de las cuales es necesario destacar la masacre ocurrida en la Universidad del Valle el 26 de febrero de 1971 donde una manifestación estudiantil es disuelta por la policía nacional por medio de disparos que acaban con la vida de más de 20 personas que terminan en la declaración del estado de sitio con el Decreto 250 de 1971 donde la justicia penal militar asumió todos los delitos contra la existencia y seguridad del Estado.

Sumado a esto es necesario destacar también la masacre del 16 de mayo de 1984 realizada en la Universidad Nacional de Colombia donde la Policía Nacional ingresó al campus universitario y tras una operación coordinada con el escuadrón de motorizados, la fuerza disponible, los servicios de inteligencia militares (F2) y el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) desarrolló una acción conjunta de estas unidades que por medio de uso de armas letales y no letales recorrió la ciudad universitaria golpeando, amedrentando y asesinando a los estudiantes que se manifestaban por el asesinato del dirigente Jesús "Chucho" León Patino.

Para los últimos 30 años en Colombia se termina de afianzar la construcción del enemigo interno con la persecución comunista que se expresa con extrema violencia en el fenómeno del paramilitarismo. El despojo de los territorios con el fin de la posterior adjudicación a narcotraficantes y otros actores políticos o económicos fue realizado por grupos paramilitares, quienes tuvieron especial importancia ya que, en función de lo planteado por Duncan (2006), buena parte de la avanzada paramilitar consolidó un nuevo orden social propio de la alianza entre los aparatos armados y las élites regionales generando, bajo el pretexto de una lucha antisubversiva la construcción y el mantenimiento de los dominios económicos y políticos regionales por medio de la guerra.

Para el año de 1991 a raíz de la desmovilización del Movimiento Armado Quintín Lame, el M-19 y el EPLse realiza la Asamblea Nacional Constituyen que concluye con una nueva carta política para el país con la esperanza de que un nuevo contrato social para Colombia elimine el conflicto que lo había aquejado durante tantos años pero, muy contrario a esto, la conformación de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada para la Defensa Agraria (CONVIVIR) que se reglamentaron mediante el Decreto Ley 356 de 1994 para prestar "servicios especiales de seguridad privada" y portar armas y prendas de tipo exclusivo militar en función de la contención contra insurgente fueron la antesala de las "Autodefensas Unidas" de Colombia.

En este proceso la arremetida paramilitar y la consolidación del discurso contrainsurgente no sólo se generó una confrontación armada en los contextos rurales, sino que otros territorios también en el contexto urbano fueron víctimas de esta confrontación y, con esto, victimas también del exterminio y la confrontación en el marco de la guerra. Tal es el caso de la comunidad académica y universitaria que de la mano con lo sucedido con toda la izquierda democrática sufrieron un punto de inflexión ya que sus campus universitarios fueron territorios en las ciudades donde se agudizó el combate a consecuencia de ser, según la extrema derecha, el nicho de ideólogos y simpatizantes de las insurgencias armadas.

Con todo esto, ya finalizando el siglo XX en la década de los 90 se ve como pierde fuerza el discurso anticomunista que es un adversario el cual puede ser catalogado como un enemigo político (Angarita, 2015) el cual se reconoce como diferente y se confronta dado los desacuerdos en la competencia por el poder y, en su contra parte, se realiza una transición de la limitada categoría de comunista a un amplio espectro de sujetos, colectivos o movimientos que se agrupan como "terroristas" y se encasillan como enemigos absolutos del Estado quienes es necesario aniquilar a toda costa.

El ESMAD: La represión del Estado contra los derechos ciudadanos

El Escuadrón Móvil Anti Disturbios nace durante la presidencia de Andrés Pastrana a través de la Directiva Transitoria 0205 del 24 de febrero de 1999, en ésta se faculta a la dirección general de la policía para la estructuración de una división encargada de:

"Contribuir con pautas para contrarrestar los desórdenes públicos generados por diferentes grupos sociales mediante la aplicación de procedimientos establecidos, trasparentes, buen uso y administración de material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional, restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdicción afectada" (Policía Nacional de Colombia, 2017b).

El escuadrón se articula a la coyuntura que atravesaba por ese entonces el país: una reconfiguración del conflicto armado sobre la base del narcotráfico luego del debilitamiento de los carteles colombianos, el repunte del conflicto armado en las ciudades, el despojo y desplazamiento a niveles que nunca se habían visto y un proceso generalizado de pérdida del control social que termina en la intervención estadunidense con la firma del Plan Colombia9 quien incide directamente en la creación del escuadrón.

Luego de esta directiva, que se suponía transitoria para hacerle frente a la realidad social atravesada por el país en ese momento, el escuadrón se establece como una unidad permanente mediante la Resolución 01363 del 14 de abril del mismo año por parte del entonces director general de la policía nacional donde se define como misión "Apoyar a los Departamentos y Policías Metropolitanas en el manejo y control de multitudes y espectáculos públicos" sirviendo pues como medida de apoyo para las fuerzas disponibles de la policía nacional10.

Esta institución no es única en su tipo ya que comparte similitudes con otras unidades análogas en Europa como son el Grupo de Operaciones Especiales de España, las Compañías Republicanas de Seguridad de Francia, el Escuadrón Especial para Propósitos Especiales - OMON de Rusia, o, en el caso latinoamericano, la división antidisturbios de la Policía Federal de México, la Unidad Táctica de Operaciones Policiales de Bolivia, la Compañía de Mantenimiento del Orden de Ecuador y la Fuerza de Seguridad Nacional en Brasil.

Los grupos especializados en el control de multitudes en distintos países corresponden a escuelas de formación diferenciables por sus técnicas. Las fuerzas europeas suelen valerse de tácticas como el kettling o encapsulamiento que están amparadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (BBC News, 2012). Esta táctica implica formar un cordón de seguridad por parte de los agentes policiales conteniendo a los manifestantes en un área determinada hasta que cesen las demostraciones hostiles o utilizando el gas pimienta para el control de individuos específicos.

En las fuerzas policiales latinoamericanas es recurrente el ataque frontal de la policía antidisturbios contra los manifestantes. Se generan acciones de choque que acompañadas del uso de gases lacrimógenos y vehículos o caballería terminan en la disolución de las aglomeraciones. En el aprendizaje de esta táctica se destaca el curso de Control de Multitudes de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Policia Nacional de Colombia, 2017) que se oferta a otras fuerzas policiales del continente con la finalidad de replicar estas tácticas de reprimir el derecho a la protesta.

Así entonces se instituye el "Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes dependencia del Comando de Unidades Operativas Especiales de la Policía Nacional de Colombia" que tiene como fin "Aplicar los procedimientos de manejo y control de disturbios, multitudes, desbloqueos de vías y acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados" (Policia Nacional de Colombia, 2017b) cuando se materializan hechos de manifestación que, a juicio de la comandancia, rebasan la capacidad en talento humano y medios de la fuerza disponible de la Policía Nacional.

Este escuadrón se compone según datos de la policía nacional11 por 3.876 policías hombres y mujeres12 quienes operan de manera desconcentrada de la Dirección de Seguridad Ciudadana-DISEC y su acción depende de los comandos de cada región, departamento o unidad metropolitana13. Se puede descomponer en por lo menos tres subgrupos como lo son la institución, la formación/instrucción y los agentes, de estos aspectos nos centraremos especialmente en la institución y los agentes, particularmente en su accionar, ya que esto permite dar respuesta a la forma de operar del mismo.14

En su accionar, el ESMAD se necesita al menos de cinco atributos para cumplir con su finalidad y estas son la composición organizacional, tipos de unidades, formaciones, tácticas de intervención, arsenal de armas y costo. Primero, es necesario establecer que la composición organizacional del Escuadrón se encuentra distribuida así:

Fuente: Elaboración propia a partir de Manual Policía (2017).

El Escuadrón Móvil Antidisturbios opera con presencia permanente de 24 Escuadrones en 20 ciudades así: 3 Bogotá, 2 Medellín y uno en las ciudades de Barrancabermeja, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Valledupar, Villavicencio, Yopal.

Cada uno de estos Dispositivos mínimos de intervención especializado a su vez se compone de 3 escuadras y 2 equipos, conformando los tipos de unidades así (Policia Nacional de Colombia, 2017; 69):

  • Escuadra de intervención: primer grupo de intervención, conformada por los hombres más altos con el fin de crear impacto psicológico. Siempre deben actuar en conjunto.
  • Escuadra de apoyo: refuerza el procedimiento cuando la situación se torna difícil, haciendo equipo con la escuadra de intervención.
  • Equipo de Seguridad, Protección, Intervención (SPI) o manos libres: unidades con casco y bastón, sin escudo, seleccionados por sus cualidades físicas como velocidad y fuerza.
  • Encargados de realizar las capturas, evacuar heridos y retirar barricadas. Portan esposas, extintor pequeño, botiquín y granadas de mano.
  • Equipo de gaseadores: equipo integrado por unidades especializadas en el manejo de gases.
  • Cada unidad lleva un chaleco porta gases, Se sitúan de manera estratégica en el campo en función de situaciones meteorológicas y dirección del viento.
  • Escuadra de reserva: encargada de intervenir y reforzar las escuadras de apoyo, prestan seguridad al equipo de gaseadores y los equipos de SPI cuando van a evacuar algún miembro o capturar manifestantes.

De estas escuadras y equipos se destaca al comandante de la Sección por ser quien suele ser un(a) intendente que funge como oficial al mando y, a diferencia del resto, es la única que porta un radio y se comunica permanentemente. También es la persona encargada de dictaminar las formaciones del Dispositivo de intervención ya que es Voz preventiva (Para informar, de manera verbal o no, la formación) y Voz Ejecutiva (Para realizar la formación informada) en las intervenciones.

Para la operación de estos escuadrones se configuran distintos tipos de formaciones, que sirven pues, como mecanismos para las maniobras desarrolladas en función del control de distintos tipos de manifestaciones y, se encuentran ligadas con las dinámicas de la región como se expuso con anterioridad. Estas formaciones son, agrupadas a grandes rasgos para hacer más clara su finalidad, identificables en cuatro grupos:

Fuente: Elaboración propia a partir de Manual Policía (2017).

En cuanto a su repertorio de confrontación el Escuadrón concentra en su manual de operación para el manejo y control de multitudes (2017b) las siguientes tácticas que se encargan de ejecutar intervenciones en función de prever, contener o disuadir las acciones que se realizan en las manifestaciones:

  • Captura de líderes: en esta se detectan a "líderes"15 y los SPI16 se ubican entre la escuadra de intervención17 y apoyo18, a la voz ejecutiva se abre paso entre la escuadra con el fin de capturar al objetivo. Una vez capturado la escuadra de intervención avanza y rodea al SPI para evacuar el objetivo. Suele hacerse en formación de guardia sencilla o guardia doble.
  • Remoción de barricadas: se realiza con apoyo de la tanqueta, Se ubica la escuadra de intervención por la derecha y la guardia de apoyo por la izquierda. Esto se realiza con el fin de que el SPI efectué el procedimiento de remoción.
  • Evacuación de heridos: la misma se realiza para la evacuación de heridos por parte del ESMAD en donde la unidad se organiza en guardia doble con el fin de que el SPI, entre las dos escuadras, evacué al herido siendo escoltados por la escuadra de reserva.

Con este operar es necesario conocer, para dar cuenta del uso de la fuerza, el arsenal de armas "letales y no letales" 19 de las cuales se ve provisto el escuadrón (Sin Miedo, 2018). En donde llama particularmente la atención como Colombia para el año 2013 ocupaba el cuarto puesto en el ranking de los principales compradores de la empresa Combined Systems Inc20 siendo superada, en orden de mayor a menor, por los países de Estados Unidos, Israel y Egipto en adquisición de munición a esta compañía (Coronell, 2013). Entre sus compras se pueden encontrar 5 tipos de proyectiles, los cuales se desagregan dependiendo su finalidad, así:

  • Aturdimiento: Granadas con fuerza de explosión. Producen un destello de luz y fuerte sonido. Se catalogan en 7290 Mini Bang con sonido y destello, GL-700 que genera explosión Múltiple, GB-708 con explosión y expulsión de gas verde y GL307 con explosión y sonido de alta intensidad.
  • Químicas o Lacrimógenas: Productos tóxicos sólidos o líquidos que pueden ser liberados por cartuchos explosivos, granadas, spray o extintores. Producen irritación nasal, lagrimeo severo, conjuntivitis, presión pectoral, tos y dificultad para respirar. El Efecto de su duración esta sobre los 10 a 15 minutos. Se catalogan en CS con Humo blanco y azul celeste, OC con Humo rojo en Spray, CN con Humo rojo en cartuchos y granadas el cual posee altos niveles de toxicidad21, Triple Phaser X3 con tres capsulas de Humo blanco tipo CS o CN y Triple HypeeX5 con 5 capsulas Humo blanco tipo CS o CN.
  • Sónicas: Dispositivos que mediante la emisión de altas frecuencias de sonido producen dolor, aturdimiento y/o lesiones permanentes en oídos y órganos internos. Pueden ser colocadas sobre tanquetas o en helicópteros. Se catalogan en LRAD 500x (Alcanza a producir 75 dB) y LRAD 1000x (Alcanza a producir 153 dB).
  • Cinéticas: Proyectiles arrojados por disparadores o con la fuerza de la mano sobre la población. Se caracterizan por ser de impacto. Se catalogan en Stingball o granadas de mano, Paintball, Stinger7290 Mini Bang y Recalzada22

Estos proyectiles son utilizados por los agentes del Equipo de gaseadores o la escuadra de intervención expuestos anteriormente, valiéndose de armas tipo escopeta para el disparo específicamente de las químicas Riot CS 6230, Triple Phaser X3 y Triple Phaser X5, así como de las de aturdimiento GB 708 y GL 307. Estas son:

  • Lanzador único Stock plegable: cañón calibre 40mm, con vetas en espiral que permite que genera movimiento circular del proyectil facilitando la ruptura a la resistencia del viento. Con longitud de 30.4 cm, de tipo plegable para la recarga del mismo.
  • Lanzador único de Stock Fijo: cañón calibre 40mm, con vetas en espiral que permite que genera movimiento circular del proyectil facilitando la ruptura a la resistencia del viento. Con longitud de 30.4 cm, de tipo rígido y necesaria la limpieza del cañón para la recarga del mismo.

Vale la pena aclarar que a las mismas también pueden acoplársele adaptadores que permiten primero, mayor alcance al alargar el cañón de la escopeta y, segundo, el lanzamiento de granadas de mano como la de largo alcance aumentando su letalidad y frente a esta situación en el marco de las movilizaciones del año 2019 se desató una discusión en cuanto la letalidad del armamento dado que es a raíz de la utilización de una escopeta calibre 12 es asesinado Dilan Cruz donde, además de los asesinatos, fueron recurrentes en este mismo año las lesiones por "estallido del globo ocular" a causa de proyectiles disparados al rostro. De esto se decretó la prohibición de este armamento, pero la medida fue levantada a finales del año 2020 representando un retroceso para las garantías a la movilización.

En cuanto al costo para el mantenimiento del ESMAD, sí tenemos en cuenta la cantidad de unidades estimadas para el 2018, y con base en la infografía realizada por el medio de comunicación alternativo Pacifista (2018) esta unidad le genera al erario público un gasto de 20 millones al año por cada agente sin contar compra y mantenimiento de armamento y vehículos que según el CINEP para el año 2013 este rubro se encontraba sobre los diez millones de pesos lo que conlleva a obligar al Estado a destinar un mínimo de 74,646 millones al año teniendo en cuenta sólo indumentaria y salario.

Con todo esto, finalmente, al desglosar al escuadrón en sus partes se demuestra como la composición del mismo no responde a su objetivo inicial: su fin no es tramitar sino acabar con la protesta. La unidad se justifica sobre la base de brindar "las condiciones necesarias para reestablecer la tranquilidad y seguridad ciudadana en todo el territorio nacióna/"(Policía Nacional de Colombia, 2017b), entiendo pues la protesta como indeseada y el accionar de la unidad con el fin acabar más no garantizar la misma. Según la definición de la policía, se puede identificar al ESMAD como la unidad de agentes que se especializa en acallar las voces que se manifiestan o le reclaman garantías al Estado, aunque esto esté en contravía del rango constitucional en el cual se encuentra la protesta como un derecho fundamental.

Dada esta situación el Manual de defensa popular reescribe el objetivo del Escuadrón como el de "Mantener el orden de las cosas, en nuestro caso: el injusto gobierno de unos pocos y la imposición de sus intereses económicos sobre la mayoría" (Sin Miedo, 2018).

El ESMAD: Una vía para garantizar el autoritarismo

Durante sus 22 años de funcionamiento el ESMAD ha generado un acumulado de violaciones a derechos humanos de todo tipo entre las que se cuentan casos de detención arbitraria, heridos, tortura, abuso sexual y homicidios (Rozo, 2013). De éstas cabe destacar las 43 víctimas fatales que recontó la Liga contra el Silencio (2020) donde se evidencia que campesinos, estudiantes e indígenas recogen el 79,5% del total de muertes. Lo que sumado al aumento del 439% en los lesionados por parte del escuadrón entre 2018 y 2019 así como los 940 traslados por protección en este mismo periodo denunciados por el Concejal de Bogotá Diego Cancino en el último debate de control político realizado a la unidad (Concejo de Bogotá, 2020) los datos mencionadas evidencian el abuso de la fuerza policial en cuanto al derecho a la protesta se refiere que se pueden resumir en los siguientes datos:

Fuente: Elaboración propia a partir de Liga contra el silencio (2020)

Con este gran número de casos, esta unidad policial demuestra cómo se encuentra profundamente politizada en tanto responde a lo que ajuicio del ejecutivo determine como perturbación a la tranquilidad del orden social. Muestra de esto es la confrontación por las manifestaciones del 26 de febrero de 2021 que en rechazo a los 22 años de creación del ESMAD dejaron como saldo que Gareth Sella, joven de 24 años y defensor de DDHH, resultara herido en su ojo izquierdo por un impacto que recibió en medio de las manifestaciones en el centro de Bogotá.

Frente a esta situación, la alcaldesa Claudia López declaró que pese a que "por ley, la Policía no necesita una autorización para intervenir, ni la Policía ni el ESMAD tienen autorización para quitarles ojos a nuestros jóvenes, ni vida a nuestros manifestantes", frente a lo cual el comandante de la policía metropolitana replicó que "No hay evidencia de responsabilidad del ESMAD en caso de Gareth Sella" y agregó que "la intervención de las autoridades es necesaria cuando se viola el derecho a la movilidad y se busca destruir el inmueble público de una ciudad como Bogotá."

Pero, en función de esto, ¿Qué se entiende por el Orden Social? Según la elaboración de Fals Borda para el caso colombiano el mismo es el "Conjunto de formas de vida actuante que se manifiestan en una sociedad durante un periodo histórico, a través de mecanismos conformados por elementos socioculturales" (Fals Borda, 2008; p.36), es decir, el orden social es la materialización de una serie de valores sociales, normas sociales, organización social y técnicas de producción de la vida material en una entidad nacional. Así entonces, los órdenes sociales propios de una época se determinan por las particularidades históricas de estos factores según los niveles de intensidad, tipos de interrelación o contenidos sociales de estos cuatro factores mencionados.

Para el caso colombiano resulta entonces, en términos de historia larga, que el orden social no es una constante en el tiempo sino que se explica por el devenir entre la conservación de una topia23 que es estructurada y defendida por actores sociales en el poder (ya sea Estatal o no) en relación con un proyecto de utopía, mayormente pensado y agenciado desde aquellos sectores insatisfechos con una o más características de la topia que amparan una realidad alterna a la existente y que tiene sus propios antivalores, antinormas, disorganos e innovaciones técnicas como una respuesta a lo que se establece por el orden social.

Colombia es un país que desde la lectura de una cultura de la legalidad (López Medina, 2014) exige un alto grado de conciencia sobre la obediencia y demanda una lealtad ciega de los ciudadanos a la normatividad creada o modificada -como es el caso de las facultades entregadas en el Código Nacional de Policía que claramente le es funcional al Estado y al orden social imperante, lo que ampara tendencias hacia el autoritarismo, tendiendo a incurrir en la restricción de libertades individuales y colectivas.

Una de las muestras más fehacientes de esta situación se desarrolló en el marco de las medidas tomadas para la contención de la pandemia durante el año 2020. En este período fueron recurrentes las manifestaciones de diferentes sectores sociales que apelaban a la necesidad de un subsidio básico o renta básica para poder sostener las medidas de cuarentena y aislamiento que impuso el gobierno para la contención de la propagación del virus que se limitó a expedir penas de tipo económico a las personas que encontraran violando las medidas impuestas por el Estado pero no ofrecía, garantías para aquellas personas a las cuales les pesaba más la pandemia del hambre y la violencia, que la del COVID-19.

Con esto entonces, finalmente, las violaciones a los DDHH y la sistematicidad que se evidencia en el escuadrón en su accionar ha construido una estrategia para la impunidad, toma como aprendizaje las prácticas del paramilitarismo (Franco Restrepo, 2009) y el actuar del ESMAD ha salido avante frente a diferentes escenarios de evidente violación a los DDHH (CINEP, 2016).

Así entonces, las tres estrategias planteadas por Vilma Franco (2009) y adecuadas al caso del ESMAD son: la primera, la distorsión o eliminación de las identidades en la cual se confronta por intermedio de la presión internacional los excesos en el uso de la fuerza y uso de la violencia. A estos señalamientos se les argumenta una responsabilidad individual de la extralimitación donde algunos agentes desviados excedidos en sus funciones incurren en prácticas indebidas24 como lo sucedido con el agente Néstor Julio Rodríguez que disparó y fue imputado por el asesinato de Nicolás Neira, pero con el cual se encubrió la responsabilidad del Estado ya que tratar los casos de manera particular invisibiliza la sistematicidad frente a grupos más grandes.

La segunda estrategia la extensión de responsabilidad criminal ya que cuando todos o muchos son los responsables del crimen, nadie es responsable. Se ve claramente en la muerte de los estudiantes Carlos Giovani Blanco, Jhonny Silva Aranguren, Osear Salas, Luis Orlando Saiz y el comunero indígena Gersai Cerón, crímenes que aun cuando el material probatorio es contundente se mantienen en la impunidad debido a la ausencia de un responsable directo.25

La tercera y última estrategia es el aseguramiento de la impunidad en la legitimización de la victimización por parte de las fuerzas oficiales. En esta se "justifican" las víctimas del ESMAD atribuyéndoles a ellas responsabilidad sobre los actos desarrollados durante las protestas cuando posterior al ataque se realizan los juzgamientos al Escuadrón. Este caso es el de la muerte de Dylan Cruz en el centro de Bogotá quien, sin una investigación judicial realizada, fue señalado como responsable directo de su propia muerte, y como lo afirma el patrullero que disparó contra el estudiante "Yo no accioné el arma hacia él, es casi imposible darle a un blanco en movimiento con un arma que no es de precisión. Mi intención era dispersar al grupo que estaba en la esquina, que lo integraban quienes cubrían sus rostros y lanzaban objetos." (El Tiempo, 2019b) desviando toda la atención sobre la gravedad de la acción y respondiendo a su vez sobre la base de la "infiltración terrorista" en las manifestaciones.

La protesta social: entra la (i)legalidad y la (¡)legitimidad

Pese al rango constitucional que tiene la protesta como derecho, el derecho a la protesta ha sido sistemáticamente estigmatizado y criminalizado en Colombia. El panorama político progresivamente se encamina por el endurecimiento de políticas para la reducción de las libertades sociales bajo directrices soportadas en la privatización de garantías sociales y políticas (Morón Campos, 2015) que vinculan de manera directa el derecho a la protesta como violación a la ley (Garcia Luna, 2019) como ocurre durante la pandemia en donde manifestarse es duramente señalado e igualmente reprimido.

La protesta social intrínsecamente hace uso de las vías de presión y fuerza para la visibilizarían de las demandas, pero éstas han sido ampliamente señaladas, estigmatizadas y criminalizadas remitiendo cada tanto a la sociedad civil al debate sobre la legalidad y la legitimidad de la violencia en las manifestaciones.

Esta discusión suele circunscribirse a la discusión clásica sobre sí la protesta se enmarca en la legalidad o la ilegalidad según las normas vigentes pero es de recordar, como señala Walter Benjamín (1998), que el orden legal es modificado a conveniencia según cuales fines Estatales pueden satisfacerse mediante la violencia y cuáles no. Benjamín afirma que "Todo fin natural de las personas individuales coiisionará necesariamente con los fines del derecho, si su satisfacción requiere la utilización, en mayor o menor medida, de la violencia" (Benjamín, 1998; p. 3).

Es así como la violencia legítima será el término usado por el Estado para la violencia que opere en función de los fines del Derecho, entiéndase para este caso el ESMAD, y aquella violencia ilegítima será duramente juzgada ya que la misma al ser aplicada fuera del marco jurídico pone en peligro al derecho mismo debido a que ella es capaz de implantar o modificar condiciones normativas en contraparte de la ejercida por el Estado.

Los llamados "protocolos de acción en intervención "se convirtieron entonces en la ruta de acción para brindar garantías al ejercicio de la protesta. La Resolución 1190 del 3 de agosto de 2018 firmada por Juan Manuel Santos, a tan sólo días del cambio de Gobierno, aprobó un protocolo que contempla como último recurso el uso de la fuerza por parte del aparato estatal. En este se reestablecen acciones para modificar el accionar de la fuerza pública durante las protestas (tanto anunciadas como no anunciadas) donde prima el diálogo y la mediación, antecediendo el uso de la fuerza. Poco alcance obtuvo el mismo ya que en buena medida las entidades territoriales se encontraban desarrollando modelos de seguridad que le eran propios a sus intereses locales e hicieron caso omiso al protocolo como quedó demostrado en las protestas sociales de los años 2018, 2019 y 2020.

Con el cambio de administraciones locales se abrió la ventana de posibilidad para que en algunos municipios y departamentos se adoptaran otras formas de tratamiento a la protesta social. Frente a esto Bogotá y Medellín se perfilaron como los centros experimentales ya que sus candidaturas se ampararon bajo proyectos autodenominados de centro, progresistas y con banderas de escucha a la ciudadanía, pero pese a que una vez en las alcaldías ambas administraciones generaron sus respectivos protocolos para el tratamiento de la protesta poco se avanzó en este sentido por la grieta entre administración local y autonomía en el accionar de la policía nacional.

El primer protocolo local fue el desarrollado en enero de 2020 por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, para la movilización y la protesta social, éste se caracterizó por rescatar la protesta social como derecho, pero rechazó de manera vehemente el uso de la violencia. Aunque se propendió por el agotamiento de los canales de comunicación antes del uso de la fuerza, fue duramente criticado durante las manifestaciones llevadas a cabo durante la pandemia y las protestas del 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá, dado que se lo consideró aparte de estigmatizante profundamente patriarcal dada la instrumentalización del rol maternal en la sociedad a raíz de la figura de "madres gestoras de paz" que mediaban con los estudiantes vandálicos y la defensa a ultranza del orden social que hace ver en el protocolo lo que ya se denomina como la batalla por los derechos.

El segundo protocolo es el presentado por el alcalde Daniel Quintero y aprobado en febrero de 2020 para su operación en Medellín, en reacción a la lucha contra explosivos en las universidades de la ciudad. Este se distanció del primero en cuanto no consideró los pasos previos para la intervención policial y estableció directamente una hoja de ruta para los casos de protesta donde se recurre a explosivos dentro de los campus universitarios. Concuerda con el presentado en Bogotá en su defensa por autorregulación y resistencia no violenta a su vez que ampara en esencia la resolución pacífica de las diferencias y el trámite consensuado de los problemas estructurales.

Ambos protocolos fueron aplicados durante diversas manifestaciones presentadas a lo largo del 2020 colocando a prueba el tratamiento a la protesta social por parte de las alcaldías de Medellín y Bogotá, pero para ambos casos, terminó con una repetición del accionar del ESMAD sumando nuevas violaciones a los DDHH por parte de este escuadrón.

Seguir igual, reformar o desmontar el ESMAD

Se puede deducir de lo planteado que en el contexto social y político colombiano lo que se presenta es un constante devenir dialéctico entre orden y violencia. Los distintos mecanismos de represión, sean oficiales o paraoficiales, contienen y modifican su accionar para ponerle freno de distintas maneras a las acciones emanadas de las facciones de la sociedad que demandan cambios en el Orden social y el ESMAD de manera histórica ha perfeccionado los mecanismos para contener la protesta social que es el vehículo mediante el cual se hace explícito este descontento social.

El Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia llamó la atención de la sociedad nacional e internacional ya que hace evidentes los excesos en el uso de fuerza por parte del ESMAD, el ataque a medios de prensa alternativos y, de manera general, el tratamiento a la protesta social por parte del Estado Colombiano (ONU, 2020). Este informe deja de precedente la necesidad de una transformación profunda del Escuadrón que vaya más allá de los protocolos que poco han cambiado la realidad de la vulneración a los DDHH y que grita lo que parece un comentario a voces: es imposible, inviable e inconstitucional acoger que el ESMAD siga operando de la misma manera.

Una de las propuestas más sólidas de reforma a esta institución se puede rastrearen la Organización No Gubernamental Sin Miedo, la cual desde una fuerte crítica al accionar del escuadrón expresa que "no puede haber paz si se trata el descontento a punta de balas y gases". La reforma para esta ONG debe pasar por el desmantelamiento de la vocación y practicas sistemáticas del organismos reproductores de la militarización de la fuerza pública y la sociedad civil (De manera que no se repita lo sucedido con el DAS) y, en esta medida, se debe acompañar a su vez de la prohibición de uso de armas de lesión permanente, la transformación de la doctrina de formación del escuadrón, la creación de mecanismos para el dialogo del descontento social y el desarrollo de investigaciones que acaben con la impunidad de la Policía que conforme al informe presentado por la ONU (2020) demandan que la reforma sea acompañada de una acción institucional integral en la cual se propenda por pasar la coordinación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa al Ministerio de Interior (Sin Miedo, 2018).

Para el desmonte del ESMAD existen argumentos que refieren a las constantes violaciones a los derechos humanos como razón suficiente para tomar esta determinación. Esta propuesta tomó más relevancia con el asesinato de Dylan Cruz en noviembre de 2019 y el fallo de condena por el asesinato del estudiante Nicolás Neira en febrero de 2021 donde se demostró la sistematicidad y sevicia de la unidad policial. El argumento fuerza, que sumado a las denuncias ya presentadas, sustenta el desmonte del ESMAD en lo infructuoso de su presencia en la protesta social y la manera en cómo el mismo se convierte en un foco generador de violencia (Amador, 2019) para lo que se ejemplifica con casos como la marcha desarrollada el 21 de noviembre de 2019 en Boyacá donde no hubo presencia del Escuadrón y fueron nulas las alteraciones al orden público (El Tiempo, 2019a) o las marchas custodiada en 2019 y 2020 por la guardia indígena del CRIC en donde se presentaron iguales resultados (Semana Rural, 2019).

Lo que si es claro para ambas posturas es que es imposible pensar en un "Estado en transición" hacia la consolidación de un escenario de paz y democracia, como lo es el colombiano posterior a la firma del acuerdo para la finalización del conflicto, conserve divisiones policiales dedicadas a la represión del derecho a la protesta dado que esta acción históricamente ha sido un motor para el cierre de la democracia lo que genera que los ciclos de violencia se repitan.

De esta manera, sí ya no se encuentra en un escenario de confrontación directa por el poder no deben existir impedimentos para que se escuchen las voces de los sectores sociales que demandan un cambio por lo que el ESMAD y, junto con él, la represión social del Estado debe hacerse a un lado para la construcción de un nuevo país donde aflore el aplazado cambio estructural iniciando por el desmonte de los mecanismos de intervención estatal violenta.

 

NOTAS

3      Es necesario aclarar que son distintos los repertorios en el accionar del ESMAD. Los procedimientos desempeñados por el Escuadrón en las protestas sociales son distintos a los desarrollados en los estadios, conciertos o cuando operan en función de la custodia de sujetos frente a posibles casos de linchamientos esto a razón de los actores, el contexto y lugar donde se desarrollan las operaciones.

4       Se menciona en generalización masculina ya que durante la primera mitad del siglo XX la policía estuvo compuesta totalmente por hombres y sólo hasta el año 1953 se crea la primera unidad de policía femenina.

5 Artículo 1. Facúltase al Presidente de la República: 1º. Para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afecten el orden público, pudiendo imponer, según el caso, las penas de confinamiento , expulsión del territorio, prisión ó pérdida de derechos políticos por el tiempo que crea necesario. (Ley 61 de 1888)

6 Artículo 3. El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso. (Acto Legislativo 3/1910)

7 Esta ley que se menciona prohibía de manera explícita: “agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para alguno o algunos de los siguientes propósitos: (i) Incitar a cometer cualquier delito; (ii) Provocar o fomentar la indisciplina de la fuerza armada o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento del derecho de propiedad o de la institución de la familia; (iii) Promover, estimular o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regulan y (iv) Hacer apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos.” (art)

8 Nombre otorgado a organismos paraestales organizadas como cuadrillas de asesinos conservadores que de la mano con la fuerza pública realizaron una persecución y asesinatos simpatizantes liberales.

9 Véase Molano, A. (2017). Esmad. El Espectador.

10 Véase Quintero, M. (2018). ESMAD y Uso de la fuerza.

11   Véase Policía Nacional. (2020). Distribución de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional. En Escuadrones Móviles Anti Disturbios de la Policía Nacional

12   Véase Caracol Radio Medellín. (2015). La policía crea primer grupo del Esmad con mujeres en Medellín.

13   Véase Sarmiento Muñoz, L. C. (2018). ESMAD: ¿Escuadrón móvil antidisturbios? No, todo lo contrario.

14    No se profundizará en el proceso de formación porque este conlleva a un análisis mucho más extenso y de otro tipo sobre la construcción del enemigo en la institución.

15     Comillas puestas por los autores dado que más allá de los liderazgos en la protesta, dado el accionar policial que no delimita que es un líder, cualquier persona puede ser capturada por el hecho de participar en una manifestación.

16    Equipo de Seguridad, Protección, Intervención (SPI) o manos libres: Unidades con casco y bastón, sin escudo, seleccionados por sus cualidades físicas como velocidad y fuerza. Encargados de realizar las capturas, evacuar heridos y retirar barricadas. Portan esposas, extintor pequeño, botiquín y granadas de mano.

17    Escuadra de intervención: Primer grupo de intervención, conformada por los hombres más altos con el fin de crear impacto psicológico. Siempre actúan en conjunto

18    Escuadra de apoyo: Refuerza el procedimiento de la escuadra de intervención cuando se demanda mayor cantidad de agentes.

19    Se coloca la diferenciación de armas letales y no letales entre comillas debido a que, como ha sucedido con anterioridad, un gas lacrimógeno disparado desde una escopeta y que sea apuntado directamente a la cabeza u otra zona sensible del cuerpo o cualquier otro tipo de proyectil destinado a causar daño puede convertirse en un proyectil mortal, desdibujando esa frontera entre lo letal y no letal.

20     Caracterizada por ser la mayor productora de armamento relacionado con el control de multitudes

21     Véase Ballantyne, B., & Swanston, D. W. (1978). The Comparative Acute Mammalian Toxicity of 1-Chloroacetophenone (CN) and 2-Chlorobenzylidene Malononitrile (CS).

22 Se establece como parte de los proyectiles del ESMAD ya que, por declaraciones presentadas por Héctor Cubides, exmiembro del Escuadrón, en indagatoria por la muerte del Estudiante Nicolás Neira este proyectil artesanal hace parte de los proyectiles utilizados recurrentemente por el ESMAD. (Noticias Uno, 2015).

23    Entenderemos topia desde la definición de Landauer (2016) y retomada en Fals como el orden social vigente, con características de relativa estabilidad, basado en un consentimiento general y conformado por instituciones tradicionales (Iglesia, Escuela, Estado, etc.) en un periodo determinado de tiempo.

24    Véase Policía Nacional de Colombia. (2017b). Responsabilidad por uso de la fuerza y de armas de fuego. En Manual para el servicio de la policía en la atención, manejo y control de multitudes.

25 Véase Contagio Radio. (2016). El prontuario del ESMAD.

 

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