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Revista Ciencia, Tecnología e Innovación
versión impresa ISSN 2225-8787
Rev. Cien. Tec. In. vol.19 no.24 Chuquisaca dic. 2021
Artículo
LIMITACIONES EN EL ACCESO AL SISTEMA DE JUSTICIA BOLIVIANO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA QHARA QHARA SUYU Y LOS DESAJUSTES EN LA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
LIMITATIONS ON ACCESS TO THE BOLIVIAN JUSTICE SYSTEM OF THE QHARA QHARA SUYU INDIGENOUS PEASANT JURISDICTION AND THE COOPERATION AND COORDINATION IMBALANCES
Autor: Ibáñez Ferrufino Ramiro
Enviado 12 de julio de 2021; aceptado 25 de octubre de 2021
Resumen
La presente investigación tiene como objeto estudiar la problemática de las limitaciones en cuanto a los desajustes y contradicciones en la cooperación y coordinación entre el Sistema de Justicia Boliviana y la jurisdicción indígena originaria campesina de Qhara Qhara Suyu a partir de la institucionalidad pluricultural del Estado Boliviano. Emprendemos la temática con el estudio describiendo su ubicación, las características, fundamentos, ámbitos de aplicación y detección de la problemática en cuanto a la convivencia con las otras jurisdicciones en el sistema judicial boliviano.
Palabras Clave:
Desajustes / coordinación / cooperación / Qhara Qhara Suyu /jurisdicción
Abstract
The present research aims to study the problem of limitations referred to imbalances and contradictions in cooperation and coordination between the Bolivian Justice System and the native indigenous peasant jurisdiction of Qhara Qhara Suyu firom the pluricultural institutional framework of the Bolivian State. The issue is approached from the description of its location, characteristics, foundations as well as the application and detection áreas of the problem in terms of coexistence with other jurisdictions in the Bolivian judicial system.
Keywords
Imbalances / coordination / cooperation / Qhara Qhara Suyu /jurisdiction
I. Introducción
El objetivo esencial del estudio sobre las Limitaciones en el acceso al Sistema de Justicia Boliviano de la Nación Qhara Qhara Suyu,1 en el presente estudio socio jurídico, es visualizar los desajustes y/o contradicciones que surgen en la cooperación y coordinación, en el sistema de justicia boliviano, entre las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, dentro del órgano Judicial, que tradicionalmente fue confiada a la jurisdicción ordinaria, con énfasis en la Jurisdicción Indígena originaria Campesina de Qhara Qhara Suyu.
Actualmente en nuestro Estado unitario, Social de Derecho Plurinacional, la administración de justicia, se debe ejercer sin consideración a cualquier estímulo que no sea el sometimiento a la Ley, a través de la justicia constitucional y las Jurisdicciones Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, con base en los postulados: "La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía" e independencia judicial.2. Sin embargo, surgen varias interrogantes: ¿Aun existen las limitaciones en el acceso a la justicia bolivia de la JIOC?, ¿Ocurren los desajustes en la coordinación y cooperación entre jurisdicciones? serán contestadas más adelante.
Revisaremos los sistemas jurídicos que permitirán esbozar los derechos y de alguna manera acomodarlos en un orden estructurado, para todas las personas sujetas al orden normativo, situación que cobra relevancia, solo así podremos efectivizar los derechos del orden normativo, en tanto las personas se apropien de las normas, instituciones y procedimientos que comprenden el propio sistema jurídico, que regula la vigencia
Para robustecer el análisis, exploraremos la base teórica sobre los sistemas jurídicos y la teoría del derecho; si bien es cierto que (Acosta, 2001:21) refiere: "El sistema jurídico de un país está constituido por el conjunto de normas que en un momento dado regulan la interferencia intersubjetiva de los componentes de una sociedad humana y sus relaciones con otros sujetos soberanos y organismos internacionales".
Es indiscutible, lo que al respecto, Garcia Amado (2021) alude acertadamente:
"En la actual teoría del derecho lo elemental es revolucionario lo trivial es futurista; porque, la teoría del derecho y la filosofía, que es nú gremio, esta llena de equivocaciones sacerdotales frustatradas, esta llena de metafísicos desesperados, esta saturada además de profesores de derecho que aman poco el derecho o que no gustan demasiado del derecho, entonces, tendemos demasiado a menudo a evadirnos a la estratosfera, hablar del bien y del mal, a pontificar sobre la justicia, y entre tanto seguramente la casa sin barrer, creo, (opinión personal que podran compartir o no) estoy profundamente convencido, creo que se echen falta, adolecemos de una buena teoría del derecho, es decir, una buena teoría de las normas jurídicas y del sistema jurídico, que proporciones a los juristas, sea cual sea su especialidad, los instrumentos elementales, los conceptos básicos, la terminología mas necesaria para poder entender y manejar cabalmente, aquello que tenemos entre manos, sino estamos mínimamente de acuerdo, no tenemos la competencia intelectual, ni siquiera la competencia lingüista, para saber cuando estamos ante una norma jurídica y cuando no, como se relacionan los sistemas jurídicos, o que es a la postre para los juristas los instrumentos elementales, la terminología más necesaria, para poder entender y manejar cabalmente aquello lo que tenemos entre manos, sino estamos mínimamente de acuerdo no tendremos la competencia jurídica ni siquiera lingüista, para saber como se relaciona los sistemas jurídicos, cuando trabajan con casos, pues nos falta lo más básico, nos falta lo mas elemental3.
Sin embargo de aquello, es importante, establecer una teoría del derecho, con lenguaje sencillo, para entender con facilidad las jurisdiciones; por ello, para el presente articulo utilizamos el métodos cartesiano, desarrollado por Rene Descartes, que es un procedimiento mediante el cual se trata de hallar la verdad. Para ello, basándonos en la duda con el fin de obtener el verdadero conocimiento.4 Igualmente abordaremos lo concerniente al sistemas de justicia, coordinación, cooperación, los criterios de limitación.
Con base a la Teoría del Derecho de Dworkin5 que, refiere a los modernos sistemas jurídicos con los que que cuenta un Estado de derecho, donde una de las grandes paradojas constituye en cumplir con el principio de legalidad y a la vez realizar los valores tan abstractos y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los derechos humanos, la teoría de Dworkin ofrece un modelo para explicar los procesos internos a través de los cuáles opera el derecho real, como en nuestro caso.
II Qhara Qhara Suyu
Antes de iniciar el recorrido de las limitaciones en el acceso de la nación Qhara Qhara Suyu, en el sistema de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, es imperante realizar una breve reminiscencia de sus antecedentes históricos.
Quila Quila (Flores 2017: 3) refleja un caso de disputa de los pueblos indígenas originarios ante el Estado, por la defensa de su territorio y reconocimiento de su autonomía cultural y política. Sus luchas, vienen desde la invasión española en el siglo XV, se encuentran latentes durante la república y recientemente, se articulan a la disputa abierta por los territorios indígenas de fines de siglo XX, así como en el cambio constitucional entre los años 2006 y 2009.
II.l Estructura y ubicación en Chuquisaca
Quila Quila Marka (en lo sucesivo QQM) tiene su estructura propia, sin embargo, fue transformada por la conquista y colonia, sus autoridades muestran que sus formas de organización son prehispánicas, pero decidieron reconstituirse a partir de los archivos de Indias y en particular en el Memorial de Charcas de 1582, la minuciosa crónica muestra sus estructuras sociales y costumbres de la época.
QQM es parte de la Nación Qhara Qhara que estaba compuesta por los pueblos originarios de Macha, Chhaqi, Visiccia y Caiza, Tacobamba, Qullu Qaqina, Picachuri (al que pertenece la Marka Quila Quila), Qhara Qhara y Moro Moro. La capital de organización y concentración ritual de las autoridades indígenas (curacas) fue Macha y Chhaqi6.
Además, varios documentos oficiales dan fe de la existencia "originaria" de QQM y su territorio. Al respecto: Los Tatas7 José Rodríguez Zarate y Samuel Flores explican la lucha por la tierra y territorio en QQM, inician con una larga marcha por el reconocimiento de su propiedad ancestral, del cual tienen pruebas desde el "Memorial de Charcas" que se guarda en el Archivo General de Indias y data 1582 hasta las copias de títulos de propiedad de los 5 ayllus del año 1894, otorgados por la República de Bolivia.
El territorio QQM geográficamente se encuentra entre los municipios de Sucre y Yotala, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, a 48 Km de la ciudad de Sucre la capital departamental y nacional, tiene una extensión de 24.000 hectáreas (Ha), de los cuales se han consolidado a título individual 10.000 Ha y 14.000 se mantienen como tierras colectivas. De acuerdo al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que determina el saneamiento y titulación de las Tierras Indígenas Originarias Campesinas (TIOC)8.
Se caracteriza por ser un valle interandino que colinda al Este con el rio Cachimayu, al Oeste con el rio Pilcomayu en el departamento de Potosí, al Norte colinda con la población de Potólo y al Sur con el rio Cachimayu.
En el territorio, aún impera la propiedad colectiva y está administrado por los ayllus. Cada ayllu tiene a sus autoridades en pares Kari Warmi (hombre y mujer) que duran dos años, son cargos rotativos y de obligación para todos los miembros del Ayllu.9
En su estructura política, la participación en la organización de su comunidad como autoridad es un proceso de ascenso en espiral, se inician como Chasquis de la comunidad, posteriormente pasan a Jilakatas y luego a Kuraca del ayllu; el siguiente paso es ser Llacta Chasqui, luego Llacta Jilakata y Kuraka Mayor de Aransaya y Kuraka Mayor de Urinsaya que son las autoridades mayores de la Marka; últimamente pueden convertirse en Kurakas de la nación.
Sus autoridades son elegidas en asamblea comunitaria y por consenso, son designados de acuerdo a sus normas propias, no reciben sueldos porque consideran un servicio comunitario, pero tienen la obligación de cumplir con los mandatos comunitarios.
Además, administran justicia, organizan las fiestas, coordinan las gestiones con otras instituciones (ministerios, municipios, gobernaciones, sindicatos, ONGs, otros ayllus, markas y Naciones o pueblos indígenas, etc.), coordinan el trabajo comunitario, y finalmente, también administran la organización, distribución y explotación de tierras colectivas y territorio en este último se incluye la administración de los recursos productivos y turísticos.
II.2 Denominación de Nación Qhara Qhara
La palabra "nación" (Platt: 52) empieza a usarse en los años posteriores a las reformas del Virrey Toledo (1569-1575). Hasta ese entonces los Mallku se habían mantenido en sus cargos y rangos respectivos, y seguían gobernando los señores y principales de sus antiguos wamani, recibiendo tributos de sus indios aun cuando éstos estuvieran repartidos en diferentes repartimientos. Pero la reducción drástica en los ingresos señoriales dictada por Toledo puso fin a su autoridad tradicional y cuando reclamaron contra la disminución de sus privilegios en calidad de señores naturales de la tierra, tuvieron que apropiarse de un nuevo vocabulario para referirse a las antiguas provincias que habían señoreado. De tal modo que cuando hablan de sus "naciones", enfatizan la unidad histórica de los grupos cuyo gobierno habían heredado de sus antepasados y se oponen al mismo tiempo a la fragmentación de sus wamani como resultado de los repartimientos y corregimientos establecidos por el Estado colonial.
La nación indígena originaria Qhara Qhara se encuentra en el departamento de Chuquisaca, tiene una población aproximada de mil quinientos habitantes, la mayoría se dedica a la agricultura y pastoreo. Desde 2012 hasta la actualidad llevan adelante procesos jurídicos para acceder al saneamiento de sus territorios de manera comunal, sus demandas llegaron al Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta el momento dichas demandas no se materializaron. Debido a que en su territorio existen comunidades organizadas en sindicatos campesinos que no desean tener un territorio comunal sino individual, es decir, hay una disputa entre indígenas originarios e indígenas campesinos, que al final son lo mismo.
Las autoridades de la nación Qhara Qhara lograron conseguir jurisprudencias a su favor para sanear su territorio de manera colectiva, sin embargo, las instituciones no pueden hacer cumplir estas disposiciones por la existencia de los sindicatos. Se dieron cuenta que "esas sentencias si no se cumplen son papel nomás'\ y es lo que pasa en la justicia boliviana, cuando una comunidad o comunidades empiezan a "caminar en un proceso" terminan con jurisprudencias interesantes pero difíciles de cumplir.10
Actualmente, una nación y pueblo indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.11
En Bolivia, la propiedad colectiva de los territorios ha sido legislada hace más de 20 años atrás, se observó positivamente cómo la ratificación de los convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, daba lugar a procesos de descentralización y al ejercicio de la libre determinación de naciones originarias y pueblos indígenas, que sobrevivieron dinámicamente a la colonización y a la constitución del Estado nacional republicano.
Un ejemplo de estos procesos, es el proyecto de reconstitución territorial de la Nación Qhara Qhara, diseminada entre los departamentos de Potosí y Chuquisaca, y cuyas markas, jatun ayllus y ayllus vienen generando liderazgos y propuestas organizacionales propias, además de una amplia reflexión sobre el ejercicio de la justicia indígena originaria.
Con la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE 2009) según los líderes de esta nación originaria, se inicia las oportunidades que hacen precisamente a la construcción de la plurinacionalidad. Ante una serie de conflictos territoriales que enfrentan a los ayllus originarios y sindicatos campesinos, la marka Quila Quila de los Qhara Qhara, desarrollan una serie de estrategias jurídicas en defensa de su territorio y su cultura. Como la disputa por los recursos naturales ha esparcido entre su población una idea pragmática y sostenible sobre la propiedad individual, restando apoyo y consecuencia a su inicial demanda territorial; también, la violencia, maltrato y una discriminación estructural de parte de las instituciones estatales ha sido el día a día de esta marka originaria que ha conseguido representación directa en la Asamblea Departamental de Chuquisaca, con la simple interpretación -con una lectura concienzuda de la CPE- que no se exija personería jurídica a los pueblos indígenas apelando al artículo 2 que ratifica su preexistencia al Estado boliviano; en varias oportunidades frenaron la arbitrariedad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y esta situación se agudizó a tal grado que como último recurso, los Qhara Qhara han convocado a otras naciones y pueblos indígenas a reflexionar sobre sus conflictos y juntos encontraron un común denominador que es la sistemática vulneración a los derechos colectivos de los pueblos indígenas suscritos en la CPEP y toda la normativa internacional, que se ve en el permanente favorecimiento a la propiedad individual, a la parcelación de la tierra, a la apertura o casi nulo control a empresas mineras, hidrocarburíferas y proyectos de infraestructura desarrollista (carreteras, hidroeléctricas, etc.), a los viciados procesos de consulta previa que siempre se (simulan) hacen ante el pedido y protesta de campesinos e indígenas ya afectados por los impactos medioambientales, o directamente, despojados de sus tierras y territorios.12
Por ello, es importante también, mencionar los pasos de la reconstitución territorial de la nación originaria13. Es así que, La Nación Qhara Qhara, varias veces fragmentada, geográficamente ocupa las actuales provincias Antonio Quijarro, Linares, Tomás Frías, Saavedra y Chayanta del departamento de Potosí; y las provincias Oropeza, Ñor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca. Toda esta territorialidad se denominaba Orqo Suyu, y albergaba los yacimientos argentíferos más grandes en los cerros de Porco y Potosí.
Con la ley 1551 de Participación Popular (1994), los cuatro ayllus de Yura (Qullana, Wisij sa, Qorqa y Cheqochi) se vieron obligados a reorganizarse en Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) y conformaron el Distrito Municipal de Yura. Paralelamente, los líderes de Yura participan de la conformación de CONAMAQ (1997) y alimentan el aliento de la reconstitución de los ayllus del Qollasuyu y las naciones originarias de Killacas, Qhara Qhara, Chichas y Charcas, y, además, inician su diálogo con el ratificado Convenio 169 de la OIT, y otros instrumentos que reivindican los derechos de los Pueblos Indígenas. Varias ex autoridades, recuerdan que, en aquella década, se realizó un encuentro con los ayllus de las cuatro naciones que preexisten al departamento de Potosí, reunieron a autoridades mayores naturales quracas, jilaqatas, postillones y alcaldes originarios, y emprendieron una alianza con la Iglesia de Yura, por la reconstitución de sus territorios.
En aquel momento la estrategia pasó por participar organizadamente del ámbito regional y nacional, y fundaron el Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP), institución para la que crearían fundamentos legales, personería jurídica, testimonios, memoriales, etc. y se determinó, que el camino hacia la reconstitución sería el saneamiento como Tierras Comunitarias de Origen (TCO).
Al movilizar esta demanda ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), reconstituirían la parcialidad completa con un título ejecutorial a su favor, el proceso de descentralización de aquel entonces, avalaría a sus autoridades y su gobierno originario. No obstante, el destino de CAOP fue otro, según las reflexiones de las autoridades, la politización externa y el electoralismo, se interpuso al proyecto político de la reconstitución, la visión del saneamiento como estrategia se fue fragmentando cada vez más, y ante los intereses político-partidarios sobrepuestos, la Nación Chichas decide retirarse de CAOP y logra su titulación como TCO el año 2006.
En el mismo año, el Jatun Ayllu Yura también decide promover en CAOP, la reflexión y la consecuencia con el objetivo de la reconstitución territorial y la restitución del gobierno originario, pero logra sobreponerse en CAOP, la lógica occidental y la sujeción a procesos electorales que sustentan el ordenamiento territorial republicano. El mayor perjuicio que tuvo el Jatun Ayllu Yura en aquel momento, fue el bloqueo de recursos para lograr su saneamiento como TCO, proceso que se vio largamente retardado.
Para el año 2010, el Jatun Ayllu Yura decide conformar orgánicamente -aunque geográficamente de forma discontinua- la Nación Qhara Qhara, cuyo núcleo se encuentra en el departamento de Chuquisaca.
Esta importante decisión es promovida en Cabildos Orgánicos de Reconstitución en el territorio de Jatun Ayllu Yura, entre los años 2010 y 2011, finalmente, en el Mará Thantachawi de la Nación Qhara Qhara, realizado en 12 de junio 2012, se consagran las autoridades originarias de Yura, y también del Jatun Ayllu Chaqui, todo con el respaldo de las autoridades de CONAMAQ.
El Jatun Ayllu Yura logra su titulación como TCO en el año 2012 y no pierde la perspectiva de su autonomía.
Asimismo, es menester reseñar la participación sobre Autonomías y justicia indígena originaria, Samuel Flores14 que con bastante precisión, inscribió:
Las instituciones y estatutos no pueden ser copias simples del municipio y la gobernación, pueden dejarse condicionar por las leyes antes que a la CPE.
La autonomía debe ejercerse desde la designación de las autoridades indígenas y el sostenimiento de las costumbres, de lo contrario, las siguientes generaciones reproducirán las aspiraciones políticas en el ámbito de la justicia y política ordinaria.
• Varios procesos han quedado entrampados por las restricciones de la ley de deslinde jurisdiccional y no se respeta la igualdad de jerarquía de los sistemas jurídicos. Las leyes que genera el sistema jurídico ordinario, no respetarán otros sistemas jurídicos como los indígenas.
La jurisdicción indígena ha materializado varios casos. La justicia ordinaria es legalista, la justicia constitucional tiene la herencia colonial del formalismo, la autonomía indígena y la justicia indígena no pueden reproducir estas características.
Las sentencias nos amplían y abren la oportunidad a los indígenas de tener una jurisprudencia propia, "para que no nos sintamos menores que la justicia ordinaria, ni en los procedimientos, ni en los formalismos"; y además, tener la posibilidad de resolver casos a través del conflicto de competencias jurisdiccionales. Las AIOC garantizarán que la población indígena pueda sujetarse a sus autoridades territoriales y jurisdicción propia y no estar sujeta a autoridades verticales de otra jurisdicción, como es la ordinaria.
Las normas y procedimientos propios se diferencian de pueblo en pueblo, no puede estar sujeto al control constitucional, cuando el tribunal constitucional emite una sentencia, esa sentencia es una base para nosotro al emitir sentencias contradictorias, no está actuando de forma progresiva.
La estrategia de constituir un tribunal de justicia indígena propio, no es emulación o copia del tribunal, corresponde a la necesidad de desenmascarar a la justicia ordinaria y sus actuaciones respecto a los pueblos indígenas. En el caso de los procesos autonómicos, los pueblos indígenas están siendo asfixiados por la burocracia y formalismos de la justicia ordinaria.
El TCP actúa aún como un espacio monocultural.
Se debe promover una acción de inconstitucionalidad al artículo 10 de la ley de deslinde jurisdiccional.
El viceministerio de autonomías debe cumplir su rol, viabilizar las autonomías y cooperar con los pueblos indígenas.
Cuanta verdad en sus apreciaciones, respecto a la problemática de los desajustes y/o contradicciones en la cooperación y coordinación de la JO y JIOC que más adelante examinaremos más detenidamente con mayor precisión y extensión.
Los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), vivieron un proceso de homogeneización y colonización en diferentes ámbitos durante la construcción de un Estado-Nación que negó la diversidad cultural existente. No obstante, éstos PIOC conservan la esencia de su filosofía de vida expresada en sus normas y procedimientos propios, a partir de una estrategia de resistencia cultural que les permitió mantener vigentes de sus prácticas como la administración de su sistema jurídico.
La nación Qhara Qhara comenzó sus batallas contra el Estado de Bolivia en defensa de sus ricas y avasalladas tierras de origen, en una abierta interpelación al incumplimiento de sus promesas a un gobierno que llegó al poder en 2006 con un discurso fundado en el respeto a los valores de los pueblos indígenas.
Finalmente, en las Provincias Ñor Cinti, Sud Cinti y Oropeza del Departamento de Chuquisaca; en unión con las Provincias del Departamento de Potosí, se encuentra la Nación QQS, que pertenece al Consejo de Ayllus y Makas del Qullasuyu - CONAMAQ y se reivindica como originario, lo que les permitirá desarrollar reflexiones hacia la urgente necesidad de preservación, transmisión, desarrollo y revitalización de sus saberes ancestrales, en la nación Qhara Qhara Suyu.
II.3 Disputas permanentes del Pueblo Indígena Originaria Campesina de Qhara Qhara Suyu
Aunque desde los años 80s y 90s del pasado siglo QQS viene disputando con el INRA, sin embargo de aquellas luchas, en 2012, bajo un argumento puramente burocrático y luego de tener todos los requisitos necesarios, el INRA exige para el cumplimiento y legalización de la TCO, la personería jurídica que avale la existencia de la Marka Quila Quila. Frente a tal demanda, las autoridades exigen la declinatoria de competencias a la jurisdicción indígena, es decir, se aplique la nueva constitución y que, al igual que en la Sentencia Constitucional 645/2012, que reconoce la no necesidad de la personería jurídica a la comunidad Takana La selva de Pando, se interprete la ley y se elimine tal requisito. El INRA lamentablemente, rechaza esta petición.
Entonces el 2014, las autoridades de Quila Quila Marka plantean la Acción Popular ante el Tribunal de Garantías Departamental de Chuquisaca, demanda que es negada. En febrero del 2014, se remite en revisión ante el Tribunal Constitucional y en abril del 2014 se admite y el Tribunal Constitucional, revoca la resolución, concede la tutela en la Acción Popular, reconociendo que los pueblos y naciones indígenas originarias, por su preexistencia histórica no necesita de una personería jurídica que los avale. Con la Sentencia Constitucional favorable, el INRA debería proceder a legalizar la TCO, sin embargo sigue posponiendo el cumplimiento.
Por la negativa del INRA se tuvo que plantear la acción de inconstitucionalidad concreta ante la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad de los Arts. 357-Inc a), 396-11 del D.S. 29215 de 2 de agosto de 2007 que exigía el presupuesto de la "Personalidad Jurídica" de los PIOC la Sentencia Constitucional 61/2016 de 14 de enero de 2016 declara la inconstitucionalidad de ambos artículos.
De tal manera que los QQS siguen luchando contra los atropellos innecesarios de las autoridades del INRA, pese a las sentencias constitucionales, aún hay reparos en su ejecución; he ahí otra limitación en el acceso a la justicia boliviana, de QQS.
En la actualidad, la TCO/TIOC está a la espera. Las acciones legales, han agotado las instancias necesarias, los requisitos para la legalización están listos y los Ayllus de Quila Quila están motivados, saben que de esto depende no solo su territorio, sino la garantía para el futuro de sus propios hijos como menciona Crispín Rodríguez, Jilakata de Marka y Ayllus de Quila Quila, en Junio 2016.
"... hay muchos que están dudando y piensan en la titulación individual, pero nosotros sabemos que a título individual somos dueños de 30 centímetros de tierra y el resto es del Estado y es administrado por la alcaldía, con la TCO somos dueños de los recursos del interior y del exterior del territorio. Como hay poca tierra para sembrar, como el tiempo está cambiando, ya no habrá para sembrar, tenemos que administrar nuestros recursos para nuestros hijos "
Jurisdicción indígena originaria campesina de Qhara Qhara Suyu
En este acápite antes de ingresar al estudio propiamente de la jurisdicción indigena originaria, referida a Qhara Qhara Suyu, describimos someramente lo concerniente a la base teórica sobre la que se orienta el procesamiento del tema, al órgano judicial, la potestad de impartir justicia, la jurisdicción, la coordinación y cooperación entre las jurisdicciones, para establecer los criterios que definen las limitaciones de acceso al sistema de justicia boliviano.
III.l Base Teórica en la que se sustenta el presente trabajo
El trabajo tiene como susento la teoría del pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia, en un mismo ente territorial (contexto espacio-temporal), distintas normativas y con estos, una pluralidad de sistemas jurídicos; es decir, enunciados legales adecuados o correspondientes a un mundo real-hecho. Esta concepción nos posibilita el establecimiento de otra forma más adecuada de resolver las disputas que nos van acercando al Pluralismo Jurídico, el cual pretende velar por la aplicación del Derecho en contexto, es decir, interpretar las leyes o normas sin considerarlas en su generalidad, sino pertenecientes a realidades sociales particulares.
En tal consecuencia, los criterios que proponemos para la justificación y objetividad del saber teórico son predicables desde el Pluralismo Jurídico, que podemos mostrar entonces que esta teoría jurídica es validable epistemológicamente. Es así que, el Pluralismo Jurídico asume que existen contextos distintos, grupos de creencias y valores, no necesariamente niega la objetividad.
Por ello, las reglas jurídicas al relacionarse con contextos desiguales, sugieren interpretaciones distintas. Lo irracional sería que en un mismo contexto, un mismo sistema de creencias generara contradictorias interpretaciones.
De ahí porque, el Pluralismo Jurídico es una teoría más comprensiva e intenta superar el monismo jurídico, construir un sistema jurídico acorde con las dinámicas sociales propias de cada comunidad, buscando preservar las diversidades étnicas y culturales, coexistiendo con otras normatividades, evidenciando la importancia del contexto y las tradiciones culturales sin caer por esto en un relativismo cultural.
III.2 Órgano judicial.
El Órgano Judicial en Bolivia es el encargado de administrar justicia a partir de cuatro jurisdicciones: Ordinaria, Agroambiental, Especializadas y la Indígena Originaria Campesina; reconocidas expresamente por los Arts. 178 y 179 de la C.P.E. es así que, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades.
La razón de ser del Órgano Judicial es precisamente el pluralismo jurídico, establecido en la CPE y en la Ley 025, la que define a la institución como "......un órgano del poder público, (que) se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ej ecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación".
III.3 Justicia
La justicia debemos entender como el conjunto de valores15 que deben regir un estado de derecho, poner a cada individuo en el lugar que se merece, sin discriminar y respetando sus libertades individuales. Los valores que conforman la justicia son la equidad, la libertad y la igualdad.
Entonces, la justicia esta relacionada con la aplicación e interpretación del derecho y quién realiza esta función son los tribunales y los jueces. Estos órganos son los encargados de impartir justicia basándose en las leyes de un Estado.
Una persona justa conoce las normas y leyes vigentes de la comunidad, el municipio, la ciudad, el estado y el país donde vive y las hace valer en tres sentidos: 1) las respeta en su conducta diaria; 2) exige que se respeten en los asuntos que le conciernen; 3) procura que se respeten en el caso de las demás personas, en especial cuando se hallan en desventaja. En otras palabras, protege y respeta los derechos ajenos y exige que se protejan y respeten los suyos.
III.4 Jurisdicción
La jurisdicción es la autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes en un determinado ámbito o territorio. En 1 a Ley del Órgano Judicial (Ley No. 025) se conceptualiza, la jurisdicción, determinando que: "Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano JudiciaF.
La Jurisdicción Ordinaria estipulada en el Art. 180, parágrafo primero de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dispone: "La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces". Es la justicia a la cual todos estamos subordinados.
Sin embargo, en cuanto a la jurisdicción indígena, podemos mencinar que, es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres.
La atribución constitucional de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, reconocida a las autoridades indígenas, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, está supeditada a la condición de que éstos y aquellas no sean contrarios a la Constitución y a la ley.
Las diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica de órdenes jurídicos diversos, deben ser superados respetando mínimamente las siguientes reglas de interpretación: 1. A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía. 2. Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares. 3. Las normas legales imperativas (de orden público) del Estado Plurinacional priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural. 4. Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas.
III.5 Coordinación y cooperación entre las jurisdicciones
La coordinación, no es más que disponer ordenadamente una serie de cosas de acuerdo con un método o sistema determinado, o combinar medios técnicos y personas y dirigir sus trabajos para llevar a cabo una acción común; y la cooperación debemos entender, como el conjunto de acciones y esfuerzos que, conjuntamente con otro u otros individuos, realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común; en este sentido, la cooperación es el resultado de una estrategia de trabajo conjunto que se vale de una serie de métodos para facilitar la consecución de un objetivo.
En el estudio que efectuamos, la coordinación está referida a los mecanismos que son aquellos instrumentos de trabajo que nos sirven para ponernos o ubicarnos en una situación y en este caso para la coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Ordinariay la Jurisdicciónlndígena Originario Campesina. Esos mecanismos serán la manera de producir una actividad en este caso en una función Jurisdiccional.
En relación a la coordinación y cooperación, el Artículo 192 III de la CPE establece que la Ley de Deslinde Jurisdiccional "determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones Constitucionalmente reconocidas".
A su turno la Ley de deslinde Jurisdiccional, en sus Arts. 13, 14, 15, 16 y 17 estipula: La coordinación, los mecanismos de coordinación, la cooperación, los mecanismos de cooperación y la obligación de coordinación y cooperación.16
De donde establecemos que coordinar es ponerse de acuerdo para disponer de cosas metódicas para una acción común o acción conjunta. Para una buena relación. Y cooperar es lograr un beneficio común o conjunto es la contribución, el apoyo, colaboración y sobre todo la ayuda entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria.
III.6 Limitaciones en el acceso a la justicia
Si bien la Constitución Política del Estado reconoce en su artículo 30 el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ejercer sus sistemas jurídicos propios. Estos sistemas reconocidos como parte de la función judicial, bajo el nombre de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (Contenidos en los Arts.179, 190-192). Esta jurisdicción incorporada como parte integrante de los mecanismos legales y legítimos del Estado para administrar justicia, en el artículo 190, expreamente reconoce las funciones jurisdiccionales de la naciones y pueblos indígena originario campesinos su ejercicio a través de sus propias autoridades, y aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
De ahí porque, la diferencia fundamental, el derecho positivo está vinculado al poder estatal, en tanto que el derecho consuetudinario es propio de sociedades que carecen de Estado, o simplemente opera sin referencia al Estado" (Stavenhagen e Iturralde, 1990: 29-30). Aquí debemos indicar que más que la falta o carencia de lo estatal, parece relevante su carácter local, que puede ser un efecto de lo primero aunque no necesariamente lo sea.
Las normas, procedimientos, prácticas y valores asociados con el sistema de justicia, en cuanto a la indígena no requiere ser expresado en un marco positivo, en una ley, ni oral ni escrita. Y no es tampoco absoluto e inalterable. Por el contrario, es flexible en tanto requiere adaptarse efectivamente a sus espacios de aplicación. Esto implica que la LIOC son sistemas locales, es decir, asociados a un espacio local y concreto, a estructuras organizativas y de autoridad propias, de lo cual emerge su contenido y su sentido. Lo cual, ya de por sí, limita el acceso a la justicia boliviana de la jurisdicción indigena originaria campesina de Qhara Qhara Suyu.
III. 7 Jurisdicción Indígena Originario Capesina, caso Qhara Qhara Suyu
En toda sociedad, desde que se conforma rige su comportamiento con base a un conjunto de normas de observancia general. Estas normas a las que hacemos alusión emergen progresiva y espontáneamente con nítidos caracteres jurídicos que las hacen imperativas en el grupo social de su procedencia.
A menudo, el término derecho consuetudinario, también denominado derecho comunitario por su existencia precolonial y no suj eto a las normas positivas, no es aceptado umversalmente, pero no se le puede negar su presencia como costumbre jurídica o legal o de sistema jurídico alternativo, como el de Qhara Qhara Suyu.
Este derecho tiene la característica de no ser escrito, y nace de la repetición a lo largo del tiempo, de actos de naturaleza jurídica, otorgando un consentimiento tácito que les confiere fuerza de ley, consecuentemente la costumbre jurídica debe responder a la necesidad de cubrir una necesidad jurídica e ir en armonía con la moral y las buenas costumbres para ser considerada como fuente de derecho y estar amparada por el derecho consuetudinario.
Ciertamente, la relación con los aspectos señalados, el derecho consuetudinario (Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de Qhara Qhara Suyu, a los fines de la investigación) es aquel conjunto de normas jurídicas de observancia comunitaria que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.
En suma, los límites a sus facultades jurisdiccionales, de las autoridades de QQS, están en las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas en lo que hace a la determinación de sus instituciones jurídicas y sus formas de juzgamiento están justificadas, porque: se trata de medidas necesarias para proteger intereses de superior jerarquía, que en este caso serían el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas; y se trata de las menores restricciones imaginables a la luz del texto constitucional.
De esta manera, la jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en el Art. 190-11 de la Constitución Política del Estado.
III.7.1 Característica e importancia de la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de Qhara Qhara Suyu
No existe un único modelo o experiencia paradigmática de la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina, esta justicia existe así como tantas comunidades campesinas indígenas existen. Sin embargo, todas ellas guardan un conjunto de características y elementos comunes.
Su importancia tiene que ver con el hecho, que la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de QQS es un instrumento de la población rural no solo para acceder a la justicia, sino para el ejercicio y la protección de los derechos de su población rural campesina.
Es también importante porque no constituye una salida desesperada, impaciente, autoritaria la accesibilidad al sistema jurídico; la forma de solución de sus conflictos a pesar de sus límites, constituye una salida democrática, organizada y respetuosa ante la debilidad del Estado. Es así que la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de QQS, queda plasmada y reconocida por el ordenamiento jurídico
constitucional a partir de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Constitución Política del Estado de 2009.
III.7.2 La Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina en la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado (07/02/2009) modificó el diseño normativo institucional vigente, a partir de tres ejes temáticos vinculados a la agenda indígena: el estado plurinacional, el reconocimiento de las autonomías indígenas y el diseño constitucional de un sistema de justicia plural. Para lograr la inclusión política de los colectivos indígenas: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
La realidad de los pueblos indígenas en la administración de su Justicia indígena originaria campesina; significa un acto de justicia en sí mismo, pues reivindica prácticas basadas en principios y valores que hacen a la filosofía de vida de los pueblos y naciones originarias, vigente a lo largo del proceso histórico nacional.
A partir de la nueva configuración como "... Estado Unitario, social de derecho Plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano ..." (Art. 1 CPE) en B olivia se involucra no sólo el reconocimiento de su diversidad y heterogeneidad en su composición poblacional, sino, esencialmente, en su pluralidad en todos sus ámbitos: político, económico, jurídico, social, cultural y religioso.
Es así que, el pluralismo jurídico entendida como la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio territorial, posee un sistema de justicia plural con sus propias instituciones y normas a partir de los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y la implementación del marco legal vigente a partir del reconocimiento Constitucional.
Ahora bien, pese a que poseemos las disposiciones legales que reconocen explícitamente el sistema de justicia indígena, como son:
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009).
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Bolivia a través de la Ley N°
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Bolivia a través de la Ley 3760.
- Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010.
- Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originario en Situación de Alta Vulnerabilidad.
- Ley Orgánica del Ministerio Público Ley N° 260 ley de 11 de julio de 2012.
- Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010.
- Ley N° 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública "SEPDEP".
- Ley N° 269 General de Derechos y Políticas Lingüísticas.
Resulta que, la mayoría de los postulados de las referidas normas, no se efectúan a cabalidad, yace indolente en la cooperación y coordinación entre las jurisdicciones.
IV. Desajustes y contradicciones en la cooperación y coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Qhara Qhara Suyu.
La administración de Justicia ha sido objeto de muchos diagnósticos que han identificado con bastante fidelidad los problemas fundamentales y sus principales causas, afirmando que existe una crisis general en el sistema judicial y de manera particular señalarla falta de una eficiente planificación en y entre las instituciones del Sector de Justicia. Por ello, es necesario trabajar en el proceso de transformación del Estado Boliviano, de acuerdo al mandato constitucional y las recomendaciones de los diferentes estudios realizados.
En síntesis, el Órgano Judicial, como garante de la democracia y el Estado Derecho, debe ser el principal actor para la construcción de una sociedad intercultural segura, justa y armoniosa con plena justicia plural, sin discriminación.
IV. 1 Limitaciones en el acceso a la justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina.
Si bien es cierto que, el diseño constitucional, conforme a la disposición del Art 179 de la CPE, en cuanto la función judicial es única, al establecer expresamente que, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarían de igual jerarquía, no es menos cierto que ese postulado queda como un enunciado lirico solamente; veamos:
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, las jurisdicciones se ejercen, a través de:
1. La jurisdicción ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
2. La jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales;
3. La jurisdicción indígena originaria campesina por sus propias autoridades;
4. Las jurisdicciones especializadas se regularán por ley
"Lajurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez" (Art. 180 CPE).
Asimismo, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción.
Vale decir que, la jurisdicción indígena originaria campesina tiene como límite el respeto a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos "ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios" Acorde al Artículo 190 de la CPE.
Sin embargo, de lo expresado supra, resulta que hasta hoy se encuentran divorciados, por ello se evidencia aún los desajustes y contradicciones en la cooperación y coordinación, que encontramos flagrantemente en los siguientes testimonios18, exteriorizados en oportunidad del "Encuentro Nacional de la Justicia Indígena Originaria Campesina":
- "Son los Pueblos Indígenas los que deben definir sus Normas y Procedimientos, basados en sus principios y valores, para ejercer la Justicia Indígena" (Defensora de Derechos de los Pueblos Indígenas, Gabriela SaumaZankis).
- "Kunanka hay gobiernopaq defendenaqa delito kasqa. Nuqayku defendekuyku empresasmanta, sayachiyku, chayrayku demandawayku justicia ordinariamen" (Kuraka Marka Kila Kila, Benigno Gonzales).
- "Nosotros como autoridades indígenas aplicamos nuestra propia justicia respetando los derechos humanos, el Estado en vez de fortalecernos, nos dicen, son de Derecha" (Ex autoridad Nación Killakas, Rene Mamani).
- "Con el permiso que les da el gobierno a las empresas mineras, vulneran los derechos de los Pueblos Indígenas y para defendernos debemos aplicar la Justicia Comunitaria" (Tribunal de JIOC Nación Qhara Qhara, Zenobio Fernández).
- "No debemos organizar asociaciones, empresas solo para explotar nuestros recursos naturales, más bien debemos reconstituir y fortalecer nuestras Marcas, Suyus y Ayllus" (Apuwiri Ayllu Qhana Nación Lupaca, Juan Freddy Acho).
- "Jovenesman yachacyniykuta yachachina, jinapi paykuna ñawpaqman apanqanku Justicia Originariata" (Ex Mallku Nación Jacha Carangas Potosí)
- "La Justicia Ordinaria siempre persigue a las autoridades de Justicia Originaria porque nosotros nos defendemos, porque ya conocemos nuestros derechos" ¡Qhallalla la JIOC! (Consejo de justicia Ayllu Chuñawi, Marcelino Hilario).
- "Hay que pensar en el futuro de las comunidades, con la migración estamos corriendo el riesgo de que los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas mueran con nosotros" (Autoridad de Justicia Ayllu Chira, Quintín Mamani Copa).
- "Qhari warmi iskayniyku, parlariyku, t 'ukuriyku, ruwayku justiciata. Kaysaniykuman jiña ch'uwanchayku" (Marka Payaqullu San Lucas Nación Qhara Qhara, Jacinta Santos Cava).
- "la constitución política del estado está en nuestras manos, tenemos que aplicar la jioc que es un derecho y una herramienta de defensa de los territorios de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios" (Tribunal de JIOC Nación Qhara Qhara, Zenobio Fernández).
Los testimonios referidos nos muestran que, las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios de tierras altas demandan "respeto y ejercicio pleno de la JIOC", que aún no pueden encontrar, la coordinación y cooperación entre las diferentes jurisdiciones.
A la sazón, surgen las interrogantes: ¿Existen restricciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena? ¿La JIOC puede ejercerse la jurisdicción indígena sobre personas no indígenas? Las respuestas desde el punto de vista estrictamente jurídico, con base al instrumento legal: La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, Respecto al objeto: "regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico."
Consintiendo de esta manera la independencia de la Jurisdicción, alejándose de un sistema monista ordinario al pluralista, la Ley es aplicable para todos los pueblos indígena originario campesino del Estado Plurinacional de Bolivia.
En tal circunstancia, para la administración de justicia indígena originario campesino, se deben cumplir en tres ámbitos el personal, material y territorial que están enmarcadas en ésta Ley de Deslinde Jurisdiccional (Art. 190-III C.P.E.).
De ahí porque, lajurisdicciónindígena originario campesina con relación a la imposición de sanciones a personas indígenas, conforme al razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en la Declaración Constitucional 006/2013 de 5 de junio de 2013, mostrando que el ámbito de vigencia personal a una persona que no es indígena es aplicada cuando este tiene compromisos asumidos con la comunidad que lo hacen parte y son susceptibles de administración de justicia, tal como glosa la Sentencia Constitucional 0037/2013.19
Dentro de la jurisprudencia referente a pueblos indígenas también, nombramos los siguientes:
El Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriéndose al límite de la JIOC, ha precisado:
"() consiste en el respeto de los derechos a la vida y a la defensa de manera primordial y de manera subyacente al resto de derechos fundamentales y garantías constitucionales'". (SCP 0961/2014 de 23 de mayo de 2014).
En cuanto a los ámbitos de vigencia y los mecanismos de coordinación y cooperación tenemos la SCP 0790/2012 del 20 de agosto de 2012, donde:
"... ya no existe una sola fuente de Derecho y de los derechos; de donde éstos pueden ser interpretados interculturalmente, lo cual habilita el carácter dúctil y poroso de los derechos, permitiendo un giro en la comprensión de los mismos, generando su transformación para concebirlos como práctica de diálogo entre culturas, entre mundos civilizatorios, en búsqueda de resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto".
"111.(5. El derecho a la libre determinación de los Pueblos y Naciones Indígena originario campesinas y su consagración en el bloque de constitucionalidad. La Constitución de 2009, asume para el Estado Plurinacional de Bolivia, un modelo de Estado Constitucional de Derecho, sometido al bloque de constitucionalidad, el cual, en su estructura, al margen de la Constitución como Norma Suprema escrita, contempla también a los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos. En este contexto, en el ámbito del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, existe un corpus iure de derechos de los pueblos indígenas, que integra el bloque de constitucionalidad boliviano'' (DCP 0006/2013 de 5 de junio de 2013).
Con relación, a la coordinación y cooperación de los sistemas de justicia indígena y ordinaria, se encuentra instituida en la Constitución Política del Estado en su Artículo 19220. Como también en la Ley 073 de deslinde jurisdiccional dispone en su Artículo 16 y 1721:
En cuanto a la tarea de fortalecer la coordinación y cooperación entre los JO y JIOC, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario, se elaboró el año 2017 el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, con el objetivo de generar bases para una efectiva coordinación y cooperación de las juezas y jueces con las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, como guía que establece lineamientos de actuación de los operadores de justicia ordinaria en todos los casos inherentes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, siendo de aplicación obligatoria por las autoridades jurisdiccionales ordinarios cuando se trate de pueblos indígena originario campesino22.
IV.2 Derecho consuetudinario de los Pueblos Indígenas
Uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indígenas, es su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta en la formulación de una nueva estructura jurídica en base a una total y adecuada comprensión del orden normativo pre-existente.
Cuando en rigor de verdad, a lo largo y ancho del país, lo indígena pervive con nítida originalidad, sus usos, sus prácticas tradicionales, sus normas de comportamiento, sus instituciones jurídicas, constituyen un bagaje cultural propio, extraño al Derecho Positivo que aun impera en el país.
Las normas tradicionales que inspiran, adecúan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones solitarias e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio cultural que ha de inspirar en cualquier momento una forma de tratamiento especial para quienes viven conformando una colectividad cuyos problemas son comunes.
De donde, la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina podemos definir como la administración de justicia que se ejerce por parte de las autoridades indígenas, que pueden ser originarias y comunitarias, que tienen su fundamento o principio en el derecho consuetudinario propios de la comunidad indígena pero que debe estar enmarcado en los lineamientos señalados en la Constitución Política del Estado.
IV.3 Retrocesos y limitaciones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
En importante tomar muy en cuenta, el desarrollo del encuentro en la ciudad de Cochabamba los días 11 y 12 de agosto de 2019, oportunidad en la que se reunieron los representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos23 para compartir experiencias y analizar los avances en el ejercicio de la JIOC; oportunidad en la que identificaron trece retrocesos en la aplicación de la Justicia Indígena, entre ellos:
1. Intromisión política a la jurisdicción indígena originaria.
2. Sujeción a los intereses económicos de las transnacionales.
3. Los pueblos y organizaciones estamos asustados.
4. Limitaciones de cargos en el ejercicio de justicia indígena (1 o 2 años).
5. Ya no hay representación en el TCP y Tribunales Departamentales.
6. No hemos reforzado nuestras instancias de justicia.
7. Falta de apoyo porque nuestras autoridades originarias tienen miedo al momento de aplicar la JIOC.
8. No hemos tomado conciencia de nuestra igualdad de jerarquía.
9. Falta unificación de las autoridades del ayllu y del suyu.
10. Estamos entrando al "legalismo" por falta de comprensión real de nuestras competencias de JIOC.
11. Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional
12. Nuestra propia gente no valora la JIOC en sus ayllus.
13. El retroceso es que no tenemos fe en nuestra justicia.
Una vez identificado los mismos, se debatió profundamente y se emitió la resolución para encarar otros desafíos.
En este acápite, también es menester referirnos a la Ley del Deslinde Jurisdiccional: Por cierto, la Ley de Deslinde Jurisdiccional consiste en encarar dos aspectos importantes del pluralismo jurídico: (i) la definición de competencias jurisdiccionales que hacen a la plena práctica de la justicia indígena frente a la justicia ordinaria en condiciones de igualdad o paridad jurisdiccional, y (ii) el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación en el marco de la interacción entre las dos justicias, bajo el paraguas de las competencias diferenciadas y el respeto a los derechos humanos.
Se establece igualmente en los artículos 3 y 4 de la Ley, redundando el principio de la igualdad jerárquica de la justicia indígena frente a las otras jurisdicciones. Empero, estos artículos son claves, considerando que las anteriores constituciones no establecen el principio de paridad como lo hace la actual constitución. Por lo que, su importancia es relevante, porque le otorga a la justicia indígena un estatus igualitario dentro del ordenamiento jurídico del país, es decir autonomía plena dentro el marco del respecto de los derechos humanos.
Sin embargo, cuando analizamos el Art. 10 que define las competencias de la justicia indígena, nos encontramos que la actual Ley de Deslinde Jurisdiccional restringe de manera drástica las atribuciones de la jurisdicción indígena.
Además, claro está que a través de ese artículo se subordina la justicia indígena a la justicia ordinaria, contradiciendo el principio de igualdad jerárquica y al propio primer párrafo que establece: "Za justicia indígena conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación." Y es destacada que la justicia indígena de manera progresiva en la historia colonial y republicana asumió sus competencias mencionadas en la actual Constitución como restrictivas.
Respecto a la segunda función de la ley que se refiere a la coordinación y cooperación entre los dos sistemasjurisdiccionales,laLey instituye los mecanismos que permite la interrelación entre ambos sistemas, de acuerdo a las necesidades y voluntades de las autoridades de turno. Sin embargo, advertimos que están ausentes esos mecanismos claves de cooperación como el dialogo intercultural o de interlegalidades, de manera tal se pueda institucionalizar a partir de los principios constitucionales de integración de la diversidad (Leer Art. 1 de la CPE), el de la paridad jerárquica y el de la autonomía indígena.
IV.4 Discusión de las limitaciones por los desajustes y/o contradicciones en la cooperación y coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Identificamos como limitaciones en los desajustes y contradicciones, las reconocidas expresamente por los mismos actores en el "Encuentro Nacional de la Justicia Indígena Originaria Campesina - JIOC" (2019) como retrocesos en la Justicia Indígena Originaria Campesina las siguientes:
Intromisión política a la jurisdicción indígena originaria.
• Sujeción a los intereses económicos de las transnacionales.
Los pueblos y organizaciones estamos asustados.
Limitaciones de cargos en el ejercicio de justicia indígena. (1 o 2 años)
Ya no hay representación en el TCP y Tribunales Departamentales.
No hemos reforzado nuestras instancias de justicia.
Falta de apoyo porque nuestras autoridades originarias tienen miedo al momento de aplicar la JIOC.
No hemos tomado conciencia de nuestra igualdad de jerarquía.
Falta unificación de las autoridades del ayllu y del suyu.
Estamos entrando al "legalismo" por falta de comprensión real de nuestras competencias de JIOC.
Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Nuestra propia gente no valora la JIOC en sus ayllus.
El retroceso es que no tenemos fe en nuestra justicia.
Asimismo, registramos como desafíos de la Justicia Indígena Originaria Campesina, determinadas en el encuentro "Encuentro Nacional de la Justicia Indígena Originaria Campesina - JIOC". las siguientes:
Recuperar la dignidad de las naciones y pueblos indígenas para asumir las reivindicaciones en favor de la JIOC.
Evitar toda forma de intromisión partidaria política, e impulsar el fortalecimiento de estructura de autoridades jurídicas de la JIOC, como la escuela de amautas.
Fortalecer las autonomías indígenas, garantizar las representaciones legítimas de los Ayllus mediante la Autonomía Indígena.
Compartir las experiencias fortalecer la Coordinación y Cooperación entre JIOC normas y procedimientos propios.
Actualización de normas y procedimientos propios, y seguir impulsando el fortalecimiento con conocimientos locales y ancestrales.
Documentar casos de JIOC, para seguir avanzando en ejercicio de justicia a la par de la autonomía Indígenas.
Exigir hasta su cumplimiento la Reformulación de la Ley del Deslinde Jurisdiccional y la Ley de Reconducción Comunitaria de Tierras.
Unidad de todos los Naciones y Pueblos Indígenas y Fortalecimiento de la JIOC. Además, se debe encontrar mecanismos para compartir nuestras sentencias constitucionales, que fortalecen la JIOC.
Promover mayores espacios de socialización, reflexión y de la implementación de la JIOC en temas de minería, medio ambiente y otros.
Exigir la modificación o derogación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional
Formar una cabeza, un directorio a nivel nacional con las naciones originarias para centralizar la información y llevar adelante los procesos.
Para liberarnos de la colonia nos hemos organizado, ahora se trata de lograr la reconstitución de los territorios ancestrales, restitución de la JIOC y de nuestra propia educación y nuestras propias creencias de acuerdo a nuestra naturaleza.
Nosotros necesitamos nuestra libertad por eso es importante la justicia para dignificar la lucha de nuestros abuelos, de nuestros padres.
Las autoridades originarias estamos traicionando a nuestras bases, tenemos que unificarnos, no debe existir división, debemos unirnos, fortalecernos como hermanos (hermano quiere decir su misma persona, su misma imagen)
En la organización sindical hay una estructura vertical que nos está perjudicando por lo tanto planteamos que los sindicatos agrarios desaparezcan para reconstituir los ayllus y defender la madre naturaleza para tener una vida sostenible.
Modificación de la Ley tramposa la del Deslinde Jurisdiccional porque nos confunde y nos limita.
Buscar documentos sobre la identidad de nuestros pueblos en los archivos nacionales e internacionales para profundizar el objetivo de la reconstitución de nuestros pueblos.
¿Tenemos un Tribunal de Justicia, eso en que queda si queremos organizar otro? No los valoramos, los discriminamos, debía llegar ahí nuestras demandas y después pasar al Tribunal Constitucional.
Debemos fortalecer el Tribunal de Justicia con oficina y tema económico.
Considerando que la jurisdicción indígena originaria campesina tiene igualdad de jerarquía, exigir al Estado la asignación de recursos económicos para el ejercicio de la JIOC y su equipamiento (Art. 340-11 CPE).
Difundir y socializar la JIOC.
Utilizar el idioma originario para poder comprender mejor.
Fortalecer nuestra identidad, nuestra cultura, nuestros conocimientos ancestrales, nuestro idioma y utilizarlo en estos eventos.
Convocar a un evento de unidad. Por lo que dispusieron, lo siguiente:
1o Exigimos y nos adherimos a la demanda de derogación o modificación del art. 10 de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, por ser contrario a nuestra libre determinación y en especial a nuestros sistemas jurídicos de justicia indígena, en este sentido nos declaramos en estado de emergencia, hasta que la asamblea Legislativa modifique la Ley 073.
2o Las Autoridades de la JIOC de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, determinamos el cumplimiento de las resoluciones sentencias como jurisdicción para la protección de los derechos constitucionales acorde al art. 109 de la Constitución.
En los últimos cinco años, tanto por el Estado, como por las organizaciones de los PIOC se produjeron programas orientados al fortalecimiento de la justicia indígena originaria campesina y la vigencia y garantía de los derechos naciones y pueblos indígena originario campesinos a nivel nacional.
Consideramos importante que, la coordinación entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones reconocidas constitucionalmente necesariamente deberá realizarse, utilizando otros medios, a través de actas, acuerdos, convenios y demás formas de derecho propio.
La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas por la CPE deben obrar conjuntamente en virtud de la más amplia coordinación para lograr la convivencia social armónica en el marco del pluralismo jurídico igualitario.
Conclusiones
Basándonos en el análisis realizado y como consecuencia del trabajo de investigación, relacionando el contenido, arribamos a las siguientes conclusiones:
- Una de los obstáculos principales a la implementación de la legislación en materia de derechos indígenas se debe a la estructura institucional de la administración pública, en la cual impera con frecuencia la inercia burocrática, la rigidez en la práctica reglamentaria, la ausencia de flexibilidad y creatividad, el autoritarismo vertical en la toma de decisiones y la falta de participación de la población. Agregamos a ello, las dificultades para instaurar los mecanismos eficientes de evaluación de resultados, e incluso diversas expresiones de corrupción.
- Entre los principales obstáculos a los que se enfrentan los pueblos indígenas en términos de acceso a la justicia ordinaria; aún sigue imperando la formación monista (concepción occidental de la justicia) de los operadores de justicia ordinaria y las visiones conservadoras de los sistemas impuestos a la población en general y particularmente a Qhara Qhara Suyu.
- La Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de QQS, constituye un modo alternativo para la solución de los conflictos que se producen en el área rural del Territorio del Estado (entre los pueblos indígenas, originarios y campesinos), ante una evidente insuficiencia esencialmente operativa, del Sistema Jurídico Positivo vigente.
- La Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de QQS, es un sistema jurídico que se ha desarrollado con anterioridad al periodo colonial, y ha subsistido a la fundación de la República y a la Revolución Nacional, continuando vigente en su aplicación aún en el siglo XXI, y fue constitucionalizada con la vigencia del Estado Plurinacional. Y como derecho consuetudinario está basado en la moral y ética de la comunidad; sus normas están intrínsecamente ligadas como un todo único, que pretende el vivir en comunidad y en armonía con la naturaleza, por tanto, no existe una división ni clasificación entre derecho privado y el público.
- Las transgresiones a las normas consuetudinarias garantizan la paz social, esta, entendida no como afectación o daño a unas cuantas personas, sino a toda la comunidad, y es en el marco de las tradiciones y buenas costumbres que se castiga o sanciona a sus infractores, en esta jurisdicción se busca que los transgresores o infractores reconozcan su falta y puedan enmendar sus actos, aspecto distinto al que sucede con la aplicación del derecho positivo que castiga con la privación de libertad.
- La Ley de Deslinde Jurisdiccional, lamentablemente no cumple con los objetivos que establece la Constitución Política del Estado, en simetría al principio de paridad o igualdad entre las jurisdicciones reconocidas, por lo que se evidencia la insuficiencia e ineficacia de la misma.
- Aplicar la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de QQS significa que se la reconozca y valore, como un ente legalmente constituido, pero sin dejar de lado las limitaciones establecidos en los derechos humanos y los derechos fundamentales plasmados en el ordenamiento jurídico vigente, en concordancia a una propia cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas, donde puedan aplicarse los principios de celeridad, gratuidad, transparencia y eficacia, como una alternativa para la solución de sus conflictos.
Agradecimientos
Reconocimiento y agradecimiento a las autoridades originarias, ex-autoridades, especialmente al ex curaca Tata Samuel Flores, líderes hombres y mujeres de las comunidades y ayllus que conforman QQS, quienes, con sus valiosos aportes y predisposición de colaborar con la otorgación de la información, tanto documental, como oral, para el presente estudio, brindaron su apoyo incondicional, para generar la reflexión y debate sobre su JIOC que involucra su importancia.
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