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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.9 no.12 La Paz jun. 2020

 

ARTÍCULO

 

Feminismo, teoría crítica y derecho

 

Feminism, critical theory and law

 

 

Saúl Edmundo Gómez Molina [1]
[1] Abogado, Magister en Derecho Internacional, Arbitraje y Derecho Constitucional. Docente Universitario. Correo electrónico: saul_gm_@hotmail.com, Cel: 73478584.
Presentado: 02 de octubre de 2019 Aceptado: 19 de febrero de 2020

 

 


Resumen

El presente artículo describe la denominada primera ola del feminismo y la primera etapa de la teoría crítica. Identificados sus principales postulados, ambas corrientes de pensamiento suponen un embate al orden instituido promoviendo una resignificación con el Derecho. Por un lado, las primeras intelectuales feministas promueven la inclusión de la mujer y el sentido de la igualdad de derechos, asimismo, la corriente crítica cuestiona el orden instituido en base a conceptos que el derecho los sostiene. Este análisis, revela que tanto el derecho como el feminismo se nutren entre sí, en tanto la emancipación permite la creación de un derecho desde los espacios sociales disminuidos, siendo posible resistir con él.

Palabras clave: Feminismo, teoría crítica, emancipación, igualdad, derechos.


Abstract

The present article describes the first well-known wave of feminism and the first critical theory stage. Identified their main assumptions, both currents of thought imply an onslaught of the order instituted by promoting a resignificance with the law. On the one hand, the first intellectual feminist promotes the inclusion of the women and the sense of equal rights. At the same time, the critical current questions about the order instituted on the basis of concepts that the law sustains (description). Due to this analysis, it is revealed that both law and feminism feed into each other, while emancipation allows the creation of a right from diminished social spaces, being possible to resist with it.

Keywords: Feminism, critical theory, emancipation, equality, rights.


 

 

Introducción

La presente investigación constituye una evaluación de la emancipación, rastreada como un rasgo común entre el feminismo y la teoría crítica en relación al avance del Derecho y la posibilidad de generar campos de resistencia con este.

En la primera parte se analizará la denominada primera ola del feminismo centrándose en los planteamientos -desde la crítica- de dos de sus máximas exponentes; a saber: Olympe de Gouges; y, Mary Wollstonecraft.

La segunda parte de la investigación revisará, -bajo la misma metodología-, las propuestas en la primera etapa de la teoría crítica, siendo esta una corriente de pensamiento cuyo objetivo, en muchas ocasiones, responde a la transformación, negando la posibilidad de concentrarse en un determinado orden limitativo, en todo caso conceptual.

De manera relacional estas corrientes de pensamiento apuntan a la transformación social y la emancipación; empero, queda resolver el planteamiento en fórmula paradojal, primero: frente a la indeterminación del derecho; y, segundo: si es posible constituir una resistencia al mismo o la posibilidad de resistir con él.

Finalmente, se expone los impulsos promovidos por el feminismo y la teoría crítica con el Derecho, empero, a diferencia de promover una resistencia ante el derecho, se postula que es posible resistir con él.

 

El aporte del feminismo: igualdad, la crítica desde la Primera Ola

A lo largo de la historia la idea de igualdad en el campo femenino fue motivo de crítica. Desde el mito [2] de Antígona [3] y su enfrentamiento con el Rey Creonte, sobre el destino de los restos de su hermano Polinices, se visualiza el paradigma social respecto del entendimiento de los roles del hombre y la mujer, en planos diferentes, el sentido natural como justificación de lo real, está asociado con la verdad [4] , considerando al hombre el sexo fuerte y a la mujer el débil, el primero se postula como el protagonista de lo público (decisiones políticas, sociales y culturales) relegando, a la segunda, al campo de lo privado (cuidado de los hijos, hogar y satisfacción sexual).

Este entendimiento por demás cuestionable, a cargo de un discurso insostenible, con el tiempo despertará el pensamiento femenino modulando la protesta en varios lugares del mundo, desarrollándose -como conciencia colectiva- en Estados Unidos y Europa bajo el auge de la Ilustración, conforme al mismo entendimiento de la época, pensar sin ayuda ajena, sapere aude [5] (¡atrévete a saber!), permitiendo el desarrollo de la denominada primera ola [6] del feminismo.

En este contexto, también la Revolución Francesa asumió las ideas de los filósofos de ilustración con el fin de obtener un nuevo orden político cuya base es la razón, desarrollando así los principios de: igualdad, libertad y fraternidad que se esparcieron en la construcción del entendimiento de los derechos como algo natural, imprescindible e inherente al ser humano, empero únicamente en el plano formal y no así en lo material.

Se universaliza el concepto de hombre bajo el supuesto de una esencia incluyente, construido y desarrollado como categoría masculina, postulándose como neutral e intentando ocultar que el mismo privilegia a lo masculino [7] . La humanidad se define así en la figura del hombre, categoría que se pretende extensiva y neutral [8] , pero que de inmediato manifiesta sus fronteras masculinas de esa manera, como afirma Maffía:

La universalidad igualitaria queda circunscripta en el conjunto de (algunos) varones. Esta declaración considerada universal en su mención de los derechos del hombre y del ciudadano solo aceptaba la ciudadanía de los varones, blancos adultos y propietarios y solo preservaba sus derechos bajo la forma del lenguaje universal (…) pero el episodio (de la ejecución de Olympie de Gouges) también nos enseña que ningún instrumento jurídico que pretenda la condición de universal pueda dejar en la ambigüedad su alcance, ni en la sombra a los sujetos que dicen amparar (Maffía, 2012, pág. 3)  

De los tres principios revolucionarios: libertad, igualdad y fraternidad (liberté, égalité, fraternité), el de fraternidad es el que anuncia un criterio de integrar la organización política. Los vínculos de unión y de la congregación entre los libres e iguales adquieren un nuevo sustento a través de la noción de fraternidad (Agra Romero, 1994, p.153). La fraternidad se establece entonces como idea política y como ideal, lejos de la neutralidad con que se lo proclama, similar a la igualdad del hombre en la declaración de los derechos, la fraternidad refiere a quienes conforman de manera legítima la comunidad ciudadana: se trata de fratres, es decir de los hermanos varones.

            La fraternidad designa así, de manera explícita, los límites masculinos del conjunto de los libres e iguales: varones adultos blancos propietarios nacidos en las tierras nacionales, la igualdad se circunscribe en una humanidad también varonil y la libertad –el primer término de la tríada revolucionaria- corre una suerte similar, paradójicamente, en tanto el vehículo hacia la libertad, la educación se postula como uno de los pilares del iluminismo, la lucha por los alcances de las mujeres,  (Costa, 2016, p.35), es decir sus posibilidad de libertad se enmarcan en la misma lógica falogocéntrica [9] .

Después de la constitución de uno de los documentos más importantes -para muchos intelectuales- se convertirá en el precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, a saber: La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen). Cuyo preámbulo, desarrolla una exposición de los derechos “naturales”, inalienables y sagrados del hombre para que sean recordados constantemente a cada miembro de la sociedad; sin embargo, su aporte jurídico construye su justificación en una idea de igualdad natural y política de los ciudadanos, negando el acceso de las mujeres a sus derechos políticos, lo que en realidad significaba restringir su libertad e igualdad respecto al resto de la población.

Encontramos aquí el primer embate contra el discurso construido en clave de derechos consolidado a través de la declaración del hombre, desatando la crítica contra los mandatos arbitrarios de los hombres, se levantaran sin reparo distintas intelectuales femeninas, entre ellas la más representante Olympe de Gouges (Marie Gouze) [10] quien se confrontó contra las instituciones que se edificaron en base a la exclusión y la sumisión femenina.

Postulando su acometida, la autora escribió La declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (Déclaration des droits de la Femme et de la citoyenne), criticando las prácticas de su época, resignificando la inclusión de un sujeto de derecho omitido: las mujeres. De ahí que resuena en su texto las siguientes palabras:

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos? Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico (Gouges, 1789, p.1)

En sus primeros artículos, se menciona:

I.                 La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.

II.               El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III.              El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. (Gouges, 1789, p.1)

Olympe de Gouges, extiende la universalidad de los sujetos de derecho y busca la coherencia del principio de igualdad al afirmar que las distinciones sociales entre hombre y mujer no deben incidir en la titularidad de los derechos de las personas [11] , así en el artículo X señala la necesidad de paridad:

X.         Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

El objetivo de este documento es generar cambios radicales, a pesar de su época, con una mirada incisivamente crítica de la realidad de las instituciones y del concepto de igualdad que teóricamente propugnaba la revolución francesa, siendo que se había olvidado el espíritu del proyecto igualitario social al momento de trazar una división sobre los derechos políticos dentro de la calidad de ciudadano, con esto solo se lograría enclaustrar a las mujeres a sus roles domésticos y a los espacios privados.  

Parafraseando el preámbulo de la declaración de los derechos del hombre, Olympe de Gouges propone la emancipación de las mujeres y el sentido de igualdad de derechos en el plano jurídico al considerar que: “…la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos…” (1789, p. 1) en tanto se reconoce como “…el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos…”. (1789, p.1).

La autora critica la construcción institucional basada en supremacía y exclusividad intelectual del varón, razón por la cual invita a la emancipación de la mujer en el plano político social, en todos los aspectos de la vida pública y privada, para ejercer: el derecho a voto, acceso al trabajo público, libertad de pensamiento y expresión en el sentido político, propiedad, formar parte del ejército, así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico [12] .

Años más tarde, al igual que en el caso anterior, dentro de un espacio limitado por el orden instituido, se elevará una segunda fuente de pensamiento femenino a cargo de la representación de Mary Wollstonecraft [13] , con todo su vigor intelectual, para intentar cambiar paradigmas y discutir en pie de igualdad con sus contemporáneos varones sobre diversos temas, en especial el de la educación de la mujer.

Wollstonecraft considera que el principal efecto de la revolución debe ser el de una humanidad más libre y racional, una de sus consideraciones radica en que las mujeres abandonen el ámbito doméstico como su hábitat natural en busca del desarrollo de su educación, se refiere a la humanidad en términos de libertad (Costa, 2016, p. 42) escribe en 1792 una obra clave en la historia de los derechos: Vindicación de los derechos de las mujeres [14] , en defensa de la racionalidad femenina en lugar de halagar sus encantos. [15]

Promoviendo también la emancipación contra el orden instituido por los hombres perfila su crítica contra las mujeres que son degradadas por la misma propensión a disfrutar del momento presente, como los esclavos serviles que pacientemente se dejan conducir pues “no se proponen a reafirmar sus derechos naturales y finalmente desprecian la libertad al carecer de la virtud suficiente para luchar por ella y obtenerla” (Wollstonecraft, 2005, p. 111).

Si bien el texto pretende una expresión honesta y sencilla, en palabras de su autora: “Deseo persuadir por la fuerza de mis argumentos en vez de deslumbrar por la elegancia de mi lenguaje” (Wollstonecraft, 2005, p. 51), para muchos constituye una joya de la literatura; no obstante, el presente estudio apunta a revisarlo desde su sentido crítico identificando la conexión entre cuatro elementos: derecho, razón, virtud y deber, disgregados en su obra, a saber: 1) La reivindicación de la dignidad de la mujer; 2) El criterio de igualdad alejado del criterio biologista promovido por Rousseau; 3) La apropiación histórica de la razón del varón; 4) Los privilegios aristocráticos y la artificialidad del ideal femenino; 5) La educación y el crecimiento intelectual de la mujer como respuesta.

En sus líneas, Wollstonecraft propone un cambio de enfoque en el sentir femenino al encontrar la necesidad de recuperar la dignidad perdida, es decir, asentar la revolución en la conducta de la mujer, esta sugiere:

Deseo persuadir a las mujeres para que intenten adquirir fortaleza, tanto de mente como de cuerpo, y convencerlas de que las frases suaves, la sensibilidad de corazón, la delicadeza de sentimientos y el gusto refinado son casi sinónimos de epítetos de la debilidad, y que aquellos seres que son sólo objetos de piedad, y de esa clase de amor que ha sido denominada como su hermana, pronto se convertirán en objetos de desprecio (Wollstonecraft, 2005, p. 50).

La reivindicación de la dignidad de la mujer implica abandonar el criterio de la mujer educada, solamente para ser un ente sumiso y silencioso, se trata de ser una figura distinta a la de la época, de modo que se alcance una nueva posición social basada en el respeto de sí misma y con voz propia.

Esta filósofa se muestra escéptica hacia el prejuicio y las costumbres dominantes de la época, refiriéndose a la igualdad esencial que prima frente a las diferencias secundarias, es reticente al criterio de naturaleza de la mujer, forjado por la sociedad, en el que se condiciona el trabajo intelectual, serán la racionalidad y el ideal de justicia los parámetros que se deben utilizar para medir el modelo sociocultural del cual es presa y se propone a enfrentar.

La idea de diferencias naturales replicada a lo largo de las generaciones constituía una base vacía sobre la que se sostenían los roles de género siendo que se debían fundamentalmente al dominio físico del hombre sobre la mujer, esto trasciende a la educación de la mujer para que acate sin cuestionamientos una actitud pasiva y servicial o en su caso que desarrolle otras facultades que solo la alejan de su desarrollo intelectual completo.

Asimismo, la conceptualización de la mujer, en la medida en que ha sido objeto de un análisis diferencial por sus funciones reproductivas la vincula con la “corporalidad, sensibilidad, inmediatez, etc.” (Wollstonecraft, 2005, p. 25) frente a otro mundo distinto al masculino propio de la cultura y racionalidad.

La fórmula está dada de la siguiente forma: La mujer por sus características naturales (reproductivas) está ligada a las emociones y sentimientos, la razón se impone a estos instintos, el hombre es quien busca la razón, por ende, la mujer se encuentra en un plano de sumisión frente a este.

Esta fórmula marca el rumbo de uno de los temas centrales en el pensamiento de Mary Wollstonecraft, en el sentido de ahondar en la crítica a los argumentos filosóficos de Rousseau (argumento biologista) y los libros de conducta y educación de la época.

Sin bien la mayor parte de su artillería crítica apunta al Emilio, también la dirige a otras obras de educación y conducta como la historia de Sandford y Merton de Thomas Day, los trabajos de James Fordyce o las ideas del médico escoces John Gregory, entre otros quienes solo edifican sus obras en relación a un modelo de mujer artificial, débil e inferiror al hombre.

El Emilio, en rasgos generales, acoge la novela de un joven y su tutor, abordando temas políticos y filosóficos respecto a la relación del individuo con la sociedad siendo esta inevitablemente corrupta, ilustra ¿cómo se debe educar al ciudadano para que este conserve su bondad natural?. Sin embargo, en su libro quinto se excluye de este ideal a las mujeres siendo que ellas satisfacen a los hombres, razón por la cual, en gran parte del entramado que compone la obra Vindicación de los derechos de la mujer, se aborda el debate revolucionario en clave de la visibilidad pública de la mujer, no solo en el ámbito público, sino también en un esquema amplio, el destino de la mujer.

El quinto capítulo del Emilio retrata la figura de feminidad representada en Sofía pareja del personaje central, el ideal de mujer que en palabras de Wollstonecraft constituye un esquema ficticio que únicamente habita en la imaginación de su autor (Rousseau) y que carece de concreción histórica, pues ninguna heroína se comporta como Sofía, ninguna mujer busca la sensibilidad que la lleva a ser esclava del amor y a ser incapaz de hacerse cargo del deseo de gobernarse a sí misma y solo se instruye en el arte de la seducción para simplemente ser un objeto de dominación.

Según la autora al concentrar una idea deformada de la identidad femenina en Sofía, los constructos de la novela Emilio se convierten en argumentos falaces “consistentes en derivar proposiciones prescriptivas, esto es, juicios de valor a partir de enunciados descriptivos, de juicios de hecho” (Wollstonecraft, 2005, p. 21), siendo que la degradante distinción sexual enervada por Rousseau, desde su óptica basada en el romanticismo que proponía la segregación entre niños y niñas adaptada a características naturalmente diferenciadas, en realidad solamente respondía a un propósito cuya única voluntad era de perpetuar la sumisión femenina mediante la educación de las niñas, dirigida exclusivamente hacia el matrimonio, a los asuntos agradables y al cultivo de la modestia, pues su sentido es hacer más placentera la vida a los que van a ser ciudadanos.

Mary Wollstonecraft se rebela contra este destino impuesto para las mujeres, exigiendo que los ideales ilustrados de carácter igualitario se extiendan en concreción real a las mujeres quienes, en canto de emancipación, perfeccionaran sus virtudes.

Si los derechos abstractos del hombre son sometidos a discusión y explicación, los de la mujer, por un razonamiento similar, no escaparán al mismo análisis; pero en este país predomina una oposición diferente, basada en los mismos argumentos que usted utiliza para justificar la opresión de la mujer: la prescripción. [...] (2005, p. 42) Que la mujer comparta los derechos del hombre y emulará sus virtudes, pues se perfeccionará si se emancipa (2005, p. 315).

Existe un rasgo que se mencionó anteriormente, no obstante, por su importancia merece ser considerado, está dado en el sentido de la apropiación histórica de la razón por parte de los hombres, para Mary Wollstonecraft la cuestión fundamental a la que hay que responder es: “si las mujeres tienen igual capacidad racional o no. Y su respuesta pasa por poner en cuestión la autoridad intelectual masculina que define la naturaleza femenina como diferente y, por tanto, dotada con otras cualidades, en las que no se incluye la razón” (2005, p. 25), al respecto, la mujer en la medida que fue sometida a un análisis diferencial que la enmarco dentro de la naturaleza generó una división del plano racional y cultural.

Presupone quebrar el monopolio de la razón del hombre, permitiendo un mayor crecimiento intelectual de la mujer al ingresar al estudio y análisis de las grandes obras filosóficas, históricas, literarias y no de textos fútiles que solamente promueven la objetivización de su sexo en relación a los hombres.  

Por otro lado, su sentido crítico también se desborda al plano social pues creía que no era posible ningún tipo de progreso, mientras no se acabe con los privilegios aristocráticos, haciendo hincapié en:

Las mujeres, comúnmente denominadas damas, no han de ser contradichas en público, no se les permite ejercer su fuerza física y de ellas sólo podemos esperar las virtudes negativas, si es que alguna virtud se puede esperar, tales como paciencia, docilidad, buen humor y flexibilidad, virtudes todas ellas incompatibles con cualquier ejercicio vigoroso del intelecto (Wollstonecraft, 2005, p. 119-120).

Finalmente, critica la artificialidad del esquema femenino aduciendo que las mujeres se encuentran tan degradadas por nociones erróneas acerca de la excelencia femenina, pues “esta debilidad artificial produce una propensión a tiranizar y da lugar a la astucia, enemiga natural de la fortaleza, que las lleva a adoptar aquellos despreciables ademanes infantiles que socavan la estima aun cuando exciten el deseo” (Wollstonecraft, 2005, p. 53).

 

Un esbozo de la teoría crítica: lazos comunes

Al constituirse como una corriente de pensamiento cuyo objetivo, en muchas ocasiones, responde a la negativa de no concentrarse en un determinado orden limitativo en todo caso conceptual  (Benente, 2017) , inhibiendo de esta manera el ánimo de sistematizar la denominada teoría crítica, este primer trazo permitirá referirnos superficialmente a ciertos autores fundamentales, captando la categoría critica de sus principales aportaciones.

En una primera etapa la escuela crítica (excepto la obra de Kant) se vincula con un reproche hacia el orden existente, y por ello, con una apuesta por la transformación o la emancipación, promoviendo enunciados que proyectan su disconformidad de forma ordenada y solvente hacia una determinada situación, es decir, contra: prácticas, discursos, e instituciones.

El primero en introducir crítica al pensamiento filosófico fue Immanuel Kant, uno de los autores contemporáneos más importantes  (Benente, 2017) , recordemos que desde esta óptica crítica implica un análisis a un juicio, no una deconstrucción de la razón, y “si la metafísica estudiaba las primeras causas y los primeros principios que son el fundamento de todo lo demás, el criticismo estudia los fundamentos de la metafísica misma” (Caimi, 2009 , p. XIX).  En otras palabras, el proyecto era “analizar la estructura de la razón, objeto único de esa nueva ciencia que es la metafísica” (Villacañas, 2010, p. LXXIII)

En este horizonte se postula otra línea de pensamiento vinculado con un joven Marx recientemente instalado en Berlín donde la corriente hegeliana predominaba, sus seguidores Karl Friedrich Koppen y Adolph Rutenberg y los hermanos Bruno y Edgar Bauer mantuvieron la pregunta por la condición de posibilidad de prácticas, discursos, e instituciones, pero se esforzaron por mostrar que ellas eran eminentemente históricas y materiales: “sacan de la Enciclopedia de Hegel toda la riqueza de estructuras disponibles, con el fin de hacer uso de las adquisiciones conceptuales de Hegel para un pensamiento histórico radical. Este pensamiento presta a lo relativo, esto es, al instante histórico, una relevancia absoluta” (Habermas, 1993, p. 72).

En la Crítica de la filosofía del Estado de Hegel, Marx sostiene que el método especulativo empleado por Hegel toma “conceptos procedentes del mundo empírico finito y se limita a afirmar, falazmente, que son elementos de un marco categorial apriorístico” (Leopold, 2012, p. 61); en este sentido, pero aplicado a la historia, la crítica marxista muestra que “la filosofía hegeliana de la historia transfiguraba las estructuras clasistas de explotación en realizaciones de conceptos de la naturaleza humana, y por consiguiente atribuía una inmerecida dignidad a las imágenes que los hombres, especialmente los privilegiados, habían construido para sí” (Cohen, 1986, p. 23).

Bajo este contexto, perfila la crítica al derecho, siendo que la iluminación de sus supuestos implícitos o sus condiciones históricas de posibilidad, nos impide hablar del “’derecho’ a secas y nos obliga a aludir al ‘derecho burgués’ o ‘derecho capitalista’, que responde a los intereses de una clase o que refleja un conjunto de relaciones sociales de producción" (Correas, 2008, p. 49) Se debe entender que el derecho historizado de la época era un derecho capitalista –elitista– y al momento de estudiarlo no se lo podía considerar de forma autónoma, sino en clave de la economía social de la época, es decir, como aquel conjunto de relaciones sociales de producción que determinaría la conciencia social, el modo de pensar que posteriormente se denominará ideología según la corriente marxista; en resumen, las condiciones son históricas y tienen un fundamento último en la estructura económica que fijará -al final- cómo se establece el derecho y cómo será la política.

En su obra: La ideología alemana, Marx y Engels remarcaron que el derecho reflejaba intereses de clase y se supeditaba a las condiciones de producción, toda vez que el derecho de herencia “es el que más claramente demuestra la supeditación del derecho a las condiciones de la producción” (2014, p. 319) el derecho privado se reduce “a un poder perfectamente determinado y concreto, el poder de los propietarios privados” (p. 279), asimismo, mencionaban que “en la historia del derecho, vemos cómo, en las épocas más primitivas y más toscas, estas relaciones individuales, materiales, bajo su forma más crasa, constituyen sin más el derecho. Las relaciones jurídicas cambian y civilizan su expresión con el desarrollo de la sociedad civil, es decir, al desarrollarse los intereses personales como intereses de clase” (p. 298).

La idea se torna contundente en el Manifiesto del Partido Comunista publicada por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848, donde Marx y Engels mencionan que “vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley, una voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase” (1998, p. 52).

A partir de este análisis, Marx plantea que es necesario generar transformación social y no sólo interpretar la realidad como hacen los filósofos; en este sentido, a diferencia del planteamiento de Kant, las condiciones históricas, en clave de economía social constituyen elementos trascendentales para entender al mundo y cambiarlo a través de la revolución y no de una forma estática, en otras palabras, la crítica mantiene la indagación por las condiciones de posibilidad, por los supuestos no explícitos de discursos, prácticas e instituciones, pero como son eminentemente contingentes e históricos, son susceptibles de ser reformados.

Según el filósofo francés Balibar, (2000, p. 23) “esta fórmula expresa la modalidad permanente de la relación intelectual de Marx con su objeto científico. El objetivo inicial era la crítica de la alienación política en la sociedad civil burguesa, así como de las ´materias especulativas´ cuya unidad orgánica pretende expresar la filosofía. Pero pronto se produjo un desplazamiento fundamental: ´criticar´ el derecho, la moral y la política es confrontarlos con su ´base materialista´, con el proceso de constitución de las relaciones sociales en el trabajo y la producción.”, por tanto, la asociación entre: crítica y transformación, crítica y emancipación, es el aporte distintivo de esta corriente para luego ser profundizada por la Escuela de Fráncfort.

La brecha entre la teoría crítica y un positivismo metodológico, se deslumbrará a partir de la escuela de Fráncfort representada en un inicio por Max Horkheimer al denunciar que este método “se separa de la conflictividad social, corre el riesgo de convertirse en a-histórica, de cosificarse. Un proceso de transformación social no es explicable sólo desde operaciones lógicas. Muy por el contrario, incluso la transformación de las estructuras científicas depende de la situación social respectiva” (Entel, 1999, p. 55).

Horkheimer generó una teoría crítica pensada para la transformación considerando que las tareas de un teórico no deben limitarse a ser descriptivas, sino a generar directrices que permitan abandonar las condiciones de desigualdad, no es el teórico hablando de las masas sino es el teórico junto a las masas; por esta razón, su principal tarea era acompañar a los oprimidos y buscar la emancipación.

Bajo este contexto, Adorno en su obra: La actualidad de la filosofía (1931, pp. 73-102) proponía que “No sólo no se trata de superar la filosofía en las ciencias sociales, sino de preservarla frente a ellas. La filosofía encierra una verdad que escapa a las ciencias” (Sánchez, 1998, pp. 7-46); a este entender, el positivismo metodológico se encargó de limitar a las ciencias sociales dentro de marco descriptivo de su funcionamiento social, este marco solo permite su reproducción progresiva y no su evolución, tampoco es casualidad que el positivismo haya apelado al nominalismo, siendo que en la misma palabra existe un principio de orden concebido previamente (Entel, 1999, p. 87-88).

En este sentido, la crítica radica en pensar que una disciplina teórica no describe la realidad, sino solo se limita a ser un discurso de reproducción de esa realidad que no cambia, no muta, el problema del positivismo radica en que no solo es un discurso que no piensa como cambiar el modelo social porque asiente la reproducción el modelo tradicional y penosamente se convierte en cómplice.

Al contrario de este planteamiento, "…la teoría crítica muestra una vez más su carácter constructivo. Siempre ha sido algo más que un simple registro y sistematización de hechos; su impulso proviene precisamente de la fuerza con que habla en contra de los hechos, mostrando las posibilidades de mejora frente a una 'mala situación fáctica. Al igual que la filosofía, la teoría crítica se opone (...) al positivismo satisfecho”. (Entel, 1999, p. 47)

 

El influjo de la emancipación, resistir con el Derecho

De manera relacional, las teorías críticas que mencionamos anteriormente se preocupan por la agenda de la transformación social y la emancipación.

En este contexto, desde la doctrina pueden distinguirse, al menos analíticamente, aquellas que postulan una resistencia al derecho, mientras que otras creen que es posible resistir con el derecho. 

Antes de distinguir estas dos líneas de pensamiento se debe considerar la indeterminación del derecho, caracterizado por la parcialidad e inconsistencia en el lenguaje pues para algunos autores al momento de operar la maquina estatal, el derecho responderá a intereses dominantes; “la indeterminación de derecho permite que este opere a favor de los intereses de poder dominantes en una sociedad (…) Originalmente las normas formales que lo integran carecen de cualquier significado social” (Páez, 2010, p. 21).

Ahora bien, respecto al primer tema, Hutchinson y Thomas sostienen que esto “afecta los intereses de las minorías por dos razones: de un lado, limitan la protección de las libertades individuales; y de otro, contribuyen a la reproducción de predominantes desigualdades y relaciones de poder de las sociedades” (Páez, 2010, p. 23). Se trata entonces de la reproducción de un marco individualista que tan solo contribuye a la legitimación de un orden social desigual por lo que la emancipación incluye una resistencia no con, sino al derecho.

Desde otra perspectiva, en consonancia con ciertos reparos de muchos críticos respecto al marxismo clásico, la mirada no resulta tan escéptica sobre el potencial del derecho siendo que se encuentran ciertas prerrogativas para resistir con el derecho, denominada un postura racionalista o moderada, Richard Delgado sostiene que “la crítica a la teoría de los derechos hecha por algunos autores era perjudicial para los intereses de las minorías”; sin embargo, “los cambios parciales (peace meal reform) logrados a través de recursos legales no deben interpretarse como un obstáculo para un cambio social estructural” (Páez, 2010, p. 22).

El hecho que el derecho estructura y reproduce el orden social que atentan contra las minorías, en todo caso invita a la emancipación; no obstante, no es menos cierto que, aunque los logros parciales generen un tipo de conformismo con el orden social, estos constituyen un peldaño en la elevada cuesta de la transformación, por lo que dentro de este paradigma se encuentran ciertos márgenes de resistencia con el derecho.

Dentro de este paradigma también podemos incluir al uso alternativo del derecho que emergió en Italia en la década de 1970, y postulando la autonomía relativa del derecho, mostraba la posibilidad de emplearlo contra los intereses de la clase dominante.

También podemos ubicar aquello que se ha denominado la función paradojal del derecho -en términos generales-, el derecho, estructura y reproduce el orden social, pero en algunos casos y en manos de movimientos sociales puede ser una herramienta de transformación  (Cárcova, 1996) .  

La postura de Peter Fitzpatrick no se aleja de los anteriores razonamientos; empero, profundiza el análisis, primero respecto a la indeterminación el derecho, considera que este puede ser resistido, gracias a su dimensión relacional; no obstante, al originarse dentro de la indeterminación puede verse dispuesta a favor de su opuesto, a saber: la dimensión extraordinaria, “la dimensión relacional existe gracias a la dimensión extraordinaria y por ello podría terminar operando a su favor” (Páez, 2010, p. 22); sin embargo, se trata de poner límites al derecho, generar resistencia, por lo que la dimensión relacional del derecho, en la medida en que use mecanismos alternativos (democracia participativa), podría establecerse por encima de la dimensión extraordinaria.

Revisando detalladamente estos extremos Fitzpatrick supone que “…el derecho como resistencia se manifiesta en dos dimensiones: dimensión extraordinaria… y dimensión relacional” (Páez, 2010, p. 19). La primera, supone que el derecho tiene una identificación singular y sólida pues es una superestructura determinada independiente de las relaciones que lo rodean; en este plano, el derecho se ve desvinculado de las luchas sociales, supone un poder absoluto capaz de normar todo en la sociedad, no puede ser limitado por los intereses de un poder fuera de sí mismo. “De esta manera las resistencias que tengan lugar en el derecho permanecen supeditadas al cambio o abolición mediante un Estado de derecho que no les brinda ninguna existencia de fuera de su propio dominio” (Fitzpatrick, 2010, p. 31).

La resistencia no estaría garantizada en esta esfera, por cuanto estaríamos frente a un derecho que no puede ser otro que el estatal y no puede estar restringido por poderes externos, limitando de esta manera la articulación de ideas de justicia fuera de este espacio; en este sentido, el Estado de derecho consolidará procesos de dominación, neutralizará los alcances de los derechos adquiridos por los grupos sociales subordinados a través de la consagración normativa. 

En un segundo plano, es decir, en su dimensión relacional, el derecho es un instrumento de carácter circunscrito, cuya constitución es el resultado de su interacción con múltiples relaciones sociales, crea una diversidad de campos, con significados característicos y límites que aunque se tornen usuales no resultan ser invariables; decididos pero no establecidos, son estos campos los que dan lugar a resistencias (Fitzpatrick, 2010, p. 30).

Lo importante de los presupuestos teóricos antes referidos es la postura de Fitzpatrick pues merece remarcar que la emancipación de las comunidades se da desde la dimensión relacional del derecho, se debe valorar la creación de un derecho desde los espacios sociales disminuidos ejerciendo una práctica política respecto de los conflictos sociales y se generen estrategias para su resolución mucho más amplias que las estrictamente jurídicas.

En síntesis, el derecho en su plano determinado aparece como definido y completamente estructurado, absolutamente desligado de las luchas sociales, y en estos casos la alternativa no puede ser otra sino resistir al derecho.

Sin embargo, ese mismo derecho tiene una dimensión de indeterminación, de responsividad, que se nutre y se relaciona con las luchas populares desbordando así la dimensión de determinación. Entendida en su dimensión responsiva, ya no es urgente resistir al derecho, sino que es posible resistir con el derecho.

 

El embate de la teoría crítica y la correspondencia del feminismo con el derecho

Desde la conocida frase de Wittgenstein (1921) “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo” [16] , se puede entender la relación existente entre el lenguaje y el derecho, sin ánimo de entrar a este debate [17] , es posible aceptar que -en última instancia- el derecho es un producto social (comunidad jurídica), esto no implica rechazar la tesis sobre la racionalidad de la decisión judicial.

No obstante, la investigación observa, en función a un tipo de nominalismo, que el Derecho intenta explicar problemáticas recurriendo a los conceptos como entidad mental, haciéndose funcional -de alguna manera- a ciertos grupos de poder.

Bajo este contexto, autores precursores de la hoy denominada Teoría Crítica, en sus primeros momentos, constataron esta situación y promovieron los embates que respondieron a la negativa de concentrarse en un determinado orden, este por su carácter limitativo conceptual cuyo diseño contiene una serie de prácticas, discursos, e instituciones adscritas.

En la Crítica de la filosofía del Estado de Hegel, Marx anunció que los conceptos son finitos y limitantes, solo reproducen significados construidos para sí mismos, la escuela de Fráncfort representada en un inicio por Horkheimer y Adorno postulaban que una disciplina teórica no describe la realidad, sino solo se limita a ser un discurso de reproducción de esa realidad que no cambia, no muta, mientras que la teoría crítica tiende a construir a generar cambio porque se opone al positivismo satisfecho.

Las primeras ideas del feminismo (primera ola) de naturaleza crítica y como movimiento social suponen la emancipación de un sistema u orden dominante, primero a través de Olympe de Gouges quien promueve un desarrollo en clave de derechos, pero delineados hacia las mujeres al deconstruir el concepto de ciudadano.

La crítica en Mary Wollstonecraft se plantea más profunda, por tanto, genera también un gran avance respecto del derecho, al cuestionar el orden instituido por el cual la mujer por sus características naturales (reproductivas) estaría atada a recibir también una educación diferente al del hombre, esto la situaría siempre en un plano de sumisión frente a este; bajo este contexto, pretende recuperar una posición en la sociedad que será alcanzada en base a la educación igualitaria.

Como se puede observar, el derecho y el feminismo tienen un cauce de correspondencia entre sí, cada lucha feminista generó un cambio dentro del sistema constituyéndose en un paso más de avance, promoviendo la reforma.

En este sentido, el derecho en manos del feminismo como movimiento social constituye una herramienta de transformación no solo teórica al permitir pensar y repensar conceptos, sino también en la construcción social común.

Entonces el derecho por su interacción con los diferentes actores sociales permite generar campos de garantías, cada uno guiado con un determinado significado y límite, empero momentáneo, en otras palabras, el derecho es un reducto, genera estancos de resistencia decididos, pero no petrificados son estos campos los que dan lugar a resistencias.

La creación de un derecho desde los espacios sociales categóricos que se encuentran repletos de significación como es el caso del feminismo se nutre de sus propuestas para generar un campo determinado y ocupar un espacio concreto, por lo que no es urgente resistir al derecho, sino que es posible resistir con él.  

 

Notas

[1] Abogado, Magister en Derecho Internacional, Arbitraje y Derecho Constitucional. Docente Universitario. Correo electrónico: saul_gm_@hotmail.com, Cel: 73478584.

[2] José Manuel Losada (2012) define al mito como aquel “relato oral y relativamente sencillo de un acontecimiento extraordinario con un referente trascendental y personal, en principio privado de testimonio histórico y dotado de un ritual, una serie de componentes constantes y un carácter conflictivo, funcional y etiológico” (p.14)

[3] En el mito de Antígona también se dilucidan otros temas de análisis crítico, a saber: la vejez y la juventud, la sociedad y el individuo, la ley humana y ley divina, el mundo físico y metafísico, entre otros.   

[4] La verdad es una cuestión retórica “no hay hechos solo interpretaciones” (Nietzsche, 2001, p. 337), no hay verdad sino es la construcción en relación al tiempo, clase social, cultura, etc. Cada época va construyendo su verdad, sus valores y empiezan a designar absolutos.

El conservadurismo sostiene que la sociedad se funda sobre un presunto “orden natural”; por lo tanto, califica de ideología de género a aquellas corrientes de pensamiento que consideran que las diferencias entre varón y mujer no se deben a una naturaleza fija, sino que son construcciones culturales que responden a estereotipos impuestos a lo largo de la historia.

Sin tomar en cuenta que la misma naturaleza se encuentra en constante cambio.

[5] La Ilustración significa el abandono del hombre de una infancia mental de la que él mismo es culpable. Infancia es la incapacidad de usar la propia razón sin la guía de otra persona. Esta puericia es culpable cuando su causa no es la falta de inteligencia, sino la falta de decisión o de valor para pensar sin ayuda ajena (Kant,1784, p. 1).

[6] Las filósofas y teóricas feministas Celia Amorós y Amelia Valcárcel, señalan la Ilustración a mediados del siglo XVIII como punto de partida del feminismo moderno.

[7] Derrida (1998) en su obra Politiques de l’amitié (Políticas de la amistad) analiza el carácter androgénico y falogocéntrico de este parentesco social que es la fraternidad y que se encuentra unido al discurso de la amistad. La hermana no forma parte de la fraternidad, aunque esta se muestre con un carácter neutral o neutralizador, éste siempre oculta el masculino, privilegia el masculino. No hay hermana en la fraternidad. Ni fraternidad de hermanas.

[8] La ginopia del lenguaje, la falta de registro de la existencia de un sujeto femenino, la individualización de las mujeres (y otros sujetos) que quedan fuera de lo nombrado. “Hombre” es un término universal para referirse a lo humano, capacidad, es lo particular de lo “otro” del hombre, y de ese modo la lengua revela que no vale lo mismo que el varón para representar lo humano, que es diferente y a la vez inferior (Maffía, 2012, p.2).

[9] El uso del término falogocentrismo corresponde al neologismo con origen en la Deconstrucción acuñado por Jacques Derrida (y explicado en su texto: “La farmacia de Platón”) y utilizado hoy en lingüística y sociología, que hace referencia al privilegio de lo masculino en la construcción del significado.

[10] Mary Gouges o por su seudonimo Olympe de Gouges, nacida en 1748 participó de los tumultos que dan curso a la Revolución francesa, en defensa de una monarquía moderada escribe artículos, manifiestos y discursos en contra de la esclavitud, a favor de la igualdad de hombres y mujeres, además de propuestas para la protección de la infancia y los mendigos. (Costa, 2016, p. 29).

Sus reclamos son un reflejo de su vida personal: Entre varios de sus alegatos, la escritora exigió el derecho al divorcio, como resultado de la experiencia del matrimonio infeliz que había vivido (para ella, el matrimonio era “la tumba del amor y de la confianza”). Al ser hija “bastarda” (su madre mantuvo una relación con el marqués de Pompignan), también llegó a reclamar que se reconociese el derecho de los hijos naturales o la creación de centros de acogidas para mujeres. En una petición a la Asamblea Nacional, recogió un decreto por el que las mujeres deberían disfrutar de los mismos derechos que el hombre en el matrimonio, podrían aspirar a cargos de magistratura y tener “voto consultativo y deliberante”.

Sus escritos le granjearon numerosos enemigos porque no se cortó a la hora de arremeter contra todo el mundo en defensa de la patria. Entre ellos, propuso una serie de impuestos sobre los artículos de lujo que afectaban directamente a los más ricos y se atrevió a criticar duramente la dictadura de Robespierre, incluso desde la cárcel en la que fue recluida. Fue su última octavilla la que terminaría metiéndole en la cárcel. Juzgada ante el Tribunal Revolucionario, fue decapitada un 3 de noviembre de 1793, unas semanas más tarde que María Antonieta (Nuria, 2016, p. 1) 

[11] En efecto, algunos textos de protesta que circulaban durante la Revolución denunciaron que los hombres se habían convertido en la nueva aristocracia, la aristocracia de los varones, que había remplazado la jerarquía del linaje por la del sexo (Puleo, 2008, p.25)

[12] Esto en razón al entendimiento de una de sus frases célebres: “Mujeres, despertad. Reconoced vuestros derechos. ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución?".

[13] Wollstonecraft tuvo una vida corta (1759-1797), provenía de una familia de clase media empobrecida, con un padre que la obligó a cambiar de residencia y vivir en la intranquilidad a su numerosa familia. Autodidacta, para ella la independencia económica era fundamental y trabajó desde una temprana fase de su vida. En Londres contrae matrimonio con Godwin, dando a luz en 1797 a la futura Mary Shelley, creadora del personaje de Frankestein (Fuehrer Taylor, 2007, Saha Bahar, 2002, Lyndall Gordon, 2005). Murió pocos días después, como dice Cirizade la más vulgar de las muertes maternas del siglo XVII, una septicemia generalizada provocada por el parto (Ciriza, 2002:236).

[14] La Vindicación fue escrita en el periodo que transcurre desde la toma de la Bastilla hasta que los problemas del Terror y la posición de los jacobinos enajenaran parte de la opinión pública inglesa en contra de la Revolución. El libro está dedicado a Talleyrand- Perigord, obispo de Autun, se supone que a raíz de un proyecto sobre la educación de las mujeres que él había presentado a la Asamblea General de Francia en 1791. En dicho proyecto se destacaba la importancia de las tareas domésticas. (Ruiz, 2016, p. 142)

[15] Mary Wollstonecraft, invierte el argumento de Rousseau: no se trata de que varones y mujeres deben recibir una formación educativa diferente de acuerdo con sus raciocinios sino que, al contrario, el desarrollo de distintas capacidades racionales es el producto de la educaciones diferencial que uno y otras reciben, por ello propone que la educación para las mujeres sea dirigida a potenciar sus autonomías y fortalecer su racionalidad en pos de alcanzar el ideal igualitario, la propuesta de una educación es concebida para las mujeres de todos los estratos sociales.

[16] En la proposición 5.6 de su obra Tractatus Logico-Philosophicus Ludwing Wittgenstein afirmó que “los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo” («Die Grenzen meiner Sprache bedeuten die Grenzen meiner Welt»).

[17] Existe debate respecto de la relación Derecho y lenguaje que puede ser ordenado – de forma general- bajo dos corrientes de pensamiento: a) Instrumentalista: El derecho usa al lenguaje; y, b) Constitutiva: El derecho es lenguaje.

 

Referencias

Adorno, T. (1931). La actualidad de la filosofía, en Actualidad de la filosofía. Barcelona-España: Paidós.        [ Links ]

Agra, M.(1994). Fraternidad: Un concepto político a debate. Revista Internacional de Filosofía Política. Madrid.         [ Links ]

Bahar, S. (2002). Mary Wollstonecraft’s social and aesthetic philosophy ‘An eve to please me’. New York: Palgrave.        [ Links ]

Balibar, É. (2000). La filosofía de Marx. Buenos Aires: Nueva Visión.        [ Links ]

Benente, M. (2017). Crítica y Teorías Críticas del Derecho. Seminário internacional Pensamento Jurídico Crítico. Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo. San Paulo.        [ Links ]

Caimi, M. (2009). Crítica de la razón pura Immanuel Kant. Buenos Aires: Colihue.        [ Links ]

Cárcova, C. (1996). Derecho, política y magistratura. Buenos Aires-Argentina: Biblos.        [ Links ]

Ciriza, A (2002). Pasado y Presente. El dilema Wollstonecraft como herencia política teórica y política. En: CLACSO, Teoría y Filosofía Política. La recuperación de los clásicos en el debate latinoamericano. Buenos Aires: CLACSO.        [ Links ]

Cohen, G. (1986). La teoría de la historia de Karl Marx. Una defensa. Madrid- España: Siglo XXI.        [ Links ]

Costa, M. (2016), Feminismo Jurídico. Buenos Aires-Argentina:Didot.        [ Links ]

Derrida, J. (1998), Politiques de l’amitié. Suivi de «L’oreille de Heidegger. Paris, Galilée, 1994. Políticas de la amistad, Madrid, Trotta.        [ Links ]         [ Links ]

Entel, A. (1999). Escuela de Frankfurt. Razón, arte y libertad. Buenos Aires-Argentina: Eudeba.        [ Links ]

Fitzpatrick, P. (2010). El Derecho como resistencia: modernismo, imperialismo, legalismo. Bogotá-Colombia: Siglo de Hombre.        [ Links ]

Gordon, Lyndall. (2005). Vindication: A Life of Mary Wollstonecraft. Lyndall Gordon. New York: Harper Collins Publishers.        [ Links ]

Gouges, O. (1789). Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Estrella Cardona Gamio.        [ Links ]

Kant, I. (1784). ¿Qué es la ilustración?. en: Filosofía de la Historia. Trad. Eugenio Imaz, México, FCE, 1994.        [ Links ]

Habermas, J. (1993). El discurso filosófico de la modernidad. Madrid-España : Taurus.        [ Links ]

Losada, José Manuel (2012). La tríada subversiva: un acercamiento teórico. En J.M. Losada; M. Guirao. Myth and Subversion in the Contemporary Novel (en inglés y español). Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing. ISBN 1-4438-3746-6.         [ Links ]

Maffía, Diana (2012). Hacia un lenguaje inclusivo ¿Es posible?. Ponencia presentada en las Jornadas de la actualización profesional sobre traducción, análisis del discurso, género y lenguaje inclusivo. Argentina: Universidad de Belgrano [en línea]. Recuperado de: http://dianamaffia.com.ar/archivos/Traducci%C3%B3n-y-lenguaje-inclusivo.pdf        [ Links ]

Marx, K y Engels, F. (1998). Manifiesto Comunista. Barcelona-España: Debate.        [ Links ]

Marx, K y Engels, F. (2014). La Ideología Alemana. Madrid-España: Akal.        [ Links ]

Nietzsche, F. (2001). La voluntad de poder. Madrid : Biblioteca Edaf.        [ Links ]

Nuria, L. (2016). 8 cosas que debes saber de Olympe de Gouges, la pionera de los derechos femeninos. El País. Recuperado de http:// https://smoda.elpais.com/moda/8-cosas-debes-saber-olympe-gouges-la-pionera-los-derechos-femeninos/

Páez, G. (2010). Comentario, en: Fitzpatrick, Peter, El Derecho como resistencia. Modernismo, imperialismo, legalismo. Bogotá- Colombia: Siglo de Hombre.        [ Links ]

Puleo, A. (2008). Introducción. El concepto de género en la Filosofía, en Alicia Puleo. El reto de la igualdad de género:nuevas perspectivas en ética y filosofía política. Madrid: Biblioteca nueva.        [ Links ]

Ruiz, M. (2016) ¿MaryWollstonecraft, una ilustrada olvidada por la historiade las ideas?. Anuario del Área Socio-Jurídica Número 9, 2016. Recuperado de: https://eva.udelar.edu.uy/pluginfile.php/715841/mod_folder/content/0/Ruiz%20-%20Mary%20Wollstonecraft%2C%20una%20ilustrada%20olvidada%20por%20la%20historia%20%20de%20las%20ideas.pdf?forcedownload=1        [ Links ]

Sánchez, J. (1998). Sentido y alcance de Dialéctica de la Ilustración, en T. Adorno, M. Horkheimer, Dialéctica de la ilustración. Madrid: Trotta.        [ Links ]

Taylor, B. (2002). Mary Wollstonecraft’s Vindications and their political tradition. En Johnson, Claudia, The Cambridge Companion to Mary Wollstonecraft, New York: Cambridge University Press.        [ Links ]

Villacañas, J. L. (2010). Imanuel Kant Critica de la Razón Pura . Madrid-España: Gredos.        [ Links ]

Wollstonecraft, M. (2005). Vindicación de los Derechos de la Mujer. Madrid-España: Istmo.        [ Links ]