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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.8 no.11 La Paz dic. 2019

 

ARTÍCULOS

 

El ejercicio de los derechos políticos de la mujer indígena de la
zona altos de Chiapas, México a la luz del enfoque de género

 

The exercise of the political rights of the indigenous woman of
the area altos de Chiapas, Mexico in the light of the gender approach

 

 

Dr. Artemio Molina Utrilla1
1 Profesor Investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Municipal
y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (CEDES UNACH),
artemio100@hotmail.com
Presentados:
10 de agosto de 2018 Aprobados: 24 de septiembre de 2019

 

 


Resumen

El presente trabajo analiza las condiciones de vida de las mujeres indígenas de la zona Altos de Chiapas, ante la falta del reconocimiento de sus derechos humanos, en específico, los derechos políticos y su ejercicio; por ello, se comienza por analizar el marco legal existente, tanto a nivel nacional como internacional y la falta de aplicabilidad de éste en la realidad, haciendo hincapié en la falta de reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en las comunidades indígenas.

Palabras clave. mujer indígena, derechos humanos, género, derechos políticos, usos y costumbres


Abstract

This paper analyzes the living conditions of indigenous women in "Altos de Chiapas", in front of the lack of recognition of their human rights, specifically, political rights and their exercise; therefore, we begin by analyzing the legal framework existing, both nationally and internationally and its lack of applicability in reality, emphasizing the absence of recognition of women's political rights in indigenous communities.

Keywords. indigenous woman, human rights, gender, political rights, uses and customs.


 

 

Introducción

El presentetrabajo, en un primer momento, trata de acercar al lector al contexto en el que la mujer indígena de los Altos de Chiapas, México, se desenvuelve, aportando datos estadísticos referentes a ésta, así como aspectos sociales en los que se desarrolla su vida, principalmente en el ámbito de sus derechos políticos, para después visibilizar los conflictos a los que se enfrenta, como la vulneración de sus derechos humanos, sobre todo los de carácter político.

Dicha problemática se evidencia en en estudios realizados al respecto, como los del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que van desde el derecho a ejercer el voto, respeto a la equidad de género, participación política en cargos de elección popular, cuestiones que son impactadas directamente por los usos y costumbres, o la preponderancia de un grupo político.

Por ello, se lleva a cabo un breve análisis del marco jurídico que da funda mento a dichos derechos políticos, tanto en el ámbito internacional de los derechos humanos como en la legislación nacional, así como las reformas que han buscado integrar el respeto a dichos derechos, en particular a la paridad electoral.

Por otro lado, también nos encontramos con la no aplicabilidad del marco jurídico mexicano en materia electoral, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Poítica de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que a los pueblos indígenas se les debe respetar su derecho a elegir a sus propios gobernantes de acuerdo con sus usos y costumbres, como una forma alternativa al sistema de partidos, para ejercer sus derechos político-electorales, por lo que en algunos pueblos indígenas se registra la prevalencia de un sistema propio.

Los usos y costumbres son llamados así para distinguirlos del común de la normativa nacional. Sin embargo, este sistema normativo, incluye toda la gama de derechos protegidos o regulados dentro de sus leyes y todas las formas de su organización cívicas, políticas, económicas y religiosas (Bustillo, 2014, p. 52).

Por consiguiente, se lleva a cabo una revisión teórica al respecto que da cuenta del marco doctrinal existente. Por último, se eligieron algunos casos que se han presentado en el estado de Chiapas, en los cuales el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de los usos y costumbres en materia electoral ha primado sobre la equidad de género para el logro de la paridad electoral.

 

Metodología y técnicas

En un primer momento se lleva a cabo la revisión de fuentes secundarias, como diagnósticos realizados por organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que revelan cifras relevantes a nuestro pais y estado en materia electoral, que dan cuenta del contexto en el que se desenvuelve la población de mujeres indígenas, así como su participación política; dichos documentos nos llevan al conocimiento de la problemática existente, así como a la identificación de retos a los que se enfrenta el ejercicio de los derechos políticos de la población en estudio.

Posteriora la recolección y análisis de los datos cuantitativos y cualitativos en los que podemos identificar las problemáticas planteadas, es posible determinar casos concretos y emblemáticos acontecidos en el estado de Chiapas, seleccionados dada la relevancia que conllevan, como son los acontecidos en poblaciones en la zona Altos de Chiapas, cuyo sistema electoral resulta en una organización híbrida que asume tanto del sistema jurídico mexicano como el de sus usos y costumbres, lo cual, como indicaremos en el desarrollo del presente artículo, trae como consecuencia la contraposición de derechos.

Por último, se lleva a cabo un análisis de los datos e información documental obtenidos con un método analítico, en el cual se estudiará el objeto a través de los diferentes elementos que lo conforman, para finalizar con el abordaje de los retos que presentan en la búsqueda de evidenciar la problemática, sobre todo en cuanto a la protección de los derechos de la mujer indígena en los Altos de Chiapas. Mediante la discusión de los resultados obtenidos se extraen conclusiones generales y se establecen propuestas para afrontar los retos existentes.

 

Resultados

Las comunidades indígenas son aquellas que "integran un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres" (Bustilio, 2014, p. 49).

Según datos del INEGI, para 2014 Chiapas tenía 4 796 580 habitantes;2 casi una tercera parte3 de esa población se conformaba por población indígena distribuida en 111 municipios, la mayoría concentrada en la zona conocida como los Altos de Chiapas. Dentro de esta área encontramos al municipio de Zinacatán, que cuenta con una estructura social, política y religiosa muy rígida y autoritaria.

Zinacantán tiene una poblaciónsegún censo de 2015 del INEGI4 de 41,112habitantes, siendo 19,151hombres y 21,961 mujeres. Respecto al padrón electoral, tiene un registro de 11 631 hombres y 13 654 mujeres (25 285 en total), que respecto al listado nominal este municipio tiene 11 148 hombres y 13 222 mujeres, lo que hace un total de 24 3705 según el corte de fecha 31 de enero de 2015 del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

En lo concerniente a su estructura social, este municipio es tradicionalista, por lo que no aceptan influencias externas; cuando algún miembro de estas comunidades tiene un comportamiento extraño que vaya en contra de la integridad de la comunidad, tradiciones y costumbres, se le considera un delito grave.

Es por ello que la situación en la que viven las mujeres indígenas en este municipio de los Altos de Chiapas ha estado llena de conflictos, ya sea por pertenecer a un grupo político específico o por profesar una religión, lo que vulnera sus derechos humanos y políticos, como el derecho a la secrecía del voto. Algunos trabajos académicos publicados por instituciones de investigación científica, como el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (En adelante CIESAS), con sede en San Cristóbal de las Casas, evidencian que las mujeres indígenas comparecen a votar ante la vista de los integrantes de las casillas electorales,6 sin usar las mamparas reglamentarias.

De igual forma, se sabe de casos en los que se les obliga a votar por determinado partido político, violando su derecho al voto libre; así como la nula participación de las mujeres indígenas en las elecciones de cargos7 por usos y costumbres, como muchos otros casos más que van contra el principio de igualdad y no discriminación, atentando contra la dignidad humana, con el objeto de anular y menoscabar los derechos y libertades de las mujeres indígenas.

Dichas situaciones, han dado pie a la realización de trabajos académicos por parte de instituciones de investigación científicas como por ejemplo el del CIESAS, que coordina Rachel Sieder en el libro "Exigiendo justicia y seguridad Mujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina".

Según palabras de Inés Castro, especialista en participación política de las mujeres indígenas, y ex consejera de la Junta Ejecutiva del antiguo Instituto Federal Electoral (ife) en Chiapas, "históricamente, en las comunidades indígenas hay acuerdos internos sobre cómo participar, cómo votar y a quién votar" (2007), lo cual figura en la ley de usos y costumbres.

Asimismo, podemos citar algunos ejemplos que evidencian discriminación de la mujer indígena en el uso a su derecho político de servotada en el municipio, debido a que no se han registrado participaciones en candidaturas de puestos de elección popular, específicamente como presidentas municipales o regidoras propietarias o suplentes, según las memorias de los procesos electorales de los años 2004, 2006, 2007, 2010 y 20128 del ife para miembros de ayuntamientos municipales.

En 2015 se realizó, en abril, la elección de la platilla para el ayuntamiento municipal de Zinacantán mediante usos y costumbres, contendiendo por la presidencia municipal Manuel Martínez Jiménez, candidato del Partido Revolucionario Institucional (pri), sin que la platilla incluyera una mujer, exclusión que es característica de este tipo de procedimientos o asambleas9 en dicho municipio.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (fepade), en el caso del estado de Chiapas, la mayoría de las violaciones a los derechos políticos de las mujeres son en contra de aquellas con origen indígena, alcanzando 83% de los casos.

Los derechos políticos están reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.10 De igual forma, la relación entre la eliminación de discriminación y la democracia es considerada un principio de ius cogens11 dentro del sistema interamericano de derechos humanos, también es considerada como acción afirmativa por cada uno de los Estados que forman parte de esta convención.

Es conveniente mencionar que dentro de la estructura jurídica del Estado mexicano se establece constitucionalmente la libre autodeterminación de los pueblos indígenas mediante los usos y costumbres, pero respetando los derechos humanos; así, el artículo 2° de la Constitución política federal (1917)12 menciona que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales tienen el derecho a ejercer la libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; además, deben respetarse sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Entonces, es evidente que los pueblos indígenas deberán aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, pero sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

En ese sentido, las autoridades tradicionales tienen derecho a elegir sus representantes populares, pero garantizando la participación con equidad de las mujeres, como lo señala la fracción III. "Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados".13

La reciente reforma a la fracción III del apartado A del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) tiene la finalidad de proteger los derechos político-electorales de las mujeres y hombres indígenas para garantizar que disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como asegurar que accedan y desempeñen los cargos públicos y de elección popular para los que sean electos o designados.

Asimismo, el párrafo B, fracción V. de ese mismo artículo señala que se debe "propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria..."

De igual forma, la Constitución Política del Estado de Chiapas (2016) señala en su artículo 7°14 que se reconocen y protegen los derechos de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo con sus usos y costumbres, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres. Así, se establece que en los municipios con población de mayoría indígena, el trámite y resolución de las controversias entre las personas de comunidades indígenas será conforme a sus usos y costumbres, debiendo salvaguardar los derechos fundamentales que consagra la Constitución federal y el respeto a los derechos humanos.

Ahora bien, otra de las problemáticas que padecen las mujeres en los pueblos indígenas en Chiapas, principalmente en el municipio de Zinacantán, se caracteriza por la contradicción que existe entre la legislación existente en la materia y el déficit en su aplicación, por ejemplo: a) la Ley de Derechos y Cultura Indígena,15 en la cual se estipula que la mujer sea igual ante la ley y todos los procesos políticos, y b) la Ley de Derechos Indígenas, que de igual forma señala los derechos de las mujeres indígenas, que en el terreno práctico no se concretan.

Al respecto, Isunza (2009, p. 41) lleva a cabo una atinada reflexión:

...los usos y costumbres actualizados o refuncionalizados según las circunstancias históricas y los procesos particulares de las comunidades, como resultado de la interacción con los otros componentes del orden social, han dejado atrapados a un conjunto de individuos, hombres y mujeres indígenas que, al no pertenecer más que a la comunidad y no formar parte de ninguna asociación que les confiera una capacidad de negociación con la comunidad, quedan subordinados e indefensos frente al peso de los usos y costumbres.

 

Discusión

Para dar inicio a la revisión teórica respecto al tema de este proyecto, podemos señalar que desde el punto de vista de la doctrina internacional, el concepto acorde a este proyecto es el principio de igualdad o no discriminación, según señala Anne F. Bayefsky (1990, p. 33):16

Que realizar distinción en la aplicación de un derecho humano, es discriminatoria si no tiene justificación objetiva y razonable o si no persigue un fin legítimo; o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre el fin y los medios empleados para lograrlo.

Las creencias tradicionales o prejuicios locales no se aceptan como justificación razonable de un trato diferente.

Gerardo Porfirio Hernández Aguilar (2014) manifiesta que respecto al sistema de los usos y costumbres mexicano, el pluralismo jurídico puede entenderse por lo menos en dos sentidos, el que aquí nos concierne indica que: que se puede concebir que las fuentes del derecho no se reducen únicamente a la ley, es decir, a las normas emanadas de los órganos estatales, sino que también se genera derecho a través de las costumbres, de los principios o de los acuerdos entre los particulares. Así pues, la Constitución incorpora un pluralismo jurídico acorde con la concepción de una nación diversa y plural étnica y culturalmente.

De este modo, México distingue tres órdenes normativos que confluyen fácticamente:

1. El sistema jurídico nacional, que comprende, por un lado, la Constitución

federal y la legislación nacional general, aplicable a todos los mexicanos por tener tal cualidad.

2. El de los sistemas jurídicos indígenas, creados alrededor de sus

cosmovisiones, que cuentan con sistemas propios de autoridad y representación, decisión, control y regulación social. Sistemas jurídicos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) les reconoce jurisdicción legal.

3. En atención al reconocimiento de los tratados internacionales aplicables al sistema nacional por virtud de la reforma de 10 de junio de 2011, los acuerdos del Convenio 169 de la OIT "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", que disponen: 8.2: "Dichos pueblos (indígenas) deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos."

De dicho tenor se desprende el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y el pluralismo jurídico a cargo del Estado nacional mexicano, en el que se engloban los sistemas jurídicos indígenas. Sin embargo, en un modelo de derecho positivo como el nuestro, reconocery otorgar el carácter jurídico a los sistemas normativos indígenas resulta una cuestión muy difícil de aceptar, particularmente para los administradores de justicia, que con frecuencia incurren en actos que violentan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocidos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Lo anterior confirma la tesis de Ronald Dworkin, en el sentido de que ambas normas versan sobre derecho histórico y derecho positivo, a partir de lo cual, toda resolución debe fundamentarse en una justificación moral fuerte sobre la idea de que todo individuo y sistema normativo es acreedor a un igual trato y respeto, que se debe proyectar sobre aspectos sustantivos relevantes como la tolerancia, el respeto a los derechos individuales y la redistribución de recursos, y que concibe al derecho como el proceso social por excelencia para su consecución. (1980).

Asimismo, Isabel Altamirano (2004, p. 302) señala:

Que tanto la tradición como los usos y costumbres están sujetos a usos políticos o la política de la tradición, cuyos abusos y esencialización perpetúan la exclusión contextual y contigente de las mujeres indígenas. En nombre de la tradición las mujeres pueden ser excluidas de los procesos de toma de decisiones.

La situación actual es alarmante, toda vez que, enarbolando la bandera del respeto a los usos y costumbres, se esconden razones de género para vulnerar los derechos políticos de las mujeres indígenas; casos como los de Oxchuc y Chenalhó sentaron un precedente importante, al ser poblaciones en las que una mujer que ocupaba la presidencia municipalfuera removida ante la insistencia de los pobladores mediante prácticas violentas, como resultado, se instauró un Concejo mediante plebiscito, situación que actualmente se intenta repetir en el caso de Chalchihuitán.

Es así como nos permitimos definir las situaciones que se contemplan a lo largo del presente trabajo como casos de violencia política ejercida contra las mujeres, cuyo concepto es el siguiente:

Todas aquellas acciones y omisiones incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público (Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, 2016).

La participación política de las mujeres indígenas se enfrenta a obstáculos que no les permiten gozar con plenitud de sus derechos político-electorales, la sociedad dentro de sus comunidades continúa bajo un régimen lleno de estereotipos que pretende mantener a las mujeres dentro de los espacios privados.

Lamentablemente, en muchas ocasiones, el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas se contrapone con el derecho de estos pueblos de usar sus propios sistemas normativos para elegir a sus autoridades, es por ello que las autoridades electorales deben trabajar arduamente para conciliar ambas vertientes; un caso exitoso fue la reciente elección en el municipio de Oxchuc, en donde la votación se hizo a mano alzada y con la posibilidad de elegir candidatas para ocupar el puesto de presidente municipal.

Para que las mujeres sean candidatas dentro de este tipo de elecciones se debe trabajar dentro de las comunidades indígenas promoviéndolas como seres capaces de desempeñarse adecuadamente en puestos de toma de decisiones, cambiando la percepción tradicional que se tiene de ellas.

 

Conclusiones

En el estado de Chiapas existe una simulación sobre la paridad electoral, que se da con mayor frecuencia entre los pueblos indígenas, en los cuales las mujeres no gozan del ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Las mujeres indígenas son víctimas de una doble discriminación: en primer lugar, se les segrega con base en su sexo, y en segundo lugar por su origen, por lo cual encuentran más dificultades y renuencias en sus comunidades cuando pretenden romper con los roles que se les han asignado dentro de la sociedad tradicional, en consecuencia, muchas de ellas son victimas de violencia política, la cual no sólo atenta contra el ejercicio de sus derechos políticos, sino que además puede atentar contra su integridad física.

En Chiapas, los casos de violencia política contra las mujeres son más frecuentes en las comunidades indígenas, lo que demuestra el rechazo persistente que se tiene en contra de que las mujeres se desempeñen en los espacios públicos, lo que ha traído como consecuencia la falta de aplicabilidad de los derechos políticos.

Es necesario que las autoridades de todos los niveles de gobierno trabajen en la promoción de la participación política de las mujeres indígenas y que instauren mecanismos efectivos para el ejercicio de sus derechos políticos, esto coadyuvará en la disminución de la brecha económica y social en la que se encuentra esta población en particular, lo que impactará en gran medida en el desarrollo de la sociedad en general.

La violencia que se ha generado en poblaciones como Oxchuc, Chenalhó y actualmente Chalchihuitán, a raíz de la solicitud de grupos de pobladores de la remoción de sus alcaldesas para la instauración de un Concejo, si bien tiene como origen los usos y costumbres que se encuentran protegidos incluso por la Constitución federal, más bien, giran en torno a la consecución de violencia de género, violencia política en contra de que las mujeres ejerzan sus derechos políticos, entre ellos, el de desempeñar cargos políticos.

Es necesario que en nuestro país y en especial en los estados con un gran número de población indígena, como Chiapas, se cuente con mecanismos adecuados que garanticen la protección de los derechos políticos de las mujeres indígenas, ya que es esencial la desaparición de las desigualdades que aún existen y que vulneran los derechos de las mujeres por razones tanto de sexo como de origen étnico.

Es en el sentido de una protección más amplia para los derechos humanos de las mujeres indígenas que se deben implementar políticas públicas que cuenten con un enfoque diferencial y especializado, en cuya construcción se implique la visión de todas las características que poseen, su condición de mujer, de indígena y que vive en condiciones de pobreza, que además es vulnerada en cuanto el ejercicio de sus derechos políticos.

 

Notas

1 Profesor Investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Municipal y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (CEDES UNACH),artemio100@hotmail.com

2 INEGI (2015). Información de México. Recuperado de: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

3 Domíngez, G. (& de mayo de 2005). Los indígenas y las expulsiones en la zona Altos de Chiapas. Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lco/dominguez_r_g/capitulo1.pdf

4 INEGI (2015). Información de México. Recuperado de: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

5 IEPC. Distritación Electoral Chiapas (2016). Recuperado de: https://www.iepc-chiapas.org.mx/distritacion-electoral-chiapas

6 Véase la Tesis CLI/2002 TEPJF USOS Y COSTUMBRES. ELECCIONES EFECTUADAS BAJO ESTE RÉGIMEN PUEDEN SER AFECTADAS SI VULNERAN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO.

7 Véase la Tesis CLII/2002 USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

8 IEPC (16 de noviembre de 2016). Historia electoral. Recuperado de: http://www.iepc-chiapas.org.mx/iepc/historia-electoral

9 La Jornada (19 de abril de 2015). Recuperado de: http://semanal.jornada.com.mx/ultimas/2015/04/19/tzotziles-eligen-a-candidato-del-prien-zinacantan-6337.html

10 Convención Americana de Derechos Humana. Comentada. La publicación e impresión de la edición boliviana de esta obra contó con el apoyo de la Cooperación Alemana a través de Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GmbH) GIZ y su Proyecto de Apoyo al Desarrollo de un Ordenamiento Jurídico en el Marco de un Estado de Derecho Democrático (PROJURIDE).

11 Enciclopedia jur ídica Omeba. Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (9 de agosto de 2019). Recuperado de: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

13 Véase sección de resultados.

14 Honorable Congreso del Estado de Chiapas. (11 de septiembre de 2019) Recuperado de: http://www. congresochiapas.gob.mx/index.php/Legislacion-Vigente/constituci-n-pol-tica-del-estado-de-chiapas.html

15 Ídem.

 

Referencias bibliográficas

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