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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.7 no.9 La Paz jul. 2018

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Los indígenas en Nayarit, el andamiaje jurídico de su patrimonio inmaterial

 

Indigenous in Nayarit, the legal framework of their intangible heritage

 

 

Edgar Gabriel Ávila Verdín* Nicté Rosas Topete ** Isma Sandoval Galaviz***
*Candidato a Doctor en Derecho. Docente- Investigador de la Unidad Académica de Derecho perteneciente a la Universidad Autónoma de Nayarit, Integrante del Cuerpo Académico Gobierno Medio Ambiente y Desarrollo, Perfil PRODEP. - edgaravilav1@hotmail.com
**Maestra y Candidata a Doctora en Educación y Tecnología Educativa, coordinadora del Cuerpo Académico "Gobierno, Medio Ambiente y Desarrollo, perfil PRODEP, publicaciones sobre medio ambiente, educación, administración pública. - nicte.uan@gmail.com
***Candidata a Doctor en Derecho, Docente-lnvestigador de la Unidad Académica del Norte perteneciente a la Universidad Autónoma de Nayarit, integrante del Cuerpo Académico Gobierno, Medio Ambiente y Desarrollo, perfil PRODEP. - ismasangal@yahoo.com.mx
Presentado: 04 de septiembre de 2018. Aceptado: 18 de noviembre de 2018

 

 


Resumen:

La obligatoriedad del Estado mexicano para proteger el patrimonio inmaterial indígena se encuentra tipificado en su Constitución; sin embargo, en ocasiones las prácticas desleales como la piratería entre otras, ocasionan violaciones a su derecho moral y patrimonial. El estudio está diseñado mediante una investigación documental de la normatividad vigente dentro del ámbito local, nacional, y de tratados internacionales; además, por un método analítico de las principales normas jurídicas que inciden dentro de la temática. Las conclusiones muestran la urgencia de modificar la ley de cultura indígena como respuesta garante hacia una protección efectiva del conocimiento y expresiones de las etnias en Nayarit, se coincide en el establecimiento o reestructuración de instituciones locales que cumplan con la función de proteger la propiedad intelectual indígena.

Palabras Claves: Patrimonio Inmaterial, Indígenas, Legislación, Instituciones.


Abstract:

The obligation of the Mexican State to protect the intangible heritage of indigenous people is typified in the Constitution; however, unfair practices such as piracy among others, cause violations of its moral and economic rights. The present study is designed by a documentary investigation of the current regulations within the local, national, and international treaties, also byan analytical method of the main legal normswhich impinge in thetopic. Thefindings show the urgency of modify the lawof indigenous culture of the stateasguarantor response to effective protection of knowledge and expressions of ethnic groups in Nayarit, it is agreed the establishment or restructuring local institutions that fully comply the function to protect the indigenous intellectual property.

Keywords: Intangible Heritage, Indigenous, Legislation, Institutions.


 

 

1. Introducción

Dentro de las múltiples formas de expresiones y conocimientos tradicionales al interior de las etnias que integran el planeta y en especial el territorio mexicano, existen diversas problemáticas especialmente en el ámbito de la protección de su patrimonio inmaterial que en ocasiones sufren vulneraciones por diversos actores principalmente económicos.

Desde tiempo atrás, los pueblos indígenas han transitado por abusos con relación a su cultura en todos sus ámbitos, iniciando desde el periodo de colonización, en la actualidad el podereconómico ha influido en cierta medida generando prácticas que de alguna forma pueden perjudicar a dichas culturas ancestrales considerando en cierta medida que sus conocimientos, artesanías y demás capital intelectual, es una forma de obtención de recursos para su manutención.

En este contexto, el campo de la propiedad intelectual debe ser una respuesta efectiva para los pueblos originarios, dicha disciplina alrededor del mundo y de su historia ha sufrido grandes modificaciones; sin embargo, en el caso de las etnias indígenas existen serios problemas al respecto, actualmente se considera que aún no es óptima en la protección de distintas expresiones culturales y conocimientos tradicionales.

Eventualmente se han construido transgresiones generadas dentro del campo de la normatividad jurídica en la protección de activos intangibles indígenas, las mencionadas violaciones no solo se generan en este rubro en específico; la piratería por otro lado, es un problema mayúsculo que invade constantemente las ideas protegidas afectando de forma directa e indirecta no solo a pueblos originarios, sino que daña de igual forma a variados sectores productivos incluyendo directa o indirectamente al mismo Estado al no percibir contribuciones por este concepto.

En el caso específico de México, se considera un país con diversas etnias indígenas, lo anterior se fundamenta debido a que cuenta con 69 lenguas nacionales 68 indígenas y el español, por lo que se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias y ocupa el segundo lugar con esta característica en América Latina, después de Brasil (Secretaría de Cultura de México, 2018). Con relación a lo anterior, los distintos grupos poseen múltiples conocimientos sobre la biodiversidad de sus territorios y la utilizan con distintos fines; sin embargo, se han dado situaciones de extracción ilegal de estos recursos, lo cual se conoce como biopiratería (Enciso, 2007). Lo anterior, solo muestra una proporción de las problemáticas a la que se enfrentan las etnias en general al ser su patrimonio inmaterial literalmente en diversas ocasiones saqueado en distintas formas.

La investigación se centra dentro del Estado de Nayarit y tiene como objetivo, el estudio del andamiaje jurídico de los pueblos que integran dicho territorio con relación al derecho de protección sobre sus riquezas intelectuales; en consecuencia, se enlistan una serie de justificaciones y resultados que hacen pertinente el presente artículo.

 

2. Metodología y Técnicas

El estudio que se presenta, es una investigación documental concerniente en diversas fuentes bibliográficas que tiene relación con la normatividad que regula el patrimonio inmaterial indígena, y con la legislación respectiva aplicada en el territorio de Nayarit México; se empleó el método analítico, lo anterior debido a que se considera viable para la investigación. En este mismo sentido, se examinó una serie de estatutos que tienen concordancia directa con el objeto de estudio, desde tratados e información internacional así como la misma normatividad nacional y local entre otros documentos; la técnica utilizada, es la conocida como análisis de contenido, en este contexto fue necesario una desmembración del articulado que conforma la legislación que impacta directamente con el tema descrito principalmente.

 

3. Desarrollo

Una de las principales problemáticas que enfrentan las etnias en las distintas naciones alrededor del orbe, es el insuficiente conocimiento que existe en esta temática de la propiedad intelectual con respecto a la protección de sus artesa nías, obras, remedios tradicionales y expresiones culturales como parte de su patrimonio inmaterial; lo precedente causa irremediablemente pérdida de su identidad cultural, como consecuencia:

En el terreno de los reclamos sobre la propiedad intelectual organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales como Naciones Unidas, acompañan las demandas indígenas estipuladas como derechos al patrimonio cultural y natural. Los reclamos abarcan desde el patentamiento de plantas sagradas y de buena parte de la medicina tradicional realizada por las multinacionales, o el uso cada vez más frecuente de motivos étnicos en las pasarelas de la moda que ostentan marcas ajenas a quienes les dieron origen, hasta la acción de particulares e instituciones que escriben, graban y venden con fines comerciales cantos, leyendas y cuentos tradicionales, sin importar cómo estos usos mercantilizados afectan y violan derechos fundamentales reconocidos (Bayardo & Spadafora, 2000).

En ocasiones el abuso que se comete hacia los indígenas por la incipiente protección de sus distintas vertientes del patrimonio inmaterial es preocupante, como lo menciona Bayardo y Spadafora: el uso comercial de productos tradicionales para beneficio de entes económicos en ocasiones refugiados en la obscuridad de las leyes, tiene el otorgamiento de derechos privados sobre bienes existentes en la naturaleza mediante el régimen de "patentes", derechos que por otra parte tienden a consagrar el beneficio de los sectores y países más capitalizados.

Por lo antes descrito, existen diversos obstáculos de orden jurídico que no permiten tener una garantía de protección; lo anterior, ha sido en distintas ocasiones planteado por investigadores e instituciones; de igual forma, el sistema económico se encuentra involucrado al no establecer en la gran mayoría de los casos, beneficios específicos y directos hacia los detentores de los conocimientos tradicionales, el problema de fondo aún es que el sistema de patentes, el de los derechos de propiedad intelectual, está hecho a la medida de las compañías multinacionales (Carrillo-Trueba, 2006).

Cabe agregar que las etnias de México no son ajenas a la problemática manifestada, el resultado de un andamiaje jurídico difuso trae necesariamente como resultado posibles abusos entre plagios cometidos contra sus conocimientos tradicionales, por lo tanto:

El actual sistema internacional de protecciónpara la propiedad intelectual ha reducido el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural e intelectual; además, tanto la protección nacional como en el ámbito internacional (acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a biodiversidad) han creado un escenario de alto riesgo para los pueblos indígenas (Flores Alcántara, 2015).

De igual forma, se encuentran los abusos como son las manipulaciones o modificaciones realizadas sobre vestimentas y símbolos sagrados en algunas regionesdel país; un ejemplo de lo anterior, es lo manifestado por el representante de un grupo étnico mexicano denunciado en la sierra de Chihuahua, la existencia de personas que están vendiendo ropa o indumentaria tarahumara pirata; es decir, que dichas prendas no son originales, y por ello se está investigando quiénes la producen (La Crónica de Chihuahua, 2014). Otro incidente en México, se originó a partir de la denuncia formulada en la comunidad de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, por la copia burda del diseño de un huipil chinanteco realizado por una empresa española (Jalife Daher, 2017).

En el ámbito del espacio de este estudio referenciado, los indígenas de Nayarit y parte del Estado de Jalisco conocidos como huicholes (wixaritari) dentro del año 2011 en un evento deportivo sufrieron desde su perspectiva, agresiones hacia su cultura debido a la utilización como mascota del venado, una de las figuras más sagradas en las ceremonias religiosas del pueblo huichol (o wixárika), el cual lo utiliza el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 (COPAG) como una mascota, con el nombre Huichi" (López, 2011).

Es evidente entonces como en el caso de México la riqueza es variada, desde conocimientos tradicionales con la utilización de plantas medicinales, un sin número de artesanías de distintas formas y materiales que son distintivas de grupos étnicos preestablecidos, danzas y literatura ancestrales identificados que en conjunto forman parte de la riqueza cultural del país. Sin embargo, al ser un patrimonio común, la protección no está claramente definida por el andamiaje jurídico del derecho de propiedad intelectual, el debate sobre las políticas relativas a los conocimientos tradicionales y al sistema de propiedad intelectual ha puesto de relieve las limitaciones de la actual normativa de propiedad intelectual a la hora de responder a las necesidades y expectativas de los titulares de conocimientos tradicionales (OMPI).

El aspecto anteriormente mencionado, revela la posibilidad de violaciones de derecho moral y patrimonial dentro del contexto de la propiedad intelectual indígena en México, el resultado expuesto se debe a la ausencia de un marco jurídico que proteja los derechos de autor de las artesanías tradicionales, lo que facilita la piratería por parte de la industria extranjera (Vázquez, 2016). En este mismo sentido, la antropóloga Martha Turok afirma:

Si tienes un bien cultural colectivo que no tiene autores definidos, no aplican en automático ni las leyes de propiedad industrial mediante la marca colectiva ni los derechos de autor colectivos porque no fueron pensados para estos casos. Son como dos trenes que chocan de frente, porque tanto los derechos de autor como los derechos de propiedad industrial privatizan: parten del registro de algo privado, y lo que nos vienen diciendo las comunidades es que ellos no parten de una privatización, sino de un respeto (Israde, 2017).

En los marcos de las observaciones a nterioresy, a raíz de diversos sucesos en los que se consideran violentados derechos sobre conocimientos y tradiciones de pueblos originarios, se desprende la ¡ncertidumbre legal en distintos aspectos del patrimonio inmaterial de grupos étnicos y demuestra la necesidad de analizar las legislaciones principalmente nacional y local; el objetivo consiste en determinar conclusiones que permitan contrastar la hipótesis de falta de normatividad con relación al espacio en estudio y al tema expuesto.

En el ámbito internacional se han establecido distintos esfuerzos en la protección del patrimonio inmaterial indígena, dentro de convenios y leyes que se consideran esenciales, se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948. El documento establece un apartado específico sobre los derechos culturales, así mismo se encuentran interrelacionados con los derechos de propiedad intelectual; para tal efecto el artículo 27 afirma: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, en el segundo párrafo afirma como toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Naciones Unidas, 1948).

México, es parte de convenios internacionales en materia de derechos indígenas; como ejemplo se encuentra en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con respecto al patrimonio inmaterial de grupos étnicos, el artículo segundo redacta:

1.  Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2.   Esta acción deberá incluir medidas:

a)  que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b)    que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones (ACNUDH, 2018).

En este sentido, la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, es un convenio relacionado a los derechos indígenas del cual es parte el Estado mexicano desde el 20 de abril del 2006. El documento reconoce en sus objetivos específicamente el primero, la necesidad de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales (UNESCO, 2005).

En las mismas circunstancias se encuentra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dentro de su normatividad establece el numeral 31 que señala:

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales (ONU, 2007).

Dicha declaración de igual forma vincula a los países miembros con relación a la protección de su patrimonio material e inmaterial y, determina específicamente en la parte segunda del mismo artículo 31, la obligatoriedad conjuntamente con los pueblos indígenas, para aplicar estrategias en el reconocimiento y la protección de sus derechos.

Como consecuencia, la nación mexicana ha incluido dentro de su normatividad, un andamiaje jurídico relacionado hacia la protección de las etnias indígenas, por un lado dentro de su Carta Magna o bien, en la construcción de leyes secundarias que impactan dentro de las garantías de estos pueblos originarios, en este tenor la Constitución en su artículo segundo y específicamente en su apartado A fracción IV tipifica: preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Lo anterior, magnifica la obligación que adquiere el Estado como protector del patrimonio inmaterial indígena, y culmina el compromiso mandatando a constituciones conjuntamente con leyes locales en el establecimiento de características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público (LXIV Cámara de Diputados, 2018).

En el mismo contexto, y de manera reciente se ha aprobado una nueva normatividad, la ley de cultura y derechos culturales de aplicabilidad federal, en su contenido establece como las personas deben ejercer sus derechos cultura les sean individuales o colectivos, para tal efecto el artículo 15 mandata a los diferentes niveles de gobierno y dentro del ámbito de su competencia, en el desarrollo de acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento (LXIV Cámara de Diputados, 2017).

Dichos derechos culturales son sin lugar a dudas, disposiciones fundamentadas porelarticulosegundo constitucional; el ordenamiento de igual forma, establece un aspecto importante que atañe a las entidades federativas mexicanas, en este sentido pueden normar dentro del ámbito de su competencia, el resguardo del patrimonio cultural inmaterial además de incentivar la participación de los pueblos originarios. Por último, ordena a los Estados del país y municipios a promover acciones para salvaguardar el patrimonio inmaterial.

 

4. Nayarit y su normatividad sobre el patrimonio inmaterial indígena

Como parte de la estructura jurídica local relacionada a la temática se encuentra de acuerdo al orden de jerarquía, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en este sentido decreta en el artículo séptimo, párrafo primero y fracción IV lo siguiente:

Artículo 7.- El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su condición:

IV. La protección y promoción del desarrollo de los valores de etnias indígenas que habitan en el Estado de Nayarit, además de observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes:

Nuestra composición étnica plural, integrada por Coras, Huicholes, Mexicaneros y Tepehuanos se sustenta en los pueblosycomunidades indígenas que los integran y a los cuales les asiste el derecho a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica y cultural; en la creación de sus sistemas normativos, sus usos y costumbres, formas de gobierno tradicional, desarrollo, formas de expresión religiosa y artística y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural.... (Congreso del Estado de Nayarit, 2018).

El artículo de la ley suprema local otorga a las comunidades y pueblos indígenas el derecho a decidir sus propias formas de organización social, con este principio se interpreta que también les asigna la facultad para ejercitar de manera directa la acción legal que más se considere conveniente en beneficio de ellos mismos, como parte de sus derechos sobre obras, artesanías, remedios tradicionales entre otros.

Sin embargo, la misma Constitución local no deja explícito aspectos relacionados a formas de organización para defender sus derechos en esta materia, así como quienes son los responsables con relación a la protección de activos intangibles indígenas en el espacio de estudio; para tal efecto, se crea la ley secundaria sobrederechosycultura indígena para el Estado de Nayarit, dicha normativa pretende el esclarecimiento de los cuestionamientos antes descritos. El análisis del articulado conlleva a la determinación de cuatro lineamientos que de alguna forma responden a las interrogantes planteadas y consideran:

Artículo 51.- Las comunidades indígenas, con las reservas que establecen las leyes de la materia, tiene derecho a conservar, proteger y desarrollar todas sus manifestaciones culturales, incluidos los sitios arqueológicos y sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, además de sus artesanías, vestidos regionales y expresiones musicales.

Artículo 52.- El Estado y los Municipios, dentro de sus atribuciones, promoverán la preservación, fortalecimiento, difusión e investigación de la cultura indígena, a través de la creación de espacios de desarrollo y museos comunitarios. Asimismo, apoyarán la creatividad artesa na l y artística de los indígenas y la comercialización de sus productos, previniendo en todo momento que no sean sujetos de explotación o abuso.

Artículo 53.- A fin de fortalecer y consolidar la identidad de las comunidades indígenas, el Estado y los Municipios protegerán y fomentarán la preservación, práctica y desarrollo de sus lenguas, así como sus costumbres y tradiciones.

Artículo 55.- El Estado con el auxilio de los Municipios, a través de sus instituciones competentes, vigilará y en su caso ejercerá las acciones tendientes a la restitución de los bienes culturales intelectuales de que hayan sido privados los pueblos y comunidades indígenas por medios fraudulentos (Congreso del Estado de Nayarit, 2004).

Con respecto a lo anterior, los gobiernos estatales y municipales para dar cumplimiento a la ley en mención realizan actividades a rtísticasy cultura les promocionando a las etnias indígenas Cora y Huichol; en el caso específico de Nayarit, dicha propaganda es realizada por organismos públicos como el Centro Estatal de las Culturas Populares e Indígenas de Nayarit (CECUPI), el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes en Nayarit (CECAN) y por otro lado, distintos organismos públicos culturales municipales; sin embargo, las instituciones bridan principalmente actividades de difusión dejando la protección de su patrimonio inmaterial indígena en un segundo término.

Dadas las condiciones que anteceden, el estatuto de cultura indígena menciona el derecho de los pueblos a proteger sus usos y costumbres; pero no especifica los tipos de protección, la manera de ejercerla, ni las instancias facultadas para dicha salvaguarda, así mismo establece que los organismos correspondientes serán el Estado y los municipios a través de sus instituciones; aunque no manifiesta a los responsables de dicha protección a excepción del Estado mismo. Por lo anterior, se considera que no existe en su totalidad una certidumbre jurídica para los grupos indígenas establecidos en Nayarit, y por consiguiente se encuentran expuestos a una situación de vulnerabilidad en el tema.

En este mismo orden y dirección, el espacio en estudio contiene otro estatuto que de alguna forma expresa algunas respuestas a las interrogantes anteriormente manifestadas; lo precedente, se refiere específicamente al caso de las instancias facultadas para salvaguarda de la cultura indígena; en este sentido, la Ley del Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit funge como coadyuvante en la difusión de la cultura incluyendo un numeral referente a la protección.

Artículo 8.- Se confirma el derecho que todo creador tiene a la protección de sus intereses económicos que le corresponden, por razón de las producciones artísticas, artesanales y culturales que sean de su autoría, conforme a las disposiciones legales en materia del derecho de autor y protección a la propiedad intelectual.

Artículo 9.- Es derecho de los pueblos indígenas, a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres; ello incluye el mantener y proteger las manifestaciones pasadas y presentes de sus culturas, así como los lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, artes visuales e interpretativas y literaturas (Congreso del Estado de Nayarit, 2013).

Según se ha citado, uno de los objetivos del estatuto consiste en proteger los bienes y espacios del patrimonio como parte de los derechos culturales, otro aspecto a destacardentrodel numeral ocho, es lo concerniente a la salvaguarda con base en las leyes de materia federal particularmente, la normativa sobre derechos de autor y el estatuto de propiedad industrial nacional sobre producciones sean materiales o intelectuales generadas en el día a día por artistas o intelectuales locales.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el artículo nueve enuncia la protección a conocimientos tradicionales y expresiones culturales; empero el numeral enunciado deja sin respuesta, las formas jurídicas de salvaguarda inmaterial, situación importante que genera ¡ncertidumbre jurídica a las etnias en Nayarit.

En otro orden de ideas y como última observación del análisis a la multicitada ley de desarrollo cultural de Nayarit, es que define al organismo responsable de las directrices culturales en este caso, el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes en Nayarit (CECAN), con objetivos principalmente de difusión.

Con respecto al ámbito municipal, los preceptos que detallan de alguna forma la propiedad intelectual de los indígenas de acuerdo a lo acordado por el estatuto de derechos y cultura indígena, es la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y lo correlativo de la misma son los artículos 17 y 18 que a la letra dicen:

Artículo 17. -En losmunicipiosdonde se encuentren asentados pueblos indígenas, los Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado y las leyes de la materia. Asimismo, promoverán que la educación básica se imparta en idioma español y en la lengua indígena correspondiente.

Artículo 18.- Los planes de desarrollo municipal deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestarde los pueblos indígenas a que hace referencia el artículo anterior, respetando sus formas de organización, producción y comercio (Congreso del Estado de Nayarit, 2014).

Significa entonces que la legislación mandata a los municipios en la promoción y desarrollo de sus expresiones culturales en términos generales, cabe hacer mención que no especifica énfasis alguno en el reconocimiento del patrimonio inmaterial de grupos étnicos, ni otorga derechos de registro de protección intelectual sobre las artes e invenciones a pesar de encontrarse fundamentado en el citado artículo segundo fracción I de la Carta Magna mexicana, dicho numeral define la obligatoriedad de proteger todo lo relacionado al patrimonio inmaterial por los estados y municipios que integran la federación.

En este contexto, la investigación de igual forma analiza la normatividad con relación al estudio de reglamentos municipales del estado de Nayarit, el objetivo es el reconocimiento de numerales que inciden en el tema de la protección indígena como lo exhiben las leyes locales y la misma Constitución federal.

El cuadro anterior define a los municipios que contienen dentro de su marco normativo reglamentos que involucran la protección de su patrimonio sea material o inmaterial, cabe aclarar que el único reglamento que se encontró, no mantiene relación alguna con la protección jurídica del patrimonio inmaterial específicamente indígena, tema del presente estudio y, comprobando con lo que antecede nuevamente la importancia de modificaciones con el propósito de mantener viva la cultura y tradición milenaria de Coras, Huicholes, Tepehuanos, Náhuatl entre otras etnias que habitan en Nayarit.

Conclusiones

En el panorama internacional, la temática del patrimonio inmaterial relacionado con los pueblos originarios se considera un andamiaje jurídico complejo; los organismos internacionales como la ONU, OEA, o la misma OMPI, son impulsores de la protección mediante declaraciones y convenios que se suscriben entre naciones con el firme propósito de coadyuvar con la protección de conocimientos tradicionales y expresiones culturales indígenas.

No obstante, la dificultad de consensos para el establecimiento de un acuerdo mundial en el tema emplea forzosamente aristas del orden económico, y de normatividades nacionales entre otras que no permiten en la actualidad un eficaz sistema de protección; es pertinente aclarar la existencia de antecedentes que vislumbran positivamente la creación de políticas y acuerdos en la materia, un ejemplo son las denominaciones de origen, protección especial de un territorio; en este mismo contexto, se encuentran los tratados bilaterales entre naciones que impactan de alguna manera en la propiedad intelectual en términos generales.

En este mismo tenor, el artículo 31 fracción II de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, asigna una importante responsabilidad a los Estados para el cumplimiento y la preservación de la cultura indígena al ser el protector del mismo patrimonio inmaterial de los grupos étnicos; en este sentido, el Estado mexicano tiene obligación expresa de atender de manera efectiva la temática del capital intelectual indígena ya fundamentado dentro del artículo segundo constitucional; por lo tanto, es apremiante una respuesta jurídica mediante una reestructuración sobre protección de la propiedad intelectual con respecto a los pueblos originarios del país.

En el marco de las consideraciones anteriores, el andamiaje nacional no tiene una ley exclusiva sobre el patrimonio inmaterial indígena que sea la directriz principal en la protección de conocimientos ancestrales. Por lo anterior se hace imprescindible que las autoridades mexicanas responsables establezcan reglas claras de actuación jurídica que permitan una efectiva defensa ante posiblesabusos, principalmente de actores económicos. En este orden de ideas, se puede citar la existencia de indicios importantes en México para la creación de normativas específicas del tema, uno de ellas la iniciativa de Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas (Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 2014).

Como referencia, cabe aclararque las formas de protección para cualquier ciudadano en cuestión de propiedad intelectual en México, se encuentran reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y la misma Ley Federal del Derecho de Autor publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y el 24 de diciembre de 1996 respectivamente; con relación a la normativa sobre derechos de autor tipifica un apartado que regula las expresiones de las culturas populares sin autor ¡dentificable, en términos generales dicha ley otorga protección por parte del Estado mexicano y cede su libre utilización con la condición de mencionar su región, comunidad o etnia propietaria; sin embargo, este apartado no establece lo relacionado al derecho patrimonial, en otras palabras los beneficios económicos que se obtienen con la utilización de obras primigenias no conceden rentabilidad alguna al Estado mexicano o para el grupo étnico titular, en este aspecto se considera pertinente la elaboración de estudios jurídicos que coadyuven a otorgar con base a derecho y que permitan de alguna forma en su caso, regalías para los poseedores de dichas expresiones culturales.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta relevante reconocer la responsabilidad que adquiere el Estado mexicano fundamentado en convenios y declaraciones internacionales así como en la misma ley suprema, ante la protección del patrimonio inmaterial indígena, si bien se establecen derechos en la nueva ley general de cultura, la misma Constitución ordena a los estados y municipios entre otras facultades lo relacionado a la protección.

En el contexto local, la Constitución de Nayarit tipifica la protección de los conocimientos y tradiciones indígenas y lo materializa en la Ley de Derechos y Cultura Indígena así como la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit; sin embargo, dentro del análisis realizado se observa la no inclusión de procedimientos de protección jurídica ante posibles violaciones que brinden certeza en la tutela del patrimonio inmaterial indígena, es evidente sugerir reformar dicho ordenamiento que permita un entorno de seguridad jurídica a los productos artesanales, obras, danzas y medicina tradicional milenaria con fines diversos como la comercialización y por consiguiente la obtención de beneficios colectivos de los pueblos originarios del Estado.

Después de lo expuesto, es imprescindible la garantía del CECAN en el tema del patrimonio inmaterial indígena, la dependencia en mención debe además de promocionar, ser responsable de proteger y vigilar la propiedad intelectual de las etnias indígenas de Nayarit. Por lo tanto, la modificación a la normatividad expuesta se considera fundamental con la adhesión de competencias o facultades definidas desde el ámbito estatal a través de dicha Institución, de igual forma se considera importante, la construcción de linea mientosespecíficos para atender denuncias sobre posibles casos de vulneraciones del patrimonio inmaterial indígena de Nayarit y, consecuentemente económico que pudieran sufrir los grupos étnicos ante sus conocimientos y tradiciones milenarias.

En el ámbito de la normatividad municipal con respecto al tema de investigación, el análisis demuestra la inexistencia de reglamentos que protejan el patrimonio inmaterial de los municipios a excepción de Compostela que manifiesta un conjunto de normas que tienen definidas las funciones principalmente de protección inmaterial, cabe destacar que dicho reglamento no establece artículo alguno direccionado al capital intelectual indígena. En otro orden de ideas, se concluye en la necesidad del establecimiento de unidades administrativas dentro de los municipios que realicen como objetivo, gestiones necesarias de protección y vigilancia ante dependencias responsables del orden local y nacional.

Como puede observarse, nuevamente se hace indispensable en este caso, la elaboración de marcos regulatorios municipales que provean de mecanismos de protección debido a la carencia de ellos dentro de las alcaldías, es esencial puntualizar la obligación que adquieren las municipalidades y el mismo Estado de Nayarit mandatado dentro de la misma Constitución local; sin embargo, se considera que dicho ordenamiento noesdeltodoacatado dentro del tema del patrimonio inmaterial indígena.

Como conclusión fina l, es complicado que los pueblos indígenas soliciten o acudan a las autoridades para reclamar atropellos o violaciones que pudieran sufrir en el tema, ciertas ocasiones es por su misma cosmovisión del universo y que de alguna manera rigen su vida en sociedad. En este sentido, es posible una armonización jurídica que permita beneficios para preservar toda la riqueza cultural de Nayarit y de México, consecuentemente lo anterior, proporcione beneficios económicos y sociales para los involucrados en este país rico en conocimientos y tradiciones milenarias.

 

Bibliografía

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