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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.6 no.7 La Paz jun. 2017
ARTÍCULOS ORIGINALES
Análisis del estatuto autonómico indígena originario de la nación Uru Chipaya*
Analysis of the original indigenous autonomous statute of Uru Chipaya nation
Marcelo Miguel Silva Mollinedo**
marcesil1971@hotmail.com
Presentado: 22 de septiembre de 2017. Aceptado: 29 de noviembre de 2017
Resumen
Para evaluar la nueva propuesta de modelo de Estado, es importante considerar la consolidación de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas como el espacio de síntesis de dos pilares fundamentales; por un lado, el pluralismo político, social, económico, jurídico y cultural que enarbola el Estado Plurinacional; por otro lado, la consolidación de Entidades Territoriales Autónomas y el ejercicio de sus competencias, fundamental para el futuro de un Estado Autonómico.
El presente artículo está basado en el análisis del Estatuto Autonómico de la nación Uru Chipaya considerando los siguientes ejes temáticos: la participación comunitaria, la estructura de gobierno, el ejercicio de las competencias autonómicas y la administración de la justicia comunitaria. De la misma manera, el artículo que es puesto a su consideración da continuidad a un proceso de investigación que sistematiza, compara y analiza a los Estatutos Autonómicos Indígena Originario Campesinos que fueron aprobados hasta ahora.
Palabras Clave: Plurinacionalidad, estatutos autonómicos, autonomía indígena originaria
Summary
In order to evaluate the new proposal of the State model, it is important to consider the consolidation of the Native Peasant Indigenous Autonomies asthesynthesisspace of two fundamental pillars; on the one hand, the political, social, economic, juridical and cultural pluralism that the Plurinational State holds; on the other hand, the consolidation of Autonomous Territorial Entities and the exercise of their competences which are fundamental for the future of an Autonomous State.
The present article is based on the analysis of the Autonomic Statute of Uru Chipaya nation, considering the following thematic axes: the community participation, the governance structure, the exercise of autonomic competences and the administration of community justice. In the same way, the article that is put into consideration gives continuity to a research process that systematizes, compares and analyzes the Indigenous Native Peasants Autonomous Statutes that were approved until now.
Keywords: Plurinationality, autonomous statutes, indigenous native peasant autonomy
Introducción
La propuesta de un nuevo modelo de Estado que contiene la actual Constitución Política, descansa sobre dos pilares fundamentales: el primero, la concepción de un Estado Plurinacional que reconoce a las diferentes naciones y pueblos indígena originarios garantizándoles su libre determinación en el marco de la unidad; el segundo, la concepción de un Estado Autonómico que establece una descentralización territorial expresada en la capacidad de conceder autogobierno mediante las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Ambos pilares rompen con los conceptos de un Estado-Nación monocultural y centralizado que fue característico de la época republicana.
En el afán de evaluar esta nueva propuesta estatal, es importante considerar a la consolidación de las Autonomías Indígena Originarias Campesinas como el espacio de síntesis de estos dos pilares de reforma ya que condesan, por un lado, el pluralismo político, social, económico, jurídico y cultural que enarbola el Estado Plurinacional; por otro lado, la consolidación de Entidades Territoriales Autónomas y el ejercicio de sus competencias, fundamental para el futuro de un Estado Autonómico.
En este marco, el proceso autonómico de los pueblos y naciones indígenas originarios se convirtió en una realidad jurídica a partir de la CPE del 2009 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N^ 031. Ocho años después se visibiliza grandes avances en la consolidación institucional, política y sobre todo jurídica de estas entidades territoriales autónomas.
La conversión, redacción y aprobación de Estatutos Autonómicos, se erige como un hito esperanzador de la compleja construcción del Estado Plurinacional, mostrando que no existe una sola forma de ejercer derechos políticos ni de intervenir en la gestión del bien común.
Así, en el horizonte de la demodiversidad1, se va asentando tanto el recorrido de lo intercultural como el de lo plurinacional autonómico. En este proceso existe una evidente diferencia sustancial con el resto de procesos autonómicos, tanto en la implementación de sus sistemas de gobierno como en la gestión pública indígena e intercultural, donde los desafíos complejos tienen que ver con visiones alternativas del desarrollo y con la administración pública y de justicia según autoridades, sistemas, conocimientos y saberes propios; este proceso da lugar al nacimiento de una nueva estructura estatal.
La transición hacia la autonomía indígena comprende en general los siguientes pasos: conversión a Autonomías Indígena Originario Campesina, la conformación del órgano deliberativo, la elaboración del estatuto, el envío del documento al Tribunal Constitucional, el referendo, la elección de autoridades y finalmente la posesión para su consolidación.
En este proceso, el avance en las autonomías Indígena Originario Campesinas, se sintetiza en el siguiente cuadro:
El presente artículo está basado en el análisis del Estatuto Autonómico de la nación Uru Chipaya considerando los siguientes ejes temáticos: la participación comunitaria, la estructura de gobierno, ejercicio de las competencias autonómicas y la administración de la justicia comunitaria. De la misma manera, el artículo que es puesto a su consideración, da continuidad a un proceso de investigación que sistematiza, compara y analiza a los Estatutos Autonómicos Indígena Originarios Campesinos que fueron aprobados hasta ahora.
Contexto de elaboración y aprobación del estatuto
En el caso de la Nación Originaria Uru Chipaya el proceso para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina fue largo y difícil, para resumir su consolidación la dividiremos en las siguientes etapas:
Primera Etapa: Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesino Uru Chipaya, 2009.
Inicialmente cabe destacar las diversas las motivaciones que tuvo el pueblo Uru Chapaya para apostar por la Autonomía Indígena Originaria Campesina, entre las que se destacan:
La revalorización y consolidación de la cultura, idioma y la escritura de dicho pueblo Restitución de la protección del territorio Uru Chipaya.
Saneamiento de tierra y territorio Uru Chipaya.
Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en adelante se emitieron normas específicas que daban el inicio a lo que vendría a ser el proceso para la Autonomía Indígena, entre esas normas están:
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), Ley N° 031.
- Ley del Régimen Electoral Transitorio N° 4021.
- Decreto Supremo 231, de Convocatoria y Realización de Referendo Municipal de Consulta para adoptar la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina.
- Ley Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas N°017.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en sus artículos 51,53,56,57,58 señala las formas y los requisitos para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina como: Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), Municipio y Región. En el caso Uru Chipaya que correspondía a un Municipio debía realizarse un proceso de conversión para lo cual se organizaron mediante el "Chawkh Parla" que es el órgano superior y deliberativo del pueblo correspondiente a los 4 ayllus : Aransaya, Wistrullani, Ayaravi y Manasaya, cuya primer tarea era la organización del Referendo.
Segunda Etapa: Referendo 6 de Diciembre, 2009.
La población Uru Chipaya y sus autoridades mediante su órgano deliberativo y superior "Chawkh Parla" decidieron acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, realizaron gestiones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Electoral Plurinacional para la realización del primer referéndum que se llevaría a cabo el 6 de Diciembre del año 2009, en el cual se habían inscrito 723 pobladores de los cuales sufragaron 470 dándose la aprobación con un 91,7%.
Tercera Etapa: Elaboración del Estatuto Autonómico Indígena Uru Chipaya, 2010.
Según procedimiento normativo, para la elaboración de los Estatutos Autonómicos Indígenas se deben seguir las reglas establecidas por Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD) contempladas en su artículo 62. Para este propósito las autoridades Uru Chipayas mediante su asamblea Chawkh Parla y el apoyo de técnicos del Tribunal Supremo Electoral, redactaron su primer borrador y este fue presentado en un cabildo celebrado en Junio del 2010.
Cuarta Etapa: Conformación del Órgano Deliberativo, septiembre 2010.
Para la redacción final y aprobación del Estatuto Autónomo Indígena Uru Chipaya, se procedió con la conformación del Órgano Deliberativo según lo establecido por la LMAD. Entonces, en un cabildo realizado en septiembre, se eligen a las autoridades del órgano Deliberativo compuesto por los cuatro ayllus del pueblo Uru Chipaya eligiendo como Mallku a Zacarías Huarachi Lázaro. Esta instancia remitió al Tribunal Constitucional, la versión final del Estatuto para su revisión y control de constitucionalidad.
Quinta Etapa: Realización de Referendo 20 de Noviembre 2016.
Revisado el Estatuto por el Tribunal Constitucional, se procedió con el Referendo de aprobación del mismo.
El 20 de Noviembre de 2016 se realizó el referendo con la siguiente pregunta, en la papeleta electoral se leía en castellano y en la lengua Chipaya.
Los resultados fuerón:
Análisis del estatuto indígena originario Uru Chipaya
I. Participación Comunitaria
a) Alcance/dimensión de la participación comunitaria (consultivo - vinculante)
El Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya, asume la participación comunitaria como un deber y obligación de las y los comunarios (nuestros padres y nuestras madres), siendo equiparable al trabajo comunitario. No se le otorga un carácter vinculante, estableciendo su alcance a la formulación o diseño de políticas públicas, planificación, control, seguimiento, evaluación a la gestión pública intercultural, control de la calidad de los servicios públicos y construcción de leyes, con carácter participativo pero no de toma de decisión.2
En el articulado sin embargo, existe una contradicción toda vez, que en primera instancia la participación y control social tiene como actores formales a hombres y mujeres padres de familia, sin embargo a la par se menciona la posibilidad de que niños y adolescentes participen de los mecanismos y/o espacios formales de participación. Asimismo no se expresa tácitamente la participación de la tercera edad en espacios de participación ciudadana, dejando a la interpretación de terceros si la expresión nuestras madres -nuestros padres, hace referencia a las personas más sabias y con mayor experiencia de la Nación Originaria Uru Chipaya.
b) Espacios institucionalizados de participación y relación comunitaria
Los mayores espacios de participación son el Chawkh Parla (Asamblea Grande) y el Parla del Ayllu (Asamblea del Ayllu). La participación social/comunitaria se ejerce en dos niveles: un primer nivel ejercido en función de creencias y prácticas religiosas de manejo, control y gestión territorial, conforme a la cosmovisión de la Nación Originaria Uru Chipaya; y un segundo nivel, ejercido desde la óptica de la gestión pública intercultural.
c) Composición de la participación ciudadana (criterio de género-criterio etario)
El ejercicio de la participación comunitaria, además de garantizar la presencia de hombres y mujeres, establece tácitamente la participación de la niñez, adolescencia y personas con capacidades especiales como parte integrante del desarrollo comunitario de las familias, comunidades y del ayllu; disponiendo respecto a estas últimas el derecho a la participación y el resguardo comunitario.3
En el cuerpo normativo se dispone la participación de estos actores principalmente en dos espacios: la Asamblea Grande y la Asamblea del Ayllu como los más importantes espacios institucionalizados de participación comunitaria y control social.
d) Mecanismo de rendición de cuentas, fiscalización y control comunitario
El Estatuto Autonómico establece dos mecanismos de control social y trasparencia institucional. El primero la rendición pública de cuentas, informe que es presentado ante la Asamblea Grande, por la Máxima Autoridad Ejecutiva (Lanqsñi paqh mä eph) y el Concejo Deliberante (Layminaka). El segundo mecanismo es el acceso a la información referente a la gestión pública, garantizando su carácter oportuno y permanente.
II. Estructura de Gobierno
La Nación Originaria Uru Chipaya, en cuanto a la estructura de gobierno está guiada por una concepción subjetiva del paqhpik dimensional que rige de fondo esta estructura, basada en el número cuatro -que representa las cuatro esquinas, cuatro tiempos y cuatro periodos de la vida de la Nación Uru Chipaya- que se transversaliza en el número de Ayllus, número de representantes territoriales, número de representantes originarios, periodo de representación de las autoridades y número de reuniones ordinarias de las instancias de representación.
a) Organización institucional (principales instancias organizacionales)
El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya cuenta con tres instancias principales de organización deliberante y ejecutiva, las cuales son la Asamblea Grande (Chawkh Parla), Órgano Legislativo (Laymis Parla) y la Máxima Autoridad Ejecutiva (Lanqsñi paqh mä eph).4
El Chawkh Parla o Asamblea Grande, es la máxima instancia de ejercicio de la democracia comunitaria, de decisión y deliberación del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya; espacio compuesto por todas las madres (mänakas) y padres (ephnakas) de la comunidad, autoridades originarias, autoridades políticas, instituciones públicas y comunitarias de la Nación Originaria Uru Chipaya, presidido por la Máxima Autoridad Originaria de la Nación (Qhastan Yoqztan qamñi zoñi mä eph).
El Laymis Parla u Órgano Legislativo es la instancia deliberante, legislativa y fiscalizadora -equiparable al Concejo Municipal- instancia que ejerce sus atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado y en el marco de las decisiones y mandato del Chawkh Parla.
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya está conformado por el Lanqsñi paqh mä eph -equiparable al Alcalde Municipal- y sus instancias técnicas, administrativas y contables.
A diferencia de la composición de los gobiernos departamentales y municipales, la Nación Originaria Uru Chipaya, en cuanto a su estructura organizativa gubernamental tiene tres instancias gubernamentales: dos espacios tradicionales de ejercicio de gobierno -ejecutivo y legislativo- y una instancia supra gubernamental que determina -en última instancia- la composición de estas y fiscaliza su desenvolvimiento, producto de esto la marcada diferencia es que sobre el nivel ejecutivo se ejerce una doble fiscalización y control. Asimismo existe una suerte de simbiosis entre la composición gubernamental tradicional -ya referidas- y las instancias tradicionales propias de la Nación Originaria, pero no se mencionan los preceptos liberales de independencia, separación, coordinación y cooperación de poderes -en este caso instancias de gobierno-.
b) Modos de conformación de mandato y representación
La elección de las autoridades del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya que conforman las instancias de representación, se realiza de manera directa y participativa, a través de los representantes territoriales de los cuatro ayllus elegidos en los Ayllu Parla; y de manera comunitaria a través de la designación de las autoridades originarias, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios, establecidos bajo los principios y valores de la Nación Originaria Uru Chipaya. Ambas formas de elección de representantes y autoridades son consagrados y posesionados por el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi en el Chawkh Parla.5
La Máxima Autoridad de la Nación Originaria Uru Chipaya -el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi mä eph- es elegido de manera directa en el Chawkh Parla siguiendo criterios rotación de los ayllus, siendo éste posesionado por el Mallku Jilarata de la Nación Uru, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
La instancia deliberante (Laymis Parla) elegida por normas y procedimientos propios garantizando la alternancia de género, se encuentra conformada por ocho representantes, cuatro representantes territoriales -uno por ayllu- posesionados en el Chawkh Parla, y cuatro representantes de las Rëph rët'alla Segunda (autoridades originarias secundarias) un representante por Ayllu.
Para la postulación de éstos cargos se asumen y consideran -en algunos casos-como espacios de preselección, los siguientes cargos originarios:
Rëph rët'alla mayor: son autoridades originarias mayores en los cuatro ayllus: Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi.
Rëph rët'alla segunda: son autoridades originarias segunda en los cuatro ayllus:
Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi.
Awjatu: es el sabio consejero espiritual de los Rëph rët'alla mayor y Rëph rët'alla segunda.
c) Criterios de designación de Autoridades Ejecutivas
El presente Estatuto Autonómico únicamente establece criterios de elección de la Máxima Autoridad Ejecutiva (Langsñi Pakh mä eph), los cuales son similares a la conformación de los órganos deliberantes y de representación, sin embargo no menciona ni detalla si los criterios y procedimientos de elección de otras autoridades ejecutivas de mando medio y operativo son también respetando los principios que guían la elección de las autoridades principales.
La elección de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es realizada a partir de la propuesta de tres postulantes y sus correspondientes planes de gobierno realizada por el Ayllu Parla, la cual es recibida por Chawkh Parla, instancia que decide, designa, consagra y posesiona al Lanqsñi paqh mä eph a través de su Qhastan Yoqztan qamñi zoñi. El periodo de ejercicio de ésta autoridad ejecutiva es de cuatro años6
d) Criterios de gestión económica
Los criterios de gestión económica adoptados en el Estatuto Autonómico, en general se ciñen a las directrices del nivel central de Estado, su manejo está guiado por criterios de integralidad, la distribución equitativa y la participación desde los ayllus y el Chawkh Parla, respetando la transparencia y el control social.
En este marco el único elemento que se establece de manera particular, es la constitución e implementación del Paspitaja (Tesoro Público del Gobierno Autónomo), que en el fondo -más allá de la denominación- adopta la naturaleza, administración y fiscalización en fiel sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos porel Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; con la salvedad de que -como en todo asunto de la Nación Originaria- el Chawkh Parla, ejerce un control y fiscalización interno según procedimientos propios por encima del Laymis Parla.
e) Mecanismo de relación con otros niveles autonómicos
Salvo enunciación de la necesidad de coordinación multinivel, el articulado del Estatuto Autonómico no contempla mecanismos, procedimientos o instancias propias de la Nación Originaria destinadas a establecer articulación entre los niveles municipales colindantes, nivel departamental y nivel central del Estado, deja este aspecto sujeto a ser regulado mediante Ley Autonómica de la Nación Originaria.
III. Ejercicio de competencias autonómicas
El Estatuto establece expresamente que la Nación Originaria Uru Chipaya asumirá con gradualidad las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes determinadas en la Constitución Política del Estado. Por tanto, las mismas no fueron detalladas en extenso en el cuerpo normativo del Estatuto, ni se contemplan de forma específica y diferenciada las facultades inherentes a las mismas.
a) Consolidación de las veintitrés (23) competencias exclusivas
De las veintitrés competencias exclusivas enunciadas en el Artículo N^ 304 de la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico contempla y desarrolla someramente las siguientes cuatro (4) competencias:
Resguardo del patrimonio cultural tangible e intangible, promoción de la cultura, arte e identidad, al respecto la Nación Originaria Uru Chipaya establece prioritariamente la promoción y protección de arqueologías, festividades y vestimentas, como elementos principales de su cultura.
Desarrollo de sus instituciones democráticas, siendo parte de todo el cuerpo normativo y de manera transversal la participación comunitaria, no solo como competencia a ejercer, sino también como organización y administración de la gestión pública intercultural y del territorio.
Ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina para la aplicación de la justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios, al igual que el punto precedente, este aspecto no se encuentra desarrollado únicamente como competencia exclusiva, se encuentra, por el contrario, detallado como un elemento fundamental del Estatuto Autonómico, contemplando principios, instancias, responsables y organización de este tipo de administración de justicia.
Fomento y desarrollo de su vocación productiva, establece en un apartado específico aspectos a potencializar de la economía comunitaria, siendo aristas estratégicas de la misma la organización económica productiva a través de la economía familiar, comunal, del ayllu y de toda la Nación Originaria Uru Chipaya.
b) Inclusión de las competencias asignadas a los gobiernos municipales
Dentro de esta categoría existe tan solo una competencia asumida de las entidades autonómicas municipales, la cual es la promoción de la niñez, adolescencia, adulto mayor y personas con discapacidad. Esta competencia esta doblemente contemplada en el cuerpo normativo, toda vez que se la incluye en el apartado de derechos -al margen de los establecidos constitucionalmente-y como ejercicio de competencia en sí mismas.
c) Inclusión y consolidación de las cuatro (4) competencias compartidas
De las cuatro competencias compartidas definidas en la normativa nacional, solo una de ellas se encuentra contemplada en el presente Estatuto Autonómico, esta es la referente a la medicina tradicional, la cual se encuentra contemplada en el apartado de salud; sin embargo se diferencia de las políticas generales de salud, porque en esta parte se enfoca en la revalorización, en el marco de la diferenciación competencial que realiza la Constitución Política del Estado.
d) Inclusión y consolidación de las diez (10) competencias concurrentes
Tres de las diez competencias concurrentes asignadas a las autonomías indígena originario campesinas, se contemplan en este documentos normativo, las cuales son:
Formular y aprobar planes locales de salud, prevención de enfermedades y riesgos de su jurisdicción, enfatizando en la categoría de salud integral - familiar comunitaria e intercultural - física, mental, social y espiritual.
Planificación y organización de planes y proyectos de educación e investigación, asumiendo el enfoque de educación intracultural según cosmovisión, cultura, idioma, territorio, medio ambiente, economía y recuperación de conocimientos ancestrales; en el nivel superior la promoción y gestión de capacitación en función a las vocaciones productivas y visiones de desarrollo integral de la Nación Originaria Uru Chipaya.
Recursos hídricos fuentes de agua al interior de su jurisdicción, enfatizando en el manejo del agua como derecho pero sobre todo como elemento sagrado, constituyéndose en prioridad la gestión y financiamiento de proyectos y programas de protección de las cuencas, microcuencas, riego, microrriego, provisión de agua potable y servicios básicos a favor de la población de la Nación Originaria Uru Chipaya.
e) Afianzamiento de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas
Al momento de abordar las once competencias incorporadas en el cuerpo normativo del Estatuto Autonómico, no se hace mención explícita y disgregada a las facultades a desarrollar en el ejercicio de cada una de estas competencias.
IV. Administración de la justicia comunitaria
a) Principio y sustentos ético morales comunitarios contemplados en los Estatutos Autonómicos IOC
En cuanto al parámetro de administración de justicia comunitaria, las disposiciones establecida en el cuerpo normativo son bastante generales, dejando mucho de su ejercicio a lo establecido en la normativa nacional, no se introducen aspectos, elementos y criterios particulares y/o característicos de la Nación Originaria, los existentes en la práctica -que con seguridad rigen su administración- no se positivizan en este cuerpo normativo.
Los principios enunciados, son el respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías, establecidas en la normativa nacional.
b) Mecanismos y áreas de resolución de conflictos
Más que mecanismos e instancias de resolución de conflictos, la administración de justicia comunitaria se organiza siguiendo criterios territoriales, a ser:
En la comunidad, de forma interna se reúnen mujeres y hombres principales, sabias y sabios que han cumplido con todo los servicios comunales, para solucionar problemas a convocatoria de las autoridades originarias.
En el ayllu, es la Asamblea del Ayllu, dirigido por las autoridades originarias primarias y secundarias (Rëph rët'alla mayor y segunda), las que se encargan de solucionar los problemas suscitados.
En el territorio de la nación Originaria Uru Chipaya, es el Chawkh Parla como última instancia de solución de problemas, en la cual deben participar las autoridades detalladas previamente, bajo la dirección de la Máxima Autoridad Originaria de la Nación (Qhastan Yoqztan qamñi zoñi).7
c) Sistema de sanciones y castigos normados/institucionalizados
Conforme se menciona en el inciso a) de éste punto, las sanciones o aspectos particulares de la administración de justicia, no se aluden, no se desarrollan y no se positivizan en este cuerpo normativo.
d) Grado de independencia y autonomía de la práctica de la justicia indígena respecto a los mecanismos e instituciones de la justicia ordinaria
Los mecanismos de cooperación y coordinación entre las diferentes jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado serán establecidos en una ley autonómica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, de acuerdo a la concertación con las otras jurisdicciones y la Ley de Deslinde Jurisdiccional N° 073.
Comentario Final
De la revisión del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya se evidencia que existe un gran reto por delante para consolidar un nuevo modelo de Estado a partir de esta categoría autonómica, toda vez que estas cuatro aristas generales abordadas, evidencian que existe todavía un seguimiento -en línea estricta- a la normativa nacional, pero no en el sentido de legalidad -que por su puesto es una virtud y requisito ya saneado en este caso por el Tribunal Constitucional Plurinacional- sino más bien en el entendido de que múltiples áreas de este Estatuto Autonómico se encuentran limitadas a lo dispuesto en la Ley Nacional, dejando de lado la posibilidad de ir más allá en virtud al carácter especial de este tipo de autonomías.
Por una parte la participación ciudadana, control social y la administración de justicia indígena son un reflejo estricto de lo que la normativa nacional ya establece en estas áreas, el contenido del Estatuto Autonómico no va más allá respecto a estas nuevos mecanismos innovadores o particulares que exploten y potencialicen el carácter primigenio de este tipo de autogobierno. Por otra parte, en cuanto a la organización del gobierno y conformación de la representación y mandato, si bien se estableció una especie de combinación de estructuras gubernamentales liberales -nivel ejecutivo y legislativo- y originarias de esta Nación, el documento se quedó corto en cuanto a establecer las formas de relacionamiento y articulación de estas tres instancias gubernamentales; dejando la posibilidad de interpretar ello, como la existencia en la práctica de una sobreposición o duplicidad de competencias entre estas.
Finalmente en cuanto al ejercicio y consolidación de competencias y atribuciones, existe mucha limitación en el documento, toda vez que no contempló ni el 20% de lo que la norma suprema establece para este nivel autonómico entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes; dejando en manos de futuras leyes autonómicas, muchas aristas fundamentales del ejercicio de la autonomía, las cuales debieran estar concretizadas a través de las competencias positivizadas en este documento supremo a nivel Nación Originaria. En ese entendido, gran parte de la consolidación del nuevo modelo de estado a la luz de éste proceso autonómico, dependerá de estas futuras leyes que progresivamente permitan o no la materialización de estos cuatro componentes estatales, diferenciados del modelo actual.
Notas
* Artículo de Investigación producto del programa de Investigación del Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho, Universidad Mayor de San Andrés, desarrollado en la gestión 2017.
** Marcelo Miguel Silva Mollinedo es docente investigador del Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho.
1 Término acuñado por José Luis Exeni para referirse a la coexistencia de cuatro modalidades de ejercicio de la democracia.
2 Artículos N9 53 y 54 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya.
3 Artículos N^ 20 y 22 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya.
4 Artículos N^ 25, 27 y 34 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya.
5 Artículos N°26 y 35 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya. A pesar de mencionarse una forma de democracia directa en la composición de las principales instancias, en el fondo la naturaleza de la democracia evidenciada en el presente Estatuto es mayoritariamente representativa, existe una suerte de figura parlamentaria en la que los máximos cargos proponen nombres y eliges de entre éstos postulados, debiendo éstos ser previamente autoridades menores dentro de sus Ayllus.
6 Al igual que las autoridades que conforman las instancias de representación, para la preselección de candidatos a autoridades ejecutivas, se toma en cuenta como filtro inicial el haber ejercido previamente otros cargos menores en sus respectivos Ayllus. Artículos NQ 43 y 46 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya.
7 Artículos N9 50, 51 y 52 del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya.
Bibliografía
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