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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.7 no.8 La Paz jun. 2018

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

La globalización: su impacto en el
Estado-Nación y en el Derecho

 

Globalization: Its impact on the
State-Nation and on the Laws

 

 

María Concepción Rayón Ballesteros*
mariaconcepcionrayon@gmail.com
* Profesora de la Universidad Complutense de Madrid Abogada,
Licenciada de Derecho y Ciencias Políticas, Doctora en Derecho
por la Universidad Complutense de Madrid, www.llorenteyrayon.es
Presentado: 17 de noviembre de 2017. Aceptado: 21 de marzo de 2018

 

 


Resumen:

En este breve artículo se analiza el fenómeno de la globalización y su impacto sobre el Estado-Nación y el Derecho, particularmente en el Derecho Constitucional. Se obtienen una serie de conclusiones sobre la relación existente entre el fenómeno de la globalización en que nos encontramos inmersos y la evolución del Estado-Nación hacia un Estado Constitucional, abierto y "colaborativo".

Palabras Claves:

Derecho, Derecho Constitucional, Constitucionalismo abierto, Estado "colaborativo", Estado-Nación, Globalización.


Abstract:

In this short article we analyze the phenomenon of globalization and its impact on the Nation-State and Law, particularly in Constitutional Law. We obtain a series of conclusions about the relationship between the phenomenon of globalization in which we find ourselves and the evolution of the Nation-State towards a Constitutional State, open and "collaborative".

Keywords:

Law, Constitutional Law, Open Constitutionalism, "Collaborative" State, Nation-State, Globalization.


 

 

1. Introducción

En el año 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia) atiende el recurso de la terrorista Inés del Río, condenada por delito de terrorismo en España y decreta que su permanencia en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos1. El Tribunal ordena su puesta en libertad de forma inmediata y el pago de una indemnización de 30.000 euros. El Estado español cumplió el fallo pese al repudio generalizado de la sociedad española, con movilizaciones de muchos colectivos sobre todo de víctimas del terrorismo. Con este ejemplo queda demostrada la tensión entre los Tribunales de Justicia de un Estado y la tendencia globalizadora del Derecho que aplican los Tribunales supranacionales, como lo es el Tribunal de Derechos Humanos: los Tribunales españoles adoptan una resolución pero el Tribunal de Estrasburgo impone otra resolución, concretamente, en este caso la puesta en libertad de una terrorista.

La soberanía nacional cede ante un Derecho globalizado, sucede con el TEDH, tal y como acabamos de destacar con un ejemplo, pero hay otros tribunales supranaciones como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Penal Internacional, etc.

El tema del impacto de la globalización sobre el Estado y el Derecho resulta muy interesante y de gran actualidad. Concretamente en este caso para introducir el tema hemos querido destacar el aspecto de la extraterritorialidad de la jurisdicción: "lo que se evidencia es un cambio para la regulación del territorio y de las actividades que sobre él se desarrollan. Antes la jurisdicción estaba determinada por el territorio y esto no ha desaparecido, pues el lugar (del domicilio, de los hechos, del contrato, del daño...) sigue siendo central para determinartanto la ley aplicable, como el juez de conocimiento, pero la territorialidad está decayendo en importancia como un principio jurisdiccional. Hoy las reglas para establecer la jurisdicción son más amplias, flexibles o funcionales que lo estrictamente territorial"2.

 

2. La globalización

"La globalización es la palabra clave de la transformación estructural que está sufriendo nuestro mundo"3. En el presente artículo vamos a analizar principalmente cómo afecta la globalización al Estado-Nación y al Derecho, si bien antes vamos a destacar aunque sea muy brevemente algunos aspectos que nos interesa remarcar para lo que luego iremos comentando.

2.1. Aproximación al concepto de globalización

La globalización es un fenómeno universal que se experimenta en todo el planeta y que se desenvuelve desigualmente entre unos países o zonas del mundo y otras. Se trata de un fenómeno pluridimensional que conlleva profundas transformaciones: económicas, culturales, políticas, sociales, militares, ecológicas, jurídicas, etc. Supone el desarrollo de una nueva estructura económica del mundo que afecta a la independencia de las economías nacionales, crea vínculos y redes de relaciones en espacios sociales transnacionales, enlaza grandes extensiones de territorios, regiones y continentes y permite un intercambio e interrelación en el plano local, nacional, regional, internacional y global.

Los actores que intervienen en este fenómeno pueden ser los Estados pero también los organismos internacionales, las empresas multinacionales, las ONG,s al tratarse de un fenómeno que enlaza la Economía4 con el Derecho Internacional, el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional5.

2.2. Causas, características y consecuencias de la globalización

Comúnmente se viene aceptando como causas de la globalización la nueva reestructuración geopolítica del mundo tras la finalización de la Guerra Fría con la caída del bloque soviético, la apertura económica con el intercambios de mercancías, bienes y servicios y la liberación de los mercados de capitales y la revolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ha permitido la conexión en tiempo real de todas las partes del mundo.

Se vienen destacando como características generales de la globalización un sinfín de particularidades del fenómeno que estamos viviendo, sin embargo a los efectos del presente estudio nos interesan especialmente algunos de ellos6:

- La creación de nuevas instituciones multilaterales o supranacionales que tienen cada vez más importancia: Organización Mundial del Comercio, Cortes internacionales de Justicia, Cortes Internacionales de Derechos Humanos, Banco Mundial, Corporación Financiera Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Naciones Unidas, y un sinnúmero de ONGs, como Amnistía Internacional, Greenpeace, etc.

- Importancia de las empresas multinacionales.

- Creciente importancia de ámbitos territoriales regionales y locales.

- Avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, ciudadanos más informados y conocedores de sus derechos.

- La erosión del papel clásico y secular del Estado-Nación al que nos referiremos posteriormente en un epígrafe.

Las consecuencias más importantes son que los Estados pierden parte de su soberanía y autonomía para decidir por sí solos la decisión de sus problemas mientras que las organizaciones internacionales, como el G7, y las empresas multinacionales adquieren más importancia en esas decisiones. Es decir, el ascenso de un poder político global en la estructura de autoridad de los Estados del mundo.

Hay que destacar también que la globalización ha contribuido a generalizar el crimen organizado: terrorismo, tráfico de drogas, armas, blanqueo de capitales, etc7.

Junto a todo lo anterior, los Estados, sobre todo los democráticos, pierden la capacidad de control de los flujos de información entre los ciudadanos con la aparición de Internet.

Además, se ha producido un incremento en la degradación del medio ambiente, el aumento del capital especulativo, una creciente importancia de los medios de comunicación social, el incremento de la migración social y la urbanización, la aparición de una cultura uniformada, American Way of Life, y empobrecida en valores y otras uniformidades muchas veces forzadas.

 

3. Cambios que ha generado la globalización en el Estado-Nación

El modelo de Estado-Nación, que ostenta la autoridad legislativa, ejecutiva y judicial y que se ha ido configurando durante 400 años, consta de los tres clásicos elementos: soberanía, población y territorio.

El Estado monopolizaba el uso de la fuerza sobre una población asentada en un territorio determinado, la producción normativa, la representación del interés general en el interior y la representación del interés del Estado en el exterior.

El Estado actual dista mucho de aquel que surge tras las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos XVII y XVIII. El papel del Estado-Nación ha cambiado: ámbito político, económico, social y cultural. Ha perdido el monopolio y adquieren creciente protagonismo otros actores: en ámbitos superiores al Estado, las empresas multinacionales y las instituciones internacionales; y, en ámbitos inferiores al Estado, las reivindicaciones regionales y locales.

Se trata de dos caras de la misma moneda: la globalización estimula la consolidación de lo local pero, a la vez, genera un mecanismo de homogeneización.

En cuanto a los motivos de la transformación (erosión) del Estado-Nación, hay que destacar que la globalización está reduciendo drásticamente la autonomía de los gobiernos para desarrollar su política económica8. (Ej. Unión Europea: que afecta a la política fiscal, la redistribución de la renta, la política monetaria y la política cambiaria). Igualmente, contribuye a dicha erosión el nacionalismo, que trata de aprovecharse de los cambios que se han experimentado con la globalización para conseguir un mejor posicionamiento dentro de la estructura social. Hay que destacar en este sentido el creciente protagonismo de la sociedad civil, que en muchos casos no ha visto solucionados sus problemas.

Existen, además, otros problemas, como la creciente dificultad para hacer frente a diversos inconvenientes que surgen con la globalización: blanqueo de capitales, drogas, terrorismo internacional. Igualmente, ningún país puede defenderse solo de los ataques nucleares, químicos o bacteriológicos y la defensa común se encomienda a instituciones supranacionales (OTAN, Naciones Unidas, etc.). En el mismo sentido, el Estado tampoco puede garantizar la seguridad sanitaria frente a la transmisión de enfermedades, que pueden derivar en epidemias o pandemias.

Nos encontramos, por tanto, ante una realidad: erosión de la soberanía en el Estado-Nación por múltiples factores9:

- La soberanía interna del Estado, dentro de su territorio, se ve modificada por ámbitos subestatales, como las regiones y las ciudades globales. Además, las grandes empresas e industrias tienden a concentrase en estas zonas.

- La soberanía externa del Estado, en cuanto a la reducción de su independencia para aplicar políticas globales frente a las marcadas por organismos supranacionales.

Esta pérdida de soberanía del Estado-Nación no implica el establecimiento de un gobierno mundial o supranacional de ámbito global, incluso existen serias dificultades a la hora de fijar la política global, ya que es necesario que los países se pongan de acuerdo en una serie de aspectos. La principal dificultad a la hora de consensuar este tipo de acuerdos estriba en la disparidad de los regímenes políticos existentes en los diferentes países del mundo.

El Estado-Nación está mediatizado a la hora de tomar decisiones por la influencia de las empresas y los mercados: estos mercados actúan como veedores ante cualquier decisión de política interna que no sea creíble o que sea percibida claramente como negativa para el futuro de la economía del país, lo cual influirá de manera inmediata en el rating de la deuda pública emitida por ese país e implicará un aumento considerable en el importe de los intereses que deberán abonarse posteriormente.

Y es que es una realidad que el Estado ya no consigue controlar el flujo global de la riqueza, la información, las tecnologías o el conocimiento científico.

Podemos destacar los siguientes cambios en los elementos fundamentales del Estado-Nación:

- En cuanto a la población: hay que considerar nuevos actores, los ciudadanos con doble nacionalidad se mueven alrededor del mundo y exigen sus Derechos en todos los Estados, la población en zonas limítrofes entre fronteras que no ve representados sus intereses por ninguno de los Estados, ha surgido el concepto de ciudadanía mundial de manera que gente que vive en lugares muy alejados comparte la forma de solucionar problemas.

- En cuanto al territorio: hay que destacar que con la globalización se supera el concepto de frontera y el territorio no es el límite para el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado.

- En la soberanía: la función jurisdiccional se escapa del control del Estado adquiriendo cada vez más importancia los tribunales supranacionales, la función legislativa ya no se monopoliza por el Estado y surge un pluralismo normativo e, igualmente, aparece la "paradiplomacia" como forma de interacción entre países, hermanamiento entre ciudades y pueblos, etc.

Comprobamos pues que se ha producido la ruptura de los paradigmas convencionales del Estado-Nación. La globalización no ha suprimido a los Estados nacionales como unidad básica de articulación de las sociedades, pero los ha debilitado.

Sin embargo, aun siendo conscientes de esta erosión, hay que destacar que el Estado-Nación nova a desaparecer10 en el tiempo cercano, sigue siendo un actor importante en el orden mundial debido a la influencia política demarcada por ámbitos nacionales, donde los sindicatos, los partidos y la sociedad civil tienen validez. El Estado moderno sigue siendo la institución con mayor poder y está lejos de ser reemplazado. La Filosofía Política deberá seguir buscando otros modos de ordenamiento de lo político. Lo que si se va a ir produciendo es un replanteo del rol del Estado.

En todo este proceso de cambio hay que destacar la importancia del hombre. Y es que la globalización tiene rostro humano: el Estado es una construcción humana, el Estado por sí solo no tiene vida propia, sino que es el hombre quien establece su destino, funcionamiento e intereses, por lo que el estado debe adaptarse a las necesidades humanes ahora globalizadas.

Por ello, la ciudadanía juega un papel determinante en este proceso de construcción del Estado. Si el Estado anteriormente respondía exclusivamente a las demandas de orden interno, hoy en día debe responder no sólo a éstas, sino también a las demandas que requiere un mundo globalizado.

Y, en este sentido, la sociedad es importante en el proceso de construcción del Derecho. Por ello, la sociedad civil está llamada a desempeñar un papel determinante en el proceso de globalización.

Hoy en día es difícil encontrar Estados homogéneos, las estructuras son complejas, multiculturales11, pluriétnicas, plurinacionales y esto debe ser respetado en todo caso.

La uniformidad cultural y la homogeneización que genera la globalización ha originado como reacción la revitalización de las formas culturales autóctonas que resguardan la propia identidad, como es el caso de los nacionalismos, los pueblos indígenas y, en definitiva, el multiculturalismo. Y es que la difusión de la cultura de otros países incrementa nuestro acervo cultural y nos informa sobre otros estilos de vida. Valoramos nuestra identidad y, a la vez, comprendemos que existen otros seres humanos con diferentes tradiciones, culturas y formas de pensar que deben ser respetados para lograr una mayor cooperación y alcanzar la paz.

Por tanto, concluimos que la humanización es un factor fundamental para una sana construcción del mundo futuro globalizado.

 

4. Impacto de la globalización en el ámbito jurídico. Especial referencia al Derecho Constitucional

Ya comentamos anteriormente que el fenómeno de la globalización es pluridimensional y genera grandes transformaciones a todos los niveles12:

- Globalización económica: interdependencia entre mercados, bienes y servicios a través del comercio internacional, con la tecnología, los sistemas de producción transnacional y la movilidad de capitales.

- Globalización cultural y social: cambian lascreencias, losvalores y los estilos de vida cotidiana.

- Globalización militar: enlaces militares, tras los atentados del 11-S, para la lucha de las naciones alrededor del mundo con el fin de combatir a las redes multinacionales terroristas, lo que ha tenido un impacto considerable en la soberanía de las naciones.

- Globalización ambiental: con un incremento de la degradación ambiental, la contaminación, la pérdida de diversidad biológica autóctona frente a especies invasoras, etc. En definitiva, la globalización impacta en el ecosistema de la tierra de una manera negativa.

- Globalización política: creciente importancia de los organismos internacionales, debilitamiento del Estado y reforzamiento de lo regional y local.

- Globalización jurídica: especial impacto en el Derecho Constitucional, Internacional y Administrativo.

Al mismo tiempo que la globalización genera un fuerte impacto en el Derecho, el papel del Derecho en la globalización es determinante, ya que concreta los valores que encierra todo sistema jurídico y se encarga de modular y construir la norma que regulará las conductas futuras.

Por nuestra parte, nos gustaría destacar en este breve artículo las más importantes consecuencias del proceso de globalización en el Derecho, aspectos que podemos agrupar en torno a los siguientes puntos de Derecho Material y de Derecho Formal:

- Creciente importancia de la dignidad y la expansión de los Derechos de la persona a través de los sistemas de protección de los Derechos Humanos.

- Se ha trastocado el orden clásico nacional de las fuentes del Derecho con estructura piramidal con la aparición de nuevas fuentes y la lex mercatoria.

- Tendencia a leyes uniformes o leyes modelo.

- Preponderancia en la aplicación del Soft Law.

- Se potencia el arbitraje y la mediación como fórmula de resolución de conflictos frente al sistema jurisdiccional.

- La superación del principio de territorialidad del juzgamiento para nuevas cuestiones (comercio internacional, internet, los movimientos migratorios, la ecología o el terrorismo, etc.) ya que afectan a todas las personas sin tener en cuenta las fronteras nacionales.

4.1. Creciente importancia de la dignidad y la expansión de los Derechos de la persona humana a través de los sistemas de protección de los Derechos Humanos.

En Europa destacamos el Tratado de Roma 1958, constitutivo de la Unión Europea, el Tratado Maastrich 1992 que establece la unión económica y monetaria, el Tratado de Amsterdan 1997-1999 para la cooperación reforzada, el Tratado de Niza 2000 para modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada, el Proyecto de Constitución Europea 2002-2003 y el Tratado de Lisboa 200713.

Latinoamérica es otro ejemplo del rediseño de la globalización, pues se han hecho considerables esfuerzos por conseguir la integración de los países de la región con el fin de favorecer la Economía, para desarrollar los Estados, para proteger los Derechos Fundamentales a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.

Igualmente, en el resto del mundo cada vez adquieren más importancia otras instituciones, como el Sistema Africano de Derechos Humanos y, aunque aún no existe una organización similar en Asia, sin embargo, ya existe en el Oriente medio una Carta Árabe de Derechos Humanos.

Existe abundante literatura jurídica sobre este tema, si bien queremos destacar alguna obra particular que trata en profundidad esta interesante cuestión y que por motivos de espacio no podemos abordar en este breve artículo.

4.2.  La lex mercatoria ha trastocado el orden clásico nacional de las fuentes del Derecho con estructura piramidal.

La lex mercatoria, elaborada por empresas cada vez más grandes y más numerosas para regular de facto sus relaciones comerciales internacionales y que va adquiriendo cada vez más importancia14, cambia la pirámide de Kelsen por una "red" de intercambios que ha generado como consecuencia la pérdida del poder absoluto y excluyente del Estado para implantar y juzgar sus propias normas jurídicas.

4.3.  Tendencia a leyes uniformes o leyes modelo con la uniformidad de las instituciones jurídicas.

Estas leyes modelo son consecuencia de tratados o convenciones internacionales y suelen ser incorporadas a Derechos locales con algunas variantes necesarias. Podemos citar como ejemplos importantes la Convención de la Haya de 1985 sobre la Ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías y la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza adoptada por UNCITRAL.

4.4. Preponderancia de la aplicación del Soft Law o Derecho no normativo, consensuado o contractual.

Se trata de un conjunto de normas dictadas por profesionales por su propia iniciativa: resoluciones, cartas y declaraciones. Son instrumentos de aplicación consensuada, sin fuerza legal.

Frente a la sobrecarga de legislación de creciente ineficacia y para adaptarse a las nuevas realidades, surge esta herramienta para proponer y no imponer, para recomendar y no obligar. Frente al Hard Law como Derecho vinculante e imperativo surge el Soft Law como Derecho flexible, y no vinculante que se manifiesta generalmente a través de recomendaciones y su objetivo es buscar el consenso entre los Estados para su adopción voluntaria. Se aplican especialmente en el sector comercial, el financiero y las comunicaciones.

4.5.  Se potencia el arbitraje y la mediación como fórmula de resolución de conflictos frente al sistema jurisdiccional.

Al desconocer los operadores internacionales (públicos o privados) la legislación de los diferentes países y su organización judicial, aumentar el costo de los procesos judiciales y dada la situación de colapso judicial junto a la poca capacidad de crecimiento de la Administración de Justicia, se han potenciado otros sistemas de resolución de conflictos como la mediación y el arbitraje15 a través de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958, La Ley Modelo de Arbitraje de Naciones Unidas UNCITRAL y los protocolos referidos el Arbitraje en el MERCOSUR.

4.6.  La superación del principio de territorialidad para el enjuiciamiento de nuevas cuestiones relacionadas con el comercio internacional, Internet, los movimientos migratorios, la ecología, el terrorismo, etc. ya que afectan a todas las personas sin tener en cuenta las fronteras nacionales.

En este sentido, hay que destacar que las resoluciones de lostribunales jurisdiccionales internacionales abordan temas que hasta ahora eran competencia exclusiva de las jurisdicciones nacionales16. Igualmente, instan la modificación de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados17.

En los últimos años hemos asistido a la creación del Tribunal Penal Internacional18, al reforzamiento de Tribunales supranacionales, y a la instauración paulatina de sistemas como el que establece el Tratado de Budapest de 2001 para la Persecución de la Ciberdelincuencia19.

El impacto de la globalización en los sistemas jurídicos tiene distintas velocidades porque depende de los adelantos tecnológicos y de acontecimientos de gran resonancia a nivel económico (crisis), junto a la importancia de algunos cambios a nivel político (atentados terroristas que generan movimientos sociales) e incluso de cambios y crisis en el sistema financiero20. Igualmente, la globalización tiene distinta intensidad según los distintos países porque no afecta a todos los Estados por igual, de manera que su impacto dependerá de la profundidad de la inserción del Derecho global dentro de los sistemas jurídicos nacionales. Sobre la globalización y su impacto en el Derecho Constitucional, en relación con el tema que abordamos en el epígrafe anterior existe abundante literatura jurídica21. Hay que comenzar destacando que a partir de la Ilustración el término Constitución ha hecho referencia a ciertos postulados básicos para ordenar jurídicamente el poder público y se ha ido adaptando a las transformaciones sociales, económicas, políticas y jurídicas. En sus comienzos, sustituye las relaciones estamentales por un orden fundamentado en la libertad, la igualdad, la fraternidad y la propiedad privada, la Ley era votada por un Parlamento elegido por sufragio censitario, los intereses que se consideraban naturales respondían a los de la burguesía y con la irrupción de la sociedad de clases aparecen conflictos de intereses de clase22.

Surge así el Estado Constitucional cuyo postulado es el Estado Social y supone la adaptación del capitalismo al principio democrático. El Estado adquiere entonces una función presupuestaria importante y redistribuidora que dota a la sociedad de servicios públicos universales. Afínales de los años sesenta del siglo XX, con las revoluciones en Europa (1968) y en América, se arrincona la ideología de la clase dominante. El sostenimiento del Estado social es incompatible con los beneficios del capital y se genera su propia crisis. La internacionalización de las relaciones económicas genera la independencia del capital respecto del Estado con lo que empieza a sentirse fuertemente una tendencia globalizadora.

Hasta ese momento los Estados dominaban y monopolizaban el escenario internacional y defendían su soberanía.

Hoy en día asistimos a un nuevo escenario con la globalización: los Estados comparten el escenario con otros importantes actores sociales:

- Organizaciones internacionales: Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial, etc.

- Empresas transnacionales.

- Movimientos sociales y políticos internacionales.

- Instituciones de ámbito regional y local, en este sentido cobran especial relevancia las culturas indígenas originarias de Latinoamérica.

El Derecho Constitucional ha sufrido una colosal transformación, por lo que resulta imperativo actualizar conceptos tradicionales para adaptarlos a una nueva realidad. El tema desarrollado es inagotable tanto desde la perspectiva económica, como constitucional y del Derecho internacional, porque se abren una serie de retos y oportunidadesquehayqueenfrentar de la mejor manera posible. Desde nuestro punto de vista, existen dos temas fundamentales a tener en cuenta en ese ámbito:

a) La ampliación de la protección de los Derechos Humanos creando sistemas para hacerlos más efectivos. En el ámbito europeo podemos citar el Convenio para la protección de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el ámbito Interamericano podemos citar la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derecho Humanos. En el ámbito africano podemos aludir a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

La nota destacada en todos los ámbitos es la aparición e intento de armonización de tres niveles jurídicos de protección: interno, internacional y comunitario.

b) Impacto en las transformaciones del Estado-Nación por la pérdida de potestades. Existe una notoria pérdida del poder político ya que no es el único actor hegemónico, pues coexiste con organizaciones internacionales y compañías multinacionales, se crean complejas relaciones entre la autoridad nacional y la autoridad supranacional, la autoridad local y las entidades multilaterales.

Encontramos dos tendencias doctrinales principales ante la globalización: si se entiende el Derecho Constitucional como el Derecho del Estado o forma del poder éste puede desentenderse de la globalización y puede seguir preocupándose de sus viejos problemas. Pero esto reduce el Derecho Constitucional a un formalismo estéril y el poder efectivo de la globalización discurrirá al margen del mismo.

Pero si se mantiene lo que se ha venido denominando estatalidad abierta, la Constitución será el enlace entre el Estado y los órdenes supranacionales que determinan las relaciones sociales políticas y económicas y enlazará con el entramado de la Unión Europea, la OTAN, la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, Naciones Unidas, etc. De esta forma el Derecho Constitucional adquiere todo su sentido y da cohesión a todo el sistema

Y, en este sentido, nos preguntamos ¿Se podría concebir un proceso de Constitucionalización y de una Constitución de carácter supranacional? Nuestra respuesta debe ser negativa, porque el concepto de Constitución se encuentra ligado a la división de poderes con un poder Constituyente que la legitime, además, tenemos el ejemplo del intento de Constitución europea que fracasó. Por tanto, consideramos que la noción de Constitución, en estos momentos, está vinculada a la idea de Estado.

 

5. Conclusiones

La globalización es un fenómeno de impacto mundial que ha llegado para quedarse y que supone gran cantidad de cambios en todos los aspectos tal y como hemos analizado en este breve artículo; el Derecho ya no será lo que era, el Estado-Nación tampoco y lo que está claro es que la globalización es irreversible. Podemos destacar algunos aspectos positivos, ya que es beneficiosa al haber incrementado la riqueza en el mundo, aún a costa de ahondar las desigualdades entre los países y entre los individuos y de producir una degradación del medio ambiente que puede tener efectos irreversibles para las futuras generaciones. Por tanto, consideramos que puede ser rediseñada para mejorar su potencial.

Pensamos, igualmente, que la globalización no quiere acabar con el Estado, que cumple una función primordial y sigue siendo necesario, pero este debe adaptarse a un entorno cambiante. El poder de los Estados se ha visto erosionado y estos han perdido ciertas facultades y libertades, pero en el proceso han ganado y han extendido otras facultades, lo que requiere una revisión de la teoría del Estado y la democracia dentro del orden internacional. Resulta claro desde nuestro punto de vista que la globalización no pretende crear un Estado global, sino el encuentro de un horizonte mundial común para obtener el desarrollo sostenible y la paz entre todas las naciones a través de la cooperación.

Es necesario reforzar el Derecho Constitucional, aquí cobra trascendental importancia el tema de los Derechos Humanos, aceptar la estatalidad abierta con la conexión del Estado con los niveles inferiores y superiores al nacional y establecer un modelo de Estado colaborativo.

Efectivamente, el Estado Constitucional y "Colaborativo", con estructura abierta, supone una apertura hacia el exterior al encontrarse inmerso en relaciones internacionales y supranacionales y, hacia el interior, al ser consciente de las particularidades locales y de sus ciudadanos.

Este fenómeno "Colaborativo" no es nuevo, ya que en el siglo XIX, mientras el Estado soberano debía prestar su consentimiento a cada cambio normativo, se desarrollaba el Derecho Internacional regido por el principio de cooperación, se creaban rutas fluviales para provechar recursos en varios Estados, como el Rin o el Danubio, o para gestionar actividades supranacionales, como el telégrafo, el correo o el ferrocarril.

Hoy la primacía del Derecho Internacional postula un orden global de naturaleza constitucional del que penden las constituciones estatales. Se pueden citar como ejemplos: La ONU, con el límite al poder soberano de los Estados, El Tribunal Penal Internacional, Unión Europea, etc.

Por eso, la globalización puede ser mejorada por el Derecho: Para que sea equitativa, de modo que todos los países y grupos sociales puedan ser oídos en los procesos de toma de decisiones. En el ámbito de la Unión Europea se escuchan las voces de los países y los ciudadanos: El artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, Tratado de Lisboa, establece que "El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible". Por eso se ha desarrollado la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y un sistema de Protección de los Derechos Humanos con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. El Derecho debe mantener su misión para fortalecer y conseguir un orden mundial justo. No puede alcanzarse sin la guía de la comunidad internacional y la adecuada regulación por parte de las instituciones políticas de todo el mundo".

Pero la globalización tiene rostro humano y la ciudadanía juega un papel determinante en este proceso de construcción del Estado y del Derecho. La sociedad civil es importante en este proceso de cambio por lo que está llamada a desempeñar un papel determinante en el proceso de globalización. Hay que conseguir que la globalización tenga rostro humano, por eso queremos finalizar este breve artículo con unas palabras del Santo Padre Juan Pablo II a la Plenaria Academia Pontificia de Ciencias Sociales pronunciadas el 2 de mayo de 2003: "Es evidente que el problema no es la globalización en sí misma. Más bien, las dificultades surgen de la falta de mecanismos eficaces que le den su justa dirección. La globalización debe insertarse en el contexto más amplio de un programa político y económico ordenado al auténtico progreso de toda la Humanidad. De este modo, servirá a toda la familia humana, no beneficiando sólo a unos pocos privilegiados, sino promoviendo el bien común de todos. Así, el verdadero éxito de la globalización se determinará en la medida en que permita a toda persona gozar de los bienes básicos: la alimentación, la vivienda, la educación, el empleo, la paz, el progreso social, el desarrollo económico y la justicia. Este objetivo no puede alcanzarse sin la guía de la comunidad internacional y la adecuada regulación por parte de las instituciones políticas de todo el mundo". Apuntemos en este sentido para enfocar la globalización desde el Estado y desde el Derecho con este enfoque de Humanidad.

 

NOTAS

1 Según el informe anual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se condenó a España en 12 ocasiones en 2016 por haber violado algún Derecho reconocido en el Convenio Europeo de los Derechos Humanosyde las Libertades Fundamentales, especialmente el Derecho a unjuiciojustoen 4 ocasiones y la duración del procedimiento en tres ocasiones. En total, se pronunció en 16 sentencias, de las que 12 fueron condenas por vulnerar algún artículo del citado Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2 JIMÉNEZ BENÍTEZ. W.G. "Territorio y Estado: cambios y desafíos en la globalización del Derecho", en Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Vol. 9, N°. 2, pp. 119-141 Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Colombia, 2014, p. 124.

3 CASTELLS, M. globalización, Estado y sociedad civil: el nuevo contexto histórico de los derechos humanos. Universidad de California- Berkeley, p. 1. Disponible en http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/viewFile/518/518. Revista de Filosofía Moral y Política.

4 ASCHINGER, G. "La Economía y el Estado: Oportunidades y Peligros de la Globalización", Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú, Revista de la Facultad de Derecho, número 51,1997, págs. 519-530.

5 Sobre este tema no podemos extendernos en este breve artículo pero resulta de gran interés la aportación interesante de AYUSO TORRES, M. ¿Ocaso o eclipse del Estado?: las transformaciones del Derecho Público en la era de la globalización, Marcial Pons, Madrid, 2005.

6 SANZ BURGOS, R. "Notas sobre el Derecho y el Estado en la Era de la globalización" en Revista de la Facultad de Derecho de la UNED, núm. 22, Madrid, 2003, p. 3.

7 PÉREZ CEPEDA, A. I. (Dir) Política criminal ante el reto de la delincuencia transnacional, Universidad de Salamanca, 2016.

8 FERRER, A. Globalización y Estado-Nación, Facultad Nacional de Salud Pública: El escenario para la salud pública desde la ciencia, vol. 24, 2006.

9 LANÚS, J. A. "El Estado-Nación frente a la globalización", Archivos del presente: Revista latinoamericana de temas internacionales, volumen 2, número 5, 1996, págs. 107-118.

10 JIMÉNEZ BENÍTEZ. W.G. "Territorio y Estado: cambios y desafíos en la globalización del Derecho", en Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, op. cit. p. 129.

11 LOPEZ GARCÍA, J.A. "Estado, globalización y multiculturalismo, en Derechos fundamentales, valores y multiculturalismo Coord. J. Alberto del Real Alcalá, Francisco Javier Ansuátegui Roig, José Antonio López García, Ramón Ruiz Ruiz, 2005, págs. 153-176.

12 CASTELLS, M. globalización, Estado y sociedad civil: el nuevo contexto histórico de los derechos humanos. Universidad de California- Berkeley, op. cit. p. 5 y ss.

13 Sobre la creciente importancia de la expansión de los Derechos Humanos a nivel global existe una interesante obra que queremos dejar citada LÓPEZ MARTÍN, A.G. (Coord.) Nuevos retos y amenazas a la protección de los Derechos humanos en la era de la globalización Edit. Tirant lo Blanch, 2016.

14 Resultan muy interesante sobre este tema las aportaciones de ILLESCAS ORTIZ, R. "Derecho mercantil y globalización", en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, número 9, 2005, ejemplar dedicado a: Globalización y derecho / coord. por Manuel Cancio Meliá, págs. 79-94.

15 ALISTE SANTOS, T. "El arbitraje y su relevancia epistemológica entre las alternativas al proceso jurisdiccional", Revista vasca de derecho procesal y arbitraje = Zuzenbide prozesala ta arbitraia euskal aldizkaria, volumen 28, número 1, 2016, págs. 49-66.        [ Links ]

16 SANCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, O. "Globalización, Estado de derecho y seguridad jurídica. El papel de los poderes judiciales" en Globalización y justicia internacional / coord. por Irma Adriana Gómez Cavazos, 2006, págs. 49-83.

17 JIMÉNEZ BENÍTEZ. W.G. "Territorio y Estado: cambios y desafíos en la globalización del Derecho", en Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, op. cit. p. 131 y ss.

18 VOGEL, J. "Derecho penal y globalización", en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, número 9, 2005, ejemplar dedicado a: Globalización y derecho / coord. por Manuel Cancio Meliá, págs. 113-126.

19 La consecuencia de todo este fenómeno descrito es que "el Derecho es creado por la clase empresarial sin la mediación de los poderes legislativos de los Estados y formado por reglas destinadas a disciplinar de modo uniforme, más allá de las unidades políticas de los Estados, las relaciones comerciales que se instauran dentro de la unidad económica de los mercados" Galgano, Francesco. Lex mercatoria, Edit. Il Mulino, Bolonia 2001.

20 MUÑIZ, M. "El colapso del orden liberal", Política exterior, Vol. 31, número 175, 2017, págs. 58-69.

21 FUENTES GANTEBEIN DE SEMRAU, R.E. La globalización y su impacto en el Derecho Constitucional" tesis doctoral publicada por la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2010.

22 CABALLERO HARRIET, F.J. "Globalización, Estado y Derecho", en Anuario de filosofía del derecho, N° 17, 2000, págs. 13-42.

 

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