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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.6 no.7 La Paz jun. 2017
ARTÍCULOS ORIGINALES
Justicia en el ámbito internacional*
Justice in the international field
Eduardo Rodríguez Veltzé**, Farit Rojas Tudela***
faritrojas@yahoo.com
Presentado: 16 de octubre de 2017. Aceptado: 30 de noviembre de 2017
Resumen
Este ensayo analiza el espacio de justicia internacional a partir de una revisión histórica de la Corte Internacional de Justicia y el análisis de su procedimiento. Lo que se busca es comprender la manera en la que se desarrolla la justicia en este espacio, en esta esfera en particular.
Palabras Claves. Justicia, Derecho internacional, conflictos y controversias, relación histórica.
Summary
This essay analyzes the international justice space based on a historical review of the International Courtof Justice and the analysis of its procedure. We seekto understand the way in which justice develops itself in this particular sphere.
Keywords: Justice, international law, conflicts and controversies, historical relationship
1. Introducción1
El texto que usted tiene ante sus ojos, es un análisis de un espacio de justicia que es descrito a partir de su conformación histórica y su procedimiento. El espacio que hemos escogido para llevar a cabo este análisis es el espacio de la justicia internacional, y el análisis de su procedimiento lo ejemplificamos con el caso Bolivia c. Chile (Obligación de negociar un acceso al mar), en particular el mini proceso de Objeción Preliminar de competencia planteado por Chile.
Justicia y Derecho Internacional
Hablar de justicia en materia internacional, supone comprender el Derecho Internacional, medio de realización de la justicia. El Derecho Internacional tiene múltiples definiciones. Bajo el riesgo de ser muy sintéticos podemos decir que, el Derecho Internacional es el conjunto de materiales jurídicos (normas, tratados, principios, costumbre, sentencias, razonamientos, doctrina) que en conjunto regulan las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional (Estados y organismos internacionales).
Naciones Unidas define al Derecho Internacional de la siguiente manera:
"El derecho internacional define las responsabilidades legales de los estados en sus relaciones entre ellos y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional"2
Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional son los Estados y las organizaciones internacionales. Los primeros, (los Estados) son los únicos que gozan desoberanía y en consecuencia de la denominada "subjetividad internacional" básica. Los segundos (las organizaciones) dependen de los primeros, en tanto son creados por los Estados, y existen en razón a la subjetividad internacional de los Estados. Por ello se dice que los Estados son los sujetos primarios del Derecho Internacional, pues son los únicos que poseen "subjetividad internacional" sin condiciones, debido a que gozan de soberanía.
En consecuencia, los conflictos y controversias más importantes en el Derecho Internacional generalmente se generan entre Estados.
El incumplimiento de responsabilidades se confronta en los espacios de "justicia internacional", que la propia comunidad internacional, principalmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció para asegurar la solución pacífica de las controversias entre Estados. De esta manera se genera una cosmopolitización de la justicia en diversas materias, desde los derechos humanos (DDHH), pasando por comercio, mares, aguas transfronterizas, etc.
La justicia internacional, llamada a solucionar estos conflictos y controversias entre Estados, se levanta bajo dos principios básicos: a) la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales; y b) la libre elección de los medios.
La obligación de arreglo pacífico suspende el derecho a la guerra de los Estados, derecho que fue la base de la Sociedad de Naciones y de la actual ONU3. El arreglo pacífico de controversias no significa que se obligue a los Estados a llegar a un resultado, es decir que ni la Carta de la ONU ni los principios de Derecho Internacional imponen una obligación de resultado. En todo caso lo que obliga este principio básico (obligación de arreglo pacífico) es que la negociación nunca cese, es decir que se la tiene que seguir intentando, una y otra vez, como un claro medio agonístico, en el que se reconoce el conflicto permanente, pero se busca canalizarlo pacíficamente.
La libre elección de los medios significa que ningún Estado puede ser obligado a someter sus diferencias con otros Estados a un determinado medio o procedimiento de solución de conflictos específico. El recurso, medio o procedimiento, debe ser libremente negociado y aceptado.
Estos dos principios nos llevan a una concepción contractual de la justicia, y en particular de la justicia Internacional4.
El contractualismo ha sido impulsado por pensadores tan variados como Locke, Rousseau, Kant y recientemente por John Rawls5. Lo justo, para los contractualistas, sería cumplir lo pactado, cumplir lo contratado entre las partes, sin embargo, la justicia no trata solo de conocer el acuerdo, el pacto, el tratado, la normas, los principios, la doctrina, la costumbre o cuanto material de Derecho Internacional se trate. La justicia tiene que ver con la posibilidad de cumplir con lo pactado, pero de manera adecuada, ajustada y pronta. Se trata más de un arte que de una técnica.
Existe una variedad de medios políticos de solución de controversias (desde la negociación diplomática, los buenos oficios, la mediación) y una variedad más acotada de medios jurisdiccionales (el arbitraje y el arreglo judicial). Respecto al arreglo judicial, éste hace referencia inmediata al "centro solar" del arte de dar la justicia: la Corte Internacional de Justicia.
Empezamos este subtítulo con la idea de justicia y avanzamos a una comprensión contractual de la justicia. Sin embargo, ésta (la justicia) no es un intercambio contractual, no se trata de quien dé más a cambio de justicia. Se trata de lo contrario al intercambio. La justicia es un don.
2. La Corte Internacional de Justicia, su historia, su procedimiento.
Existen distintos medios pacíficos de solución de controversias. El arreglo judicial es el más cercano a la concepción de Justicia Internacional que buscamos analizar en este ensayo, entendida como este acto de dar la justicia. Los jueces de la Corte no venden su sentencia, sino que la ofrecen como un don, es dada como aquello que cohesiona, que une lo separado. Esta idea de comprender la justicia como un don fue pensada por el pensador francés Jacques Derrida.
Breve relación histórica de la CIJ
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es considerada el centro solar de arreglo judicial debido a su condición de ser "EL" órgano judicial de las Naciones Unidas. Su origen se encuentra en la Corte Permanente de Justicia cuya breve duración mostró que es posible pensar en una justicia internacional.
La Corte Permanente de Justicia Internacional fue creada en 1921, resultado de un pacto independiente a la Sociedad de Naciones, y duró hasta 1946, aunque su última sesión pública fue en diciembre de 1939. La Segunda Guerra mundial llevó a su fin a la Sociedad de Naciones y también a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
La Segunda Guerra Mundial fue la negación de todo intento de justicia.
Es más, se levantó como la guerra más sangrienta. No es casual que sobre las cenizas de una guerra de magnitud se levante el intento de paz perpetua encarnada en la ONU.
En 1945, después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, se creó la Corte Internacional de Justicia (CIJ), siendo considerada la continuadora de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Incluso los fallos de esta última han sido tomados como razonamientos jurisprudenciales válidos para la actual Corte, incluso el reconocimiento de la competencia de la Corte Permanente es tomada como criterio para la CIJ.
América Latina y la justicia internacional
América Latina tiene una tradición histórica importante en la gestación de los principales organismos internacionales, incluidos los principales tribunales de justicia internacional.
Con limitadas excepciones, América Latina, durante el siglo XX, se ha mantenido como una zona de paz, libre de grandes conflictos armados. A lo largo de su historia sus Estados promovieron los principios de soberanía nacional, no intervención y arreglo pacífico de disputas, los que están consagrados en las Cartas tanto de la Organización de Estados Americanos como de la Organización de Naciones Unidas.
La representación latinoamericana estuvo presente en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907 que alentó el recurso del arbitraje y la renuncia al uso de la fuerza, el principio de igualdad entre los Estados y el fortalecimiento de la jurisdicción internacional.
Los estados latinoamericanos reconocieron la jurisdicción obligatoria de la que fue la Corte Permanente de Justicia en 1920, y posteriormente de su sucesora, la Corte Internacional de Justicia en 1948.
Actualmente los Estados latinoamericanos llevan sus controversias centenarias a la resolución de la CIJ, es el caso de nuestro país (Bolivia), que demandó a Chile por el centenario reclamo de un acceso soberano al océano pacífico.
Reglamentos o normas visibles
La Corte Internacional de Justicia cuenta con un Estatuto y un Reglamento, sin embargo, también existen directrices, debido a que muchas de sus prácticas se han ido convirtiendo en normas visibles, así no estén escritas.
Pero antes de ingresar a sus reglamentos, empecemos por lo más básico, su composición, que hace en si a su entramado burocrático.
La Corte se compone de quince magistrados elegidos por mayoría absoluta por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por un periodo de nueve años. Los magistrados deben representar a las grandes civilizaciones y a los principales sistemas jurídicos del mundo (conforme lo señala el Artículo 9 del Estatuto de la CIJ). Para lograr cumplir con este mandato se estila el siguiente reparto geográfico: tres jueces al grupo africano, dos al asiático, dos al latinoamericano, dos al europeo occidental y uno al europeo oriental + los cinco jueces nacionales de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Esta condición de composición (de la corte) se muestra ampliamente plural, y en consecuencia enfatiza en la condición de su administración de justicia, es decir en la manera en la que debe de llegarse a una solución justa a partir de la diversidad de procedencia de los jueces.
El procedimiento de elección y renovación de magistrados es ejemplar, cada tres años se renuevan cinco magistrados, de esta manera se mantiene un constante movimiento de magistrados sin afectar a la mayoría de ellos y en consecuencia a las líneas jurisprudenciales, que son una de las fuentes más importantes del Derecho Internacional. Cabe destacar que los magistrados pueden ser re elegidos por nueve años más.
Los magistrados que pertenezcan a un país parte en una controversia conservan su facultad de oír y fallar en el caso. Si no hubiere un juez de la nacionalidad de uno de los estados parte en una controversia, las partes podrán designar un juez ad hoc de su elección, que puede ser nacional o no, que participará en el procedimiento con voz y voto, es decir en términos de igualdad con los otros jueces.
La Corte, entonces, ha sido concebida como un pleno, cuyo quorum es el de nueve magistrados.
Respecto a sus normas, se cuenta con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (con 70 artículos) que presenta la organización y ámbitos de competencia de la CIJ, además de las reglas más básicas sobre el procedimiento, y el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (109 artículos) en el que se desarrolla el procedimiento más detallado de los casos que atiende la Corte en virtud de su competencia contenciosa y su competencia consultiva. Cabe destacar que se cuenta también con un documento denominado Practice Directions que cuenta con 13 órdenes que provienen de la práctica de la CIJ y que se han convertido en principios y mandatos con carácter normativo. La última practice direction fue enmendada en marzo de 2013, lo cual muestra la ductilidad de la comprensión del procedimiento y la influencia de la costumbre de la Corte como fuente del Derecho.
Competencia contenciosa y competencia consultiva
La Corte tiene una doble competencia: a) la contenciosa, que reúne las controversias entre Estados y que se terminan, en lo judicial, mediante una sentencia; b) la consultiva, que se concreta en opiniones sobre cualquier tema de Derecho Internacional que le sometan la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otro órgano de Naciones Unidas u organismo especializado autorizado previamente por la Asamblea.
Nosotros, en este texto, nos dedicaremos a analizar el espacio de justicia de la Corte Internacional en lo que a su competencia contenciosa se refiere.
Procedimiento
El procedimiento contencioso ante la CIJ posee tres fases o etapas: a) Etapa o fase escrita y b) Etapa o fase oral; c) Sentencia.
Fase escrita
La etapa escrita comienza o parte con una demanda en la que se especifica contra quién (contra qué Estado) se propone la demanda, la base de la competencia de la Corte (es decir en qué documento se sustenta la competencia de la Corte), el objeto de la controversia, las bases legales o razonamientos jurídicos, y una exposición detallada de los hechos. La demanda siempre es posible de ampliación en tanto no cambie la naturaleza de la controversia.
Una vez presentada la demanda, la Corte puede determinar medidas cautelares de oficio o instancia de parte, la finalidad de estas medidas es la de proteger derechos y evitar la agravación de la controversia.
Presentada la demanda, la CU fija un plazo para que el demandado presente sus razonamientos y pruebas de hecho y de derecho que sostienen su petición en un documento denominado Memoria.
Una vez notificada la demanda con todos los rigores de forma, la parte demandada puede presentar excepciones preliminares de competencia de la Corte o la inadmisibilidad de la demanda incluso después de presentada la Memoria del demandante. Esta práctica ha sido ampliamente utilizada. Entre 1990 y 2010 de 25 casos presentados a la CIJ, en 15 se registró la interposición de excepciones preliminares. Si fuera el caso se abre un mini proceso de excepciones preliminares que también cuenta con su fase escrita (la excepción preliminar, la respuesta escrita de la otra parte) y una fase oral (las audiencias) y finalmente una sentencia que combina lo escrito y lo oral. Las excepciones preliminares son breves procesos ejemplares para observar y estudiar las maneras en las que da la justicia la CIJ.
Una vez resuelta las excepciones preliminares pueden darse hasta tres situaciones: la aceptación de las excepciones, el rechazo de las excepciones y el tratamiento de las excepciones en el fondo. En la primera situación el proceso termina allí, en tanto la Corte no tendría competencia o la demanda no fuera admisible tal cual fue planteada. En las dos siguientes situaciones, el proceso continúa, sólo que en la segunda (el rechazo de las excepciones) la Corte ingresará a tratar el fondo del asunto pues habría rechazado las excepciones, en tanto que en la tercera (tratamiento de las excepciones en el fondo) la Corte se reservaría el derecho de volver a tratar el tema una vez que las partes hubieran finalizado la presentación de sus pruebas, alegatos y otros.
Si el proceso continúa, la partedemandada debe presentar un documento denominado contramemoria, es decir razonamientos y pruebas de hecho y de derecho que responden a la demanda y a la memoria del demandante. En la demanda se puede dar la figura de las reconvenciones, que serían contra demandas, a condición de que exista una conexión directa con el objeto de la demanda.
La parte escrita puede finalizar aquí, con la memoria y la contramemoria, salvo que las partes precisen (o quieran) un nuevo round de exposiciones escritas, en particular si el demandante considera que, en virtud de la contramemoria, se hace necesario abundar en hechos y razonamientos jurídicos que no se hubieran mencionado en la memoria. A este nuevo round le corresponden los documentos denominados réplica por parte del demandante y dúplica por parte del demandado. Ambos documentos complementan lo que se hubiera considerado faltante en la fase escrita, y justamente con ellos termina esta fase.
Fase oral
La fase oral se caracteriza por las audiencias, generalmente planificadas de manera par, pues en una expone el demandante y en la otra expone respondiendo el demandado. La importancia de mantener el balance en las participaciones es central para la CIJ. La cantidad de audiencias varía conforme a los hechos y argumentos jurídicos a tratar. Lo ideal es tratar el caso en un conjunto de audiencias continuas, en tanto la oralidad busca justamente la celeridad en el tratamiento de la cuestión, y busca la ilusión del tratamiento inmediato y en el presente del caso.
Finalizadas las audiencias la Corte podrá realizar algunas preguntas a las partes, en busca de afinar su conocimiento sobre los hechos y los argumentos de derecho del caso en cuestión. Las partes pueden responder de manera oral y de manera escrita estas preguntas. Finalmente, la Corte determinará un receso para formular su sentencia.
La sentencia puede tomarse un tiempo. La CIJ trata de ser rápida en sus decisiones, sin embargo, ha habido casos en los que la CIJ ha esperado por distintas razones dar a conocer su fallo. Se decide por mayoría de votos de los jueces. Las deliberaciones son secretas, pero no así el resultado de estas deliberaciones, pues están obligadas a figurar en el texto de la sentencia. La sentencia puede venir acompañada de declaraciones de cada juez o de votos disidentes. Las sentencias son obligatorias para las partes y respecto del caso decidido. Las sentencias son definitivas e inapelables y sólo pueden interponerse demandas de interpretación y revisión. Las demandas de interpretación deben versar sobre el sentido o alcance del fallo. Las demandas de revisión sólo se suscitan si se hubiera dado un descubrimiento de un hecho nuevo decisivo, desconocido a momento de dictarse la sentencia. La CIJ ha admitido un solo caso de interpretación (Caso Plataforma continental, 1985) y a la fecha ha rechazado todos los casos de revisión.
Además de las actuaciones descritas en un procedimiento tipo ante la CIJ, cabe destacar la posibilidad de la intervención de un tercero en un procedimiento, cuando este tercero tiene un interés jurídico que pueda ser afectado por la decisión del litigio, o si está en juego la interpretación de un tratado de la que este tercero también es parte.
Finalmente, también puede darse la incomparecencia del demandado, en cuyo caso el demandante puede solicitar a la Corte una decisión a su favor; y también puede darse, por parte del demandante, el desistimiento. Cabe destacar que entre 1990 y 2010 una cuarta parte de los casos contenciosos se dejaron sin efecto por desistimiento.
Como puede observarse el procedimiento es eminentemente formal, en lo que se refiere al tratamiento de fondo la Corte debe decidir conforme al Derecho Internacional aplicable al caso, pero también puede decidir, si las partes así lo convienen, bajo la fórmula ex aequo et bono, es decir en justicia y equidad. A la fecha la CIJ no ha recibido esta petición, de decidir en justicia y equidad un caso, sin embargo, la normativa, es decir su normativa, lo permite.
3. Sentencia de Objeción Preliminar Bolivia c Chile (Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico)
Veamos cómo se ajusta la descripción del procedimiento a la descripción y análisis de un caso, como es el de Bolivia c. Chile.
El 24 de abril de 2013 Bolivia presentó a la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Chile en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.
Conforme al parágrafo 2 del Artículo 40 del Estatuto de la CIJ, el secretario comunicó inmediatamente la demanda al Gobierno de Chile. Dado que la Corte no incluye a ningún juez de nacionalidad chilena o boliviana, cada parte procedió a ejercer su derecho de designar un juez ad hoc para que comparezca en el caso. Bolivia designó a Yves Daudet (Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya) y Chile a Louise Arbour (Juez de la Corte Suprema de Canadá).
El 18 de junio de 2013 la Corte fijó el 17 de abril de 2014 como plazo para la presentación de la Memoria de Bolivia y el 18 de febrero de 2015 para la presentación de la Contra Memoria de Chile. Bolivia presentó su Memoria dentro del plazo establecido.
Tanto Perú como Colombia solicitaron a la Corte se les facilite copias de los alegatos y documentos anexos al caso, solicitud que fue aceptada por el presidente de la Corte.
El 15 de julio de 2014, dentro del plazo fijado por el parágrafo 1 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, Chile presentó una excepción preliminar a la competencia de la Corte. Mediante providencia de 15 de julio de 2014 la Corte suspendió el procedimiento sobre el fondo y se abrió un mini proceso para determinar si la Corte posee jurisdicción para conocer la demanda boliviana.
La Corte fijó el 14 de noviembre de 2014 como plazo para que Bolivia presente una declaración escrita de sus observaciones y conclusiones sobre la excepción preliminar presentada por Chile antes de fijar las audiencias públicas sobre el tema. Bolivia presentó su respuesta escrita en el plazo indicado.
Dado que Chile basaba su objeción preliminar en una interpretación del Pacto de Bogotá, la Corte, en aplicación del Artículo 43 de su reglamento, comunicó a los Estados Partes del Pacto de Bogotá además de notificar a la Organización de Estados Americanos (OEA) consultando si esa organización tiene o no observaciones que aportar. El Secretario General de la OEA informó a la Corte que esa organización no tenía observaciones.
El 16 de febrero de 2015 la Corte fijó las audiencias orales para los días 4, 6, 7 y 8 de mayo de 2015. En el desarrollo de estas audiencias la Corte escuchó los alegatos orales de Chile y Bolivia. Durante las audiencias los jueces de la Corte formularon preguntas a las Partes, las que respondieron de forma verbal y escrita. Cada una de las partes presentó sus observaciones sobre las respuestas escritas proporcionadas a la Corte.
Cabe destacar que tanto Bolivia como Chile desarrollaron más y nuevos argumentos que los sostenidos en los documentos presentados en la fase escrita, y también hubo una interacción con los jueces, pues, como se señaló éstos realizaron preguntas a las partes.
El 24 de septiembre de 2015 la Corte emitió su fallo sobre Excepciones Preliminares en el caso Bolivia contra Chile (Obligación de negociar acceso al Océano Pacífico), mediante el cual por catorce votos a dos rechaza la excepción preliminar presentada por Chile y por catorce votos contra dos concluye que tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada a la Corte por Bolivia. Asimismo, la Corte fijó el 25 de julio de 2016 como un nuevo plazo para la presentación de la Contra Memoria de Chile.
El fondo de la objeción preliminar
Según Chile, el objeto de la demanda de Bolivia es la soberanía territorial y la naturaleza del acceso de Bolivia al océano Pacífico, ambas establecidas y gobernadas por el Tratado de Paz de 1904. Chile fundamentó que la supuesta obligación de negociar que planteó Bolivia debe ser vista como un medio artificial para lograr la revisión o anulación del Tratado de Paz de 1904. Por esta razón Chile invocó el Artículo VI del Pacto de Bogotá, el mismo que señala que los procedimientos establecidos en el Pacto de Bogotá no pueden ser aplicados a cuestiones ya resueltas entre las partes o que estén regidas por acuerdos o tratados en vigencia en 1948. Para Chile el objeto de la demanda boliviana se encontraría regido por el Tratado de 1904.
Bolivia respondió señalando que Chile malinterpreta el objeto de su demanda. Bolivia enfatiza que la demanda solicita a la Corte que concluya que Chile tiene una obligación de negociar con Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, asimismo Bolivia sostiene que el resultado de estas negociaciones y las modalidades específicas de su acceso no son cuestiones que conciernan a la Corte, sino que son cuestiones para el acuerdo futuro a ser negociado de buena fe por las Partes. Asimismo, Bolivia alega que no ha solicitado a la Corte se pronuncie sobre la validez o no del Tratado de 1904 y que no busca la revisión o anulación de dicho tratado en este proceso.
En la sentencia de 24 de septiembre de 2015 la Corte identificó el objeto de la controversia en base a la demanda presentada por Bolivia, al respecto señaló que Bolivia no invoca el Tratado de Paz de 1904 como fuente de su demanda ni solicita que se pronuncie sobre el estatus jurídico del mismo, en este sentido la Corte concluyó afirmando que el objeto de la controversia es determinar si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y, si dicha obligación existe, comprobar si Chile la ha incumplido. Una vez determinado el objeto de la demanda la Corte pasó a determinar si era o no competente. La Corte observa que no es aplicable el Artículo VI del Pacto de Bogotá debido a que las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 no abordan ni expresa ni implícitamente la cuestión relativa a la posible obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Hecho este examen, la Corte rechazó la objeción preliminar de Chile y concluyó que si tiene jurisdicción sobre la base del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá.
Como puede verse la Corte no se pronunció sobre la controversia de fondo, primero porque mediante su providencia de 15 de julio de 2014 la Corte suspendió el procedimiento sobre el fondo, y segundo, porque ese no es el objeto ni la naturaleza de este mini proceso de objeciones preliminares. Lo único que podía hacer la Corte, y así lo hizo, fue examinar su competencia en atención a lo señalado en el Artículo XXXII del Pacto de Bogotá, el cual señala que si las partes no acuerdan si la Corte tiene competencia sobre la controversia, la Corte decidirá.
4. Sentencia: Delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, 2008 (Perú contra Chile)
Veamos el procedimiento de la Corte, en un caso más.
Se trata de un caso cuya decisión es pronunciada por la CIJ enero de 2014, a pocos meses de la presentación por Bolivia, ante la misma Corte, de un caso contra la República de Chile sobre la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. Ambas disputas internacionales tienen origen en la Guerra del Pacífico de 1879 en la que tanto Perú como Bolivia sufrieron pérdidas territoriales frente a Chile.
En 2008, Perú instauró procedimientos ante la CIJ contra la República de Chile, bajo el argumento de que no existiendo un tratado específico de límites marítimos entre ambos países, su delimitación se encontraba indeterminada. Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que: "La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile, es una línea que comienza en el 'Punto Concordia' (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las líneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas líneas de base" (...) y que (...) "Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus líneas de bases rectas".
Chile no objetó la jurisdicción de la CIJ y en su defensa pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que: "Las respectivas zonas marítimas entreChiley Perú han sido completamente delimitadas por acuerdo" (...) y que (...) "Tales zonas marítimas están delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más cercano al mar, conocido como Hito N^ 1, que tiene una latitud de 18° 21' 00" S Datum WGS84" (...) y que (...) "Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima que se extienda al sur de dicho paralelo".
Se llevó a cabo la fase escrita, y posteriormente se ingresó a la fase oral, es decir a la audiencias de fondo de esta causa.
En enero de 2014 la CIJ emitió su decisión resolviendo que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.5 1 con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.5 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base de ambos países.
Esta decisión representa que el Perú agrega a su zona económica exclusiva un área marítima de aproximadamente 50.000 km2 y ratifica a Chile la soberanía, como mar territorial, hasta las 12 millas marina, además de los derechos soberanos, como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre 16.352 km2 de mar, que corresponde mayormente a aquél situado a menor distancia de la costa.
La Corte definió la nueva la frontera marítima sin asignar coordenadas geográficas precisas, aspecto que fue posteriormente determinado por las partes de manera amistosa.
Los alcances del fallo tienen relevancia tanto para los dos países que resolvieron de manera pacífica y definitiva la delimitación de su frontera marítima y también como precedentes respecto a los alcances de los tratados y la Convención del Mar.
La disputa se concentró básicamente en definir si el Perú había acordado con Chile una delimitación marítima siguiendo un paralelo de latitud, trazo que reducía el área marítima reclamada por Perú. La Corte razonó que existió un acuerdo tácito en la delimitación siguiendo el paralelo, pero dispuso agregarle un contenido que modificó sus alcances hasta un punto (Punto A) ubicado a 80 millas náuticas del punto de partida en la costa. Argumentó que se trata de la máxima distancia que podían alcanzar las pequeñas naves pesqueras desde un puerto principal durante sus actividades en el tiempo del Acuerdo, que tal es la práctica relevante de otros estados y que ése fue el criterio durante los trabajos de la Comisión Internacional para la Convención del Mar. Para definir de manera equitativa el resto de los puntos de la nueva delimitación, la CIJ empleó razonamientos sobre equidistancia contenidos en la Convención del Mar trazando una línea en dirección sur -oeste desde el Punto A hacia otro (Punto B) desde donde continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) que es el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
La decisión de la CIJ ha generado múltiples comentarios y críticas sobre los razonamientos adoptados, y la ausencia de precedentes específicos que los orienten, es decir la CIJ fue "creativa" en la toma de esta decisión. Se asume que el tribunal optó por una opción más lógica (argumentativamente hablando) que jurídica y excepcional aunque equitativa para las partes. Como lo reconocieron incluso algunos de los jueces que emitieron votos disidentes, la solución a éste sensible asunto contribuirá a mantener la paz y las relaciones amistosas entre Perú y Chile, y a fortalecer el orden en los océanos de Latino América.
5. Conclusiones
Hemos tratado de mostrar la manera en la que se desarrolla el espacio de justicia internacional, hemos descrito tanto su formación histórica como el desarrollo de su procedimiento y hemos contrastado esa descripción con dos casos, el primero de Bolivia c. Chile, y el segundo de Perú c. Chile.
En el primer caso se puede evidenciar la manera en la que la CIJ se rige a procedimiento, es decir desarrolla un proceso marcado y signado por el procedimiento, pero con una fuerte intervención de la retórica en las audiencias orales, que llega a su punto más alto con las preguntas de los jueces. La retórica sirve a los jueces para delimitar el objeto de la controversia, central para definición de la competencia de la CIJ.
En el segundo caso se puede evidenciar la manera en la que la Corte si bien se apega a las normas y procedimientos, ésta puede ser creativa, es decir puede plantear soluciones que marquen hitos en la comprensión del Derecho Internacional. No es casual que, si bien la Corte se constituye sobre la base de un pluralismo jurídico, se haya venido desarrollando con mayor fuerza bajo la influencia del common law. La sentencia de la CIJ en el caso Peru c. Chile es altamente creativa, en tanto busca conformar a Perú sin afectar los intereses de pesca de Chile, y en este caso inventa un límite, una línea imaginaria para resolver el caso.
Aunque parezca sorprendente, los principales instrumentos que rigen el funcionamiento de la CIJ, tanto su Estatuto como Reglamento son breves y precisos, además cuentan con un profuso bagaje de precedentes, fácilmente accesibles en la abundante literatura legal y que ilustran las posturas que tuvo la Corte en las múltiples variables en la aplicación de estos instrumentos.
La sencillez del procedimiento permite un contraste del mismo en el estudio de casos.
Esta es una primera constatación del carácter "amigable" del Tribunal más importante del sistema de las Naciones Unidas encargado de resolver las disputas entre los estados y las consultas que le formulan los organismos internacionales a partir de un procedimiento altamente racional. Sin duda un contraste con muchos de los procedimientos y rituales propios de legislaciones domésticas.
La justicia y no otro valor es la cualidad más relevante en un tribunal internacional en tanto las diversas fuentes y aproximaciones al derecho internacional, -como se tiene visto en este texto-, pueden ser restrictivos por el lenguaje de los textos convencionales 0 por las corrientes tradicionales positivistas restrictivas a los contextos multidisciplinarios. Es el espíritu de equidad, de preservación de la paz, de recuperación de la dignidad humana, de esperanza por mayor confraternidad el que inspira muchas de las decisiones que todavía extrañan los estados.
Notas
* El presente texto es un fragmento de una investigación mayor en curso, denominada "Caleidoscopios de la Justicia", coordinada por Farit L. Rojas Tudela y que es auspiciada por el Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado. Este texto presenta una versión adecuada para la Revista del Instituto de Investigaciones y Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho de la UMSA.
** Abogado con estudios realizados en la Universidad de Harvard, EE.UU., fue presidente de la República de Bolivia (2005-2006), ministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia (1999-2005), actualmente desempeña el cargo de agente de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, y Embajador de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos.
*** Abogado, M.Sc. en Investigación Social y PhD en Ciencias bajola mención Justicia. Ha sido investigador y docente en materia constitucional en diversas universidades e instituciones, asesor (Technical Advisor) de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (2013-2015), Ministro de Primera de la Embajada de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos (2013-2015), actualmente es Director del Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado, a cargo de las investigaciones en Estado y Política en esta institución.
6. Bibliografía
1 La información sobre la CIJ ha sido tomada de su página WEB www.icj-cij.org la misma que posee una serie de documentos. Cabe destacar que la página ofrece los recursos en tres idiomas: español, francés e inglés. La versión en inglés de la Corte es la más completa, que posee descripciones de procedimiento, algunos análisis de sentencias y otros, que fueron de mucha utilidad en la redacción de este breve trabajo.
2 Véase http://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-international-law/
3 El artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas señala "Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia".
4 El arreglo pacífico de controversias puede llevarse a cabo tanto por medios políticos, como por medios jurisdiccionales. En los primeros se encuentran las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y mediación. En los medios jurisdiccionales se encuentra el arbitraje y el arreglo judicial, este último nos remite inmediatamente al llamado "centro solar del arreglo judicial" más conocido como Corte Internacional de Justicia, motivo de este texto.
5 Ninguno de estos autores considera que la figura del contrato sea una realidad, sino que se trata de un artificio que ayuda a pensar y a comprender cómo debería funcionar una sociedad, y en este caso una sociedad internacional.