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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.8 no.10 La Paz jun. 2019

 

ARTÍCULOS

 

Conformación de gobiernos indígenas mediante
normas y procedimientos propios en Bolivia
a partir del reconocimiento del derecho
a la libre determinación de los
pueblos

 

Conformation of indigenous governments through own
rules and procedures in bolivia from the recognition of
the right to free determination of peoples

 

 

Idelfonso Mamani Romero*
*Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal y magíster en Educación Superior, idel_s11@hotmail.com
Presentado: 31 de marzo de 2019 Aceptado: 02 de mayo de 2019

 

 


Resumen

El presente artículo es una recopilación de la legislación boliviana e internacional referente al reconocimiento del derecho de libre determinación de los pueblos como un derecho humano; describiendo la experiencia boliviana en el proceso de conformación de los gobiernos autónomo indígena originario campesinos y la elección de autoridades del Gobierno autónomo Guaraní Charagua lyambae, la Autonomía Indígena Originario Campesina de la Nación Uru Chipaya y la Autonomía del Pueblo Indígena de Raqaypampa; a partir de la aplicación de normas y procedimientos propios establecidos en sus estatutos, reglamentos y demás leyes en el marco de la Democracia Comunitaria.

Palabras clave. Libre Determinación de los pueblos - Autonomía Indígena Originario Campesina - Autogobierno- Normas y Procedimientos Propios.


Summary

This article is a compilation of Bolivian and international legislation regarding the recognition of the right of self-determination of peoples as a human right; describing the Bolivian experience in the process of conformation of indigenous autonomous peasants governments, and the election of authorities of the Guaraní Autonomous Government of Charagua lyambae, the Indigenous Peasant Native Autonomy of Uru Chipaya Nation and the Autonomy of the Indigenous People of Raqaypampa; from the application of norms and own procedures established in their statutes, regulations and other laws within the framework of Community Democracy.

Keywords. Free Determination of Peoples - Indigenous Autonomy Campesina Origin - self-government - Own Rules and Procedures.


 

 

INTRODUCCIÓN

La libre determinación de los pueblos, en el ámbito internacional fue reconocida primeramente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración y Programa de Acción de Viena como un Derecho Humano.

El reconocimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígenas del Estado Plurinacional de Bolivia, ha sido motivo de una larga lucha histórica, en 2009 con la promulgación del texto constitucional se ha reconocido un catálogo de derechos en favor de este sector, un avance importante es el reconocimiento del derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste entre otras cosas en la consolidación de sus entidades territoriales mediante la estructuración y conformación de los gobiernos indígenas en el marco del reconocimiento de la autonomía indígena y autogobierno.

Así mismo se reconoció la Democracia Comunitaria como una de las tres formas de la Democracia Intercultural, este precepto establece el ejercicio de derechos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este contexto el procedimiento de conformación de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AlOC), es desarrollado en el marco de sus normas y procedimientos propios, establecidos en muchos de los casos en sus estatutos y reglamentos, los cuales también establecen la institucionalidad y estructura gubernativa de cada AlOC.

Es importante destacar que este procedimiento es progresivo; en la actualidad son muchas naciones y pueblos indígenas que vienen realizando primeramente el proceso de reconocimiento de su AlOC empero algunos territorios, finalizaron este procedimiento y conformaron sus gobiernos a partir de la gestión 2016, estas son: el Gobierno autónomo Guaraní Charagua lyambae, la Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Uru Chipaya y la Autonomía del Pueblo Indígena de Raqaypampa, todos ellos bajo la supervisión y acompañamiento del Órgano Electoral.

 

1. El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos en el contexto internacional y boliviano.

La libre determinación de los pueblos es un tema debatido por los pueblos indígenas a lo largo de la historia desde la perspectiva de la igualdad que debe existir entre todas las personas y la libertad con la que éstas pueden decidir su forma de gobierno y a sus autoridades; en América el debate se suscitó por ejemplo durante los procesos de independencia de los territorios colonizados, en Europa se desarrolló éste término en el siglo XIX cuando se profundizó el principio de las nacionalidades.

Para el derecho internacional, la libre determinación de los pueblos se constituyó progresivamente en una norma de jus cogen. Con la Carta de la Organización Naciones Unidas (ONU) de 1945, se estableció la libre determinación de los pueblos como una medida adecuada para fortalecer la paz universal.

Artículo 1. Los Propósitos de las Naciones Unidas son: (...) 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basada en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

Progresivamente, la ONU ha generado varios otros documentos en favor del reconocimiento y la obligación de los Estados miembros de respetar y garantizar la libre determinación, entre ellos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, el cual refiere:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. (...)

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

La Resolución N° 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, constituye una importante contribución al Derecho Internacional contemporáneo, a partir de ello surge la premisa de que los Estados miembros deben fomentar el desarrollo progresivo y la codificación del principio de libre determinación.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se adoptó la Declaración y Programa de Acción de Viena, documento que reconoce la libre determinación como un derecho humano:

2 (...) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera la denegación del derecho a la libre determinación como una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.

La Declaración de ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas2, aprobada durante la sesión 61 del año 2007, definió que:

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación (...)

Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (...)

Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Sin embargo, dicha Declaración contiene una cláusula restrictiva para el ejercicio de este derecho, lo que supone un límite jurídico expreso, e infiere en que la libre determinación de los pueblos no puede quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

Artículo 46.1. Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

De la normativa citada, se colige que la libre determinación, es el derecho que tienen los pueblos indígenas a decidir libremente la estructura política, jurídica, económica, cultural y social más idónea para su territorio, así mismo en el marco este derecho, los pueblos gozan de autonomía y autogobierno en la consolidación de su entidad territorial.

En Bolivia el proceso de reconocimiento de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) a partir del reconocimiento del derecho de la libre determinación de los pueblos, fue un proceso progresivo ya que históricamente diferentes hechos permitieron llegar a consolidar este derecho, entre ellos:

La Primera Marcha indígena "por el Territorio y la Dignidad" realizada por los pueblos indígenas del Chaco, del Oriente y de la Amazonia del país en el año 1990, donde surge la propuesta de Ley de los Pueblos Indígenas, que incluyó la demanda de la autonomía indígena. A esta marcha le precedieron varias otras, por ejemplo en 2010 la Marcha indígena "por el Territorio, la Autonomía y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas" liderada por la CIDOB que entre sus demandas exigían la reapertura del proyecto de la Ley Marco de Autonomías para garantizar el acceso a la autonomía.

La Ley N° 1551 de Participación Popular promulgada el 20 de abril de 1994, permitió la participación política de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito local pues reconocía como sujetos de la participación popular a las organizaciones territoriales de base, expresadas en las comunidades campesinas y pueblos indígenas. Esta ley, consolidó el proceso autonómico de Charagua porque permitió a las capitanías del pueblo guaraní de Charagua Norte, Parapitiguasu e Isoso acceder por primera vez a espacios de poder público en las elecciones municipales de 1995.

La Asamblea Constituyente, instalada en 2006 en la cual las organizaciones indígenas y campesinas propusieron entre varias de sus demandas, el reconocimiento de la autonomía indígena.

Promulgación de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) en 2009, en cumplimiento de la normativa internacional y de la lucha histórica, se reconoce el derecho a la libre determinación, en el marco de la unidad territorial; incorporando al rango constitucional, los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, además del reconocimiento de la jurisdicción y las AIOC junto al derecho de representación política de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; como se describe en el siguiente cuadro:

Posteriormente, con el objetivo de efectivizar el derecho de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se promulga la Ley N° 031 mediante el cual se incluyen los procesos de implementación de la autonomía indígena:

 

2. Libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos indígena originario (AIOC) campesinos del territorio boliviano.

Para efectivizar la libre determinación y la autonomía indígena originaria campesina de los pueblos; desde la perspectiva del ejercicio de los derechos políticos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos del territorio boliviano tienen la facultad de establecer sus instituciones y elegir a sus autoridades mediante la aplicación de normas y procedimientos propios, esta facultad tiene su origen en la estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional y en el reconocimiento de la Democracia Comunitaria como una de las tres formas de la Democracia Intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia3.

A partir del reconocimiento de la democracia comunitaria en 2009, todos los órganos de representación del Estado Plurinacional son conformados obligatoriamente por un número de ciudadanos que pertenecen a los pueblos indígenas4, tal es el caso de la Asamblea Plurinacional, que en la Cámara de Diputados actualmente se cuenta con siete representantes elegidos por normas y procedimientos propios; en las regiones y municipios que cuentan con autonomía indígena, se asignan escaños de acuerdo a lo establecido en su estatuto o carta orgánica.

Por otro lado, la Ley N°031, Marco de autonomías y descentralización Andrés Ibáñez, establece que uno de los principios de las entidades territoriales autónomas es el autogobierno, definido como el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades enel marco de su autonomía, de esta manera, lasAIOCgobiernan en el ámbito de su jurisdicción territorial y ejercitan sus derechos políticos conforme a su estatuto autonómico, normas, instituciones, y formas de organización; es importante destacar que este procedimiento ha sido progresivo; en la actualidad son muchas naciones y pueblos indígenas que vienen realizando primeramente el proceso de reconocimiento de su autonomía indígena, empero algunos territorios específicamente tres, finalizaron este procedimiento y conformaron sus gobiernos:

1.   Gobierno autónomo Guaraní Charagua lyambae,

2.   Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Uru Chipaya,

3.   Autonomía del Pueblo Indígena de Raqaypampa.

La conformación de estas tres AIOC fue realizada en concordancia con los lineamientos establecidos en la CPE y demás normativa, en consecuencia la supervisión y acompañamiento de estos procesos electorales fue realizado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), ya que es el órgano de poder público competente para esta función, como se puede apreciar en los siguientes cuadros:

 

3. Conformación de Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos

La elección, designación o nominación de autoridades y representantes, a través de normas y procedimientos propios en el marco de la libre determinación de los pueblos, es un procedimiento llevado a cabo bajo el acompañamiento y supervisión del OEP a través de los Tribunales Electorales Departamentales quienes delegan esta facultad al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). Los lineamientos básicos para esta función se encuentran regulados en el Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesina, normativa que establece el siguiente procedimiento:

La conformación de gobiernos indígenas mediante normas y procedimientos propios en el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha llevado a cabo desde la gestión 2016, Charagua lyambae fue la primera AIOC que constituyó su gobierno, le siguieron las AIOC del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya (2017) y el Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (2017); estos tres procesos eleccionarios se desarrollaron bajo la supervisión y acompañamiento del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente y de acuerdo a la aplicación de sus normas y procedimientos propios.

Conformación del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae

Charagua fue uno de 12 los municipios que participo en el referendo de conversión de municipio a autonomía indígena originario campesina en 2009, aprobada su conversión nació la Entidad Territorial Autónoma Charagua lyambae y mediante Referendo en 2015 fue aprobado el Estatuto que ha dispuesto la conformación de la estructura de Gobierno de la Autonomía Guaraní.

Conforme su Estatuto, el gobierno de está AIOC se encuentra conformado por tres instancias, tal y como se describe en el cuadro siguiente:

En la gestión 2016, mediante Resolución de la Magna Asamblea Interzonal, se aprobó la Convocatoria a Elecciones de autoridades para el Gobierno Autónomo Guaraní Charagua lyambae, el documento fue formalmente presentado al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz (TED-SC), por los cuatro capitanes de las Zonas: Charagua Norte, Parapitiguasu, Alto y Bajo Isoso.

La estructura organizativa y el procedimiento para la elección de los representantes a ser electos fue establecido de la siguiente manera:

Una característica peculiaren la conformación organizativa de esta autonomía, es la especificidad del procedimiento para la elección de sus representantes, ya que cada una de las 6 zonas cuenta con un propio Reglamento de procedimiento de elección de sus autoridades, el cual fue aplicado, salvo para el caso de las zonas Charagua Pueblo y Estación Charagua, donde se definió que la elección de realizaría por voto universal y secreto. Participaron de este evento democrático en calidad de veedores diferentes autoridades nacionales y departamentales, contó también con el acompañamiento y supervisión del TED- SC y Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Conformación del Gobierno Autónomo de la nación originaria Uru Chipaya

El municipio de Uru Chipaya perteneciente a la provincia de Sabaya del departamento de Oruro se compone por cuatro Ayllus: Manazaya, Aranzaya,Ayparav¡ y Wistrullani.

La condición AIOC fue adoptada en el Referendo Autonómico de 2009 y en noviembre de 2016 cumplidos todos los requisitos y condiciones -se aprobó mediante otro Referendo- el Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya; a partir de ello, durante la gestión 2017, se prosiguió con la conformación del gobierno autónomo de acuerdo a la estructuración establecida en su Estatuto Autonómico y Reglamento.

El procedimiento para la elección y conformación de estos tres órganos de poder es realizado mediante normas y procedimientos propios establecidos en el Estatuto Autonómico y Reglamento de elección de autoridades del gobierno de la autonomía originaria de la nación Uru Chipaya5.

a)   Elección y posesión del Qhastan Yoqztan qamñi zoñi má eph, máxima autoridad del Chawkh Parla.

La máxima autoridad del gobierno de la Nación Indígena de Uru Chipaya es el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi má eph, quien dirige el Chawkh Parla6 junto con los réph rét'alla mayores7. Siguiendo el estatuto autonómico y el reglamento, la designación de ésta autoridad es llevada a cabo mediante un procedimiento directo con la intervención del Chawkh Parla, el mecanismo adoptado de acuerdo con su cosmovisión es la rotación de los 4 ayllus existentes, en cuanto al proceso de elección éste puede ser desarrollado por mayoría absoluta en la modalidad de aclamación o en filas según el Chawkh Parla lo decida. Entre los requisitos, es que el candidato haya ocupado el cargo de jilacata.

La primera elección de esta autoridad en el marco de las normas y procedimientos propios de la nación, se desarrolló en abril de 2017, bajo el acompañamiento y supervisión del OEP; previamente a este proceso eleccionario se conformó la comisión impulsora con representantes de los cuatro ayllus, con el objetivo de coordinar las acciones durante las elecciones. El Chawkh Parla, siguiendo los criterios de publicidad y transparencia decidió como procedimiento de votación la modalidad de filas que consiste en que los votantes se pongan en fila delante del candidato de su preferencia. En acto solemne la consagración y posesión de la autoridad ganadora cumpliendo la normativa estuvo a cargo del Mallku Justaqa Jilarata de la Nación Uru.

b)   Elección y Posesión de los/as Tantiñi Layminaka Mâ Eph que conforman el Laymis Parla (Órgano Legislativo)

El Estatuto Autonómico (artículos 34 y 35) establece que el Laymis Parla instancia deliberante, legislativa y fiscalizadora, está conformado por los Tantíñi Layminaka mä eph (legisladores), representados por ocho miembros, elegidos y designados de la siguiente forma:

1.   Cuatro representantes territoriales de cada ayllu, elegidos según normas y procedimientos propios, consagrados y posesionados en el Chawkh Parla, en concordancia con la ley electoral.

2.   Cuatro representantes de las Rëph rët'alla segunda, un representante por ayllu.

Para ser elegidos/as como Tantiñi Layminakas Mä Eph, además de los requisitos establecidos en la CPE, se deberá cumplir los siguientes requisitos establecidos por normas y procedimientos propios:

1.    Haber servido por lo menos con dos cargos dentro su respectivo ayllu, conforme lo establecido en artículo 48 del Estatuto.

2.   Que no tenga antecedentes de haber cometido faltas o delitos.

3.    No tener cuentas pendientes con el ayllu en aportes y trabajos comunales.

4.    Respete a la equidad de género, como ser varón y mujer (Luku-thiñi), en igualdad de condiciones.

5.    Hablar y escribir en idioma Uru Chipaya.

La elección (artículo 4), es realizada en dos instancias deliberativas: el Ayllu Parla y el Chawkh Parla, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Ayllu Parla:

•  El Qhastan Yoqtan qamñi oñi mä eph procede a aprobar la convocatoria.

•  Los/as Rephs Ret'allas organizan y realizan el ayllu parla, en esta instancia el ayllu parla propone una terna de tres personas (mujeres y hombres), para la elección. El ayllu parla aprueba una de las siguientes modalidades de elección: por aclamación o haciendo fila, quien obtenga mayor cantidad de apoyo será declarado ganador/a, la persona electa representa al ayllu. (Art. 34 y 35 del Estatuto).

En el proceso de elección de las autoridades, llevado a cabo en la gestión 2017, la convocatoria dispuso la participación de manakas y ephnajas mayores de edad, además de las autoridades indígenas originarias: Jilaqata Mayor y Jilaqata Segunda Mayor de los cuatro ayllus.Cada ayllu llevó a cabo el procedimiento de elección de sus autoridades, esta etapa contó con el acompañamiento y supervisión del TED de Oruro, teniendo esencialmente cuatro momentos importantes a) ritual o p'hauta b) presentación de los postulantes, c) selección de la modalidad de votación d) elección de los representantes.

2. Chawkh Parla: Los/as Rephs Ret'allas Mayores de los cuatro ayllus, presentan y dan a conocer los nombres de las personas elegidas y designadas por cada uno de los cuatro ayllus para su consagración y posesión, acto solemne realizado por el Qhatan Yoqtan qamñi zoñi mä eph.

La elección de estas autoridades ¡mplementa los criterios de paridad y alternancia de género en la conformación de las listas de los postulantes, otro aspecto importante a destacar es el reconocimiento de la revocatoria de mandato como modalidad para que la autoridad electa cese de sus funciones, este mecanismo puede ser solicitado al menos después de la mitad del periodo del mandato y procede por única vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

c) Elección y posesión de Lanqsñi Paqh Ma Eph (Órgano Ejecutivo)

El Lanqsñi paqh mä eph u Órgano Ejecutivo es la máxima y única autoridad ejecutiva, administrativa y de gestión pública ¡ntercultural del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya.

Dos requisitos específicos para postular a esta candidatura son: el ejercicio del cargo de Rëph rët'alla y mínimamente el ejercicio de tres cargos dentro su respectivo ayllu.

El procedimiento de elección tiene similitud con el procedimiento realizado para la elección de las autoridades del Laymis Parla, en los siguientes aspectos: cuenta con dos etapas el Ayllu Parla y el Chawkh Parla, el ganador es quien obtiene la mayoría absoluta en votación y el acto eleccionario es desarrollado en el pleno del Chawkh Parla ya sea siguiendo la modalidad de la fila o por aclamación.

Entre las diferencias: sólo el ayllu de turno para el cargo de Lanqsni paqh ma eph, procede a la selección de una terna de 3 personas entre varones y mujeres, los cuales son presentados ante el Chawkh Parla; por otra parte y a diferencia de los representantes del Laymis Parla, estos tres candidatos elaboran y presentan la propuesta de gobierno y su respectiva hoja de vida para luego elegir a una sola autoridad que asumirá el cargo de Lanqsni Paqh Mä Eph. Otra diferencia es que esta autoridad es posesionada en acto solmene por la o él Lanqsni Paqh Mä Eph.

Conformación del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesina de Raqaypampa

El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de Raqaypampa, se encuentra en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, fue constituida como TIOC mediante Ley N° 813 el año 2016 y mediante Referendo Autonómico, el mismo año se aprobó su estatuto, un año después se conformó el autogobierno indígena.

Siguiendo su estatuto, esta AIOC se sustenta en la libre determinación y el autogobierno, preceptos ejercidos mediante la libre elección de sus autoridadesy representantes por las comunidades. La estructura organizativa de su gobierno es a través de tres instancias, todas ellas articuladas a los mecanismos comunales de organización, participación y control social vigentes.

La conformación del Gobierno de la AlOC de Raqaypampa ha sido realizada en la gestión 2017 en cumplimiento de su estatuto y reglamento, fue conducido por las autoridades originarias de la Central Regional Sindical Única de Campesinos Indígenas de Raqaypampa (CRSUCIR), bajo la presencia de autoridades como el alcalde del Municipio de Mizque y el acompañamiento y supervisión de funcionarios pertenecientes al TED Cochabamba, en consecuencia el proceso para la elección de las autoridades para el responsable de Autoridad Administrativa Autonómica (AAA) y el Consejo de Gestión Territorial (CGT) se realizó en el siguiente orden:

1.   Lanzamiento de la convocatoria por la CRSUCIR, con un mínimo de dos meses de anticipación, especificando los requisitos para los candidatos y el calendario orgánico de elección.

2.   Selección de candidatos al interior de cada una de las 5 subcentrales (Raqayapampa, Salvia, Laguna Grande, Santiago, Molinero). Para cada una de las dos instancias, se eligió a dos postulantes (varón y mujer) en cada categoría, quienes fueron presentados para su elección en la Asamblea General de Comunidades (AGA).

3.   Elaboración de Informe resumen sobre todos los candidatos para ser presentando a la AGA.

El directorio de cada subcentral es la comisión que evaluó el cumplimiento de los requisitos y perfil de los postulantes.

Los requisitos y el perfil exigidos para los candidatos de todas las instancias son los mismos: contar con experiencia técnico administrativa, presentar una propuesta de trabajo, ser afiliado a la organización del sindicato, contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, no tener deudas pendientes ni procesos penales, no tener procesos penales, estar inscrito en el padrón electoral, contar con tres años de residencia en Raqaypampa, hablar dos idiomas y como formación mínima ser bachiller.

4.   Instalación de la AGA: en todos los casos la elección de candidatos para el autogobierno de la gestión 2017, se realizó en ampliados convocados por las subcentrales, excepto en la subcentral Molinero que se realizó en un Congreso Ordinario en el marco de lo establecido en el estatuto, de manera general el procedimiento desarrollado fue:

•  Acto inaugural.

•  Control de asistencia y verificación de que los asistentes sean mayores de edad.

•  Presentación breve de cada candidato.

•  Realización de hasta 5 preguntas a cada postulante.

•  Cuarto intermedio para proceder a la elección.

5.   Votación general mediante la modalidad establecida: por filas.

6.   Recuento y control de resultados, en presencia del OEP.

7.   Acreditación: mediante Resolución de Sala Plena 58/2017 aprobado por el TSE el de 05 de julio se aprobó la emisión de 11 credenciales correspondientes a las autoridades electas titulares y suplentes.

8    Posesión: las autoridades electas fueron posesionadas el 12 de agosto, en acto especial por el CRSUCIR en acompañamiento del SIFDE.

En la distribución de carteras del CGT existe la obligación normativa de garantizar la equidad de género, otra particularidad es el reconocimiento de miembros titulares y suplentes, los cuales cumplirán sus funciones durante media gestión.

Por último, estas tres experiencias electorales de las naciones y pueblos indígenas culminaron con la entrega de credenciales por parte del Órgano Electoral Plurinacional.

 

CONCLUSIONES

La libre determinación, es el derecho que tienen los pueblos indígenas a decidir libremente la estructura política, jurídica, económica, cultural y social más idónea para su territorio, así mismo en el marco este derecho, los pueblos gozan de autonomía y autogobierno en la consolidación de estructura gubernamental, este derecho está reconocido en Pactos y Declaraciones Internacionales así como en Resoluciones de Asamblea de la ONU.

En el contexto boliviano el reconocimiento del derecho a la libre determinación ha sido fruto de una lucha histórica, desde 2009 se reconoció plenamente este derecho a partir de la inclusión en el texto constitucional y demás leyes que en la actualidad están permitiendo consolidar progresivamente las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas de las naciones y pueblos en Bolivia.

De esta forma, la libre determinación en las entidades territoriales autónomas es el derecho político a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades mediante normas y procedimientos propios; las entidades que culminaron este procedimiento (Gobierno autónomo Guaraní Charagua lyambae, Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Uru Chipaya y Autonomía del Pueblo Indígena de Raqaypampa)

Estas tres experiencias si bien son las primeras en Bolivia, no significan solamente un aporte a la consolidación de la libre determinación de los pueblos a partir del uso de normas y procedimientos propios, significa también un aporte a la positivización del derecho puesto que estas tres entidades territoriales se encuentran en proceso de positivizar la organización y procedimientos inherentes a la conformación de su estructura gubernamental para lo cual aprobaron sus estatutos y reglamentos específicos en sintonía con sus normas y procedimientos propios. Por otra parte las AIOC incluyeron en los procedimientos de elección los criterios de paridad y alternancia en la conformación de listas de candidatos, el proceso de votación contó con plena participación hombre y mujeres siguiendo los criterios de publicidad y transparencia refrendados por la Democracia Intercultural; de manera estas tres experiencias electorales permitieron verificar la consolidación progresiva de la libre determinación, autonomía y cogobierno en el marco de la democracia comunitaria del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

NOTAS

1 Entró en vigor el año 1976 y fue elevado a ley Nº 2119 por el Estado boliviano el 11 de septiembre de 2000.

2 Fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007, Bolivia voto a favor de esta Declaración. De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se elevó a rango de Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 modificado por Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008, los 46 artículos de esta Declaración.

3 La democracia intercultural, es un término incluido en la Ley N°026 y hace referencia a las tres formas de democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria; el texto constitucional no menciona este término pero realiza la descripción de las tres formas de democracia.

4 La CPE establece la existencia de circunscripciones especiales indígenas, que busca la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Art. 147.II).

5 El Reglamento tiene como objetivo regular el proceso de elección de autoridades, mediante la aplicación de normas y procedimientos propios, en concordancia con la Constitución Política del Estado y en cumplimiento a su estatuto.

6 Está compuesto por todas las mänakas (mujeres) y los ephnakas (hombres), autoridades originarias, políticas, instituciones públicas y comunitarias de la Nación Originaria Uru Chipaya.

7 Representan como autoridad originaria máxima de los ayllus Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi.

 

BIBLIOGRAFÍA

Normativa Internacional

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Estatuto Autonómico del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 20 de septiembre de 2015.

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Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesina de Ra-qawpampa, de 20 de noviembre de 2016

Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea Zonal Eleccionaria de Alto Isoso para autoridades del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 26 de julio de 2016.

Reglamento de Organización y funcionamiento eleccionario de la zona Estación Charagua para cautoridades del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 6 de agosto de 2016.

Reglamento de elección de las autoridades del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 13 de agosto de 2016.

Reglamento referencial del procedimiento de elección de la Asamblea Zonal Eleccionaria de Bajo Isoso para autoridades del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 13 de agosto de 2016.

Reglamento de elección para autoridades ejecutivas y legislativas de la zona charagua pueblo elección de autoridades del gobierno de la autonomía guaraní charagua iyambae, de 13 de agosto de 2016.

Reglamento para la Asamblea Zonal Eleccionaria de autoridades del Gobierno Indígena Guaraní Charagua lyambae, de 28 de agosto de 2016.

Reglamento de elección del responsable de la autoridad administrativa autonómica y el consejo de gestión territorial del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesina de Raqawpampa, de 2 de abril de 2017.

Reglamento de elección de autoridades del gobierno de la Autonomía Originaria de la Nación Uru Chipaya, de 21 de mayo de 2017.