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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.4 no.5 La Paz jul. 2016

 

EDITORIAL

 

Editorial

 

 


 

 

En su número cinco la Revista Jurídica Derecho, editada y publicada por el Instituto de Investigaciones y Seminarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Política incorpora estudios de cuestiones sociales, políticas, históricas, técnicas y procedimentales, desde una perspectiva eminentemente jurídica -que es el enfoque y eje fundamental de la Revista- sobre bases conceptuales y modelos doctrinarios apropiados a cada temática. Algunos trabajos son de carácter exploratorio y descriptivo, otros interpretativos y explicativos, los cuales permiten comprender la posición crítica de los articulistas, sus argumentos teórico-conceptuales y en ciertos temas la descripción, interpretación y contrastación empírica de los hechos y de las problemáticas socio jurídicas y políticas.

Participan como articulistas profesores de alto nivel en la ciencia del Derecho y en las cuestiones de su especialidad, de universidades de Ecuador, Bolivia, Colombia y México. Por esta característica el enfoque de las temáticas excede la delimitación local, y la lógica de abordaje trasciende al ámbito regional, lo cual es consistente con la visión estratégica del Instituto y con los objetivos en desarrollo institucional y de contribución a la formación de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA, a la investigación, la interacción social y la extensión universitaria.

Así, desde las premisas de Konrad Hesse, Carlos Borth (Bolivia), realiza un análisis minucioso y crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia con la que se dirimió una demanda de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley del Órgano Plurinacional relativas a la conformación de los tribunales electorales departamentales. Evidencia insuficiencias y un tratamiento superficial, incluso contradictorio, en la interpretación de los supuestos constitucionales, principios doctrinarios y conceptuales, con lo que la Sentencia abstrae exigencia de concordancia práctica, eficacia integradora, reserva legal y corrección funcional, rectores de la interpretación constitucional. Borth concluye que la Sentencia Constitucional adolece de baja calidad técnica y jurídica, y elude el enjuiciamiento del conflicto de fondo.

En cambio Fernando E. Miranda analiza y comenta una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, España, referida a la Responsabilidad Social Empresarial, como elemento sustancial de la nueva cultura de gestión corporativa que recae sobre los administradores. El análisis tiene como base los conceptos de doctrina, desarrollo y sistema del Derecho. La premisa es que hay una estrecha relación entre la ciencia del Derecho y la Responsabilidad Social Empresarial en la normativización, mediante recomendaciones (soft law) o normas rígidas y positivas (hard law).

Respecto de uno de los escenarios más complejos, de alta intensidad y violencia en la región, el conflicto armado colombiano, Omar Huertas, María C. Linares y Luis B. Díaz (Colombia) estudian la problemática jurídica planteada por la acción de grupos armados, tomando como ejemplo el Clan del Golfo. Los autores cuestionan si éste puede ser considerado como parte del conflicto armado colombiano, lo que remite a dos preguntas: ¿Qué es un conflicto armado no internacional? ¿Cuáles son los criterios que deben ser aplicados en Colombia para el estudio de la existencia de un grupo armado ilegal parte de un conflicto armado? Discuten la idea de que por la falta de aspiraciones políticas reales el Clan del Golfo no puede ser considerado parte del conflicto armado. Si se asume que el Derecho Internacional, la doctrina, el CIRC, los tribunales internacionales y nacionales califican a un grupo en base a dos criterios: la intensidad del conflicto y el nivel de organización del grupo, entonces el Clan del Golfo puede ser considerado parte del conflicto armado colombiano, una de cuya implicaciones, explicados por Huertas et al, se refiere a que eso no implica el reconocimiento de un estatus político o la legitimación de sus acciones.

Marcelo Silva (Bolivia) analiza la situación del proceso estatutario de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, una respuesta y concreción del Estado Plurinacional en el nivel comunitario. Es un proceso que tiene alta significación histórica y política por ser la primera autonomía indígena institucionalizada, una de cuyas consecuencias es la transición del municipio a una autonomía indígena campesina. Silva estudia el modelo autonómico basado en la democracia comunitaria, basada a su vez en normas propias de identidad, en la tradición oral, en formas de organización, gobernación indígena, justicia propia, cosmovisión y gestión territorial. Adopta en su análisis una posición crítica, ya que la autonomía indígena originaria campesina "está relegada en la agenda del proceso de cambio y pareciera haber sido abandonada en el camino realmente existente de refundación estatal. Una muestra sintomática de ello es que las autonomías indígenas no figuran en el horizonte estratégico trazado por el gobierno en la llamada Agenda Patriótica 2025".

Desde el punto de vista histórico Osmar Sotomayor (Bolivia) describe el control judicial de la administración pública en Bolivia uno de los principios constitucionales esenciales del Estado de Derecho. Para ello explora la jurisprudencia pertinente y repasa lo dispuesto por las Constituciones bolivianas y las formas de control que ha atravesado la legislación. La historia del proceso contencioso administrativo ha sido poco estudiado en Bolivia, por ello el trabajo de Sotomayor adquiere relevancia, quien concluye que paradójicamente se desarrolla como derecho privado que defiende a los individuos frente a la arbitrariedad del Estado.

Los hechos suscitados en el escenario de la marcha de las personas con discapacidad en 2016 constituyen el objeto de investigación de Guadalupe Guisbert Rosado (Bolivia) quien desde un enfoque de construcción social del concepto de discapacidad y de una lectura jurídica y defensa de los derechos, problematiza la demanda socio económica y de reconocimiento de las personas con discapacidad como un cuestionamiento al Estado de Derecho. De acuerdo con los principios jurídicos el Estado debía garantizar el bienestar social y satisfacer las necesidades básicas y fundamentales de aquellas. Sin embargo, precisamente esa instancia y sus administradores quienes violentaron los derechos de las personas con discapacidad, utilizando a la policía y los medios de comunicación para intimidarlos y anular sus demandas.

La cuestión de técnica jurídica planteada porTeresita Rendón Huertas (México) se refiere a la interpretación viciada de los conceptos jurídicos indeterminados. En su posición no es posible resolver la misma si se la examina como transgresión en la aplicación correcta de la norma o como producto de falta de pericia y de integridad del intérprete, donde es muy importante la valoración y la actitud de éste. La única manera de interpretar los conceptos jurídicos indeterminados, según Rendón, es aplicar el método lógico, el logos de lo razonable o de lo humano. De esa manera se puede lograr una relación congruente con el concepto legal y el sentido semántico, que garantice "la protección del gobernado contra dislates deliberados o fortuitos".

En consecuencia, los artículos presentan enfoques, datos y análisis doctrinales, conceptuales y técnicos, que pueden y deben ser sometidos por los lectores -en especial por los profesionales y los estudiantes de la disciplina jurídica y de las ciencias sociales en general- a un examen científico riguroso desde el Derecho. Asimismo, los resultados o conclusiones pueden ser considerados, si cabe, como ideas orientadoras en la solución de casos concretos similares, en materias controversiales o en la generación de propuestas para nuevas normativas, nuevos conceptos, instrumentos, técnicas y/o procedimientos jurídicos.

 

Dra. Karina Medinaceli Díaz, Ph.D
EDITORA REVISTA JURÍDICA DERECHO