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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.8 no.10 La Paz jun. 2019

 

ARTÍCULOS

 

Estado Plurinacional de Bolivia, ¿Un aporte
al Neoconstitucionalismo Latinoamericano o
simple retórica?

 

Plurinational state of Bolivia, a contribution to latin
american neo-constitutionalism or simple rhetoric?

 

 

Gregor Gonzalo Hidalgo Neuenschwander*
Presentado: 15 de octubre de 2018 Aceptado: 07 de mayo de 2019

 

 


Resumen

El presente trabajo, surge de la necesidad de explicar académicamente algunos aspectos que solo son tratados en el nivel político, uno de ellos la denominación constitucional de Bolivia. Es así que se ha realizado una investigación de diseño cualitativo, tipo descriptivo muy adecuado en las investigaciones dentro de las ciencias sociales. El objetivo es generar una discusión académica sobre la importancia de la denominación de Bolivia en relación al modelo constitucional previsto, que se refleja en la visión de país; todo lo estudiado lleva a determinar que la denominación es atípica y aporta de alguna manera al neoconstitucionalismo latinoamericano.

Palabras clave. Proceso Constituyente, Constitucionalismo, Neoconstitucionalismo, Plurinacional, República.


Summary

The present work originates from the need to explain, in an academic way, some aspects that are only treated at the political level, one of them, the constitutional denomination of Bolivia. In this way, it has been carried out a qualitative and descriptive design, very suitable in research within social sciences. The objective is to generate an academic discussion on the importance of the denomination of Bolivia in relation to the planned constitutional model, which is reflected in the country’s vision; all the studied aspects lead to determine that the denomination is atypical and contributes in some way to neo-constitutionalism in Latin America.

Keywords. Constituent Process, Constitutionalism, Neoconstitutionalism, Plurinational, Republic.


 

 

Introducción

El proceso político constitucional que durante los últimos trece años atraviesa Bolivia, inspira a realizar este aporte académico como una contribución a la comprensión metódica del tema investigado.

El  objetivo  del  presente  trabajo,  es  generar  una    discusión  académica sobre la importancia de la denominación de Bolivia en relación al modelo constitucional que se refleja en las bases fundamentales del estado previsto en la Norma Suprema; todo lo estudiado llevará a determinar que el nombre oficial de la nación boliviana es atípico y aporta en algún grado al neo constitucionalismo latinoamericano.

El alcance de esta breve pero importante investigación se circunscribe a partir de la pregunta con alta relevancia constitucional; que si Bolivia es: un Estado Plurinacional, una República, o inclusive una Nación; conceptos que se encuentran escritos en la Constitución Política del Estado vigente y que la línea ideológica que se ha dado a través del llamado “proceso de cambio”, ha inclinado el uso de la terminología de Estado Plurinacional de Bolivia en contraposición a la  denominación de República de Bolivia1.

Clarificando a partir del alcance de la idea central a investigar, es posible estructurar el problema a desarrollar; “Plantear el problema no es sino afinar y estructurar más formalmente la idea de investigación”2.

El problema de esta investigación se encuentra relacionado o enfocado al modelo de estado a partir del nombre que se otorga a Bolivia. El presente trabajo no versa sobre si la Asamblea Constituyente se constituyó en original o derivada, si no en los efectos de la misma que determinarán la denominación estricta constitucional del estado boliviano.

 

1.  ESTADO PLURINACIONAL

Para pensar en las palabras de Estado Plurinacional, se debe entender el origen del término nación; señalar que el mismo surgió del pensamiento político en el siglo XVIII. Se desarrollaron con mayor precisión los conceptos que sustentarían las transformaciones políticas, como la Revolución Francesa y el posterior aparecimiento de los denominados estados nacionales. Precisamente, Sieyés entre los años 1788-89 fue el primero en discursar sobre la nación y la identificó con la burguesía, o sea con la multitud de individuos que careciendo de títulos y privilegios, con su trabajo productivo en la agricultura, industria, comercio, ciencia, artes y servicios ha dado a Francia la grandeza, sosteniendo que quienes realizan estas actividades tienen derecho a acceder a las funciones públicas que estaban en manos de la nobleza y el alto clero, a los cuales Sieyés considera “extraños a la nación”3.

En Alemania surgió otro concepto distinto al de nación y fue con motivo de la ocupación de sus territorios por las tropas de Napoleón, cuando “Fichte en 1807-1808 desarrolló el concepto de nación alemana como una sociedad que tiene en común una lengua, cultura y raza, colectividad capaz de rechazar al invasor. El maestro italiano Pasquale Stanislao Mancini desarrolló en el siglo XIX, el concepto de nación como el conjunto de personas a cuya formación concurren, la raza, la lengua, las costumbres, la historia, las leyes y la religión”4.

Como se ha señalado en un acápite anterior, se considera nación a un conjunto de personas que tienen en común historia, lengua, costumbres, religión, origen étnico y otros elementos menores que contribuyen a dar un sentido de pertenencia e identidad bastante arraigado. De otra parte existen varios conceptos respecto al Estado que muchos identifican con nación, otros con el elemento jurídico, para algunos es la categoría política la que prevalece, sin embargo todos coinciden en el conjunto de elementos que son necesarios para la existencia del mismo, estos son: territorio, población, poder político y soberanía.

Al referirse al Estado Plurinacional se habla de la construcción de la historia boliviana como una sucesión de afirmaciones, pues no es posible concebir al Estado Plurinacional como se nos presenta: “revolucionario” y “camino al socialismo del siglo XXI”5, sino a través de los procesos populares construidos desde el origen de la República, “por tanto el Estado Plurinacional sería producto histórico de las reivindicaciones arrancadas a los gobiernos de turno, entonces sería una reivindicación que surge de la misma base popular pero que tiene una teoría fundacional amorfa pues se construye con el discurso pero no con una construcción filosófica ideológica”6.

Si reflexionamos con más de detenimiento, observamos que en la actualidad casi no existe en el mundo un Estado que no sea plurinacional, puesto que en los modernos Estados coexisten al interior de su territorio comunidades humanas que se identifican en sí mismas como naciones al participar de rasgos importantes que le son comunes.

Los Estados Unidos de América, por ejemplo, tiene en su territorio naciones de indígenas, pobladores originarios de este vasto territorio, anglosajones, comunidades de descendientes de escandinavos y de otros estados de Europa, afro descendientes, latinoamericanos, etc., este fenómeno se puede observar  en el resto de países del continente americano.

En regiones del mundo donde no han logrado coexistir diferentes naciones en un estado, se han visto enfrentados a guerras de tal magnitud que se ha buscado reconocer el estado que corresponda a la nación sociológica, como es el hecho ocurrido en los Balcanes europeos y en la zona de Georgia de la Federación Rusa y en algunos países árabes.

 

2.  VISIÓN DE PAÍS

Pese a que en los discursos políticos e incluso académicos se usa ampliamente la  terminología  “Visión  de  País”  no  se  tiene  un  concepto  aceptado uniformemente, pero en líneas generales se puede decir que Visión de País es: “Una situación futura deseable y creíble que diversas fuerzas/actores sociales interesadas en el desarrollo del país, aspiran a construir y alcanzar, el tener clara una Visión de País, que define el norte que orienta la formulación de líneas de acción política”7

Señalar que en los debates realizados en la Asamblea Constituyente se conformó una Comisión sobre “Visión de País”, compuesta por 15 miembros. Debía identificar los rasgos centrales de una nueva Bolivia, por medio de una reflexión histórica y política de lo que significó la evolución del Estado y la sociedad durante los 182 años de vida republicana. La visión de país tenía que marcar el conjunto de principios e imágenes de futuro para la nueva Constitución.

El informe presentado por las minorías de la comisión visión de país, planteó un articulado totalmente diferente pues sustentaba más que Estado o República el Término de nación planteando una Comunidad Multinacional como una confederación sui generéis.

Art. 2 (LA NACIÓN) Bolivia se constituye en una Comunidad de Naciones, organizada por todos y para bien de todos.

“La Comunidad Multinacional expresa una confederación propia que no es copia no calcó de los modelos federales ni de otro que se pueda desarrollar en otros países. Resume nuestra voluntad por insertarnos en el contexto internacional como un país diferente, diverso y con una personalidad propia. Expresa nuestros vínculos históricos y la férrea voluntad de unirnos para fundar un Estado de todos”8

 

3.  MODELO DE ESTADO

Existen modelos que los Estados pueden adoptar con base a la relación dada entre sus cuatro elementos constitutivos, que son el territorio, la soberanía, la población y el poder. En función de la articulación que se produzca de las cuatro variables, se distinguen dos grandes grupos. En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, soberanía, territorio y poder es uniforme y con cohesión política, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los cuatro elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, estado confederado, estado compuesto).

Un concepto con el que confluye, y que usualmente se emplea como sinónimo de forma impropia, es el de forma de gobierno. Las distintas formas clásicas de clasificar este concepto (principalmente monarquía/república, pero también muchas otras: aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía, entre otras) también se suelen denominar formas de Estado en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística “forma de gobierno del Estado” y “forma política del Estado” en “forma del Estado”9

 

4.  ASAMBLEA CONSTITUYENTE

“El concepto de asamblea constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los representantes de la nobleza, el clero y el estado llano (o 3º estado), asumió la calidad de Asamblea Nacional

Constituyente”10. En la actualidad doctrinalmente se habla de dos tipos de asambleas constituyentes:

Asamblea constituyente no institucionalizada (originaria): Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa.

Asamblea constituyente institucionalizada (derivada): Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional parcial o totalmente.

 

5.  EL MODELO DE ESTADO

La  Constitución abrogada  de  1967  y  sus  posteriores  reformas  de  1995 y 2004,  establecía que el estado era unitario, que según la doctrina del derecho administrativo se  entiende que el mismo se organizaba en base a la unidad nacional, adoptando por tanto una administración centralizada, la misma que imbuida el quehacer político administrativo en todas las esferas, pues era un gobierno centralizado que se otorgaba para si la autoridad en toda la jurisdicción del estado boliviano; esta era la república de Bolivia que adoptó en su primera Ley Fundamental del 19 de noviembre de 1826, el modelo unitario centralizado, y a pesar de todos los procesos constituyentes que buscaron la reforma total o parcial de la Constitución, se debe señalar que ha sido el último entre el año 2006 y 2009 que a dado la posibilidad de cambiar la denominación de Bolivia de República a Estado Plurinacional (Tabla 1).

Recordar que en 1899  se organizó y desarrolló un movimiento que intentó la reforma del estado “revolución federal”  que logró imponerse pero que no pudo cambiar el tipo de estado unitario a federal, se señala que fue a causa de que el Presidente de la Asamblea Lucio Pérez Velasco postergó el federalismo en Bolivia hasta otro momento el cual nunca llegó. La confrontación política de conservadores y liberales en Bolivia se caracterizó por la orientación regional de los partidos a las elites del Sur, Chuquisaca, o del Norte, La Paz. El conflicto desembocó en la derrota de los Conservadores y su absorción por los liberales a raíz de la victoria del partido liberal en la guerra civil conocida como la “revolución federal” (1898-1899). Durante la guerra civil estalló la insurrección campesina encabezada por Zarate Willka. Formalmente, los indígenas apoyaban a los liberales y el lema de la federalización, fue entendida por ellos como establecimiento de autonomía indígena. Los objetivos propios del movimiento indígena estaban en pugna con las aspiraciones de los liberales y contribuyeron a la consolidación de la elite criolla sobre base del proyecto anti indígena tras la guerra civil. El movimiento - multifacético por sus fines y aspiraciones contra el gobierno conservador, la “revolución federal”, no alcanzó sus objetivos fundamentales salvo el ascenso al poder del partido liberal el cual renunció a sus lemas iniciales.

Posteriormente en 1931 a causa del clamor del pueblo que tenía el fermento de los movimientos populares que empezaban a surgir, “se logró una reforma a la Constitución, fue relevante el referéndum popular realizado en ese año,  convocado por una Junta Militar, donde se consultó sobre la descentralización político administrativa y mediante la cual  a pesar de ser apoyada no se reflejó en el Decreto Ley del 23 de Febrero de 1931, toda vez que se omitió deliberadamente realizar dicha reforma”11.

Si bien este análisis es sucinto, el mismo es el adecuado toda vez que el propio objeto de la investigación demuestra, que desde la fundación de Bolivia las modificaciones realizadas a la Constitución sobre el modelo de Estado no han tenido transformaciones de fondo, manteniendo a lo largo de los años la esencia de un Estado Republicano y unitario, entendido por la doctrina como una forma de estado en el que el pueblo ostenta la soberanía y éste delega el poder de gobierno a sus representantes electos, aquel en el que el gobierno descansa en la voluntad del pueblo y no de una persona.

Esa posibilidad de eliminación de la República que se entendió por algunos sectores políticos a través de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del año 2009 y que se cimentó a través del Decreto Supremo N° 048 de fecha 18 de marzo de 2009, consta de un artículo único mediante el cual, el presidente Juan Evo Morales Ayma, y su Consejo de Ministros decretan que:

“En  cumplimiento  de  lo  establecido  por  la  Constitución  Política  del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones   diplomáticas  internacionales,   así   como   la   correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la siguiente denominación: “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.

Se intenta una transformación sui generis en la historia constitucional Boliviana, en ese sentido, en algunos artículos de la Norma Suprema se sustituye la figura del Presidente de la República y Vicepresidente de la República por el de Presidente y Vicepresidente del Estado (en otros artículos se mantiene la denominación de República),

La modificación de la denominación constitucional de Bolivia, no es un tema insignificante, si no que interpreta los nuevos principios proclamados en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, como el de abandonar y dejar atrás el Estado Republicano, modelo que como  se mencionó, fue adoptado constitucionalmente por Bolivia desde su nacimiento en 1825.

“Aclarar que Estado o República se pueden percibir como sinónimos, pero existen enormes diferencias entre ambos conceptos”12, ya que el proceso de evolución del poder y los modelos históricos de organización política de la sociedad llevaron a los estados a constituirse en repúblicas, es un salto cualitativo: de sociedades segmentadas se transita a formas de ciudad- estado y el proceso de modernización social y política lleva a las sociedades modernas a constituirse en formas de estado como regímenes políticos estables e institucionales. Desde el liberalismo hasta el marxismo, el estado se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad con soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Carlos Marx diferenciaba el Estado Burgués del Estado Proletario, porque evidentemente el estado es un conjunto de instituciones que pueden manejarse a favor de quienes lo administran, por eso el estado tiene contenido de clase.

 

6.  DENOMINACIONES DE ESTADOS LATINOAMERICANOS

El  debate  sobre  la  denominación  constitucional  que  deben  ostentar los estados no es un tema asilado, ya que conlleva una enorme carga ideológica, a parte que respondería al tipo de modelo que se quiere para un determinado estado; en el caso argentino la Constitución Nacional que estableció la denominación del estado a través de la Convención Nacional Constituyente,  realizada en la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro señala:

Articulo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República  Argentina,  Confederación  Argentina,  serán  en  adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobiernoy  territorio  de  las  provincias,  empleándose  las  palabras  “Nación Argentina” en la formación y sanción de las leyes.

Rescatar que los constituyentes tomaron en cuenta las denominaciones previas a la Constitución reconociéndolas y otorgándoles la calidad de denominaciones oficiales, aunque para la sanción legislativa determina una denominación específica.

Por  otro  lado  en  el  caso  venezolano  se  tiene  la  particularidad que  la reforma efectuada a su Constitución y publicada oficialmente en su Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela - Caracas, en marzo del año 2000, determinó en las disposiciones transitorias explícitamente que denominación deberá llevar Venezuela:

Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será  «República  Bolivariana  de  Venezuela»,  tal  como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de «República Bolivariana de Venezuela», de manera inmediata.

“En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco años”13.

La misma establece añadir a la denominación anterior República de Venezuela el término de Bolivariana por la fuerte carga ideológica que representa este vocablo, toda vez que la constitución fue parte de un proceso “revolucionario” iniciado por Hugo Chávez Frías que se autodefinió como de corte socialista del Siglo XXI y un seguidor de la doctrina política de Simón Bolívar.

Finalmente un caso similar al boliviano, pero no igual, es el de Ecuador donde su Constitución Política del año 2008, reconoce su carácter de República y al mismo tiempo señala su carácter de plurinacional reconociendo las diferentes naciones indígenas que habitan en su territorio, Ecuador no cambió su denominación pues el modelo sigue vigente pero da apertura al reconocimiento de sus pueblos indígenas y naciones originarias

ARTÍCULO  1.  El  Ecuador  es  un  Estado  constitucional  de  derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

 

7.  ATIPICIDAD DEL NUEVO MODELO BOLIVIANO

Este nuevo diseño de Estado propuesto por Bolivia a través de su Norma Suprema vigente, se pueden detectar deficiencias, errores y defectos que en vez de alentar la construcción de la unidad nacional en la diversidad, crea condiciones para profundizar las diferencias entre los bolivianos. Como se ha puntualizado se intenta la conformación de un Estado que doctrinalmente no existe; entonces podríamos estar frente a una construcción de un  modelo de Estado atípico donde si bien en el Art 1 de la Constitución Política del Estado de Bolivia se autodefine como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…, este modelo debería responder a un modelo de organización política, social, económico y cultural que toma elementos eclécticos del constitucionalismo clásico y del contemporáneo, pero que de ninguna manera podría este forma de Estado enmarcarse en la teoría constitucional, ni en la teoría política conocida y por ende estaríamos en la incertidumbre en cuanto a la visión de país que con lleva este nuevo modelo.

 

8.  INTERPRETACIONES DEL MODELO DE ESTADO ACTUAL

Se debe tomar en cuenta, que en muchos casos la interpretación constitucional responde a la coyuntura existente, “por tanto la redacción como la interpretación del modelo de Estado boliviano debe enmarcarse en el contexto y coyuntura boliviana, donde las interpretaciones dadas serán de tres tipos por una parte, una jurídica-constitucional y las otras, desde una perspectiva ideológica y política”14.

Aclarar que en cuanto a la perspectiva jurídica constitucional, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario o simplemente Estado Plurinacional de Bolivia, vendría a ser un modelo de Estado atípico, tomólos elementos del constitucionalismo clásico y contemporáneo. “Sobre la perspectiva política se intenta a través del uso de una nueva denominación instaurar un nuevo sistema político, pues en lugar del Estado Uni Nacional, se  configura  en  un  Estado  compuesto  (Plurinacional)  que  abandona  su condición de Estado Republicano para ser Estado Comunitario”15 según Arias al respecto que el uso de la terminología implica aspectos descriptivos del Estado :

“…si bien los “pluri” y “multi” son eminentemente descriptivos mientras que lo inter pretende establecer relaciones entre grupos; se tiene que, el termino de plurinacional deja en claro la existencia de varias naciones y su derecho a mantener su nacionalidad y cultura…”16

En este orden de ideas se podría interpretar que  la denominación dada a Bolivia se establece a partir de una  perspectiva ideológica que al parecer es lo más importante en la actual coyuntura, “que ha llevado y permitió  la creación de este modelo atípico, puesto que al ser los actores políticos los mismos que promovieron la Constitución Política del Estado y sus reformas y mantenerse aún en el Gobierno, tratan de una desideologización a la población y las estructuras estatales a través del cambio de denominación de Bolivia”.17

 

9.  SOBRE EL NEOCONSTITUCIONALISMO

Si bien las primeras voces sobre el neo constitucionalismo surgieron después de la segunda guerra mundial, se debe puntualizar que el constitucionalismo en un sentido amplio es la ideología que requiere la creación de una Constitución, a fin de limitar el poder y prevenir el despotismo, en Bolivia durante la Asamblea Constituyente 2006-2008, se inició un primer debate que tomaba elementos teóricos para autodefinirse a través de una denominación de estado, como de orden del constitucionalismo reformista, que es la ideología que requiere al poder existente conceder, o pactar la promulgación de una constitución y como constitucionalismo revolucionario, el cual sería la ideología que propone destruir al poder existente y/o requiere al nuevo poder revolucionario otorgarse una constitución.

Es en ese sentido se puede afirmar que el Estado Constitucional está en plena transformación. “Se trata de un cambio que involucra diversos niveles y cuya profundidad es muy variable de país a país, pero que se proyecta por igual en distintas latitudes. Una de las manifestaciones más conocidas de la evolución reciente del Estado Constitucional según Carbonell”,18  tiene que ver con los planteamientos teóricos, es decir, con los discursos que sirven para la comprensión de lo que significan la Constitución, los derechos fundamentales, las normas, los principios, la interpretación con base en la proporcionalidad, el razonamiento ponderado, etc.

El neo constitucionalismo asume diversos presupuestos que no siempre quedan claros y pueden suscitar confusiones. Vale la pena recordar que para “el neo constitucionalismo el Estado en su conjunto tiene una función instrumental, pues debe estar al servicio de la satisfacción de los derechos fundamentales. En este contexto, el Estado no se justifica a sí mismo”19. La racionalidad autosuficiente de una burocracia que se enriquece en el ejercicio del poder público y cuya única finalidad es eternizarse en su tarea de usufructuar el aparato gubernamental es desechada por los teóricos neo constitucionalistas.

 

10. NEO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

“El neo constitucionalismo latinoamericano ha sido calificado como constitucionalismo sin padres, se diferencia en el campo de la legitimidad del constitucionalismo clásico y contemporáneo por la naturaleza de las asambleas constituyentes”20. Desde las constituciones fundacionales latinoamericanas que, por otro lado, fueron más cercanas al liberalismo conservador que al revolucionario, América Latina había carecido de procesos constituyentes ortodoxos, esto es, plenamente democrático y, en cambio, había experimentado en multitud de ocasiones procesos constituyentes representativos de las élites y alejados de la naturaleza soberana esencial del poder constituyente.

En  general,  las  constituciones  establecidas  al  amparo  de  las  teorías clásicas  y  contemporáneas  no  cumplieron  más  que  los  objetivos  que habían determinado las élites: la organización del poder del Estado y el mantenimiento, en algunos casos, de los elementos básicos de un sistema democrático formal.

“A nivel doctrinario se reconoce que los procesos constituyentes latinoamericanos, caracterizados en particular por elementos formales de las constituciones, lo conforman los dos procesos que tuvieron lugar como continuación de aquéllos: el ecuatoriano de 2007- 2008, cuyo texto se caracteriza principalmente por la innovación en el catálogo de derechos y por la expresa referencia, ya aludida, al Estado constitucional”21; y por supuesto el de Bolivia de 2006-2009, que fue según los observadores constitucionalistas externos uno de los más difíciles cuyo resultado, la Constitución boliviana aprobada por referéndum es seguramente uno de los ejemplos más rotundos de transformación institucional que se ha experimentado en los últimos tiempos, por  cuanto  avanza  hacia  el  Estado  plurinacional,  “la  simbiosis entre los valores liberales y los indígenas, y prevé una innovación al crear el primer Tribunal Constitucional Plurinacional elegido directamente por los ciudadanos del país”22.

Puntualizar que dentro del neo constitucionalismo latinoamericano “se reconocen cuatro   características: su contenido innovador (originalidad), la  relevante extensión del articulado (amplitud), la capacidad de conjugar elementos técnicamente complejos con un lenguaje asequible (complejidad), y el hecho de que se apuesta por la activación del poder constituyente del pueblo ante cualquier cambio constitucional (rigidez)”23.

 

11. LA DENOMINACIÓN DE BOLIVIA NO RESPONDE A NINGÚN MODELO CONOCIDO.

Cuando se habla del “neo constitucionalismo latinoamericano se señala que el mismo es inexistente pues los procesos constituyentes han carecido de legitimidad”24 por la naturaleza de las asambleas constituyentes, afirmación realizada por que las constituyentes tuvieron mas ascendencia al liberalismo conservador que al revolucionario, teniendo en líneas generales ocasiones de procesos constituyentes representativos de las élites y alejados de la naturaleza soberana esencial del poder constituyente del pueblo.

El discurso asumido por los actuales movimientos sociales y promotores del último proceso constituyente, han señalado que las constituciones hasta la penúltima de 1967 y sus reformas, no cumplieron más que los objetivos que habían determinado las élites: el establecer un modelo de estado que configure una visión de país que permita mantener una clase en el poder excluyendo a las mayorías.

Por ello la presente investigación se atreve a deducir, que el último proceso constituyente puede atribuirse la paternidad de un innovador léxico al definir un posible nuevo tipo de Estado, “afirmación basada en el nuevomodelo de Estado que propone un Estado Plurinacional, que si bien no se encuentra dentro los parámetros estrictos del constitucionalismo clásico ni contemporáneo”,25 presenta una organización política de la sociedad que determina una nueva visión de país : “un modelo de organización social y política para la descolonización de las naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo la autonomía territorial”26, pues la intención de los constituyentes al establecer este nuevo Modelo de Estado era precisamente aquel que salga de los esquemas preestablecidos tanto en el constitucionalismo clásico como en el contemporáneo, “Las naciones y  pueblos  indígenas  originarios  y  campesinos  hoy  tenemos  el  desafío de participar en la refundación de Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado liberal y mono cultural cimentado en el ciudadano individual”27

Se puede entonces señalar que se trata de un modelo de Estado que se organiza política, social y jurídicamente sobre la base de la unión de varias naciones y pueblos indígenas originario campesinos, bajo una misma Constitución y gobierno plurinacional, pero con el reconocimiento a esas naciones de su territorio propio, su régimen económico, idioma, sistema jurídico y el derecho de   autogobernarse,   con   competencias   administrativas,jurisdiccionales, económicas, sociales y culturales; “Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones  y  pueblos,  reafirmando,  recuperando  y  fortaleciendo  nuestra autonomía  territorial,  para  alcanzar  la  vida  plena,  para  vivir  bien,  con una  visión  solidaria,  de  esta manera ser los  motores de la  unidad  y el bienestar  social  de  todos  los  bolivianos,  garantizando  el  ejercicio  pleno de  todos  los  derechos.  Para  la  construcción  y  consolidación  del  Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción.”28

El reconocimiento a esas naciones para su respectiva descolonización como han señalado los constituyentes, implica que en este modelo de Estado se parte del concepto de nación política, y no solamente del concepto de nación cultural; de lo que podría concluirse que se trata de un Estado compuesto o asociado, próximo a un Estado federal, autonómico, ya no de un Estado Plurinacional.

Todo este nuevo modelo de Estado que propone Bolivia a través de su Constitución, se verá reflejado en la visión de país, que es el aporte de Bolivia al neo constitucionalismo y esto implica que:

1.   Lo nacional es diverso y no mono cultural.

2.   La organización económica, social, jurídica y política reconoce y articula a todas las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos y población intercultural.

3.   Respeta, garantiza y promueve la identidad, el gobierno, el pluralismo jurídico y la integración intercultural de cada una de las naciones y pueblos del campo y las ciudades.

4.   Respeta la diversidad de formas de representación política, a través del pluralismo político.

 

12. CRÍTICA A LAS BASES DEL ESTADO PLURINACIONAL

Como se ha podido apreciar en los acápites precedentes, el proceso que se encamina en Bolivia es sui generis, lo que da un aporte diferente a como se debe ver a Bolivia a través del nuevo Modelo de Estado que propone, pero esto no se consigue simplemente con retórica o con normas positivas que no son cumplidas, es en este momento donde el dicho popular el papel aguanta todo,   llega a tomar plena vigencia, el cambio de denominación de República de Bolivia por Estado Plurinacional de Bolivia, tiene su trascendencia y connotación, pero las bases del mismo no solo pasa por el cambio denominativo,  “No es un asunto de nombres, sino de filosofía. Lo más penoso de todo, es que la visión unilateral, radicalizada y técnicamente deficiente de los autores de esta incongruencia, negó desde el primer momento la posibilidad de compatibilizar República y reconocimiento de la pluralidad en niveles ya existentes, como queda demostrado en estas líneas, y en ampliación de derechos que eran perfectamente posibles sin romper la igualdad básica entre todos los bolivianos”29.

El nuevo sistema constitucional boliviano, debe fundarse en la constitucionalización rígida del ordenamiento jurídico como un proceso de transformación de un ordenamiento jurídico, que a su finalización resulte totalmente impregnado por las normas constitucionales con las siguientes condiciones “que el tratadista italiano Ricardo Guastini las identificó: a) una Constitución rígida, o sea, escrita y garantizada contra la legislación ordinaria mediante un proceso especial de revisión constitucional) la garantía jurisdiccional de la Constitución; c) la fuerza vinculante de la Constitución ;d) la sobre interpretación de la Constitución, lo cual implica que no existe espacio para ninguna discrecionalidad legislativa y, consecuentemente, no hay ninguna cuestión, por más política que sea su naturaleza, que quede al margen del control de constitucionalidad; e) la aplicación directa de las normas constitucionales, que sugiere la difusión de la cultura jurídica de cierta concepción de la Constitución y una determinada actitud de los jueces (respecto a la operatividad de la totalidad del texto constitucional en las relaciones emergentes entre las personas y el estado como así también entre los particulares); f) la interpretación conforme a la Constitución, esto es, aquella que armonice la ley con la Constitución (previamente interpretada) eligiendo frente a una doble posibilidad interpretativa- el significado (la norma) que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución; y g) la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas, lo cual depende de diversos elementos (el contenido mismo de la Constitución, la postura de los jueces que detentan el control de constitucionalidad, la orientación de losórganos constitucionales y de los actores políticos”30).

El  cambio de denominación  de Bolivia, que trata de reflejar el nuevo Modelo de Estado, debería permitir el cambio de los paradigmas políticos permitiendo una partición real de todos los actores y no solo figurativa, no basta con que las 36 naciones puedan ser representadas en los diferentes niveles autónomos incluyendo el del nivel Central, si no que su participación se traduzca en la deliberación y no solo en ser “invitados de piedra”.

Por lo que no es ilógico el decir que la utilización de la denominación de Estado Plurinacional de Bolivia en desmerito del de  República de Bolivia, podría entenderse como simple retórica, es la propia Constitución que mantiene tal terminología, como establece el Art. 11 parágrafo I:

“La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria….”

Y el problema de la denominación es aún más complejo, toda vez que la Constitución, al determinar sobre la organización propia de los poderes hace referencia que los mismos son electos para representar a los ciudadanos en una República y no así en un Estado Plurinacional Art. 146 parágrafo II

“En  cada  Departamento,  se  eligen  la  mitad  de  los  Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.”

Y la contradicción suma y sigue toda vez que algunas atribuciones de control de constitucionalidad de las normas estarían reservadas para autoridades electas para una República, Art. 202 inciso 1

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1.   En   única   instancia,   los   asuntos   de   puro   derecho   sobre   la inconstitucionalidad    de    leyes,   Estatutos    Autonómicos,    Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República

Y las prohibiciones constitucionales de inelegibilidad no alcanzarían a las máximas autoridades del ejecutivo, toda vez que esta prohibición esta reservada para las autoridades de una República, Art. 238 inciso 3

3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

Finalmente siendo muy puntuales, algunas facultades del presidente del Estado Plurinacional estarían usurpando funciones de un supuesto presidente de la República toda vez que una atribución administrativa discrecional y reglada, recae específicamente en la autoridad señalada, Art. 339 parágrafo I

“I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables  derivadas  de  calamidades  públicas,  de  conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General

Como podrá apreciarse el problema de la denominación va mucho mas allá de una posición retórica o semántica, inclusive ideológica pues establecería que algunos actos que actualmente se realizan inclusive por representantes y autoridades que fueron electas y fueron posesionadas actúan fuera del marco constitucional. No tomar en cuenta estos análisis teóricos sería entrar dentro de un reduccionismo que a la larga desmerecería cualquier estudio constitucional, pues se aplicaría el principio de los estados autoritarios del: “dejar hacer dejar pasar”.

 

13. CONCLUSIONES

La investigación arribó a las siguientes:

a) Determinar la importancia de la denominación de Bolivia para establecer el Modelo de Estado.

Bolivia vive un proceso de reforma en la búsqueda de nuevas formas de construir Estado, lo cual a desembocado en la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009 este documento fundamental de Bolivia, en su Articulo 1 establece, que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, denominación dada al parecer para contraponer a la denominación constitucional de República de Bolivia, “que para muchos era la representación del estado colonial, discriminador y clasista, por ello los debates que se dieron en la comisión de Visión de País, recogidos en sus dos informes uno por mayoría y otro por minoría demostró, que los constituyentes no se sentían representados en la República de Bolivia, razón por la cual los asambleístas electos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos tomaron como premisa la refundación de Bolivia”31, y para tal efecto establecieron que un punto de partida para ello, era la construcción de un nuevo Estado: el Estado Plurinacional de Bolivia, importante reflexión para la investigación realizada, toda vez que esta denominación no responde a ningún modelo conocido y por tanto es calificado como atípico para el constitucionalismo clásico y contemporáneo, y por tanto el debate de la Comisión de visión de país por mayorías de la Asamblea Constituyente Boliviana, que al final redactó   el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, en el cual se basa la denominación que da a Bolivia el Decreto Supremo No. 048 de 18 de marzo de 2009, establece las bases para un aporte al neo constitucionalismo latinoamericano, que parte desde una base ideológica de un sector político importante de Bolivia.

b) Establecer constitucionalmente cuál es la denominación real de Bolivia.

En la Constitución Política del Estado desapareció el imaginario de nación boliviana como un ente compacto y único e integrador para dar paso a la plurinacionalidad con 36 naciones y 37 idiomas (incluido el español), donde ya no existen elementos que aglutinen a los bolivianos pues se reconoce todas las expresiones nacionales, aun cuando alguna de estas naciones tenga muy pocos habitantes, reflexión necesaria pues muestra que la denominación dada a Bolivia a través del Decreto Supremo No. 048 del 18 de marzo del año 2009, responde más a una necesidad ideológica del proceso seguido por los que ejercen el poder actualmente en Bolivia. Que en base a sus principios ideológicos buscan la refundación de Bolivia dando el cambio de denominación de República por el de Estado Plurinacional que  también  tiene otros  adjetivos  calificativos en  la  Constitución como ser: “unitario, social, de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.32, pero la redacción final del texto constitucional que pasó tanto por la Asamblea Constituyente como por el congreso de la República, donde se reformaron 144 artículos del texto original aprobado en la ciudad de Oruro por la Asamblea Constituyente, ha tenido errores por así decirlo, pues en el mismo la palabra República es mencionada en varios artículos, tanto en su parte dogmática, orgánica y transitoria, e inclusive atribuyendo responsabilidades a autoridades y representantes nacionales, y a diferencia de otras legislaciones como la venezolana, la ecuatoriana o la argentina no se tiene una denominación específica de Bolivia por tanto la denominación constitucional de Bolivia entra en el campo de lo atípico, pues resultaría valido el uso indistinto de República como Estado Plurinacional, lo que ha intentado al ser reglamentado por el D.S 048, lo cual no es admisible, pues esta decisión debería haber pasado por un debate en la actual Asamblea Legislativa Plurinacional para que se dé una Ley interpretativa o inclusive una reforma constitucional al respecto.

c) Señalar la legalidad y legitimidad del Decreto Supremo No.048 del 18 de marzo del 2009, que establece la denominación de Bolivia

Es  claro  que  conforme  el  Artículo  410  parágrafo  II  de  la  Constitución Política del Estado, existe un orden relativo a la jerarquía normativa por el cual inmediatamente al propio ordenamiento de la propia Constitución y Tratados Internacionales, están las leyes nacionales como las normas superiores, luego los decretos supremos y otras normas, por tanto el tratar de reglamentar la Constitución en cuanto a la denominación de Bolivia a través de un Decreto Supremo, el cual es una prerrogativa del órgano ejecutivo, el mismo instrumento legal jerárquicamente es para reglamentar leyes y no así a la propia Constitución. Por tanto si bien el Decreto Supremo 048, goza de presunción de constitucionalidad, tiene toda la legalidad al estar  publicado con las formalidades requeridas, pero al efecto carece de legitimidad  normativa toda vez que no es el instrumento idóneo para la interpretación  constitucional, de otro modo   estaríamos ante la figura de decretos con fuerza de ley, que no es admisible en un Estado constitucional de derecho.

 

NOTAS

* Doctorante en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Universidad Mayor de San Andrés. Doctorando en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Fundador del Instituto Internacional de Estudios Constitucionales de América – Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Docente de Posgrado en Derecho Constitucional Sustantivo y Procesal. Presidente de la Fundación Estudios Constitucionales y Políticos. Conferencista Nacional e Internacional en Materia Constitucional - ghnlaw@gmail.com

1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, “Decreto Supremo 048”, 18 de Marzo 2009. Bolivia.

2  HERNÁNDEZ, FERNÁNDEZ Y BAPTISTA. “Metodología de la investigación”. México. Mc Graw Hill. 2002

3  RAMOS AMPUDIA, Carlos. “Sobre Estado Plurinacional.” Quito, Ecuador. 2008.

4  Ibíd.

5  GARCÍA, Marcelo. “Apuntes para una nueva revolución”. ed. CIDDH. La Paz, Bolivia. 2008.

6  MESA GISBERT, Carlos. “Estado Plurinacional: La construcción de la historia como una sucesión de negaciones”. Publicación electrónica. www.Eju.tv 22/01/2010.

7  GARCÍA, Marcelo. “Apuntes para una nueva revolución.” ed. CIDDH. La Paz, Bolivia. 2008.

8  ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA. “CONCERTACIÓN NACIONAL. (CN-PATRIA INSURGENTE). Propuesta a la Comisión Visión de País Documento por Minoría.” Sucre, Bolivia. 2007.

9  GARCIA, Marcelo. “Apuntes para una nueva revolución.” ed. CIDDH. La Paz, Bolivia. 2008.

10  COMBELLAS, Ricardo. ¿Qué es la Constituyente? Caracas, Venezuela. 1998.

11  TRIGO, Félix Ciro. “Las Constituciones de Bolivia”. Ed. Instituto de Estudios Políticos. España. 1958.

12  RIVERA  SANTIVAÑEZ,  José  Antonio.  “ANÁLISIS  DE  LA  NUEVA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DEL ESTADO.” Ed. UNAM. 2009.

13  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial. Caracas, Venezuela. 2000.

14  MESA GISBERT, Carlos Diego. “Estado Plurinacional”. Reportaje Revista DOMINGO. La Paz, Bolivia. Agosto 2009.

15  GARCIA, Marcelo. “Apuntes para una nueva revolución.” ed. CIDDH. La Paz, Bolivia. 2008.

16  ARIAS, Boris. “Teoría constitucional y la Nueva constitución Política del Estado”. La Paz, Bolivia. 2010.

17  GARCIA, Marcelo. “Pueblo desideologizado” .ed CIDDH. La Paz, Bolivia. 2010. Disponible en www.derechoshumanosbolivia.blogspot.com

18  ÁVILA  SANTAMARÍA,  Ramiro.  “Neoconstitucionalismo y  Sociedad”.  Ed.  Min.  Justicia.  Quito, Ecuador. 2009.

19  DE SOUSA SANTOS, Boaventura. Conocer desde el Sur, Para una cultura política emancipadora. Programa de Estudios sobre Democracia y Transformación Global y Fondo Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales. Lima, Perú. 2006.

20   MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “Asembleas constituíntes e novo constitucionalismo en América Latina”. Tempo Exterior nª17, julio-diciembre 2008. (traducido Electrónicamente).

21  ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, GRIJALVA JIMÉNEZ, Agustín, MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. (eds.). Desafíos constitucionales. La Constitución ecuatoriana de 2008 en perspectiva. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tribunal Constitucional. Quito, Ecuador. 2008.

22  MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. El proceso constituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Enlace, La Paz, Bolivia. 2008; MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “Heterodoxia y dificultades en el proceso constituyente boliviano (2006-2009).”

23   MARTÍNEZ DALMAU, Rubén.   El proceso constituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Enlace, La Paz, Bolivia. 2008.

24   VICIANO, Roberto. “¿Se puede hablar de un nuevo constitucionalismo latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada? Universidad de Valencia, España. 2008.

25   RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “Análisis de la nueva Constitución Política del Estado. Ed. UNAM. 2010.

26  Ibid

27  ASAMBLEA CONSTITUYENTE, COMISIÓN VISIÓN DE PAÍS. “Informe de Mayoría”. Sucre, Bolivia. 2007.

28  Ibid

29  MESA GISBERT, Carlos Diego. “Estado Plurinacional”. Reportaje Revista Domingo. La Paz, Bolivia. Agosto 2009.

30  GIL DOMÍNGUEZ, Andrés.  Neoconstitucionalismo y Derechos Colectivos, p. 19, EDIAR, Buenos Aires. 2005.

31  ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMISIÓN VISIÓN DE PAÍS. “Informe de Mayoría.” Sucre, Bolivia. 2007.

32  Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado.  La Paz, Bolivia. Febrero de 2009.

 

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