SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número11El ejercicio de los derechos políticos de la mujer indígena de la zona altos de Chiapas, México a la luz del enfoque de géneroLa dimensión normológica constitucional del derecho penal índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.8 no.11 La Paz dic. 2019

 

ARTÍCULOS

 

Principio de prevención y precautorio en materia ambiental

 

Environmental prevention and precautionary principle

 

 

Francisca Silva Hernández1
1 Doctora en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos.
Maestra en Resolución de Conflictos y Mediación.
Lic. En sociología. Lic. En Derecho. Línea de investigación desarrollo sostenible,
medio ambiente, justicia efectiva y derechos humanos.
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Correo electrónico:francisca.silva@ujat.mx, fany987@hotmail.com,
ORCID: 0000-0003-3533-0002. Villahermosa, Tabasco.
Presentado: 31 de julio de 2019 Aceptado: 22 de octubre

 

 


Resumen

El derecho a un medio ambiente sano resulta cada día más complejo debido a las situaciones de riesgo y peligro a partir del cambio climático como proceso natural y la acción humana en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales de forma abusiva, generando afectaciones que vulneran y violan el derecho ambiental. Por ello, el objeto de este trabajo es reiterar la importancia de los principios de prevención y precautorio como aliciente en el sistema de acceso a la justicia, no solo de interés particular, sino colectivo del bien común. En correlación a estos principios, se destaca la vinculación con la afectación de los derechos humanos violados a partir de la no garantía y protección del derecho a un medio ambiente sano, así como la interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Palabras Clave. Derecho ambiental, derecho internacional, protección, sostenibilidad, medio ambiente.


Abstract

The right to a healthy environment is increasingly complex due to risk and danger situations from climate change as a natural process and human action in the use of natural resources in an abusive way, generating effects that infringe and break environmental law. Therefore, the purpose of this work is to reiterate the importance of the principles of prevention and caution as an incentive in the system of access to justice, not only of particular interest, but also collective for the common good. Relating to these principles, it is highlighted the linkage with the affectation of violated human rights on the basis of the non-guarantee and protection of the right to a healthy environment, as well as the interdependence, indivisibility and progressiveness of human rights.

Keywords. Environmental law, international law, protection, sustainability, environment.


 

 

INTRODUCCIÓN

Los acontecimientos de desastres ambientales en México y a nivel global cada día son más frecuentes, los daños ocasionados afectan no sólo al medio ambiente sino también a la supervivencia, desarrollo de los seres humanos y de toda especie viva. El riesgo que acontece derivado de este tipo de situaciones pueden originar crisis ambienta l, alterando el orden social, económico, político, cultura del contexto de donde habitan las diversas sociedades; que a su vez suscita fenómenos sociales como la migración ambiental o desplazamiento forzado interno.

Naciones Unidas a través del Informe GEO-6 (PNUD-GEO6, 2019), anuncia un colapso ambiental que afectará drásticamente a la salud humana en caso de que no se tomen las medidas para frenar y reparar el grave daño al medio ambiente. El informe vincula los sistemas socioecológicos de la diversidad biológica, océanos, agua, tierra, atmósfera con el peligro y daño a la salud humana rebasando los parámetros de buena y estable salud a reversible e irreversible, es decir, los daños están siendo graves principalmente en la diversidad biológica y en la atmósfera.

México en su edición 2017 del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (SEMARNAT, 2017) de la atmósfera, agua, suelo, residuos sólidos, residuos peligrosos, biodiversidad, recursos forestales y recursos pesqueros2 describe estos indicadores en el que se ha acrecentado los riesgos y peligros ambienta les dañando severamente la salud humana.

Al respecto, no hay que olvidar que en los objetivos de desarrollo sostenible (PNUD, 2016) contemplados en la agenda 2030, prevalecen cuestiones de medio ambiente, asimismo en lo que al objetivo 16 denominado "Paz, justicia e instituciones sólidas" dan alcance al derecho de acceso a la justicia, teniendo un aval más de la obligación de los Estados a garantizar el acceso a la justicia ambiental principalmente el derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ante la situación de riesgo y vulnerabilidad existente en México y a nivel global es importante invocar y utilizar todo instrumento internacional así como norma jurídica interna que proteja a la ciudadanía de un estado en riesgo y vulnerabilidad del medio ambiente y de la vida humana. En el caso de México y países parte se tiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos para obligar a los Estados a dar cabal cumplimiento a todos aquellos tratados internacionales en los que son parte. Por ello, en el presente documento se avoca a analizarla importancia de utilizar e invocar los principios de prevención y de precaución o precautorio para erradicar y afrontar situaciones de riesgo y peligro irreversible al medio ambiente y por ende que no afecte a la especie humana.

 

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

El artículo Principio de prevención y precautorio en materia ambiental esta dividido en tres partes el primer acápite denominado Principio de prevención aborda el concepto, elementosy características que distinguen dicho principio; el segundo acápite intitulado Principio precautorio describe de forma puntual el concepto, características y elementos del mismo, haciendo una distinción precisa del principio preventivo y precautorio; el tercer acápite llamado Derechos humanos y su relación con el principio de prevención y precautorio, precisa la garantía del derecho humano al medio ambiente sano y a partir del riesgo y afectación de éste los derechos humanos vulnerados y violados de forma directa e indirecta recalcando la obligación del Estado a través de las instancias legislativas, administrativas y judiciales.

La metodología en la cual se estructuró fue basada en un proceso de revisión y análisis de material documental como informes, diagnósticos e instrumentos internacionales así como norma interna del estado Mexicano. Lo cual permitió una sistematización de la información de forma deductiva, desarrollándose de lo general a lo particular, a partir de que se expone la concepción de los principios de prevención y precautorio concatenados con el derecho humano al medio ambiente sano.

 

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

La palabra prevención proviene del lat. praeventio, -ónis, de acuerdo a la Real Academia Española se entiende como acción y efecto de prevenir; preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. De forma literal el término sitúa a algo previo para atender de manera anticipada una acción o efecto que conlleve un riesgo.

Con base a la Declaración de Río, se dispone la prevención como un principio en materia ambiental, este principio lo anuncia como proceso de efectuar una evaluación de impacto ambiental, como instrumento nacional respecto a toda actividad que posiblemente produzca un impacto desfavorable, dañino e irreparable en el medio ambiente y la cual este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente (Declaración de Río, Principio 17).

Como bien lo señala existen mecanismos o procedimientos que alinean la forma de actuación por parte del Estado, ejemplo de ello es la evaluación de impacto ambiental; informe, evaluación, estos mecanismos o procedimientos deben responder en sentido estricto a diagnosticar, que no haya en ningún grado algún tipo de impacto que resulte perjudicial al medio ambiente y al ser humano; para que eso no suceda ese mismo principio faculta al Estado a través de sus autoridades y representantes a atender de forma decisiva la autorización para dicho acto, advirtiendo que no haya impacto desfavorable, dañino e irreparable.

Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos, distingue que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión (CADH, Artículo 63). Es entonces que da pauta para actuar de conformidad a la justicia heterocompositva, es decir, mediante los tribunales y autoridades competente de acuerdo a la acción, acto u omisión cometida.

Ortega Álvarez (2013) apunta que este principio es fundamental en la actuación ambiental, debido al alto potencial de irreparabilidad de los daños ambientales, es de atención a riesgos de forma previa y en el funcionamiento del mismo.

En el caso de México el derecho a un medio ambiente sano tiene principios aplicables a su protección constitucionalmente reconocida prevista en el Artículo 4 Constitucional teniendo como propósito conservar o preservar los recursos naturales, así como mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas en el presente y en el futuro, bajo normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado regidas por principios de observancia y aplicación obligatoria, como son: a) prevención, b) precaución, c) equidad intergeneracional, d) progresividad, e) responsabilidad, f) sustentabilidad y g) congruencia, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y de conservación del medio ambiente (TCC, Tesis: XXVII.3o.15 CS). Es en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución, que integra el ordenamiento jurídico transversal al momento de establecer la obligación del Estado de proteger y de determinar a los agentes que resulten vinculantes a asumir las consecuencias por el deterioro ambiental generado.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, Artículo 3, XXVI) distingue prevención como el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. Esta ley da un concepto jurídico general, remite a prácticas previas para impedir menoscabo en el ambiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA, Artículo 53) dispone que el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo, siendo acordes con la formulación y conducción de la política ambiental llevándose a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se considera que lo dispuesto en la LGEEPA en concordancia con la LFRA en las acciones de medidas que el Estado debe tomar están las políticas integrales, previendo así también disposiciones en materia administrativa y penal, lo anterior como parte de la política ambiental del Estado con carácter de Seguridad Pública Nacional.

En el caso del estado Mexicano, se distingue principio de prevención y precaución (TCC, Tesis: I.3o.A.17A) el primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos; hay identificación plena del factor que produce el daño y de éste; es decir, conoce de los riesgos, hay evidencia científica respecto al impacto en el medio ambiente; el segundo se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de ¡ncertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente.

En caso de la suspensión en el amparo (TCC, Tesis: XI.1o.A.T.26 K) los órganos jurisdiccionales deben verificar que: el acto de afectación se encuentre en su grado más intenso y elevado; implique el riesgo o amenaza inminente e inmediata del peligro a un derecho, y exista una probabilidad razonable de que el daño irreparable se materialice, por lo que no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. Esto es referente en cuanto a dictar medidas provisionales dada excepcionalidad, gravedad y urgencia como de evitar daños irreparables.

 

PRINCIPIO PRECAUTORIO

La palabra precaución deriva del lat. tardío praecautio, -ónis, de acuerdo a la Real Academia Española se entiende como Reserva, cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse. Es una acción de cuidado en atención a hechos, circunstancias, situaciones que perturben, alteren, perjudiquen un orden, dentro o en un contexto de un hecho concreto. Visto la precaución como principio requiere una comprension de precepto, reglas, postulado, que se interprete y atienda conforme a una disposición efectiva.

En materia ambiental la precaución es señalada como principio de la política ambiental que reclama la cautela en caso de conocimiento incompleto o parcial de las consecuencias ambientales asociadas a cierta actividad o producto (Ley 42/2007) este principio refiere a casos de "actividad" o "producto" el primero como acción y el segundo como consecuencia ambiental, ambos visto desde un aspecto negativo y de daño; con base en ello se debe estar cauto desde el momento que se desconoce o tiene un conocimiento escaso de la afectación, ya que este principio se centra en la protección de los espacios naturales o especies silvestres.

El principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo dispone que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Asimismo se consideran medidas que se adoptan en casos donde no existe certeza científica sobre el impacto que pueda tener una actividad en el medio ambiente (CorteIDH, Opinión consultiva OC-23/17).

Es conveniente destacar que el principio consta de tres elementos constitutivos referidos conforme a lo siguiente, a) la existencia del peligro o riesgo de un daño grave o irreversible al ambiente o a la salud humana, b) la ¡ncertidumbre sobre el daño, y c) la pronta implementación de medidas efectivas para evitar la consumación del daño grave o irreversible (Pérez et. alt., 2016).

Este principio declara la protección y garantía de prever afectaciones por "peligro" que implican al medio ambiente y por ende al ser humano; no sólo se aboca a situaciones graves o irreversibles sino que su alcance conlleva la vulneración de derechos humanos a partir del principio de interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Tesis, I.4o.A.9 K); el primero y segundo por la vinculación directa e indirecta de derechos humanos afectados y el tercero por que la garantía de los derechos humanos deben ser progresivos, es decir, no debe existir situación alguna que haga retroceso o reitere la violación de derechos humanos.

El principio precautorio específicamente regula la manera en que se debe actuar cuando la ciencia no da respuestas definitivas. Cuando la realización de una actividad genere dudas razonables acerca de la posible existencia de un perjuicio ambiental, la falta de certeza científica no podrá ser argumentada para justificar la realización del hecho potencialmente peligroso (Bordenave, 2011). Basado en lo anterior, la duda razonable impera como aquella posición sustantiva en la que se confiere un sistema de medidas preventivas de forma judicial, no judicial y administrativa con el afán de no exponer con un hecho o acto un detrimento ambiental, siendo así aplicable en actos o hechos especiales y/o provisionales.

De acuerdo a lo anterior, es en la propia Declaración de Río en donde se advierte el principio precautorio aplicable para la amplia protección al medio ambiente en el que el Estado conforme a sus capacidades velará dicho interés evitando todo daño de peligro grave o irreversible, sin realizar excepción alguna. Este mismo principio ha sido considerado por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar que el enfoque de precaución ha iniciado una tendencia a formar parte del derecho internacional consuetudinario.

Este principio resulta connatural (Gorosito, 2017) al desarrollo de las condiciones de los cambios de crecimiento y desarrollo de la ciencia y tecnología en el que están inmersas las sociedades bajo un esquema de globalización y procesos del neoliberalismo; se considera importante no ahondar en acciones de degradación al medio ambiente sino buscar vías aplicables de retribución sostenible en el uso de los recursos naturales y procesos artificiales.

En el caso del estado Mexicano la Ley General de Cambio Climático (LGCC, Artículo 26) dispone que en la formulación de la política nacional respecto al cambio climático se considerará el principio ambiental de precaución relativo a cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; entiende la mitigación como aplicación de políticas y acciones a reducir las emisiones de gas y efecto invernadero y la adaptación como las medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales.

Con fundamento en el Artículo 1 párrafo tercero y Artículo 4 párrafo quinto de la Constitución, México avala por parte del Estado la adopción de medidas eficaces ya sea de acción o de abstención en función de los costos, para impedir su degradación, teniendo como elementos del principio precautorio los siguientes: i) la dimensión intertemporal; ii) la falta de certeza científica absoluta del riesgo ambiental; iii) los riesgos tendrán que ser graves e irreversibles; y iv) la inversión de la carga de la prueba al infractor (Tesis, XXVII.3o.9 CS).

Finalmente para tener una visión o idea con mayor claridad respecto a las características, diferencias de los principios de prevención y precautorio a continuación se presenta un cuadro señalando los rubros antes citados.

Entendiendo los principios de prevención y precautorio como vías de acceso a la justicia para contrarrestar afectaciones al medio ambiente, es importante señalar que ante la situación de riesgo, vulnerabilidad y peligro que se expone al propio medio ambiente, por ende a las personas y todo ser vivo que habita este planeta; existe una cadena de reacciones de forma directa e indirecta que arremete en diversos ámbitos al ser humano, es decir, se ve afectado el medio ambiente por agua, tierra, aire, suelos; dichas afectaciones impactan la forma y estilos de vida en el quehacer cotidiano en el ámbito personal, familiar, laboral, profesional, doméstico, salud, alimenticio, educativo y recreativo de las personas, poniendo en estado de violación a una serie de derechos humanos que en el siguiente apartado se señalan.

 

DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO

Se ha concebido el principio de prevención y precautorio por que hoy día las consecuencias de daños ambientales han sido dañinos para los diversos ecosistemas y al ser humano, toda vez que éste para su sobrevivencia se provee de recursos naturales. Es decir, los recursos naturales delimitan las acciones del ser humano como sujeto social dentro de una sociedad ya que los recursos naturales infieren en el contexto social, cultural, político y económico.

El derecho a un medio ambiente sano es el derecho de toda persona, en igualdad de condiciones, a vivir en un ambiente sano que lo provea de los elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, con el fin de hacer posible su existencia y desarrollo, así como de los demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Este derecho deberá de ser satisfecho necesariamente mediante el ejercicio del derecho a la participación, a la información y al acceso a la justicia ambiental (Namnum, 2012). Reconoce la vida digna de una persona a partir de un ambiente e interacción con otros organismos vivos con los cuales habita un espacio y tiempo determinado; esta forma de vida digna debe prevalecer de forma sustentable y sostenible a grado tal que el ser humano pueda vivir con las necesidades básicas que le provean los recursos naturales garantizando así a las generaciones futuras de los mismos recursos.

El derecho al medio ambiente tiene dos dimensiones la primera objetiva o ecologista referida a su protección como bien jurídico fundamental en sí mismo, atendiendo la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la segunda como subjetiva o antropocéntrica en atención a la protección del derecho a un medio ambiente sano constituyendo una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos a favor de la persona.

Como ya se ha descrito, al momento que un derecho se ve afectado impacta de forma directa e indirecta a otro a corto, mediano y/o largo plazo, por lo que se debe tener considerados los principios básicos en materia de derecho ambiental, los cuales son: Principio de Sostenibilidad o Desarrollo Sostenible, Principio de Prevención, Principio Precautorio, Principio Quien Contamina y Daña Paga, Principio de Responsabilidad Objetiva, Principio de Participación Ciudadana, Principio de Acceso a la Información, Principio de Autodeterminación, Principio de la Introducción de la Variable Ambiental, Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales, Principio de Visión Integral Ambiental, Principio de Progresividad, Principio de Priorización, Principio de Conjunción, Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada, Principio de Multidisciplinariedad, Principio de Razonabilidad y Objetividad, Principio de Congruencia, Principio de Prohibición ab inicio, Principio del Consentimiento Previo Fundamentado, Principio de Orden Público, Principio de Responsabilidades comunes pero diferenciadas, Principio de In Dubio Pro Natura, Principio de Cooperación, Principio de Solidaridad, Principio de Subsidiariedad, Principio de Equidad Intergeneracional, Principio de no regresión.

Ante tantas acciones en donde le es competente el derecho ambiental es importante apuntar los derechos humanos que llegan a ser violados en ese ámbito, los cuales son: derecho a un medio ambiente sano y seguro, derecho a la salud, derecho a un desarrollo sustentable, derecho a la calidad de vida adecuada, derecho a la alimentación, derecho al agua, derecho a la vivienda, derecho a un pleno desarrollo, derecho a gozar de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la no discriminación, derecho a la educación, derecho de acceso a la información, derecho a una cultura, derecho a la integridad personal, derecho de acceso a la justicia, derecho de petición.

En el caso de México el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano se procede a conceder la suspensión provisional (Tesis, III.2o.A.66 A) respecto de omisiones de las autoridades responsables que conlleve una afectación directa a los derechos humanos de salud y medio ambiente sano, en tanto que se considera lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales existe la obligación del Estado de adoptar medidas concretas orientadas a satisfacer la obligación de protección al derecho de la salud de las personas así como al medio ambiente. Lo que impera en esta situación y todas aquellas que se ven susceptibles en derechos humanos es la dignidad humana, debido a que con la facultad que tiene el Estado, éste debe buscar siempre la amplia protección a la persona, dicha actuación debe ser cauta con el fin de prevenir el menor daño posible.

Lo anterior, con fundamento en la Declaración de Río, principio 13 el cual establece los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Se considera que la actuación de compromiso por parte de los Estados se realiza de forma interna e internacional, la primera con base a la creación, modificación, reformas, derogación de las normas con las que se rige la nación a través de su soberanía y el segundo criterio esta basado en el principio de cooperación por parte de los Estados de actuar en escenarios similares o simultáneos permitiendo procesos transformativos.

El principio 24, salvaguarda en escenarios de confrontación y guerra el desarrollo sostenible a grado tal que los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Aunque resulta un proceso complejo el parámetro esta contemplado para los Estados que son parte de este instrumento internacional.

Finalmente se recalca que los Estados deben actuar conforme al principio de prevención y precaución, a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica (CorteIDH, Opinión Consultiva OC-23/17 párr. 242, inciso c). Con ello, el Estado otorga y ampara la garantía de protección al medio ambiente salvaguardando al mismo tiempo una serie de derechos humanos.

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Hoy día toda sociedad vive en situación de riesgo y vulnerabilidad motivado por una serie de factores endógenos y exógenos. En materia ambiental la afectación del cambio climático está representando nuevos procesos de adaptación, aunado a los procesos naturales de transformación del medio ambiente. El ser humano mediante acciones de crecimiento y desarrollado basados en la ciencia y tecnología ha abusado del uso racional de los recursos naturales los cuales privilegian un mercado económico y político basado en procesos mecánicos del neoliberalismo con efecto global.

Aun cuando hoy día en pleno siglo XXI se está trabajando en políticas públicas basadas en los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, en materia ambiental los riesgos de daño irreversible están siendo focos rojos para su atención, debido a que existe una sobreexplotación de los recursos naturales o en su caso se están manifestando los daños graves y/o irreparables de años atrás.

El principio de prevención y precautorio implica considerar y analizar el contexto económico, político, jurídico, social y cultural del país o nación; esta variante delimita la acción de intereses, prioridades que los agentes o representantes de la ciudadanía ejecuten en proyectos o políticas públicas.

Ante situaciones de peligro y daño irreversible los principios de prevención y precautorio representan un elemento sustancial de acceso a la justicia. En el caso de pueblos, de comunidades indígenas, así como de toda colectividad coadyuva acciones de prevención a través de estudio de impacto ambiental u otros elementos y disposiciones, toda vez que se conoce el riesgo de afectación, existiendo evaluación científica con certeza del daño que ocasionará. En el caso del principio precautorio otorga elementos que facultan al Estado a determinar líneas de acción (con autoridades legislativas, administrativas y judiciales) que no pongan en riesgo y dañen el medio ambiente y la salud humana.

El principio preventivo y de precaución debe considerar el costo de la reparación del daño en caso de no realizarlo o considerarlo a tiempo en materia ambiental los daños suelen ser perjudicial a grupos de personas. Por ello, los Estados tienen la facultad pero sobre todo la obligación de aplicar toda medida de protección con el objetivo de evitar, suspender daños graves, peligrosos e irreversibles aún cuando haya ¡ncertidumbre científica, abocándose a intereses y necesidades de bien común, bien colectivo.

El Estado mediante sus autoridades en el ámbito de competencia de cada una tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en este caso el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar que procure una estabilidad local, regional, nacional y transfronteriza. Además debe existir una corresponsabilidad por parte de las autoridades y la ciudadanía acorde a como lo señale la norma, así también es necesario se medie bajo los principios de transparencia y debido proceso, para ello, su análisis debe ser conforme al principio de prevención, precaución y de in dubio pro natura, así como a consideración de cualquier principio base del derecho ambiental.

Se considera que atendiendo y previendo situaciones de riesgo y peligro para el medio ambiente y las personas, se está coadyuvando y fortaleciendo el desarrollo integral y sostenible de las sociedad, de igual forma se manifiesta que el contexto geopolítico permea en el desarrollo de cada sociedad por lo que las acciones en materia de ciencia y tecnología deben retomar o apuntar a fines ecológicamente sostenibles, en caso contrario de presentar afectaciones y daños en un contexto concreto, se crea ¡ncertidumbre y nuevos procesos y fenómenos sociales como la migración ambiental, la inseguridad, el desplazamiento forzado interno; lo que consideraría derecho humanos y una justicia ambiental vulnerada.

En el caso del estado Mexicano es importante considerar de forma aun mayor la ponderación de los principios bases del Derecho Ambiental para garantizar el pleno desarrollo de este derecho humano.

Notas

1 Doctora en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos. Maestra en Resolución de Conflictos y Mediación. Lic. En sociología. Lic. En Derecho. Línea de investigación desarrollo sostenible, medio ambiente, justicia efectiva y derechos humanos. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Correo electrónico: francisca.silva@ujat.mx, fany987@hotmail.com, ORCID: 0000-0003-3533-0002. Villahermosa, Tabasco

2 En el caso de la atmósfera regular la emisión de contaminantes; en relación al agua ubica dos secciones la primera en cuanto a disponibilidad y calidad y la segunda en atención a deterioro y recuperación de cuerpos de agua; del suelo refiere la degradación del mismo por densidad poblacional, sistemas de tenencia de la tierra, deforestación, etc., en residuos se atañe a su incremento por residuos peligrosos y consumo por la población afectación directa en la salud con enfermedades de cáncer, malformaciones genéticas, daños renales y hepáticos; en biodiversidad se reconoce la transformación de los ecosistemas naturales, la sobreexplotación de poblaciones silvestres, degradación del ambiente; en recursos forestales reducción de la cubierta forestal, extracción legal e ilícita; finalmente en recursos pesqueros el alto crecimiento de la producción ha suscitado el deterioro del mismo mediante la sobreexplotación.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bordenave, Sofía. (2011). Informe sobre derechos humanos y medio ambiente en América presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Centro de Derechos humanos y medio ambiente. México: Heinrich Böll Stiftung.        [ Links ]

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Artículo 63 párrafo 2,https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion
_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Medio ambiente y derechos humanos. OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17, Costa Rica: párrafo 242, inciso c.        [ Links ]

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 16 de junio de 1992. https:// www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm        [ Links ]

Gorosito Zuluaga, Ricardo. (2017). Los principios en el Derecho Ambiental. Revista de Derecho (UCUDAL), Año 13. N° 16, 120.        [ Links ]

Ley 42/2007 de 13-XII del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, España, 13 de diciembre 2007.

Ley General de Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos de 6 de junio de 2012.

Namnum Samantha, Velasco Anaíd. (2012). Indicadores Sobre el Derecho a un Medio Ambiente Sano en México Vol. 1, México: ONU-DH México.        [ Links ]

Opinión consultiva OC-23/17. Párrafo 175. Medio ambiente y derechos humanos, 15 de noviembre de 2017 https://www.refworld.org.es/pdfid/5ade36fe4.pdf

Ortega Álvarez, Luis. (2013). Tratado de Derecho Ambiental. España: Tirant lo Blanch.        [ Links ]

Pérez Castellón, Ariel, Puentes Riaño, Astrid, Rodríguez, Haydée y Herrera Santoyo, Héctor. (2016). Principio de Precaución: Herramienta jurídica ante los impactos del Fracking. CMDX: Heinrich Böll.        [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2016). Objetivos de Desarrollo Sostenible, de PNUD Sitio web: https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html        [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2019). Perspectiva del Medio Ambiente Mundial, GEO 6: Planeta sano, personas sanas, Nairobi: PNUD.        [ Links ]

SEMARNAT. (2017). Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, Conjunto Básico del Desempeño Ambiental. 20 de junio de 2019, de semarnat Sitio web: https://appsl.semarnat. gob.mx:8443/dgeia/indicadores17_cd/index.html        [ Links ]

Tesis: XXVII.3o.15 CS (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV. Décima Época. Pág. 3092. Tesis Aislada(Constitucional).

Tesis: I.3o.A.17 A (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, Décima Época, Pág. 2507, Tesis Aislada(Administrativa).

Tesis: XI.1o.A.T.26 K (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, Décima Época, Pag. 3487, Tesis Aislada(Común).

Tesis I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.

Tesis: XXVII.3o.9 CS (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II. Décima Época. Pág. 1840. Tesis Aislada(Constitucional, Administrativa).

Tesis: III.2o.A.66A(10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, Décima Época, Pág. 2896, Tesis Aislada(Común, Administrativa).