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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.1 no.1 La Paz jul. 2014

 

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El Código de Seguridad Social y sus reformas

 

The Social Security Code and its reforms

 

 

Aydée C. Vásquez Jiménez*
aydeevj@yahoo.com

* Docente de la Carrera de Derecho de la
Universidad Mayor de San Andrés UMSA.

Presentado: enero 8 de 2014 - Aceptado 21 de marzo de 2014

 

 


Resumen

El Código de Seguridad Social boliviano, promulgado el 14 de diciembre de 1956 se inspira en la norma mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiende a la protección del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de la vida del grupo familiar. Las rentas y pensiones constituyen un respaldo para la consolidación de lo ya expuesto.

Palabras clave: Código de Seguridad Social Boliviano, Organización Internacional del Trabajo, capital humano, medios de subsistencia, rehabilitación, grupo familiar, rentas, pensiones.


Summary

• The Bolivian Code of Social Security, promulgated on 14th of December 1956 is based on the basic standards of the International Labour Organisation (ILO), it aims to protectthe human capital of the country, the continuity of livelihoods, application of suitable measures for the rehabilitation of disabled persons and the granting of the necessary means in order to improve the life conditions of the family. Annuities and pensions constitute of an endorsementforthe consolidation of thealready exposed.

Keywords: Bolivian Social Security Code, International Labour Organization, human capital, Livelihoods, rehabilitation, family group, rents, pensions.


 

 

El Código de Seguridad Social Boliviano, promulgado el 14 de diciembre de 1956, se inspira en la Norma mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiende a la protección del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

 

Objetivo del Código de Seguridad Social

El Código de Seguridad Social, se sustenta en tres pilares fundamentales: El Régimen del Seguro Social Obligatorio, Régimen de Asignaciones Familiares y el Régimen de Vivienda de Interés Social.

El Régimen del Seguro Social Obligatorio cubre los seguros:

Corto plazo largo plazo

a) Enfermedad

b) Invalidez

c) Maternidad

d) Vejez y Riesgos Profesionales

e) Muerte

El Régimen de Asignaciones Familiares, modificado por la Ley 924 y su D.S. Reglamentario 26237 de 25/06/1987, reconoce los siguientes subsidios:

a) Pre natal

b) Natalidad

c) Lactancia y

d) Sepelio

Estas prestaciones se otorgan en especie y en dinero.

 

Campo de aplicación del Código de Seguridad Social

El Código de Seguridad Social, tiene carácter de obligatoriedad para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio del Estado Plurinacional y prestan servicio remunerado por otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o también contrato de aprendizaje, sean estos de carácter público o privado, expresos o presuntos.

También se encuentran protegidos por la Seguridad Social y reciben prestaciones en Corto Plazo:

- Los rentistas invalidados por Riesgos Profesionales, con el aporte del 3% de sus rentas o pensiones totales que perciben.

- Los rentistas y pensionados de los sistemas de reparto, AFPs y del Sistema Integral de Pensiones, también con el aporte del 3% sobre sus rentas o pensiones totales.

- Beneméritos de la Guerra del Chaco, cónyuge e hijos por Decretos Supremos Nº 04566 de 24-01-57 y 05324 de 05-10-59, las prestaciones reciben en la Caja Nacional de Salud.

- Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, de la misma manera también reciben prestaciones en la Caja Nacional de Salud.

- Viudas de Guerra y Enfermeras, las prestaciones reciben en la Caja Nacional de Salud.

- Niños y niñas, huérfanos y/o abandonados, que son recogidos por los Gobiernos Departamentales y el SEDEGES, por Decreto Supremo Nº 05394 de 18-01-60 la Caja Nacional de Salud es la que les otorga las prestaciones.

- Asegurados Voluntarios, con la contribución total de las cotizaciones sobre el salario ponderado, Decretos Supremos Nº 22407 de 11-01-90 y 22578 de 13-08-90

- Aseguramiento obligatorio a la Caja Nacional de Salud de Abogados libres, registrados en el Colegio de Abogados, por D.S. Nº 19882 de 15-11-82

- No Videntes inscritos en el Instituto Boliviano de la Ceguera, reciben prestaciones en la Caja Nacional de Salud.

- Alumnos de la ANAPOL, también reciben prestaciones en la Caja Nacional de Salud.

- Trabajadoras del Hogar, por la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, sujetas a la afiliación en la Caja Nacional de Salud.

- Canta Autores, D.S. Nº 20888 de 24-06-1985 que dispone la afiliación en la Caja Nacional de Salud.

- Cooperativistas Mineros solo con el aporte del 1.8% del mineral bruto

- Estudiantes hasta los 25 años de edad si estudian o están con contrato de aprendizaje y vitalicio si fueron declarados inválidos hasta antes de cumplir los 19 años de edad, según D.S. Nº 0268 de fecha 26-08-2009.

- Esposos y padres, mediante Sentencia Constitucional Nº 0019/2006 del Tribunal Constitucional.

- Mujeres en estado de Gestación y niños hasta los 5 años de edad, a través del Seguro Universal Materno Infantil, a través de la Ley Nº 2426 de noviembre de 2002, implementada en el 2003, sin embargo queda abrogada por el D.S. Nº 1984 de 1º de mayo de 2014, reglamentario de la Ley 475 de 30-12-13.

- Ley 475 de 30-12-13 y su D.S. Reglamentario Nº 1984 de 15-05-2005, abroga el SUMI (Seguro Materno Infantil) y el SSPAM (Seguro de Salud para el Adulto Mayor), poniendo en vigencia el Seguro de Salud Integral (SSI).

 

Reformas al Código de Seguridad Social

El Código de Seguridad Social, antes y después de su promulgación, sufre sustanciales modificaciones en su redacción original, sin realizar ningún Estudio Actuarial:

a) El Código de Seguridad Social, en su redacción original consideraba la edad.

b) Para la jubilación 60 años de edad, sin embargo por una instrucción de tipo político se modifica a 50 años para varones y 55 años para mujeres (Largo plazo).

c) No se eleva, la prima de aporte o cotización.

d) El tiempo de atención y prestaciones para los enfermos con tuberculosis se amplía a 78 semanas de atención, es decir un año y medio (Corto plazo).

Después de la promulgación del Código de Seguridad Social:

- Se produce la devaluación monetaria, lo que ocasiona que las reservas del Seguro Social Obligatorio que fueron transferidas a la Caja Nacional de Seguridad Social pierdan su valor adquisitivo. Consecuentemente la carga asumida para la ex-CNSS no tuvo límites.

En el transcurso del tiempo, el Código de Seguridad Social, continúa sufriendo serias modificaciones, aún así los Entes Gestores y particularmente la Caja Nacional de Salud a quien se le cargó la atención de diferentes sectores, con aportes irrisorios continúan de pie soportando todos los embates de tipo político de cada régimen gubernamental. Las modificaciones que sufre en el transcurso del tiempo, tanto en corto como en largo plazo luego de su promulgación, se detallan a continuación:

1. Racionalización de la seguridad social 1972.

Entre la racionalización de relevancia se señalan:

• Decreto Ley N° 10173 de 28-03-1972, prevé la atención del Régimen del Seguro Social y del Régimen de Asignaciones Familiares a las Cajas Nacional de Seguridad Social, Petrolera de Seguro Social, Ferroviaria de Seguro Social y Caja de Seguro Social de Chóferes.

• Determina asimismo la atención de las Entidades Gestoras, por grupos, de acuerdo al Código de Ramas de Actividad Económica, anexo 3 del Código de Seguridad Social.

• Para el cálculo de incapacidad temporal, por los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, se establece una escala de acuerdo a los salarios diarios y mensuales, en el 95, 85, 80, 77 y 70 %.

• Asimismo, se racionalizan las tasas de cotización, destinadas a los regímenes establecidos como norma básica y obligatoria, para el tripartismo.

- El 15% sobre el monto total de las remuneraciones mensuales de los trabajadores dependientes.

- El 3.5% aporte laboral, sobre el total de remuneraciones mensuales.

- Aporte Estatal del 1,5% sobre el monto total de las remuneraciones de todos los trabajadores incorporados obligatoriamente al campo de aplicación de la Seguridad Social.

• Reglamenta el Juicio Coactivo Fiscal, para las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas e impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengado a favor de los Entes Gestores de la Seguridad Social.

• Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, determina la creación del Ex-instituto de Seguridad Social (IBSS), como institución descentralizada, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, con el objetivo de planificar y evaluar políticas de Seguridad Social y de las entidades encargadas de su gestión en el país y con facultades de control y fiscalización.

• Decreto Ley Nº 13214 de 24-12-75, Reformas en el Sistema de Seguridad Social, en las áreas de:

- Afiliación, afiliación del empleador y trabajador.

- Vigencia de Derechos, para control del otorgamiento de las prestaciones Medicas a partir de la afiliación del trabajador en el Ente Gestor.

- Sistema Médico Familiar, para la implementación del médico familiar, y el Sistema de adscripción fija y cita previa; asimismo las atribuciones del Médico familiar.

- Prestaciones en dinero, señala los porcentajes de los subsidios de incapacidad, por enfermedad 75%, maternidad y riesgos profesionales 90%.

- Asignaciones Familiares, dispone el fusionamiento de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y el subsidio del hogar y reconoce los siguientes subsidios:

a) Subsidio del hogar para todo trabajador, casado o soltero.

b) Subsidio familiar, por cada hijo mayor de un año hasta los 19 años.

c) Subsidio de Natalidad, por el nacimiento de cada hijo.

d) Subsidio de lactancia por cada hijo menor de un año, durante 12 meses.

e) Subsidio de sepelio por el fallecimiento de cada hijo menor de 19 años.

- Cotizaciones, regula el aporte del empleador y laboral, destinada al financiamiento de de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, invalidez vejez y muerte, no incluye el financiamiento para el Régimen de Asignaciones Familiares, tampoco para el subsidio del hogar.

- Otorgaciones de la Caja Nacional de Salud, prevé la organización de la Caja Nacional de Salud.

• Decreto Ley Nº 14643 de 3-06-77, Tuición Supervisión y Coordinación de la Seguridad Social, a la cabeza del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, previo dictamen del ex-IBSS. Asimismo:

- Amplía las prestaciones para los hijos hasta los 19 años de edad.

- Prevé prestaciones por Riegos no Profesionales.

- También Prestaciones de Prótesis por Enfermedad Común.

- En largo plazo, regula las rentas de viudedad, de orfandad, promedio salarial.

Para el cálculo de rentas, calificación de rentas mixtas, Seguro Voluntario.

Compras y Suministros, Asignaciones Familiares y Subsidios del Hogar.

Régimen Complementario y Cuota Mortuoria.

• Decreto Ley Nº 16807 de 19-07-79. Determina la dependencia del ex Instituto de Seguridad Social (ex-IBSS).

• Decreto Supremo Nº 18902 de 29-03-82. Dispone el reajuste de las rentas en curso de pago, concedidas por las Cajas de Seguridad Social, Instituciones Gestoras, Delegadas y Fondos Complementarios.

• Decreto Ley Nº 19064 de 15-07-82, reajuste de las rentas en curso de pago en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).

• Decreto Supremo Nº 19067 de 15-07-82. Establece laparticipación del Estado en Sistema de Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 19265 de 5-11-82. Restablece el principio de Unidad y dispone que las cotizaciones, patronales, laborales y estatales se calcularan sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores.

• Decreto Supremo Nº 19346 de 5-11-82. Dispone el reajuste de rentas.

• Decreto Supremo Nº 19348 de 16-12-82.  Regula la cuantía del Régimen de Asignaciones Familiares.

• Decreto Supremo Nº 19403 de 8-02-83.  Dispone el traspaso de aportes de los trabajadores en distintos entes gestores para el reconocimiento de sus rentas.

• Decreto Supremo Nº 19745 de 16-08-83. Crea la Comisión de Alto Estudio, para la preparación de las reformas jurídico legales, normativas y estructurales del Sistema de Seguridad Social Boliviano o de un nuevo proyecto del Código de Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 19918 de 30-11-83.  Restablece la representación del estado, en las Cajas Básicas de la Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 20050 de 20-02-84, Repone las rentas de viudedad concedidas con carácter temporal.

• Decreto Supremo Nº 20052 de 20-02-84.  Dispone el aumento de la cuota mortuoria en dos mínimos nacionales, administrados por la Caja Nacional de Salud.

• Decreto Supremo Nº 20057 de 20-02-84. Establece la representación laboral mayoritaria en el Directorio de las Cajas de Seguro Social Obligatorio y Fondos Complementarios.

• Decreto Supremo Nº 20059 de 20-02-84. Fija la tasa del 48% como interés por mora por retraso en el pago de cotizaciones patronales a las Cajas Básicas de Seguridad Social y Fondos Complementarios.

• Decreto Supremo Nº 20086 de 19-03-84. Mejora la cuantía de las prestaciones del régimen especial de Asignaciones Familiares y del Subsidio del Hogar.

• Decreto Supremo Nº 20214 de 27-04-84. Dispone la inembargabilidad, de los aportes patronal y laboral de las Instituciones de Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 20218 de 30-04-84. Fija la tasa de cotización para empleadores y trabajadores, a los Entes Gestores de la Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 20458 de 6-09-84. Eleva la cuantía del Régimen Especial de las Asignaciones Familiares y del Subsidio del Hogar.

• Decreto Supremo Nº 20615 de 22-11-84. Establece el depósito de los aportes a las Entidades de Previsión y Seguridad Social, Fondos Complementarios, Consejos de Vivienda, en el Banco del Estado obligatoriamente.

• Decreto Supremo Nº 20626 de 11-12-84. Concede la renta 15 a favor de los rentistas y jubilados del Sistema de Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 20700 de 1-02-85.  Crea una Comisión para la elaboración de un estudio de financiamiento y estructura de un sistema que otorgue beneficios de la Seguridad Social a los Campesinos.

• Decreto Supremo 20869 de 12-06-85. Crea la Unidad de Terapia intensiva del Hospital del niño, con la Contribución porcentual del Ministerio de Previsión Social y Salud pública y de los Entes Gestores de la Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 20945 de 26-07-85. Autoriza a todas las Instituciones Gestoras del Sistema de Seguridad Social, la revalorización de los aportes devengados en mora, cualquiera sea su estado de trámite.

• Decreto Supremo Nº 20991 de 1-08-85. Prevé el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal dentro los seguros de Enfermedad 75%, maternidad y riesgos profesionales 90%.

• Decreto Supremo Nº 21137 de 30-11-85. Dispone la racionalización del Régimen de la Seguridad Social.

• Decreto Supremo Nº 21242 de 22-04-86. Establecer la renta mínima de vejez, invalidez e incapacidad permanente total, asimismo la nivelación de las rentas y el mantenimiento de valor de la renta básica complementaria.

• Decreto Supremo Nº 21364 de 20-08-86.  Regula la estructura orgánica de los Fondos Complementarios y cambia su razón social a Fondo de Pensiones.

• Ley 924 de 15-04-87. Concluye con el desmantelamiento del Código de Seguridad Social, Determinando las tasas de cotización para el financiamiento de las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la Seguridad Social y su:

• Decreto Supremo Nº 21637 de 25-06-87.  Reglamentario de la Ley 924, modifica la estructura operativa de los Entes Gestores de la Seguridad Social y fija nuevas tasas de aportes estatales, patronales y laborales para su financiamiento, asimismo:

- Delimita los derechos, obligaciones, administración y responsabilidad de los respectivos Entes Gestores de la Seguridad Social.

- Regula la administración de los regímenes del sistema de Seguridad Social y establece los sistemas operativos:

- Cajas de Salud.- Responsables de la gestión administrativa, promoción de la salud y el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero de los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo.

- Fondos de Pensiones.- Responsables de la gestión y administración de las prestaciones básicas y complementarias del régimen de invalidez, vejez muerte y riesgos profesionales a largo plazo, es decir separa corto y largo plazo, modifica la estructura organizativa.

- También dispone el financiamiento del costo de las prestaciones de corto plazo, a cargo del empleador en el 10% sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados y el 5% del monto total de las rentas de los asegurados pasivos.

- Reconoce 4 Asignaciones Familiares, dos en especie y dos en dinero equivalentes a un mínimo nacional.

• Ley Nº975 de 2 de marzo de 1987. Dispone la inamovilidad funcionaria de la mujer gestante, hasta un año a contar del nacimiento de su hijo.

• Decreto Supremo Nº 22407 de 11-01-90 y Decreto Supremo Nº 22578 de 13-08-1990. Norman la creación del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), para la administración del Régimen Básico y los Fondos Complementarios.

• Ley Nº 1141 de 23-02-1990. Prevé el financiamiento de los seguros de corto plazo con el 10% de aporte patronal, sobre el total ganado de susasegurados y administrados por las Cajas de Salud, largo plazo con el 2.5% de aporte laboral y 5% de aporte patronal, sobre el total ganado de los asegurados y el complementario de IVM, financiado con el 1% patronal y 3.5% laboral sobre el total ganado de sus asegurados, administrado por los Fondos de Pensiones Complementarios.

• Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, entra en vigencia el 1º de mayo de 1997, Crea las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Sociedades Anónimas, con el objetivo de la administración y representación de los fondos de pensiones y asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano de conformidad al Art. 158 de la anterior Constitución Política. Tiene vigencia hasta el 9 de enero de 2010, cuando entra en vigencia la:

• Ley Nº 065 de 10 de Diciembre de 2010, Ley de Pensiones que tiene por objeto establecer la Administración Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Con la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987 y su Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, se desmantela por completo el Código de Seguridad Social, además en contravención al principio de Unidad de Gestión, esta norma regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, encargando la gestión administrativa de la promoción del régimen de corto plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo), a las ahora cajas de salud.

Para la gestión administrativa de largo plazo (invalidez, vejez y muerte), se crea el Fondo de Pensiones (FOPEBA), actualmente Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). Este desmantelamiento continúa con la promulgación en noviembre de 1996, de la Ley de pensiones Nº 1732, que crea las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Anónimas que tienen carácter privado, su objetivo es la administración de la cuenta individual de los trabajadores (largo plazo). De un fondo común que se encontraba administrada por el Fondo de Pensiones Básicas, pasamos a una administración de tipo privada, que otorgaba pensiones miserables a los trabajadores, por cuya razón tuvieron que marchar pidiendo su total abrogación.

Luego de casi 14 años de vigencia de la Ley Nº 1732, el 10 de diciembre de 2010, se promulga la Ley del Sistema Integral de Pensiones Nº 065, con el objetivo de administrar el Sistema Integral de Pensiones. Esta Ley inicialmente estuvo proyectada para que los Maestros y Policías reciban la renta solidaria en razón de que tienen aportes bajos para largo plazo; sin embargo se ha generalizado para todos los trabajadores, puesto que los trabajadores con 30, 35 y hasta 40 años de trabajo, para su jubilación están siendo considerados dentro la renta solidaria, es decir que las pensiones o rentas son más miserables de las que las AFPs otorgaban.

Por otra parte para el financiamiento de la renta solidaria, los trabajadores activos, o dependientes e independientes, estamos aportando los siguientes porcentajes:

El 0,5% aporte Nacional Solidario, sobre el total ganado mensualmente.

El 3% sobre el total ganado de los asegurados dependientes, aporte patronal solidario, a cargo de los empleadores.

El 1% para los asegurados dependientes que tienen un salario hasta Bs. 13.000,--.

El 5% para los asegurados dependientes que tienen un salario hasta Bs. 25.000,--.

El 10% para los asegurados dependientes que tienen un salario hasta Bs.35.000,-

Estos aportes, hipotéticamente financian las rentas de aquellos trabajadores que solo tienen 10 años de aporte, ya sea al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio o ha ambos.

Se observa, que la Ley Nº 065, en su Art. 147 crea la Gestora Pública, para la administración del Sistema Integral de Pensiones, como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. En su Art. 150, parágrafo I dispone el funcionamiento de esta Gestora Pública, por lo que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proveer los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la gestora Pública y en su parágrafo II indica que mediante Reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social; habiendo transcurrido 4 años de su promulgación, las AFPs aún continúan en funcionamiento, realizando todas las obligaciones por contrato de prestación de servicios con el Estado Boliviano, dentro del marco de la Ley Nº 1732 de Pensiones.

Para la jubilación de los trabajadores que han cumplido con las cotizaciones y la edad, se toma en cuenta su Compensación de Cotizaciones (CC), si acaso aportaron al antiguo Sistema de Reparto, estos aportes son reconocidos y le sirven de base al trabajador para el acceso a una pensión mensual en el Sistema Integral de Pensiones.

Esta compensación de cotizaciones es vitalicia, con mantenimiento de valor al tipo de cambio de la moneda norteamericana (dólares norteamericanos). En 1997 cuando se promulga la Ley de Pensiones Nº 1732 el tipo de cambio era de 7.45,00 Bs. por cada dólar norteamericano; desde el 2006 el tipo de cambio es de Bs.696,00 por cada dólar norteamericano, hecho que también afecta a la Compensación de Cotizaciones, que para su actualización al tipo de cambio actual del dólar norteamericano es bajo a lo que se calculaba el año 1997 hasta el año 2005, por lo que la compensación de cotizaciones de ser irrisorios desde el año1997 a 2005, ahora son aún más miserables, de 170, 200, 300 Bs.

Después de 58 años de la promulgación del Código de Seguridad Social y las modificaciones sufridas, aún se mantiene vigente lo relativo a corto plazo, lo que quiere decir que este texto ha sido elaborado con bastante sabiduría, donde se prevé el cuidado del capital humano del país.

Sugerencias.- Por lo anotado y en razón de que las rentas y pensiones constituyen un respaldo para la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, se sugiere:

1. Plantear al Supremo Gobierno que la Compensación de Cotizaciones, mantenga su valor en UFVs, retroactivo a la fecha de su extensión por el SENASIR, de manera que se puedan mejorar las rentas y pensiones de los pasivos.

2. Que el Estado realice su aporte para largo plazo como Estado y no como empleador.

3. La recuperación del principio de Unidad de Gestión, que un solo Ente Gestor administre las prestaciones tanto de corto como de largo plazo.

 

Terminología especializada

Adopción. Persona extraña que ingresa a formar parte de una familia que tiene origen biológico en otra familia.

Filiación. Es el acto jurídico por el que una persona otorga el reconocimiento de hijo o hija a un menor dentro de matrimonio o fuera de él, otorgándole el derecho a llevar su apellido.

Esposa. Mujer del marido, que convive con éste, ya sea por matrimonio o simplemente por costumbres ancestrales.

Esposo. Cabeza de la familia, de la esposa e hijos que viven bajo su patria potestad.

Hijo (a). Fruto o descendiente de la relación biológica intersexual ente el hombre y la mujer.

Familia. Es una institución jurídica social, es el nexo biológico o la relación de parentesco que existe entre los miembros de una comunidad social familiar.

Es la reunión de varias personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe.

Es el conjunto de personas que descienden de un tronco común y se unen por lazos de parentesco.

Ascendentes y descendentes, parientes colaterales los adoptivos y de afinidad.

Se la conoce también como la comunidad doméstica.

Sociedad. Conjunto de personas agrupadas en familias de una determinada población.

Clan. Agrupaciones o asociaciones de familias, Roma, Grecia.

Horda. Agrupación humana, se excluye las relaciones sexuales entre padres e hijos, más tarde entre hermanos.

Matriarcado. Impera la autoridad de la mujer sobre los hijos; no existe posibilidad de determinar la paternidad de los hijos, el origen de la familia se conoce por la línea materna.

Patriarcado. Se impone la autoridad del padre sobre la mujer y los hijos.

Fratria. Conjunto de clanes unidos por el matrimonio de un hombre con una mujer de distinto clan. se prohíbe el matrimonio entre personas de un mismo clan, por considerarse parientes.

Tribu. Es la reunión o agrupación de fratrias, se basa en la apropiación de tierras.

Equidad. Principio reconocido por la CPE, igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y varones.

Concubinato. Unión del hombre y mujer por simple voluntad con el fin de formar un hogar y procrear descendencia con deberes, obligaciones y responsabilidades (fidelidad, criar vestir, educar, alimentar a los hijos)

Matrimonio. Unión de la mujer y el hombre de manera libre y voluntaria, bajo la autorización de la ley, para procrear descendencia.

Parentesco. Relación jurídico-familiar, que existe entre dos o más personas. Es de sangre o por adopción.

Persona. Ser humano con derechos y obligaciones.

Tronco o raíz. Es el punto de origen o de partida de donde nace la familia, unidas por el vínculo de la sangre, genera diferentes clases de parientes.