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Revista Ciencia, Tecnología e Innovación

Print version ISSN 2225-8787

Rev. Cien. Tec. In. vol.21 no.28 Chuquisaca Dec. 2023

https://doi.org/10.56469/rcti.v21i28.786 

ARTÍCULOS

Análisis Jurisprudencial sobre conflictos de competencias promovidos ante el Tribunal Constitucional por las Jurisdicciones reconocidas constitucionalmente

Jurisprudential Analysis on conflicts of competences promoted to the Constitutional Court by constitutionally recognized Jurisdictions

Rommel Palacios Guereca1 
http://orcid.org/0009-0003-8799-0106

1 Tribunal Supremo de Justicia palaciosrommel.32@gmail.com


Resumen

El análisis jurisprudencial de los conflictos competenciales, promovidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se dilucidan en fallos competenciales a determinada Jurisdicción, dirimiendo una situación conflictual a los fines de continuar con la tramitación y resolución del proceso; sin embargo, la línea del Tribunal Constitucional se encuentra reflejada en el cumplimiento o no de los arts. 8 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, evidenciando que el reconocimiento del pluralismo jurídico en Bolivia, genera afectación a la pertinencia de los arts. 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado.

Palabras claves: Derecho; Pluralismo; Filosofía; Sentencia

Abstract

The jurisprudential analysis of the jurisdictional conflicts, promoted to the Plurinational Constitutional Court, is elucidated in jurisdictional rulings to a particular Jurisdiction, resolving a conflictive situation to continue with the processing and resolution of the process; however, the line of the Constitutional Court is reflected in the compliance or not of the arts. 8 and 10 of the Jurisdictional Demarcation Law evidencing that recognizing legal pluralism in Bolivia affects the pertinence of arts. 115.II and 410 of the Political Constitution of the State.

Keywords: Law; Pluralism; Philosophy; Judgment

Introducción

La presente investigación refleja el análisis jurisprudencial de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a los conflictos competenciales entre las jurisdicciones Ordinaria, Indígena y Agroambiental, reconocidas por los arts. 1, 178.I, 179.I, 186 y 190.I de la Constitución Política del Estado; sin embargo, ese reconocimiento avizora conflictos competenciales para conocer y resolver un litigio en razón de materia, territorio y personas, pues debe considerarse los arts. 5 al 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en razón a que la Jurisdicción Indígena se encuentra limitada en su competencia justiciable respecto a las otras jurisdicciones, siendo justamente esa previsión la que se analiza a través de las Sentencias Constitucionales.

Acorde a lo referido, para la investigación se emplean los métodos de análisis sintetizado, documental, sintético y bibliográfico.

Se apercibe el contenido y resultado del análisis de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0006/2019 de 6 de febrero, 051/2022 de 17 de agosto, 058/2022 de 12 de septiembre, 060/2022 de 19 de septiembre, 061/2022 de 19 de septiembre, 070/2022 de 24 de octubre y 003/2023 de 03 de enero, además de un marco doctrinal y conceptual, que toma cordura con la investigación.

Se concluye que de las Sentencias Constitucionales analizadas reflejan en lo medular que, los conflictos de competencias surgen a raíz del desconocimiento y la aplicación incorrecta de los arts. 8 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley Nº 073), y que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional centra la competencia a determinada jurisdicción acorde a los arts. 8 y 10 de la Ley Nº 073, situación que empantana el reconocimiento del pluralismo jurídico y que debe verificarse si dicho sistema jurídico cumple las exigencias de los arts. 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.

Materiales y métodos

La metodología utilizada contiene ventajas ya que es fácil, de corto tiempo y económica, “…En el estudio descriptivo el propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es decir como es y se manifiesta determinado fenómeno…” (Zorrilla, 2020).

“Sistematización significa conectar el nuevo conocimiento con los ya existentes en determinada área de la realidad. Se incorpora a la teoría que organiza y estructura. Para Elí de Gortari, la sistematización consiste primordialmente en probar o demostrar racionalmente, un nuevo conocimiento con fundamento en el sistema ya establecido con los conocimientos anteriores (Urrutia, 1988, p. 317)” (Maya, 2014) el método de sintetización se circunscribió al análisis jurisprudencial.

Método de análisis documental

“La investigación documental es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas, hemerotecas, centros de documentación e información” (Parrilla, 2019).

El análisis documental es un conjunto de operaciones encaminadas a representar un documento como las Sentencias Constitucionales referidas a conflictos de competencias entre las jurisdicciones, distinguiendo la forma y la problemática planteada o cuál su solución.

Método sintético

“(…) Es el método que parte del conocimiento de los elementos esenciales e imprescindibles de una realidad y de las relaciones que los vinculan para tratar de alcanzar un conocimiento general y simplificado de dicha realidad considerada como un todo (...)” (Cervera, 2014),

Método representado en el análisis jurisprudencial de Sentencias Constitucionales, referentes a la resolución de conflictos competenciales entre jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

Método bibliográfico

“…el método de investigación bibliográfica es el conjunto de técnicas y estrategias que se emplean para localizar, identificar y acceder a aquellos documentos que contienen la información pertinente para la investigación...” (Ayala, 2015), Método que coadyuvó en la búsqueda bibliográfica, referidas al pluralismo jurídico y las secuencias en el periodo conflictos de competencias.

Método deductivo directo

“inferencia o conclusión inmediata. Se obtiene el juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin intermediarios”, método que fue empleado para analizar cada Sentencia Constitucional en esa base emitir conclusiones del análisis jurisprudencial.

Resultados

Con carácter previo es preciso referir a la eficacia de la dimensión garantista de la Constitución Política del Estado boliviano que, se subsume a la supra-legalidad y la supra-constitucionalidad extraordinaria de los Tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, incluyendo la interpretación de los mismos, por lo que se fortalece el sistema garantista interno, pues Bolivia se adhiere al sistema garantista interamericano por medio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que incorporó el Control de Convencionalidad, aceptando la vinculatoriedad de las resoluciones de la CIDH en el sistema normativo interno, tal como se tiene de los arts. 1 de la CPE y 5 de la Ley 073, en sentido del respecto a los derechos y garantías fundamentales a ese fin se tiene el siguiente análisis jurisprudencial de los siguientes fallos constitucionales:

1.- Sentencia Constitucional Plurinacional 0006/2019 de 6 de febrero

En el que se promovió conflicto de competencias jurisdiccionales por las autoridades indígenas contra el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, respecto al conocimiento del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, en el entendido que, en el presente caso se identificó que tanto la parte querellante como la demandada, son parte del Ayllu Ch’alla y Parcialidad Aransaya de Copacabana; además, la querella se planteó ante el Ministerio Público contra Mario Mamani Canllagua y otros, por los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, se encuentran fuera de las prohibiciones para el conocimiento de la JIOC; asimismo, se tiene que el hecho jurídico denunciado sucedió en la comunidad de Ch’alla, por lo que concurren simultánea la vigencia material, personal y territorial; ya que, las Autoridades Indígenas identificaron a las partes del proceso y dónde acontecieron los hechos, que forma parte del referido Ayllu; en ese sentido, al no advertirse impedimento alguno para que la JIOC no conozca la denuncia antes señalada en razón de materia, se declaró su competencia para resolver la problemática de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetando la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.

2.- Sentencia Constitucional Plurinacional 051/2022 de 17 de agosto

Respecto al conflicto de competencias positivo entre los Magistrados Indígenas de la jurisdicción IOC y el Juez Público Penal Primero de Achacachi respecto al proceso penal por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; sin embargo, en la presente causa se debe considerar que: “(…) tomando en cuenta que en el tipo penal de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional (…) el bien jurídico protegido resulta siendo el Estado (…) determinando que a su vez el mismo se constituya en víctima de tales hechos; se tiene que este aspecto, incurre en la previsión establecida en el art. 10.II. inc. a) de la LDJ, la cual de forma inequívoca, determina que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza en materia penal a los delitos cuya víctima sea el Estado; por lo que (…) en el caso objeto de análisis, se advierte el incumplimiento del ámbito de vigencia material; por cuanto, se halla excluido de la competencia de la JIOC (…) otorgándose por ende la competencia en dichos casos a la jurisdicción penal” (sic), razón por la cual se declaró competente al Juez Público, en previsión a que la JIOC no cumpliría en razón a la materia para su conocimiento acorde al art. 10.II. inc. a) de la 073.

3.- Sentencia Constitucional Plurinacional 058/2022 de 12 de septiembre

En el conflicto de competencias entre los Secretarios de la Sub Central Jupapina Humanta y la Comunidad Huacallani y la Jueza Agroambiental, que en la relación circunstanciada se tiene que: “(…) la Jurisdicción IOC se encuentra excluida de conocer y resolver asuntos en materia de Derecho agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo, situación que no se evidencia en el presente caso, pues como bien señalaron las autoridades IOC, la posesión de las parcelas en cuestión le correspondería única y exclusivamente a Concepción María Calle, no advirtiéndose una posesión o propiedad colectiva sobre las mismas, lo que impide a las autoridades IOC de la comunidad Huancallani, conocer y resolver la controversia que derivó en la demanda de interdicto de recobrar la posesión planteada ante la jurisdicción agroambiental, debiendo esta última jurisdicción, en aplicación del art. 39.I.7 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), continuar sustanciando la referida demanda al ser competente para tal efecto.” (sic); en ese sentido, se declaró competente a la Autoridad Agroambiental para conocer y resolver la controversia en razón a que la JIOC no tiene abierta su competencia en razón a la materia acorde al art. 10.II inc. c) de la Ley 073.

4.- Sentencia Constitucional Plurinacional 060/2022 de 19 de septiembre

Respecto al conflicto de competencias las autoridades indígenas del Ayllu Chayquina Arriba, Marka Sacaca, Suyu Charka Qhara Qhara y el Juez Público Mixto de Sacaca en cuanto al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Sustracción de Menor, pues “de acuerdo a los hechos expuestos, se alega la presunta comisión del delito de sustracción de menor; que (…) es una forma de violencia infantil, que atenta contra la integridad personal (…); así como la dignidad humana; derechos que el Estado, se encuentra obligado a prevenir, investigar y sancionar (…) y que el derecho a la integridad personal implica un conjunto de condiciones interrelacionadas que permiten a una persona llevar una vida plena; es decir, (…) conlleva a determinar que la aplicación del art. 10.II de la LDJ, respecto a la limitación del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina en materias de hechos delictivos que configuren la afección del aspecto corporal que hace a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, sea extensible también a la lesión de los otros dos aspectos; es decir, al menoscabo de la psiquis y la moral del menor (…) correspondiendo entonces, que la controversia suscitada con relación al menor sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.” (sic), entendiendo de ese análisis jurisprudencial que la jurisdicción IOC no cumpliría con el ámbito de vigencia material acorde al art. 10.II de la Ley 073, para la sustanciación de la referida causa, razón por la cual se declaró la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, para el conocimiento y resolución del conflicto penal.

5.- Sentencia Constitucional Plurinacional 061/2022 de 19 de septiembre

Donde se trató un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna, por la concurrencia penal del delito de Robo Agravado; a ese efecto, en razón de materia no se encontraría la IOC comprendida en las prohibiciones del art. 10.II de la Ley 073, para la sustanciación de la causa; además, se tiene que el proceso penal se originó como consecuencia de conflictos relacionados a actos propiciados por los acusados, quienes presuntamente ingresaron con sus animales “para hacerles comer toda la cosecha de grano” (sic), sembrado en terrenos de los denunciantes, ubicados dentro de la comunidad de Sepulturas; asimismo, “(…) tiene como parte denunciante a Liborio Cusipuma Siguayro e Ignacio Cusipuma Siguaryo contra Marcelino Causipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino quienes en el marco de lo descrito en la certificación de 14 de mayo de 2021, emitida por las autoridades originarias de la comunidad Sepulturas (…) los últimos nombrados, residen y son afiliados a la misma; empero, los denunciantes son parte de otra denominada Alcatuyo Chawinchaca (…)” (sic), conforme se tiene descrito la Jurisdicción Indígena en relación a la Litis, cumple con los tres ámbitos de vigencia para el conocimiento y resolución del referido proceso, razón por la cual se declaró su competencia.

6.- Sentencia Constitucional Plurinacional 070/2022 de 24 de octubre

En cuanto al conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por las autoridades IOC contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, respecto al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento, Asociación Delictuosa y Amenazas, pues “En cuanto a esta temática del ámbito de vigencia personal, los consultantes del conflicto de competencias jurisdiccionales, sólo presentan la “certificación” expedida por la Capitanía Guaraní (…) cursa también una ampliación de denuncia en contra de otros hermanos Guaraníes, que al momento desconocemos de quienes se trataran” (…), evidenciándose así que las mismas autoridades que interpusieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, no tienen certeza acerca de los demás imputados, lo que impide tener certeza, en el presente caso, sobre el origen indígena Guaraní de todos los encausados. Más adelante y de forma contradictoria, las mismas autoridades indígenas Guaraníes, señalan que “otros todos son miembros de la Comunidad Guaraní que representamos donde tienen sus propias autoridades que administran justicia indígena originaria campesina” (…); sin embargo, sólo se acredita la condición de autoridad indígena de los que interponen el conflicto de competencias jurisdiccionales y, en cambio, no se acredita fehacientemente la condición de indígena de ninguno de los demás encausados de quienes expresan que “al momento desconocemos de quienes se trataran” (sic), se determinó declarar competente al Juez Público, en consideración a que no concurren los ámbitos del art. 8 de Ley de Deslinde Jurisdiccional.

7.- Sentencia Constitucional Plurinacional 003/2023 de 03 de enero

En el conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades indígenas del Ayllu Rodeo Pallpa y el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni; sin embargo, la Litis, fue declarada improcedente respecto al conflicto competencial en consideración a que : “(…) la demanda por el presunto delito de avasallamiento fue declarada por no presentada por la Jueza Agroambiental de Sucre (…) en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Potosí (…) y considerando que, si bien el confiicto de competencias jurisdiccionales puede ser presentado en cualquier etapa del proceso siempre y cuando no se cuente con una sentencia ejecutoriada, debe tenerse en cuenta que esta demanda constitucional sólo podrá ser analizada en el fondo, ante la existencia de un proceso en curso (…) de no verificarse la existencia de un proceso vigente, no existe materia sobre la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ejercer el control competencial, al haber desaparecido el motivo de la controversia (…)” (sic).

Figura 1. Competencia otorgada

El análisis se enfoca en la determinación del Tribunal Constitucional que, otorga la competencia verificando la concurrencia del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; sin embargo, no es simplemente que la Jurisdicción Indígena debe cumplir dichas exigencias, sino que el campo de ejercer o conocer determinado asunto se encuentra limitado acorde al análisis de la SCP 051/2022 de 17 de agosto, en el entendido que los asuntos inherentes al Estado entre otros, no tiene abierta su competencia, en regla al art. 10.II inc. a) de la Ley 073.

Figura 2. Sentencias emitidas en base a los hechos determinados

Figura 3. Concurrencia de los conflictos de Competencias Jurisdiccionales según territorio

Los gráficos reflejan las características de los fallos del Tribunal Constitucional respecto a la competencia a determinada jurisdicción; sin embargo, el análisis jurisprudencial refleja el conflicto a partir del reconocimiento del pluralismo jurídico en Bolivia, si bien existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional; empero, debe verificarse si ese reconocimiento plural de jurisdicciones condice con el estado de derecho, pues el Tribunal Constitucional aplica el art. 8 de la Ley 073, para verificar si la JIOC no se encuentra impedida para conocer determinado asunto, además del cumplimiento de las garantías constitucionales a los fines de la administración de la justicia y principalmente el respeto a la contextualización de los arts. 5, 8 y 10 de la Ley 073 y los arts. 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, conforme al tercer grafico los conflictos de competencias se dilucidan con mayor atención en la región del occidente; en ese sentido, si bien no puede limitarse el derecho de un individuo de ser juzgado por una jurisdicción reconocida constitucionalmente; sin embargo, debe el Estado analizar si el reconocimiento del pluralismo jurídico es un avance o retroceso para la justicia en Bolivia.

Discusión

En el siguiente apartado se efectúa el análisis teórico del pluralismo jurídico, además de verificar las garantías emergentes de los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.

La filosofía intercultural

La filosofía intercultural en el eurocentrismo, es el diálogo de partes que se encuentran en una sociedad como la nuestra, en esa convivencia que debe ser de paz y armonía sin que medie violencia, por el simple hecho de ser de distinta sociedad cultural.

“(…) Debido a la realidad multicultural y pluricivilizacional de la humanidad, habrá que entablar un diálogo y polílogo intercultural serio. La filosofía intercultural se entiende menos como una nueva corriente o hasta escuela filosófica y mucho más como un nuevo enfoque, como "filosofía de la interculturalidad (…)” (Estermann, 2011, pág. 182)

Análisis cultural del Derecho

“Rodolfo Stavenhagen (…) Señala que lo importante es el reconocimiento del derecho de las minorías indígenas originarias, el derecho ancestral y originario, a desarrollar su propia cultura y el respeto a su dignidad como identidad, lo que debe ser protegido por el derecho e impulsarlo...” (Siches, 2016)

El análisis cultural del derecho supone explicar y comprender conceptos preliminares que descansan sobre variables epistemológicas y metodológicas; es decir, su significado depende de la disciplina y el enfoque utilizados en su tratamiento, que conceptúa al derecho como ordenamiento jurídico positivizado y considera a la cultura como las prácticas y el conocimiento dinámico y contributivo, al respecto el derecho debe anteponer un sentido ético y luego ontológico, reestructurando un sistema de justicia que incluya a los excluidos e impulsar la interculturalidad como actitud y avanzar en el enfoque inter y multidisciplinario desde un punto de vista neutral y es justamente la previsión de análisis competencial mediante fallos del Tribunal Constitucional.

Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico se encuentra vigente desde la publicación de la Constitución Política del Estado de 2009, “Coexistencia de diversas maneras de regulación de las conductas y practicas jurídicas” (Privitera, 2020); es decir, el pluralismo jurídico hace referencia a la existencia de varios sistemas jurídicos en un mismo Estado, lo cual supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado.

“La posibilidad de que existan órdenes jurídicos diferentes en una misma sociedad no resulta en la sociedad postmoderna algo difícil que aceptar, ya en otros tiempos de la historia se dio esta coexistencia” (Iannello, 2015, pág. 781)

“(…) De Sousa concibe el multiculturalismo como “la precondición para una relación equilibrada entre competencias globales y legitimidad local, los dos aspectos de una política de los derechos humanos contra la hegemónica de estos tiempos…” (Boavista, 2004)

Conflicto de competencias

“…la jurisdicción es la capacidad del Estado para administrar justicia y la competencia es la que define en qué situaciones, territorios y tipo de trámites las jurisdicciones territoriales o por materia pueden conocer de determinados asuntos judiciales o administrativos (…)” (Rivero, 2016)

Los conflictos de competencias se subsumen en el ámbito territorial, derivando en el competencial que debe ser resuelto por Tribunal Competente; así mismo, se debe tener en cuenta para el ámbito territorial al juez natural, autoridad que debe conocer un conflicto sin la intervención de un tercero que no tenga que ver con las pretensiones que se encuentran en situaciones contractuales.

Sistema Jurídico

“…Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación…” (Jurídico, 2017)

Es impartido en nuestra sociedad a través de normativas vigentes nacionales, las cuales nos ayudan a tener una convivencia pacífica, dando cumplimiento a lo estipulado y sacramentado.

Pluralismo Jurídico en Bolivia

En la investigación se advierte que la concurrencia del reconocimiento a los distintos sistemas jurisdiccionales, conlleva una serie de apreciaciones pues la determinación asumida por el Estado puede tener falencias no por la incorporación del Estado Plurinacional, sino porque los ámbitos de aplicabilidad del derecho ordinario o indígena tienen visiones distintas, téngase presente que en el caso de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se aplica el derecho positivo, en cambio la jurisdicción indígena aplica su sistema en previsión a su cultura y las costumbres de acuerdo a su acontecer diario, representación necesaria que abre el debate por la sustanciación en la resolución de un hecho.

“…La Ley del Deslinde Jurisdiccional (…) es contraria a los preceptos, valores, principios y concepción de la (…) Constitución Política del Estado (…) la elección de derivar a la justicia ordinaria (…) El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene un rol (…) Los fallos que emite deben estar enmarcados en la visión pluralista necesaria para favorecer el respeto entre sistemas, su relacionamiento y coordinación, el resguardo de los derechos colectivos de los pueblos originarios, así como la resolución de acciones tutelares derivadas del Derecho Indígena (…)” (Hayes, 2016).

Marco normativo

Artículo 410 de la Constitución Política del Estado

“(…) II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanosy las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1 Constitución Política del Estado.

2 Los tratados internacionales.

3 Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (sic).

Ley del Órgano Judicial

“…La justicia IOC (…) Tiene igual jerarquía que la Jurisdicción Ordinaria (art. 4.III, Ley N° 25) y forma parte del Órgano Judicial (…) los ámbitos de ejercicio son la vigencia personal, material y territorial (art. 160. II, Ley N° 25) (…) cuando surjan confiictos de competencia (…) el Tribunal Constitucional Plurinacional será la instancia para resolver dichos confiictos (art. 14, Ley N° 25) (…)” (Ley-025, 2010)

Expresión normativa que atiende la necesidad organizativaalosfinesdelacompetenciaasumidapara cada jurisdicción reconocida constitucionalmente, delimitando su ámbito competencial.

Ley de Deslinde Jurisdiccional

“(…) tiene por objeto ‘regular los ámbitos de vigencia […] entre la jurisdicción indígena originaria campesina (…) y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico’ (art. 1 Ley N° 73) (…). Pero, también, realiza una enumeración de qué materias no debe tratar (…) (art. 10.II, Ley N° 73) (…) los ‘asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental (…) (art. 10. III, Ley N° 73) (…)” (Ley-073, 2010)

Tribunal Constitucional Plurinacional

El Tribunal Constitucional conlleva diferentes funciones entre ellas la de dirimir conflictos de competencias, conforme al art. 14.I y II de la Ley 025, evidenciando que el Estado a través de este ente regula los ámbitos competenciales y jurisdiccionales.

Aplicación del art. 8 de la Ley 073

Conforme se destaca del acápite anterior el Tribunal Constitucional ejerce el control de constitucionalidad y convencionalidad; además, entre sus facultades dirime conflictos de competencias entre las distintas jurisdicciones; en ese sentido, analizadas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 051/2022 de 17 de agosto, 058/2022 de 12 de septiembre, 060/2022 de 19 de septiembre y 070/2022 de 24 de octubre, se evidencian hechos jurídicos del derecho penal por Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Violencia Familiar o Doméstica y Sustracción de Menor, Avasallamiento, Asociación Delictuosa y Amenazas, además del conflicto suscitado entre la Jurisdicción Indígena y la Agroambiental respecto al Interdicto de Recobrar la Posesión, pues el Tribunal Constitucional los resolvió declarando competente salas Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, dejando a la Jurisdicción Indígena como no competente, siendo más bien atribuible a conocer los asuntos determinados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0006/2019 de 6 de febrero y 061/2022 de 19 de septiembre, en las que se destaca la aplicación correcta de los ámbitos de vigencias personal, material y territorial conforme el art. 8 de la Ley 073, resultando evidente que el Tribunal Constitucional emite sus fallos en la línea del cumplimiento de la referida norma a cargo de la Jurisdicción Indígena.

Conclusiones

Del análisis jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0006/2019 de 6 de febrero, 051/2022 de 17 de agosto, 058/2022 de 12 de septiembre, 060/2022 de 19 de septiembre, 061/2022 de 19 de septiembre, 070/2022 de 24 de octubre y 003/2023 de 03 de enero, destacando el reconocimiento al pluralismo jurídico; sin embargo, ese reconocimiento a las distintas jurisdicciones trae en vilo la vigencia del estado de derecho al verificarse el conflicto de competencias suscitados ante el Tribunal Constitucional, que bien tiene la línea jurisprudencial marcada en la aplicación correcta del art. 8 de la Ley 073, para el reconocimiento de competencias por la jurisdicción indígena; empero, ese lineamiento sale de contexto al pretender dicha jurisdicción ir más allá de su competencia pretendiendo desconocer el ámbito de la vigencia material y por el cual se entiende que el conflicto de competencias se origina a raíz del desconocimiento de los alcances de la jurisdicción IOC.

El reconocimiento al pluralismo jurídico trae a tela de juicio el conflicto de competencias, más allá de la normativa que describe los ámbitos de cooperación y coordinación, que no reflejan el estado de derecho para el justiciable y menos la aplicación de los arts. 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado, en todo caso, debe unificarse la administración de justicia a una sola jurisdicción que tenga en aras la administración de la jurisdicción Indígena y la Agroambiental, como entidades jurisdiccionales desconcentradas y no independientes de la Jurisdicción Ordinaria.

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Recibido: 06 de Abril de 2023; Aprobado: 01 de Septiembre de 2023

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