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Revista Aportes de la Comunicación y la Cultura

versión impresa ISSN 2306-8671

Rev. aportes de la comunicación  no.34 Santa Cruz de la Sierra jun. 2023

 

https://doi.org/10.56992/a.v1i34.422

ARTÍCULOS

 

Criminalización y discriminación
en
nuestra Indo-hispano-afro-américa.
Una aproximación

 

Criminalization and discrimination
in our Indo-hispanic-afro-america.
An approach

 

 

Alejandro Colanzi Zeballos*
*Licenciado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, presidente
de la ACADEMIA BOLIVIANA DE CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS
(ABOCCRIM), escritor, criminólogo y profesor.
Correo: acolanzi@gmail.com

Fecha de recepción: 20 de noviembre de 2022     Fecha de aprobación: 24 de mayo de 2023

 

 


Resumen

El presente documento desarrolla una aproximación al proceso de construcción del marco legal, su representación de la realidad y su coherencia con esta última. Evidencia la coherencia de construcción de un marco legal que promueve el racismo en desconocimiento de la realidad boliviana diversa. Habla del proceso que se da desde el inicio de la presencia humana en Bolivia, su com-plejización a partir de su materialidad en el día a día y de su organización social y política, que se traduce también en penalizaciones, privilegios de castas y discriminaciones, que cobran un rumbo particular a partir de la presencia de esclavos africanos, y que, en la época republicana en Bolivia, se demora en su abolición por aquella dualidad entre realidad y legalidad, se trata de un trabajo de análisis histórico -jurídico de Bolivia.

Palabras clave: Criminalización, discriminación, esclavitud, racismo, poder.


Abstract

This research develops an approach to the process of construction of the legal framework, its representation of reality and its coherence with the latter in Bolivia. It evidences the coherence of the construction of a legal framework that promotes racism in ignorance of the diverse Bolivian reality. It talks about the process that takes place from the beginning of the human presence in Bolivia, its complexity from its materiality in the day to day and its social and political organi-zation, which also translates into penalties, caste privileges and discriminations, which take a particular course from the presence of African slaves, and that, in the republican era in Bolivia, is delayed in its abolition by that duality between reality and legality. This is a work of historical-le-gal analysis of Bolivia.

Keywords: Criminalization, discrimination, slavery, racism, power.


 

 

Introducción

A lo largo del presente trabajo se desarrolla un análisis histórico -jurídico en formato de ensayo que evidencia la presencia de un marco legal del periodo republicano de Bolivia marcado por principios de corte racista y de discriminación, que no condicen con la realidad diversa de una población resultante del proceso de mestizaje característico de este territorio.

 

Desarrollo

Nuestra Indo-Afro-América Latina: Prehispánica

Sobre el origen de los pueblos americanos existen dos aproximaciones sociológicas - históricas que intentan dar explicaciones razonables de su origen.

¿Ya estaban?

Condarco (1986) aborda a diferentes autores que dan explicaciones sobre la presencia de lo que pretendió ser "El hombre americano", entre ellas desde las más inverosímiles o imaginativas, como las de los continentes desaparecidos en el Pacífico (Lemuria y Austerria, con sus hombres de la raza "roja") y que en su corto traslado, por la proximidad, posibilitó que llegaran hasta nuestro continente, a quienes plantearon que siempre existieron, al ser parte de la "Atlántida" ya desaparecida - su parte central- después de un cataclismo hace 800 mil años a.C., y que de sus restos emergieron culturas como la americana (Yucatán), expandiéndose (no sólo en este continente), hasta autores que coinciden la preexistencia de los pueblos nativos americanos, como resultado de su propia evolución (Ortega, 2020).

¿Llegaron?

Probablemente, los pueblos americanos llegaron hace doce mil a diez mil años antes de la era cristiana (Carolyn, 1985; Ritter, 1991; Ceballos, Navarro y Philip, 2018), para otros (Lumbreras, Kaulicke, Santillana y Espinoza, 2010; Bate y Terrazas, 2006) fue anterior a lo antes señalado, otros afirman que los humanos llegaron y poblaron nuestra actual indo-afro-américa desde Asia (Litvaky Mirambell,s.f.), al finalizar el pleistocenoy con una formación pre tribal como cazadores recolectores (Bate y Terrazas, 2006; Ritter, 1991; Ceballos et al., 2018; Klein, 1988).

De recolectores a sociedades agrarias

Aproximadamente hace 6.000 o 7.000 a.C., se dieron cambios climáticos en nuestro continente (Lumbreras et al., 2010), que se tradujeron en la disponibilidad de recursos alimenticios, posibilitando cultivos e intercambios entre los habitantes del territorio, que se hicieron más evidentes hace unos 2.500 años a.C. aproximadamente (Ceballos et al., 2018; Klein, 1988), que, a decir de Lumbreras et al. (2010): "el control, acceso y apropiación de la fuerza de trabajo, mediante tributación, renta de trabajo y formas de reciprocidad asimétrica o redistributiva, es lo nuevo que aparece" (p. 85), y será en lo que Kaulicke en Lumbreras, et al. (2010, p. 139) denomina el "Periodo Formativo" (1.700 a.C. y 200 D.C.) en donde se genera la "Arquitectura Monumental" como expresión de poder y civilización, aunque hay quienes afirman que recién alrededor de los 900 a.C. se consolidaron las sociedades agrarias y de economía mixta (recolección, caza, pesca y agricultura) que produjeron lo monumental (Ceballos et al., 2018).

Es en este contexto que se dan las relaciones políticas con alto contenido teocrático, de parentesco y diferencias jerárquicas de caciques principales y secundarios (Ceballos et al., 2018). Para Kaulicke citado en Lumbreras et al. (2010) son "el culto y los vínculos ideológicos y sociales ... los que propician la aparición de sociedades estratificadas con élites poderosas en el sentido económico y político" (p. 178), ya que no es posible otra explicación para la presencia de un "superávit" para construir esas obras monumentales.

Estructura sociopolítica de las castas

Las relaciones políticas teocráticas se van consolidando en castas muy fuertemente estructuradas y desarrollan una "economía ajena a la economía de mercado clásica", a decir de Santillana citado en Lumbreras et al. (2010, p. 234). Estas castas son las que acumulan el "superávit" antes mencionado por Kaulicke citado en Lumbreras et al. (2010), en la que se le suma obviamente lo ideológico, tanto en las culturas preincaicas como en la incaica, la misma que no alteró, a decir de Santillana citado en Lumbreras et al. (2010), la vida económica preexistente. Para Quebracho citado en Justo (1967), en la era incaica se consolida una "minúscula casta gobernante" refiriéndose a la del Inca, obviamente, lo que no excluye la existencia de las otras castas que representaban a los pueblos (compuesto por ayllus y otros territorios) conquistados y sometidos, a los que usualmen-te se les permitía seguir gobernando sus territorios en tanto y en cuanto se sometan al supremo Inca, ya que estos "no alteraron las tradicionales formas de vida" (Lumbreras et al., 2010, p. 304).

La impermeabilidad de las castas era real como lo muestra la historia de Ollanta (Anónimo, 1857), quien, habiendo sido gran general, se le da el rango de inca por privilegio (Lumbreras et al., 2010), pero al pedir la mano de la hija de Pachacútec, éste le increpa diciéndole "Ollanta, eres plebeyo, quédate así..miras demasiado alto..." (Anónimo, 1857).

La acumulación del "superávit"

Espinoza en Lumbreras et al. (2010) afirma que el Inca siendo "...hijo de dioses y supremo mandatario, disponía de todo, de la tierra y de los que vivían sobre ella" (p.348), y, obviamente, los pobladores no distinguían qué propiedad era del Inca y cuál estatal, simplificando la pertenencia al percibirlas como propiedad del Inca, incluso las mujeres podían ser dispuestas o regaladas por el Inca (Justo, 1967).

Las obligatorias instituciones que regían el ámbito del trabajo, según Espinoza en Lumbreras et al. (2010) y Justo (1967) fueron: la minca o minga colectivista, la mita estatal (de data preincaica), el ayni de la reciprocidad, el servicio en el ejército, yanas o yanayacos, piñas o esclavos, de los artesanos, los mercaderes, los administradores del estado, sacerdocio y otros especiales, todos, mecanismos de extracción de un superávit que benefició a las castas dominantes. Inclusive la preincaica estructura del Ayllu reproducía a las castas dominantes, ya que estas tenían jerarquía suprema en el ayllu (Justo, 1967; Romero, 1949; Velarde, 1977).

¿Socialistas?

Las figuras de la minca o minga colectiva y el ayni de la reciprocidad, al ser abstraídas y descontex-tualizadas de la totalidad, llevaron luego del proceso de conquista, a moros y cristianos, a asemejarlos con figuras muy socialistas o estados comunistas. Es así como, en el Congreso de Tucumán (1816) que declara la independencia de Argentina se plantean restablecer la dinastía de los Incas (Justo, 1967), y en esa visión Baudin (1962) escribe "El imperio socialista de los Incas" o a decir de Mariátegui (2012), que fue el pueblo "inkaico" quien "...construyó el más desarrollado y armónico sistema comunista..." (p. 48). Sin embargo, es posible evidenciar el error de concepción al calificar al régimen incaico como socialista.

La belleza

Un análisis de la valoración de la estética durante el imperio incaico evidencia el uso jerárquico de la belleza como elemento de segregación entre la población, como explica Delgado (1959, p.24) "de la concepción religiosa precolombina y del carácter peculiar de esa religiosidad debe partir, pues, todo estudio estético...", ya que este expresa "...un mundo de dioses horribles y despiadados..del que el hombre no puede escapar", por lo que "...no tiende, pues, a la belleza...", más bien lo hace "...a lo religioso" (p. 25). Lo estético viene a reafirmar el rango y el poder que se tenía, así, por ejemplo, los tocados en las mujeres, como las orejeras y narigueras, o las mutilaciones dentarias (Fundación Cultural Amella Spitalier, 2008).

Delito

Para que el modelo de acumulación de superávit existente en el incario no sufriera distorsiones, contaba con un código duro como el ama suwa, ama llulla y ama qhilla (no seas ladrón, no seas mentiroso y no seas flojo), el Artículo N° 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia incorpora estos elementos como principios éticos y morales. Nadie puede vivir de ocioso, ni siquiera los niños, los defectuosos o discapacitados (Lumbreras et al., 2010; Justo, 1967), el ciego y el manco se complementaban para realizar el trabajo obligatorio. Lo mismo sucedía contra aquel que no tributaba u osara rebelarse, la pena capital para todo aquel que atente contra la voluntad del hijo del sol, el Inca.

Colonia

A continuación, se procede al análisis histórico del periodo colonial:

¿Descubrimiento, invasión o encuentro?

Descubrimiento, invasión o encuentro, dependerá de la visión epistemológica con que se la aborde. En cualquiera de los casos, sea por inocencia, violencia o pacíficamente en 1492 se inicia un proceso económico, social, político y cultural sin precedentes, ya que se amalgaman culturas diversas de tres continentes (las nuestras, europeas -con sus particularidades de Castilla y/o españolas-y africanas).

Llegada a la zona central de Suramérica

Desde aquel 12 de octubre de 1492, debieron transcurrir cerca de cuarenta años para que los españoles lleguen a la zona central de Sudamérica (donde se formó el Virreinato del Perú), detengan al Inca Atahualpay lo ejecuten (1532) (Noejovich, 2009; Brewer-Carías, 2007).

...y el milagro se produce: ¡los indios habían tenido alma!

Como todo inicio, el gobierno español mostró sus contradicciones internas respecto a cómo tratar a los oriundos o "indígenas" ya que se dieron figuras de manejos esclavistas, con respaldo de concepciones teológicas como la de Francisco de Vitoria, quien consideraba a los indígenas de mentes pobres (Hanke, 1940), y, poco después, se tornó en tratamiento de súbditos "especiales" que se consolidaba con el reconocimiento papal de que "tenían alma" y podrían ser conversos al catolicismo (se comenta que el Papa Pablo III preguntó al fraile que gestionaba este acontecimiento, si estos seres "reían" a lo que le respondieron que, "además de reír, cantan, bailan y se divierten"), de allí es que emite la bula del año 1537 denominada Sublimis Deus y será días después (9 de junio de 1537), en la bula Veritas Ipsa la condena la esclavitud del indígena (Hanke, 1940), visión que ya venía desde la Reina Isabel, se da tratamiento diferente a los esclavos negros, quienes aparece en estos lares a partir de finales del Siglo XV, "...por la presencia de los europeos en las costas africanas..." (Noejovich, 2009, p. 16).

Las leyes de Indias y la situación de los originarios

Desde el inicio se legisló y posteriormente se compiló dichas leyes, conocidas como la Leyes de Indias, que en su Libro VI está dedicado a los "indios", en el que se formalizan institutos jurídicos que venían desde antes del incario, como la mita regulada en el Título V "de los tributos y tasas de los indios", en la Ley iiij del 18/10/1539 y promulgada por el Emperador Dn. Carlos, así también el ayllu y las yanaconas entre otras (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998).

Son súbditos del rey, pero "especiales"

Los "indios", como se los denomina en las antes citadas leyes, si bien son reconocidos como súbditos de la corona, y "protegidos" como se establece en la Ley vj. dictada por el Emperador Dn. Carlos el 16/07/1536 y que forma parte del Libro VII, Título VIII "de los delitos y penas y su aplicación" (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998, p. 380), requerían de tutela por ser considerados rústicos o menores (Brewer-Carías, 2007), en una clara pretensión de lo que actualmente se denomina "discriminación positiva", se les "permite ciertos privilegios" como ser que penalmente se los tome como semi imputables por desconocimiento de la ley. Esta figura, la semi imputabilidad, permanece hasta ahora en Bolivia, reguladas en el Código Penal en las "atenuantes" del Artículo N° 40, Inciso N° 4, y como "error de prohibición" establecido en el Inciso N° 2 del Artículo N° 16. De esta manera, se consolida una de las discriminaciones que ya venían de antes: las castas impermeables.

El reconocimiento del abolengo de las castas originarias

Se reconoce a las castas indígenas dominantes, a las que se les ratifica sus atributos y privilegios de nobleza (Libro VI, Título VII, Ley j, dictada por D. Felipe II el 26/02/1557 en Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado (1998), como ser eximidos de pagar tributos y de no estar obligados a trabajar como mitimaes o en la mita (Libro VI, Título V, Leyxviij, emitida por D. Felipe II el 17/07/1572 en Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado (1998), y, que "gracias a la articulación entre los jefes étnicos y las autoridades españolas, se convirtió a aquellos en verdaderos "Dueños de los Indios..." (Noejovich, 2009, p. 26), en una clara yuxtaposición de sistemas. Será con la nobleza indígena que se da continuidad a la apropiación del "superavit" ahora en favor de los reyes de Castilla y España y la nueva nobleza de españoles en el Nuevo Mundo.

Minería: la diferencia cualitativa y cuantitativa con la precolonia

Como teníamos dicho en el subtítulo Estructura sociopolítica de las castas, Santillana citado en Lumbreras et al. (2010) señala que en la etapa precolonial desarrollaron una "economía ajena a la economía de mercado clásica" (p. 234), la minería tuvo un sentido simbólico en la estructura de poder teocrático. En cambio, en la Colonia y fundamentalmente en Europa, los metales preciosos (oro, plata) eran diametralmente opuestos, o sea, eran parte fundamental de la economía de mercado, a tal punto que el cronista Huamán Poma de Ayala, citado en Salazar, citado en Noe-jovich (2009) señaló que por la Villa Imperial de Potosí "...por la dicha mina es Castilla, Roma es Roma, el Papa es Papa y el Rey es monarca del mundo y la Santísima Madre Iglesia es defendida y nuestra Santa Fe guardada" (p. 133). Potosí y Huancavelica se tornaron en el eje de la economía colonial como ya antes el Virrey Toledo había sostenido que "Los exes donde andan las ruedas de todo lo deste reyno y la hazienda de vuestra majestad en él tiene" (Noejovich, 2009, p. 110).

Hecha la ley, hecha la trampa: poder dual

Por ley, la carga cultural de los españoles (desde allá y acá) y la distancia del centro de poder, viabilizaron el dicho de "se acata, pero no se cumple" o "hecha la ley, hecha la trampa" que debilitaron la institucionalidad y posibilitaron usos y abusos. Un "sistema paralelo" coexistió generando poder dual de "facto" entre las autoridades coloniales, articulado dentro de un sistema de "iure" (Noejovich, 2009).

Triada de poder: perverso poder dual

La "trampa", dentro del marco legal, es que se consolida una perversa triada de poder: "el corregidor o autoridad civil, el cura o el representante eclesiástico y el jefe étnico o autoridad indígena" (Noejovich, 2009).

El mejor ejemplo de los usos y abusos del poder dual (hecha la ley, hecha la trampa; se acata pero no se cumple), aunque siga siendo materia de conjetura (epidemias, guerras entre los españoles y que arrastraban a los oriundos, o entre éstos y los españoles, etc.), el prologuista Carlos Contreras sostiene que el Tahuantinsuyo en el año 1530 contaba con cerca de tres millones de personas, y un siglo después sobrevivían unos 600 mil y además unas decenas de miles de esclavos africanos (Noejovich, 2009).

De la presencia de los africanos

El Libro VII, Título Quinto intitula "De los mulatos, negros, berberiscos, e hijos de indios" legisla al segmento que está debajo de todos los demás, inclusive de los "indios" (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998, p.360). Para el prologuista Contreras, la presencia de los esclavos africanos no era sustentable para aquellos que debiendo invertir capital en su compra se descapitalizaban para el resto de su "adelantazgo y/o encomienda" y era muy riesgoso por las enfermedades, mano de obra no calificada, etc., lo que no tenían con los mitimaes -mita-, en cambio, para las empresas de muy alta rentabilidad podían darse el lujo (Noejovich, 2009).

Inicio de otro proceso discriminatorio

En el tiempo vivido por los españoles, dentro de Europa y en su impuesta convivencia islámica (ochocientos años), es que se da un proceso discriminatorio diferente al existente a partir del reconocimiento de las castas originarias en el nuevo mundo, y, es a partir de la legislación que se evidenció, así, por ejemplo, con las disposiciones reales emitidas en la primera mitad del Siglo XVI conducentes a procurar que los "Negros se casen con negras" (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998, p. 361), lo que se fue acentuando en tanto y en cuanto las teorías "raciales" avanzaban y los prejuicios de las mezclas de estas se compleji-zaban, a tal punto que en esta parte del mundo, se llegó a estructurar árboles genealógicos de hasta 36 "mezclas" (Público, 2018) obviamente, se le dio el sentido de "degradación" cuando el "Blanco" se "cruzaba" con "Negros" o "Indios", o en las diferentes "mezclas" entre estos últimos.

El prejuicio contra el "Negro" es real en el sentido de que es "evidente el daño" que causa cuando anda suelto por la noche, como lo estipula la Ley del Emperador D. Carlos de 04/04/1542 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998, p. 363), menos aún que porten armas.

La peligrosidad predelictual: la vagancia

El "ama qhilla" (no seas flojo) precolonial (incaico) se ve fortalecido con las disposiciones contra la vagancia, estipulados en el "Libro VII, Título QUARTO, de los vagabundos, y Gytanos".

El concepto de la peligrosidad pre delictiva es de que quien no trabaja, en cualquier momento robará, y antes de que suceda, hay que separarlo y enseñarle un oficio con el que se mantenga "honradamente". Los antecedentes se remiten a la peste negra de Inglaterra (1348-1350) donde se comenzó a tratar a los vagabundos y en el transcurso del tiempo se consolida con la figura de enseñanza de oficio para su buen vivir; en España se da con la Ley de Toro de 1369 (Alonso, Ba-rral, Fradkin y Perri, 2001, p. 173) y para el Nuevo Mundo, se promulgan disposiciones desde el 03/10/1533 en adelante mediante normas legales que obligaban a que los "Vagos" sean puesto bajo las órdenes de "Encomenderos" de Indios u otros, para que los introduzcan en los oficios y aprendan (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998).

Estas disposiciones legales fueron adaptadas en la era republicana en nuestra Indo-Afro-Latinoa-mérica, pasando de instancias político-administrativas a exclusivamente el ámbito policial, disposiciones en abierta colisión con el principio de inocencia, entre otros principios de la era del estado moderno (Colanzi, 1985;1987).

Los prejuicios contra los gitanos llevaron a dictaminar su expulsión de estos lares, por decisión de D. Felipe II, el 11/02/1581 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998).

De iguales legales a peonada de faena real

La sobreexplotación minera implicó un cambio de matriz económica para la Colonia, "transición ... que surgió en el Siglo XVII para entrar al Siglo XVIII con un nuevo sistema de mercado..." según lo señala Glave citado en Noejovich (2009, p. 436), para ello, hubo que despojar al indio de su propiedad comunitaria, a vista, paciencia y complicidad de su casta dominante. La igualdad legal que les permitía tributar con trabajo se cambió al tributo monetario y ya despojados de sus tierras, terminaron trabajando, para pagar dicho tributo, en las haciendas grandes que desarrollaron la agricultura a escala (Noejovich, 2009). También la colonia había perdido el interés en "educarlos" para convertirlos: los había "reducido", salvo excepciones jesuitas (Córdova, 2018).

La República

A partir de este punto, nos limitaremos al análisis de la República de Bolivia, por una situación metodológica, sin excluir circunstancialmente otras realidades del continente indo-afro-latinoa-mericano.

Antecedentes

Recordemos la premisa de que "se acata, pero no se cumple" o "hecha la ley, hecha la trampa", que nos muestra la gran debilidad institucional ya en la Colonia, y que llegada la República tiende a profundizarse.

Cabe señalar, que con el advenimiento del estado moderno cobra notoriedad el principio de igualdad, el mismo que se constituye en el "aporte de la emergente masonería con su triada de libertad, igualdad y confraternidad" (Feldis, 2005, p.24), este principio constituyó "...la ruptura con la anterior sociedad estamental...". Principio de igualdad sólo formal, ya que la igualdad material será el motor de todo un proceso fundamental en el Siglo XX y lo que va del Siglo XXI. Este proceso se inicia, principalmente, con el principio de igualdad, que pasó a la ley y de esta, a su aplicación y, finalmente, la correspondiente prohibición de la discriminación. Esta expresa prohibición nos lleva al estado social, que se constituye en "...la superación del Estado liberal" (Cerda, 2005) y conllevó al mayor reconocimiento del "altro" en la visión de ser social: "soy en cuanto soy ser social" (Co-lanzi, 1995).

Este congénito raquitismo institucional republicano, si bien se inicia en la Colonia, cobra calidad de ciudadanía en la República, debido a sus contradicciones entre Derecho y realidad, ya que el Derecho usualmente venía de los antiguos colonizadores y no obedecía a las realidades de las nuevas repúblicas, las que pretendían cumplir a través del derecho, con una función de "homo-geneizar" idealmente la heterogeneidad social real de la base estructural (Santos y García, 1977), resultando el carácter ficticio y pretendiendo llenarlo con una abundante y gran producción legislativa que no llega a reemplazar la ausencia de un proyecto hegemónico en la sociedad civil (Lechner, 1977), se produce la hemorragia legislativa que nos caracteriza.

Esa contradicción entre producción del derecho y la realidad se ve agudizada debido al nuevo enfoque que trae el contrato social republicano, ya que un derecho único y común se puede dar entre "libres e iguales" (Evers, 1985), y esta calidad no es posible en tanto y en cuanto no hay igualdad en "la vida o la muerte.la alimentación, el trabajo..." (Espinal, 1988).

El Maestro Raúl Zaffaroni, en 1988, en una clase dictada en la Universidad del Zulia, recordó a José María Rico (estudioso e investigador del ILANUD), quien señalaba que los códigos latinoamericanos eran confeccionados por cartas desde los centros de poder antiguamente colonizadores, agregando el Maestro Zaffaroni, que muchas de ellas se "extraviaban"; también es necesario agregar que muchas fueron "mal traducidas" (Colanzi, 1995), con esto, es importante evidenciar otra contradicción: Centro-Periferia.

Inicio republicano discriminador

Se puede afirmar que en el Siglo XIX, si en Europa se consolidaban todas las teorías justificadoras de la discriminación, como lo hemos visto en los puntos "La belleza" y "El delito", en estos lares del continente americano se dan los procesos de emancipación del poder de los reinos de Europa, y que tuvieron visiones diferentes, fundamentalmente la iniciada en la hoy Argentina (Congreso de Tucumán de 1816), donde se planteó restablecer la dinastía de los Incas (Justo, 1967) abanderada por San Martín, pero frenada por la avalancha libertadora de Simón Bolívar que, a su vez, protegía los conceptos republicanos con fuerte influencia de los autores franceses. Ambas visiones, que proclamaban la "igualdad", reproducían privilegios discriminatorios.

Será Antonio José de Sucre, delegado de Bolívar y creador de Bolivia, quien produciría una mayor cualificación discriminadora en los procesos políticos electivos, no visto en la Colonia in-do-afro-americana, profundizando otra contradicción: el voto cualificado versus principio de igualdad.

Las Leyes de Indias, en su Libro Noveno (VIIII), Título 46 intitulado "De los consulados de Lima y México", al legislar las diferentes formas de elección de Prior, Cónsul y Diputado, tanto en los electores como en los elegidos, no figura la calidad de leer y escribir, más al contrario, expresamente señala la de "no ser letrado" (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998), pero, será Antonio José de Sucre, en su Decreto del 9 de febrero del 1825 de convocatoria a la Asamblea Constituyente, quien introduciría la cualidad electoral de "...o ser profesor de alguna ciencia..." (Ramos, 1967, p. 174), y eso sólo beneficiaba a los pocos privilegiados existentes. El leer y escribir para los "indios" sólo se dio al inicio de la Colonia, por la visión cristiana del derecho natural y la opción de "bautismo o conversión" detallados en el Libro VI del T II (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, 1998), y que fuera quedando en desuso en los últimos siglos de la colonia y, obviamente excluida esta calidad para los esclavos de origen africano.

Llama la atención la medida de Antonio José de Sucre porque ya en la República, la calidad de Ciudadanía y la capacidad de toma de decisiones políticas tuvieron esta característica, mantener en la situación de casta a los que llegaron a "tener patrimonio o ingreso legal, saber leer y escribir", excluyendo a indios y negros.

Esta cualidad, de leer y escribir, es un buen parámetro para medir esta situación (Colanzi, 2014), por ejemplo, a inicios del Siglo XX en Bolivia, se contaba con un poco más de 1 millón y medio de habitantes (Iño, 2009) y sólo un 2,86% son los votantes, o sea 43.000 ciudadanos, como lo señala Carlos Toranzo en la introducción de un estudio multisectorial, cifra en extremo relevante a decir de Carlos Gerke y Gonzalo Mendieta por constituir un elemento esencial de la "ciudadanía", ya que, significaría que sólo uno de cada cinco ciudadanos sabían leer y escribir (Campero, 1999).

Entrado el Siglo XX, las mujeres fueron revirtiendo aquello al conquistar la emancipación de sus padres y esposos, para finalmente lograr el voto en el año 1945 sólo para las elecciones municipales desde 1947 (Alvarez, 2011), aun siendo voto calificado (patrimonio propio, saber leer y escribir, etc.). Será en el 1904 que las mujeres pudieron trabajar en correos, con la autorización expresa e individual del presidente la República y recién en 1917 los liceos de señoritas abrieron la secundaria y las normales a las mujeres, aún no en las universidades (Campero, 1999).

Ya las concepciones de la casta dominante se encontraban preñadas de los valores eurocéntricos: una simbiosis discriminadora de "razas y clases inferiores". En esa línea de casta dominante se lo puede concebir al hijo de doble nobleza, española e indígena como lo fue el Mariscal de Zepita (Fernández, 1989).

La discriminación desde la Constitución inicial

Antonio José de Sucre reprodujo un "valor medio" de su época, y no fue aislada su medida, ya que en la misma línea lo hizo Simón Bolívar, poco tiempo después, al emitir su discurso en la Asamblea Constituyente del 25 de mayo del 1826, en la que vierte los valores imperantes eurocéntricos como la mención de que hay "pueblos cultos o ilustres" equivalente a virtuosos y honrados frente a los criminales, ociosos e ignorantes, para asíjustificar el gobierno de los "capaces" que "profesan una ciencia o un arte" como requisito para ser electo (Rojas, 2015); dicho de otro modo, saber leer y escribir, además de "asegurar alimento honesto" que significa no ser siervo o dependiente doméstico. Además, evidencia su visión megalómana al afirmarse, por ser presidente vitalicio, como el "sol" que da vida al universo y sobre el cual giran los hombres y las cosas, a la semejanza de Luis XIV: el Estado soy yo.

Aunque "condena" a la esclavitud en su discurso ante la Constituyente, propone en la primer Constitución que "él" redacta y que es aprobada, que se declara ciudadanos "libres" a los hasta ese momento esclavos, aunque "...no podrán abandonar las casas de sus antiguos señores, sino en la forma en que la Ley especial lo determine", definido en el Numeral 5 del Artículo N° 11 de la Constitución de 1826 (Lexi Vox Libre, 2023), aunque esa Ley nunca fue promulgada: hecha la ley, hecha la trampa.

Pese a que Bolívar se reconoce como liberal (en el Discurso ante la Asamblea Constituyente) y proclama la igualdad de los bolivianos (Artículo N° 148 de la CPE de 1826), será en esta misma constitución que discrimina a los no ilustres, a los que no saben leer, escribir y no dependen de un ingreso de "sirviente doméstico", ya que estos no pueden ser considerados "ciudadanos" (Artículo N° 14 de la CPE de 1826), y, por lo tanto, no podrán acceder a cargos públicos (Artículo N° 17 de la CPE de 1826). Hecha la ley, hecha la trampa.

Este manejo contradictorio y a su vez dilatorio del fin de la esclavitud tomó otro rumbo en la Constitución de Manuel Isidoro Belzu del 21 de septiembre del 1851 (Lexi Vox Portal, s.f.), 43 años después de la independencia.

Abolición legal de la esclavitud

Es en el Artículo N° 1 que, en la CPE de 1851, sin derivar en Ley especial alguna que se proclama que "La esclavitud no existe ni puede existir..." en Bolivia. Para Duchén (2020) esta fue la abolición en los hechos. En los hechos, la esclavitud prosiguió, como lo vivió Erland Nordenskiöld (Co-lanzi, 2017) a comienzos del siglo pasado, principalmente con relación a los niños.

Aunque también se dio un avance en cuanto a no exigir el leer y escribir para ser electo, se mantuvo lo del patrimonio.

Revolución Nacional de 1952: voto universal e igualitario

El denominado constitucionalismo social se inicia con la CPE promulgada por Germán Busch el 30 de octubre de 1938 (Colanzi, 2014) y esta calidad implica, en teoría, que "...el Estado social es la superación del Estado liberal..." (Cerda, 2005, p. 4). Pese a ello, en esta CPE, en el Numeral 3, del Artículo N° 44, se mantiene el voto calificado y la exigencia de saber leer y escribir.

Pasarán 15 años desde el inicio del "constitucionalismo social" para que se produzca el salto liberal de "reconocer" al estado "liberal social" la calidad de "garantizar" y convertirse en un "...agente activo del cambio social..." (Colanzi, 1995, p. 93).

Ya no será mediante transformación constitucional, sino a través del Decreto Supremo N° 3128 del 21 de julio de 1952, que se destruye el voto calificado y se avanza en la igualdad de los bolivianos: el voto universal (Artículo 1). Será histórico, no sólo por la calidad lograda sino también porque un Decreto Supremo (emanado del poder Ejecutivo) modifica la Constitución Política del Estado.

Aunque anterior o posterior a este Decreto Supremo aún se mantuvieron situaciones de servidumbre como lo menciona el compositor Godofredo Núñez en su canción "Camba" (Núñez, s.f.) cuando este, el camba, pedía su pago, el patrón mandaba a azotar con "arrobitas" (la arroba es una medida de peso equivalente a 11, 333 kgs.) para después largarlo o echarlo. Lo mismo sucede con la trampa de los patrones al contabilizar lo que sus peones pedían a cambio de sueldo (que nunca recibían, pero sí en especie) y sólo el patrón anotaba (Molina, 2013). En una entrevista con un connotado escribidor de cuentos y novelas como lo es Alberto Descarpontriez Treu (Descar-pontriez, comunicación personal, 2019), señaló que en el año 1957, él presenció un diálogo entre la "peonada" (trabajadores del campo) que comentaron lo que sucedía en muchas propiedades, ubicada entre lo que hoy son las Provincias Ichilo y Sara, cuando el patrón le sacaba las cuentas, en una "avivada"(engañar) contabilizaba y le decía "...lo que me pediste, más lo que compré y lo que te entregué (lo mismo, sumaba como tres), me estás debiendo mucho; esto, usualmente obligaba de por vida al trabajo y la deuda era heredada por su familia. Hecha la ley, hecha la trampa.

La influencia criminológica lombrosiana en la indo-afro-Latinoamérica

La influencia eurocéntrica en nuestra Indo-Afro-Latinoamérica, personalizada en el positivismo de Lombroso, se hace evidente en el Siglo XX. La materia de Criminología es obligatoria en casi todas las universidades dentro de la carrera de Derecho y también en Sociología. En dicha materia, Lombroso ocupa un lugar cualitativa y cuantitativamente muy importante, ya que, sobre sus planteamientos, y combinadas con sus seguidores y reproductores de su teoría como lo fueron Ferri (sociológica) y Garófalo (psicológica y cultural), se generan las vetas abundantes de reproducción en estudios como lo ha sido las visiones biológicas, antropológicas y de sicología criminal.

En un continente profundamente desigual y que arrastra taras de castas históricamente acumuladas, y culturalmente dependiente del saber eurocéntrico, pues se combinan las variables para que el pensamiento lombrosiano positivista ocupe un lugar de "verdad absoluta" y permita dirigir la "aplicación de la ley" con dicha carga.

Huáscar Cajías1, abogado postgraduado en Italia y el más renombrado profesor de criminología del Siglo XX en Bolivia, solo dedica nueve páginas a mostrar peyorativamente las corrientes sociológicas europeas y norteamericanas (Sutherland -delito de cuello blanco- y Merton -estructural funcionalismo) que contradicen la visión positivista. A la mal llamada clásica iniciada por Beccaría solo le dedica dos párrafos (Cajías, 1997, p.56) como parte de los antecedentes históricos previos al positivismo; y, en cambio, al positivismo, el resto de su libro.

El año 1965, en Venezuela se edita por primera vez "Introducción a la Criminología" del profesor Elio Gómez Grillo (1979), le dedica tres páginas al "clasisismo", las siguientes tres a criticar la misma, y el resto de 460 páginas se aboca al positivismo y su aplicación en Venezuela.

En 1979 se publica por primera vez la obra del profesor Luis Rodríguez Manzanera en México (Rodríguez, 1981), le dedica a Beccaria de la página 194 a la 197 entre los precursores y a la escuela clásica las páginas 234 a 238, el resto de sus 540 páginas las dedica a desarrollar el positivismo y su aplicación a México. Ya antes, habían traducido al más extremista positivista italiano como Niceforo (1954), convirtiéndose en una obra de referencia.

Es abundante la producción criminológica positivista en nuestra Indo-Afro-Latinoamérica.

Desde el eurocentrismo, la crítica le responde al positivismo en estos lares

Recordemos que en los años 80 se da la gran producción criminológica crítica, también conocida como materialista, nueva, radical o sociopolítica. Lola Aniyar de Castro con su "criminología de la reacción social" (1977) y Rosa del Olmo con "ruptura criminológica" (1979) se convierten en las pioneras de una generación que produjo una corriente importante principalmente en los años 80 y 90, creándose postgrados en criminología y derecho penal y una extensa producción teórica.

La debilidad de dicho movimiento estuvo o está en ser contestataria (antítesis) al positivismo, ambos traspolados de la realidad eurocéntrica (capitalismo industrial). Es por ello que fueron denominadas ambas tendencias, como de "primer generación" (Colanzi, 1995); para luego coincidir con Sandoval, que en nuestra indo-afro-Latinoamérica no hay una criminología propia y sí, la imperiosa necesidad de construirla. Es importante reconocer que, después de varios años, la discusión se ha retomado fundamentalmente desde la Argentina; será el análisis de dicha producción, la que nos dirá si va en el sentido de generación criminológica indo-afro-latinoamericana.

 

Conclusiones

El estado social "garantizador" y la realidad: hecha la ley...

Pese a que, como hemos señalado, Bolivia viene transitando por el constitucionalismo social desde 1938, y que la actual Constitución, como lo hemos visto, "garantiza ...la protección e igual dignidad de las personas..." (Artículo N° 9), aún no se encuentran erradicadas las no discriminaciones y los atentados a la dignidad de sus ciudadanos, profundizando la escualidez institucional y la premisa histórica de "se acata, pero no se cumple", o dicho de manera más simple "hecha la ley, hecha la trampa".

Veamos los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, post nueva constitución (octubre del 2008 aprobada; y, febrero del 2009 promulgada).

En el informe de marzo del 2009, en la Sección II "Situación de los derechos humanos", apartado D. "Pueblos Indígenas", Numeral 1. "Derechos de los pueblos indígenas", en el parágrafo 48 señala que "...la población indígena es la más afectada por la extrema pobreza."; y, que el Relator (parágrafo 50) presentó su informe ante el gobierno nacional en junio del 2008, en el que recalca que se debe luchar contra "...las relaciones desiguales que han perdurado entre la población indígena y la no indígena"; y, el numeral 3. Servidumbres y formas contemporáneas de esclavitud, establece en el parágrafo 55 entre julio y octubre del 2008 "...constató que una cantidad numerosa..continúa sometida a servidumbre y otras formas contemporáneas de esclavitud", y agrega en el parágrafo 57 que reciben el salario en especie (comida y ropa) terminando siempre como deudores y enganchados hasta sus familias que heredan la deuda, y que no tienen horario ni ellos ni sus hijos, complementando en el parágrafo 58 que no tienen acceso, por su condición de servidumbre, a la propiedad ni privada ni colectiva.

En el informe del 2012 (Naciones Unidas, 2012), en el Sección III Situación de los Derechos Humanos, punto A de Políticas públicas contra el racismo y discriminación, señala en el parágrafo 12 que entre el 2012 y el 2015 se han registrado denuncias de más de 100 casos. En el párrafo 15 del punto B en cuanto a los afrobolivianos, señala que "...persisten limitaciones en ... salud, educación, vivienda y alimentación... en particular de mujeres, niños, niñas y adultos mayores". Y, con relación a los pueblos indígenas, en los incisos 2, 3 y 4, observan que "...aún con un marco legal específico...", con relación al derecho a la consulta y consenso (recordemos lo relacionado a la abolición de la esclavitud y la legislación específica). Observa el manejo del TIPNIS (Territorio Indígena de los Pueblos Naturales del Isiboro Sécure) en el cual además de no realizar la consulta (parágrafo 16) se hizo "...uso excesivo de la fuerza contra los marchistas...incluyendo mujeres, niños y niñas..." resultando heridas "...70 personas, incluyendo niños...", además "...250 marchistas fueron detenidos por 17 horas, trasladados."(parágrafo 22); y, señala que "...altos jefes policiales y funcionarios del gobierno, incluyendo el exministro de Gobierno, habrían participado en la planificación y ejecución del operativo" (parágrafo 23). Además, "siguieron sin implementarse medidas efectivas para la protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables", sobre los cuales manifiestan su preocupación "...por el serio deterioro de las condiciones de algunos de estos pueblos..."; resaltan a los "...afectados por enfermedades prevenibles como la tuberculosis" (parágrafo 27). Y, lo más grave (parágrafo 28) es que "...persiste la preocupación por la ausencia de ... apoyo .... a las comunidades ... sometidas a servidumbre" (ya observadas ya el 2009).

En el reciente informe del 2018 (Naciones Unidas, 2012), en el Resumen Ejecutivo, en su Sección 6. Discriminación... sobre Minorías nacionales/raciales/étnicas se establece que los "...afroboli-vianos ... rurales experimentan el mismo tipo de problemas y discriminación que los indígenas..." también rurales, añadiendo que "...la discriminación laboral era común y que los funcionarios públicos, particularmente la policía, los discriminaba en la provisión de servicios", agregando que "El gobierno hizo poco esfuerzo para abordar esa discriminación". En relación a las "Personas indígenas" señala que "... continuaron soportando una parte desproporcionada de pobreza y desempleo" y que la "...educación y salud no estuvieron disponibles para muchos grupos indígenas que viven en áreas remotas"; además, que "Las tierras indígenas no estuvieron totalmente demarcadas, y la reforma agraria continuó siendo un problema político central", y que," A pesar de las leyes que ordenan la reasignación y titulación de tierras...", como las del "ayllu, que no recibió reconocimiento legal durante la transición a las leyes de propiedad privada", proceso que "...no se completó". Con relación al TIPNIS, señala que "...el gobierno estaba promoviendo políticas que conducirían al despojo de sus tierras ancestrales y que no respetaban la constitución". En el inciso b. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio señala que "Las poblaciones indígenas fueron especialmente vulnerables al trabajo forzoso en el sector agrícola". En el inciso d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación, señala que "...casos creíbles de discriminación laboral contra personas indígenas, mujeres, afrobolivianos...".

UNESCO y la reproducción de la categoría "raza"

Para Piaget el lenguaje "...no es más que una forma particular de la función simbólica, y como el símbolo individual es más simple que el signo colectivo, nos vemos obligados a concluir que el pensamiento precede al lenguaje..." (Piaget, 1991, p.115), por ello, "...la función simbólica es decisiva en la puesta en escena y en la interiorización de la acción, en el distanciamiento de la realidad ... símbolos, señales e indicios; todos de manera diversa, contribuyen a la construcción de la realidad..." (Cárdenas, 2011, p.74). Es así como, en nuestra cultura (construcción) dicotómica, cuando señalamos el mal, aceptamos que existe pero que debiéramos evitarlo: "mencionar" implica reconocer. "El intelecto humano avanza desde lo sensoriomotor hasta lo conceptual lógico en la constitución de estructuras mentales..." (Cárdenas, 2011, p.75).

La Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, incluye sustantivos en dicha resolución: treinta veces el "racial" y diez veces el de "raza". La Ley 045 del 08/10/2010 "Ley contra el racismo y todas formas de discriminación", incluye dichos sustantivitos las cantidades siguientes: 56 "racismo", 10 "racial" y 4 "raza"; y, el Decreto Reglamentario 0762 del 05/01/2011 incorpora dichos sustantivos las cantidades siguientes: 26 de "racismo", 3 racial y 2 raza.

Datos que evidencian en el marco legislativo vigente la presencia de vocablos que definen una categorización estamental y discriminatoria de la realidad.

 

Nota

1 Tanto en su primera edición en 1963 y en la 5ta edición (Cajías, 1997) y 12ava. reimpresión de 1997 (y múltiples reimpresiones piratas), de las 627 páginas de su libro, sólo dedica 9 (Cajías, 1997, pág. 81 a 89) a este fin.

 

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