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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.1 no.2 La Paz jun. 2015

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Las bofetadas al Derecho de Asilo Diplomático

 

 

Diana Borelli Geldrez*
* Dra. DAEN. Diana Borelli Geldrez es Docente Titular de la UMSA, Doctorando Escuela de Altos Estudios Nacionales.
dianaborellig@email.com

 

 


Resumen: El derecho de asilo diplomático, tal como se lo entiende y práctica actualmente, es más un derecho del Estado que el derecho de una persona. Considero que el derecho de asilo diplomático, así como el territorial, son parte integrante e insustituible del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, precisamente por su alcance de respetable profundidad humanitaria. Sea lo que fuere, el derecho de asilo diplomático tiene el fin de proteger precisamente el primer derecho humano que existe y que es el derecho a la vida. En el Derecho Internacional actual, el Estado no tiene la obligación de conceder asilo diplomático, como determina por ejemplo la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, más la doctrina SCELLE afirma que el Estado tiene la obligación de conceder el asilo. El asilo diplomático se otorga al perseguido político, inclusive a quienes luchan contra el colonialismo de cualquier color. Pero no se puede ni debe conceder a los terroristas, a los criminales de guerra o a quienes cometieron crímenes contra la paz, contra la humanidad y quienes han cometido u ordenado un crimen de agresión.

Palabras claves: Asilo diplomático, derechos humanos, Estado, derecho internacional, salvoconducto, urgencia, delito político, delito común.


Summary

The right of diplomatic asylum, as is currently understand and practice is more a state law thatthe right of a person. I considerthatthe right of diplomatic asylum, as well as territorial isan integral and indispensable partof international and human rights law, precisely because of its scope of humanitarian respectable depth. Be that as it may, the right of diplomatic asylum is to just protect the first human right that exist and that is to life. In the current international law, the state has not obligation to grant diplomatic asylum. As determined forexample the 1954 Caracas Convention on Diplomatic Asylum and theSCELLE doctrine assert that the state is obliged to grant asylum. Diplomatic asylum is granted to political persecution, including those who fight against colonialism in any color. But it can not an should not give the terrorists, war criminals or those who committed crimes against peace, crimes against humanity and those who have committed or ordered the crime of aggression.

Keywords: diplomatic asylum, human rights, rule, right international, pass, urgent, political offense, criminal offense.


 

 

1. Introducción

El desconocimiento de la normativa internacional aplicada al ámbito del Derecho de Asilo Diplomático y Territorial conduce a declaraciones tanto de oficialistas y opositores en nuestro país, que contradicen la verdadera esencia del Derecho de Asilo que llevan a distorsiones normativas, antojadizas y hasta forzadas que son verdaderas bofetadas al entendimiento del Derecho de Asilo y su debida aplicación e interpretación.

El Derecho de Asilo tiene ya muchos siglos de vigencia y como institución destinada a la protección de la vida y de la integridad de la persona humana, no es difícil encontrar atisbos en la antigüedad en el conocido Asilo Religioso, (Egipto, India, Grecia y Roma). Con el advenimiento del cristianismo, el asilo se convirtió en un derecho al que se acogían las personas en un templo o en un convento, personas que, inclusive, podían ser delincuentes comunes.

El asilo diplomático posiblemente se inspiró en el antiquísimo asilo religioso que estuvo en vigor en Europa durante los siglos XV-XVI y XVII. Gradualmente, fue perdiendo su vigencia en Europa, pero encontraría en América Latina en escala menor en la Península Ibérica su más amplia y seria consagración, sobre todo en función de la proverbial inestabilidad política regional, y desde mucho antes de la vigencia de la Convención de Caracas de 1954, ha salvado miles de vidas, el derecho a la integridad y la libertad de la persona.

A partir de la revolución francesa se da un paso gigantesco en la evolución del Derecho de Asilo, admitiéndose como norma el asilo

del perseguido político y la extradición para el delincuente común. La Constitución francesa de 1973 menciona que Francia concederá asilo (no especifica, si diplomático o territorial, pero se puede entender que se trata de asilo territorial) "a los extranjeros expulsados de su patria por luchar por la libertad".

El Derecho de Asilo Diplomático tal como se lo entiende y práctica actualmente, es más un derecho del Estado que un derecho de la persona. Considero que el Derecho de Asilo Diplomático, así como el Territorial, son parte integrante e insustituible del Derecho internacional de los Derechos Humanos, precisamente por su alcance de respetable profundidad humanitaria. Sea lo que fuere, el Derecho de Asilo Diplomático tiene el fin de proteger precisamente el primer derecho humano que existe y que es el Derecho a la vida.

 

2. Derecho Internacional, Convenciones y Asilo Diplomático

En el Derecho Internacional actual, el Estado no tiene la obligación de otorgar Asilo Diplomático, como determina por ejemplo la Convención de Caracas de 1954, sobre Asilo Diplomático de fecha 28 de marzo, firmada en la Décima Conferencia Interamericana, en cuyo artículo 2 establece "Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega". El Asilo Diplomático se otorga al perseguido político, inclusive a quienes luchan contra el colonialismo de cualquier color. Pero no se puede ni debe conceder a los terroristas, a los criminales de guerra, a quienes cometieron crímenes contra la Paz, contra la humanidad y quienes han realizado u ordenado un crimen de agresión y los que han cometido delitos comunes.

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala en sus dos incisos:

I.     "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".

II.    "Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

Igualmente el artículo 3 de la citada Convención de Caracas, establece: "No es lícito conceder asilo a personas que a tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios, competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera sea el caso, revistan claramente carácter político la misma y la residencia del Jefe de Misión.

El Jefe de Misión es el Embajador, si no existiera el Embajador ocupa su lugar un Encargado de Negocios Permanente (si fuera el caso de minimizar las relaciones diplomáticas a ese nivel), o en ausencia del Embajador y del Encargado de Negocios Permanente, estaría como Jefe de Misión un Encargado de Negocios Interino (éste puede ser hasta un Tercer Secretario de Embajada o un Agregado). Hay que subrayar que ni las oficinas consulares, ni las Sedes de los Organismos Internacionales son consideradas locales de Asilo Diplomático. Asimismo, los vehículos oficiales, por más que exhiban placas o matriculas diplomáticas tampoco son considerados como locales de asilo.

Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega".

Las Convenciones Interamericanas sobre Asilo consideran la existencia de dos clases de asilo: el Asilo Diplomático y el Asilo Territorial. El Asilo Diplomático es el que se concede en los llamados locales de la Misión Diplomática permanente: local de la embajada propiamente dicha, la residencia del jefe de Misión diplomática, los buques militares, las aeronaves militares, los campamentos militares. En la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, se entiende por locales de la Misión Permanente, estrictamente la Embajada o local donde funciona la parte burocrática, de igual modo, en los locales ocupados por Misiones Diplomáticas Extraordinarias o Especiales, de carácter transitorio o temporal, no se puede conceder Asilo Diplomático.

Las principales características sustantivas del asilo diplomático son:

El Asilo Diplomático es exclusivo para perseguidos políticos. Quien califica el delito es el Estado que concede el asilo, como lo establece el artículo 4 de la citada Convención de Caracas, que a la letra señala: "Corresponde al Estado Asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución." El Estado extranjero (para el que busca asilo), no tiene obligación alguna de conceder el Asilo. La concesión del asilo no está sujeta a la regla de la reciprocidad. En caso de negación del asilo diplomático, el Estado que lo niega no está obligado a explicar sus razones. El asilado diplomático, aceptado como tal, tiene el deber de no mantener contacto por cualquier medio y con cualquier persona que sea sin la autorización expresa del Jefe de Misión.

El Asilo se otorga en caso de urgencia, así lo manifiesta el artículo 5 de la Convención de Caracas: "El asilo no podrá ser concedido sino en caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado Territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado".

Asimismo el artículo 6 de dicho instrumento jurídico establece: " Se entiende como casos de urgencia, entre otros aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad." El artículo 7 a su vez establece: "Corresponde al Estado Asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia".

Las obligaciones que impone el Derecho de Asilo implican a la Misión Diplomática Permanente (Estado Asilante), que otorga el Asilo y al Estado Receptor (Estado Territorial). La Misión Diplomática Permanente que concede asilo diplomático, tiene la obligación de comunicarlo de inmediato por escrito, por lo menos mediante nota verbal, al Ministerio de Relaciones Exteriores de país Receptor y solicitar el salvoconducto para que el asilado se traslade rápidamente al país que le concede el asilo o a un Tercer Estado. La llamada nota verbal es en realidad una nota escrita, pero con características especiales, no lleva firma alguna, solo iníciales o rubrica del funcionario que autorizó la misma, se la redacta en tercera persona y la fecha viene en la parte inferior y lleva naturalmente, el sello oficial de la Misión Diplomática Permanente acreditada ante el Estado Receptor.

El Asilo Diplomático no puede ser ofrecido, de preferencia, el que busca asilo diplomático debe presentarse en la Misión Diplomática Permanente u otro local de asilo por sus propios medios, si puede, sin la colaboración de la Misión Diplomática Permanente ni por funcionario diplomático alguno.

Entre las obligaciones del Estado Receptor se destaca el conceder el salvoconducto solicitado por la Misión Diplomática Permanente que ha concedido el asilo. Ofrecer garantías a la misión y al asilado para que éste pueda abandonar el país y "como un deber que se desprende del Derecho Internacional General (se agrega) el Estado Receptor tiene que proteger a las Misiones Diplomáticas que se encuentran en su territorio, para que no sean molestadas por haber concedido asilo a determinadas personas" (Borelli).

Normalmente el Asilo Diplomático llega a su fin por determinadas causas: la concesión del asilo con la correspondiente entrega del salvoconducto al asilado, documento que le permita abandonar territorio del Estado Receptor. La renuncia al asilo diplomático, que debe ser en forma absolutamente voluntaria y no fruto de presiones, amenazas, chantajes u otras situaciones. La entrega del asilado que no ha sido aceptado formalmente con esacalidad, a las autoridades locales, cuando se trate en realidad de un delincuente común. La huida del asilado, sin conocimiento de la misión Diplomática permanente que e concediera asilo. El traslado del asilado a otra Misión Diplomática Permanente, más segura o qué lo hubiera aceptado formalmente y, finalmente por el fallecimiento del asilado.

Respecto al AsiloTerritorial toda su normativa se halla en la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, también, firmada en la Décima Conferencia Interamericana y que consta de quince artículos puntuales. El Asilo Territorial es concedido por un Estado directamente en su propio territorio nacional a perseguidos políticos de otro Estado.

Asimismo, toda persona que busca y obtenga Asilo Diplomático en el local de una Misión Diplomática Permanente, una vez que abandona la Embajada que le concedió el asilo diplomático con el correspondiente salvoconducto y llega al país de la Misión Diplomática Permanente, se convierte automáticamente en asilado territorial. Hay que destacar y en conexión con el asilo territorial, aparece la figura del Refugiado, pero que se rige por su propia normativa contenida en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado de 1967, elaborados y aprobados en el marco de la Organización de Naciones Unidas, cuya normativa es utilizada muy interesadamente por los llamado refugiados económicos y que cada Consejo Nacional del Refugiado que existe en diversos países y que avalan el cometido del Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado deben cerciorarse de la autenticidad de los llamados refugiados que no pueden inmiscuirse en asuntos de política interna o practicar actos o prediquen principios equivocados y negativos que afecten al país que los acogen o a su país de origen.

 

3. Bofetadas diplomáticas

En un análisis sólo académico, se puede percibir que en el caso Pinto, asilado en la Embajada del Brasil, en nuestro país, se dieron las siguientes bofetadas al Derecho de Asilo Diplomático:

Al momento de asilarse, Pinto no estaba escapando de multitudes ni de las propias autoridades locales. Ejemplo una guerra civil. (Primera Bofetada).

3.1 Calificación

Hubo injerencia o presión de terceros en la persona del Jefe de Misión, quien para normar su criterio debía comunicar a la brevedad posible del Asilo de Pinto al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y principalmente pedir la información necesaria a las autoridades locales bolivianas para realizar la consulta a su propio Ministerio de Relaciones Exteriores, quien calificaría correctamente si existía delito político (persecución política) o delito común(Segunda Bofetada).

3.2 Encierro

Pinto confundió la noble institución del asilo que le otorgara la Misión Diplomática del Brasil como si fuera un encierro forzoso, una ¡cárcel!, ¿fue obligado a encerrase o asilarse?(así lo manifestaron sus partidarios y el propio Pinto convalidó esta apreciación al ser asistido por abogados particulares, permanentemente como sucede en los casos de justicia ordinaria por delitos comunes) (Tercera Bofetada).

3.3 Visitas y declaraciones

Pinto como asilado incumplió el deber de no mantener contacto por cualquier medio y con cualquier persona, ni hacer declaraciones, y aparecer varias veces saludando desde la ventana de la Misión Diplomática a sus simpatizantes partidarios quienes tuvieron manifestaciones contrarias al sentido del Derecho de Asilo. En su calidad de Asilado tampoco podría haber firmado poderes y realizar otros actos de delegación a parientes o apoderados, ni depositar valores u objetos en la Embajada (Cuarta Bofetada).

3.4 Prolongación

La estadía del asilado en cuestión no era imputable a la Misión Diplomática, como se podría apreciar de algunas declaraciones de apoyo a Pinto. En todos los casos de Asilo hay necesidad de obtener y procesar las informaciones indispensables para juzgar la procedencia del Asilo y determinar la solicitud del salvoconducto respectivo (Quinta Bofetada).

3.5 Salvoconducto

El Gobierno boliviano no otorgó salvoconducto alguno, porque considera que los delitos de Pinto son comunes, pero ofreció las garantías necesarias para un debido proceso. Debió hacerlo por escrito para evitar desconfianzas (Sexta Bofetada).

3.6 Vehículo diplomático u oficial

En párrafos anteriores se indicó claramente cuáles son los lugares de Asilo reconocidos por las Convenciones sobre Asilo y por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. En ningún párrafo de todos los instrumentos jurídicos regionales sobre Asilo, se establece que un vehículo diplomático sea lugar de Asilo. Ello es así porque a los diplomáticos el Estado Receptor les otorga entre otros privilegios, placas diplomáticas para sus automóviles particulares y los de la Misión, que se diferencian de las placas corrientes porque en ellas constan las letras mayúsculas CD (Cuerpo Diplomático) y una tarjeta de libre circulación. Ambas tienen como finalidad evitar los inconvenientes que pueden surgir en el transito local y para señalar a éste visiblemente en casos de violencia callejera u otra situación de peligro.

Las autoridades bolivianas responsables de las fronteras, principalmente, fueron muy ingenuas o directamente no conocían la limitación que tienen esas placas nique la libertad de movimiento puede tener restricciones contenidas en las disposiciones internas de cada Estado, me pregunto ¿una frontera no es considerada zona de seguridad nacional o estratégica? (Séptima Bofetada).

3.7 Finalización del asilo

Pinto puso fin a su Asilo, el mismo momento que salió de la Misión Diplomática de forma irregular. La huida fue planeada y con ayuda de un funcionario diplomático. Si para asilarse no se permite ayuda o invitación de ningún funcionario diplomático, menos se podrá brindar ayuda para romper con la norma diplomática e ingresar en una responsabilidad internacional. Trasladarse custodiado por guardias y en vehículo diplomático oficial y sin exhibir el salvoconducto de rigor, esquivar la verificación de la identidad de las personas que se hallaban en dichos vehículos y no verificarse, finalmente, si existía arraigo alguno contra Pinto, es la mayor bofetada al Instituto del Asilo y a la Diplomacia de Itamaraty (Octava Bofetada).

Pinto se convirtió en prófugo de la justicia boliviana y Saboia podría ser acusado de secuestro. Brasil no tiene ya responsabilidad alguna con Pinto, puede expulsarlo de su territorio y la labor de CONARE deberá despojarse de cualquier criterio político o religioso y hacer honor a criterios jurídicos y decidir exento de cualquier presión. Un verdadero caso de Asilo Diplomático, con todo el dramatismo y el sufrimiento que implica para una persona en situaciones verdaderamente de riesgo y peligro para su vida, señalo el caso del Cardenal Mindszenty, cuya historia se halla plasmada en el Libro "Con mi silencio hablo" de George N. Shuster, que no tiene comparación alguna en el campo del Asilo Diplomático y Territorial con casos actuales que rompen todo criterio jurídico.

Por todo lo expuesto, los Agentes Diplomáticos no tienen el derecho de dar Asilo a delincuentes comunes, pero en relación a los delitos políticos, pueden en atención a las circunstancias de peligro o por un sentimiento de humanidad, justificar el otorgamiento del Asilo.

 

Bibliografía

BORELLI G., Diana (1980) Derecho Internacional y Asilo Diplomático. Tesis de grado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Mayor de San Andrés.        [ Links ]

BORELLI G., Diana (2006) Derecho Consular. Editorial 24 de Junio, La Paz. Conferencia Derecho de Asilo (Sala de Juicio Oral-Facultad de Derecho), 2008. Convención de La Habana 1928. Convención sobre Asilo Diplomático Caracas 1954 Convención sobre Asilo Político de Montevideo 1933.Convención sobre Asilo Territorial Caracas 1954 Tratado de Montevideo de 1889. Tratado sobre Asilo y Refugio Político 1939.        [ Links ]

TREDINNICK, Felipe (2006) Derecho Internacional Contemporáneo. Editorial 24 de Junio, La Paz.        [ Links ]