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Revista Aportes de la Comunicación y la Cultura

versão impressa ISSN 2306-8671

Rev. aportes de la comunicación  no.34 Santa Cruz de la Sierra jun. 2023

 

https://doi.org/10.56992/a.v1i34.412

ARTÍCULOS

 

Elementos finales para la
comprensión del Caso Silala
entre Chile y Bolivia

 

Final elements for understanding the
Silala Case between
Chile and Bolivia

 

 

Loreto Correa V.*
*Académica Chilena. Doctora en Historia de las Relaciones Internacionales
en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Actualmente ejerce como Coordinadora
del Programa de Doctorado en Seguridad y Defensa de la Academia Nacional
de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile (ANEPE).
Correo: lcorrea@anepe.cl

Fecha de recepción: 10 de octubre de 2022     Fecha de aprobación: 22 de marzo de 2023

 

 


Resumen

El presente artículo tiene por propósito profundizar en la relación entre Bolivia y Chile, tomando el caso del Río Silala y los alegatos efectuados en la Corte Internacional de Justicia. El texto demuestra que la relación entre Chile y Bolivia mantiene las tensiones binacionales. En este sentido, se plantea que la supuesta "zona de paz" entre Chile y Bolivia constituye una mera ausencia de guerra. El texto, realizado en base a las exposiciones de los alegatos orales de abril del 2022 y a partir de documentación de los Estados, presenta el contexto, características y efectos de este pleito en el actual escenario internacional y la noción de "zona de paz" en la región sudamericana.

Palabras clave: Chile, Bolivia, Alegatos Silala, Zona de Paz.


Abstract

The purpose of this article is to deepen the relationship between Bolivia and Chile, taking the case of the Silala River and the allegations made in the International Court of Justice. The text shows that the relationship between Chile and Bolivia maintains binational tensions. In this sense, it is ar-gued that the supposed "zone of peace" between Chile and Bolivia constitutes a mere absence of war. The text, made based on the presentations in the oral arguments of April 2022 and based on documentation f rom the States, presents the context, characteristics and effects of this lawsuit in the current international context and the notion of "zone of peace" in the South American region.

Keywords: Chile, Bolivia, Silala's Arguments, Peace Zone.


 

 

Las relaciones internacionales en el tiempo presente

Los países latinoamericanos se encuentran vulnerables ante un escenario internacional altamente tensionado por la guerra europea ruso-ucraniana. En este sentido, Malamud y Núñez (2022) afirman que el conflicto los ha afectado en tres dimensiones: de manera económica (por el aumento en el precio de las materias primas y el rebote inflacionario), geopolítica (por la búsqueda internacional por las fuentes de energía que revaloriza a las potencias petroleras) y en la política interna de los Estados. En consecuencia, se espera que el pleito chileno-boliviano, que comenzó circunscrito en un contexto de globalización (2016) y la búsqueda de resolución pacífica de los conflictos, termine en un escenario internacional distinto al de su inicio, condicionado por el transcurso de las disputas y desafíos internacionales en curso.

Respecto al conflicto entre Rusia y Ucrania, Chile, por su parte, ha tomado posición y "condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia" (MINREL, 2022a, párr. 1). Esto lo ha refrendado en todas las instancias multilaterales desde el inicio de la invasión a ese país. Por el contrario, Bolivia si bien "hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político-diplomáticas" (Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 2022, párr.2), también se ha abstenido de apoyar la iniciativa del retiro inmediato de las tropas rusas y sin condiciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Sin embargo, el conflicto europeo no es el único. El desafío de la crisis climática también está presente en las agendas internacionales y estatales, y, de hecho, estuvo en los argumentos presentados por la defensa de Chile y Bolivia dentro de sus alegatos. Incluso, la preservación y cuidado de las aguas en un contexto de escasez hídrica fue el centro de los fundamentos (Muñoz, 2022). En efecto, y pese a que Chile y Bolivia están en contextos políticos diferentes en el último par de décadas, han optado por acogerse a uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias como forma de buscar certezas en un escenario cambiante.

Así, la relación binacional entre Chile y Bolivia se circunscribe en un orden internacional que está bajo una gran tensión, quizás la peor de los últimos 60 años, por lo que la búsqueda de solución pacífica de la controversia entre las partes difícilmente podrá intensificar la "realpolitik" que ha venido desarrollándose con el aumento de las tensiones y de las crisis ya mencionadas (Miranda, 2021; Tokatlian, s.f.; Stefanoni, 2019).

 

El rol de la política exterior en ambos países respecto del litigio

Los estudios sobre la relación chileno-boliviana son de larga data, tanto en Chile como en Bolivia, y se han intensificado durante el período de Evo Morales (Brockmann, 2018; Garay y Concha, 2013; Maira y Murillo de la Rocha, 2004; Pérez Yoma, 2004; Pinochet de la Barra, 2004; Bustos, 2004). Las corrientes históricas y políticas retrotraen la relación a las diferencias por el mar, pero no es el único tema polémico. La relación entre Bolivia y Chile ha tenido, en varios períodos históricos, momentos de disfuncionalidad, reivindicación y crisis por una supuesta deuda histórica que es constantemente aludida por parte de Bolivia respecto del uso de las aguas del Silala. Todo esto genera una tensión permanente entre ambos Estados (Correa y García, 2012; Correa, 2020). En tanto, la disputa sobre el Río Silala responde a otro episodio más de estas disfuncionalidades y diferencias de interpretación histórica que dificultan la posibilidad de que ambos países puedan llegar a un acuerdo bilateral en sus disputas.

Cabe recordar que el 24 de abril de 2013, Bolivia demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya buscando un fallo que obligara a este último a negociar una salida soberana al mar (Correa, 2020). En este pleito, la demanda interpuesta por Bolivia iba en absoluta coherencia con su política exterior. Este país por décadas ha aceptado que la conducción de la relación con Chile se produzca de forma desventajosa -según sus intereses-, y buscando obtener un fallo que diera a Chile la obligación de negociar una salida al mar, optó por demandarlo ante los tribunales internacionales en búsqueda de certezas (Brockmann, 2018). Así, se observa que hay "una excesiva sensibilidad en Bolivia respecto a cualquier conflicto que involucre a Chile y a la soberanía boliviana" (Guzmán, 2022, párr.3). Sin embargo, un segundo campo de disputa entre los dos países hasta el fallo reciente de la Corte Internacional de Justicia fue el tema del Silala, cuya demanda fue presentada por Chile en junio de 2016.

En esa sensibilidad, participan el ex presidente Evo Morales como Luis Arce y por el lado chileno, las presidencias de Bachelet, Piñera y Boric.

Es reconocido por Bolivia, que la coordinación del tema del Silala estuvo a cargo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales. Esta institución, creada el 2011 con motivo del primer juicio de Bolivia contra Chile, experimentó una modificación el 2017, "asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en la frontera con la República de Chile". (DIREMAR, 2023, párr.1). Por el lado chileno y desde la perspectiva institucional, la Dirección de Fronteras y Límites en la voz de la Embajadora y Subsecretaria actual, Ximena Fuentes Torrico quedó a cargo del juicio.

Por tratarse de un tema entre los Estados, y como asunto integrante de la política exterior, sin embargo, existen otras voces en el esquema de la disputa. Así, por ejemplo, están la participación, y opinión de los cancilleres, los agentes y coagentes de ambos países. Desde los departamentos bolivianos, adicionalmente se suman, además, el Comité Cívico de Potosí y su bancada parlamentaria, que también desempeñan una función de caja de resonancia1 importante en la disputa sobre el Río Silala. En este sentido, desde Potosí, la voz ciudadana emerge desde el año 2009 reclamando por el pago de la deuda histórica de parte de Chile por el uso centenario de las aguas del Silala (Aguilar, 2022). En Chile, la disputa por las aguas del Silala no identifica actores regionales relevantes.

En el tiempo, la perspectiva de los actores chilenos se amplió. Llama la atención la creación del Comité de Política Exterior y del Grupo de Reflexión Chile Bolivia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, comités de expertos en distintos campos y creados por la administración Piñera. Al respecto, es necesario reconocer que, aunque informados respecto del juicio y sus etapas, ninguno de estos comités tuvo incidencia o pronunciamientos respecto del quehacer de la política exterior chilena vinculada al litigio. Cabe recordar, que el Grupo de Trabajo de Chile designado por el Canciller Teodoro Ribera fue apartado de este tema (Montes, 2020).

Uno de los aspectos claves de este juicio radica en que este país en el 2019, durante el gobierno de Evo Morales, aceptó parcialmente la situación de la naturaleza del curso de aguas transnacionales del Silala. Este aspecto, mediático más que jurídico, sería expuesto ante la opinión pública por la propia Canciller del gobierno transitorio, la Ministra Karen Longaric. Al respecto, Longaric expuso que "existe responsabilidad política de Morales y de sus colaboradores [...]" (Zelaya, 2022, párr.5) respecto a un posible fallo adverso a los intereses bolivianos.

 

Elementos teóricos para comprender la política exterior de Chile hacia Bolivia: La idea de zona de paz

El concepto de zona de paz ha tenido una clara evolución, la cual se explica en gran medida con los hechos coyunturales de la historia contemporánea. La "zona de paz" comienza a ser utilizada bajo laideadeJawaharlal Nehru, entendiéndose como un área donde existen estados libres y ajenos de los conflictos de las grandes potencias. Como explica López-Reyes (1998, p.386), el "movimiento de países no alineados, que Nehru ayudó a lanzar, convirtió el 'área de paz" en una zona política de paz". Tanto para el movimiento no alineado como para la Resolución de la Asamblea General que posteriormente declaró el Océano Índico como una zona de paz, "implicaba un desarme total o, a lo sumo, el uso de armas para fines no nucleares" (López-Reyes, 1998, p.387). El concepto, entonces, surge bajo una época de grandes conflictos, por lo cual su mayor propósito era el desarme y la no proliferación de armas nucleares.

La segunda forma de caracterizar el concepto comienza con el período de la Guerra Fría. Debido a las tensiones y conflictos de la época, se asociaba la ausencia de guerra con zona de paz, con tal de aspirar en la mayor parte de territorios posibles a estas características ideales. Sin embargo, ocurre una explosión de literatura asociada al tema tras el fin de la Guerra Fría. Desde entonces, comenzó a existir una clara vinculación entre la presencia de democracia y la posibilidad de una zona de paz. De esta forma, "zona de paz" se ha asociado con la ausencia de guerra en Europa durante el período de la Guerra Fría (1945-89). En consecuencia, la Teoría de la Paz democrática comenzó a ser frecuentemente utilizada para justificar la posibilidad de expandir las zonas de paz, al ser -bajo esta teoría-, la democracia un régimen político que reduce sustancialmente las posibilidades de guerra.

En América del Sur, la dinámica del concepto es similar. En este sentido, el estudio de Kacowicz (1995) dejó un precedente para la región: la hipótesis de que desde 1980 la región es una "zona de paz" estable, o positiva. Esto se planteaba debido a la expansión de las democracias y la integración política y económica de los países, que reducía casi al mínimo las posibilidades de guerra entre Estados. Sin embargo, su estudio recuerda siempre considerar la satisfacción con el "estatus quo" que los Estados tienen sobre su territorio. Ahora bien, por tal trascendente estudio, actualmente "de forma reiterada, y a veces de manera pertinaz, refiriéndose al continente latinoamericano, encontramos artículos y afirmaciones que describen a la región como una 'zona de paz'" (Queirolo, 2018, párr. 1). No obstante, las tensiones en la región comienzan a exigir nuevas perspectivas sobre el concepto y su aplicación en Sudamérica.

Battaglino (2013) cuestiona la posibilidad de resurgimiento de los conflictos armados desde 2008 en una zona de paz, y propone una "zona de paz híbrida", lo cual "se caracteriza por la persistencia de conflictos no resueltos, en un contexto de predominio de la democracia, crecientes relaciones económicas y de consolidación de un entramado de instituciones regionales para la solución pacífica de controversias" (p. 5). Es decir, sostiene que es necesario no descartar el uso de la fuerza o la militarización de los conflictos en la región. En tanto, Rojas (s.f., p.24) advierte que la seguridad y la paz deben ser coherentes con las dimensiones "referidas a seguridad humana, la seguridad interestatal y la seguridad internacional. El nuevo concepto de seguridad debe ser capaz de generar instrumentos para señalar en qué momento un riesgo cruza el umbral crítico y se transforma en una amenaza".

Este juicio del Silala reafirmaría el supuesto contexto de zona de paz que estableció la política chilena en el segundo gobierno de Michelle Bachelet, y que se encuentra de manifiesto en el Libro de la Defensa (Ministerio de Defensa, 2017). Sin embargo, cabe recalcar que, aunque no fue declarado política de Estado, en la práctica y tal como lo afirma Calle (2017), en nuestra región no se percibe "un rol central del tipo de régimen político para explicar la propensión a la guerra o la paz sino en todo caso a la democracia como un potenciador de un salto cualitativo entre 'no guerra' y 'zona de paz'" (p.1). De esta forma, la situación de Bolivia con Chile en el contexto de la relación bilateral es extremadamente asimétrica en términos reales.

En el caso de la disputa del Río Silala, el litigio ha estado encapsulado en términos jurídicos. Asimismo, por muy zona de paz que se argumente, a la par de ese discurso se observa una proliferación de fenómenos de seguridad que la neutralizan como una vecindad amable. Se puede evidenciar un discurso doble de parte del gobierno plurinacional hacia Chile: por un lado, existe diálogo, y por otro el silencio ante los delitos de contrabando, robo de vehículos chilenos y reventas a través de una mafia controlada por los altos mandos de la policía boliviana, situación que fue revelada hace unos años atrás; cuestión que solo salió a la luz, por cierto, tras un reportaje realizado en Chile que terminó con la remoción de los policías de DIPROVE (Rodríguez, 2022).

Estas disfuncionalidades entre ambos países no han estado ausentes con el gobierno de Luis Arce. El caso ejemplificador reciente se ve por la lectura boliviana sobre el cambio de mando al presidente Gabriel Boric, la cual enfatiza en los elementos de inseguridad que afectan a la población que busca mantener un comercio exterior expedito y a aquellos inversionistas que esperan tener con Bolivia una mejor relación. A ello, cabe agregar la falta de control de fronteras en materia migratoria y la escasa colaboración con la policía chilena en materia de narcotráfico, contrabando y trata de personas.

Lo descrito anteriormente es el contexto en que se ven inmersos los alegatos en la Corte internacional de Justicia respecto al Río Silala. El asunto en términos jurídicos apela al imperativo de los Estados a conducirse en el marco del derecho internacional. Sin embargo, los alegatos dan cuenta de diferencias profundas en la controversia (MINREL, 2022b,).

 

Los alegatos: principales cuestionamientos y preguntas

¿Por qué este río es relevante?

Determinar la naturaleza jurídica de las aguas hoy en día es un tema crucial entre Estados. En este sentido, las disputas de aguas en América Latina y que estas lleguen a La Corte no son nuevas. En los últimos 50 años, se han desarrollado las controversias entre Argentina y Uruguay y la de Costa Rica contra Nicaragua. Ambos casos con geografías y móviles diferentes.

En el primer caso, desarrollado entre 2006 a 2011, Argentina demanda a Uruguay por presuntos incumplimientos uruguayos de las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto del Río Uruguay. Es decir, esta disputa se diferencia de la chilena-boliviana al existir un tratado entre las partes respecto al uso de las aguas. El caso apuntó a la construcción unilateral de dos plantas de celulosa y no haber cumplido con los procedimientos obligatorios de notificación previa. El resultado fue neutro. Argentina no pudo probar que constaba con:

Pruebas concluyentes que demuestren que Uruguay no ha actuado con el grado de debida diligencia requerido o que las descargas de efluentes de la planta Orión (Botnia) han tenido efectos nocivos o causado daños a los recursos vivos o a la calidad de las aguas o el equilibrio ecológico del río desde que inició sus operaciones en noviembre de 2007. (Corte Internacional de Justicia, s.f., párr. 6)

En tanto, el caso de Nicaragua versus Costa Rica (2011-2015) tiene otro móvil. Se trata de una acumulación de procedimientos. El 18 de noviembre de 2010, Costa Rica inicia un procedimiento contra Nicaragua por la incursión en el territorio costarricense y la ocupación y el uso de dicho territorio por el ejército de Nicaragua. En esta ocupación, se construye un canal desde el Río San Juan hasta la Laguna de los Portillos, lugar donde se realizaron ciertos trabajos relacionados con el dragado del río San Juan. En dichas obras, se afectó gravemente el flujo de agua al río Colorado, los humedales y áreas protegidas que además incumplían con los tratados y otras normas aplicables del Derecho Internacional. El caso se complicó con cuatro demandas reconvencionales de parte de Nicaragua, alegando por construcciones, carreteras y navegabilidad. En tanto, la Corte desestimó las alegaciones nicaragüenses, obligó a Costa Rica a realizar un estudio de impacto medioambiental y definió un daño de Nicaragua contra Costa Rica que valoró en dólares. El Monto final a pagar por parte de Nicaragua fue de: USD $378.890,59 de los USD $6,7 millones que inicialmente había solicitado Costa Rica (El Financiero, 2018).

Ahora bien, cuando se hizo pública la intención de Bolivia de demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia por la situación del Río Silala, Chile decidió adelantarse a los hechos y tomó la iniciativa, bajo la comprensión de que había nacido un nuevo pleito con Bolivia. La discusión de estas aguas se refiere a solucionar la interrogante de: ¿Las aguas del Silala son aguas internacionales o pertenecen, obras, canales, aguas enteramente a Bolivia? Esto es de suma importancia, porque si se trata de un recurso hidrológico compartido, los dos estados quedan con responsabilidades iguales. Al país aguas arriba, que es Bolivia, le corresponde mantener el recurso, no dañarlo, no contaminarlo y tener informado al país de aguas abajo sobre las actividades que proyecte realizar cerca del río, en este caso a Chile.

Por último, el resultado del fallo podría otorgar certezas jurídicas sobre el uso de las aguas del Silala, cuestión que hasta antes de la demanda no estaba definida. Radica ahí su importancia. En tanto, si bien la judicialización del caso brinda este beneficio, el costo es seguir manteniendo unas relaciones distantes y de tensión entre ambos Estados, en materias relevantes para la ciudadanía, relacionadas a la seguridad y el comercio.

¿Por qué no se resolvió este litigio entre las partes en el pasado reciente, y en que estamos hoy?

En el año 2009, cuando se inicia la disputa por la situación de estas aguas, ambas partes trabajaron este tema por vías diplomáticas y no llegaron a un acuerdo formal. Los esfuerzos realizados para alcanzar coincidencias que cesaran la disputa no fructificaron, como gran parte de lo que se discutiera entre las cancillerías de Chile y Bolivia a principios del siglo XXI. Sí bien es cierto que incluso llegó a elaborarse una agenda de trabajo conjunto durante la administración de Michelle Bachelet y Evo Morales, la mayoría de los tópicos y acuerdos se veían influenciados por el tema marítimo, lo que distanciaba a las partes.

Entre el 2013 y 2016, la disputa quedó en suspenso hasta que Evo Morales anunció el 23 de marzo de 2016 sus intenciones de demandar a Chile. Entonces señaló que en DIREMAR, el organismo creado por Bolivia para evaluar las controversias de agua con Chile, se estudiarían las eventuales condiciones para demandar a Chile). En ese contexto, y en medio del pleito por el tema marítimo Chile se adelantó, presentando la demanda en junio de 2016 durante la presidencia de Michelle Bachelet y la gestión de Heraldo Muñoz como canciller (Otero y Rivas, 2018; MINREL, 2016).

La demanda chilena entonces se focalizó en tres ámbitos. Definir la naturaleza de las aguas y, por consiguiente, determinar el derecho aplicable. Segundo, determinar el uso razonable (que se vincula con el medioambiente) y tercero, determinar el uso equitativo (usufructo por cada uno de los países) de las aguas. En ese contexto, según la defensa de Chile, en el caso de tratarse de aguas internacionales, los principios aplicables al caso, corresponden al derecho internacional consuetudinario.

¿Qué regla o legislación se usa en la consideración de aguas compartidas entre Estados?

Para decidir sobre las normas internacionales es necesario invocar dos marcos: el derecho internacional consuetudinario o las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación dispuesta en 1997. Ahora bien, ninguno de los dos Estados ha suscrito este último instrumento.

En algunos casos, pero no en el caso de Chile y Bolivia, además aplican normas particulares que los estados pueden pactar. Chile y Bolivia no han suscrito acuerdos sobre las aguas fronterizas o respecto de los sistemas hídricos que los unen.

¿Qué ha pasado con el mapa de 1904 en este juicio?

El mapa trazado en el Tratado de Paz y Amistad, en el que figura el cerro y lo afluente que es el río Silala, se muestra que las aguas nacen en Bolivia, pero escurren hacia Chile. En consecuencia, al cuestionar la naturaleza del río, Bolivia negaba "las amplias pruebas del reconocimiento por Bolivia de la naturaleza internacional del Río Silala, en particular documentos, mapas y declaraciones explícitas" (TV Senado Chile, 2022a). Este mapa ha sido impugnado en este juicio por Bolivia, por lo que, inherentemente desestima lo que en el pasado se pactó con Chile. Específicamente, Bolivia cuestionó, en primer lugar, que el Silala fuera un río, y lo consideró hasta la mitad del juicio como un manantial. De la misma forma, también cuestionó su naturaleza internacional, estimándose que, a principios del siglo XX, el flujo fue exagerado por parte de Chile (TV Senado Chile, 2022b).

Para Chile, justamente ese mapa es una evidencia de un curso de agua internacional y primera demostración que Bolivia aceptó que se trataba de un curso de agua internacional y que, por tanto, sus aguas no eran de entera soberanía boliviana como la defensa boliviana afirmó durante el caso.

¿Qué se puede argumentar sobre la demanda chilena? ¿Es correcta o falta algo?

La demanda chilena señala en forma textual:

a) El sistema del Río Silala, junto con las porciones subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.

(b) Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del sistema del Río Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

(c)  Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del Río Silala.

(d)  Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en las cercanías del Río Silala.

(e)  Bolivia tiene la obligación de cooperar y de proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos e información y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas, obligaciones que Bolivia ha incumplido. (CIJ, 2022, pp.1-2)

La posición inicial de Bolivia era que el recurso era enteramente boliviano. No obstante, el argumento final terminó sosteniendo que, si bien el agua pertenecía a un río, existe un flujo artificial o canal aumentado, debido a la construcción de canales artificiales que permiten que, parte del agua escurra de forma natural. En tanto, Bolivia estima que un porcentaje entre el 11% y el 33% escurre de forma artificial. Por todo esto, Bolivia exige compensación económica por parte de Chile debido a su uso de las aguas artificiales que escurren por acción de los canales. Bolivia durante el pleito acuñó en su argumentación el concepto de "caudales artificiales", lo cual fue base para su deseo de una futura compensación.

Por último, se destaca que la bancada chilena ha insistido en su postura de no interferencia ante una posible decisión positiva de Bolivia respecto a la desmantelación de las canalizaciones. Sin embargo, Chile ha insistido en que está retirada de las obras debe ser cumpliendo estrictamente el derecho internacional consuetudinario.

¿Qué se puede comentar sobre la contrademanda de Bolivia?

La estrategia boliviana apunta a la compensación económica y al ejercicio de su soberanía sobre las canalizaciones, aludiendo al desmantelamiento de las mismas, respaldándose en la situación deteriorada de los bofedales. Esta cuestión se replicó tanto en sus alegatos como en sus demandas y reconvenciones (Condori, 2022).

Bolivia, entre sus argumentos señala que Chile no posee derechos adquiridos sobre las canalizaciones. En esta lógica, tendría soberanía sobre los canales artificiales y sobre las aguas (todas). Esto lo afirmó Roberto Calzadilla en el cierre de los alegatos (TV Senado Chile, 2022c). En tanto, donde existe una diferencia importante es en la postura boliviana de afirmar que solo ellos tienen derechos sobre cómo y qué decidir para el curso de estas aguas. Situación que, si bien Chile acepta, sólo lo hace en cierta medida, ya que ambos están en desacuerdo en el porcentaje de disminución del flujo de agua tras una posible desmantelación de las canalizaciones.

Respecto a la postura de Bolivia, aquí se sostiene que éste equivocó el rumbo al aceptar que el Silala es un curso de agua internacional. Probablemente una mejor estrategia era mantener efectivamente su línea argumentativa y que fuera el tribunal el que definiera la naturaleza de las aguas. De ese modo, la Corte podría haber ordenado un peritaje imparcial.

Ronald MacLean (2022), quien ha sido cinco veces ministro de Bolivia ha expresado recientemente, que:

En el tema del Silala, la CIJ no tendrá que fallar en contra de la posición boliviana ya que en su defensa a la demanda chilena ¡Bolivia coincidió con Chile! Y en vez de dar por zanjado ese diferendo ya en 2018, el gobierno boliviano arrastró el juicio por cuatro años más -a un costo judicial enorme- alterando hasta último momento el objetivo de su defensa que resultó siendo un verdadero mamarracho y un papelón judicial.

Fracasos diplomáticos sí y ¡contundentes! Pero ¿no será aquello una "bendición disfrazada", como llaman los sajones? ¿No será que tuvimos que recurrir a un tribunal internacional para que nos digan la verdad sobre la inviabilidad de nuestra demanda? ¿Que nos digan que nuestra política exterior de "reivindicación forzosa" no va? ¿Que el texto constitucional de la Asamblea Plurinacional es otro obstáculo -un candado más- hacia la disolución de nuestro problema mediterráneo, por su condicionamiento de "soberanía"?

Los dos fallos fríos son una sentencia al fracaso de nuestra política exterior con Chile basada en el resentimiento y el revanchismo que, aunque pudiera ser entendible, es absolutamente ineficaz en la búsqueda del objetivo diplomático a conseguir, de por lo menos atenuar o disolver los efectos nocivos de nuestra mediterraneidad. En suma, lo que nos ha ocurrido es la conclusión lógica de una política exterior mal concebida, peor diseñada y pésimamente conducida en su etapa final. De ahí, deviene su réquiem. (párr.4-6)2

El discurso emitido por una ex autoridad ajena al MAS, ofrece dos lecturas: primero la constatación que ya se ha señalado de manera reiterada: que el Silala es una disputa derivada de la reivindicación marítima y segundo, que el caso Silala expresa un nivel de ideologización sustancial en la política exterior de Bolivia.

Por último, se destaca que algunos de los aspectos del estudio hecho por Instituto Hidrológico Danés son cuestionables, y en ello, la defensa chilena fue capaz de objetar aquellas debilidades.

¿Podría darse un eventual fallo desfavorable a Chile?

Chile pide certezas y estatus quo respecto del uso de las aguas. Solicita a la Corte ser debidamente informado y alertado a futuro si fuera necesario, en caso de que aguas arriba se efectuarán actividades que afectarán su uso. En resumen, Chile solicita claridad jurídica en lo que respecta al Silala.

Por otro lado, es necesario llevar la atención a lo que determine la Corte sobre el uso razonable y equitativo de las aguas. Este tópico dentro de la demanda fue insuficientemente profundizado, por lo que no existe gran claridad sobre lo que las partes entienden por ello. No obstante, el uso equitativo tiene relación con el escurrimiento del río, mientras que el uso razonable se relaciona con los efectos que se puedan evidenciar en el río por la utilización de sus aguas.

Finalmente, habiendo mencionado las posibilidades, no se prevé un fallo adverso a las demandas chilenas. Sin embargo, cabe destacar que, si la Corte declara que las partes deben negociar sobre el uso de las aguas artificiales y naturales, el fallo puede ser tomado como una victoria en Bolivia, y como una derrota en Chile.

¿Qué aspectos se deberían prever en el futuro de la política exterior respecto al uso de las aguas compartidas por parte de Chile?

La crisis hídrica fue anticipada por los expertos hace varias décadas (Sarricolea y Romero, 2015). La crisis hídrica en Chile se agudizó e incluso se consideran escenarios donde se vea seriamente afectada su disponibilidad para consumo humano, lo que puede afectar gravemente las exportaciones agropecuarias y aumentar el riesgo de convertir al agua en un tema cada vez más complejo en la relación vecinal de Chile.

Se estima que es cercano al 50% del agua que llega a Chile desde Argentina, pero los cursos de agua compartidos con Bolivia y Perú conservan gran relevancia para el país. Con el primero existe un tratado que obliga a Chile a acordar planes de manejo integral de las cuencas hídricas compartidas, más con Bolivia y Perú no existe ningún instrumento que ayude a regular su uso.

 

Reflexiones finales sobre la relación chileno-boliviana:

A continuación, se realizan algunas reflexiones sobre las dimensiones que comprometen el caso Silala y sus efectos en los dos Estados.

Desde una perspectiva teórica

El caso Silala constituye un ejemplo de solución pacífica de controversias a partir del derecho internacional. Sin embargo, pone en cuestión, la incapacidad real de arreglo diplomático de cuestiones fronterizas entre Estados, sobre temas que emergen a partir de la ausencia de mecanismos de diálogo permanente entre ambos países. La realización de este juicio, al igual que los vistos entre Nicaragua y Costa Rica, o Argentina con Uruguay permite visualizar la dificultad real de los países en materia de solución de conflictos internacionales. Puestos a contraluz, el nexo entre estos casos, frente a la comprensión del concepto de una zona de paz en la región, es distante, constituyendo más bien un solo deseo de parte de algunos sectores académicos.

Por otra parte, desde una perspectiva funcional, este juicio representa una oportunidad para revisar e instaurar principios jurídicos y valores respecto al uso de las aguas transfronterizas entre los Estados ribereños. Sin embargo, en los alegatos no se destacó la importancia de esto, al no profundizarse -suficientemente- el significado del uso razonable y equitativo de las aguas. Por el contrario, las partes aterrizaron en el contenido de la demanda y reiteraron el uso del concepto de soberanía y sus atributos.

Desde una perspectiva histórica

Este caso dejó en evidencia la existencia de una gran cantidad de archivos de valor histórico para entender la dinámica de la disputa y de la relación binacional. En este juicio se ventilaron informes, como el del ingeniero Robert Fox (1922) sobre las condiciones y elementos de la turba (CIJ, 2022), y otros, vinculados a la confección de los canales que permiten ver la preocupación de la Cancillería chilena y boliviana desde siempre por estas aguas. En ese contexto, se constata la vinculación de la historia y el derecho en materia de relaciones internacionales es un campo de desarrollo muy fértil en América Latina. Por otra parte, esto lleva a un campo disciplinar nuevo, que, más allá de la historia diplomática debe revisar la historia internacional medioambiental de los países (OCDE, 2016), aspecto sobre el cual, casi no hay estudios de conjunto. Posiblemente este sea uno de los principales desafíos en materia internacional en un futuro cercano, debido al intenso deterioro medioambiental del planeta. Por último, cabe destacar que la evolución de la historia ha cambiado su foco de estudio a través del tiempo. Se ha pasado desde el interés por los pueblos y la cultura, a la preocupación latente en el siglo XXI por el proceso de degradación del planeta.

Durante los alegatos hay que destacar la postura boliviana respecto al desmantelamiento de los canales, donde primó una posición negativa a mantenerlos justificados en los beneficios exclusivos a Chile, ya que Bolivia no recibe ganancia alguna por ellos. Los fundamentos aplicados en estas acciones difícilmente pueden comprenderse si no es desde la "realpolitik", lo que se enmarca precisamente dentro de la política que implementó la política exterior de Evo Morales con Chile.

Desde una consideración técnica hidrológica

Respecto a los aspectos técnicos aludidos en los alegatos se destacan cuatro consideraciones relevantes: primero, la estrategia chilena con relación al uso de los estudios bolivianos para elaborar sus argumentos dentro del juicio. Esto supone que Chile no elaboró ningún estudio en territorio de Bolivia, y utilizó los datos que este último entregó para elaborar sus demandas a partir de la contra demanda. En segundo lugar, resalta la retracción en la postura boliviana respecto a la naturaleza del río, sobre la cual admitió su carácter de río internacional. Tercero, la invención de términos que utiliza la defensa boliviana, cuestión que complejiza aún más la llegada a acuerdos entre ambos Estados, específicamente los conceptos de "caudal aumentado" y "flujo artificial".

De lo que nadie dijo absolutamente nada es del sistema hídrico aguas abajo y de los efectos del entubamiento en el lado chileno. Cierto, no era materia directa del juicio. Sin embargo, los estudios de Manuel Prieto comprueban un manejo extractivista (Prieto, Calderón, Fragkuo y Fuster, 2022). Tampoco se dijo nada, desde ninguna de las cancillerías sobre la imperativa necesidad de conversar sobre acuerdos binacionales hídricos, cuestión que es urgente y se enmarca dentro de la hoja de ruta conversada por ambos países en abril de 2021 y refrendada en diciembre de 2021 (MINREL, 2021b).

Desde la perspectiva de los expertos en derecho

Se observa que los argumentos utilizados durante los alegatos contenían ciertos elementos de creatividad. En una de sus últimas intervenciones el abogado de Bolivia, Sr. Pellet, mencionó que el gobierno boliviano lo autorizó a afirmar que en el ánimo de Bolivia estaba: "proceder a la re-vitalización de los bofedales (humedal en altura) y que, aunque no se ha tomado una decisión definitiva, el Gobierno cree que la mejor manera de hacerlo será procediendo al desmantelamien-to de las instalaciones" (La Tercera, 2022, párr.3). Además, la defensa boliviana conectó estas canalizaciones no sólo con el deterioro de bofedales, sino que, con un caudal aumentado, lo que llamaría caudal artificial, "lo que evidenciaría no solo un aprovechamiento ilícito de estas aguas, sino también la existencia de un flujo artificial, ameritando no solamente ser corregido, sino también reparado" (Díaz, 2022, párr.4).

En consecuencia, hasta la presentación del caso durante las sesiones de abril en La Haya, Bolivia no tenía entre sus argumentos la aplicación en el derecho internacional consuetudinario. Solo un segmento final de los alegatos versaron sobre una eventual diligencia estatal boliviana posterior al juicio: acabar con los canales.

Desde una prospectiva de las relaciones internacionales

Un análisis de esta disputa no permite resaltar cambios en la relación diplomática entre Bolivia y Chile. Por el contrario, refuerza la judicialización de sus diferencias y sus distintas interpretaciones sobre la realidad y la historia. Este caso consolida la rispidez pasada, presente y probable entre los dos Estados.

Ahora bien, el Presidente de Chile, Gabriel Boric, alentó durante los alegatos a reanudar las relaciones con Bolivia y espera seguir avanzando en la agenda, y particularmente desea colaboración con el tema migratorio y del narcotráfico. Bolivia no ha respondido a estas consideraciones.

Respecto al juicio, cabe señalar que, durante la intervención del Canciller boliviano, se plantearon dos escenarios que están fuera de las normas establecidas en el derecho internacional. El primero está representado por la utilización del concepto "derechos adquiridos" con tal de negar la soberanía de Chile respecto a las canalizaciones instaladas en el río. De esta forma, el Canciller enfatizó en que el desmantelamiento de los canales no puede tener ningún tipo de incidencia ni condición por parte de Chile (CIJ, 2022).

El segundo escenario se deriva de lo que menciona el Canciller respecto a un posible juicio futuro por la manera a proceder respecto a dicha desmantelación. Sin embargo, cabe aclarar respecto a esta situación, que se ve poco probable un segundo juicio respecto a un objeto previamente juzgado, por lo que no tendría validez un juicio respecto a cómo realizar la desmantelación.

En los próximos años las mencionadas situaciones permiten suponer que la relación entre Chile y Bolivia mantendrá el distanciamiento que la ha caracterizado. En ese contexto, hablar de zona de paz, ya sea por el Silala, o el contexto que rodea a la relación misma entre ambos países, debe quedar reducido a la conceptualización de ausencia de guerra, no precisamente a la colaboración 0 cooperación entre Estados.

 

Balance del fallo desde una perspectiva de los desafíos nacionales

La lectura del fallo sobre Controversia sobre el Estado y Uso de las Aguas del Silala se produjo el 1 de diciembre de 2022.

En el entendido que la sentencia se encuentra de manera extendida en el repositorio de la Corte Internacional de Justicia, fijaremos la atención en lo que demanda Chile y lo que reconviene Bolivia en términos esquemáticos.

El pleito del Silala es sin duda alguna, un compendio demostrativo de la falta de entendimiento entre Chile y Bolivia. En el contexto bilateral, la sentencia distingue aspectos de manejo compartido, reconoce peticiones de ambos países y expresa la profunda desconfianza entre los Estados. A nuestro entender, y por mucho que pese, en este caso, así como en el pleito anterior, la Corte realizó lo que la diplomacia no logró: ponerle punto final al asunto. El rechazo a las peticiones, la expresión de no ha lugar a varias de ellas, también debe ser una señal para que los países dialoguen en estas materias.

Sin embargo, alejándonos de la disputa es necesario pensar en la gobernanza hídrica sobre el agua. Esta cuestión sí le preocupó a la Corte y en este sentido, se observa que, desde la perspectiva del derecho, la Corte dejó en claro que existe normativa internacional por la cual regirse. Esto sin duda es una noticia positiva para ambos países. Algunos autores (Carvajal, 2020; Ávila y Octavio, 2018) han mencionado los esfuerzos gubernamentales para profundizar mecanismos de gestión de los recursos hídricos compartidos. Para esto se puede seguir de ejemplo el "Protocolo Específico Adicional de Recursos Hídricos Compartidos de 1991" entre Chile y Argentina (Protocolo al cual se debe efectuar un proceso de actualización), a objeto de contar con un instrumento marco que otorgue claridad y certeza en materia hídrica con Bolivia. Esta vía indica un modus operandi de la relación vecinal. Después de este juicio aparece otra luz entre ambos países, la vía de encap-sular los temas y resolverlos de a uno acudiendo a un tercero, cuestión que sin duda representa un gasto institucional para las administraciones de ambos países. Entrando la tercera década del siglo XXI, no se observa la voluntad política de cambiar el rumbo, menos aún considerando lo dispuesto en la Carta Magna de Bolivia.

 

Notas

1 Ocupamos el concepto de caja de resonancia en la línea de lo apuntado por Haushofer (2012, p. 335): “En materia de política exterior necesitamos una fina caja de resonancia, un cuerpo sano que respalde a un líder responsable que, con una oposición inteligente y que le ayude, sin darse cuenta puede hacer más que con una mayoría otorgada por sus partidarios,
ya que éstos le presionan para ir mucho más lejos de lo que él quiere, por caminos tomados ocasionalmente”.

2 Mac Lean fue ministro de planificación, relaciones exteriores, comunicaciones, finanzas, desarrollo sostenible y medio ambiente, bajo tres presidentes bolivianos diferentes.

 

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