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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.3 no.4 La Paz jun. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

El Derecho Administrativo y la administración pública en la educación cívica del pueblo boliviano

 

Administrative Law and Public Administration at the civic education of Bolivian Peoples

 

 

Max Mostajo Machicado*
* Docente Titular de Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Defensa Legal del Estado. Docente de Seminario Taller de Grado de la Carrera de Derecho UMSA. Magister en Derecho Administrativo y autor de la obra: La Propedéutica para el Posse del o la Postulante al Grado Académico.
marmostajo@gamil.com
Presentado: marzo 18 de 2015. Aceptado: 22 de abril de 2016

 

 


Resumen

El Derecho Administrativo y la administración pública tiene una misión y función trascendental en ésta coyuntura de cambios sociales y crisis de valores humanos y sociales; interviniendo activamente en la educación cívica no positivizada del pueblo boliviano, con ejemplos de comportamientos virtuosos dignos de ser seguidos, para la consecución de los principios, reglas, valores y fines establecidos en la legislación administrativa; como una eficiente y eficaz contribución en la lucha contra toda forma de violencia y maltratos, particularmente contra la mujer; como una alternativa a la represión volitiva y autoritativa de conductas; apoyando de ésta manera en la toma de decisiones con acierto el proyecto de vida individual que se hayan trazado, como derechos a tenor del artículo 79, 80 y 90-III de la Constitución.

Palabras claves: Crisis de valores, maltrato, violencia, persona, administración pública, función educativa cívica, proyecto de vida.


Summary

Administrative law and public administration has the mission and the critical role at this juncture of social changes and crises of human and social values; intervening actively in civic education has not been made positive by the Bolivian peoples, with examples of virtuous behavior worthy of being followed, for the attainment of the principies, rules, values and objectives set out in administrative legislation; as an efficient and effective contribution in the fight against all forms of violence and abuse, particularly against women; as an alternative to volitional behaviors and authoritative repression; thus supporting the decision making, aptly individual life project they have been drawn, as rights under Article 79, 80 and 90-III of the Constitution of Bolivia.

Keywords: Crisis of values, abuse and violence against a person, public administration, civic educational function, life project.


 

 

1. Introducción

En la realidad práctica, la administración pública y su derecho administrativo del Estado boliviano, ha mantenido un perfil tradicional en cuanto a sus funciones anclado en el siglo XIX; sin cambios cualitativos de importancia sobre todo en el comportamiento con caracteres arbitrarios, autoritarios, prepotencia, excluyente, paternalista y señorial; generando desconfianza, inseguridad y más miedo que libertad de acción en los administrados en pleno Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario.

El pueblo boliviano temeroso y con impotencia experimenta hoy una crisis de valores humanos y sociales sin precedentes, espectando la escalada ola de la violencia, particularmente contra las mujeres, a diario se informa sobre una mujer violada, la esposa golpeada, concubina asesinada y descuartizada, hija abusada sexualmente por su padre o padrastro, niña o abuelita abandonada o maltratada, plagiada, etc.

Por su parte el gobierno procede a promulgar más leyes, que a nuestro entender tienen un efecto contrario, porque se están generando hechos más violentos, morbosos y macabrosos particularmente contra la mujer, como si se ensañaran contra las normas represivas.

En este escenario la administración pública con órganos altamente complejos y formalizados e institucionalizados que ejercen la función de gobierno de manera exclusiva, tiene la competencia legítima para intervenir e incidir en el comportamiento de todos los conjuntos sociales existentes en su ámbito de influencia territorial, desarrollando la noble misión, orientadora y guía de un proyecto de vida de la sociedad como dijera Juan Pablo II, orientando y educando hacia el perfeccionamiento individual y social de la persona.

Esta función debe plasmarse en una educación en valores, normas y comportamientos como una práctica social colectiva efectiva generando un trasfondo educativo ético-moral de cada persona, a partir del comportamiento educado en valores, normas y comportamientos de los propios servidores y servidoras públicas, como modelos ideales y ejemplos dignos de ser seguidos; y así la población contagiado de ese comportamiento, pueda generar otras prácticas sociales cotidianas, sencillas y seguras, de comportarse prudentemente con su entorno familiar y social, erradicando la violencia en todas sus formas y suscitando la libre adhesión a los mismos del pueblo boliviano, que estar imponiendo normas represivas, en forma autoritaria y discrecional.

 

2. Planteamiento metodológico

Para modelar el tema y motivar el debate sobre la intervención educativa cívica por parte de la administración pública y su derecho, para la lucha eficaz contra la violencia y toda forma de maltrato a las personas, es necesario un deslinde terminológico y el problema mismo del tema.

2.1. Deslinde terminológico

Por la polisemia de algunas palabras utilizadas, es necesario aclarar algunos conceptos y definiciones, para una adecuada comprensión del tema y su discusión.

a) Administración pública

La expresión "administración pública", es utilizada asignándole diversos significados (Marienhoff, 1995, pág. 48)1, en éste caso se entiende como un órgano jurídico público2 que desarrolla la actividad, con total prescindencia del órgano o agente productor del acto o de la actividad administrativa; de los diferentes niveles de gobierno subnacionales, y al margen de las funciones específicas como las normativas y jurisdiccionales del órgano legislativo o judicial.

b) Derecho administrativo

Al estilo clásico es el conjunto de normas jurídicas plural es establecidas por el poder público que regulan, la organización y funcionamiento administrativo de todos los órganos administrativos del Estado y de los diferentes niveles de gobiernos subnacionales, mediante los cuales la administración pública debe proporcionar y dirigir, prestar la adquisición y formación educativa del pueblo boliviano.

c) Educación en valores, comportamientos y conductas

Es uno de los conceptos poliédricos de muchas caras dice Sanvisens y Quintana Cabanas, aquí "podemos señalar en sentido amplio, se identifica la educación con la socialización, en cuanto proceso de transmisión de valores, normas, creencias y comportamientos; pero, generalmente, se sostiene que la educación es sólo una parte del proceso de socialización" (Ander-Egg, Ezequiel, pág. 103), y en coherencia con la opinión recogida de los profesores, pedagogos y la opinión pública quienes al ser consultada específicamente sobre ¿qué entienden por educación? Responden: transmisión y adquisición de valores, y no es casual que a diario frente a los diferentes hechos de violencia suscitadas en la población boliviana, se declara que se ha perdido o destruido todos los valores sociales, humanos y el bien público como un valor moral.

2.2. La realidad problemática de la violencia y maltratos a la persona

¿Cómo podemos llegar a determinar, cuáles serían los medios más eficaces para controlar la violencia y maltrato a la persona, particularmente contra la mujer, que nos permita elaborar y formular los mecanismos o técnicas capaces de afrontar el problema? Nadie puede negar que, en los últimos años, existe un aumento de la violencia y maltrato a la persona, como ser: la trata y tráfico de personas, hechos contra la vida y la integridad corporal, hechos contra la salud, abandono de niños o de otras personas incapaces, contra la libertad sexual, contra la moral sexual, como también informa la coordinadora de la mujer3.

Así la violencia y el maltrato contra las personas se han convertido en "...uno de los temas importantes dentro de las agendas de los medios de comunicación [social]. No existe periódico ni canal de noticias que no tenga una sección que informe sobre los incidentes delictivos [galería de personas desaparecidas, secuestradas, cogoteadas, lesionadas, etc.]. De alguna manera, todas las personas se sienten víctimas o potenciales víctimas de infracciones penales" (Ávila, pág. 358). Lamentablemente los órganos competentes del poder público no esclarecen, y lo único que hacen, eso sí, es politizar y dar muerte civil a los presuntos autores de los hechos, sin respetar las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado4.

Ante estas circunstancias, la gente común y los vecinos de los barrios apuestan a la violencia del Estado como forma única y más efectiva para combatir el maltrato y la violencia contra las personas y a la mujer; por su puesto la ingenuidad e ilusión decimonónica del legislador y del gobierno, busca resolver esta escalada de violencia con leyes y reglamentos de protección y lucha dura contra el flagelo, así a favor de la mujer se habrían dictado más de 10 leyes, pero no se detiene la violencia y maltrato contra la mujer. Es que las normas se perfeccionan y se efectivizan, no por la virtud exclusiva de las reglas abstractas respaldadas por amenazas5 y arbitrarias, sino por la acción de los seres humanos concretos cuyos comportamientos tienen un contenido ético moral (Hart contenido mínimo de Derecho Natural) que no es tomada en cuenta en dichas leyes; es más la experiencia confirma, para que funcionen las leyes y se logre el vivir bien de la comunidad, es necesario consolidar en los comportamientos sociales una empatia de valores y principios que se orienten al más integral respeto y cooperación entre ellos, que es posible a través de una educación no formalizada.

Hoy día es una ilusión pretender que las leyes se van a respetar sólo por la amenaza de la coerción; para la mayor eficacia material de estas leyes, se requiere un ingrediente de educación ciudadana en valores, comportamientos y conductas que aporte consenso al mismo Derecho, que debe estar a cargo de la propia administración pública del Estado protector, y de todos los niveles de gobierno, porque se encuentran en contacto directo con los administrados y administradas.

Por otro lado, a través de la prensa se presenta a los protagonistas de los hechos de violencia, que a primera impresión son personas de perfil con mal o bajo nivel educativo; por eso será que estas personas toman malas decisiones y actúan erróneamente en la cotidianidad de sus vidas, dentro del hogar, la familia, la sociedad y el Estado. Se dice que "los problemas que aquejan al hombre de hoy, ahora ese mal está dentro del propio hombre"6 por eso es necesaria la intervención educativa no positivada de la administración pública, precisamente orientada hacia ese elemento interior de carácter ético-moral que vale mucho para vivir honestamente junto con la prudencia, porque traza las grandes líneas para vivir bien, conforme a las normas morales y valores, las buenas costumbres y el orden público.

Entonces en este contexto para luchar contra toda forma de violencia y maltratos sobre todo a la mujer ¿no será que el pueblo boliviano necesita de una educación en valores, normas y comportamientos?, ¿que los progenitores y las familias no son suficientemente capaces de educar, autoeducarse e intereducarse, o han sido rebasados en sus responsabilidades de educación? O quizás en lugar de represión y puniciones más bien ¿no, será más conveniente una orientación, incidencia e intervención educativa no positivada por parte de la administración pública y un derecho administrativo más premial que represivo?. Son algunas interrogantes sobre las cuales se debe reflexionar seriamente, apoyado en teorías funcionalistas y pedagógicas, si se quiere de verdad erradicar los hechos de violencia y particularmente contra la mujer.

 

3. La administración pública y su derecho, en la educación del pueblo boliviano

Hoy día el tema de la adquisición, información y formación en valores, normas y comportamientos, está incidiendo ampliamente en el campo de la educación. Este hecho no tiene nada de extraño en los discursos y promesas de la politiquería actual. Los problemas de todo tipo de violencia que en el pueblo boliviano y en todo el mundo se producen como: la trata y tráfico de personas, hechos contra la vida y la integridad corporal, la salud, abandono de niños o de otras personas incapaces, contra la libertad sexual, contra la moral sexual, la drogadicción, hogares deshechos, matrimonios precoces, nacimientos indeseados de parejas inmaduros, etc., son como consecuencia de las llamadas crisis de valores, normas y comportamientos de la sociedad boliviana.

Pero al estilo tradicional, la nación boliviana, anclado en pensamientos formalistas decimonónicos, cree que la educación es tarea exclusiva de las instituciones escolares como las diferentes unidades educativas; ignorando intencionalmente o no, que ellos mismos en primer lugar como progenitores y familiares son los primeros educadores de sus hijos por naturaleza. "Su calidad de padres -su paternidad y su maternidad- es el título legítimo por antonomasia, el título que su naturaleza de padres les otorga necesariamente para educar a sus descendientes. Tanto es así, que los educadores profesionales siempre serán colaboradores de los padres en la educación que a ellos les corresponde constitutivamente. De donde se sigue: uno, que los padres no deben limitarse a llevar a sus hijos a un centro educativo, desentendiéndose después de su educación; y dos: que si, de hecho, y por las causas que sean, no se da una estrecha colaboración entre padres y educadores profesionales, entre familia y centro educativo, los resultados que se alcancen serán muchos menos de los que cabrían esperar, o se verán muy perjudicados e incluso en ocasiones, se impedirá su logro" (Gonzáles-Simancas, 2010, pág. 103-104). Tal como se está presentando en la coyuntura actual.

Hoy la educación del pueblo boliviano se halla perjudicado en el logro de los valores, por un falso respeto a la libertad, libertad que se entiende al revés, como un permisivismo de cualquier capricho del pueblo y los educandos, luego se cae en el desorden, caos, violencia y anarquía no solamente en ambientes familiares, sino en la sociedad y el Estado. Porque los padres y la familia no educan a sus hijos que repercute en la sociedad y, por consiguiente el pueblo queda mal educado, perdiendo en el fondo la educación en los valores, normas y comportamientos; que son causa -a nuestro criterio-de los múltiples problemas que el gobierno sólo pretende resolver penalizando y reprimiendo; generando más una reacción y efecto morboso que una solución; por ejemplo en la política de protección de la violencia contra la mujer hay más de 10 leyes represivas y, más violentos se tornan los hechos delictivos contra la mujer que son de conocimiento público, como si estuvieran ensañándose; cuando lo ideal debía ser al revés, y aunque sabemos que en ésa política gubernamental, hay más paja que trigo, porque permanentemente se escucha reclamos, que no hay fondos ni recursos para la implementación de dichas leyes.

Conforme a la constitución y las normas administrativas, todos los bolivianos y bolivianas tienen el derecho fundamental a la educación en valores ético morales, reglas y comportamientos para el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida, constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla7 a través de la administración pública.

Es cierto que en esta coyuntura político social, no será nada fácil para la administración pública, prestar la educación en valores, normas y comportamientos del pueblo intercultural, multicultural y transcultural; pero tiene la suficiente auctoritas como la potestas para desarrollar esta misión, porque ejerce la función pública y presta servicios públicos.

Esta educación no es para brindar instrucciones técnicas o para profesionalizar, si no es para que cada uno de los individuos que conforma esta población, orientado por la administración pública, tome una decisión adecuada en los que haceres de su vida diaria con acierto y responsabilidad, educación para que así en la familia y la sociedad se desenvuelvan con inteligencia y sabiduría8, sobre todo con prudencia; para que sean hombres y mujeres de buenos principios, buenos modales de educación, que puedan conducirse dignamente en sus relaciones sociales y tributen sus consideraciones a la sociedad entera; y, la famosa educación en valores pueda convertirse, y de hecho se convierta en un ideario de perfección individual que les orientará en la vida, y esto será posible, con ése aporte de la intervención e incidencia de la administración pública y su derecho administrativo en la educación del pueblo administrado.

 

4. La intervención e incidencia educativa de la administración pública

La administración pública interviene en el ejercicio de los derechos de los administrados a través de diversas técnicas y actividades, dentro de las cuales debe desarrollar la intervención e incidencia educativa no formalizada; primero con relación a sus propios servidoras y servidores públicos que deben demostrar su doble educación en el ejercicio de las funciones administrativas, dando ejemplo de vida digna de ser seguida, que es un tema aparte; y segundo con relación a los administrados.

En efecto la administración pública, que se encuentra en una relación más directa y familiar con los administrados, su intervención e incidencia educativa con su accionar, su proceder, su orientación y su dirección en la socialización y transmisión de valores, normas, creencias y comportamientos, va ser más eficaz, cuando sea llevada con pertinencia y ética en ésta coyuntura de crisis de valores; es cierto que todo cambio social trae modificaciones en los patrones culturales, pero no imponiendo bajo represión como se pretende hacerlo para evitar los hechos de violencia, sino por convicción e infiltración, a través de una intervención educativa no positivizada de la administración pública que lo tiene legítimamente, así como los padres son educadores naturales y legítimos de sus hijos.

Así será la administración pública un facilitador de cambios sociales y al mismo tiempo asegurador de la estabilidad social para evitar la desintegración de la vida humana en la familia y en la comunidad que nos amenaza.

La administración pública debe intervenir9 en la educación como un buen pater familias preocupado por la protección de las personas vulnerables y las mujeres, en la prevención de los delitos, faltas y contravenciones. Los servidores públicos deben ser educadores y transmisores de valores de bien al pueblo boliviano, para impedir la ola de la violencia y reconducir los comportamientos conforme al ordenamiento jurídico, las buenas costumbres y el orden público.

La administración pública debe educar a su pueblo no imponiendo la coacción y el autoritarismo en vez de conquistarla, o interfiriendo sin motivo la actividad sosegada de sus pobladores. Y lo debe hacer con hechos, demostrando en la práctica con ejemplos de vida generando una práctica social cotidiana, no con meros discursos políticos rimbombantes. Propiciar en el pueblo boliviano partícipes en la tarea común y activa de la autoeducación en valores; de tal manera que esa obra colectiva sea el desarrollo de la educación vigente para el bien de la comunidad como parte de sus prácticas más complejas.

En este sentido en nada contribuye a la educación en valores del pueblo boliviano, cuando algunas servidoras y servidores públicos como órganos administrativos, muestran comportamientos corruptos10, o generan violencia en sus propias familias y en otros ámbitos y círculos sociales; y ante las denuncias son protegidos desde altas esferas políticas hasta los meros subalternos, y al final quedan impunes ante la observación impotente de la población. Que a la larga trae consecuencias como un comportamiento normalizado y socialmente aceptado, señal que comienza la crisis de valores ético-morales.

Todo servidor o servidora pública, constitutivo del órgano administrativo, debe dar ejemplo de dignidad e idoneidad de un buen ciudadano, demostrar y practicar su educación en valores, normas y comportamientos, ser ejemplo digno de inspiración, además de estar al servicio del pueblo administrado en una relación directa y concreta, de persona a persona íntegra con calidad y calidez, una educación útil a la comunidad; en todo momento, en las orientaciones y atenciones de los servicios administrativos deben estar impregnados de la educación en valores, aprovechando cada espacio y tiempo en la conversación, explicación, orientación, consejos y reflexión directa sobre los valores de manera sencilla. Esta será la norma básica, el criterio fundamental para evaluar y juzgar el comportamiento de la administración pública educada. Lo contrario será como dice Rodríguez "el parasitismo, la inoperancia, el compadrazgo, la gauchada en interés de correligionarios y amigos, o parientes, las negociaciones incompatibles con la función, la usurpación y abuso de autoridad, el cohecho, el peculado, la negación y retardo de justicia, son algunos aspectos negativos de un poder mal empleado, lesivo de los derechos de los contribuyentes y los usuarios y contrario al interés público" (Rodríguez, 1987, pág. 39); son espectáculos con disvalor, que de manera espontánea sin reflexionar, el pueblo está aprendiendo, aprehendiendo y asimilando como una práctica normalizada, que por supuesto es muy negativo.

 

5. La justificación de la intervención e incidencia educativa en valores de la Administración Pública

Como expresan los pedagogos, la intervención educativa se justifica por las necesidades de los educandos y que toda la ayuda innecesaria es antieducativa, un puro contrasentido pedagógico. La población boliviana hoy necesita y demanda la educación en valores, comportamientos y normas de bien, porque a diario clama y expresa esa necesidad a través de diferentes reclamos y requerimientos difusos, ambiguos y vagos, sin la correspondiente sistematización, buscando encontrar una solución para bien de sus personas como individuo, para su familia, la sociedad y el Estado. Ante el maltrato de la mujer y los niños dicen: ¡que las autoridades11 hagan algo! Sin especificar ¿qué debe hacer o hacerse?, en algunos casos graves, excediéndose piden que se aplique la pena de muerte, o castración para violadores, etc., y una de las cosas que mejor puede hacer la administración pública frente a este clamor popular es desarrollar la actividad educativa en su población, y es una obligación moral de hacerlo, que estar ejecutando la voluntad represiva simplemente.

Este matis de la educación en lugar de represión y penalización de comportamientos del pueblo boliviano es importante, porque se trata de una real y auténtica necesidad no siempre formulada en términos positivos, es una necesidad verdadera fundada en la propia naturaleza humana de superación en su vida diaria y para su diario vivir en comunidad. Es un interés nato de todo pueblo la civilización, donde se pueda lograr valores como la paz, la libertad, el orden, la seguridad y la justicia, que sólo será posible a través de un proceso educativo profundo como una práctica cotidiana; es más como dice Bartolomé Mitre: "la educación del pueblo es lo que hace que la libertad sea fecunda, que la justicia sea buena, y que el gobierno sea poderoso en el sentido del bien y que las conquistas del derecho se hagan ciencia y conciencia pública... educar al pueblo es condición de vida y de progreso, porque si la inteligencia no imprime su sello en la cabeza del pueblo, el pueblo será ignorante,... para que la barbarie no nos venza...es necesario que el pueblo se eduque para gobernarse mejor" (Linares, 1998, pág. 788).

Parafraseando a Linares podemos afirmar que, solamente la educación en valores, comportamientos y normas aventará del alma humana lo que Erich Frömm llamara con acierto el miedo a la libertad, que experimentan las masas, fatigadas por la que consideran insobrellevable carga de la responsabilidad ciudadana -base insustituible de la virtud cívica propia de la república-, prontas a renunciar aquellas por el plato de lentejas que les promete la demagogia o la tiranía, la dictadura o autoritarismo, cuando estos aparecen "... en un país no es flor del aire;...tiene raíces muy sólidas en las costumbres de ese país. Un tirano supone un pueblo de rodillas; y cuando un pueblo está de rodillas durante veinte años, es bien claro que no ha penetrado en él la luz de la civilización" como exclamara Félix Frías; es claro que ni sus creencias ni sus costumbres han sido transformadas por la educación, que es el verdadero y el único código de la civilización.

La administración pública tiene una exigencia moral y jurídica de asumir con la responsabilidad de educar a su pueblo, cuya obligación no es una opción libre sino es un compromiso moral que tiene con su población y una responsabilidad social, en la medida que tiene que responder de las funciones públicas que la sociedad los ha encomendado para conducirlos por el camino del bienestar, paz, armonía y buenos comportamientos. Pero debe discurrir por los cauces de una auténtica y sensata relación de ayuda educativa para que la población pueda educarse de verdad en los valores.

Porque la administración pública tiene un poder (potestad) socialmente reconocido por parte de la población, no para que simplemente practique el poder de coacción, la pura fuerza que degenera en un puro autoritarismo, con la cual no resuelve los maltratos y violencia contra las personas que es sobre todo profundamente discriminatorio; sino para que le eduque adecuadamente en la toma de decisiones y conducción del comportamiento y de sus vidas, con moralidad, justicia, igualdad y de cara al bien. Esta potestad pública lo tiene como título legítimo de intervención educativa, no es algo a lo que pueda renunciar, sin perjudicar y afectar gravemente a su pueblo; y de hacerlo estaría renunciando a ese fin axiológico que orienta la razón de ser de un órgano administrativo del Estado Plurinacional, como es el fin público o bien común, para vivir bien, componente como una más de sus competencias.

 

6. La competencia educativa como título legítimo y necesario de la administración pública: la potestad y autoridad

La competencia es el complejo y conjunto de atribuciones, facultades, responsabilidades y potestades públicas, regladas y discrecionales que se encuentran establecidas en un ordenamiento jurídico para un órgano administrativo; entre ellas se encuentra precisamente la competencia educativa en valores y por consiguiente, como se ha venido sosteniendo, tiene con pertinencia una potestad y autoridad legítima y necesaria para conducir a su pueblo administrado con una educación cívica impregnada de valores sociales.

Esta potestad para intervenir con la educación cívica no formalizada en valores de su pueblo, resulta además un deber-facultad, porque así lo establecen las normas jurídicas; asimismo tiene autoridad para inmiscuirse en la educación del pueblo administrado, debido a que se supone que su grupo de servidores públicos son los más idóneos, líderes y con sabiduría, para generar cierto crédito y que abrigue la esperanza de proporcionar buenos consejos y guías de comportamientos y conductas sociales que busca descubrir y conseguir esta población.

En este punto es necesario dejar clara la distinción entre potestad y autoridad, porque se entiende generalmente como sinónimos o se confunde autoridad con poder o autoritarismo y puro mando, pura potestad o facultad de ordenar y de exigir obediencia hasta a veces absoluta, como aquella expresión arbitraria de que no hay libre pensantes, por muy legítima que sea esa potestad, lo único que genera es degenerarse en un autoritarismo, nefasto para cualquier pueblo. En cuyo mérito es necesario diferenciarlo con claridad para entender ésta intervención educativa en valores por parte de la administración pública del Estado Plurinacional. De lo contrario puede ser auspicioso seguramente para generarse un autoritarismo o totalitarismo funesto.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la potestad viene del latín potestas, -atis, que significa, dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.

Es la expresión más clara del poder, en cuyo ejercicio se impone por la fuerza una decisión tomada, empleando la coacción; o sea, traduce sólo la competencia ordenada por la regla jurídica. En cambio la expresión latina auctoritas o autoridad, no entraña poder, sino por el contrario implica sabiduría y prudencia. A este propósito el profesor D'Ors resume así las diferencias entre auctoritas y potestas: "En términos generales, la potestad (...) puede definirse como el poder socialmente reconocido, y la autoridad como el saber socialmente reconocido. Tienen en común el reconocimiento social, sin el cual la potestad es pura fuerza y la autoridad pura ciencia, pero se distinguen claramente por cuanto la potestad es expresión de voluntad y la autoridad es expresión del entendimiento"12.

De tal manera que cuando los servidores públicos13 se comportan con más potestad que con autoridad, son más coercitivos, represores, violentos al extremo de aplicar la pura fuerza bruta cometiendo una serie de abusos, atropellos y hechos delictivos, lesionando derechos fundamentales de los administrados, en lugar de demostrar y crear un trasfondo educativo cívico; distorsionando el sentido de la legitimidad o el saber socialmente que los ha reconocido la población, o sea autoridad.

Entonces se va degenerando la autoridad en autoritarismo, como ejemplos son muchos para citarse y éstos "servidorcitos públicos" generalmente se cubren en sus relaciones de compadrerío político para demostrar sus malacrianzas, groserías, expresar palabras soeces contra las mujeres y demás conductas reprochables por la sociedad. Los servidores públicos tienen que saber de buena tinta "...que la autoridad no se construye sobre la base de desplantes, impuntualidad o gritos. Cualquier ciudadano a partir de una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta personalidad desequilibrada o descontrolada incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea..."14 de la educación cívica de la población.

El autoritarismo como comportamiento es altamente negativo, porque se traduce en un abuso de poder y en cuanto tal rechazable en cualquier ámbito social, porque supone un sistema o manera de actuar fundado en la sumisión incondicional a la autoridad, y es un contrasentido en la buena educación en valores, porque no da muestra de confianza para la intervención educativa como relación de ayuda al crecimiento, comprensión e inducción en los comportamientos y toma de decisiones de los ciudadanos, y uno se encuentra simplemente a merced de las imposiciones de cualquier dictador.

Contextualizando las explicaciones del profesor Gonzáles-Simancas, que muy bien se adecúan a nuestro propósito; la administración pública en la tarea de educar en valores, normas y comportamientos de los administrados, puede incurrir por lo menos en tres formas de autoritarismo como ser: la coacción o violencia, la manipulación y el paternalismo; y dos formas de autoritarismo por defecto como ser el permisivismo y la complicidad, cuya reflexión lo dejamos para otra oportunidad por su complejidad.

 

7. La adecuada función educativa cívica de la administración pública

El ser humano es un ser de muchas y complejas necesidades y para cuya satisfacción ha de aprender de su entorno con sus sentidos, comúnmente más por imitación e instintos, que de otra manera; "el papel del instinto en los animales lo cumple la tradición y la cultura en los humanos, esto es, educación. -En consecuencia- cuando una conducta ha demostrado su eficacia o su adecuación para alcanzar un objetivo, puede ser asumida por otros individuos y llegar a convertirse en norma social" (Gonzáles-Simancas, 2010, pág. 26).

Por eso es importante que los servidores públicos que objetivan a la administración pública, en el ejercicio de la potestad y autoridad, demuestren y expresen en sus conductas y comportamientos ético-morales con valores sociales, para un mejoramiento y eficaz lucha contra la violencia y toda forma de maltrato hacia la mujer.

En nuestro medio hoy se discute sobre las funciones sociales del Derecho (Huanca, 2014, págs. 193-194) o funciones sociológicas del Derecho (Feldis, 2005, pág. 76-77) y de las varias funciones que refieren, lo que nos interesa, es la de la orientación del comportamiento, lo importante de este referente teórico es apoyar un modelo sobre las funciones educativas de la administración pública, para conseguir el aminoramiento y finalmente la erradicación de toda forma de violencia y en todos sus aspectos, grados, facetas y modalidades, que debe ser propio de todo pueblo civilizado bien educado y sobre todo con valores.

Para este cometido más allá de las labores educativas encomendadas a las instituciones formales de educación; que parece no cubrir y abarcar lo suficientemente en la educación del pueblo; creemos que por la naturaleza de las funciones que tiene la administración pública, que además cuenta con la aceptación de la sabiduría socialmente reconocida o autoridad debe asumir esta función de educar al pueblo, en lugar de coaccionar, manipular o tomar funciones paternalistas, o quizás simplemente dejar y entrar en complicidad para auto engañarse que estamos bien, cuando la realidad refleja lo contrario.

Entonces se propone una función educativa adecuada de la administración pública, sencillamente porque estas reparticiones públicas, como tienen relación directa, permanente y continuado con el pueblo boliviano, es la mejor oportunidad para desplegar la función educativa cívica y con valores; en cuya virtud las labores de las y los servidores públicos que se imputan a la administración pública, debe ejercer sus funciones direccionando, guiando, y orientando el proyecto de vida de los individuos; proporcionar consejos de la vida y para la vida, suministrar insumos para la toma de decisiones individuales de cada uno de los miembros que compone la sociedad, etc., donde no cabe por supuesto la autoridad como simple poder o potestad pública lo que es un error, es decir no debe ser mandar por mandar, imponer por imponer sin más propósito que lograr la subordinación y sumisión incondicional del pueblo, a los intereses y dominio autoritario. Por el contrario deben crear las condiciones suficientemente creíbles de una intereducación y autoeducación, de tal manera que se genere en la población una tarea compartida, a través de una libre adhesión y disciplina perseverante en los valores humanos y sociales; todo ello con ejemplos de vida demostradas y practicadas por la propia administración pública a través de las y los servidores públicos.

Porque como refiere Gonzáles y Carbajo: el arte educativo está lejos de consistir en un mero andamiaje externo de ayuda para el desarrollo o crecimiento de la persona, sino que consiste en una actividad que entra dentro de la intimidad del -pueblo- educando, ya que no se puede llevar a cabo sin diálogo. A veces, un diálogo sin palabras, puesto que los silencios también hablan. En la realidad social empírica y la idiosincrasia boliviana, la persona busca resolver sus necesidades y inquietudes a veces de manera más confidencial, debido a los prejuicios y etnocentrismos que existe; por eso requiere consultar y aconsejarse con los funcionarios públicos a quienes los considera como los más adecuados e indicados, sobre su proyecto de vida que puede ser acertada o equivocada; es como el feligrés que busca al ministro de la iglesia católica para confiar sus pecados, para ser absuelto y encontrar la paz en su vida.

En ese sentido la administración pública debe interactuar para hacer posible y facilitar la libre adhesión a la educación en valores, las buenas costumbres y el orden público; una libre adhesión que tome las formas propias de la implicación activa y voluntaria en la tarea de educarse, el compromiso personal con un proyecto de vida, la interiorización de la tarea, la obediencia activa -docilidad-, la autodisciplina y el talante de colaboración que son necesarias para que haya una verdadera intereducación social y hacer posible el "vivir bien". De esta manera es posible contribuir a la política de erradicación de toda forma de violencia que a todos nos preocupa de sobremanera.

 

8. La función educativa del Derecho Administrativo

La alarmante indiferencia de los destinatarios del Derecho Administrativo es "una de las causas a mi juicio, por el poco respeto a la norma..., es la falta de una educación cívica y jurídica de nuestro pueblo"15 y esta actitud psicológica puede conducir, finalmente, a una atrofia de la conciencia normativa y la triste verdad es que el Derecho Administrativo se haya distanciado emocional e ¡ntelectualmente de los destinatarios del poder. Solamente una fracción microscópica de la población boliviana está lo suficientemente interesado para leerla, respetarla y cumplirla por no hablar de aquellos que la pueden realmente asimilar y no lo hacen; producto de un legalismo, normativismo o juridicismo poco claro del derecho, propio del formalismo jurídico.

"Hay que educar al pueblo para el adecuado conocimiento por gobernantes y gobernados de las instituciones políticas -y administrativas-que los rigen, y por ende para el correcto cumplimiento de sus deberes y el ejercicio adecuado de sus derechos, es el camino acertado para asegurar la fiel observancia de la Constitución y las leyes, tanto en su letra como en su espíritu. La educación para la libertad no comporta tanto la adquisición de una suma determinada de conocimientos -debe ser formativa como informativa-, y esencialmente, la capacitación intelectual y ética del ciudadano para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en la comunidad democrática, desarrollando en su espíritu la plena conciencia de su responsabilidad como miembro de una democracia" (Linares, pág. 789).

Para el logro de este cometido, el derecho de la Administración Pública, debe cumplir una función educativa en valores, normas y comportamientos en la vida individual y social del individuo, o sea debe orientar hacia el perfeccionamiento personal del individuo en comunidad; aunque para los positivistas formalistas ingenuos no sea éste el rol del Derecho; sin embargo como refiere Nino "no tener en cuenta esta dimensión valorativa en los modelos de ciencia jurídica que presentan diversos iusfilósofos determina que esos modelos sean de una actividad que carece de la relevancia social" (Nino, 2014, pág. 129) y lo considera una negligencia; ya que el Derecho entendido "en su aspecto funcional y empírico, no es sino un instrumento para la vida social, un medio para la obtención de determinados fines, -como la educación- una técnica específica de coordinación de diversos intereses, una tentativa de satisfacer, reconciliar, armonizar, ajustar superpuestas y a veces antagónicas pretensiones y demandas, ya sea mediante la protección de ciertos intereses individuales o por medio de una delimitación o compromiso entre ellos, con el objeto de asegurar la mayor suma de tales intereses o aquellos que tienen más fuerza en nuestra civilización, todo ello con el mínimo sacrificio del conjunto de intereses como tal. En una sociedad determinada, el sistema legal -administrativa- representa un intento para ajustar los intereses de los individuos entre sí y con los intereses sostenidos en nombre de la sociedad y del Estado, con el menor sacrificio posible del esquema total"16.

En cuyo mérito, el conjunto de normas jurídicas y principios referidas a la organización y funcionamiento administrativo del Estado Plurinacional, tienen un contenido organizador y orientador de los comportamientos individuales y sociales, en cuyas reglas y principios se visualizan normas educativas que requieren una adecuada contextualización y socialización para crear en la población una especie de reconocimiento de dichas reglas como parte de la práctica social cotidiana y diaria en el comportamiento del pueblo boliviano. Por otro lado el Derecho Administrativo debe encerrar propósitos educativos en bien de la sociedad, más aún "en las sociedades complejas, dinámicas y con gran movilidad social, como las de hoy, el Derecho -Administrativo tiene que cuidar de una reorientación o transformación del comportamiento, del surgimiento de las nuevas costumbres y de la formación de nuevas expectativas de conducta, que corresponde a las condiciones cambiantes de la vida del grupo o del individuo" (Huanca, 2014, págs. 196-197)17.

Las normas administrativas contienen y constituyen un valioso medio de educación del pueblo, que las y los servidores públicos deben poner en práctica real con diligencia y honestidad, con convicción de servicio a los individuos en comunidad; para que sea imitado dicha práctica por el pueblo con compromiso y dignidad, en respuesta a una adecuada orientación, dirección y guía del comportamiento, así como en los procedimientos y la hermenéutica que deben seguirse y cumplirse para ejercer los derechos administrativos como ser la gran gama de servicios públicos, o el uso de los bienes públicos, procurando una integración social, una convivencia pacífica, estableciendo las maneras de resolver los conflictos con acierto, etc.

Estas son las más adecuadas funciones de un Derecho Administrativo del Estado constitucional intervencionista y benefactor, prestador de los servicios públicos, donde el Derecho es uno de los instrumentos más eficaces y salvaguarda en la irritable maquinaria de maltratos y violencia contra las personas imprevistas que pueden conducir al caos donde el Derecho Administrativo puede ser utilizada como instrumento adecuado para la transformación y el cambio social.

Aunque en la historia jurídica administrativa la función educativa del Derecho Administrativo siempre ha sido infructuosa porque son expedidos en más de una ocasión de manera espontánea por algún interés político imperante.

 

9. Conclusiones

En esta breve reflexión lo que se pretende, no es plantear una fórmula mágica para la solución de violencia y maltrato de las personas sino que propone para la discusión una alternativa y una manera de ver, de hacer y de practicar la estrategia para la erradicación de toda forma de violencia y maltratos a las personas y en particular a la mujer, mediante la técnica de la educación en valores, normas y comportamientos del pueblo boliviano, encargándose a la administración pública del Estado Plurinacional Comunitario, bastante distinto de lo usual o común; inspirado en base a los fundamentos teóricos funcionalistas y los principios pedagógicos fundamentales; porque, todos estamos preocupados por la violencia que se va produciendo en la sociedad, y se atribuye como una de las causas a la crisis de valores, en cuya solución se puede contribuir a través de la intervención e incidencia educativa en valores, normas y comportamientos, por parte de la administración pública y su Derecho Administrativo. En ese contexto podemos concluir con algunos criterios:

1. En primer lugar, para nadie es desconocido, que de un tiempo a ésta parte se han incrementado los hechos de violencia referidas a la trata y tráfico de personas, hechos contra la vida y la integridad corporal o la salud, abandono de niños o de otras personas incapaces, contra la libertad sexual, contra la moral sexual, y con más frecuencia hechos contra la mujer, que es violada, la esposa golpeada, concubina asesinada, hija abusada sexualmente por algún padrastro, cuñado, niña o abuelita abandonada o maltratada en fin, hasta hechos increíbles pero ciertos se presentan en la realidad, que amerita la atención.

2. También es cierto que el gobierno en su afán de proteger y frenar esta ola de violencia y maltratos a las personas, se ha dado a la tarea de sancionar y promulgar numerosas leyes y decretos supremos reglamentarios con contenidos represivos, penalizantes de conductas de la población boliviana, y que son aplicadas por sus operadores jurídicos de manera por demás discrecional y disímil, con favoritismo político que desnaturaliza la propia coerción normativa, complementariamente se reclama apoyo económico para hacer cumplir dichas normas como parte de las políticas públicas.

3. La administración pública y su derecho administrativo viene desarrollando funciones administrativas al estilo tradicional y liberal decimonónico, que es reprochada con una serie de adjetivos como la corrupción, pero así mismo practica una serie de intervenciones e incidencias administrativas sobre los derechos de los administrados, que son propias del sistema europeo continental con exceso y autoritario, más allá de las declaraciones politiqueras y normas que son más nominales y semánticas que reales.

4. En la actualidad para nadie es extraño que una de las causas de todo los problemas y violencias en el pueblo boliviano, es debido a la crisis de valores; valores como la honestidad, honradez, justicia, solidaridad, responsabilidad, puntualidad, respeto, etc.; para cuya rehabilitación se requiere una acción educativa en dichos valores, normas y comportamientos de la población. No en términos de una educación formal e institucional o profesionalizante; sino como una práctica social intrínseca cooperativa a partir de las funciones administrativas.

5. Como en la educación de los hijos por sus propios progenitores, el pueblo boliviano entero como si fueran los hijos del Estado, y éste como buen padre de familia, a través de su administración pública y sus normas, tiene la potestad legitima y sabiduría socialmente reconocida, o sea autoridad, para educar a su pueblo en los valores superiores, haciéndolos propios progresivamente y mediante una implicación personal de cada individuo con la población, pero demostrada en la práctica a partir del comportamiento y educación en valores de sus propios servidores públicos, y que sean dignos de imitación comportamental.

6. La administración pública y su derecho son unos medios más eficaces para la intervención e incidencia educativa en valores, normas y comportamientos, porque se encuentra en contacto directo con la población, por lo que puede influir e inducir eficazmente en la adquisición de los valores superiores, generando como una práctica social común y rutinario; que estar imponiendo normas represivas con autoritarismo e irracionalidad.

7. Cuando se haya logrado esa libre adhesión y disciplina al respeto de los valores sociales por parte del pueblo boliviano, esta comunidad la practicará social y personalmente, en sus múltiples relaciones interindividuales, familiares, sociales, etc. Porque son aspiraciones natos de todo ser humano en comunidad: el bien, la belleza, el amor, la justicia, gracias a su inteligencia y racionalidad.

8. Es posible luchar y erradicar toda forma de violencia y maltratos en el pueblo boliviano a golpe de educación en valores, normas y comportamientos superiores, como una alternativa más eficaz y duradero, que a través de los golpes coactivos y represivos sin comprender que "la violencia genera violencia" porque las normas penales son un arma, en tanto y cuanto gestiona la fuerza del Estado, y corre el peligro siempre de transformarse en un instrumento de guerra y violencia, incluso en los casos más normales que dan lugar a su aplicación como bien expresa Donini.

9. Finalmente en Bolivia sobre la lucha y prevención de toda forma de violencia y maltrato a las personas, existe una enorme brecha entre: por un lado, las promesas y los discursos políticos, los propósitos de las normas jurídicas, los fines de las funciones administrativas y; por el otro, la conducta y el comportamiento poco loable de los funcionarios públicos, el carácter más nominal y semántico de las normas legales y la función autoritaria y voluntarista de la administración pública; entonces los bolivianos, como diría García Villegas vivimos en una sociedad esquizofrénica, en la que se habla mucho de lo que debe ser y se promulga mucho sobre el deber, pero se practica muy poco lo que se promulga.

 

Notas

1.  Administración como actividad equivalente a la de gobierno, ésta idea solo tiene ya un origen histórico. Administración como actividad subordinada a la de gobierno; donde el gobierno es el motor la maquinaria y los funcionarios o servidores públicos son los órganos de transmisión o piezas de la máquina. Administración como actividad total del estado (constitución y administración; la primera es la voluntad y la segunda acción). Administración como actividad del poder ejecutivo. Administración como actividad estatal que tiene en miras el funcionamiento de los servicios públicos. Administración como actividad del Estado que no es legislación ni justicia. Administración de acuerdo con el contenido de los actos de la actividad del Estado (Duguit). Administración como actividad de órganos ejecutivos dependientes (Merkl). La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley.

2.  Un órgano administrativo es la constitución o conformación de un elemento institucional y la persona individual, como la composición química de H2O, de tal manera que la persona física integra la estructura del órgano estatal, y en ése sentido la persona jurídica (administración pública) se sirve del órgano como la persona física se sirve de la boca o de la mano.

3.
http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrarant/id/353/boton/1/sub/1/tem/1?
7 de cada 10 mujeres en el país han sufrido algún tipo de violencia. ? Entre 12 países latinoamericanos, Bolivia registra los mayores índices de violencia contra la mujer (OPS/CDC, 2013).[1] ? Una mujer muere cada tres días víctima de feminicidio en Bolivia (CIDEM, 2012)[2]. El feminicidio infantil y adolescente está en aumento - entre enero y junio de 2012, 37,21% de las víctimas tenía hasta 20 años.[3] ? De cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales
(SLIM), 9 son mujeres -incluidas las niñas- que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas (INE, VIO - 2010)[4]. ? 12 denuncias de violencia sexual contra mujeres adultas y niñas por día han sido registradas en 4 instituciones públicas y 7 privadas, de las capitales de 6 departamentos del país y El Alto (Observatorio de Género, Coordinadora de la Mujer, 2008)[5]. De los registros de denuncias que contenían la edad de las agredidas, más de la mitad eran menores de edad (un equivalente a 62%).

4. Bolivia. Constitución Política del Estado: Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley. Artículo 118. I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. Artículo 119.I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

5. Se dice que al penalizar una conducta que se considera reprochable, se envía un mensaje claro a quienes utilizan su poder patriarcal, machista y autoritario, y se considera una conquista jurídica pensando que por eso el Estado se movilizaría para combatir con severidad conductas violatorias de derechos, que no acontece en la realidad.

6. Cfr. Instituto de Investigaciones y Seminarios. Revista Juridica Derecho, 2015, Nº 3 pág. 37.

7. Bolivia. Constitución Política del Estado. Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

8. Expresada por Luis José Diez Canseco Núñez en un Seminario que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en 2014.

9. José Luis González-Simancas et al. Intervenir es tomar parte en el asunto. Los padres Intervienen de cien formas diferentes, con mayor o menor acierto, en la educación de susa hijos. Los profesores Intervienen con si planeamiento de la enseñanza, la explicación de sus asignaturas y la evaluación de los resultados, así como a través de la orientación de sus alumnos en su acción tutorial. Sería verdaderamente extraño que un padre o un profesor no hicieran nada, no tomaran parte activa respecto de quienes tienen a su cargo. Precisamente lo que se espera de ellos es que hagan algo y algo eficaz. Como se espera que haga algo cualquier persona que tenga conferido un cargo, una competencia, una función social que desempeñar.

10. Como dice Rodolfo Luís Vigo: Parece poco razonable que haya funcionarios que parezcan ricos en medio de ciudadanos pobres que, al mismo tiempo y paradojalmente, son los que le pagan cada mes sus salarios.

11. Aquí, la expresión de autoridad se tiene que entender como un órgano de la Administración pública, la autoridad es el titular de un órgano cuya voluntad se imputa al órgano, y éste es el que cumple las funciones públicas.

12. D'Ors. Escritos varios sobre el derecho en crisis. Pág. 88 y ss.

13. Bolivia. Ley Nº 2027 del Estatuto del funcionario público artículo 4

14. Rodolfo Luis Vigo. Interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional. Pág. 217.

15. Bielsa, Rafael. Derecho Constitucional. Pág. 329.

16.   Fernando Barrancos y Vedia. La noción de justicia en la jurisprudencia sociológica norteamericana. Anuario de Filosofía Jurídica y Social T-3 pág. 100.

17.  El derecho en éste sentido: configura, estructura y organiza la sociedad, en la diversidad de regímenes que acepta (económico, municipal, educativo, familiar, etc.) Define, delimita, distribuye y legitima los poderes y sus atribuciones (L. Friedman) Propone un tratamiento de los conflictos. Cuando los actores sociales no logran conciliar sus intereses contrapuestos el derecho busca una solución mediante la represión o resolución institucional de conflictos. Esta solución debe estar en concordancia con los ideales sociales de justicia, al menor costo posible y al servicio del interés mayoritario. Regula las conductas en una variedad de aspectos sociales (política, economía, educación, comercio. Trabajo); canaliza las actitudes y expectativas de tal suerte que se puedan evitar conflictos. Define normas que estimulan el comportamiento adecuado. Legitima y organiza las instituciones, sus poderes y atribuciones. Orienta la sociedad hacia sus finalidades unitarias (Llewellyn) Procura la integración social, la interdependencia pacífica y el control social; para eso educa y socializa (Kulcsar) Define las expectativas normativas de conductas (Luhmann, Stone), facilita la educación p. 77

 

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