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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.3 no.4 La Paz jun. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Crisis de justicia y la formación del abogado (a) y/o jurista*

 

Crisis of justice and the lawyers' training

 

 

Mauricio Ernesto Farfán Espinoza**
* Artículo de investigación producto del Programa de Investigación del Instituto de Investigaciones y Seminarios de la Carrera de Carrera,
Universidad Mayor de San Andrés, desarrollado en la gestión 2015.
** Mauricio E. Farfán E. es profesor universitario de la Carrera de Derecho, Universidad Mayor de San Andrés.
mauriciofarfan@gmail.com
Presentado: diciembre 10 de 2015. Aceptado: 28 de mayo de 2016

 

 


Resumen

El problema que se aborda en este artículo tiene como base la pregunta respecto de los factores que inciden en la actual crisis de la justicia y el rol de las Carreras de Derecho del sistema público de universidades de Bolivia en el planteamiento de soluciones. Una primera aproximación es la necesidad de identificar los procesos que incidieron en este escenario crítico, y los actores que están induciendo a la profundización de la crisis o a su resolución. Otras preguntas tienen que ver con el modelo académico más adecuado en la formación de los abogados y juristas, de tal manera que éstos sean capaces de adecuarse a los requerimientos de la sociedad, con competencias, capacidades y conocimientos suficientes y actualizados como para ser parte de las soluciones.

Palabras claves: Justicia, abogados, profesionales, crisis, universidades del sistema público boliviano, modelo académico.


Summary

The problem addressed in this article is based on the question related to the factors that affect the current crisis of justice and the role of Law Departments of the public systems of universities located in Bolivia in development of solutions. The first approach is a necessity to identify processes that influenced this critical stage, and the stakeholders who are leading to deepening of the crisis or its resolution. Other questions have to do with the more appropriate academic model in the training of lawyers and jurists, in the way that they are able to adapt to the requirements of society, with skills, abilities and sufficient knowledge in addition to be updated and form part of the solutions.

Keywords: Justice, lawyers, professionals, crisis, universities of the public Bolivian system, academic model.


 

 

1. Introducción

El presente artículo es fruto del trabajo de investigación de los últimos 4 años realizados en el Instituto de Investigación de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia, que aborda la problemática de la justicia desde varias perspectivas.

Analiza los factores externos e internos que afecta al Órgano Judicial a partir de la formación del profesional abogado.

La investigación está relacionada con el proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (2013 - 2017), con la Memoria del Instituto de Investigaciones y Seminarios que recopila las Tesis de Grado en la Carrera de Derecho, producidas entre 1979 y 2013, el documento Crisis Estructural del Órgano Judicial y las publicaciones en la Revista Jurídica Derecho (indexada) de ese instituto.

Aborda el análisis de la problemática de la crisis de la justicia, asociada a la cuestión académica universitaria en las Carreras de Derecho en el sector público en Bolivia, cuestiones cruciales en el proceso de formación de los profesionales en el área, que no afecta sólo a este país sino también a muchos países latinoamericano que ya empezaron con sus reformas estructurales en la formación del abogado y otros que todavía están sumergidos y estancados en la falta de justicia y sobre todo en la carencia y formación de los abogados capaces de responder a los desafíos que plantea la sociedad.

 

2. Metodología

Desde un enfoque eminentemente cualitativo la investigación aplicó una estrategia metodológica analítica-histórica y dogmática-jurídica, basada en información primaria y secundaria. La información generada en las Mesas de Trabajo realizadas en la Facultad de Derecho y conformadas por docentes, estudiantes y administrativos de la Carrera de Derecho permitieron identificar las diferentes perspectivas que la comunidad universitaria de la UMSA tiene sobre la problemática de la crisis de la justicia, la formación de profesionales en el área y el rol que tienen en la formulación de planteamientos para superar dicha crisis. Asimismo los resultados del intercambio de opiniones en las Mesas permitieron diagnosticar la situación académica.

La Memoria del Instituto tuvo como propósito recopilar todas la Tesis de Grado entre el año 1979 y 2013. Esa información fue organizada de acuerdo con técnicas de sistematización y analizada según el método inductivo y deductivo, apelando a estudios de caso, lo que facilitó la identificación de tendencias en la preferencia de áreas, problemáticas, enfoques doctrinarios y metodologías de las investigaciones de los estudiantes de Derecho.

Además, los datos obtenidos en los diferentes eventos realizados en el Colegio de Abogados de La Paz, las conclusiones en las Jornadas Sectoriales efectuadas en la Universidad San Francisco Javier de Chuquisaca - Sucre y los diferentes encuentros de las Carreras de Derecho en Santa Cruz complementaron la base de datos en la investigación.

 

3. Desarrollo

3.1 Fuentes del Derecho en la formación de abogados y juristas

Al estudiar las fuentes de la formación actual de los abogados y juristas en Bolivia se evidencia que las fuentes del derecho español en las Colonias marcan los rasgos fundamentales del sistema judicial. También están los Códigos Napoleónicos de Francia y las diferentes teorías europeas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje de la ciencia jurídica.

Obtenidas las independencias en cada región de América Latina, la formación de los abogados no cambió con el transcurso del tiempo porque las instituciones administrativas, universitarias y sobre todo la administración de justicia no sufrieron transformaciones sustanciales durante las primeras décadas de la vida republicana.

En el caso boliviano fue en el gobierno de Andrés de Santa Cruz de Calahumana (1831), quien introdujo y tradujo los códigos napoleónicos (1804) bajo el influjo de las doctrinas liberales e individualistas imperantes en esa época como corolario de la Revolución Francesa de 1789. Estos códigos fueron denominados los Códigos Santa Cruz.

A principios de la creación de la República de Bolivia (6 de agosto de 1825), la única Universidad de la época era la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier, ubicada en la ciudad de Sucre. En la época post republicana fueron creadas las Universidades de San Andrés, La Paz; San Simón, Cochabamba; Gabriel René Moreno, Santa Cruz; Tomás Frías, Potosí. De esa manera se conformó la Universidad Pública de Bolivia. Un hito relevante fueron los acontecimientos de Córdova, Argentina, donde se generaron nuevas ideas en el pensamiento universal bajo el fundamento de la autonomía universitaria.

En todas Universidades, denominadas Casas Superiores de Estudios, las primeras carreras creadas fueron las de Derecho y Medicina, pues ser abogado y médico constituía un estatus social elevado en el contexto social colonial-republicano en el que la educación estaba restringida a determinados grupos privilegiados que conformaban las élites gobernantes.

En estas condiciones la educación superior reprodujo prácticamente en todo el período republicano el orden social, político, ideológico y social de la Colonia: los usos, costumbres y tradiciones de los blancos, criollos y mestizos marcaron la estructura y desenvolvimiento del Estado Republicano. En éste la mayoría de los indígenas y posteriormente los campesinos permanecieron relegados y excluidos de la educación.

Los sucesivos intentos de liberación de los indígenas entre ellos uno de los más importantes, el levantamiento de Zárate El Temible Willka en la Guerra Federal, fueron aplastados por el Estado Republicano.

Este orden excluyente, reproducido por la oligarquía minero feudal, de la plata y del estaño, hasta la primera mitad del siglo XX, tuvo su primera crisis con la Revolución Nacional de 1952, la cual incorporó a los indígenas como ciudadanos, denominándolos campesinos, a través de la Reforma Educativa y el Voto Universal, la Reforma Agraria y la Nacionalización de las Minas. Sin embargo, esta revolución dejó intacta la educación superior. Posteriormente en los años de las dictaduras militares, especialmente en la década de los '70, bajo el amparo de la Doctrina de la Seguridad Nacional norteamericana, las universidades fueron intervenidas y controladas por el poder militar con el pretexto de que eran lugares donde se formaban guerrilleros y extremistas.

A partir de la recuperación de la democracia en 1982 las universidades gestaron grandes transformaciones en el sistema político boliviano y se convirtieron en baluarte de las luchas populares. Introdujeron el análisis crítico y contestatario a los gobiernos. La comunidad universitaria boliviana generó ideas de avanzada en los procesos democráticos y la participación de la sociedad. Pero, una de las limitaciones del accionar político y de compromiso social fue la escasa producción de conocimiento científico, que permaneció relegado y aislado respecto de las transformaciones científicas y de investigación que se estaban dando en el mundo.

Este fue el contexto histórico en el que se dio la formación de los abogados en la universidad boliviana, progresista en el sentido político y social pero restringido en el aspecto académico, lo que tendría efectos no sólo en la producción de conocimiento y la aplicación de modelos de enseñanza-aprendizaje actualizados y pertinentes sino también en las restricciones y limitaciones de los profesionales que formarían parte de las instituciones públicas, entre ellas del poder judicial.

3.2 Factores que inciden en la crisis de la justicia

Los anteriores antecedentes históricos contienen algunos elementos de la crisis de la justicia en la actualidad, lo cual no quiere decir que se pueda explicar la misma sólo a partir del modelo académico de la universidad boliviana. Evidentemente es una parte pero concurren en la crisis múltiples aspectos que deben ser visibilizados y explicados para plantear a partir de ellos soluciones viables y posibles.

Primero hay que aclarar que la crisis de la justicia es diferente a la crisis de poder judicial. Es estructural en la vida institucional y la vigencia de los derechos ciudadanos, que refleja aspectos políticos, sociales, culturales e institucionales del Estado y de la sociedad boliviana. En la crisis de la justicia se expresan de manera crucial las cuestiones doctrinarias, éticas y de valores, además de las técnicas que están detrás de la administración de la justicia y la manera en que los ciudadanos asumen el ejercicio de sus derechos.

Por ello es que los altos índices de corrupción, la dilación, la demora, la exacción a los demandantes y demandados son apenas manifestaciones de problemas más profundos que están afectando no sólo la legitimidad del poder judicial sino también de los otros poderes y de la democracia, porque la actual administración de justicia no garantiza los derechos fundamentales de las personas y por lo tanto está afectando las bases mismas del Estado de Derecho. Entonces, la crisis del poder judicial es una manifestación de la crisis de la justicia y las acciones de solución tienen que tomar en consideración los múltiples aspectos de la administración de la justicia. Entre ellos la perspectiva doctrinal y el enfoque en la ciencia jurídica. De ahí la necesidad de explicar la relación de la crisis de la justicia y del sistema educativo en la educación superior que es donde se reflexionan sobre las ideas de justicia y de derechos, sobre la cultura basada en determinados valores.

3.3 El iusnaturalismo tradicional y moderno en el proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho

Tanto la sociología general como la jurídica discuten si el Derecho es o no una ciencia propiamente dicha o un proceso cultural. Cual fuere el resultado de esa discusión el Derecho es una disciplina institucionalizada a partir del siglo XI y XII, a raíz de los estudios que se generaron en virtud del redescubriendo por parte del jurista Irnerio en 1135 del Corpus luris Justinianeo o Digesto en la naciente Universidad Bolognesa. Adquirió otra naturaleza, otras dinámicas muy diferentes a las disciplinas humanísticas que se habían generado en la primera mitad del siglo XIX. Esto explica en la parte la dificultad de la posible clasificación de ciencia jurídica, como ciencia social moderna, pues su estructura cognoscitiva es en un principio, un legado medieval, que tiene como referente la doctrina del iusnaturalismo, que puede ser concebida en su fase clásica, medieval y moderna o ilustrada.

Por clásico se entiende la época del nacimiento del iusnaturalismo, en Grecia y Roma, con los autores que han puesto las bases de esta concepción del Derecho. Sus coordenadas fundamentales tendrán una continuidad en la época medieval, aunque dominada por la cultura cristiana. Por iusnaturalismo ilustrado se entiende la forma de iusnaturalismo desarrollada en la época de la Ilustración, a partir del cambio de mentalidad que supone el nacimiento y el desarrollo de la ciencia moderna y de la ruptura de la unidad cultural que significan la reforma protestante y el descubrimiento de América (Fabra, 2015, pág. 4).

El Derecho Romano Germánico, proveniente del medioevo, se vuelve un constructo hecho en las universidades medievales y su metodología de enseñanza aprendizaje está basada en el método escolástico, de la lectio y la disputatio. Bajo ese referente en la enseñanza del derecho se impone el principio del magister dixit como ley.

El desarrollo del iusnaturalismo tradicional hacia el iusnaturalismo ilustrado fue de la mano del nacimiento del Estado moderno.

Durante los siglo XVII y XVIII el conocimiento jurídico experimentó profundas transformaciones, originadas en el deseo de alcanzar un conocimiento cierto, claro y distinto, al modo de las ciencias de la naturaleza... Esto trajo como consecuencia, entre otras cosas, que los iniciadores de la ciencia del Derecho consideraran a éste sin atender a su práctica, a su aplicación a situaciones particulares, como asimismo, que el objeto de la ciencia jurídica pasara a ser la formación de grandes sistemas axiomáticos, precisos, completos y coherentes(Cordero, 1998, pág. 293)

En términos del desarrollo del pensamiento jurídico el iusnaturalismo moderno o ilustrado asume la perspectiva de la investigación empírica de la ciencia pero hay un estancamiento en la práctica académica de las universidades bolivianas donde se enseña el Derecho, respecto del enfoque iuspositivista.

Este modelo aún se puede observar en varias Facultades de Derecho. En el sistema universitario público de las Carreras de Derecho, siguen manteniendo este método repetitivo e improductivo. Los estudiantes de algunas Carreras de Derecho indican que algunos catedráticos están empeñados en hacer conocer sus supuestos grandes logros. Dictan su producción intelectual, son dictadores de lecciones. Más grave aún continúan reproduciendo la noción de que enseñar Derecho se reduce a repetir las normas, una noción que ya fue superada hace mucho tiempo en el pensamiento jurídico moderno.

La fuente por excelencia es la ley, mientras que ni la jurisprudencia ni la doctrina deben ser tenidas en cuenta como criterios de resolución de conflictos sociales. La tarea de interpretar y aplicar el derecho se concibe —idealmente— como una tarea lógico-mecánica. La ciencia jurídica debe reducirse a la descripción de las normas. La política jurídica, las cuestiones de justicia, quedan fuera del alcance del trabajo estrictamente científico-jurídico (Calsamiglia, 1988, pág. 23).

A comienzos del siglo XIX, surgió la escuela de la exegesis, que a pesar de ser un producto propio del proyecto ilustrado napoleónico en Francia, terminó entronizando la norma y el codex (código), como elementos fundamentales para la certeza y la seguridad jurídica, dejando de lado la idea de progreso tan afecta a las revoluciones pero también, por contraste, al conservadurismo.

Si advertimos que el proceso de codificación que se llevó a cabo en aquel siglo [XIX jen el Continente europeo y en Hispanoamérica, se hizo bajo las enseñanzas del Códe de Napoleón y sus comentadores y tratadistas franceses, y que por otra parte, el método de la Escuela la exegesis se apoderó de la gran mayoría de las cátedras en las Facultades de aquellos países incorporados al llamado sistema continental del derecho, podemos concluir cual es la importancia fundamental que tiene dicha Escuela, principalmente como forjadora de una actitud dogmática y positivista en los profesionales del derecho (jueces, abogados, docentes, legisladores, etc.) (Vigo, s.d., pág. 155).

De esta manera se estableció un culto a la Ley, que junto a la escuela conceptualista alemana, llegó a consolidar en parte el denominado clasicismo que derivó en el formalismo jurídico. La enseñanza del Derecho de Familia romano-germánica transmitió en el proceso enseñanza aprendizaje todos los ideales de tal concepción jurídica.

Así la enseñanza del Derecho fue el estudio del código, los conceptos y las teorías propias del conceptualismo y la dogmática alemana y francesa y sobre todo tratados de derecho civil, en la forma y el orden propio del codex francés de 1804 o Código Napoleónico. De esta forma, el enfoque predominante fue el ius privatista, propio del derecho romano germánico.

"En el siglo XIX, sobre todo, se intentó, bajo la impresión de los éxitos de las ciencias naturales, 'elevar' la ciencia del Derecho al rango de una ciencia, postulando para ella un método análogo a los científicos naturales(Larenz, 1966, pág. 19).

En el siglo XX y con el afán cientificista propio de la época, se fortaleció el positivismo jurídico y con él se anularon todos los posibles intentos de escuelas nuevas y críticas al formalismo jurídico como el derecho de la libre investigación científica y el derecho libre, como el apego a la ley, de falta de dinámica en un mundo cada vez más cambiante y de excesivo derecho civil, específico de los propietarios en medio de graves crisis sociales y miseria.

Críticas que demandaban al Derecho nuevas posibilidades para un cambio social en justicia e igualdad. El positivismo jurídico permeó con gran facilidad los estudios de Derecho pues no contravino por lo menos en la teoría vernácula y latinoamericana del Derecho, las prácticas jurídicas, la metodología jurídica ni las prácticas tradicionales de enseñanza aprendizaje, sino que fortaleció el conceptualismo que contribuyó a clarificar muchos aspectos. Creó la idea de sistema jerárquico en el ordenamiento jurídico y encumbró la idea de validez formal sobre la idea de eficacia.

De esa manera la enseñanza jurídica fue reforzada y legitimada en su concepción hegemónica tradicional de la herencia romanista, cuyo esquema estático ha nutrido las canteras de los sistemas jurídicos continentales e informado de los estudios jurídicos. Entonces podemos decir con claridad que aun predomina un modelo de enseñanza aprendizaje basado en la transmisión y memorización de una gran cantidad de información acerca de contenidos de normas, mediante la cátedra magistral.

En la universidad pública predomina el discurso de que se ha logrado transitar al Derecho moderno, sin embargo en el modelo de enseñanza-aprendizaje actual prevalece el modelo cuasi medieval: el profesor es el centro del aprendizaje y los alumnos son en general pasivos, pues el catedrático se deleita y autosatisface, muchas veces se vanagloria en su gran saber y los alumnos (que requieren ser alumbrados con el conocimiento) terminan iluminados, extasiados frente a tanta lumbrera, permanecen como meros espectadores que no aportan a la reflexión y la construcción de conocimiento. En general los profesores y las facultades les conceden poca importancia a las cuestiones relativas a los modelos de enseñanza-aprendizaje y esto conduce a afirmar que los profesores de las Facultades Derecho, en su gran mayoría, no tienen formación pedagógica, pero nada impide que puedan capacitarse siempre y cuando cuenten con la vocación y el entusiasmo necesario para mejorar su propio proceso de prácticas pedagógicas y si además permite su orgullo propio de abogado afamado.

 

4. Discusión

El tema de la formación del abogado o jurista tiene que ver con la discusión de aspectos formales, administrativos y técnicos en la academia, pero también con los enfoques predominantes en la enseñanza del Derecho. Cabanellas indica que abogado es el que con título universitario legítimo y la habilitación profesional precisa ejerce la abogacía. El licenciado o doctor en Derecho, en la nomenclatura de la Academia, el perito en Derecho positivo que se dedica a defender juicios, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes. En cambio jurista es quien estudia o profesa el Derecho como ciencia (jurisconsulto, jurisperito, jurisprudente, Legum magister). Esta distinción obedece a las distintas concepciones sobre el Derecho y el saber jurídico: ciencia de la legislación, cuyo objetivo es diseñar cómo debe ser el Derecho y Ciencia del Derecho o jurisprudencia que se ocupa de comprender cómo es el Derecho. Estas definiciones muestran que abogados y jurisconsultos son actores del Derecho que realizan sus tareas desde distintas perspectivas. Lo que quiere decir que en las actuales condiciones del sistema público de las Carreras de Derecho y en el marco del modelo académico en términos estrictos se puede afirmar que se forman abogados, no juristas. Como los abogados se enmarcan en la comprensión del Derecho como cumplimiento técnico de la norma, la crisis en el poder judicial se profundiza por el alto grado de procesos judiciales de pleitos, es decir "Litis" "pelea" y/o "confrontación", porque el abogado ha sido diseñado para generar y responder controversias, no teniendo métodos alternativos para resolver estas controversias. Esa es la situación que se debe superar para plantear opciones de solución a la crisis de la justicia.

El análisis en las mesas de trabajo permitió identificar algunos factores asociados a la crisis de la justicia, que están muy vinculadas con las condiciones históricas y académicas de las Carreras de Derecho:

1. La crisis de la justicia está estrechamente asociada a la crisis del sistema educativo en general, no sólo de la educación superior, que no analiza ni interpreta y menos promueve la investigación, aspectos que tienen su impacto en el campo jurídico.

2. Teóricamente la investigación socio jurídica en la Universidad constituye el núcleo del desarrollo legislativo, la elaboración de las normas, el monitoreo y la evaluación de su aplicación, sin embargo, es el lineamiento más débil en el modelo académico.

3. La implementación post constitucional expresa una posición estrictamente política, asumiendo que las normas sintetizan las decisiones políticas y la lucha de las fuerzas políticas y sociales, que definen derechos, obligaciones, alcances y límites de las interacciones sociales.

4.Hasta el momento las propuestas de solución se abordaron desde una visión estrictamente normativa, que no involucraron a profesionales de distintas especialidades, especialmente de las ciencias sociales, económicas y políticas, lo que debilita las propuestas, ya que las distintas perspectivas pueden enriquecer el análisis y las propuestas, profundizando en aspectos que no son percibidas necesariamente por la mirada estrictamente jurídico-legal.

5. El diseño y elaboración de las normas no toma en cuenta en el diagnóstico integral, de factores internos (la realidad social) y factores externos (Derecho Comparado), especialmente la tendencia a la internacionalización cada vez más profunda de la Ciencia del Derecho. Esta manera de afrontar la temática reduce el análisis a una visión localista, desactualiza la doctrina y dificulta la aplicación de técnicas procedimentales modernas.

6.  En el nivel técnico y administrativo el desarrollo legislativo carece de objetivos respecto de la simplificación de trámites, la consolidación de un modelo procedimental estándar para todas las causas y el uso de un lenguaje accesible al ciudadano.

Esas aproximaciones fueron sometidas a análisis, debate y discusión en el Encuentro Nacional de Carreras de Derecho del Sistema Nacional de universidades, en la ciudad de La Paz(llustre Colegio de Abogados - 2015). En este evento se conformaron tres mesas de trabajo a) la formación del Abogado (Perfil profesional en el escenario de cambio y valores. b) Estructura, organización y funcionamiento del sistema jurídico (norma sustantiva y norma adjetiva), c) Independencia del Órgano judicial (corrupción).

La discusión de las mesas de trabajo donde participaron estudiantes y delegados de las diferentes Casas superiores de Estudio de Bolivia generó las siguientes propuestas:

□ Adecuación y redefinición del perfil profesional del abogado a la actual coyuntura social, política, institucional y normativa.

□ Ajuste y actualización de la curricular en las Carreras de Derecho.

□ Actualización del proceso enseñanza aprendizaje, las metodologías y los sistemas de evaluación, coherentes con las nuevas tecnologías, las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y la demanda social.

□ Transversalidad e incorporación en todas las materias de la curricular valores ético-morales.

□ Promoción del control, la evaluación y la regulación del funcionamiento de las Carreras de Derecho del sector privado con el propósito de recuperar el mandato social asignado a las universidades.

□ Creación de Observatorios del seguimiento legislativo y judicial y formación de redes de Carrera de Derecho del Sistema Público.

□ Recuperación del carácter protagónico de las Carreras de Derecho en los procesos políticos, sociales y legislativos, mediante acciones de apoyo técnico-jurídico, investigación, interacción social, formulación de proyectos de ley, nombramiento y/o elección de autoridades.

La reflexión y discusión en las mesas de trabajo en la ciudad de Sucre, Bolivia 2013 (Sectoriales de Carreras de Derecho)1, llegaron a determinar, entre otros resultados los siguientes:

a) El divorcio de la teoría y la práctica en la formación del profesional abogado.

b) La descontextualización de los contenidos en la malla curricular de las Carreras de Derecho del sistema público.

c) La pérdida de oportunidad institucional y de posicionamiento académico de las Facultades y Carreras de Derecho en el proceso Constituyente, en la elaboración del texto constitucional y en la implementación de las norma sustantiva y adjetiva, consistente con las Constitución Política del Estado y

d) El debilitamiento del carácter crítico y propositivo en los ámbitos jurídicos y políticos, en la sociedad y el Estado que históricamente tuvieron las Carreras de Derecho.

Como se observa estas propuestas son coincidentes con las del Encuentro de Carreras de Derecho "Crisis de la Justicia":

a) Recomendación sobre la reforma parcial de la Constitución Política del Estado Plurinacional, sólo y exclusivamente para la designación de magistrados (Art. 182 y Art. 158, numeral 5).

Al respecto la elección realizada en Bolivia para la elección de Magistrados del Órgano judicial fue de rechazo de la ciudadanía, hecho que constituye un fracaso para el cambio de la Justicia.

b) Creación de un organismo encargado de la pre-selección de candidatos para la designación de magistrados y jueces a nivel nacional y departamental, conformado por las Facultades de Derecho y Colegios de Abogados.

Después de las elecciones nacionales para magistrados y autoridades judiciales el proceso de selección estuvo totalmente parcializado y direccionado a candidatos que respondían al gobierno de turno.

c) Independencia libre y plena del Órgano Judicial.

Sin lugar a dudas el Órgano Judicial no es independiente y está subordinado al Órgano Ejecutivo, en consecuencia, este constituye el tema central de la crisis de la justicia boliviana que debe ser discutido y resuelto.

d) Asignación presupuestaria adecuada para la implementación efectiva de la desconcentración del Órgano Judicial y sus tareas.

Esta propuesta es relevante por cuanto la nueve Constitución establece y reconoce niveles autonómicos propios y es muy recomendable la desconcentración de los diferentes juzgado para el acceso a la justica, por otra parte, el Órgano judicial no cuenta con un presupuesto adecuado que le permita contar con mejores salarios de los funcionarios, infraestructura adecuada y nuevo escalafón de magistrados.

e)   Formación especializada de jueces, fiscales y notarios a cargo de las universidades, que definirán el perfil del juez y del fiscal, según parámetros de meritocracia, experiencia, ética y valores.

Queda clara la diferencia entre abogado y jurista y esta conclusión es pertinente porque la Ciencia del Derecho es muy diversa y con funciones específicas porque las labores de los jueces y fiscales necesariamente deben ser sujetos a técnicas, metodologías propias de cada función. Entonces, la especialidad debe ser propia de cada caso, partiendo desde la formación superior.

f) Aplicación de instrumentos tecnológicos con el propósito de transparentar, informar y optimizar el sistema de justicia.

Si bien algunas normas adjetivas promulgadas en los diferentes códigos han incorporado sistemas tecnológicos estos no están siendo utilizados ni implementados por la falta de recursos humanos y financieros, hecho que está produciendo mayores dilaciones y demoras en los procesos.

g) Promoción y revisión de las leyes relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial: Ley del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Publico y otras.

h) Creación e implementación del IDIF en los Distritos Judiciales.

i) Creación de institutos especializados de investigación criminal.

j) Implementación de mecanismos que permitan el efectivo funcionamiento del Consejo de Política Criminal.

Los anteriores puntos muestran un cuestionamiento profundo al actual perfil del abogado, lo que tiene incidencia en la crisis del poder judicial, por tanto de la crisis de la justicia.

 

5. Conclusiones y propuestas

5.1 Conclusiones

Algunas conclusiones que pueden inferirse de los datos anteriores son las siguientes:

La crisis de justicia es diferente a la crisis del órgano (poder) judicial y a la problemática de las políticas criminales.

Desde esa perspectiva la reforma a la justicia debe entenderse por el cambio estructural del sistema judicial en vista del fracaso del sistema actual por el alto grado de corrupción, dilación, demora y retraso. El rol de la academia en esas transformaciones está relacionado con la redefinición del perfil del abogado y la actualización de la curricula como cuestiones transversales, bajo el enfoque de la priorización de procesos de conciliación, medición y cultura de paz.

La crisis del poder judicial radica en dos elementos: autonomía e independencia, la primera refleja la falta de gestión institucional en la administración de sus recursos financieros y humanos, insuficiencia de presupuesto y recursos económicos; la segunda en la facultad que deben tener sus juzgadores en la toma de decisión libre dentro la verdad material y formal como garantía y seguridad de la sociedad en la emisión de sus fallos.

Por el estancamiento doctrinal y la falta de compromiso de la comunidad académica la universidad pública ha perdido el protagonismo y liderazgo en los procesos sociales, políticos y jurídicos, y manifiesta al mismo tiempo una crisis interna de valores donde la ética y moral ha perdido el carácter central de la formación profesional.

Es decir que el abogado actualmente ve a su profesión como una mercancía de generar riqueza y no como un servicio social.

5.2 Propuestas de la academia

A partir de la discusión de esos puntos, que muestran la crítica situación de las Carreras de Derecho respecto de la pertinencia de los contenidos, el enfoque de enseñanza-aprendizaje y la posición de la Universidad frente a los acontecimientos políticos, las ideas más destacadas para superar la crisis de la justicia son:

□ La enseñanza del Derecho en la universidad pública debe estar basada en el contexto socio cultural, aplicando la teoría y la práctica por medio de la interacción social como pilares fundamentales y la búsqueda de nuevos paradigmas en el proceso enseñanza aprendizaje.

□ Rediseño, reformulación y readecuación de todas las mallas curriculares de las Carreras de Derechos dentro del enfoque del pluralismo jurídico y su perspectiva globalizadora internacional.

□ Adecuar y redefinir el perfil profesional del abogado a la actual coyuntura social, política, institucional y normativa.

□ Ajustar y actualizar la curricula en las Carreras de Derecho.

□ TransversaIizar e incorporar en todas las materias de la curricula los valores ético-morales.

□ Promocionar el control, la evaluación y la regulación del funcionamiento de las carreras de Derecho del sector privado con el propósito de recuperar el mandato social asignado a las universidades.

□ Crear observatorios de seguimiento legislativo, judicial y formación de redes de Carreras de Derecho del Sistema Público.

□ Recuperar el carácter protagónico de las Carreras de Derecho en los procesos Políticos y Legislativos, mediante acciones de apoyo técnico-jurídico, investigación, interacción social, formulación de proyectos de ley, nombramiento y/o elección de autoridades.

□ Desarrollar una visión multidisciplinaria complementada con la vigencia de los mecanismos de control social. Bajo esta perspectiva las comisiones de las instancias legislativas, y en ellas deben participar las Facultades de Derecho, de acuerdo con las especialidades.

□ Finalmente, es imprescindible actualizar en la academia las reflexiones críticas sobre las doctrinas y los marcos conceptuales sobre el desarrollo de la Ciencia del Derecho como por ejemplo el pluralismo jurídico, el análisis económico del derecho, la informática jurídica, entre otras temáticas.

 

Notas

1. Instituto de Investigaciones y Seminarios (2015). Crisis Estructural del Órgano Judicial. La Paz.

 

Bibliografía

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