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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.2 no.3 La Paz dic. 2015

 

DERECHO CONSTITUCIONAL

 

El Derecho al Desarrollo en América Latina: reivindicación de un derecho legítimo de los pueblos*

 

The Right to Development in Latin America: Claiming a legitimate right of people

 

 

Rodrigo Aramayo Soliz**
** Docente Titular de la Catedra de Sociología -Carrera de Derecho UMSA.

Presentado: Noviembre 25 de 2015 Aceptado: Diciembre 9 de 2015

 

 


Resumen

Este artículo versa sobre aquel derecho "reciente" cuya observación, aplicación y ejercicio está dirigido a la población latinoamericana que ha sido y sigue siendo esquiva por varios factores (internos y externos) que afectan su disfrute, cumplimiento y consolidación dentro de la región; por esta razón, trataremos de explicar de manera ordenada, estructurada y sistematizada utilizando las diferentes fuentes, recursos y contribuciones académicas sobre el tema.

Se tratará sobre la aplicación del derecho al desarrollo para aquella porción de la población (mayoritaria) latinoamericana que no goza de este derecho, buscando la implementación de la misma en el marco local, nacional, regional e internacional; todo con el fin de lograr que los países en desarrollo alcancen los niveles de una vida digna, en igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta los lineamientos para una agenda estratégica para el desarrollo.

Palabras Clave: Derechos Humanos, Derecho al Desarrollo, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Nuevo Orden Económico Internacional.


Abstract

Thisarticle concerns the fact that the "recent" right whose observation, implementation and exercise is aimed to be conducted in the Latin American population has been urgently elusive for several factors (internal and external), affecting its implementation, enforcement and consolidation in the region.For this reason, we will try to explain in an orderly, structured and systematic manner using different sources, resources and academic contributions on this subject.

This work will deal exclusively with the implementation of the right to development for that part of the Latin American population that does not enjoy this right, seeking to implement it at local, national, regional and international levels; all this, in orderto ensure that developing countries reach the levels of a dignified life and equal opportunities, taking into account the guidelines for strategic development agenda.

Keywords: Human Rights, Right to Development, Declaration on the Right to Development, Universal Declaration of Human Rights, the New International Economic Order.


 

 

1. Introducción

Para hacer mención sobre el Derecho al Desarrollo (DD), debemos revisar sus orígenes, su desarrollo y su paso a lo largo de la historia en nuestra región, así, nos encontraremos con una vasta documentación acerca del tópico en cuestión, que durante su proceso de construcción teórica a envuelto a gran parte de sus precursores los cuales fueron economistas, sociólogos, tecnócratas, políticos, con una visión ya sea ortodoxa o heterodoxa del desarrollo; en esta lucha por hacer prevalecer alguna de las teorías acerca de cómo deberían desarrollarse los países del tercer mundo aplicando sus experimentos sobre la sociedad, dejándola aún más pobre y sumida en la miseria.

Estos autores reflejan diferentes realidades y/o visiones de estudio que en muchos casos difiere bastante de la realidad palpable que vive cada sociedad de los países donde se han aplicado estas teorías, mismas que | no han causado los efectos esperados en muchos casos.

Se pretendía crear pues, una teoría "científica", una teoría que atienda las necesidades de la sociedad como si fuese un manual que dará soluciones satisfactorias con un mismo proceso, y se ha demostrado que ha sido y sigue siendo una falsa postura y un fracaso rotundo, ya que como bien se ha advertido, en ciencias sociales, los procesos son cambiantes, dinámicos, evolucionan de menos a más, mejoran o empeoran de acuerdo a varios factores de carácter propio de las realidades en que se tome como referencia y de acuerdo a identidades propias, sentido de identidad, cultura, cosmovisión, etc.

Ahora bien, para estudiar este tema podríamos tomar como referencia varios instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, o a la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), que a propósito en su preámbulo señala que:

"...el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan".

"...el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural"146.

Así podremos observar que estos instrumentos tienen en común la observancia y relación sobre el DD para que sean los pueblos los que puedan acceder, gozar y disfrutar de este derecho, lograr tener una vida digna en igualdad de oportunidades con sus semejantes.

Además, es necesario reconocer que se debe situar a las personas en el centro del desarrollo; se debe velar por su participación activa, libre y significativa; garantizar la no discriminación; distribuir equitativamente la riquezas y los beneficios del desarrollo; respetar la libre determinación y la soberanía sobre los recursos naturales; se debe enmarcar todo ello en un proceso que promueva otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, seguramente nos llevaran a la consecución de este derecho y al goce de una vida digna en igualdad de condiciones y el respeto de los DD.HH. para todas las personas y grupos colectivos, donde son los Estados, los Organismos Internacionales y la propia población en general los que tienen la obligación de hacer cumplir y contribuir con políticas para que el DDsea un beneficio propio y común, beneficio de la sociedad en general, estableciendo un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) donde se promueva la cooperación internacional hacia los países menos desarrollados en los que indudablemente se encuentran los países latinoamericanos.

La idea central de este artículo es promover y fortalecer las políticas dirigidas a garantizar el derecho al desarrollo y su real aplicación para favorecer a los pueblos de Latinoamérica y de esta manera reconocer la plena vigencia de la Declaración del Derecho al Desarrollo (DDD) y los demás instrumentos de orden nacional, regional e internacional que puedan contribuir a la realización y aplicación de este derecho para el beneficio directo de la población latinoamericana, ya que todos los seres humanos tienen la responsabilidad, individual y colectiva, del desarrollo, teniendo la necesidad del pleno respeto hacia este derecho inalienable.

 

1. Antecedentes del derecho al desarrollo

El DD se remonta a la época del siglo XVIII, donde la intervención del Estado en los procesos económicos y sociales se generalizaron, llegando este proceso a consolidarse en el siglo XX, dejando una teoría del DD, pero que aún en estos días tiene muchos vacíos en la construcción de un concepto encaminado a rendir sus frutos en el avance de la sociedad para el logro, goce y disfrute de los derechos primordiales.

En América Latina, la política de la "buena vecindad" del presidente Roosevelt (1933-1946) fue el marco en el cual se desarrolló la intervención del Estado, el neoliberalismo, basado en el Consenso de Washington, consistió en un conjunto de medidas macroeconómicas y políticas de alcance global como describimos a continuación: Reducción del papel del Estado, privatizaciones (el protagonismo del sector privado), disminución del gasto social, aumento del papel del mercado en las relaciones internas y externas de cada país, énfasis en los tratados de libre comercio (liberación de las economías), su apertura hacia el exterior, políticas macroeconómicas estrictas plasmadas a veces en programas de ajuste estructural abandonando la preocupación por los objetivos específicamente sociales. Se trataba por tanto, de un proyecto ideológico y de una cosmovisión de la sociedad, la economía y la cultura147.

En América Latina hubo resistencia a la idea de planificar, debido a la estigmatización que implicaba realizar actividades que como equivocadamente se creía, tenían lugar sólo en los países socialistas, llevándose a cabo los primeros intentos de planificación hacia finales de la década de los años cincuenta. En este sentido el fracaso de muchas políticas planificadoras se debió, entre otras causas, a que los sistemas jurídicos de los países de la región, no ofrecieron el sustento debido a los planes, quedando a la zaga de los procesos de transformación económica y social148.

El DD nació en aquel momento de convulsión en Latinoamérica, con incidencias y repercusiones, con la modernización de la teorización sobre los Derechos Humanos (DD.HH.), además del pensamiento de Rostow y su influencia en Latinoamérica.

Después, por los años 70, los países con problemas para mejorar su desarrollo se plantearon la reivindicación de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) que les posibilitara acceder a los mercados internacionales, al tiempo que consiguieron establecer un ámbito de debate Norte-Sur, donde se estudiaran conjuntamente las grandes cuestiones del desarrollo.

En los 90, se experimentó la teoría del derrame/filtración hacia abajo/trickledown, indicando que el desarrollo consistía en conseguir que los países más pobres se acercaran a las pautas de los países más ricos.

Ello llevó a la identificación del desarrollo con el crecimiento económico, pensando que, una vez se diera éste, de manera automática se producirían efectos beneficiosos para los sectores más pobres mediante todo este proceso149

En la actualidad, el DD en América Latina es un tema de estudio vigente donde organismos como la CEPAL intentan crear un marco contextual sobre cómo afrontar en los siguientes años a esta materia desde una visión progresista y social que contribuya al desarrollo de los miembros llamados "periféricos" de la sociedad latinoamericana.

El DD presenta una particularidad dentro de la temática de los DD.HH., toda vez que ha demostrado una evolución inversa dentro de este campo, esto es, el reconocimiento y tutela de los derechos humanos de primera y segunda generación, ha tenido origen en ordenamientos internos de algunos Estados, para de allí proyectarse al plano mundial, recogidos por la comunidad internacional representada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por casi todos los países que los han incorporado a su normatividad particular.

A diferencia de ello, el reconocimiento y protección del derecho al desarrollo se gestó originalmente a nivel internacional para pasar con posterioridad al ámbito interno de los países150.

 

3. Concepto del derecho al desarrollo

Los conceptos más importantes que tratan sobre el DDa lo largo de su creación como materia de estudio para el Derecho Internacional (DI) y como parte de los DD.HH. se presentan a continuación:

"El derecho al desarrollo es un derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales151".

Según el punto de vista de Gros Espiell, el DD., no puede ser entendido:

"...como un mero conjunto de normas que se refieren a una materia: el desarrollo. Por el contrario, constituye un sistema jurídico destinado a impulsarlo y acelerarlo. Es, por ende, un derecho esencialmente finalista, teleológico, cuyas características están destinadas por la misión que se le asigna"152.

Sánchez Agesta dice que además de ser un "término mimado" del vocabulario político el desarrollo presenta una ambigüedad que posiblemente favorezca su impulso político; considera este autor que el desarrollo significa la afirmación de un proceso que modifica un statu quo, y precisa:

"Desarrollo en la línea de un cambio, es un término más sedante y sosegado que revolución o reforma, porque es un crecimiento sistemático y dirigido"153.

A pesar de que un cuerpo especifico de pensamiento que podría denominarse Escuela Latinoamericana del Desarrollo y Subdesarrollo sólo emergió en el período de la posguerra, una de sus vertientes puede encontrarse en el debate entre Víctor Raúl Haya de la Torre y José Carlos Mariátegui a fines de la década del veinte y a comienzos de los años treinta.

Esta discusión sienta las bases de las dos facetas más importantes que encontramos en la escuela latinoamericana: la reformista-estructuralista y la marxista-revolucionaria.

Lo que une a estas dos corrientes es que ambas refutan a la teoría neoclásica y a la de la modernización, y definen el subdesarrollo como el resultado de un proceso mundial de acumulación capitalista el cual de manera permanente reproduce ambos polos del sistema mundial.

Sostienen además que los países subdesarrollados poseen peculiaridades propias y que por esta razón la teoría neoclásica y de la modernización tienen escasa competencia para comprender esta realidad, y peor aún, las políticas que se derivan de ellas no actúan sobre el problema fundamental del subdesarrollo, sino más bien pueden agravarlo154.

 

4. Sujetos del Derecho al Desarrollo al Sujeto activo

Constituido por los titulares que en este caso son los individuos, grupos sociales y los pueblos en general.

4.2 Sujeto pasivo

Es el Estado el que tiene la obligación de hacer, de realizar políticas que tuvieran por finalidad asegurar el goce de esos derechos, pero también obligaciones de abstención, de no interferencia, consistentes en respetar el derecho de autodeterminación de los pueblos y de respetar la soberanía permanente sobre los recursos naturales; por otra parte, otros sujetos pasivos que tienen la imperiosa obligación de generar un espacio para que el DD se logre son la comunidad internacional y sus diferentes

órganos al servicio del ordenamiento jurídico internacional.

 

5. Ámbito de proteccioón del derecho al desarrollo

Intentan proteger las prerrogativas de los individuos y los pueblos en su acceso al desarrollo.

 

6. Objeto del Derecho al Desarrollo

Vendrá determinado por los derechos comprendidos dentro del mismo (Derecho a la vida digna, a los servicios básicos, a la protección de todos los derechos humanos en igual jerarquía, etc.).

 

7. Elementos del derecho al desarrollo

El DD es considerado como un derecho-síntesis, es decir, es un derecho que integra el conjunto de los DD.HH; su último objetivo sería la promoción y la aplicación del conjunto de los DD.HH., tanto en el ámbito nacional como internacional.

En el fondo, el DD pretende un reforzamiento y una profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los DD.HH. El DD viene a reconocer que no cabe un verdadero desarrollo sin la efectiva implementación de todos los derechos humanos.

Los DD.HH. se van a convertir en un elemento importante de todo proceso de desarrollo, como se reconoce en los artículos 5 y 6 de la propia DDD de 1986. Es significativo al respecto que en la Declaración se cite expresamente las violaciones de DD.HH. como uno de los principales obstáculos a la realización del DD.

Es el artículo 6, en su párrafo 3^, el que señala que "los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales".

Un elemento del contenido del DDque sobresale en la DDD es que la persona humana va a ser considerada como "el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo" (artículo 2.1). Reconociendo así que todo proceso de desarrollo debe tener como último objetivo a los hombres y mujeres y su participación en dicho proceso.

Se trata de caminar hacia un desarrollo humano, como el auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo desde 1990155, es decir, aquel desarrollo que prioriza las necesidades básicas de las personas en campos como la educación, la salud, la vivienda, la protección de los derechos humanos.

Otro elemento esencial del DD es el deber de los Estados de cooperar para el desarrollo y para el establecimiento de un NOEI. En este sentido, el artículo 3.3 de la Declaración a la que nos venimos refiriendo establece que:

"los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos".

El desarme, tanto en la esfera nacional como internacional, va a ser otra de las condiciones indispensables para la implementación del DD, "utilizando los recursos liberados para el desarrollo global, en particular en los países en desarrollo" (artículo 7 de la Declaración).

Sin embargo, éste fue uno de los puntos más polémicos en las discusiones sobre el DD, motivando, junto con otros factores, el voto negativo de Estados Unidos y las abstenciones de otros países.

Un aspecto igualmente esencial para una efectiva realización del DD es la participación popular. Y es que, como señala acertadamente Álvarez Vita al respecto: "...es imposible imaginar un proceso de desarrollo divorciado de la participación popular.

Sólo a través del contacto directo y permanente con la población a través de los partidos políticos, con el patrono y los obreros, con los sindicatos, mujeres, consumidores, campesinos, intelectuales, jóvenes, la tercera edad, los enfermos, minusválidos, minorías, marginados y todos los demás grupos sociales, se puede llegar a conocer la situación socio-económica, a formar a los miembros de la sociedad y a superar los obstáculos psicológicos que tiene el proceso de desarrollo"156.

La DDD plenamente consciente del rol crucial de la participación en la puesta en práctica del DD, dedica el artículo 8.2 a este aspecto, disponiendo que "los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos"157.

Por otro lado, dentro de la participación popular, se ha concedido una especial importancia a la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo. Como afirmó el ex-Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros-Boutros Gali, en la apertura de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (China):

"...es menester aprovechar la energía, las ideas y las aptitudes de la mujer... para promover condiciones favorables para el desarrollo económico y social general"158.

Y es que desde hace varias décadas, principalmente a partir de los años sesenta, se ha venido reconociendo con insistencia el papel que las mujeres pueden y deben desempeñar en todo proceso de desarrollo, papel que se ha visto, en gran medida, infravalorado y subestimado. Las propias Naciones Unidas no han tenido otro remedio que reconocer "el papel central de la mujer en el progreso económico y social general de una sociedad"159.

Por otro lado, también se constata que los efectos más adversos delas crisis económicas, principalmente en los países en desarrollo, los soportan las mujeres y las personas a su cargo, es decir, "la pobreza suele recaer con mayor fuerza en la mujer que, en general, está en desventaja"160. En este sentido, se ha acuñado un término que describe certeramente este fenómeno tanto nacional como internacionalmente, la feminización de la pobreza. Se debe otorgar a las mujeres un papel privilegiado en la realización del DD, el artículo 8 de la DDD señala que:

"...deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo"161.

El "desarrollo sostenible", tras la Declaración de Río de 1992, se ha convertido en un elemento básico del contenido del DD. No podemos olvidar que, como ya hemos señalado, el principio N9 3 de la Declaración de Río reconoce que el DDdebe respetar los imperativos de la sostenibilidad ecológica. El DD desde esta nueva perspectiva, debe ser entendido como el derecho a un desarrollo sostenible, es decir"aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias"162.

Este contenido del DD quiere que se tome en cuenta la vinculación que existe entre el desarrollo y derechos humanos, entre desarrollo y las necesidades básicas de cada ser humano.

 

8. Factores internos y externos que se contraponen al derecho al Desarrollo en América Latina

A continuación remarcaremos algunos de los factores, tanto internos como externos que creemos que han contribuido al subdesarrollo en el que se encuentra la región latinoamericana.

8.1  Factores internos:

•     Pobreza extrema

•     Desigualdad e inequidad

•     Racismo, discriminación y segregación

•     Corrupción e intereses ajenos a las de la población y/o comunidad

•     Falta de eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas dirigidas al desarrollo

•     Crisis de liderazgo, crisis de ideas

•     Golpes de Estado/Dictaduras

•     Saqueo de los recursos por gobernantes que vendieron el patrimonio de los Estados Latinoamericanos (Privatizaciones)

•     Violación de los Derechos Humanos por parte del Estado

8.2  Factores externos:

•     Saqueo histórico por parte de los países desarrollados

•     El subdesarrollo como consecuencia del desarrollo ajeno

•     Dictaduras impuestas desde el exterior

•     La crisis por la deuda externa (deuda ilegítima/deuda odiada)

•     Bloqueos comerciales (por sanciones injustas e injustificadas)

•     Injerencia en asuntos internos de países latinoamericanos

•     Intervención extranjera (económica, militar, política)

•     Violación de los Derechos Humanos por parte de potencias exteriores

•     Ocupaciones militares y guerras en la región

•     Financiamiento extranjero para causar desestabilidad política y económica en la región

 

9. Recomendaciones

Una de las propuestas que propugna la sociedad hacia un cambio de visión de los gobiernos serviles al desarrollo ajeno a cambio del propio, es un cambio de paradigma donde el punto central para un inicio del propio desarrollo sean los pueblos donde nacen las fuerzas del trabajo y donde se tienen todos los recursos para poder crecer con miras al progreso de nuestro continente y de su población en general.

El DD debe constituir una de las más altas prioridades para los Estados y la Comunidad Internacional, donde los habitantes de los pueblos de América Latina aspiren a lograr y mejorar una calidad de vida que hasta ahora se les ha sido rotundamente negado. Entendemos que es el deber fundamental del Estado de favorecer la realización de los derechos humanos fundamentales pero además en conjunta acción de la Comunidad Internacional y de los Organismos Internacionales creados para tal efecto.

Asimismo será necesaria la participación de toda la Sociedad Civil movilizada para que se consoliden los derechos de una vida digna de los sectores más vulnerables y menos favorecidos de la misma, para que el desarrollo paulatinamente se vaya aclarando en la región.Los actores deben ser las comunidades y pueblos de América Latina, Movimientos Sociales, Trabajadores Organizados, Gobierno Revolucionario (en el sentido de impartir justicia e igualdad).

El objeto es lograr una nueva sociedad, donde la llave al proceso sería la "administracion colectiva de la riqueza o la gestión de los bienes comunes".

A pesar de que la responsabilidad primordial en orden a la realización del DD recae en los Estados, sin embargo, estos esfuerzos tienen que ir acompañados necesariamente de medidas de carácter internacional. La aplicación DD es una auténtica responsabilidad compartida entre los países en desarrollo, los países desarrollados, la comunidad internacional y los pueblos habitantes de Latinoamérica.

Se deben considerar las diferentes teorías a la hora de implementar políticas locales, nacionales, regionales o internacionales, además de observar las posibilidades de una globalización alternativa: solidaria, humanista, cooperativa, integracionista, de protección y defensa de los derechos humanos y sociales (tomando de referencia a las personas como eje central de las mismas).

Se debe reestructurar la deuda externa, además de la condonación como una forma de saldar la deuda histórica que tienen los países desarrollados para con los países en vías de desarrollo, ya que el capitalismo global fue el germen del sistema mundial de poder que arrasa con la dimensión cultural de los estados nacionales.

Se deben reforzar los organismos internacionales regionales como: MERCOSUR, UNASUR, CELAC, incorporando una nueva agenda de cooperación internacional para el desarrollo, estimulando la pequeña y mediana empresa y apoyando a los gobiernos que proponen políticas sociales amparadas en constituciones del y para los pueblos, además de dar prioridades en el sector de inversión en la educación, salud y empleo para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Se deben crear políticas e instituciones que se adecuen dentro de los nuevos Estados defensores del DDpara que se logre una redistribución del poder, de la riqueza, de los ingresos de los ciudadanos y más que todo de los que necesitan del Estado como protector de sus derechos contra los intereses individuales.

La lucha contra la pobreza extrema debe ser un tema prioritario en los países que conforman la región, además la redistribución del poder y la participación equitativa e igualitaria de las millones de mujeres y de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que conciernen a su desarrollo social, económico y político ya que América Latina es una región compuesta por más del 50% de originarios y campesinos.

La evolución de los derechos sociales ha descansado en el Estado como principal propulsor de estos derechos pero a su vez ha sido el mismo Estado el que ha vulnerado los mismos.

En este sentido, es el Estado el principal actor como defensor de los derechos de su sociedad, además de la observación de organismos internacionales para la defensa, promoción y protección de los derechos de las personas, ya que se necesita de la intervención de dichos actores para la realización, aplicación y disfrute de estos derechos, entre ellos el DD.

Es necesaria una consolidación del bloque latinoamericano ante la nueva repartición mundial donde son las potencias o bloques los que "olvidan" a la región latinoamericana. El poder negociador es magro, inestable e injusto.

 

Conclusiones

Existen instrumentos legales "declarativos" y no así "vinculantes", tal es el caso de la DDD de 1986. Pues, para millones de personas, es este un derecho que sólo existe en el imaginario teórico, ya que las condiciones de desigualdad que el mundo vive en la actualidad es muy dispar y en relación a la región latinoamericana en la última década, se ha mostrado una tendencia a incrementarse la desigualdad y la brecha que separa a los ricos de los pobres y por tanto el derecho al desarrollo de uno y otro no es equitativo e igualitario.

En un mundo que cambia a pasos agigantados por la mundialización no podemos centrar toda nuestra atención en una o más teorías sobre cómo se debería llegar a un pleno desarrollo, más por el contrario se deben tomar todas las herramientas posibles que coadyuven a aprovechar las fortalezas para que la región pueda acceder a ese derecho y los pueblos puedan ejercer y disfrutar del mismo.

Es en ese sentido, que debemos también tomar en cuenta que cada país tiene una propia identidad con diferentes culturas, costumbres, cosmovisiones, formas de vivir y de pensar, por tanto, debemos buscar una interrelación e integración del espacio de vida de todos los pueblos en común para el goce y disfrute de su legítimo DD.

Ahora bien, es evidente que en algunos países de la región, la aplicación del DDpara beneficio de los pueblos, se han adaptado a una serie de políticas públicas, económicas, sociales y gracias al empoderamiento de grupos sociales, la integración del grueso social, la consolidación de un Estado protector y defensor de los derechos y no represor, la cooperación internacional responsable, la estabilidad tanto política y económica han constituido la base para la disminución de la pobreza y se ha mostrado un crecimiento estable en la región, ahora existe una mayor participación de los pueblos originarios y los movimientos sociales, mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones en países latinoamericanos; pero seguramente aún queda mucho por hacer para las presentes y futuras generaciones.

El renacimiento de un nuevo tipo de Estado, actualizado a la época de la globalización, que satisfaga y cumpla los derechos sociales constituye el primer desafío de este nuevo progresismo que surge en la región latinoamericana.

Por otro lado, los organismos internacionales han aprobado distintas declaraciones e incorporado a tratados este concepto del DDque tiene una proyección a la vez sobre las personas y sobre los pueblos y en realidad está íntimamente interconectado porque sólo se pueden desarrollar las personas y sus capacidades en el marco del desarrollo de las comunidades en las que viven.

A la vez hay que insistir en el concepto de desarrollo integrado porque no se trata sólo del crecimiento material en bienestar económico y en algunos servicios como los de educación y vivienda sino en un clima de respeto mutuo, tolerancia y cooperación que cree una conciencia participativa y la colaboración entre todos los actores, que promueva valores y que favorezcan esa convivencia e incluso la motivación psicológica para integrarse y sentirse parte activa en la construcción y la identidad de la comunidad en la que se vive.

 

Notas

* Este Artículo es resultado de las investigaciones realizadas por la autor como profesional en la Universidad de Santiago de Compostela - España.

1 Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, 1995

2      Dollfus, O. (2002). La mundialización. Barcelona: Bellaterra

3      Drewer, C. (1975). Un derecho para el desarrollo y la protección de los particulares frente a los poderes público y privado. Maracaibo: Universidad del Zuila

4      Contreras, M. Á. (2000). Derecho al Desarrollo como Derecho Humano. Toluca:Trujillo

5      Contreras, M. Á. (2000). Derecho al Desarrollo como Derecho Humano. Toluca:Trujillo

6      Unidas, O. d. (10 de 02 de 1998). Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 41/128, del 4.12.1986. Obtenido de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 41/128, del 4.12.1986:http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx

7      Espiell, H. G. (1983). El nuevo orden económico internacional, el derecho al desarrollo y los derechos humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México

8      Agesta, L. S. (1976). Las antítesis del desarrollo. Constitución, desarrollo y planificación. Madrid: Instituto de Estudios Políticos

9 Niño, C. S. (1984). Ética y derechos humanos, un ensayo de fundamentación. Madrid: Paldós

10 PNUD. (1990). Informe sobre Derechos Humanos 1990. Bogotá: Tercer Mundo

11    Vita, J. Á. (1988). Derecho al Desarrollo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Lima: Cultural Cuzco

12    Contreras, M. Á. (2000). Derecho al Desarrollo como Derecho Humano. Toluca:Trujillo

13    Gali, B.-B. (1995). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.Beijing: Naciones Unidas

14    Nations, U. (1995). The United Nations and the Advancement of Women. New York: UN Department of Public Information

15    Boutros-Ghali, B. (1993). Desarrollo y Cooperación económica internacional: movilización e integración eficaz de la mujer en el desarrollo. Nueva York: Naciones Unidas

16     Unidas, O. d. (10 de 02 de 1998). Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 41/128, del 4.12.1986. Obtenido de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 41/128, del 4.12.1986: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx

17    CMMAD, C. m. (1989). Nuestro futuro común. Madrid: Alianza

 

Bibliografía

Carta Constitutiva de la Naciones Unidas (del 26 de junio de 1945)        [ Links ]

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, C. (2015). Desarrollo económico, Neo estructuralismo y corrientes heterodoxas en América Latina y el Caribe a inicios del siglo XXI. Santiago de Chile: Bárcena y Prado.        [ Links ]

Cristóbal, K. (1991). Teorías latinoamericanas del desarrollo. Caracas: Nueva Sociedad        [ Links ]

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948)        [ Links ]

Declaración de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo (Resolución 41/128, 04 de diciembre de 1986)        [ Links ]

Prebisch, R. (1949). El desarrollo económico de América Latina y algunos de sus principales problemas. Santiago de Chiles: CEPAL.        [ Links ]

Viadel, A. C. (2013). El derecho fundamental al desarrollo. Prioridad para América Latina y los países en vías de desarrollo. Aportes para la integración latinoamericana, 70-83.        [ Links ]