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Revista Jurídica Derecho

versão impressa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.8 no.10 La Paz jun. 2019

 

ARTÍCULOS

 

El derecho humano de acceso a la justicia de los trabajadores burocráticos en México

 

The human right of access to the justice of bureaucratic workers in Mexico

 

 

Rosa Ivonne Trujillo García * Juan Manuel Ávila Silva **
* Alumna de la Maestría en Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México, inscrita en el Programa Nacional
de Posgrados de Calidad PNPC-CONACYT-México. Rosariosoriano8@gmail.com
orcid 0000-0002-1259-9327
** Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel candidato.
Profesor de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, del Posgrado en Derecho inscrito en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad PNPC-CONACYT-México. juanmanuel.avila@uaem.mx
orcid 0000-0002-0518-0771
Presentado: 28 de marzo de 2019 Aceptado: 04 de abril de 2019

 

 


Resumen

Este artículo tiene como objetivo analizar la justicia laboral burocrática los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta se debe adaptar a los mandatos del artículo 1 de la constitución, en donde se reconoce los derechos humanos de todas las personas en México, incluyendo la de los trabajadores burocráticos, por lo que surgió la siguiente interrogante: ¿el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en México respeta el derecho humano de acceso a la justicia de los trabajadores burocráticos?, derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la legislación nacional. Así, a través del método de análisis-jurídico, se analizó la justicia laboral burocrática en el tribunal más importante del país en esta materia. De igual forma, se estudió tanto la legislación, como los instrumentos internacionales y la jurisprudencia sobre el tema.

Palabras clave. Derecho humano de acceso a la justicia, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México.


Abstract

The purpose of this paper is to analyze bureaucratic labor justice in the United Mexican States, since it must be adapted to the mandates of Article 1 of the Constitution, which recognizes the human rights of all persons in Mexico, including bureaucratic workers, so the following question arose: does the Federal Court of Conciliation and Arbitration in Mexico respect the human right of access to justice of bureaucratic workers?, right recognized in the American Convention on Human Rights and in national legislation. Thus, through the method of legal analysis, the bureaucratic labor justice was analyzed in the most important court in the country in this matter, likewise, the legislation, international instruments and jurisprudence on the subject were studied.

Keywords. Human right of access to justice, Federal Court of Conciliation and Arbitration, Mexico.


 

 

I. INTRODUCCIÓN

La reforma Constitucional en derechos humanos, llevada a cabo por el Estado Mexicano el 11 de junio de 2011, no alcanzo a incidir en el derecho laboral burocrático; abandonado por muchos, ha dejado añeja la protección de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.

Conforme a las directrices marcadas por el nuevo paradigma del derecho y con una de por si escasa legislación en la materia, han quedado en el olvido los derechos fundamentales de los trabajadores burocráticos, la existencia de un único Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el país, para dar solución los conflictos que se presentan entre los trabajadores al Servicio del Estado y la Administración Pública Federal, vulnera el derecho humano de acceso a la justicia.

Este organismo se ha instituido como el único órgano en stricto sensu, en el país, para dar solución a los conflictos laborales burocráticos, pese a que la legislación en la materia prevé la posibilidad de establecer salas auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en las capitales de las entidades federativas.1

Los trabajadores burócratas han tenido que enfrentar, a la par de un despido o cese por parte de la Administración Pública Federal, los costos del proceso, la inexistencia de tribunales cercanos y la inaccesibilidad a los existentes, hacen ilusoria la idea de una tutela judicial efectiva.

El derecho de acceso a la justicia se constituye como un derecho humano, económico y social, que incide directamente y de manera definitiva para hacer efectivos otros derechos sustantivos; en un Estado Constitucional de derecho es impensable concebir violaciones a los derechos fundamentales en perjuicio de la de por sí, vulnerada, clase trabajadora burocrática.

Por lo que surge la siguiente hipótesis ¿El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en México no respeta el derecho humano de acceso a la justicia, de los trabajadores burocráticos, reconocidos en la Convención Americana sobre derechos humanos y en la legislación nacional? Así a través del método de análisis; y jurídico se examina la justicia laboral burocrática en el tribunal más importante en la materia, de igual forma se analizan tanto la legislación como instrumentos internacionales que contienen derechos humanos y jurisprudencia sobre el tema. Para ello nos valimos de la técnica documental, digital principalmente en el acopio tanto de leyes, el semanario judicial de la federación, revistas electrónicas, instrumentos internacionales.

Por lo que este artículo tiene por objetivo demostrar que existe la vulneración del derecho humano de acceso a la justicia en la justicia laboral burocrática en México, así tenemos que este artículo presenta un análisis del derecho humano de acceso a la justicia de los trabajadores burocráticos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en México.

Para lo cual por orden metodológico este articulo presenta un análisis de tres temas importantes, primero, el derecho burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, segundo, el derecho humano de acceso a la justicia, tercero, problemáticas que enfrenta el derecho humano de acceso a la justicia en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en México, para finalmente dar paso a las conclusiones y fuentes de investigación respectivas.

 

II. EL DERECHO BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 fue la primera en el mundo que contemplo los llamados derechos sociales2, en donde regulo dentro del artículo 123, los derechos de los trabajadores en general, pero no fue sino hasta 1960 que el presidente Adolfo López Mateos tomó la decisión de regular constitucionalmente las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

El Derecho burocrático nace como resultado de un acto de justicia social para quienes otorgan su trabajo y esfuerzo a las instituciones del gobierno,3 de esta manera se les otorga un lugar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se anexa la fracción al artículo 123, a la par surge el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que nació como la Institución responsable del arbitraje en las relaciones laborales con la promulgación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963.4

Con ello los derechos de los Trabajadores burócratas, tuvieron su propia reglamentación, no obstante que previo a ello se encontraba vigente el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que perdió su vigencia con la entrada de la nueva ley.5

Los Trabajadores al Servicio del Estado, prestan un servicio personal subordinado con el Estado, las características de la relación laboral, es semejante a la relación de los trabajadores en general, pero también tiene, instituciones y mecanismos propios para hacer efectivos sus derechos.

El Derecho burocrático como parte del Derecho del trabajo, es considerado también un Derecho Social, que busca regular las relaciones laborales de los llamados " burócratas" de este vínculo legal quedan excluidos los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, que se rigen por sus propiasleyes6.

Cuando decimos Derecho burocrático nos referimos a una rama autónoma de las ciencias jurídicas.7La palabra "burocrático" proviene del francés "bureau", que significa literalmente "oficina", "despacho" o incluso "escritorio", así como de la etimología griega curatos, que significa "poder"; es decir, "el poder de la oficina" o "el poder del escritorio" de quienes desarrollan su actividad en una oficina pública8

El termino de burócrata sirve para designar a un tipo de trabajadores en particular, cuya actividad básica se desarrolla en una oficina o dependencia publica del Gobierno tanto estatal como Federal, esta rama del Derecho Social, guarda un sistema tutelar que confiere un tratamiento preferente y equilibrador para aquellas partes económicamente desvalidas, que materializa y de eficacia a su verdadera paridad9.

El trabajador al servicio del Estado es la parte más débil de la relación laboral que necesita una protección tanto en sus derechos sustantivos como procesales, la jurisdicción es ejercida por un Tribunal, un órgano del estado, de carácter tripartita, que tiene como misión Constitucional asegurar la autonomía e imparcialidad en sus resoluciones, su competencia se encuentra prevista en la fracción XII del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 118, 124, 124 a, 124 b de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y puede funcionar en pleno y en salas.

La legislación señala que el Tribunal se integrará cuando menos con tres salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera, cada sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno federal, un Magistrado designado por la federación del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y por un Magistrado Nombrado por los dos primeros y que fungirá como presidente de la sala.10

Es un órgano del Estado formalmente administrativo y materialmente jurisdiccional, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones,11 ello a pesar de pertenecer orgánicamente al Poder Ejecutivo, ya que depende directamente de la Secretaria de Gobernación, un órgano eminentemente administrativo, no obstante que hace más de setenta años la Organización Internacional del Trabajo en el artículo 4 de la Cuarta Conferencia Regional del trabajo llevada a cabo por los Estados Americanos miembros de las misma, señalo "Que los Tribunales del Trabajo deberían establecerse sobre bases permanentes y con entera independencia de las autoridades ejecutivas.

Pese a que el Estado Mexicano es parte integrante de la Organización de los Estados Americanos, ha sido omiso en efectuar esos cambios, no obstante, las recientes reformas constitucionales en el Derecho del trabajo en donde la competencia de los organismos encargados de aplicar la legislación del trabajo "ordinaria" fueron trasladados al Poder Judicial, tanto local como federal, sin embargo, esas transformaciones no han logrado alcanzar al derecho laboral burocrático.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conoce de los conflictos suscitados entre los trabajadores y los órganos de la Administración Pública Federal, los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal, el Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales.

También de las demandas interpuestas por trabajadores del Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Todo ello aunado a las 16 Secretarias y una consejería que integran la Administración Pública Federal,12 así como sus respetivas delegaciones regionales en cada Estado. Los trabajadores pertenecientes a esa Administración que han sido despedidos o cesados deben acudir a realizar el reclamo de sus derechos laborales vulnerados, ante éste Tribunal, que tiene su sede en la capital del país.

El procedimiento laboral que se lleva acabo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es de única instancia, llevado acabo de manera oral, a pesar de que la ley supletoria de la materia; la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento burocrático tiene sus propias características y particularidades tales como la obligación de la presentación del escrito de ofrecimiento de pruebas anexo al escrito inicial de demanda, la posibilidad de impugnar los acuerdos que se dicten en el juicio por medio del recurso innominado contemplado en el artículo, 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin embargo no contempla, una fase conciliatoria obligatoria dentro del procedimiento para los conflictos individuales.

Por lo demás la resolución que se emite, se denomina laudo y no existe medio de impugnación alguno, ordinariamente es el juicio de Amparo Directo el que conoce de las violaciones al procedimiento y en la resolución final.13

El órgano que conoce de esta última resolución es el Tribunal Colegiado de Circuito, ubicado en la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado14 esto es en el lugar en donde se encuentra ubicado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

III.- EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Ulises Cohello Nuño, señala que los Derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.15.

Para Jorge Carpizo los derechos humanos pueden ser el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el político, el económico y el cultural.16

Podemos decir que los derechos humanos son derechos subjetivos, esto es atribuciones conferidas por una norma jurídica a un sujeto17 que imponen al Estado la obligación de respetar y garantizar, se constituye como una relación Estado-individuo, en donde existe como en todo derecho, su correspondiente obligación.

A estos derechos también se les conoce como derechos humanos o derechos fundamentales esta última denominación en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto como señala el Dr. Miguel Carbonell, lo más pertinente desde el punto de vista doctrinal es adoptar el termino Derechos humanos fundamentales.18

La fundamentación jurídica de los Derechos humanos en nuestro país encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se ha sumado a la corriente garantista de protección de los mismos, y que mediante reforma Constitucional de fecha 10 de junio del año 2011, hace un reconocimiento de los mismos y centra el actuar del sistema jurídico mexicano en la protección y tutela de los derechos fundamentales.

Antes de esta reforma, se establecía el término "otorgar"19 haciendo alusión a que era el Estado el que concedía a los individuos el derecho, el cual les era dotado por ese órgano de poder, a favor de sus gobernados20 y no como un derecho inherente a la persona.

Si bien es cierto el Estado Mexicano antes de la reforma constitucional ya citada, no contenía propiamente una denominación de derechos humanos, si existía una protección a los derechos inherentes al hombre que eran considerados como garantías individuales. El término garantías individuales era utilizado como sinónimo de derechos humanos, aunque también eran conocidos como derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos, o derechos del gobernado.21

Por ello, hoy existe una confusión respecto a los derechos humanos y las garantías individuales, insertas tanto en los textos legales, como en la jurisprudencia22 lo que ha dado lugar concepciones erróneas de las mismas, garantía y derecho humano son términos diferentes toda vez que el primero alude asegurar y proteger, y los segundos son aquellos que la garantía protege y asegura.23

En nuestro texto Constitucional fungían como sinónimos, por ello hay quien sigue denominando a las garantías como Derechos humanos, sin embargo, para Luigui Ferrajoli la garantía es, cualquier técnica normativa de tutela de un Derecho subjetivo24 mientras que el Dr. Miguel Carbonell señala que Garantía es el instrumento procesal de dichos derechos.25

Por lo tanto no debemos entender garantía como sinónimo de Derecho humano, porque son conceptos diferentes; mientras uno atiende al derecho sustantivo, las garantías son los medios para hacerlos valer.26

México adecuándose al sistema protector de los derechos humanos realiza una declaración de la supremacía de los derechos fundamentales en el orden jurídico Constitucional, estableciendo deberes y facultades para los operadores del derecho en la defensa de los mismos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Ley Suprema de nuestro país, en su texto original, ya hacía referencia a los derechos humanos, y se encontraban inmersos del artículo 1 al 29 de la carta magna, donde también se contemplaban los Derechos Sociales en los (artículos 3º, 27 y 123), y cuya tutela correspondió al Estado mexicano.

Cabe hacer notar que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplaba del artículo 1º al 29 la denominación de los mismos, estos se pueden encontrar en cualquier parte del texto constitucional.

La protección a los derechos humanos encuentra sustento principalmente en el artículo 1º Constitucional, que establece el goce y disfrute de los derechos humanos y la obligación del Estado mexicano por medio de sus autoridades de su protección y salvaguarda.

Los derechos humanos así como de las garantías para su protección que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son solamente los contenidos en ella, sino que tienen otra vía de entrada al derecho positivo, ella opera cuando un Estado celebra un pacto o un tratado jurídicamente vinculante con otro o con otros Estados, en los que se reconozca obligado a respetar esos derechos.27

Por lo tanto, cualquier tratado o convenio de carácter internacional que busca proteger a los derechos fundamentales, que haya suscrito el Estado mexicano, tiene el carácter de Ley suprema junto con la propia Constitución; que al igual que en la legislación internacional y la doctrina, los derechos humanos fundamentales encuentran su sostén en la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas.

La protección que se realizan los derechos fundamentales comprende a todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano, independientemente de la nacionalidad, la condición jurídica u otra, porque la Ley Fundamental no hace distinción en torno a si es una persona humana o jurídica.28

Por lo tanto la titularidad de esos Derechos Humanos no solo es el ente, la persona, el ser humano, sino que comprenden también a las Personas Morales de Derecho Privado y en ciertos casos a las de Derecho Público.29

Si bien es cierto los derechos humanos se encuentran contenidos en el corpus ¡uris internacional, así como en las Constituciones de los Estados, es necesario contar con mecanismos adecuados para hacerlos efectivos, esto es, para tener un verdadero acceso a la justicia.

Los derechos humanos no son solo derechos de carácter sustantivo, como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la personalidad jurídica, a la educación, sino que son también, derechos humanos de carácter procesal.

De acuerdo a la Teoría Constitucional de la Garantía de los derechos fundamentales, éstos últimos son garantías procesales, y provienen del interés de otorgar eficacia en la aplicación concreta de los derechos humanos, pero profundizando y avanzando más allá del estatus activo procesal,30 de nada sirve tener un derecho, si éste no tiene forma de hacerse efectivo.

En esta teoría se le otorga una importancia fundamental al proceso, como el medio para la protección y guarda de los mismos asegurándose la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y el debido proceso material y formal,31 desde esta perspectiva, los derechos fundamentales son importantes mientras tengan garantías procesales para hacerlos valer.

Pero también plantea a los derechos fundamentales como garantías procesales o sustantivas, siendo no solamente el medio para poder hacer valer un derecho, sino el proceso como un derecho en sí mismo, convirtiéndose tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales.32

De lo que se desprende que el acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental, de carácter procesal, ya que cuando otros derechos son violados, constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la Ley.33

La tutela judicial efectiva es el más fundamental de todos los derechos34 ya que gracias a él es posible acceder a un sistema protector, y plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definición, sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; o bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes.35

El acceso a la Justicia fue concebido originalmente como una garantía en los procesos penales, hoy es uno de los derechos integrativos del orden público internacional,36 también se le puede calificar como tutela judicial o más ampliamente tutela jurisdiccional, garantía judicial, debido proceso.37 Fue a partir del cambio de paradigma en la concepción del derecho, que se contempló como un Derecho humano Fundamental.38

El acceso a la justicia es el derecho humano que tiene toda persona a que el Estado le brinde el debido acceso a los órganos encargados de impartir justicia, mediante ciertos requisitos y particularidades, su importancia reside en su capacidad de constituirse en la puerta de entrada al poder judicial39, porque a la par de ser un Derecho humano fundamental, conlleva en ella acceso a hacer efectivo otros derechos sustantivos.

Este derecho, Implica en síntesis la posibilidad real de acceder en condiciones de igualdad a un órgano Jurisdiccional de cualquier índole, sea laboral, civil, penal, fiscal, mediante un procedimiento que asegure todas las garantías procesales de un debido proceso y cuyo resultado sea debidamente ejecutado.40

Pues lo importante no es solo que un derecho este establecido en una Ley si no en la protección que de ellos se haga, como señala el Dr. Fix Zamudio que la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste precisamente en su protección procesal.41

 

1. El derecho humano de acceso a la justicia en México

El derecho humano de acceso a la justicia dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encuentra su fundamento en los artículos 14, 17 y 20 que contemplan el derecho de toda persona a que se le administre justicia.

El primer párrafo del artículo 14, hace referencia a que el Estado mexicano instale Tribunales y expida Leyes para la determinación de los derechos de las personas, pues es el ente, el que tiene el monopolio de la impartición de justicia y es a él, al que le corresponde garantizar la existencia de órganos para la determinación de esos derechos.

El segundo párrafo hace referencia al debido proceso, en lo relativo a la parte adjetiva, consistente en las formalidades esenciales del procedimiento, que consagra la garantía de audiencia y la parte sustantiva en la que se enlistan determinados bienes constitucionalmente protegidos, como la libertad, propiedad, posesión y otros derechos.42

Por su parte el artículo 17 señala que Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Esto es que el individuo tiene el derecho al reclamo, pero sin poder hacerlo de mutuo propio, sino por medio de los órganos, que el propio Estado se compromete a establecer.

Esta administración de justicia a la que tiene derecho todo gobernado debe ser llevada a cabo en los plazos y términos que fijen las leyes debiendo la autoridad emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra de manera específica las garantías del llamado debido proceso, esto es los requisitos necesarios para válidamente afectar la esfera jurídica de una persona, si ellos no son correctamente aplicados, se puede considerar que una persona no ha tenido una verdadera tutela judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuanto a la tutela judicial efectiva, la refiere como un derecho público subjetivo que toda persona tiene, para acceder a la determinación de sus derechos dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión.43

El acceso a la justicia presupone tres momentos diferentes, el Acceso a la Justicia, el Proceso debido y la efectividad de las resoluciones judiciales44 el establecimiento de órganos encargados de impartir justicia por parte del Estado implica una primera obligación un compromiso de carácter positivo, de un hacer en favor de los sujetos, estableciendo instituciones para llevarlo a cabo, que no está completa si no se tienen las condiciones materiales y jurídicas necesarias para realizarlo, por medio del procedimiento que reúne las garantías ineludibles para que la tutela judicial sea efectiva.

Para poder hacer efectivo el acceso a la justicia, es necesario que el Estado cumpla con una obligación primigenia, la creación de organismos para administrar y procurar justicia, esto conlleva la instalación física y material de lugares ante los cuales, puedan los justiciables concurrir a efectuar un reclamo. Sin la existencia de cualquiera de los momentos que conlleva la tutela judicial efectiva, se considera que existe una violación a un derecho fundamental.

 

2. El derecho humano de acceso a la justicia en la Corte Interamericana de Derechos humanos.

El acceso a la justicia también se encuentra reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que asigna, en general, obligaciones positivas en contraposición a aquéllas negativas o de abstención que exigen la realización de acciones concretas, en particular referidas a la "remoción de obstáculos" para asegurar el acceso a la justicia.45

En el ámbito interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos, regula el acceso a la justicia, en el artículos 8° bajo la denominación de Garantías Judiciales, previendo el derecho que tiene toda persona de ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.46

Si bien es cierto la Convención Americana sobre derechos humanos las denomina garantías, son un conjunto de derechos tutelados de manera independiente, son autónomos por si, basta que uno de ellos sea vulnerado para considerar que no existe el debido respeto a los derechos humanos, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia emitida por su intérprete: la Corte Interamericana de derechos humanos, en el ámbito del derecho internacional y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de México.

La Corte Interamericana sobre derechos humanos, concibe el acceso a la justicia como parte de la tutela jurisdiccional efectiva, afirmando que ésta se relaciona con el acceso al sistema de administración de justicia y el servicio que este brinda al ciudadano.47

El acceso a la justicia, es un derecho fundamental que ante su vulneración lleva implícita la violación a otros derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a ser oído por un tribunal.

El acceso a la justicia impone una obligación del Estado de crear, instituciones y órganos capaces de gestionar los reclamos y peticiones de los justiciables, así como de diseñar e instituir mecanismos jurídicos efectivos de reclamo para la tutela de derechos esenciales, tales como los derechos de los trabajadores.

Este derecho también lleva implícito el derecho de igualdad y no discriminación, en la medida de que supone que los Estados deben asegurar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades, igualdad de trato, igualdad de derechos y lo hagan efectivo sin sufrir discriminación alguna de por medio.

En la Opinión consultiva Nº 11/90, de 10 de agosto de 1998, Excepciones al agotamiento de los recursos internos, párr. 22, la Corte Interamericana sobre derechos humanos dictaminó que toda persona cuya situación económica le impida pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del proceso, "queda discriminada por motivo de su posición económica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley".

El derecho fundamental de acceso a la justicia implica también el derecho a ser oído48 la garantía de audiencia de todo gobernado que resienta una violación a un derecho, y pueda comparecer ante la autoridad hacer valer sus derechos y exponer sus razones y fundamentos.

De nada sirve que un Estado reconozca constitucionalmente un derecho, si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtenerlo, tal y como lo dispuso la propia Corte Interamericana de derechos humanos en el caso Cantos vs Argentina;

" Los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención.49"

 

IV. PROBLEMATICAS QUE ENFRENTA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MÉXICO

Si bien es cierto el Estado mexicano, ha instaurado un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoce de los conflictos laborales de los trabajadores en contra de la administración pública federal, no se puede decirse que es suficiente para presumir que exista una verdadera tutela judicial.

Ya que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el único organismo que atiende los conflictos de los trabajadores despedidos o cesados; provenientes de todas partes del país, el promedio anual de demandas que recibe es superior a los seis mil50. En el año 2015 ingresaron al tribunal 6,304 asuntos, de los cuales se atendieron un aproximado de 43, 65251, resolviendo al final del año solamente 6,987, esto es solamente el 10% de su totalidad

En el año 2016, ingresaron 7,024 asuntos52, más 3,606 que se dieron por terminados por convenios especiales dando un promedio de 10,030 nuevos juicios anuales de trabajadores con un conflicto laboral.

De lo anterior se deduce que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene un rezago importantísimo de aproximadamente el noventa por ciento de juicios sin resolver lo que evidentemente es una violación al derecho humano de acceso a la justicia.

Por otra parte, existe el problema de que un trabajador despedido o cesado, cuya fuente de trabajo se encuentra en cualquier parte del país, tiene que acudir ante el organismo laboral cuya sede se localiza en la capital de la República Mexicana, debiendo recorrer miles de kilómetros para poder interponer su demanda.

Las entidades federativas pertenecientes a la República Mexicana carecen de instituciones y competencia para conocer de este tipo de conflictos, si bien es cierto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que podrán funcionar Salas Auxiliares que el Pleno considere necesarias, en las capitales de las entidades federativas, esto en la práctica es letra muerta.

El derecho fundamental de acceso a la justicia impone la obligación al Estado de crear Tribunales, para la determinación de los derechos de las personas, al existir solamente un órgano de impartición de justicia, en el aspecto material, conlleva a suponer automáticamente que éste derecho no se encuentra protegido.

Pues no solo la inexistencia de tribunales configura una violación a este derecho fundamental; dentro de los estándares emitidos por la Corte Interamericana de derechos humano,53 ha concebido que el Factor geográfico que impide u obstaculiza el traslado del justiciable para hacer efectivo sus derechos laborales vulnerados, redunda en la imposibilidad de acceder a la justicia y en la consecuente violación a las garantías judiciales.54

Esto es, que la existencia de un solo tribunal por sí mismo hace patente que no existe un verdadero acceso a la justicia, toda vez que el espacio territorial en donde se encuentra, no es accesible para la mayoría de los trabajadores despedidos o cesados. La ubicación geográfica o la lejanía de los tribunales es un aspecto relevante para considerar la inexistencia de la tutela judicial, para que los trabajadores burócratas expeditamente puedan hacer valer sus derechos.

Esto significa que aun y cuando no se carezca totalmente de un órgano especializado, este no es de fácil acceso, pues para acudir a él se demandan excesivos costos,55 mismos que tiene que enfrentar el operario; es la parte actora quien privado de un trabajo remunerado tiene que asumir los costos del juicio, como el traslado al lugar donde se encuentra el Tribunal, la búsqueda de abogado, la presentación de demanda, el traslado para la presentación de pruebas, testigos etc. así como las ocasiones ante las cuales es obligatoria y necesaria su presencia.

Los costos del proceso, importa una afectación económica que la mayoría de las veces no pueden asumir, ello independientemente de que pueda acudir a la asesoría gratuita que brinda el Estado por medio de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado56, su sola existencia no significa que sea accesible al trabajador burócrata y que realmente sea el organismo idóneo, para ello, dada la carga de trabajo que tiene esta institución, y que además también se encuentra ubicada geográficamente en la capital del país.

La insuficiente presencia de instancias judiciales así como la fallida ubicación o delimitación geográfica de las existentes, redunda en perjuicio de un Acceso efectivo a la justicia, un Tribunal mal ubicado o que ejerce jurisdicción sobre un territorio no correctamente delimitado, ocasiona que los justiciables eroguen más gastos.57

La lejanía de un único tribunal ocasiona una concentración excesiva de asuntos, haciendo que los procesos burocráticos sean más largos, por la carga de trabajo que tiene este organismo, generando una señalización diferida de audiencias, en base a una agenda sobresaturada, hace que los individuos opten por no acudir a él para resolver los conflictos laborales.

La violación al derecho humano de acceso a la justicia, hace patente la desigualdad en el trato por parte del Estado mexicano; la forma diferenciada de tutelar los derechos de los trabajadores burócratas con los trabajadores en general, que cuando menos tienen tribunales a los cuales acudir dentro del lugar en el que reside.

La discriminación implica impedir el goce de un derecho,58 esto es la posibilidad de hacer valer los derechos que los tratados y las Leyes le confieren a un individuo, en este caso el no poder cubrir los costos que implica un proceso, queda marginada por razones de tipo económico.

En esta denegación de justicia también toma especial relevancia la estructura del procedimiento que redunda en un acceso efectivo a una verdadera tutela judicial efectiva, el hecho de acudir a presentar una demanda sin que exista una etapa conciliatoria dentro del procedimiento burocrático obliga al trabajador a litigar necesariamente un juicio.

No existe dentro del procedimiento laboral burocrático una fase que conlleve a las partes a dirimir la controversia y terminar el conflicto, tampoco existe por parte de los entes de la administración pública federal, la disponibilidad para hacerlo, son muy pocas las autoridades administrativas demandadas, como el Gobierno del Distrito Federal59 que tratan de convenir un asunto y no entrar directamente al arbitraje.

De acuerdo a los criterios establecidos por las dependencias de la administración pública federal respecto al pago a un trabajador por un despido o cese, éste debe realizarse cuando medie un laudo que condene a la dependencia demandada, haciendo casi imposible que un conflicto se arregle en la primera fase del procedimiento, lo que obliga necesariamente por parte del trabajador, a llevar el asunto hasta la fase de ejecución, con los correspondientes gastos que conlleva.

La jurisdicción burocrática ha pasado por alto el mandato constitucional de privilegiar la solución de los conflictos y de hacer uso de mecanismos alternativos de solución de controversias,60 obligando necesariamente al trabajador a litigar sus derechos.

Pareciera que esa ha sido la finalidad del Estado, el desentibar a los trabajadores burócratas a demandar, olvidando que estamos hablando de un grupo vulnerable61 que atraviesa procesos estructurales de desigualdad y exclusión, y, se ven, consecuentemente, imposibilitados para acceder a la justicia, por la falta de recursos económicos.

El acceso a la justicia es un derecho humano con características especiales que permite a cada individuo exigir al Estado brindar acceso a la jurisdicción y genera la correspondiente obligación de éste de contar con una infraestructura básica para cumplir la función jurisdiccional, es decir, con un sistema de Tribunales dotados de facultades para dirimir controversias entre particulares.62

Los Estados parte de la organización de los Estado Americanos, deben con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que es obligatoria para el Estado mexicano adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.63

El Estado mexicano, encargado de llevar a cabo la planeación debe tomar en cuenta factores importantes para la realización del derecho humano de acceso a la justicia, con la instauración deTribunales cercanos y de mecanismos alternativos para resolver controversias, así como la implementación de los e-tribunales o tribunales electrónicos64 mismos que pudieran ser una respuesta a la dificultad de acceso la justicia.

Conviene señalar que en los últimos años, diversos organismos como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la CEPAL, entre otros y en el ámbito de la propia organización de los Estados Americanos se ha puesto énfasis en la necesidad de que los Estados inicien procesos de reforma de los sistemas de justicia en los que se analicen y solucionen los obstáculos de acceso a la justicia que afectan a los ciudadanos de la región.65

El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, los trabajadores cabe recalcarlo pertenecen a ese grupo social.

 

V.- CONCLUSIONES

Finalmente derivad del análisis del derecho humano de acceso a la justicia tenemos que es un derecho tutelado tanto por la legislación nacional como internacional, en el caso del Estado mexicano, no existe un verdadero acceso a la justicia para los trabajadores burocráticos; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el proceso laboral burocrático mismo vulneran lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8º así como los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al restringir el derecho que tiene el trabajador burócrata despedido o cesado a una verdadera tutela judicial laboral.

En razón de que la inexistencia de salas o delegaciones regionales del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en las entidades del país y la ausencia de una etapa de conciliación dentro del procedimiento hacen que la justicia burocrática sea inaccesible, lenta y costosa para los trabajadores. Siendo que el sistema judicial se debe configurar, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas, por lo que es deber del Estado mexicano buscar mecanismos alternativos para garantizar ese derecho.

El Estado, encargado de llevar a cabo la planeación debe tomar en cuenta factores importantes para realizar una debida tutela, la instauración de Tribunales cercanos y de mecanismos alternativos para resolver controversias, así como la implementación de los e-tribunales o tribunales electrónicos pudieran ser una respuesta a la dificultad de acceso la justicia.

Si pretendemos tutelar a la clase más débil, es necesario crear dentro de ese derecho procesal burocrático normas e instituciones que coadyuven a lograr ese fin, que debe de tener como punto de partida la Justicia, es decir, la aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, destinándose recursos económicos dentro de los presupuestos federal y locales, para hacerlo eficaz.

No debemos olvidar que los trabajadores independientemente que laboren para la iniciativa privada o pública se trata de un sector que por sus condiciones de vulnerabilidad ha tenido que ser protegido a lo largo de la historia, no discriminemos aún más a un grupo que ha sido marginado del sector productivo de la sociedad.

 

NOTAS

1  Artículo 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

2  Fix Zamudio Héctor, Las repercusiones en los ámbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana sobre Derechos humanos del 10 de junio de 2011, El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, Editorial talleres gráficos de México, 2013, p.22

3  Osorio Chong Miguel Ángel, El Derecho laboral burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, talleres gráficos de México, 2013, p.13

4  Ídem.

5  León, Magno, Meléndez, George, Derecho Burocrático, Incertidumbre Jurídica, México, Editorial Porrúa, 2011, p.143

6  Fracción XIII del Artículo 123, apartado B de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos mexicanos.

7  Quintana Roldán Carlos F., Consideraciones sobre la autonomía del Derecho burocrático en México,

El Derecho laboral burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, Editorial talleres gráficos de México, 2013, p 52

8  Marquet Guerrero Porfirio, Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, El Derecho Procesal Burocrático y El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, editorial talleres gráficos de México, 2013, p. 307

9  Santos, Azuela, Héctor, La teoría general del proceso en el sistema del Derecho Procesal Social, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, 2001, Vol. XXXIV, núm. 101, mayo - agosto, p. 582

10  Artículo 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

11  Quintana, Roldan, Carlos F., Consideraciones sobre la autonomía del Derecho burocrático en México, El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, editorial talleres gráficos, 2013, p.61

12  Artículo 27 fracción IX Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

13  Artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14  Artículo 34 de la Ley de Amparo

15  Coello, Ñuño, Ulises, Hernández Cruz, José Luis, La Evolución Del Reconocimiento Constitucional de los Derechos Humanos en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p.187. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx

16  CarpizoJorge, Los Derechos humanos naturaleza denominación y características. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, Núm. 25, julio-diciembre 2011, p.13, www.juridica,unam.mx

17  Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 5° ed. España, Ed. Trotta, 2006, p. 37.

18  Carbonell Miguel, La denominación Derechos Humanos y su diferencia con lasgarantías: http://www.miguelcarbonell.com/www.youtube.com/watch?v=Dg__7BZi4b

19  Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20  Término utilizado por Don Ignacio Burgoa Orihuela, en su libro Garantías Individuales. Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, edición 41, México, Editorial Porrúa, 2015

21  Martínez Bulle Goyry, Víctor, M., Las garantías individuales en la Constitución política Mexicana de 1917, p.3, https://archivos.Juridicas.UNAM.mx/www/bjv/libros/2/956/4.pdf

22  Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, serie doctrina jurídica, México, 2004, p 7

23  Ídem.

24  Carbonell Miguel, Que es el Garantismo, 2009, www.miguelcarbonell.com/.../Qu_es_el_ garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.sh..

25  Carbonell Miguel, La denominación Derechos Humanos y su diferencia con las garantías, 2012, http://www.miguelcarbonell.com/www.youtube.com/watch?v=Dg_ _7BZi4b

26  Carbonell Miguel, Que es el Garantismo, 2009, www.miguelcarbonell.com/.../Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.sh

27  Novoa, Monreal, Eduardo, Derecho a la vida privada y a la libertad de información, un conflicto de derechos, sexta edición, México, Siglo XXI editores, 2001, p 17.

28  Tesis de Jurisprudencia, VII.2o.C. J/2 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima época, tomo 3, Libro XIX, Abril de 2013, Página: 1902

29  L. Bazdresch, Luis, Garantías Constitucionales, 5º. Ed., México, Editorial trillas, 1998, p.171

30  Landa Cesar, Teorías de los derechos fundamentales. Cuestiones Constitucionales, Revista mexicana de Derecho Constitucional, II.J, México, número 6, 2002, p.62

31  ídem

32  Ídem.

33  Saavedra Álvarez Yuridia, Articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Acceso a la justicia, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2013, p 1567, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/14.pd

34  García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de derechos humanos, 2- edición, México, Porrúa, 2015, p.252

35  Ídem.

36  Arese, César, El acceso a tutela judicial efectiva laboral, Revista Latinoamericana de Derecho Social, México, número 21, julio-diciembre de 215, pp. 237 https://revistas.jur¡dicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/viewFile/.../11799

37  Ídem.

38  Denominación que a juicio del doctor Carbonell, se le debe otorgar a los derechos humanos_

39  Espejo, Yaksic, Nicolas, Acceso a la justicia Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2007, Hechos 2006, versión producciones graficas ltda, Chile, 2007, https://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentoslDRC/118Accesoalajusticia.pdf

40  Ciudad, Reynaud, Adolfo, La Justicia laboral en América Central, Panamá, República dominicana,la edición, Costa Rica, OIT, 2011, p. 44

41  Fix, Zamudio Héctor, Latinoamérica, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, México, ed. Porrúa, 1988, p.58

42  Jurisprudencia,1a. /J. 11/2014 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396

43  Jurisprudencia 1a. /J. 103/2017, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época , Tomo I, Libro 48, Noviembre de 2017, Página: 151

44  ídem

45  Convenio Europeo de DD.HH. (artículo 6); Convención Americana de DD.HH. (artículos 8 y 25); Declaración Universal de DD.HH. (artículos 8 y 10); Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 3 y 14), el acceso a la justicia, Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2007. Hechos 2006

46  CIDH, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú laCIDH, párrafo 103, Roger Herminio Salas Gamboa Vs. Perú», Caso Bahena Ricardo Vs Panamá

47  Declaración de Brasilia, Cumbre Judicial Ibero-Americana 2008, p.49 www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/Pl125.pdf

48  CIDH Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela, estableció que el derecho a ser oído, "exige que toda persona pueda tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones" Villavicencio Macías Juan Carlos, México, Grupo Gráfico, S. A. de C. V, CNDH,2016, Pág. 23,

49  CIDH, caso Cantos vs Argentina, sentencia de 28 de noviembre de 2002, serie c. numero 97

50  Informe de labores del año 2015, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, p, 13, www.tfca.gob.mx

51  Ídem.

52  Informe de labores del año 2016, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Pag.19, www.tfca.gob.mx

53  Abramovich Víctor, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA/ Ser.L/V/II.129 Doc. 4, 2007.

54  Ibídem, p 17

55  Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007, párrafo 180.

56  Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, se encuentra ubicada en el edificio del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio en: Avenida Diagonal 20 de noviembre número 275, Piso 1, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México.

57  Bonilla López, Miguel, Tribunales, Territorio y Acceso a la Justicia, Justicia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, tomo I, p 266

58  Artículo 1º, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, www.ohchr.org > OHCHR > español > Interés profesional

59  Gaceta oficial de la ciudad de México, 04 de abril del año 2017"EI gobierno del Distrito Federal publica en la Gaceta de La Ciudad de México, los lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública de la ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública de la ciudad de México, para el año 2017

60  Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

61  Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, se consideran personas en situación de vulnerabilidad a aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

62  Hernández Cruz Armando,Los derechos económicos sociales y culturales y su justiciabilidad en el Derecho mexicano, México, II-J-UNAM, 2010, p.75

63  Articulo dos de la Convención Americana sobre derechos humanos

64  Sobre Arese, César, El acceso a tutela judicial efectiva laboral. Revista Latinoamericana de Derecho Social, México, número 21, julio-diciembre de 215, pp. 237 https://revistas.jur¡dicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/viewFile/.../11799

65  Obstáculos para el acceso a la justicia en las Américas, Instituto de defensa legal de Perú y fundación debido proceso legal, p.6, www.dplf.org/.../obstaculos_para_el_acceso_a_lajusticia_en_las_americas_version_f...

 

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