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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.7 no.8 La Paz jun. 2018

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

La Colisión de los Derechos Humanos
en el Sistema Mexicano

 

The Collision of Human Rights
in the Mexican System

 

 

Julio Cabrera Dircio* Omar Huertas Díaz**
ohuertasd@unal.edu.co
Presentado: 31 octubre de 2017. Aceptado: 03 de abril de 2018

 

 


Resumen:

En nuestro país estamos en un momento crucial en este parteaguas histórico que nace con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de manera directa con la aplicación del principio prohomine, donde el rompimiento paradigmático del derecho nos lleva a enfrentar nuevas situaciones y acciones que ponen en juego la estabilidad política de nuestro país ya que esto se ve reflejado en la reacción imperante de inconformidad en la sociedad donde se palpa de como ya existe colisión de derechos humanos en su aplicación y también un uso abusivo.

Palabras Claves: Derechos humanos, colisión, sistema mexicano


Abstract:

In our country we are at a crucial moment in this historic turning point that comes with the constitutional reform on human rights and directly with the application of the pro homine principle, where the paradigmatic break of the law leads us to face new situations and actions that put at stake the political stability of our country since this is reflected in the prevailing reaction of dissatisfaction in society where it is already felt the collision of human rights in its application and misuse.

Keywords: Human rights, collision, Mexican system


 

 

I. Derechos Humanos

Gran parte de los problemas por los que atraviesa el país en este momento se encuentran relacionadas con las reformas constitucionales, la educativa no avanza de manera total por qué no se socializo hay que partir que en este sentido la norma jurídica no debe ser una mera expresión arbitraria del poder, pues permiten un cierto margen de libertad y está condicionada por un conjunto de valores que la condicionaron desde su origen, y que la dinámica social le permite irse adecuando a la realidad social imperante como un elemento integrador de la constante relación de valor y hecho.

Es por ello que se tiene que admitir ciertas limitaciones para la funcionalidad del derecho, me referiré a dos principalmente, 1.- En primer lugar, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus redactores. Pues el legislador no puede atribuirse el monopolio de la formulación del derecho porque existen una serie de elementos que necesariamente deben de ser tomados en cuenta.1

2.- Habrá que tomar en cuenta en segundo término, que se manifiesta siempre a través de ciertas fórmulas,2 y que en su aplicación práctica deben ser interpretada por otras personas, de esta manera podemos ver que los operadores jurídicos tienen ciertas limitaciones, más en este momento con la aplicación del principio prohomine.

El estado y el ciudadano son dos elementos que van de la mano, pues el ciudadano se hace dependiente del estado y el estado es crecientemente dependiente del individuo, en la medida en que se organizan sus intereses en forma de asociación, lo que nos lleva a ver que cualquier decisión que tome el operador político del estado debe necesariamente tener la visión de los efectos que puede tomar su aplicación en la sociedad.

En materia de administración y procuración de justicia según el INEGI, actualmente, en México existe una enorme desconfianza en los procesos jurisdiccionales, llegando a un extremo alarmante, puesto que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública INVIPE 2014 realizada por el INEGI, arroja datos que necesariamente deben hacer que se replantee la justicia en México, por mencionar algunos datos debemos decir que según la mencionada encuesta en el año 2014 ocurrieron 33, 090,263 delitos, de los cuales sólo se denunciaron 3,272,178, iniciándose averiguación previa únicamente en 2, 050, 550, puesto que en los delitos restantes en que se denunció pero no se inició averiguación previa los motivos fueron en el 31.2% por la actitud hostil de la autoridad, en el 23.5% por que no existían pruebas y en el 11.6% porque lo denunciado no fue considerado como delito por la autoridad, cabe resaltar que 29, 783,719 delitos ocurridos en el 2014 no fueron denunciados, correspondiente al 90% del total de los delitos ocurridos en ese año.3

En nuestro país estamos empezando con la aplicación real de los derechos humanos con la aprobación de la reforma constitucional del 2011, cuáles podrían ser los avances y que nos faltaría para que pudiéramos ver cristalizados la aplicación del párrafo segundo del artículo primero constitucional, hasta donde el estado ha proyectado su avance a corto, mediano y largo plazo si cuando vemos los informes de las diferentes dependencias que lo integran no se ponen de acuerdo.

De esta manera podemos ver que, en el informe del 8 de junio del 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por medio de su presidente reveló que, en los últimos 5 años, las autoridades que con mayor frecuencia recibieron recomendaciones por violaciones a derechos humanos fueron en primer lugar: la Comisión Nacional de Seguridad con 58, la Secretaria de la Defensa Nacional con 46, el IMSS con 46, la PGR con 23 y la Secretaria de Marina con 23.4

En un informe especial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos precisó de 2011 a 2016, 530 autoridades llamadas a cuentas aceptaron las recomendaciones que les envió ese organismo, pero más de mitad incumplió.

"Más del 60% de las autoridades recomendadas no cumplen a cabalidad el cumplimiento el contenido de las mismas. La simulación, omisión, parcialidad y falta de apego a la ley en el cumplimiento de las recomendaciones, puede ser igual de grave que la negativa a aceptar las mismas. El incumplimiento constituye por sí mismo una nueva violación a derechos humanos", subrayó Luis Raúl González, presidente de la CNDH.5

En el informe 2015 del Índice Global de Impunidad

Para el caso mexicano, aunque es muy amplio tomaremos algunos datos que nos ilustran de la situación actual:

1. México en materia de impunidad se ubica en el lugar 58 con un índice de 75.7, situación similar a Colombia (75.6) y sólo por debajo de Filipinas, el país peor evaluado (80), se ubica por encima de la media en 12 de las variables.

2. Los grados de impunidad en los países de América puede dividirse en cuatro grupos claramente diferenciados: 1) grados de impunidad por debajo del promedio 2) grados de impunidad ligeramente por encima del promedio, 3) altos niveles de impunidad, y grados muy altos de impunidad, posición en la que coinciden Colombia (75.6) y México (75.7).

3. La impunidad relacionada con violaciones a los derechos humanos equivale a 33% del índice de impunidad para México, cuando la general es de 17% y de 20% para el continente americano.6

La dinámica social y su interactuación se ve reflejada en la necesidad misma de encontrar una respuesta nos ha llevado a buscar alternativas de solución a la problemática en la que nos encontramos inmersos, su compresión y su dramática complejidad nos lleva a construir una serie de expectativas que nos den estabilidad sobre el comportamiento de la sociedad en sus aspiraciones y necesidades, aunque existe un gran decrecimiento de los valores.

El proceso cultural de los derechos humanosen nuestro paísyel mundo, ha tenido como resultado que la sociedad esté más al pendiente y exija respeto a sus libertades tanto individuales como colectivas y donde el derecho internacional ha jugado un factor fundamental en su reconocimiento y aplicación práctica, en una sociedad como la nuestra que no confía en sus autoridades y eso hace que exista un alto grado de impunidad.

La confianza es un elemento que garantiza que cualquier acción que se intente se pueda realizar siempre y cuando se dé un trato adecuado a los miembros de la sociedad, la confianza política supone asumir ciertas características de las estructuras en que se sustentan la participación y actuación de los particulares, de esta manera se va a generar confianza en la medida que se asegure a futuro una actuación efectiva y justa.7

Ese gran ideal de los derechos humanos se ve reflejado en algunas de las acciones que necesariamente tenemos que realizar al partir de que la piedra angular y el eje central rector donde descansan son en el animus y en el corpus del ser humano, aunque para el estado lo ubica más como estadística con el corpus que es indispensable, desde el punto de vista racional recae en el animus y este se ve reflejado de manera directa en su comportamiento, en el actuar diario en su interacción dentro de la sociedad.

Para Immanuel Kant, "el hombre y, en general, todo ser racional existe como fin en sí mismo, no meramente como medio para uso caprichoso de ésta o aquella voluntad, sino que debe ser considerado al mismo tiempo como fin en todas las acciones señaladas como tanto a él, como a todo ser racional" "los seres racionales se denominan personas, porque ya su naturaleza los señala como fines en sí mismo".8

La existencia del ser humano y el desarrollo en sí mismo encuentra su razón de ser desde el momento en que toma conciencia de que es una persona, que es un ser humano con una identidad propia y distinta a la de los demás y esa distinción lo lleva a percibirse a sí mismo como hombre y al mismo tiempo como integrante de la humanidad o bien como individuo y miembro de un grupo social con cualidades propias e intransferibles, que al interactuar deberá ejercitar sus derechos pero también sus obligaciones.

De esta manera la vida del ser humano funciona en la creencia de que todos los individuos somos racionales, partiendo de la autonomía de la voluntad al momento de decidir, haciéndolo con conocimiento y con capacidad para establecer cuales son aquellos elementos que le van a dar sentido de vida desde el momento en que forma parte de un grupo de personas con las que necesariamente tendrá que convivir y compartir algunos de sus satisfactores para la convivencia dentro de la sociedad.

Pero que está pasando en nuestro país con la implementación de estos derechos, por un lado, encontramos que en contra de una reforma educativa ciertos grupos de la sociedad civil se han estado encargando de no dejar la libre circulación de las personas y productos de subsistencia y obstruyendo el paso como una medida de presión para derogar esta reforma educativa sin importar el interés superior del niño para obtener una educación de calidad.

O bien cuando los empresarios que están promoviendo una serie de amparos para pedir que el estado por medio del poder coercitivo depositado en él desaloje a estas personas aún en contra de su voluntad, pues de esta manera se han estado violando de manera constante muchas de las libertades que como personas tenemos y que se ven reflejadas en el desabasto no solo de artículos de primera necesidad sino también de otros satisfactores como medicinas, gasolina, etc.

La libertad política adquiere su máxima dimensión cuando existe un reconocimiento expreso del ciudadano de sus derechos y obligaciones reconociendo su autonomía en la toma de decisiones y su libertad entonces para que pueda funcionar queda a la voluntad de los otros sujetos con los que interactúa, debiendo realizarlos bajo su responsabilidad, optando según su forma de pensar por aquellas acciones que deben beneficiar al mayor número de entes que se encuentran en una sociedad igualitaria.9

Este conjunto de libertades nos lleva a generar una actitud asertiva de la sociedad en su comportamiento al generar una apertura real en el diálogo con los demás, con una franqueza suficiente al dar a conocer su opinión sin esperar represalia alguna, donde tu forma de pensar y actuar sea respetada y no que se actué con cierto disimulo selectivo que te lleva a actuar y decir solamente lo que desea escuchar o que sea útil para sus fines.10

 

II. Liberalismo Democratico

En nuestro país es importante empezar a caminar por los senderos de la liberación democrática que nos lleve necesariamente a un proceso de adecuación a la realidad que vive la sociedad, es decir un proceso donde la participación directa de la sociedad se refleje en la toma de decisiones, este proceso puede tener su origen cuando un régimen como el nuestro pierde su legitimidad.

La participación de la sociedad civil se ha visto afectada por la desconfianza que se tiene con los actores políticos que nos representan, es muy común ver como los representantes populares en lugar de cumplir con las promesas realizadas durante sus campañas de proselitismo electoral se dedican a realizar actividades que van de la mano con la corrupción e impunidad y entre otras por el nepotismo.

En este mismo sentido, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) integrada por un grupo de 34 países productores de 60 por ciento de bienes y servicios a escala global, de la que México forma parte, ha sido reprobado en los últimos meses en materia de políticas públicas aplicadas por la administración pública federal en los rubros de educación, seguridad.11

Corea y Japón son los países con mayor rendimiento educativo en la OCDE, con una media de resultados PISA de 542 y 540 puntos, respectivamente. Otros países de la OCDE con un alto rendimiento en cuanto a las competencias de los estudiantes son Finlandia (529), Estonia (526), Canadá (522) y Polonia (521). El país de la OCDE con el menor rendimiento educativo, México, tiene un resultado en la media de 417. Esto significa que la brecha entre los países con el mayor y el menor rendimiento de la OCDE es de 125 puntos.12

En octubre del 2015, ese club de naciones que se autoproclaman democráticas y desarrolladas consideró al país como su integrante más inseguro, pues a partir de la tasa de delitos y homicidios registrados, según datos recientes, cerca del 68% de las personas en los países de la OCDE afirman sentirse seguras al caminar solas por la noche. Sin embargo, hay diferencias importantes entre los distintos países. En tanto que el 85% o más de los habitantes de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suiza dicen sentirse seguros, el nivel en México no llega al 40%, al igual que en Brasil y Sudáfrica.13

En el informe se resalta la necesidad y el interés crecientes de supervisar la calidad del proceso, la cual, según estudios realizados, es clave para garantizar entornos de aprendizaje estimulantes y de alta calidad, A menudo, las consecuencias de los resultados de supervisión incluyen llevar a cabo una inspección de seguimiento o asegurarse de que el centro y el personal resuelvan las fallas por medio de procesos de formación. En México, los resultados desfavorables de la supervisión pueden generar también recortes de financiamiento o cierre de los servicios en casos extremos.14

En el liberalismo democrático por tanto hablamos de dos premisas fundamentales que al final son dos exigencias que nacen del estado contemporáneo porun lado limitarel poder del estado con la finalidad de no generar un uso abusivo del poder y por otro la distribución, donde la colectividad se vea representado en todas las acciones que se llevan a cabo para lograr el bien común.

Aunque también gran parte de estos problemas los vemos en los otros dos niveles de gobierno, el estatal y el municipal, donde la desconfianza de la sociedad se ve reflejada en las acciones de gobierno que se realizan de manera que generan corrupción, abusando del poder en el sector público para beneficio privado aun en contra de la ley.

Este principio tiene como fundamento la protección de una esfera de libertad individual, que al utilizarla de la posibilidad de buscar su desarrollo personal, sin que exista la probabilidad de que personas ajenas puedan intervenir e interferir en sus opiniones, deseos y participación de ejercicio de sus derechos civiles, políticos, buscando los satisfactores necesarios para que pueda ejercer de manera eficaz sus derechos y libertades, "El estado liberal es aquel cuya forma es la democracia, porque la voluntad estatal u orden jurídico es producida por los mismos que a ella están sometidos".15

En este procedimiento se busca la adopción de las decisiones colectivas, que garantice en mayor medida la participación de todos los habitantes, el llamado a votar se hará sin distinciones buscando que quienes estén en posibilidades de ejercer este derecho lo hagan sin restricciones ni limitaciones, buscando la mejor forma de organización y un sistema de representación, donde los ciudadanos puedan ejercer periódicamente el control de sus gobernantes.16

Para hablar de una democracia liberal es necesario recuperar el sentido transformador, igualitario y participativo por el que se constituyó, y que, por tanto, supere esa visión actual utilitaria, formalista, minimalista y que muchas veces encubre las profundas desigualdades y exclusiones que tiene ahora en muchos grupos sociales, se necesita de una democracia que dé respuesta a los nuevos retos tanto económicos, políticos y sociales a los que día a día nos enfrentamos.

Bobbio al hacer un análisis sobre las relaciones entre el liberalismo y la democracia parte de que el Estado liberal no solamente es el supuesto histórico, sino también jurídico del Estado democrático, el Estado liberal y el Estado democrático son interdependientes con base en sus elementos; 1) va del liberalismo a la democracia, pues son necesarias ciertas libertades para el correcto ejercicio del poder democrático; 2) la que va de la democracia al liberalismo, ya que es indispensable el poder democrático para garantizar la existencia y la persistencia de las libertades, con la interrogante de cómo hacer posible la coexistencia de las libertades y la aplicación de reglas prácticas de conducta.17

 

III. Las Democracias Deliberativas

La reflexión es un elemento de suma importancia en la deliberación, pues siempre existirán acuerdos y desacuerdos entre los ciudadanos, y estos pueden ser bien de moral o de intereses y preferencias, en el caso del desacuerdo moral, para John Rawls son importantes las cargas del juicio, pues el modo en que se evalúan la evidencia es ponderando los valores morales y políticos de acuerdo a nuestra experiencia, en este caso de las preferencias y los intereses, son las teorías utilitaristas las que han permitido su diversidad, como en el caso de la elección económica o el de la elección política, dando por hecho que siempre se llega a los acuerdos por medio de la negociación de preferencia de intereses.18

La democracia no debe entenderse como un mecanismo para negociar intereses privados, es un mecanismo que nos lleva a privilegiar el dialogo en la voluntad racional de la formación democrática, y para que realmente funcione dentro de la misma sociedad es importante establecer redes de lenguaje para la deliberación con la participación, tomando en cuenta que son los intereses económicos de las personas y de los grupos coordinados a través de un proceso democrático los que nos lleven a la resolución.19

Existen cuatro condiciones que necesariamente se tiene que implementar para la deliberación y estas son: a.- Reglas claras, b.- La reciprocidad, c.- La publicidad y d.- El compromiso de rendir cuentas.

Las reglas claras, nos llevan a que todos los actos que realicemos tanto públicos como privados, deben establecer de manera clara, precisa y concisa el alcance real de todo lo establecido en los documentos que se pretenden llevar para que todos puedan participar en igualdad de circunstancias, equilibrando la participación social, generando una cultura que se vea reflejada en la toma de decisiones, tomando como base los valores de la legalidad.

Reflexionando de que los seres humanos no somos ni totalmente auto interesados ni completamente altruistas, tenemos que partir que la reciprocidad se basa en el comportamiento humano para decidir racionalmente, donde el individuo intenta maximizar su interés personal tomando su decisión evaluando coste beneficio, encontrando en general de la percepción del compromiso con quienes interactúa y hasta donde está dispuesto a participar en acciones que den como resultado la generación de confianza.20

Desde la ilustración hasta este momento no se puede concebir la democracia sin que estén garantizadas las libertades civiles y políticas de la sociedad, pues el avance de la justicia depende de que no se sigan cometiendo las injusticias y que las injusticias se puedan manifestar libre y públicamente, considerando a esta como una de las formas en que realmente se pueda avanzar, trabajando siempre con la mirada fija en el horizonte de los cambios que se deben otorgar a todos los ciudadanos libres, respetándoles su derecho a la libre determinación de su autonomía de la voluntad.21

El ius naturalismo que encontramos en la ilustración nos lleva a buscar elementos que acerquen más el concepto de justicia superando la injusticia, que nos lleva necesariamente a encontrar la libertad, pero sobre todo hacerla valer desde el punto de vista político, donde la toma de decisiones descanse en un ser racional donde la inseguridad y el temor no sean factor de decisión, donde quien detente el poder tenga como límite en su aplicación la voluntad soberana de la población.

Para lograr tomar en cuenta la liberación democrática que no es másque la propia naturaleza racional de la persona es necesario empezar a actuar respetando su dignidad, tomando en cuenta sus verdaderos interese en el interactuar diario en los diferentes grupos sociales, pero sobre todo respetando aquellas acciones en las que participe libremente conduciéndonos a generar un compromiso político capaz de respetar la dignidad del otro, identificando sus derechos, pero sobre todo cuando son violados por otros.22

El auto respeto de la persona en su propia dignidad nos lleva a ser capaces de respetar la dignidad del otro, y solo logramos identificarnos en la violación de sus derechos cuando lo percibimos en ese momento y hablamos de un acto indigno e irracional que no se legitima por el solo hecho de que el estado debe de cumplir su función en la sociedad y esto demuestra que para el estado existe una legitimación interna y su validez jurídica podría estar en duda desde el momento de su actuar sea por encima de los derechos humanos.

La tradición republicana de los franceses nos lleva al cumplimiento de la doctrina del bien común, bajo ciertas condiciones, sobre todo de la libertad que fluye de la confianza de los ciudadanos dentro de los ámbitos de los derechos fundamentales, donde la población depende del trabajo, interés y diligencia de sus ciudadanos, que forman una comunidad liberal que vive de prestaciones de las cuales no puede disponer pues el alcance de la regulación estatal no puede ser superada.23

Para Alexis de Tocqueville, al observar la joven democracia de masas norteamericana el poder de la teoría del egoísmo bien entendido donde sus partidarios deben sacrificar parte de sus ventajas privadas a fin de conservar el resto que genere una buena conciencia en su utilidad, pero como adecuar las debilidades humanas que tienen una influencia dominante que pudiera revertir el egoísmo sobre sí mismo y reorientar las pasiones del individuo.24

Los hombres del sistema consideran que la raíz de toda inconformidad está en el resentimiento, pues si bien es cierto que en la sociedad hay una libre concurrencia también podemos ver que solo uno llega a ser presidente de la república y el hombre medio su frustración lo lleva a pensar en una sociedad totalmente igualitaria, lo que hace que sienta envidia, pues no son siempre los mejores los que triunfan, ni que el sentimiento igualitario sea signo de inferioridad, se trata de una actitud humana.25

En este mismo sentido el modelo de intereses a la necesidad de someterse directamente a las exigencias del bien común y este modelo es el que responde a la situación conflictiva de las sociedades modernas que nos lleva a la ambición del deseo, la notoriedad por obtener el reconocimiento la influencia y el poder y para poder revertirlo necesitamos actuar como en el ejercicio del deporte, donde las reglas son aceptadas por las partes donde se establece la participación de manera igualitaria, donde existen las mismas oportunidades donde al final se debe de tener la capacidad para triunfar sin arrogancia y perder con dignidad.

Hasta donde un proyecto humanista nos va a llevar a resolver gran parte de la problemática social y que nos ponga a salvo de la manipulación programada si estamos inmersos en la cultura del consumismo, la incesante búsqueda de la verdad de valores objetivos y consistentes quedan rebasados ante esta realidad que vivimos, donde podamos participar con una propuesta argumentada y respetuosa con otras que no lo son.26

Por eso cuando hablamos de una libertad podemos ver que es una libertad acotada desde el punto de vista ético que en su proceso de aplicación práctica apunta a la emancipación en un proceso cultural que nos lleva a una autorregulación social, la legislación va a ser conciliable cuando se refleje en el bien común que se aplica en la sociedad siempre buscando la seguridad jurídica de la mano de la seguridad pública y seguridad social.

Y su tendencia en el estado liberal nos lleva a la justificación de un acuerdo entre individuos libres, que buscan una convivencia social libre y armónica, mediante un proceso de liberación gradual, de aquí la idea de que el ejercicio del poder solo va a ser legitimo si nace del pueblo mediante un consenso, donde va a encontrar una respuesta lógica a sus necesidades, donde el estado es un cuerpo artificial creado que depende de la organización de los ciudadanos para poder cumplir con sus objetivos.27

Cuando mayor sea la capacidad del ciudadano de entender las decisiones políticas, de enseñarse a actuar y comprender cuál es su realidad en la dinámica social, la trascendencia que implica el comportarse de manera responsable, donde las reglas del compromiso pacifico objetivo nos lleva a generar un catálogo de libertades que protejan el ejercicio pleno de todas las actividades que necesariamente se deben llevar en una sociedad organizada.

Para Hobbes, ha sido necesaria la invención de nombres para sacar a los hombres de la ignorancia, aunque es importante la coherencia del uno con el otro, pues los hombres gracias a la palabra y al raciocinio son superiores a los animales en conocimiento, en ese mismo sentido los superan en errores que son inherentes a las preposiciones y al lenguaje, pues esto forma parte de la naturaleza, como son las pasiones de los hombres cuando realizan sus acciones con base en su voluntad.28

Bajo esta perspectiva, la democracia, es una forma racional más acorde con la naturaleza humana en su organización política, donde el bien general busca rechazar la violencia de la imposición, en el momento en que la sociedad acepta que la responsabilidad en el ámbito práctico de las acciones políticas no se encuentra en el soberano, ni en ningún grupo de notables, sino en el juicio crítico del ciudadano al que interesa el progreso de su comunidad.

 

IV. Los Derechos Humanos En Laorganización De Las Naciones Unidas, Para La Educación La Ciencia Y La Cultura

Es tal la importancia de los derechos humanos que la UNESCO se ha sumado a ese esfuerzo con la publicación del Informe sobre las ciencias sociales en el mundo. Las brechas del conocimiento (2010 World Social Science Report. Knowledge Divides)29, elaborado por el Consejo Internacional de Ciencias Sociales (International Social Science Council, ISSC) con el apoyo de UNESCO. El Informe, presentado originalmente en inglés en 2010, nos muestra con claridad de inicio dos logros significativos. Primero, ha reafirmado el compromiso de la UNESCO con la importancia de las ciencias sociales y de esa manera ha facilitado que esta organización tenga una nueva visión en su enfoque para contribuir al fortalecimiento de las ciencias sociales y mejorar las formas en que los Estados Miembros deben avanzar buscando cumplir las metas de desarrollo.

En segundo lugar, de la información recabada en el presente informe han generado a los estudiosos de estas áreas inquietudes que se han reflejado en el acrecentamiento de debates sobre las asimetrías que encontramos en las diferentes áreas del conocimiento que debe prevalecer en el ámbito inter y multidisciplinario de las ciencias sociales contemporáneas.

Para la UNESCO es de suma importancia la aplicación de un enfoque sobre derechos humanos, que va de la mano con las reformas constitucionales que se están realizando en latinoamerica y de manera directa en nuestro país al establecer en el gran programa III también encabezará los esfuerzos para asegurar que en todos sus programas se aplique un enfoque basado en los derechos humanos. Ello significa que se guiarán por las normas y convenciones pertinentes sobre derechos humanos en las esferas de competencia de la Organización y por principios tales como la participación, la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas y el estado de derecho.

De esta manera en sus ejes de acción uno y dos establece:

1: Utilizar la investigación prospectiva, el conocimiento y la formulación de políticas para apoyar las transformaciones sociales, la inclusión social y el diálogo intercultural Eje de acción

2: Reforzar las capacidades de los Estados Miembros para una gestión de las consecuencias éticas, jurídicas, ambientales y societales de los retos científicos y tecnológicos a fin de lograr un desarrollo social inclusivo y sostenible.

De los resultados que se esperan podemos destacar los siguientes:

1. Aumento de la investigación prospectiva en ciencias sociales y humanas sobre las transformaciones sociales y el diálogo intercultural, mediante aplicaciones de la ciencia de la sostenibilidad e iniciativas plenamente inclusivas basadas en los derechos humanos y que incorporen las cuestiones de género, para fortalecer las políticas nacionales de ciencias sociales y la cooperación científica internacional

2. Elaboración de iniciativas específicas en la educación, la cultura, las ciencias, la comunicación y la información, que respalden el surgimiento de sociedades más inclusivas y un diálogo cultural acrecentado

3. En el resultado 5 busca, determinación de las consecuencias éticas, jurídicas y sociales de la ciencia de vanguardia, las nuevas tecnologías y sus aplicaciones

4. En el resultado 6 el fortalecimiento de las capacidades de los Estados Miembros para concebiry poner en práctica políticas públicas sobre los jóvenes, inclusivas y con múltiples interesados, y participación de los jóvenes de ambos sexos en el desarrollo de la comunidad y los procesos democráticos

5. En el resultado 7 la elaboración y aplicación, por los Estados Miembros, de políticas públicas inclusivas y con la participación de múltiples interesados, en el ámbito de la educación física, el deporte y la lucha contra el dopaje.30

Siguiendo a Francis Fukuyama en su libro el fin de la historia y el último hombre nos dice que no puede haber avance de la ciencia y la tecnología si esta no va acompañada de valores y por lo tanto la capacidad de mejorar la vida humana depende de un proceso moral paralelo.31

De esta manera como eje rector debemos tomar en cuenta las ciencias sociales y humanas tienen una función esencial en la comprensión de los retos del desarrollo sostenible y la respuesta a estos, que tienen relación no sólo con el funcionamiento de los sistemas naturales sino también con las instituciones, los valores, las creencias y las pautas de conducta de los seres humanos.

En la actualidad, existe una gran crisis de valores que se refleja en el comportamiento de gobernantes, funcionarios, legisladores y jueces, entre otros, y se pone de manifiesto una gran necesidad de promover la ética pública como un modo de detener dichos comportamientos que afectan directamente al buen funcionamiento de la administración pública.

Tan es así que, en la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Participación Ciudadana, llevada a cabo en el año 2008,32 producto del esfuerzo conjunto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría de Gobernación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, al preguntarse a los encuestados ¿Qué confianza le inspiran los jueces y los juzgados? Respondieron: "mucha", únicamente el 6.3%; "algo", el 25.7%; "poca", el 32.8%; "nada", 25.2%, y "no sabe", 10%. Por ello, si sumamos algo, poca y nada encontramos desconfianza en la ciudadanía en algún nivel hasta el 83.70%, datos que en una sociedad democrática resultan preocupantes, puesto que la percepción de que los juecesylosjuzgados inspiran mínima confianza, reduce la credibilidad en las instituciones en general, así como en la democracia.

 

V. Derechos Humanos y Dignidad Humana

Estos derechos tienen una larga historia, que se pueden ver reflejadas desde las diferentes doctrinas de las que se aborden y desde el punto de vista de los diferentes doctrinarios, pero todos buscan elementos que desde el punto de vista subjetivo ayuden a lograr lo que desde la doctrina platónica ya se enunciaba la felicidad del ser humano.

John Locke, al abordar el pensamiento individualista liberal, en su obra Tratado de Gobierno Civil, señala que todo hombre nace libre e igual, sin distinción e independiente, encaminándolo a un proceso donde el ser humano no encuentre distinciones, y el estado es producto de la organización de la sociedad para la satisfacción de sus propias necesidades reflejado en los derechos humanos señalados como inalienables, imprescriptibles e inmutables.33

Como podemos palpar la importancia de la Revolución Francesa es el parteaguas político y social en la historia occidental, puesto que rompería con las ideas de las monarquías absolutas al originar una serie de acciones que generaron muchos cambios en las estructuras del poder, que hasta ese momento habían existido con claras repercusiones en la organización jurídica de lo que conocemos como Estado.

Los pensadores de la Ilustración, como Montesquieu y Rousseau, de manera analítica nos llevan por el camino del derecho natural, en una organización no tienen cabida los gobiernos despóticos pues la libertad de elegir se encuentra al alcance de todos los pueblos y donde la dureza de un gobierno no puede destruir los sentimientos naturales de la sociedad.

Rousseau, en su obra "Le Contrat Social", parte del derecho natural como un sinónimo de la igualdad del ser humano con la propia naturaleza y donde su organización de un organismo supra como es el estado varía entre los estados libres y las monarquías, pues mientras los primeros se enfocan en el bien común los segundos lo ven desde la fuerza pública y uno al gobernar hace felices a los súbditos y los otros infelices y miserables al gobernarlos, donde la persona publica consume y no produce nada pues lo que consume viene del trabajo de sus miembros, por lo tanto en estado como ente público no puede subsistir sin el trabajo de los hombres.34

En la obra, "l'esprit de lois", de Montesquieu, parte de un orden natural donde por más duro que sea un gobierno no puede llegar a destruir los sentimientos naturales, y esto permite buscar en la sociedad acciones que desde el punto de vista racional generen leyes naturales que busquen una sana convivencia, teniendo cuidado en no violentar sus hábitos con leyes, pues las leyes que rigen al hombre son las leyes de la naturaleza, evitando la voluntad caprichosa y pasajera del soberano, donde la libertad consiste principalmente en no estar nadie obligado a hacer cosa ninguna que la ley no ordene, y para que no se abuse del poder es necesario un límite a la naturaleza de las cosas y este límite lo encontramos en el ordenamiento jurídico llamado constitución.35

Uno de los documentos que reflejan desde el punto de vista del positivismo una idea clara de los derechos humanos es sin duda la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 23 mayo 1949, que nos dice en que consiste la función del estado y en que consiste la función de la sociedad.

Artículo 1

[Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales]

(1) La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.

(2) El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

(3) Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.36

Cuando hay un reconocimiento expreso del ser humano como un ente racional, que puede por sí mismo organizarse buscando no solo sus satisfactores para su subsistencia sino al mismo tiempo para sobrevivir como un ente integrante del reino animal, donde al final él depende de sí mismo, para lograrlo nos lleva ese reconocimiento primero a tratarnos con respeto y que su dignidad humana no sea vulnerada.

Así encontramos que la dignidad humana es la columna vertebral de los derechos humanos, y el estado se encuentra al servicio del ser humano, por lo tanto, todo poder del estado dimana del pueblo y como premisa primaria respaldado en la dignidad humana que son una de las cadenas de legitimidad que son necesarias en el estado constitucional.37

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del diez de junio del año 2011, ha generado un rompimiento paradigmático del derecho al introducir como un principio de obligatoriedad el principio pro-homine, dando cumplimiento al poner en funcionamiento los tratados internacionales en los que formamos parte y tener un derecho interno que vaya de la mano con el derecho internacional.

Aunque hay que tomar en cuenta que estas reformas más que jurídicas responden al aspecto político de los grupos de poder sin tomar en cuenta el legislador en la filosofía aristotélica, de que un buen legislador sabe cuáles son los buenos medios para que losciudadanossean hombres de bien, buscando una vida mejor, que parten de tres elementos que nos ayudarían a tener un mejor ordenamiento jurídico que forman parte del individuo como son, la naturaleza, la costumbre y la razón.38

Esta reforma trata de buscar la forma de aproximación jurídica a los derechos humanos dentro de nuestro país, es un proceso de reforma constitucional que se ha sumado a otras, como la reforma penal y la ley de amparo que deben ser acordes al avance que en esta área tenemos en un mundo globalizado que se ha inclinado en buscar que se vea más de cerca al ser humano y que las reglas que se apliquen no vulneren su dignidad humana y la forma de protegerlos.

En la medida en que se interactúe en la sociedad es un elemento inherente a la naturaleza humana, la felicidad no puede realizarse de manera aislada, hay que buscar elementos que nos llevan a ver que la felicidad personal va de la mano con la felicidad colectiva y esto se desarrolla en el seno de la sociedad, ya que el ser humano no puede vivir como ermitaño, necesita de otros satisfactores que tienen otros seres humanos, pero que de manera colectiva nos van a ayudar a resolver esas necesidades que como grupos colectivos necesitamos.39

El reto por conseguir es que ahora debemos como ciudadanos no solo conocer nuestros derechos y obligaciones, sino debemos de comprender sus alcances en una sociedad tan convulsionada como en la que estamos viviendo y donde los operadores jurídicos en materia de procuración y administración de justicia, invoquen no solo el texto de la ley sino que deben de hacerlo ahora con base en los tratados internacionales con una convicción y conciencia plena del alcance de sus facultades que le otorgan estas reformas.

Un ejemplo claro de esta nueva forma de trabajar se puede ver como los órganos que operan el sistema jurídico mexicano, no saben qué hacer a nivel federal ni estatal, para resolver este problema de fondo y más bien tratan de ir con su adaptación y aplicación de manera gradual y que exactamente lo mismo que sucede en los órganos en materia de derechos humanos, como la comisión interamericana, la corte interamericana, la comisión nacional y las comisiones estatales, así lo palpamos en el siguiente ejemplo.

Caso Rosendo Radilla, Mexico

Este es un caso emblemático en nuestro país que a la postre derivo en una serie de recomendaciones de la corte interamericana de derechos humanos, al estado mexicano, que culminó con una reforma constitucional en el 2011, que si bien es cierto abrió a nuestro país a las nuevas tendencias del derecho internacional, aunque algunos de los resolutivos como la disculpa pública del estado hacia los familiares se ve empañado por la no entrega del cuerpo de esta persona.

Pues desde el inicio de su desaparición que fue el 25 de agosto de 1974, a la resolución emitida por la corte interamericana de derechos humanos el 23 de noviembre del 2009, son casi 35 años, este es un caso emblemático en nuestro país que a la postre derivo en una serie de recomendaciones de la corte interamericana de derechos humanos, al estado mexicano, que culminó con una reforma constitucional.

Los derechos humanos gozan de una protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario, que representan una reivindicación al ser humano y sus libertades para vivir de manera digna, donde al estado debe asegurar el mínimo posible para generar la máxima libertad en un escenario publico donde pueda realizar sus actividades de manera normal y ordinaria, que genere confianza al ejercitarlos.40

Esta reforma va a impactar de manera directa en el funcionamiento de nuestro sistema jurídico, sobre todo por la interpretación forzosa que los jueces en los tribunales tienen que realizar, y esta nos lleva a los principios generales donde ingresamos a los valores, que da como resultado una pérdida de legalismo,41 adquiriendo una nueva responsabilidad en la medida en que vayan entrando en funcionamiento los tratados internacionales, recordando que fueron firmados de buena fé y al implementarlos cualquier diferencia tendrá que realizarse de la misma manera.

 

VI. Principios de Proporcionalidad y de Ponderación

La interpretación de los derechos humanos presenta una serie de dificultades derivadas de su misma estructura, al tratar de establecer cuál de los derechos humanos que se encuentran en disputa tiene una mayor preponderancia y en este sentido de que manera podemos resolver el conflicto que actualmente enfrentamos con las protestas del magisterio con base en la reforma educativa, el derecho humano a la libre manifestación o el derecho humano a la educación con base en el derecho superior del niño, al libre tránsito o bien el derecho a la vida cuando alguien con una enfermedad grave pierde la vida al no llegar a un centro donde lo puedan atender.

Estos derechos al estar en colisión nos llevan a buscar de qué manera se puedan vulnerar lo menos posible, buscando la mejor opción para resolver, para Alexy, cuando habla de la aplicación de la ponderación establece que para resolver tenemos que hacerlo de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas que implican los tres sub principios, de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, definen lo que debe entenderse por optimización.42

Pero hasta donde dos interese radicalmente opuestos como son los de los maestros y de los menores al recibir educación, podrán encontrar un equilibrio basado de manera racional en sus necesidades, cuando vemos que lo que menos les interesa a los maestros dejar el coto de poder que durante tantos años han disfrutado, pero también hasta donde el estado puede lograr convencer de manera racional a quienes se oponen a la reforma educativa, que la mejor forma de avanzar es participando de manera directa en los cambios que son necesarios.

El principio de ponderación es racional y estructurado que provee a la teoría de los principios, en cuanto a la primera y segunda regla donde ambas están insertas por el hecho de que son reglas que ordenan que algo debe realizarse lo mejor posible desde el punto de vista fáctico, y la proporcionalidad es relevante cuando en un acto que realiza el estado es adecuado y necesario, proponiendo Alexy, un resultado intermedio "...que los derechos fundamentales basados en principios implican una estructura racional de argumentación orientada a través del concepto de ponderación y que una estructura racional de argumentación jurídica implica que los derechos fundamentales tienen que basarse en principios".43

Partiendo del pensamiento filosófico de weber,44 el racionalismo es una doctrina de la teoría del conocimiento y de la ciencia, donde no es la experiencia sino el entendimiento el mejor camino, la ratio, es el pensamiento basado en la razón, que desde el punto de vista subjetivo se asocian a un comportamiento determinado, para los fines y acciones que se intentan lograr.

Es así como Olive45, nos dice que la razón y la racionalidad van de la mano pues es una capacidad que permite elegir creencias acciones o metas atendiendo a esos criterios en su contexto, y se les pueden atribuir a los seres humanos normales llevando consigo la posibilidad del diálogo, del reconocimiento de sus razones y reconocer algunos criterios que operan en su comunidad, que quedan a la libertad de los sujetos de las ejercen o no.

En qué proporción podemos ver que nuestra sociedad va actuar de manera racional si principalmente lo hacemos de manera emocional respondiendo a ciertos impulsos que nacen de del proceso cultural en el que hemos estado inmerso, como es la cultura de la violencia, donde lo más importante es ganar aun en contra del otro que tiene la razón, hasta donde podemos actuar pensando que la felicidad individual va de la mano con la felicidad colectiva.

Para Carpintero46, la razón humana consta de dos elementos, por un lado, es una razón participada que se integra al intellectus, que conoce de reglas morales y por otro lado es activa porque a de calcular razonando que es loque más o mejor le conviene que es sometido a sus necesidades siempre cambiantes, que al analizarlos nos lleva al animus y al corpus.

Dentro de la autonomía de la voluntad al reflexionar sobre qué es lo que más o mejor le conviene nos lleva a establecer una máxima y una mínima, buscando siempre que el ser humano al ser titular de su voluntad podrá encaminarse a conseguir que es lo que mejor le conviene, dando nacimiento a un voluntad general de quienes participan en esas acciones que nacen de una buena actitud para escuchar y un esfuerzo por comprender al otro, junto al disimulo selectivo que te hace decir lo que el interlocutor desea escuchar lo que es útil a fin de conseguir sus fines.

Desde el punto de vista de la proporcionalidad encontramos que Fernández Nieto nos dice al respecto, que este principio se debe integrar por criterios que permitan medir o sopesar la licitud de todo género de límites normativo de las libertades, con la finalidad de que al resolver existan alternativas más moderadas con un igual grado de eficacia, de tal manera que al tomar la determinación existan mayores beneficios que prejuicios en el conjunto de derechos e intereses en juego.47

De esta manera la colisión de derechos nos lleva a buscar una serie de elementos que sin ser obligatoriamente aplicables si nos ayuden a encontrar la solución, buscando que se afecten estos derechos lo menos posible y que al resolver sus necesidades se vean reflejadas con las mejores opciones posibles de tal manera que la afectación sea mínima.

Cuál es la forma en que debemos participar para encontrar una respuesta donde gran parte de los razonamientos tratan de resolver con este tipo de elementos, Atienza hace mención donde uno de estos principios debe ceder ante el otro para poder resolver o bien analizando cuál de estos principios tiene un mayor peso, o bien cuando establece que el conflicto debería solucionarse mediante una ponderación de intereses contrapuestos, o cuál de los intereses del mismo rango, pose mayor peso en el caso concreto.48

En el caso de la reforma educativa, los intereses del magisterio están bien definidos pues no buscan un equilibrio entre lo que se les pide y lo que ellos quieren realizar, pues la lucha del poder se ve reflejada en la forma de querer manipular a la sociedad con una serie de acciones con base en el libre derecho de manifestación, sin que el estado pueda imponer una serie de restricciones cuando hay afectaciones a terceros.

Esto nos va a encaminar a entender que al aplicar este principio se busca actuar vulnerando lo menos posible estos derechos, para Bernal Pulido, la ponderación, es una estructura que nos va a llevar a establecer una relación absoluta, sino "una relación de precedencia condicionada" entre los principios, aplicables del caso, a fin de determinar el sentido de la decisión judicial."49

Hasta donde el ser humano está capacitado para reflexionar que para ejercer su derecho humano a la libertad es necesario que esa libertad sea respetada por quienes interactúan con base en la dignidad humana, reconociendo en los otros que son entes iguales a nosotros y que por lo tanto también tienen que realizar ciertas actividades que van de acuerdo con el rol que en ese momento están jugando dentro de la sociedad y que se ve afectado al no poder desplazarse a los lugares donde realizan es actividad y que al final le va a generar algún conflicto.

Para Alexy la procedencia condicionada se da tomando en cuenta el caso, se indican las condiciones tanto de uno como otro principio para establecer de qué manera un principio precede al otro, aunque necesariamente por regla tenemos que argumentar para poder cumplir un principio a costa de otro, basados en la idea de un discurso racional práctico nos va a ayudar a probar y fundamentar estos enunciados normativos.50

No cabe la mayor duda que en nuestro país estamos en un momento crucial en este parteaguas histórico que nace con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de manera directa con la aplicación del principio prohomine, donde el rompimiento paradigmático del derecho nos lleva a enfrentar nuevas situaciones y acciones que ponen en juego la estabilidad política de nuestro país ya que esto se ve reflejado en la reacción imperante de inconformidad en la sociedad.

Entre otras acciones que están naciendo con estas reformas tendremos que estar atentos de cómo vamos a empezar a abordar estos conflictos:

En la teoría del decrecimiento no solo reflexionando que el hombre es el principal depredador de la naturaleza, sino también que esto nos ha llevado a ser ahora depredador del mismo hombre, hay un decrecimiento total de los valores, buscando una persona sobresalir aun a costa de alguna degradación moral, sin importar en lo más mínimo lo que pueda decir la sociedad.

Ya podemos hablar con los resientes acontecimientos en nuestro país, de que existe una colisión de derechos humanos al tratar de aplicarlos de manera práctica y al igual que en el positivismo hay un uso abusivo de los derechos humanos.

 

VII. Reflexiones Finales

En nuestro país quienes se encargan de la toma de las decisiones más importantes para la sociedad siguen pensando que nuestros problemas se van a resolver por decreto y siguen mandando iniciativas de ley que con el paso del tiempo son inoperantes como la energética donde un día nos dicen que no abra aumentos en la energía eléctrica y en la gasolina y al otro día nos dicen que siempre si abra aumentos, o como la política, donde se beneficia a quienes menos confianza generan en la sociedad, que son los partidos políticos, basta con ver los últimos informes del Latinobarómetro en latinoamerica y parametría en nuestro país.

La reforma constitucional del 2008 en materia penal y la del 2011 en derechos humanos no vemos que pueda tener buenos resultados a corto plazo, en virtud de que no se ha buscado socializar la información y que esta pueda permear en todas las esferas de la sociedad de nuestro país, es importante como lo establece Niklas Luhmann, que en la comunicación el mensaje en una sociedad autopoiética, se basado en valores y que estos vayan permeando en la sociedad para que tengan vida propia, y que estos se vean reforzados en primer lugar desde las estructuras primarias como la familia y reforzadas por las estructuras secundarias, como la escuela la iglesia para generar una convivencia armónica de la sociedad.

La reforma educativa juega un papel fundamental en este sentido, pues es necesario trabajar de la mano en un proceso educativo que socialice esta información y que se genere un nuevo proceso de culturización de los derechos humanos que pueda llegar apoyada y fortalecida por los tres niveles de gobierno y donde la columna vertebral y el eje rector de la política pública sea el ser humano partiendo de su dignidad humana.

Es de suma importancia la forma en que la UNESCO busca la aplicación de un enfoque sobre derechos humanos, que va de la mano con las reformas constitucionales que se están realizando en latinoamerica y de manera directa en nuestro país al establecer los esfuerzos para asegurar que en todos sus programas se aplique un enfoque basado en los derechos humanos, ello significa que se guiarán por las normas y convenciones pertinentes sobre derechos humanos en las esferas de competencia de la Organización y por principios tales como la participación, la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas y el estado de derecho.

Se debe establecer que hay una necesidad de distinguir en términos políticos como epistémicos, entre sus aproximaciones instrumentales y conceptuales a la conexión entre ciencias sociales y política, encontrando un enfoque racionalista de cómo la investigación influye sobre la política y de esta forma se enfoca en la investigación relevante para la política y a identificar clases de brechas del conocimiento.

Quien sean encargados de establecer políticas públicas necesitan conocimiento que sea intelectualmente creíble y socialmente pertinente, para que se generen resultados concretos que provean de soluciones prácticas a problemas de la sociedad, para generar confianza en su aplicación y buscar la participación de todos los sectores sociales de nuestro país, en acciones que nos van a ayudar a construir un entorno donde se tengan que actuar de manera responsable ejerciendo sus derechos pero cumpliendo también con sus obligaciones.

 

NOTAS

* Doctor en Derecho, Especialista en gobernabilidad, derechos humanos y cultura de la paz, por la Universidad Castilla la Mancha, España, Profesor Investigador Tiempo Completo, titular "C", Definitivo, Responsable del Cuerpo Académico "Estudios Jurídicos Constitucionales", Consolidado, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel uno, miembro del registro CONACYT de evaluadores acreditados, integrante de la Red Sociedad Civil y Calidad de la Democracia del CONACYT.

** Abogado, Doctor en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Profesor Asociado, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia; Máster en Derechos Humanos, PhD. en Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolívar. Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (FICP); Miembro de Honor de la Fundación de Victimología (FUNVIC); Miembro Honorario de la Asociación Colombiana de Criminología ACC; Asociado Categoría titular Asociación Colombiana para el Avance de la ciencia ACAC; Par académico del Ministerio de Educación Nacional y par académico de Colciencias. ORCID: 0000-0002-8012-2387 E-mail:ohuertasd@unal.edu.co

1 García Máynez Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 51ª. Ed. Reimpresión. 2000, pp. 336-338.

2 García Máynez Eduardo, Introducción al estudio, op. Cit. p. 338

3 Fuente INEGI, http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.aspx?c=33685&s=est/02-06-2015

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_155.pdf 05/05/2017

5 Fuente CNDH http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Participacion/20160608.pdf, 08/06/16.

6 Fuente UDLAP, http://www.udlap.mx/igimex/assets/files/igimex2016_ESP.pdf, 19/08/2016

7 Turégano, Isabel, Crisis del estado de bienestar y pérdida de confianza política, en Derecho, confianza y democracia, Betegón, Jerónimo, de Paramo Juan Ramón, Coordinadores, España, Ed. Bomarzo, 2013, Pp. 58-59.

8 Kant, Immanuel, Cimentación para la metafísica de las costumbres, México, Ed. Aguilar, 1973, p. 111.

9 Dalla Vía, Alberto Ricardo, Teoría política y constitucional, México, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, 2006, p. 40.

10 Schuler, Eric, Asertividad, España, ediciones Gaia, 1998, Pp. 22-23.

11 http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/ 05/05/2017.

12 http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/ 05/05/2017.

13 http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/safety-es/ 05/05/2017

14 Fuente OCDE http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/la-supervision-y-evaluacion-son-esenciales-para-mejorar-la-educacion-mexico.htm 02/11/15

15 Kelsen, Hans, Teoría General del estado, Ediciones Coyoacán, México 2ª, reimpresión, 2008, p. 414.

16 Ruiz Miguel, Alfonso, Democracia y relativismo, México, Editorial Fontamara, 2011, Pp. 52-53.

17 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, tercera edición, Fondo de cultura económica, 2001, Pp. 126-129.

18 Cortina, Adela, Democracia deliberativa ¿Una propuesta para el siglo XXI?, En Guerra, Alfonso, La calidad de la democracia; 1ª ed., Ed., Sistema, Madrid, España, 2009, Pp. 125-127.

19 Cabrera Dircio, Julio, El régimen democrático, en Contribuciones al derecho constitucional, Serna de la garza, José María, Coordinador, México, Universidad nacional autónoma de México, IIJ, IIDC, 2015, P. 136.

20 Turégano, Isabel, Crisis del estado de bienestar y pérdida de confianza política, en Derecho, confianza y democracia, Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo, coordinadores, España, ed. Bomarzo, 2013, Pp. 66-67.

21 Kriele, Martin. Derechos Humanos y División de Poderes, en La Reforma Humanista, Abreu Sacramento, José Pablo, Le Clerk, Juan Antonio, Coordinadores, 1ª. Ed., México, Miguel Ángel Porrúa, Senado de la República, 2011, Pp., 42-43.

22 Ibidem, p., 43.

23 Isensee, Josef. Libertad Ciudadana y Virtud Ciudadana, en La Reforma Humanista, Abreu Sacramento, José Pablo, Le Clerk, Juan Antonio, Coordinadores, 1ª. Ed. Ed., Miguel Ángel Porrúa, Senado de la República, México, 2011, p., 54.

24 Tocqueville, Alexis. Citado por Isensee, Josef. Libertad Ciudadana y Virtud Ciudadana, en La Reforma Humanista, Abreu Sacramento, José Pablo, Le Clerk, Juan Antonio, Coordinadores, 1ª. Ed. México, Ed., Miguel Ángel Porrúa, Senado de la República, 2011, p.,56.

25 García San Miguel, Luis, La sociedad autogestionada: una utopía democrática, España, Facultad de derecho Universidad Complutense de Madrid, 1980, Pp. 30-31.

26 Ollero, Andrés, Derechos Humanos, Entre la Moral y el Derecho, México, 1ª, ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, p. 7.

27 Bobbio, Norberto, Liberalismo democrático, México, Fondo de cultura económica, 14a., reimpresión, 2012, Pp. 14-15.

28 Hobbes, Thomas. Elementos de derecho natural y político, traducción Dalmacio Negro Pavón, ed. Editorial Alianza, Madrid, España, 2005, Pp. 116-117.

29 http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/resources/reports/world-social-science-report-2010/ 06/05/2017

30 http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/resources/reports/world-social-science-report-2010/ 06/05/2017

31 Fukuyama, Francis, El fin de la historia y el último hombre, México, Editorial planeta, 1992, p. 33

32 http://www.encup.gob.mx/work/models/Encup/Resource/33/1/images/Anexo_2_Resultados_ENCUP_2008_(Frecuencias).pdf 06/05/2017

33 Locke, John, "Tratado del gobierno civil", México, Ed. Porrúa, 2002, pp. 5-10.

34 Rousseau, Jean Jacques, "El Contrato Social", México, Colección austral, 11ª. Reimpresión, 2000, Pp. 108-109.

35 Montesquieu, "El espíritu de las leyes", México, Ed. Porrúa, colección sepan cuantos, 2001, Pp. 144, 384, 438, 454.

36 Fuente Parlamento de Alemania, http://www.parlament.cat/document/intrade/6446, 02/09/2016.

37 Haberle, Peter, El estado constitucional, Argentina, Astrea, 2007. p. 295

38 Aristóteles, la política, España, Ed. Gredos, 1999, p. 1333.

39 Pele, Antonio, La dignidad humana, Sus orígenes en el pensamiento clásico, España, Instituto de derechos humanos de la universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2010, Pp. 236-237.

40 Gomes-Galán, Manuel, et. al. Derechos humanos y empresas, España, Cideal, 2015, Pp. 30-33.

41 García Enterría, Eduardo, Los diez mejores jueces de la historia americana, España, Ed. Civitas, 1980, pp. 13-14.

42 Alexy, Roberto, Teoría de los derechos fundamentales, España, Centro de estudios políticos y constitucionales, Edición, 2007, Pp. 523-524.

43 Alexy, Roberto, derecho y razón práctica, , 4ª, reimpresión México, Fontamara, 2010, p.39.

44 Weber, Max, Conceptos sociológicos fundamentales, España, Alianza editorial, 1ª., reimpresión, 2010, p. 179.

45 Olivé, León, Razón y sociedad, 2ª, Ed, México, Fontamara, 1999. Pp. 50-51.

46 Carpintero Benítez, Francisco, La ley natural, una realidad aún por explicar, México, UNAM, Instituto de investigacionesjurídicas, 2013, p. 78.

47 Fernández Nieto, Josefa; "Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales: una perspectiva desde el derecho público común europeo", España, Editorial Dykinson, 2009, p. 293.

48 Alexy, Roberto, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª Edición, España, Centro de estudios políticos y constitucionales, 2007, Pp. 71-72.

49 Carbonell, Miguel y Grandes Castro Pedro P. como coordinadores; "El principio de Proporcionalidad en el Derecho Contemporáneo"; artículo de Bernal Pulido, Carlos; Perú, Palestra ediciones, 2010, pp. 45-46.

50 Alexy, Roberto, derecho y razón práctica, México, Fontamara, 1ª, edición 1993, 4ª, reimpresión 2010, Pp. 37-39.        [ Links ]

 

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