SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.2 número3Estudio del derecho desde la Economía índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.2 no.3 La Paz dic. 2015

 

DERECHO CONSTITUCIONAL

 

Los derechos de las familias como derechos fundamentales en la constitución boliviana y la necesidad de una garantía normativa efectiva*

 

The rights of families as fundamental rights in the Bolivian constitution and the need for effective security policy

 

 

E. Natalia Miranda Parra**
** Docente Titular en la cátedra de Derecho Constitucional - Carrera de Derecho UMSA.
Presentado: Octubre 25 de 2015 Aceptado: Noviembre 22 de 2015

 

 


Resumen

Hoy en día la lectura de la realidad y su problemática social, debe ir particularmente vinculada al avance progresivo del Derecho Familiar, detectándose las causas de los fenómenos sociales que quiebran el orden y la armonía social, viéndose afectado, de inicio, el núcleo de la sociedad y cuya repercusión afecta a la colectividad de forma irremediable. Bajo esta lógica, el presente trabajo tiene por finalidad resaltar la importancia de "las familias" en la sociedad, y la protección necesaria por parte del Estado en mérito al reconocimiento constitucional de los "Derechos de las Familias" como Derechos Fundamentales; siendo relevante el alcance de su"normativa de desarrollo",en sujeción a las directrices constitucionales, y cuya finalidad debe enfocarse a traducirestos parámetros para convertirse en una garantía real y efectiva de los derechos constitucionales vigentes.

Palabras clave:Constitución, familias, derechos de las familias, derechos fundamentales, garantía de los derechos fundamentales.


Abstract

Today the reading of reality and social problems particulary linked to the progressive advance of the family Law, detecting the causes of social pheonema that break the social order and harmony, affecting, in the begining the core of the society and which impact affects the community irretrievably. Under this logic, this work aims to highlight the importance of "families" in society, and the necesary protection from the state in recognition of the constitutional recognition of the "implementing regulations" in subjection to the constitutional guidelines, and which purpose should focus on translating these parameters to become a real and effective guarantee of constitutional rights in force.

Keywords: Constitution, The Family, The Family Rights, Fundamental Rights, Fundamental Rights Guarantee.


 

 

1. INTRODUCCIÓN

Las familias, y su concepción desde el análisis jurídico, para las sociedades que pretenden comprender los fenómenos sociales, emergentes del comportamiento humano y su relación con la problemática social, hoy en día debieran configurarse en el centro de todos los debates, no sólo a partir de su vinculación con el género, sino como parte fundamental del nuevo constitucionalismo y a partir de todas las nuevas corrientes ius teóricas que de forma inevitable hacen que el derecho adquiera otra lectura respecto a su función en la sociedad. La Constitución Política del Estado Boliviana, aprobada en fecha 7 de febrero de 2009 mediante Referéndum y previo proceso constituyente, sin duda, ha generado una transformación significativa respecto de la visión aplicada para la construcción del desarrollo legislativo en el país, lo cual implica el planteamiento de un sistema normativo cualitativamente diferente al anterior.

Una de las características del Texto Constitucional de referencia, tiene que ver con la ampliación de la parte Dogmática, vale decir, la ampliación del catálogo sobre los Derechos Fundamentales; dentro de estos, los Derechos de las Familias, que a la fecha nos presenta una perspectiva con un enfoque de avanzada, fundamentalmente en el marco del respeto a la igualdad en relación a quienes integran el núcleo familiar, debiendo en consecuencia, generarse las condiciones necesarias para lograr el desarrollo integral de las familias en Bolivia.

En esa lógica, partiendo del reconocimiento constitucional respecto de los Derechos de las Familias como Derechos Fundamentales67, su efectivo ejercicio se vincula a un desarrollo normativo emergente de las directrices constitucionales; planteándonos al efecto, la necesidad de crear mecanismos normativos sobre la base constitucional que permitan garantizar plenamente el derecho fundamental de referencia e implícitamente los intereses legítimos de los miembros de las familias, entendiendo que es la propia dinámica social la que genera cada vez más situaciones pronunciarse sobre su viabilidad jurídica, no siendo el Derecho de Familia un campo de inmunidad en este aspecto. En el contexto vigente el desarrollo normativo que garantice el efectivo ejercicio de los Derechos de las Familias, debiera traducirse, principalmente, en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar68, así como en la normativa conexa en la materia. Por ello,de la construcción de una norma coherente con nuestra realidad, que recoja las necesidades humanas entorno a las familias, generándose las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral del núcleo familiar boliviano, dependerá el ejercicio pleno y efectivo de los ahora catalogados como "Derechos Fundamentales".

 

2. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La doctrina, en base a la propia experiencia de los textos constitucionales, suele distinguir tres grandes sistemas de positivación constitucional de los derechos fundamentales: a) mediante cláusulas generales, es decir, de declaraciones o postulados que enuncian genéricamente los valores o principios básicos (libertad, igualdad, dignidad humana..) sin explicitar su contenido; b) a través de catálogos, o 63 á qbociones especiales o casuísticas que pormenorizan el alcance de los distintos derechos fundamentales reconocidos, y c) según un sistema mixto, procedimiento empleado en aquellas constituciones que tras el enunciado de los grandes principios o postulados sobre los derechos fundamentales, generalmente llevado a cabo en el preámbulo del texto constitucional, formulan detalladamente en el articulado de la norma constitucional el catálogo sistematizado de los principales derechos fundamentales69. En esa línea, Pérez Luño, hace referencia también a otros instrumentos de positivación, como por ejemplo, los valores superiores del orden jurídico-político constitucional; aludiendo a los derechos fundamentales en el Preámbulo de la Constitución que representan la síntesis de los valores básicos.

Los principios constitucionales, dirigidos a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar las modalidades de ejercicio de todos los derechos fundamentales, como también una serie de postulados encaminados a orientar la acción de poderes públicos. Las cláusulas generales, numeroso grupo de derechos fundamentales acogidos en el articulado de la Constitución y positivados como tales derechos, y no como principios, se hallan remitidos a la legislación orgánica para la delimitación de su alcance y contenido. Lasnormas específicas o casuísticas; que se refieren a derechos de forma pormenorizada, sin hacer referencia a su ulterior desarrollo legislativo, de lo que se infiere que su positivación constitucional va a ser la normativa configuradora de su alcance y significación.

El apunte de éstas es esencial, pues la Constitución Boliviana prevé dentro de su parte dogmática normas específicas respecto a "Las Familias", como "Derecho Fundamental", cuyo desarrollo legislativo ciertamente tiene la función de definir su alcance y contenido conforme a los parámetros constitucionales; garantizándose el ejercicio a través de la normativa de á Brollo.

Partiendo de la primera parte del análisis, resulta importante también hacer referencia a los instrumentos de protección de los derechos fundamentales, pues la trascendencia de éstos no sólo depende de su descripción en la Norma Constitucional, sino de los mecanismos que existen para garantizar su protección y cumplimiento.

Por ello, al definir los derechos fundamentales, Pérez Luño (2004) establece que: "se advierte que uno de los presupuestos que más directamente contribuyen a perfilar su significado es el de gozar de un régimen de protección jurídica reforzada" (p. 65). Desarrollando, el autor, desde esa perspectiva, las garantías normativas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales70, á lascuales particularmente nos interesan las primeras, en el marco del desarrollo normativo traducido, en este caso, en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como de las normas conexas sobre la materia, precisamente porque una de las formas efectivas para precautelar el ejercicio pleno de los derechos de las familias, descritos en la Norma Suprema, dependerá en gran manera de su desarrollo normativo infra constitucional.

Sobre la garantía de los Derechos Fundamentales; la aspiración de la realización efectiva de éstos es uno de los principales retos a superar por el constitucionalismo. Esta preocupación fue la que llevó al mismo Hans Kelsen a expresar que una Constitución a la que le falta la garantía no tiene fuerza normativa obligatoria de forma plena, lo mismo que se aplicaría en el plano del derecho internacional, en el que se reproduce dicha exigencia de protección, y con ese fin propone la creación de un órgano jurisdiccional de control, cuya institución es una condición imprescindible para la existencia de la fuerza normativa del mencionado Derech 71.

Los derechos y garantías se interrelacionan e implican mutuamente, toda vez que al ser elevado un derecho a una carta constitucional o instrumento internacional de manera formal e ineludible sea acompañado por medio idóneo de tutela, para que sea considerado como auténtico derecho pues de lo contrario sería un derecho inexistente.72En esa lógica, la garantía de los derechos y de los deberes humanos aparecen como una exigencia social, de la existencia de aquéllos. Si se les reconoce como indispensables para que la vida en sociedad sea realmente humana, la sociedad en su conjunto, a través de los órganos que corresponda, debe adoptar las garantías es decir, los medios adecuados para asegurar su efectivo ejercicio y realización.

La garantía está al servicio de los derechos y deberes y la convivencia social demuestra que, de hecho, es tan indispensable como éstos, para que éstos tengan vigencia real y no ficticia en el ámbito social. De ahí que la realización de unos y otros pasa, en buenamedida, por laadecuación de los instrumentos que los asegurarán según las circunstancias de cada lugar y momento.

Sobre ello, Adela Cortina (1993) señaló: "Reclamar la satisfacción de tales exigencias (refiriéndose a los derechos) e intentar satisfacerlas es condición necesaria para ser hombre, por eso el derecho positivo no concede tales derechos, sino que los debe reconocer y proteger..." (p. 39). Estableciendo asimismo, Pérez Luño (2004) que: "La tutela constitucional de los derechos fundamentales se manifiesta también en la instauración de unos cauces normativos tendentes a asegurar la integridad del significado y función de tales derechos" (p. 70). En ese marco, ya desde la proliferación del pensamiento liberal, en su lucha contra el absolutismo, se había supuesto que la libertad quedaría perfectamente garantizada en cuanto el pueblo fuera quien detentara la titularidad y el ejercicio del poder mediante el reconocimiento del principio de la soberanía popular, de la cual debía ser expresión la ley.

De ahí la confianza de los autores de la Declaración de 1789 en la ley, que por ser emanación de la voluntad general parecía el instrumento más adecuado para determinar el contenido y los límites de los derechos fundamentales. En esta exigencia se funda el principio básico para el constitucionalismo liberal-democrático de la "reserva de la ley", esto es, de la garantía de que la regulación del catálogo de libertades es materia reservada al legislador y sustraída a la injerencia del gobierno.

Esta garantía, en la Constitución Boliviana se halla prevista como una garantía jurisdiccional, que expresamente refiere en el artículo 109.II: "Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley".

Ello explica por qué desde las primeras constituciones liberales se consagrara el principio de la "rigidez", es decir de la inalterabilidad de su catálogo de derechos y libertades, que representaran la resultante ideal del pacto social y por tanto, el fundamento de la legitimidad del Estado y la condición para que las y los ciudadanos le presten consentimiento. Tal garantía se consideraba que debía operar sólo frente a cualquier intento de modificación del catálogo de derechos fundamentales por parte del gobierno, sino incluso de aquéllos que pudieran derivarse de la actividad del legislador ordinario. Este control de constitucionalidad en nuestro caso se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad como mecanismos jurídicos previstos en la Norma Suprema de protección de su propio texto y el principio de supremacía constitucional.

Porsu parte, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, garantiza en su artículo 19.2 la exigencia de que dicho desarrollo legislativo respete, en todo caso "el contenido esencial" de tales derechos. La evolución de ésta categoría en la doctrina y jurisprudencia alemanas, se desarrollan a partir de posturas estrechamente ligadas a las distintas teorías sobre los derechos fundamentales.

Así, para la "teoría positivista", el contenido esencial se vincula a la protección normativa de los intereses defendidos por el Derecho, mirando siempre a la tutela de la voluntad o autonomía individual frente a posibles intromisiones del Estado. Mientras que la "teoría de los valores" ha tendido a identificar el contenido esencial con el núcleo objetivo extrínseco de cada derecho, como entidad previa a la regulación legislativa.

Un avance importante en la determinación del contenido esencial ha correspondido a la teoría institucional. Al tenor de esta tesis, dicha categoría se refiere a la dimensión institucional que define el sentido, alcance y condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, la protección del contenido esencial debe entenderse como una garantía institucional que hace referencia a los fines objetivamente establecidos por Constitución, y en función de los cuales, precisamente, se reconocen los derechos y libertades fundamentales. En suma la garantía del contenido esencial, al que hacemos referencia tiene que ver con la obligación del legislador de salvaguardar la institución, definida por el conjunto de la normativa constitucional y las condiciones histórico-sociales que forman el contexto de los derechos y libertades.

De este modo, la postura institucional supone un planteamiento sólido para superar la conceptualización del "contenido esencial", a partir de ideas tales como las de "la voluntad", "el interés" o la "protección jurídica", caracterizaciones que perpetúan la vieja parafernalia conceptual de la dogmática decimonónica sobre el derecho subjetivo. Al respecto, Ana Poyal Costa (1991) afirmó: "... El Estado constitucional democrático no sólo organiza determinadas formas de actuación estatal, sino que garantiza además elementos objetivos y fijación de metas, cuya proyección y realización encomendada al Estado por la vía de la conformación del Derecho" (p. 195).

La tarea de la garantía que corresponde al orden jurídico en relación a los Derechos Humanos (fundamentales) debe acentuarse, en rigor todo aquél puede o debería encararse, como un gran esfuerzo para garantizar al ser humano una convivencia digna en la sociedad y, por ende, para lograr la efectiva aplicación, ante todo, de los llamados derechos humanos.En esa línea, la necesidad de prestar una garantía específica y eficaz a los derechos fundamentales parece difícil de soslayar. Si bien lo primero deriva básicamente, de la lentitud unida a la ineficacia de los procesos regulares, dos características negativas que resulta indispensable eliminar, pues si la garantía llega tarde y no es tal, no funciona, casi no vale la pena establecerla. La garantía tiene diferentes manifestaciones: eliminar los riesgos que impidan el ejercicio o la aplicación del derecho o deber respectivo- prevención. Realizar de otra manera, sustituyendo al sujeto o a los modos de actuar o ambas cosas, lo que debía efectuarse, sustitución por otro o de modo diverso, reiteración análoga. Sustituir por algo diferente lo que no pudo efectuarse y correspondía, o lo que no debía realizarse y se efectuó, sanción, reparación. Estos aspectos, desde nuestro punto de vista, tienen estrecha vinculación con las características del desarrollo normativo, cuya finalidad debe ser el efectivizar el derecho de forma plena y oportuna. La importancia de una norma de desarrollo se medirá en función al grado de efectividad que se logre en cuanto al ejercicio del derecho. Pues como bien señalaron Jorge de Esteban y Luis López Guerra (1980):

La eficacia y validez de los derechos no quedan en modo alguno aseguradas con las meras Declaraciones que preceden o están en los textos constitucionales del Estado Liberal, y aunque los autores de las declaraciones, como escribe J. DE ESTEBAN, estaban convencidos de que la fuerza invencible y la evidencia de los axiomas políticos abstractos que precedían a las Constituciones garantizarían un respeto eficaz, la historia demostrará que la incontestable justicia de esos derechos no es suficiente para otorgar a éstos la protección práctica necesaria. (p. 127).

Resultando en consecuencia, fundamental para el ejercicio pleno de los derechos, la existencia de las garantías normativas pertinentes, como desarrollo Constitucional que permita viabilizar la efectivización del derecho.

 

3. Los Derechos de las Familias como Derechos Fundamentales y su Desarrollo Normativo

Para abordar los Derechos de las Familias como Derechos Fundamentales en el texto Constitucional, partamos de la importancia del Derecho Familiar, rama de la ciencia del Derecho, que se ocupa de las relaciones familiares, instituciones, derechos y obligaciones de sus miembros; ésta, se ha constituido sin lugar a dudas en uno de los | parámetros fundamentales de incidencia respecto al fin de la preeminencia del hombre sobre la mujer,promoviendo el planeamiento de igualdad jurídica como elemento de gran relevancia en el marco de la evolución civilizatoria en el mundo. En efecto, el "sustento de la igualdad" es propio de los derechos humanos y su evolución en las sociedades civilizadas. En la obra "De Derechos, Deberes y Garantías del Hombre Común", Gelsi Bidart (2006) lo vinculó: "A la generalidad de los derechos humanos y a la eliminación de elementos diferenciales entre los hombres, todo lo cual indica que nos referimos a aquello que es propio de todo hombre: su humanidad que, a su vez funda la igualdad entre ellos" (p. 24)".

aBajo tal lógica, ciertamente la familia y sus relaciones, objeto de estudio del Derecho Familiar; como núcleo de la sociedad, cualquiera fuera su tipo y; los derechos humanos, se vinculan entre sí; la primera, como institución natural que constituye una comunidad de vida en la cual se recibe la formación humana integral. La segunda, porque recoge las aspiraciones naturales de la humanidad y las plasma en la norma jurídica. Ambas surgen de la propia naturaleza humana. Al hacer referencia a la familia se destaca la relación que debe haber entre familiares que es necesaria para el conocimiento, aceptación y vivencia de los derechos humanos. Al tocar el aspecto jurídico, éste queda matizado por el sentimiento, el servicio y el amor que en la familia se viven73

En esa línea,Bidart Campos señaló: "La trama temática que puede tejerse en la relación de los derechos humanos con la familia cobra actualmente tal amplitud y elasticidad, desde su núcleo hasta su periferia, que casi no quedaría fuera ningún área del mundo jurídico ni las interdisciplinariedades que lo ligan a otros campos y ciencias; bioética, sociología, ciencia política, ciencias de la salud, economía, etc."74.LapropiaDeclaración Universal de los Derechos Humanos75 que en los fundamentos de su preámbulo estableció: "... los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad";determinó también que: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado"76.

Por ello, las relaciones emergentes de los vínculos familiares, al merecer protección efectiva del Estado, se configuran ya a partir del documento de referencia en un Derecho Humano. Ahora bien, en cuanto a los "derechos humanos", definamos a éstos como un conjunto de prerrogativas que permiten al individuo desarrollar su personalidad. Estos derechos imprescriptibles... inalienables, inherentes a todos los miembros de la familia humana, son el fundamento de la libertad, de la paz y de la justicia en el mundo77. Pueden ciertamente encararse, dentro de un primer enfoque, como un sector jurídico privilegiado en el sentido de que merecen una consideración peculiar y garantías especiales y, además, tienen rango constitucional en el aspecto de contenido de la Constitución de cada país. Tal situación privilegiada se traduce en que, en la esfera de la opinión pública existe alerta permanente en relación al tema y desde el punto de vista de los poderes gubernamentales, les está especialmente encomendado no sólo el respeto sino la promoción en actitud positiva, de todos ellos.

En un segundo enfoque se los considera al mismo tiempo, dentro del ordenamiento jurídico y fuera de él. Por un lado, como un conjunto de previsiones indispensables de este sistema, y por otro, vinculados a un sector particularmente esencial a reconocer, aplicar y garantizar. Son algo así como un punto de partida obligado para todo el ordenamiento jurídico positivo y que, por ende, no reciben a través de la existencia, siempre variable, de éste su condición de validez, sino que a la inversa, lo tiene en sí mismo y se presenta ante aquél, como algo que debe ser necesariamente reconocido y a partir del cual la regulación de él en los diferentes sectores debe realizarse y desenvolverse.

Su reconocimiento es insoslayable, por lo que el establecimiento del orden jurídico requiere como referente esencial la consagración de éstos. Siendo en consecuencia la base de todo ordenamiento jurídico al que valida o descalifica según que se mantenga fiel o se separe de aquél. Todo el desenvolvimiento del orden jurídico, por lo demás, ha de desarrollarse a partir de los derechos humanos, y el concepto de éstos sirve para confrontar ese desenvolvimiento, para controlar su adecuación o corregir sus desviaciones 78.

Desde esa perspectiva, partiendo de la protección ya prevista en el marco de los Derechos Humanos 79; en nuestro contexto, tal cual se señaló líneas precedentes, los Derechos de las Familias en la Constitución boliviana de 2009 son acertadamente reconocidos como Derechos Fundamentales80, aspecto que en la norma constitucional precedente se configuraba simplemente como un "régimen"81. Advirtiéndose en consecuencia, la voluntad del Constituyente para redefinir el ámbito de protección y garantía de las Familias como institución fundamental de la sociedad.Estas directrices constitucionales, como bien se estableció antes, constriñen al legislador a plantear una norma de desarrollo que adecúe su regulación a los parámetros que impone la Norma Suprema, motivación suficiente para efectuar un análisis sobre este desarrollo jurídico en particular, haciendo énfasis en la importancia de su existencia como garantía normativa.

Para la construcción de la normativa de desarrollo mencionada, será necesario incidir sobre la relevancia de la Familia como núcleo de la sociedad, en el entendido de que, la Familia, una de las más antiguas instituciones humanas, es un elemento esencial para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, toda vez que a través de ella, lacomunidadno fo e provee d esus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde82.En efecto, estamos hablando del fundamento principal de la sociedad, razón por la cual, debe concedérsele la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de las y los hijos a su cargo, reconociéndosele, el derecho a un nivel de vida adecuado para sus miembros; para lo cual, será imperante generar, en función a la misma, condiciones de existencia dignas en los aspectos morales, sociales, económicos y culturales83; siendo inexcusable la protección por parte del Estado; justificándose plenamente la inclusión de los "Derechos de las Familias", como parte del catálogo de los Derechos Fundamentalesen nuestro texto Constitucional y la necesidad de una garantía normativa eficaz.

Reconocimiento que de ninguna manera es arbitrario, todo lo contrario, se ajusta perfectamente a la visión estructural de la Constitución, incluso en función al principio rector: Suma kamaña o "vivir bien", enfoque bajo el cual resultaría incoherente pretender la construcción de una sociedad cuyos integrantes convivan armónicamente, si no protegemos y garantizamos de manera efectiva los derechos de las familias bolivianas, entendiendo a éstas como base fundamental de la sociedad en general.

Al respecto, pese a las previsiones constitucionales mencionadas en relación a la familia, concordantes con normativa internacional; sensiblemente la vulneración a los derechos de quienes forman parte de este núcleo, persiste de manera flagrante, generándose un efecto negativo para la sociedad y sin plantearse respuestas claras al momento de proponerse o implementarse políticas sociales que cambien tal realidad.

Esta constante vulneración de los Derechos "no permite cumplir las condiciones sociales o económicas para el desarrollo integral de las familias que garantiza nuestra Constitución", tend comunes los casos d eviolencia familiar o doméstica entre cónyuges u otros miembros de la familia, conductas cometidas contra los hijos o adultos mayores, violando los derechos de los sectores sociales más vulnerables dentro del entorno familiar, abandono de familia, alienación parental, secuestros parentales, daños emergentes de enfermedades transmisibles que causan los padres a los hijos o daños causados entre cónyuges divorciados o separados que también causan repercusiones en el desarrollo integral de las y los hijos.

Fenómenos de tipo social que causan un efecto directo en las víctimas, produciendo implícitamente consecuencias negativas en la sociedad; impidiéndose se generen las condiciones pertinentes para el desarrollo integral de la familia, de ahí la importancia de una normativa de desarrollo eficaz y coherente con el mandato constitucional, capaz de lograr efectivizar los derechos de cada uno de los miembros de las familias como el núcleo esencia de la sociedad.

Desde esa perspectiva, queda claro que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, debe concebir en su estructura normativa una orientación tendiente a regular el ámbito de las "familias" y todos los derechos emergentes de las instituciones objeto del derecho familiar como "Derechos Fundamentales". Vinculación que tal cual se ha referido líneas arriba es plenamente sustentable considerando la naturaleza jurídica e importancia de la institución en el marco de las relaciones interpersonales que se generan en el núcleo familiar y de éste con el resto de la sociedad.

 

4. Conclusiones

De acuerdo a lo expuesto se colige, en primera instancia que las familias como núcleo fundamental de la sociedad constituyen un factor determinante para la evolución de la sociedad, así como la convivencia armónica de sus habitantes. En consecuencia, en tanto el Estado no genere los mecanismos tendientes a proteger y garantizar los derechos de quienes forman parte del núcleo familiar, los mecanismos de orden jurídico aplicados en procura de la efectivización del "vivir bien", pierden fuerza y coherencia, al soslayar el origen de la problemática social, que en la mayoría de los casos parte de las familias y la desatención en relación a ésta y sus miembros, por parte del Estado.

El constituyente en Bolivia, entendiendo la importancia de las familias y su necesaria protección constitucional, prevé el reconocimiento de sus Derechos, como Derechos Fundamentales, lo cual se configura en un aspecto relevante en la historia de nuestro país, haciéndolos exigibles como cualquier otro, en el marco de la igualdad de jerarquía, respecto a los derechos fundamentales.

Desde esa perspectiva, el mandato constitucional mencionado obliga al legislador a construir y aprobar la normativa de desarrollo correspondiente en relación a los Derechos de las Familias; entendiendo que para el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos Fundamentales, nuestro sistema prevé diferentes mecanismos que garanticen tal fin. En este caso las garantías normativas generadas a partir de los parámetros constitucionales establecidos respecto a las familias se traducen en nuestro sistema jurídico en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como en la normativa conexa pertinente. La referida norma, reconoce a las familias y los derechos de sus miembros dentro del núcleo familiar como Derechos Fundamentales, generándose en función a ello, la obligatoria protección y garantía por parte del Estado. En esa línea, el artículo sexto de la Norma (Ley N° 603) sobre los principios, en el inciso a) hace referencia precisamente a la "Protección de las Familias".

Dicho principio, emerge del propio Texto Constitucional, que a la luz del artículo 65, establece: "El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades".

La protección y garantía que describe el artículo constitucional precedente determina el reconocimiento de los Derechos de las Familias como Derechos Fundamentales, entendiendo a la "familia", núcleo de la sociedad, como un elemento natural y fundamental en la convivencia y evolución humana, debiendo ser protegida por la sociedad y el estado84.

Desde tal perspectiva normativa, el rol de protección del Estado deberá circunscribirse a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las familias, entre estos, el de respeto por la igualdad en el marco, no sólo, de facultades, sino también de obligaciones y oportunidades en relación a todos los miembros del núcleo familiar. Bajo la lógica de las garantías normativas, las previsiones jurídicas mencionadas, más allá de la retórica deben viabilizar el ejercicio pleno de los derechos emergentes de las relaciones familiares, definiendo, en consecuencia, mecanismos jurídicos concretos que garanticen plenamente los derechos de quienes conforman el núcleo familiar, determinando, a su vez, claramente responsabilidades y asumiendo el Estado sus obligaciones cuando éste núcleo, como tal, fracase en el marco de la convivencia natural de sus miembros.

Empero de ello, a la fecha nuestra realidad nos muestra diariamente vulneraciones a los derechos de las familias y por lo tanto de sus miembros, tales como, el: abandono familiar (con índices alarmantes), incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (sin mecanismos jurídicos efectivos que impidan tales parámetros de impunidad), secuelas de las rupturas matrimoniales o uniones libres, que afectan principalmente a niñasy niños, en muchoscasos víctimasdealienación parental, secuestros parentales,desintegración familiar, que posiblemente también emerja de la problemática económica, provocando la desorientación de sus miembros más jóvenes que más tarde repercute en la sociedad, abusos contra los miembros más vulnerables del entorno familiar, estableciéndose altos índices de violencia psicológica, física y hasta sexual, entre otros. Existiendo un total desinterés respecto de estos fenómenos que más allá de incidir únicamente en el entorno familiar se reflejan en el comportamiento humano impidiendo unaconvivenciaarmónicaen la sociedad, transgrediéndoseflagrantemente los preceptos constitucionales(entre estos el artículo 6285); situación que ciertamente debiera ser objeto de un análisis serio,debiendo asimismo, generarse un debate profundo entorno a las familias en Bolivia y la problemática de las desintegraciones familiares, procurando en todo caso su fortalecimiento y protección real a través de garantías normativas efectivas, para cumplirse finalmente con el ejercicio pleno de los derechos que prevé nuestra Norma Suprema.

 

Notas

* Este Artículo es resultado de las investigaciones realizadas por la autora como docente titular de Derecho de la UMSA.

1 Constitución Política del Estado 2009        [ Links ]

2"Código de las Familias y del Proceso Familiar", Ley N°603 de 19 de noviembre de 2014        [ Links ]

3 PÉREZ LUÑO, ANTONIO E., "Los Derechos Fundamentales", Octava Edición, Tecnos, Madrid-España, 2004.

4      PÉREZ LUÑO, ANTONIO E., "Los Derechos Fundamentales", Octava Edición, Tecnos, Madrid-España, 2004.

5       KELSEN, HANS,"La garantía Jurisdiccional de la Constitución", Traducción: Rolando Tamayo y Salmorán. México: Universidad Nacional Autónoma de México. 2002. Pp. 95-107

6 FERRAJOLI, LUIGI,Razones Jurídicas del pacifismo". Traducción: Gerardo Pisarrello. Madrid: Trotta. 2004. P. 117.

7 CHÁVEZ, MANUEL F., "La Familia y los Derechos Humanos".

8 BIDARD, GERMÁN J., "Familia y Derechos Humanos", X Congreso Internacional del Derecho de Familia, Mendoza Argentina, 1998, págs. 16-22

9        La Declaración fue adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 217 A (III) del 10 de ciembre d e1948.

10     Artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948.

11 LIONS, Monique. "Los Derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina".

12      GELSI, ADOLFO, "De Derechos, Deberes y Garantías del Hombre Común", Editorial BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2006.

13      "La nueva CPE 2009, consagra la aplicación directa de las normas internacionales de derechos humanos en el ámbito interno, siendo coherente con la inclusión de éstas en el bloque de constituciona-lidad". En "Análisis y Comentario de la Primera Parte de la CPE", Título II, Derechos Fundamentales y Garantías, por ROJAS TUDELA, FARIT.

14     "Los derechos fundamentales pueden conceptuarse como aquellos reconocidos y organizados por el Estado, por medio de los cuales el hombre, en los diversos dominios de la vida social, escoge y realiza, él mismo, su propio comportamiento dentro de los límites establecidos por el propio ordenamiento jurídico (Hernández Valle, 207: 32). En otras palabras, los derechos fundamentales son la expresión escrita en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de aquellos derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y de otros tratados y convenios internacionales en dicha materia. Los derechos humanos son el conjunto de normas y preceptos basados en las condiciones de libertad, igualdad y dignidad, que poseemos todas las personas sin importar nuestro sexo, raza, religión, condición social, o cualquier otra característica. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen, por nuestra condición de seres humanos (Defensoría del Pueblo, 2009: 191)". En "Análisis y Comentario de la Primera Parte de la CPE", Título II, Derechos Fundamentales y Garantías, International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2010, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia 2010, Universidad Mayor de San Andrés 2010 por, MENDOZA AVI LÉS, GUILLERMO.

15     Artículos 193 al 199, Constitución boliviana de 1967.

16      CHÁVEZ ASENCIO, MANUEL F., "La Familia y los Derechos Humanos".

17     Artículos 16.3 DU, 23.1 y 2 PIDCIPO, 10.1, 2, 3, 7 y 11.1 PIDESC, 17.1 y5CADHU.

18 Artículo 17 inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica.

19 "Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades", Constitución Política del Estado, 2009.

 

Bibliografía

Constitución Política del Estado 2009.

Código de las Familias y del Proceso Familiar. Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014

PÉREZ, ANTONIO E., "Los Derechos Fundamentales", Madrid: Tecnos. 2004.        [ Links ]

KELSEN, Hans. "La garantía Jurisdiccional de la Constitución". México: UNAM, 2002.        [ Links ]

FERRAJOLI, LUIGI,“Razones Jurídicas del pacifismo", Traducción: Gerardo Pisarrello. Madrid: Trotta. 2004.        [ Links ]

CHÁVEZ ASENCIO, MANUEL F., "La Familia y los Derechos Humanos".        [ Links ]

BIDARD CAMPOS, GERMÁN J., "Familia y Derechos Humanos", X Congreso Internacional del Derecho de Familia, Mendoza Argentina, 1998.        [ Links ]

LIONS, MONIQUE, "Los Derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina".        [ Links ]

GELSI, ADOLFO, "De Derechos, Deberes y Garantías del Hombre Común", Editorial BdeF, Montevideo, 2006.        [ Links ]

Constitución boliviana de 1967.        [ Links ]

CHÁVEZ ASENCIO, MANUEL F., "La Familia y los Derechos Humanos".        [ Links ]