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Revista Aportes de la Comunicación y la Cultura

versión impresa ISSN 2306-8671

Rev. aportes de la comunicación  no.24 Santa Cruz de la Sierra ago. 2018

 

ARTÍCULO CIENTÍFICO

 

Avance de investigación:
¿La violencia de género es el lente para
entender la participación política de las
mujeres en Bolivia?

 

Research advance: Is gender violence the lens to understand the
women's political participation in Bolivia?

 

 

Albanella Luena Chávez Turello
Investigadora en Observatorio de Seguridad Ciudadana
del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Docente universitaria
Universidad Privada Domingo Savio.
albanella.cht@gmail.com, albanella.chavez@upds.edu.bo
Fecha de recepción: 30 de abril de 2018 Fecha de aceptación: 5 de junio de 2018
La autora declara no tener conflictos de interés con la Revista APORTES.

 

 


Resumen

La violencia contra las mujeres es un elemento principal para entender las dinámicas sociales, debido a la brecha entre la garantía que suponen las leyes y las estadísticas de violencia que se extraen de la realidad. En este artículo exploramos el papel que la violencia ha tenido en la relación que los cuerpos normativos entablan con las mujeres como sujetos sociales, a través de datos globales de cómo afecta a las mujeres bolivianas. Proveemos ejemplos de qué rol han tenido las mujeres desde la participación política, en el cuestionamiento de las fronteras de los ámbitos público y privado por ser este último el escenario dónde se manifiesta con mayor contundencia la violencia de género.

Palabras clave: Problemas sociales, derechos humanos colectivos, política y gobierno, movimiento político, democracia.


Abstract

Violence against women is a main element to understand social dynamics, due to the gap between the guarantee that laws imply and the statistics of violence that are extracted from reality. In this article we explore the role that violence has had in the relationship that normative bodies engage with women as social subjects, through global data on how it affects Bolivian women. We provide examples of what role women have played from political participation, in the questioning of the borders of the public and private spheres, as the latter is the scenario where gender violence manifests itself most forcefully.

Key words: Social problems, collective human rights, politics and government, political movements, democracy.


 

 

Introducción

Examinar el estado actual de la violencia es tema fundamental para entender las sociedades actuales, pues va en consonancia con las estructuras sociales y políticas (La Parra & Tortosa, 2003), llegando a ser una variable para analizar y entender contextos y dinámicas, tanto de la sociedad en si como de sus cuerpos legales (Chávez-Turello, 2017).

Los estudios sobre la temática coinciden en nombrarla como un problema político, económico, social, de género y de salud pública (Ágreda, 2010; Álvarez, 2013; Briceño Leon, 2007; Castro & Agoff, 2008; Dávalos, 2014; Domenech & Íñiguez, 2002; Jimeno, 2007; Leiva Salinas, 2016; Maqueda, 2006), afectando a personas de todos los niveles socioeconómicos, edades, culturas, géneros, niveles educativos, orientaciones sexuales e identidades de género, ocupaciones, profesiones, procedencia, etc. Sin duda, la violencia como componente social ha sido elemento de las leyes desde el inicio mismo de los cuerpos normativos. No obstante, el que los Estados tomen en cuenta a los distintos tipos de violencia depende directamente del nivel de derechos que cada sujeto o actor social tiene adjudicados.

En el caso específico de la violencia contra las mujeres, entendemos que es recién a partir de la Convención de Belém Do Pará, en 1994, que se la entiende como problema con características propias; Maqueda (2006) postula este hecho como una resistencia del sistema político a reconocer el carácter no biológico ni doméstico de las situaciones de violencia, sino netamente genérico.

La violencia existe para las instituciones sociales a partir de los efectos negativos que tiene en las distintas áreas de la vida privada, individual, familiar y social (Rodríguez & Pautassi, 2016). Podemos ver algunos de ellos en áreas como el trabajo, por las constantes faltas que acarrean las situaciones de violencia; los cuerpos legales, por el costo que supone el mantenimiento de juzgados y lugares para denuncia, etc.

Según ONU Mujeres (2015), a nivel mundial una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, en especial de su pareja sentimental, en algún momento de su vida. En la región latinoamericana, los índices de violencia son cada vez mayores (Cano & Rojido, 2017), al igual que las brechas económicas y sociales entre hombres y mujeres. En ese contexto, el análisis y estudio crítico de las estructuras y condiciones de la violencia contra las mujeres (Segato, 2003) resulta necesario.

Conforme a la Encuesta de prevalencia y características de la violencia contra las mujeres 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística - INE y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (INE, 2017, pág. 17-19):

a) Aproximadamente el 74% de las mujeres casadas o en unión libre manifestaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia durante su vida y el 45% con algún caso en el último año.

b) La violencia hacia las mujeres se manifiesta con mayor intensidad en el ámbito privado: la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial/ económica. Los índices reportados fueron: la violencia psicológica (39%), la física (21%), la violencia sexual y económica, ambas con un 15% de prevalencia y un 17% que sufre una combinación de las cuatro.

De allí, Domenech e Íñiguez (2002) plantea que es en la familia donde la violencia ocurre con mayor espectacularidad y contundencia, por lo que el hogar, cómo acota Hearn (1998, en Castro & Agoff, 2008)), es el lugar menos seguro para las mujeres. Para esta autora, la violencia se sustenta en relaciones de poder en la pareja, tiene una proyección desde familiar hasta social, de modo que es también un problema público, hechos que la conectan directamente con la participación política y los marcos de ciudadanía.

Como menciona Wanderley (2010), la violencia es un tema principal en la denominada agenda de la equidad de género, que busca incidir en los procesos de toma de decisiones políticas y, por ello, en los procesos de construcción de las políticas públicas a favor de la equidad de género. De tal modo, al ser un tema de coincidencia entre ambas rutas de debate, encontramos necesario el análisis acerca del rol que tiene la violencia en las dinámicas de participación política de las mujeres bolivianas.

A pesar de existir abundante literatura en el medio internacional sobre este cruce de cuestiones (Amuchástegui & Rivas, 2004; Citeroni & Cervantes, 2004; Ranaboldo & Solana, 2008), se ha evidenciado un vacío en el quehacer analítico boliviano.

 

El papel de la violencia en la legislación

Cada legislación tiene, desde maneras propias de conceptuar cada una de las figuras jurídicas insertas en ella, hasta aquellas que son comunes a varios países, por provenir de convenios y acuerdos internacionales que son firmados y ratificados por leyes internas.

Pueden verse varios cambios en la forma cómo se entiende y maneja en diferentes ámbitos el tema de la violencia contra las mujeres. No puede establecerse de forma inequívoca la razón para el aumento de casos denunciados de violencia, pues es muy difícil tener certeza acerca de las dimensiones reales de la problemática debido a la gran brecha entre el número de denuncias y el número de casos que llegan a iniciar el proceso judicial, siendo mayor aún la diferencia con el número de casos que finalizan con sentencia condenatoria (Zambrana, 2014). No obstante, el número de asesinatos denunciados y tipificados como feminicidios si ha ido en ascenso: desde la aprobación el año 2013 de la Ley 348 que tipifica el feminicidio, se ha transitado de 8 feminicidios a 109 en el año 2017.

En la práctica, la evolución acerca del concepto de violencia puede verse en la progresión de leyes bolivianas con sanciones a la violencia. Como analizan varios teóricos (Montaño, 2016; Sanabria, 2016; Sanabria & Román, 2003; Sánchez, Gil, Farah, & Tapia, 2016), sin contar al Código Penal, en el sistema legal boliviano existen varias leyes que han tratado el tema de la violencia.

En sentido cronológico, en primer lugar, se encuentra el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, elaborado y puesto en acción por la Subsecretaría de Asuntos de Género el año 1994.

Posteriormente, el camino de reconocimiento de la violencia como acto punible por el Estado se signa por primera vez en Bolivia el 15 de agosto de 1994, con la promulgación de la Ley N° 1100. La misma ratifica la adhesión del país a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará, realizada en el año 1994 (INE, 2017:15). En sus artículos 1 y 2, el documento final de la Convención reza (Organización de Estados Americanos, 1995, pág. 3):

Artículo 1.

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2.

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

El mayor aporte que hizo este plan fue la formulación y promulgación de la Ley 1674 contra la violencia en la familia y doméstica, aprobada el año 19951. Se entiende como la primera legislación boliviana que enuncia a la violencia contra las mujeres como delito. Significó un avance como respuesta estatal al problema creciente de la violencia, a pesar que su alcance y aplicación se vieron insuficientes para proteger los derechos de las mujeres, así como la prevención y erradicación de la violencia de género (Ágreda, 2010; Sanabria, 2016; Sanabria & Román, 2003).

Progresivamente fueron detectándose bastantes dificultades para su implementación, así como vacíos legales en el texto, pues no concebía a las mujeres desde la diversidad étnica o clasista y, por ello, no establecía diferencia en la particularidad de cada hecho de violencia. Por otro lado, como coinciden las mencionadas autoras, sólo contenía las figuras de la violencia doméstica y la violencia familiar, por lo cual no consideraba a las razones específicas de género como relacionadas a la violencia.

Luego de la Ley 1674, un hito importante en el camino de derechos de las mujeres es la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) el año 2009 puesto que plantea, desde el rango constitucional, la corte de derechos de las mujeres (Sanabria, 2016).

De manera posterior, se hallan la Ley 243 contra el acoso y violencia política hacia mujeres y la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, ambas aprobadas el año 2013. Asimismo, también en relación a la temática está el Código de Familias, aprobado el año 2014 y el Código de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado el año 2016.

Todas estas normativas sancionan y penalizan diversas manifestaciones de violencia y/o discriminación, aunque diferenciadas según el sujeto central, pudiendo ser mujeres, niños, niñas o adolescentes, mujeres en general o en algún cargo político, personas de cualquier población que sean objeto de tratos discriminatorios.

Como indica Sánchez et al. (2016), dicho avance fue posible gracias a dos elementos importantes. El primer paso fue la suscripción que hizo Bolivia a diversos acuerdos, convenciones y plataformas internacionales que enmarcan las políticas públicas de derechos humanos2 así como a la creación o innovación de organismos gubernamentales y no gubernamentales, que igualmente se encargan de fiscalizar estos temas, en la sociedad en sí y desde el propio Estado.

En segundo lugar, las ONG se fueron estructurando en función de temas como la articulación de agendas comunes respecto a asuntos como la violencia y la discriminación, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el acceso al sistema de justicia y la participación política, así como el acceso a servicios de salud, educación, la mejora de condiciones de trabajo asalariado, entre otros. Sánchez et al. (2016) habla de este proceso como la 'institucionalización' en el ámbito público de los proyectos políticos de corte feminista y/o a favor de los derechos de las mujeres y otras poblaciones.

En el presente, la labor de las ONG continúa activa en aspectos ligados a la prevención y atención de los distintos tipos de violencia hacia las mujeres, los niños y otros sectores vulnerables de la población. No obstante, tanto su situación financiera como legal e institucional ha cambiado mucho en los últimos años por tres razones:

1. Desde el año 2011, Bolivia ha dejado de ser un país de renta baja pues, como fue dado a conocer por el Banco Mundial, se considera que puede generar sus propios recursos económicos (Miranda, 2015).

2. Los países e instituciones cooperantes han cambiado y/o disminuido, así como los recursos con los que contaban, por razones como la crisis económica de varios países europeos Por ambos motivos, la mirada que la cooperación internacional empezó a ser dirigida hacia los países africanos y hacia la atención a la crisis migratoria de refugiados en Europa (Vara, 2017). Además, en los casos donde la cooperación internacional continúa, algunas instituciones han optado por desembolsar sus recursos directamente al Estado, de manera que los proyectos sean ejecutados por medio de los ministerios y/o representantes de los movimientos sociales (Sánchez, 2016).

3. Entantofactoreslocales,laspropiasorganizaciones mencionan los cambios en los marcos legales que regulan y controlan la actividad, como la Ley 351 de otorgación de personalidades jurídicas, así como algunos procesos administrativos con la Cancillería y que se entienden como obstáculos para el trabajo (Vara, 2017). La molestia de los cooperantes radica en que, a partir de tales normativas, la labor de las ONG debe estar alineada con las políticas gubernamentales (Mendoza, 2016). Además, las continuas modificaciones en las políticas salariales tienen un efecto negativo en sus menguados presupuestos, pues no son organizaciones que generen utilidades.

El efecto que estos tres factores han tenido en la labor que cumplían las ONG es que muchas de ellas trabajan con un 50% menos de presupuesto que en el pasado (Luna, 2016), resultando en situaciones como las que atraviesan la Casa de la Mujer, en Santa Cruz de la Sierra, el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer - CIDEM en La Paz y la Oficina Jurídica de la Mujer, en Cochabamba (ERBOL, 2017; Mendoza, 2016; D. Sánchez, 2016).

En el caso de la primera organización, como relata su directora y fundadora, ha reducido drásticamente -de 7 a 2- el número de abogadas para atender a las mujeres en situación de violencia que requieren el servicio para entablar procesos penales (Suárez, 2018), recurriendo en varias oportunidades a la colaboración de la ciudadanía cruceña para mantener sus puertas abiertas.

Por su parte, según el testimonio de la directora del CIDEM, Sonia Montaño, esta organización tuvo que cerrar los servicios legales, psicológicos, sociales, de acompañamiento y otros que prestaba a las mujeres paceñas, para continuar trabajando en labores de manera voluntaria, para concentrarse en labores de debate sobre políticas públicas e incidencia política a favor de las mujeres.

En último lugar, tenemos el caso de la Oficina Jurídica de la Mujer. Según las palabras de su directora, Julieta Montaño, varias han sido las veces que ha estado a punto de cerrar sus puertas, de igual modo por la drástica mengua en recursos. El primer efecto que esto tuvo es la restricción de su cobertura sólo a la ciudad de Cochabamba, siendo que antes se movilizaban por todo el departamento, además de igualmente tener que reducir bastante su personal.

Es importante resaltar el papel principal que tuvieron las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil en todo el proceso de elaboración de la ley contra la violencia hacia las mujeres vigente en el país, mediante la participación de numerosas mujeres, activistas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres (Montaño, 2016). Sin embargo, dada la crisis que la mayoría de las ONG está atravesando, directa o indirectamente, el principal encargado de cumplir con la correcta implementación y puesta en vigencia de la Ley 348 son las instituciones del Estado que la misma ley faculta para atender las denuncias de mujeres en situación de violencia. Son las siguientes: Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV); Ministerio Público, Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); Órgano Judicial y los Servicios Legales Integrales de cada municipio.

De manera paradójica, a pesar de haberse recortado los presupuestos de las ONG en sentido particular, llama la atención que sí ha sido posible llevar a cabo importantes investigaciones sobre el camino que han recorrido las instituciones antes nombradas de la mano de la Ley 348. Apuntamos a continuación las conclusiones más llamativas de tales estudios:

1. En primer lugar, existe una brecha muy grande entre lo que dice la política pública que debe invertirse y legislarse a favor de las mujeres y lo que en realidad ocurre, tanto a nivel municipal como departamental. Algunos ejemplos: la inversión pública en políticas de género de los municipios (año 2015) fue sólo del 2% del presupuesto; sólo fue ejecutado menos del 48% del dinero destinado a la lucha contra la violencia de género, es decir, 7,75 millones de dólares. A su vez, la ejecución presupuestaria de los gobiernos departamentales en el mismo tipo de políticas fue sólo del 4%. (Sánchez et al, 2015).

2. Como deja ver Leslie Cedeño (2016), abogada de la Casa de la Mujer, el Estado no ha emprendido el trabajo de concienciación y sensibilización sobre la problemática de la violencia, en especial hacia los operadores de justicia en los que se sostiene una visión que prioriza la estabilidad de la familia sobre la seguridad de la víctima (Schwarz, 2017), a pesar que la ley prioriza la seguridad de la mujer.

3. Lo anterior desemboca en que la situación de impunidad hacia el agresor y la desprotección de las denunciantes, incide en que la violencia continúa naturalizada; es decir, las mujeres no denuncian y/o la respuesta de los funcionarios incide en el abandono de los procesos legales de aquellas que sí lo hacen.

4. Por último, a pesar de existir juzgados especiales creados a partir de la Ley 348, asignados para tratar los delitos de violencia contra las mujeres, también deben ocuparse de los juicios por cargos de corrupción (Montaño, 2016). Por ello, la atención que pueden prestar los juzgadores, a menudo con serios vacíos de formación, a los casos de violencia lidia con la sobrecarga procesal que deben encarar.

 

Punto de convergencia con la participación política

En términos generales, el hecho de participar refiere ser -y hacer-, parte de los procesos de socialización, mediante los que individuos y colectividades forman grupos sociales.

La participación política se define como el modo de intervención por parte de las agrupaciones, sectores o movimientos de la sociedad civil en el proceso que define el rumbo que toman las decisiones públicas (Guillén, Sáenz, Badii, & Castillo, 2009), como forma de control social sobre el poder otorgado a los representantes. En ese sentido, participar es constituirse como elemento de estructuras y relaciones sociales que ya están constituidas, por lo cual esto llega a incidir en la subjetividad de quien ingresa a tales espacios.

Por tanto, la participación política depende directamente de la forma en que estén organizadas las estructuras políticas, la forma de interacción de los sujetos políticos y de las prácticas que dan forma a procesos que ponen en juego el poder político y lo que se entiende como espacio público. En tanto depende directamente de las dinámicas de interacción, la participación política de las mujeres es el resultado de un proceso de politización de las mujeres como ciudadanas y sujetos sociales.

Como expone Sánchez et al (2016) en su obra La politización en la diferencia. Experiencias y diálogos políticos de las mujeres en Bolivia, la participación política de las mujeres bolivianas es un constructo compuesto de elementos históricos, sociales, genéricos y culturales de muy diversa raíz. En la línea de Gramsci, que plantea la política desde su necesidad de articulación, los autores intentan analizar dichos elementos de tres sujetos centrales: las mujeres indígenas y las mujeres campesinas/ originarias, las mujeres como parte de instituciones y colectivos feministas y las mujeres que forman parte de instituciones de la sociedad civil3.

En ese sentido, explican Farah & Salazar (2009), puede verse que una etapa importante de la participación de las mujeres bolivianas tuvo relación directa con la necesidad de representación en la demanda de políticas para atender, tanto las consecuencias sociales del programa de reajuste estructural de 1985 (nombrado como inicio del periodo neoliberal), como las situaciones de violencia intrafamiliar y doméstica.

En el primer caso, según Sánchez et al (2016) acerca las mujeres indígenas, campesinas/originarias, en los años 80 comienza su masiva movilización. Se entiende que tenían como objetivo primario su rol reproductivo como puntal de su participación política, así como en el papel de receptoras de los proyectos gubernamentales.

No obstante, explican los autores, estas organizaciones cambiaron su naturaleza, pues de ser organizaciones de madres, de forma paulatina fueron transformándose en organizaciones de mujeres productoras con espacios en las esferas económico-productivas, para luego organizarse desde bases mixtas -hombres y mujeres-, en torno a las políticas de desarrollo en el trabajo por la reducción de la pobreza.

En este camino de organización política resalta que, para el sujeto de mujeres indígena campesinas/ originarias, es la vida orgánica la que legitima su participación. Así, "las organizaciones de mujeres dependen orgánicamente de las organizaciones matrices lideradas por varones y, casi siempre conformadas por hombres. Las organizaciones de mujeres campesinas dependen del sindicato de la comunidad y mantienen una dependencia orgánica de orden jerárquico" (Sánchez et al, 2016, pág. 183).

Acerca el segundo sujeto político, las mujeres que forman parte de las organizaciones, colectivos e instituciones feministas, se puede entender procesos distintos, siendo evidente lafragmentación. Su acción política inicia luego de ser retomada la democracia, bajo la estructura de las ONG y luego, a partir de los años 90, con las organizaciones denominadas 'autónomas'. Su rol hacia la participación política estuvo orientado en dos áreas: de forma indirecta, mediante la incidencia en áreas sociales como la educación y la directa, con la intervención directa en las políticas de género del Estado. A todo nivel, se planteaba la igualdad de género como pilar central.

Aquí, la violencia se entendió desde su rol principal en la formación política, pues gira en torno a la noción de patriarcado; la violencia es la forma de expresión del sistema patriarcal desde la dominación de parte de los hombres hacia las mujeres. Apuntamos que, para este sujeto, el nivel de fragmentación y heterogeneidad en cuanto a las corrientes ideológicas están directamente ligadas a características identitarias, de intereses sociales y políticos; en muchos casos, la diversidad atiende a las múltiples corrientes feministas (de la igualdad, de la diferencia, autónomo, institucionalizado, etc.).

En referencia a sus formas y niveles de participación, la acción política está orientada en dos vías: el feminismo institucionalizado, que lo constituyen las ONG y el feminismo autónomo, que lo constituyen los colectivos y agrupaciones de mujeres feministas. Sánchez et al. (2016) explican la movilización de las primeras desde varias vertientes: las organizaciones de base y las de interlocución con el Estado.

En el caso de las segundas, inicia el camino el colectivo Mujeres Creando que, a partir de 1992, constituyó el discurso feminista alternativo a las ONG en la sede de gobierno. El marco de posturas de esta organización se construyó tanto desde la oposición a las políticas neoliberales de ese momento como a las ONG feministas, denominadas como tecnócratas del género, nutriéndose de la militancia de izquierda, el anarquismo y el feminismo latinoamericano. En palabras de María Galindo, representantes del colectivo (2007, pág.1), acerca la desconfianza de muchas poblaciones hacia las políticas institucionales:

"indígenas, maricones, lesbianas, putas, mujeres viejas, mujeres pobres, endeudadas e insolventes, jóvenes y más, miran con escepticismo las palabras que desde la mirada del poder los define como ciudadanos y buscan y buscamos en una pugna política de palabras las formas de nombrar, nuestros vicios, nuestros amores, nuestras luchas y nuestro lugar en las sociedades".

Mujeres Creando inició un modo de intervención en el espacio urbano en sentido de toma u ocupación del espacio público para la protesta directa y lo denominó las grafiteadas. Algunas de ellas, son: No hay nada más parecido a un machista de derecha que un machista de izquierda, contra la casta política; Cuidado, el patriarcado ahora se disfraza de mujer angurrienta de poder, contra el feminismo institucionalizado o de género (Mujeres Creando, 2007, pág.33).

A partir de Mujeres Creando, la calle empezó a ser uno de los lugares más importantes de manifestación y politización de temas de las organizaciones feministas radicales.

Si bien Mujeres Creando continúa como colectivo activo, en la actualidad hay una gran fragmentación de posturas políticas e ideológicas, en referencia tanto a conceptos comunes como a fines de la acción política. Así, entre los temas que son tomados como líneas estratégicas, están: los derechos de las mujeres, la igualdad y equidad de género, la no violencia y no discriminación, la decisión sobre el cuerpo y la autonomía política, despatriarcalización y descolonización.

En otros casos se desdibuja la frontera establecida entre los colectivos feministas y los que tienen coincidencias o ideas comunes con los pueblos indígenas o nociones amplias de comunidad . Por esa razón, el feminismo autónomo también tiene puntos de vista particulares o culturales.

Para la postura crítica e ideológica de cada sujeto, la violencia tiene distinto rostro. Para el primero (las mujeres indígenas, campesinas/originarias), en muchos casos por ser que los objetivos macro de cada pueblo y/o organización indígena son definidos de forma colectiva, los mismos no se orientan expresamente a tratar la violencia como problema.

A pesar de lo anterior, el tipo de violencia que conecta las identidades indígenas, campesinas/originarias y la participación política es la violencia y acoso de tipo político, incluyendo de forma evidente a otras mujeres que tengan un rol público. Es un ángulo de análisis y acción política orientada desde la Ley 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres y los principios de paridad y alternancia insertos en la Constitución Política del Estado.

Koop y Restrepo (2016, en Piscopo, 2016) entienden la violencia política como las agresiones físicas, sexuales y psicológicas en contra de la presencia y rol de las mujeres en la vida pública. Las autoras mencionan que puede provenir de familiares, amigos, líderes religiosos y miembros de la comunidad, así como de los medios de comunicación de diversa índole, y políticos de todas las áreas.

Monasterios y Tapia (2001) sitúan a este tipo de violencia como una de las principales reacciones a la ampliación de la participación política de las mujeres. Desde las nociones de paridad y alternancia, la violencia política está conectada con la vulneración y/o violación a los derechos políticos, pues en casos concretos, la violencia política en forma de agresiones físicas directas vino a amedrentar la participación política de las mujeres como candidatas o autoridades electas. Es decir, la violencia de tipo político es un elemento fundamental para entender el nivel, carácter y desarrollo de la participación política en Bolivia.

El tipo de participación política depende del objetivo desde el que se estructure y al que se oriente. En relación a esto, los siguientes son sus tipos:

a) En el ámbito de las organizaciones sectoriales y/o de la sociedad civil hacia el Estado.

b) Dentro del propio Estado, desde los ámbitos municipal y nacional.

En el primer caso, su acción colectiva se organiza a partir de un interés, una característica identitaria o ideológica común y hacen política para presentarla ante el Estado. Participan en procesos de deliberación, en los que el discurso identitario es primordial para la constitución de los sujetos, las subjetividades y los discursos. Deliberar es también articular discursos y contraponer posturas. Encontramos en este conjunto a las organizaciones que se reúnen alrededor de proyectos culturales/comunitarios, condiciones sociales, ideologías políticas identidades sexogenéricas, etc.

En el segundo caso es donde la violencia política tiene mayor incidencia, pues para hacerse parte de las estructuras públicas es necesario regirse por prácticas sexistas y discriminatorias, normas y modalidades excluyentes de participación, la ausencia de voluntad política para implementar o poner en acción políticas con perspectiva de género (Fassler, 2007, pág.319). Ponemos dos ejemplos: la forma en que se relacionan puede verse proceso de diseño y elaboración de la Ley 348, por ser que en ella trabajaron organizaciones sociales de diversa razón y autoridades con peso suficiente para implementar cambios en la estructura normativa del Estado. En otro orden de ideas, incluimos que aunque existe la Ley 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, los casos siguen aumentando en número y gravedad, así como crece la cantidad de abandonos en las denuncias que se interponen (Peredo, 2018)4.

Desde otra perspectiva, cabe tomar en cuenta los efectos que la participación creciente de las mujeres tiene en aspectos como la autovaloración positiva. Sánchez et al (2016) postula que, gracias a la participación política, las mujeres pueden formarse e incorporar a su vida la defensa de los derechos. A esto, Sanabria (2016, pág.223) menciona el hecho que las mujeres a partir de allí, denuncien más los hechos de violencia y, como parte de la apropiación de derechos; de esta forma, se visibiliza en mayor medida la vulneración y violación de derechos humanos que se comete en esos casos.

Al entender la participación política de las mujeres en el sentido que propone Dunia Mokrani, como movimiento de mujeres con agenda política de género (Wanderley, 2010), podemos redimensionar el tema tratado. No se trata sólo del papel que cumplen en reparticiones estatales u organizaciones de la sociedad civil sino, desde el ángulo de la incidencia política, hasta qué punto son tomadas en cuenta las demandas particulares de las organizaciones de mujeres en la tarea de elaboración de políticas públicas.

En sentido de conclusión parcial, la participación política de Bolivia está fragmentada, por varias razones (Sánchez et al, 2016): diferencias generacionales, la denuncia de intromisión de partidos políticos, la demanda específica de cambios, entre muchas otras. Sin embargo, es posible llegar a una coincidencia: la violencia es el punto donde convergen la mayoría de los gremios, organizaciones y sectores de la sociedad civil, llámese de género, machista o patriarcal (Sanabria, 2016; Sanabria & Román, 2003; Sánchez et al., 2016; Wanderley, 2009, 2010).

La violencia afecta a todas las mujeres, pues ocurre en todos los estratos sociales y a mayor o menor cantidad de mujeres en cada organización; la diferencia acerca cómo se entiende radica en que a unas u otras, afecta de manera diferente. Así, es distinto hablar de mujeres urbanas, monógamas, heterosexuales y de clase media, a mujeres lesbianas, indígenas y del área rural; la violencia afecta en todos estos casos, sin embargo, toma contacto con otras problemáticas sociales con marcados efectos en las estructuras sociales, como ser la discriminación y violencia étnica o racial, la homofobia, la misoginia, etc.

 

A modo de conclusión

En la esfera pública, el conjunto de derechos políticos forma parte de la acción política de las mujeres, por lo que la demanda de reconocimiento de derechos en igualdad y equidad es un componente ineludible en el proceso de evolución desde la ciudadanía sólo de movilización y voto, hasta el ejercicio de derechos como ciudadanía activa.

La violencia hacia las mujeres se manifiesta como una vulneración sistemática de los derechos que, aunque adjudicados en leyes y políticas públicas, no tienen un correlato con las garantías que debería otorgar el Estado en la vida cotidiana. Existen bastantes investigaciones, evidencia empírica y reportes anecdóticos que sugieren con hechos y estadísticas la enorme brecha entre la voluntad política inicial y el costo que tiene para las mujeres la inoperancia del Estado, quedando las mujeres que viven situaciones de violencia de terror en un limbo de burocracia.

No puede obviarse la normalización de la violencia como consecuencia directa de la aparente falta de capacidad institucional para aplicar efectivamente las leyes, que se evidencia en las estadísticas del fenómeno. Por tanto, el movimiento de mujeres continúa demandando de acciones concretas y eficaces de parte del Estado hacia los problemas detectados en los mecanismos legales y/o institucionales que la abordan.

Si bien en teoría la participación política es la puesta en marcha del proyecto político de construcción colectiva de cambios en el propio Estado, lamentablemente existen obstáculos de mucho peso que impiden a las mujeres ingresar a la arena política como colectivo con intereses comunes, sin tener que pagar derecho de ingreso a las estructuras patriarcales.

La violencia política amedrenta a las mujeres de participar de manera activa en las instancias de decisión, así como la violencia de género paraliza a las mujeres a salir de los círculos de violencia dentro del hogar. El papel que tienen las organizaciones de mujeres en esta relación directa, como es el testimonio de las mismas mujeres que comienzan a integrarlos, viene a ser la articulación de fuerzas, ideas e intereses en el proceso de reconocimiento de la desigualdad, el cuestionamiento de las estructuras discriminatorias y como corolario, la politización de las demandas.

Por último, no podemos olvidar que tanto la participación política como la violencia son temas abordados por la opinión pública, a partir de los medios de comunicación. Teniendo ellos un modo de abordaje para las noticias que en muchos casos se restringe a lo que atraiga más la atención del público consumidor, en muchos casos, los hechos de violencia pueden llamar más la atención que los procesos progresivos de avance político el temas de derechos y libertades para las mujeres.

 

Notas

1 "Esta Ley, además de tipificar los tipos de violencia contra la mujer y establecer los procesos a seguir, creó los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) y las Brigadas de Protección a la Familia de la Policía Nacional (BPF). Sobre la base de la Ley N° 1674, el mecanismo de igualdad de género, en articulación con parlamentarias e instituciones de defensa de los derechos de las mujeres, conforma un grupo de revisión y modificaciones para, finalmente, lograr la promulgación de la Ley 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en 2013" (Sánchez et al., 2015: p.15)

2 I Conferencia Internacional de la Mujer (México 1975); Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención por la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la mujer (1979); II Conferencia Mundial de la Mujer (Copenhague, 1980); II Conferencia Mundial de la Mujer (Kenia, 1985); IV Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Egipto, 1994); Conferencia Regional sobre Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (Argentina, 1994); Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (Belém do Pará, Brasil, 1994); III Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia (Sudáfrica, 2001).

3 De acuerdo a los objetivos del presente artículo, el análisis se hace acerca de la participación política de mujeres de los primeros dos sujetos: las mujeres indígenas y las mujeres campesinas/originarias, las mujeres como parte de instituciones y colectivos feministas.

4 Evo Morales y el Proceso de Cambio. En cambio, Mujeres Creando de María Galindo se mostró fuertemente crítica de las políticas gubernamentales.

 

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