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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.1 no.2 La Paz jun. 2015

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Pluralismo jurídico y Derechos de la Madre Tierra

 

 

Luis Mario Montaño Riveros*
* Luis Mario Montaño es docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés.
marmontano03@hotmail.com

 

 


Resumen

En el presente documento que abarca cinco puntos, se pretende describir el surgimiento de una iniciativa importante inherente al Derecho Ambiental como es la defensa de la Madre Tierra desde la concepción de pueblos indígenas originarios de Latinoamérica como una nueva dimensión jurídica. En la parte preliminar se hace una breve reseña de algunos antecedentes que enmarcaron el desarrollo de la legislación ambiental y desembocaron en el pluralismo jurídico ambiental. El segundo punto destaca la proclama de la defensa de la Madre Tierra en la Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, que constituyó un hito para encumbrar esta iniciativa. El tercer punto contextualiza desde la visión de los pueblos indígenas originarios en el caso de Bolivia, los argumentos para considerar a la Madre Tierra como sujeto de Derecho con la finalidad de justificar el establecimiento de sus derechos formalmente. En el cuarto punto se hace una breve referencia respecto a los alcances del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en el Pluralismo Jurídico y la Economía Plural como nuevo escenario de la dualidad existente entre sistemas jurídicos. Finalmente en el quinto punto se ejemplifica de manera resaltante y sintética el objeto, principios, contenido y alcances de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, norma jurídica vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, según los avances legislativos ambientales efectuados a la fecha.

Se considera que este modesto punto de vista, pone en relevancia una visión para la defensa y protección de la Madre Tierra y sus derechos, cuya iniciativa finalmente se plasmó en una Ley "Marco" hacia un avance del Derecho Ambiental en Bolivia desde otra perspectiva por lo menos en esta parte de Latinoamérica.

Palabras clave: Derecho Ambiental, Madre Tierra, Cambio Climático, Pluralismo Jurídico, Economía Plural, Vivir Bien.


Summary

This document covers five points, is intended to describe the emergence of a mayor initiative inherent to environmental laws as the defense of Mother Earth from the conception of indigenous people natives of Latin America as a new dimension legal, in the introductory part a brief overview of some background that guided the development of environmental legislation and as resulted of this in environmental legal pluralism. The second item highlights the proclamation of the defense of Mother Earth in the People's Conference for Change Climatic and the Rights of Mother Earth, which was a milestone to elevate this initiative. The third point contextualized from the perspective of indigenous peoples in the case of Bolivia, the arguments to consider Mother Earth as a subject of law in order to justify the establishment of their formal rights. In the four items is a brief reference regarding the scope of recognition of the rights of Mother Earth in the Legal Pluralism and the Plural Economy as a new stage of the duality between legal systems. Finally in the fifth point is exemplified by underline an synthetically object, principles, content and scope of the "framework" law of Mother Earth an integral development for "Living Well", current legal standard of the Plurinational State of Bolivia, according to the environmental legislative progress made to date.

It is considered that this modest point of view, put into relevance a vision for the defense and protection of Mother Earth an her rights, the initiative finally took shape in a "framework" law to an improvement of environmental law in Bolivia, from another perspective, at least in this part of Latin America.


 

 

1. Preliminares

Es evidente que el Derecho Ambiental en Latinoamérica y en el resto del mundo se ha venido formando bajo un influjo de rápido crecimiento, desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992),desembocando posteriormente en la creación de diversas normas ambientales de diferente jerarquía jurídica, integrándose y relacionándose con otras ramas del Derecho como la administrativa, penal, civil y otras, debido a la connotación que fueron alcanzando, considerando que también se fue regulando la protección de los recursos naturales como el agua, suelos, aire, biodiversidad, ecosistemas y otros, encauzando de esta manera el llamado "Derecho de la Naturaleza".

Sin embargo, no existió una tendencia para legislar sobre la protección de los recursos naturales en su integralidad; es decir, normar la protección de la naturaleza como un "todo", sino bajo la premisa de legislar por cada uno de sus componentes, incluso en otras legislaciones de manera dispersa. Así por ejemplo, el tema de aguas a un principio fue regulado por los Códigos Civiles o el tema de suelos y tierra dentro las normativas agrarias que más tarde fueron recién relevadas en normativas de carácter ambiental.

Asimismo, no se puede soslayar que al influjo de las cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios de Latinoamérica, sin ser los únicos promotores, también se desarrolló desde lo ancestral un sistema jurídico que tomó en cuenta lo que más tarde vendría a llamarse "Derechos de la Madre Tierra", aunque basado en las distintas formas y prácticas de justicia consuetudinaria o llamadas igualmente "usos y costumbres" que fueron siendo revalorizadas en respuesta a las discrepancias sobre otras visiones que se mostraron en las diferentes acciones de la comunidad internacional.

Es así que durante los años que hasta ahora siguieron a la Conferencia de Río en 1992, se puede decir que si bien ha existido un influencia para el desarrollo de la legislación ambiental internacional siguiendo determinados lineamientos, no se puede negar que también hubo cuestionamientos en torno a los planteamientos que se presentaron en las diferentes Conferencias Mundiales y otras acciones internacionales, acompañadas de disímiles políticas y posiciones que son de vasto conocimiento.

Asimismo, esta diferencia se extendió a las organizaciones no gubernamentales de distintas corrientes y movimientos sociales y por supuesto también de los pueblos indígenas originarios de Latinoamérica que consideran que la protección del medioambiente está estrechamente vinculado a sus cosmovisiones, así como sus derechos, haciendo referencia a sus conocimientos y formas de utilización de los recursos naturales.

El proceso evolutivo del Derecho Ambiental en Latinoamérica que se dio al calor de la heterogeneidad y contradictorias posiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales ydisparejas concepciones para encarar la problemática ambiental en el marco de lasacciones de la comunidad internacional, generó en consecuencia antecedentes para la ponencia de otras iniciativas legislativas para la protección del medio ambiente. Estas iniciativas legislativas también discurrieron por las visiones especialmente de los pueblos indígenas originarios que promovieron la defensa jurídica de la "Madre Tierra", pretendiendo inclusive asignarle derechos, desde una cosmovisión que le otorga un valor integral incluido lo espiritual, más allá de lo material, a partir del rescate de sus valores ancestrales y su propio sistema jurídico, poniéndose en relieve de esta manera la denominada inter legalidad o pluralismo jurídico orientado a la protección ambiental con características de nuevas dimensiones y otro escenario para el Derecho Ambiental.

 

2. La Defensa de la Madre Tierra en la Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra

La iniciativa por la defensa de la Madre Tierra después de irse forjando y emergiendo paulatinamente, se plasmó elocuentemente en la Conferencia Mundial de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra celebrada en el mes de abril de 2010 en la localidad de Tiquipaya, Cochabamba - Bolivia, que reunió a representantes de los pueblos, de los grupos indígenas, campesinos, movimientos sociales, científicos, académicos y deligaciones oficiales de aproximadamente 142 países donde se dijo: "hoy, nuestra madre tierra está herida y el futuro de la humanidad está en peligro", por lo que se proclamó de manera encumbrada la protección de la Madre Tierra, entre varios otros temas inherentes que se tocaron.

Asimismo, las resoluciones de Tiquipaya propugnaron impulsar y consolidar a nivel mundial la Declaración Universal de los Derechos Fundamentales de la Madre Tierra que debe reconocer, entre otros:

•     El derecho a la vida o a existir, considerando que todo ecosistema, especie animal o vegetal, nevado, río o lago tiene derecho a existir sin estar amenazado por la actividad de los seres humanos cuyos derechos terminan cuando atentan contra la supervivencia de la Madre Tierra, rompiendo el equilibrio y la convivencia con la naturaleza.

•     El derecho a ser respetada, conservada, protegida y cuidada.

•     El derecho a la regeneración de su bio capacidad y a la continuación de sus ciclos vitales, estructuras y procesos.

•     El derecho a un ambiente sano, que implica el derecho de la Madre Tierra, los ríos, la biodiversidad a vivir al igual que los seres humanos libres de contaminación, envenenamiento e intoxicación.

•     El derecho a mantener su identidad e integridad como entidades diferenciadas, autoreguladas e interrelacionadas.

•     Derecho al agua como fuente de vida, al aire limpio, a la salud integral, a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura.

•     El derecho a la armonía y al equilibrio entre todos y todo, como derecho a ser reconocido como parte de un sistema del cual todos somos interdependientes. Es el derecho a convivir en equilibrio con los seres humanos.

•     El hecho de que los seres naturales no puedan ejercer directamente la defensa de sus derechos no los puede privar de su ejercicio. Así como la sociedad y el Estado asumen la defensa de los derechos de los niños y las personas imposibilitadas, de igual forma deben ejercer la promoción, defensa y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, correspondiendo a las Naciones Unidas promover y hacer respetarlos derechos de la Madre Tierra a nivel global.

Bajo esta reseña, en la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, más conocida como la Cumbre de Rio + 20, celebrada en junio de 2012, veinte años después de la histórica Cumbre de la Tierra en Río en 1992, se suscitaron arduas discusiones y difíciles negociaciones para el establecimiento final del texto "El futuro que queremos", donde confluyeron diversas visiones para enfocar los diferentes temas que se tocaron. Entre estas visiones finalmente se pudo insertar el tema de la "Madre Tierra" aunque con un contenido muy genérico y tan sintético que de manera escueta y sucinta señala textualmente:

"Reconocemos que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que "Madre Tierra" es una expresión común en muchos países y regiones, y observamos que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible. Estamos convencidos de que, para lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza".

 

3. Visión de la Madre Tierra como Sujeto de Derecho

No obstante el logro de haberse insertado el tema de la Madre Tierra en el documento "El futuro que queremos", en el que no se hizo mayor mención de sus derechos, es importante señalar que esta concepción fue madurando desde mucho más antes, por lo menos, en algunos países y regiones de Latinoamérica bajo una visión peculiar ancestral donde la protección ambiental constituye una preocupación creciente por el peligro en el que se encuentra la vida de la Madre Tierra, considerando que esta parte del mundo alberga la mayor diversidad de especies y de ecosistemas, cuya pérdida comprometería el futuro de nuestro planeta.

Esta preocupación se ha venido reflejando en un rol cada vez más importante para la adopción de políticas y legislación de protección en favor de la Madre Tierra, de las formas de vida en ella, que comprende a todos los seres, incluyendo a los seres humanos, aunque todavía desde el marco de los derechos de los pueblos indígena originarios basados en usos y costumbres enmarañándose retraídamente dentro el pluralismo jurídico. La Premio Nobel de La Paz de 1992, Rigoberta Menchu al explicar el concepto de territorio indígena ya había señalado que "Para nosotros la madre tierra no es solo una fuente de riqueza económica que nos da el maíz, que a su vez es nuestra vida. Ella también nos provee de tantas otras cosas que los privilegiados de hoy se esfuerzan después. La tierra es la raíz y fuente de nuestras culturas. Guarda nuestras memorias, recibe a nuestros ancestros y nos exige que la honremos y le devolvamos, con ternura y respeto los bienes que nos ha entregado. Debemos cuidar de ella para que nuestros hijos y nietos puedan continuar beneficiándose de ella. Si el mundo no aprende ahora amostrar respeto a la naturaleza, ¿qué clase de futuro tendrán las generaciones futuras?"

Así también, tomando el caso de las organizaciones indígena originarias campesinas e interculturales de Bolivia que seguramente concuerda en otras latitudes, según el documento de "Manifiesto Político y Cultural de la Madre Tierra" se señala que se ha asumido la responsabilidad política y cultural de defender a la Madre Tierra72, ante el peligro por la contaminación múltiple del aire, agua, los suelos, la deforestación que erradica grandes extensiones de bosques que forman parte de la articulación, interacción y entrelazamiento de los distintos ciclos de la vida, generativos y regenerativos; además, por la desertificación, la crisis climática, ecológica, energética, económica y financiera.

Desde esta perspectiva visionaria, se considera que la Madre Tierra es un ser vivo, sagrado, fecundo, fuente de vida que alimenta y acoge en su regazo a todos los seres, se encuentra en permanente equilibrio, armonía y comunicación con el cosmos, comprende la integralidad de los ecosistemas y de los seres naturales como sistemas de vida. En consecuencia, la Madre Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que están inter relacionados, son interdependientes y complementarios. Dicho de otra manera, la Madre Tierra es un ser complejo y múltiple, matriz de interrelaciones, de interacciones y entrelazamientos entre los seres naturales, por eso mismo también sujeto plural y ámbito complejo de subjetividades e intersubjetividades, expresados por la espiritualidad y ritualidades.

Asimismo, esta concepción de la Madre Tierra que deviene de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios, forma parte de sus imaginarios, representaciones, alegorías simbólicas, ritos y ceremonias, así como de sus derechos, tomando en cuenta el modelo del "vivir bien", mismo que es concebido en el contexto de la interculturalidad y hace referencia al "bienestar colectivo, a la convivencia en armonía, equidad, complementariedad y equilibrio con la naturaleza, la sociedad y las deidades".

En este enfoque, se concibe que la Madre Tierra es un sujeto de derecho desde lo que se llama el "sumaj qamaña"73 y el "sumaj kawsay"74, basado en la concepción integral de la Madre Tierra, en la integración complementaria de los seres humanos con los demás seres de la naturaleza que incluye las dimensiones comunitarias, colectivas, el espacio común, los valores de armonía con el entorno y la visión pluralista intercultural. Entendiendo todo esto en toda la cobertura, alcance y profundidad de la complejidad viviente, según la cosmovisión ejemplificada, se señala que es posible construir la interpretación intercultural de la Madre Tierra como "sujeto de derecho". Este concepto de sujeto de derecho es una aproximación interpretativa, que puede descifrarse con los recursos de la traducción intercultural ya que la Madre Tierra es concebida como un ser con vida que interactúa con los seres vivos que acoge.

En consecuencia, este concepto que implica otra forma de pensar y de apertura al pluralismo jurídico constituye en primera instancia el marco para establecer y reconocer los derechos de la Madre Tierra, mismos que para gozar de la protección y tutela jurídica, la Madre Tierra debe adoptar necesariamente el carácter jurídico de sujeto colectivo de interés público, previendo que estos derechos de la Madre Tierra debieran ser ejercidos y representados por los seres humanos de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos, toda vez que forman parte de los sistemas de vida que componen la Madre Tierra.

 

4. Reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra en el pluralismo jurídico y la economía plural

Como se mencionó precedentemente, la inquietud por la protección ambiental manifestada en la protección de la Madre Tierra en vías de contribuir al desarrollo del Derecho Ambiental también se inspiró e impulsó desde las culturas ancestrales, desde una concepción y sistema jurídico propio en el caso de las naciones y pueblos indígenas originarios de Latinoamérica, basado principalmente en las distintas formas y prácticas de justicia consuetudinaria.

En la cultura occidental o determinado sistema económico o social, en cambio se podría expresar o pensar lo contrario; es decir, que la sociedad es solamente un conjunto de seres humanos o que la naturaleza es parte o dueña del hombre, u otra forma cualquiera de pensar, por lo que, el correspondiente sistema jurídico obedecería también a esos patrones, obviamente tomando en cuenta la divergencia de los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y otros de cada Estado o sociedad, inclusive dentro de un mismo Estado.

Asimismo, partiendo desde las diversas cosmovisiones y formas jurídicas de concebir la protección del medio ambiente, para unos resulta prioritario que para los otros no lo es así y lo que para unos tiene un valor puramente económico para los otros reúne adicionalmente un contenido espiritual sin el cual sus culturas no serían capaces de subsistir. En este contexto, se suscita así una dualidad de sistemas jurídicos con disimiles posiciones, planteándose inclusive un cuestionamiento entre derechos individuales y colectivos, no obstante que la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales constituyen un aspecto transversal de interés global que atañe a todos.

En este sentido, si bien las costumbres y normas indígenas son inmemoriales, hoy varias de ellas continúan vigentes en los modos de vivir, en las costumbres y las tradiciones que toman en cuenta a la Madre Tierra, por lo que, demandan ser incorporadas o aceptadas en pie de igualdad con relación al Derecho positivo Estatal, inclusive dentro de él, fortaleciendo de esta manera los instrumentos legales internacionales como es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas o el Convenio 169 de la OIT que hacen referencia a que los pueblos indígenas están estrechamente vinculados al problema ambiental por su relación con la naturaleza.

Así también con aquellas referencias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, ya se había reconocido la importancia que las prácticas ambientales indígenas deberían formar parte de las políticas de desarrollo sostenible en el ámbito nacional y mundial en el futuro inmediato. Esta situación ya se vislumbraba en el Principio 22 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 que ya reconocía un papel vital a los pueblos indígenas en el manejo y desarrollo del medio ambiente debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales y además que los Estados deberían reconocer y apoyar fuertemente su identidad, cultura e intereses y permitir su participación efectiva en el alcance del desarrollo sostenible. En realidad la propuesta del reconocimiento de la justicia consuetudinaria con relación a la protección de la Madre Tierra es una demanda que pretende gozar de igual jerarquía que la justicia ordinaria en el Derecho Positivo y la construcción de un diálogo entre las distintas maneras de practicar la justicia.

Esta propuesta sería lo revolucionario, tomando en cuenta que la necesidad de adoptar el pluralismo jurídico en el contexto de las relaciones entre pueblos indígenas y no indígenas, tiene que ver en la importancia de su participación para el establecimiento de un tipo de políticas sostenibles respecto a la efectiva protección del medio ambiente, por lo que, los pueblos indígenas, no solo, no pueden quedarse marginados del desarrollo de las normas ambientales. Sin embargo, surgen una serie de cuestionamientos respecto a esta dualidad, siendo relevante por una parte, si la Madre Tierra puede ser o no un sujeto de derecho y tener sus derechos y de ser así como deben converger estos sistemas jurídicos para hallar una compatibilidad o equilibrio en aras de aunar esfuerzos para realmente proteger el medio ambiente y acceder racionalmente a los recursos naturales sin afectar radicalmente los intereses colectivos, superando así algunas contradicciones.

Por tanto, se trata de buscar una sinergia para la protección de la Madre Tierra y sus derechos, bajo un proceso de reconocimiento formal del pluralismo jurídico en el marco del principio de la convivencia donde la inter legalidad se traduzca por ejemplo, en quela justicia indígena originaria utilice algunas figuras o institutos del Derecho ordinario, o que sus conocimientos y saberes aporten al Derecho ambiental. No obstante que el Pluralismo Jurídico supone la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos en un plano de igualdad, respeto y coordinación, también debiera preverse contar con un órgano superior o árbitro que ejerza el rol constructor de la inter jurisdiccionalidad para dirimir conflictos de competencias en su caso.

Lamentablemente, hasta la fecha los esfuerzos por desarrollar esta necesidad internacionalmente reconocida y crear un cuerpo jurídico normativo plural han tenido escaso éxito, por no decir ninguno. En lo que respecta al reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito de la economía, también se debe tomar en cuenta que si existe un pluralismo jurídico, debiera haber también una economía plural que se entrelace y busque la armonía con la Madre Tierra, debiendo integrar las relaciones de la cadena productiva a las condiciones ecológicas que la sustentan.

Más allá de esto, la economía plural debe tomar en cuenta las relaciones económicas, así como reconocer que el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra estén limitados por la capacidad de regeneración que tiene la Madre Tierra y sus sistemas de vida.

Lo descrito precedentemente es apenas lo genérico, ya que detrás del concepto del pluralismo jurídico con relación a la protección o defensa de la Madre Tierra que es tan amplio, se esconden diversas tendencias, las cuales no comparten mucho más que la idea básica, su función y su relación.

Por tanto, en adelante habrá de estudiarse su naturaleza jurídica, la pluralidad de sus fuentes y la variedad de prácticas que lo integran, precisar las contribuciones, debilidades y retos que ha tenido y tendrá que afrontarse el pluralismo jurídico respecto a este importante tema sin pecar de arrimarse o ser partidario apasionado de una sola posición, por lo que, se considera que lo avanzado hasta hoy continúa aun siendo un punto de partida ya que la diversidad de visiones y derechos especialmente en los países en desarrollo merecen todo el respeto y reconocimiento en la comunidad internacional, por lo menos dentro del pluralismo jurídico.

 

5. La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien

En nuestro país se ha forjado y plasmado la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien como una norma jurídica con rango de Ley de cumplimiento general, de tal forma que constituye el marco y matriz de otras Leyes y otras normativas para regular todas las actividades inherentes al medio ambiente y los recursos naturales en todos los niveles que correspondan, por lo que, se establecen regulaciones tendientes a lograr viabilizar la armonía y el equilibrio con la Madre Tierra, definiendo sus derechos, los deberes para con ella y el rol del Estado, destacando otros aspectos relevantes.

En este sentido, es importante ilustrar el objeto, principios, contenido, alcances y otros aspectos de esta Ley Marco, más allá de la cosmovisión y aplicación consecuente de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y más allá del debatido pluralismo jurídico.

La citada Ley Marco tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional

estratégico para su implementación. Resulta claro que el objeto está dirigido a defender, proteger, conservar y salvaguardará la Madre Tierra, sus derechos, así como regular el uso y manejo responsable, sustentable y armonioso de las bondades de la Madre Tierra, velando por el respeto a la regeneración de su biocapacidad y promoviendo el equilibrio integral para garantizar el vivir bien de las generaciones actuales y futuras.

En cuanto al alcance de la Ley se resume a constituirse en una Ley Marco, matriz y fuente de otras normativas como Ley integral que requiere del ejercicio de la traducción intercultural, persiguiendo lograr la interpretación exhaustiva, la armonía, el equilibrio y la complementariedad entre sociedad y Madre Tierra y su aplicación está dirigida a todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

Algunas de las finalidades relevantes que persigue la Ley están orientados a:

•      Determinar los lineamientos y principios que orientan el acceso a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

•      Establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

•     Orientar las leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

•      Definir el marco institucional para impulsar y operativizar el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien. Algunos fundamentos que emergen del propio objeto están relacionados a los siguientes Principios que se enmarcan a su vez dentro de lo consagrado en la Constitución Política del Estado y otras leyes de reciente creación:

•     Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes

•      No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra

•      Integralidad

•     Precautoriedad

•     Garantía de Restauración de la Madre Tierra

•     Garantía de Regeneración de la Madre Tierra

•     Responsabilidad Histórica

•     Prioridad de la Prevención

•     Participación Plural

•     Agua Para la Vida

•     Solidaridad Entre Seres Humanos

•     Relación Armónica

•     Justicia Social

•     Justicia Climática

•     Economía Plural

•     Complementariedad y Equilibrio.

•     Diálogo de Saberes

Un tema central de esta Ley radica fundamentalmente en la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito administrativo y jurisdiccional, cuyos sujetos activos o legitimados para ejercer esa protección y garantía son las autoridades públicas de cualquier nivel del Estado en función a sus competencias, pero también las personas individuales en la medida que los seres humanos al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, deben ejercer y representar los derechos de la Madre Tierra establecidos jurídicamente, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

En el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, también se establece las obligaciones del Estado y deberes de la sociedad en el marco de la Declaración de los Derechos de la Madre Tierra en la citada Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. Otros argumentos que se plantean, hacen referencia a la reorientación que deben asumir los seres humanos, las sociedades y los pueblos a reencontrarse y reintegrarse con la Madre Tierra de una manera complementaria, estableciendo reciprocidad con la naturaleza y los seres que la componen, tomando en cuentaque los seres humanos forman parte del conjunto innumerable de seres vivos y son parte de la naturaleza.

Finalmente, la Ley Marco de la Madre Tierra enfoca aspectos referidos a la gestión integral ambiental y la gestión territorial, el establecimiento de diferentes tipos de responsabilidades legales, incluyendo innovadoramente la responsabilidad solidaria en el ámbito civil y/o administrativo, además de otras figuras legales, las cuales pueden servir de fundamento y respaldo para la generación de otras normativas positivas ambientales.

 

6. Conclusión

Como conclusión se puede destacar que la legislación ambiental en nuestro país viene complementándoseeimplementándosecon algunas normativas positivas ambientales de superior jerarquía que tienen su aporte desde la cosmovisión ancestral de nuestros pueblos indígena originario campesinos, cuya práctica ya se vino manifestando dentro de sus usos y costumbres ligada a su justicia consuetudinaria, lo que implica la materialización de una expresión de interculturalidad jurídica.

Estas normativas hoy plasmadas por ejemplo en la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley071 de 21-12-10), Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N° 300 de 15-10-12) y otras normativas jurídicas también de otros niveles gubernamentales, corroboran el ideal que Bolivia se funda también en la pluralidad y el pluralismo jurídico, dentro del proceso integrador del país, según lo consagra el I9 Artículo de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional y que gracias al resurgimiento de este gran citado aporte con un enfoque y concepción desentrañada de la cosmovisión ancestral se otorga al derecho positivo una relevante importancia en pro de defender la protección y conservación del medio y los recursos naturales, incluyendo los sistemas de vida de manera más integra, considerando inclusive un sentido espiritual.

Sin embargo queda un largo camino por recorrer, primeramente se deberá promover la difusión, así como la concienciación sobre la importancia que representa el pluralismo jurídico hacia la construcción de una nueva justicia ambiental en Bolivia que pueda reflejar la plurinacionalidad del Estado, destacando que resta aún aclarar las complejidades que emergen de esta jurisdicción especial que abarca y se integra a la plurijurisdiccionalidad existente en nuestro país, que sin ninguna duda contribuirá a posibilitar la adopción de cuerpos jurídicos pluralesmás legítimos.

 

Notas

72 Manifiesto Político y Cultural de la Madre Tierra (Documento elaborado por el Pacto de Unidad conformado por las organizaciones sociales matrices de Bolivia que agrupan a las naciones y pueblos indígena originario campesinos e interculturales, CSUTCB - CNMCIOB "BS" -CSClB- CIDOB - CONAMAQ, noviembre 2010).

73 El Sumaj Qamaña, vocablo aymara, cuya traducción que más se aproxima es "vivir bien".

74 El Sumaj Kawsay, vocablo quechua, cuya traducción se equipara al Sumaj Qamaña, se dice "buen vivir".

 

Bibliografía

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