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Revista Ciencia, Tecnología e Innovación

Print version ISSN 2225-8787

Rev. Cien. Tec. In. vol.12 no.13 Chuquisaca June 2016

 

ARTÍCULO

 

El otro trabajo: Análisis jurídico de la situación laboral y condiciones sociales de las trabajadoras sexuales (TS), en la ciudad de Sucre

 

The Other Work: Legal Analysis of the Labor Situation and Social Conditions of Sex Workers (SW), in the City of Sucre

 

 

ENRIQUEZ - Luis1 *
1
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Facultad de Derecho, Ciencias Polìticas y Sociales, Calle Colombia equina Destacamento 220, Teléfono 591-4-6457801, Sucre - Bolivia.
Correo electrónico:luis_alejandro_enriquez@hotmail.com
Recibido Febrero 29, 2016; Aceptado Junio 05, 2016

 

 


Resumen

El reconocimiento de los derechos laborales y beneficios sociales, a favor de quienes ejercen la actividad sexual, amerita un amplio análisis y posterior estudio jurídico-legal de las condiciones en las que se desenvuelven las trabajadoras sexuales. Conocer la situación jurídica en materia constitucional, laboral, de salud y seguridad social de aquellas personas que optan por el trabajo sexual, como alternativa de subsistencia y fuente de empleo, reviste suma importancia cuando se intenta desglosar la génesis, pormenores y caracteres del trabajo sexual propiamente dicho, más aún, ante la difícil situación económica que atraviesan la mayoría de las mujeres, radicalmente víctimas de abandono familiar. La promulgación de ciertas leyes tales como una "Ley especial de protección de los derechos de la mujer", la ansiada "Ley de jubilación general sin distinción laboral" o quizá modificaciones a la actual "Ley de Pensiones" serán el espacio idóneo para lograr la concreción de mejoras en pro de las trabajadoras sexuales, sin embargo, restan varias interrogantes a resolver, entre ellas, ¿existen derechos reconocidos para las trabajadoras sexuales?; ¿se manifiesta una relación laboral en el trabajo sexual?; ¿la interrelación de instituciones gubernamentales permitirán mayores oportunidades para el grupo conformado por trabajadoras sexuales?. Estas preguntas, de carácter enunciativo y no limitativo, intentan desarrollarse a lo largo del presente artículo.

Palabras Clave

Derechos Laborales, Beneficios Sociales, Prostitución, Trabajo Sexual y Trabajadora Sexual (TS), Seguridad Social.


Abstract

The recognition of labor rights and social benefits in favor of those who exercise sexual activity merits a broad analysis and legal study of the conditions in which sex workers work. Knowing the legal situation in the constitutional, labor, health and social security subjects of people who opt for sex work, as a subsistence alternative and source of employment, is extremely important when trying to break down the genesis, details and characteristics of sex work itself, especially given the difficult economic situation that most of the women are experiencing, radically victims of family abandonment. The enactment of certain laws such as a "Special Law for the Protection of Women's Rights", the long-awaited "General Retirement Law without distinction of employment" or perhaps modifications to the current "Pensions Law" will be the ideal place to achieve improvements in favor of sex workers, however, there are still a number of questions to be solved, among them, are there recognized rights for sex workers? Is there an employment relationship in sex work? Will the interrelation of governmental institutions allow greater opportunities for the group of sex workers? These questions of non-limiting nature are intended to be developed throughout this article.

Keywords

Labor Rights, Social Benefits, Prostitution, Sex Work and Sexual Worker (SW), Social Security.


 

 

INTRODUCCIÓN

El grupo social conformado por trabajadoras sexuales se halla desamparado en la legislación boliviana; esta realidad genera varios criterios que conducen a una presunción afirmativa y tácita, vale decir, la actividad sexual en Bolivia no goza de protección estatal, institucional ni mucho menos legal, ello repercute en las distintas opiniones negativas asumidas en nuestra sociedad. Para nadie es desconocido que, desde varios enfoques, el trabajo sexual se cataloga como deshonesto, inclusive hay quienes manifiestan su íntegro rechazo, por cuanto estas personas debieran contemplar un tratamiento distinto, eso implicaría que la propia justicia les otorgue hasta un proceso penal diferente.

Así, el problema dentro del contexto actual, tiene como afirmación significativa que el ejercicio del trabajo sexual se encuentra regulado de manera parcial, específicamente en el área de salud, con normas de carácter sanitario y de control, empero, no está codificado en aspectos tan fundamentales como representan los derechos humanos y laborales de quienes lo ejercen como principal fuente de trabajo. Por otra parte, el trabajo sexual está relacionado con el desarrollo de la propia sociedad, más frecuente en las mujeres que los varones y en la ciudad que en el área rural. De esta breve correlación de necesidad normativa, se colige la afectación subsistente hacia los miembros de la comunidad urbana, pues en el trabajo sexual se ven forzadas mujeres, además ingresan varones e incluso niños y niñas.

A colación, para verificar que Sucre la capital boliviana no es ajena a esta realidad y enfoque asumido, se procede con un breve desglose histórico del trabajo sexual. El primer lenocinio en la ciudad fue inaugurado en el año 1940, con la presencia de las cuatro autoridades principales, a decir, participaron en calidad de invitados el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal, el Jefe de la Policía y el Jefe de la Sanidad.

Se encontraba en la calle Daniel Campos, en las proximidades de lo que ahora es la Universidad Pedagógica Mariscal Sucre o popularmente llamada Escuela Superior de Formación de Maestros; ésta residencia de tolerancia consentía dos denominaciones, la de Casa Blanca, recordando a otro lenocinio que existió en Villamontes, durante la guerra de Chaco con el Paraguay, y la otra de Pancho Villa, refiriéndose al nombre del propietario. Empezó su actividad con sólo tres trabajadoras sexuales; el justificativo para autorizar su funcionamiento fue el de contrarrestar el contagio de enfermedades venéreas, común cuando se lo ejercía de forma clandestina en los bares, chicherías y otros lugares. En el año 1947 se instaló otro lenocinio en la calle Junín llamado Junín Uno; agrupaba más de una decena de trabajadoras sexuales, la existencia de este último lenocinio provocó el cierre del primero.

Pasados los años 60 hace apertura otro lenocinio en la zona Noria Alta, con el nombre de Villa Cariño, posteriormente, obligado a trasladarse a la zona del kilómetro 4 de la carretera a Cochabamba. Posteriormente por el año 1965 se inauguró un lenocinio bajo el nombre de Foco Verde, ubicado en la calle René Moreno, ofertaba mejor comodidad y escenario que los anteriores. En los años 1969 a 1970 hace apertura otro lenocinio situado en la calle Cobija. De 1980 a 1985 puede percibirse el incremento de lenocinios en la ciudad de Sucre, Verbigracia, La casa de tolerancia El Cisne, con una antigüedad de más de diez años, contaba en 1983, 1984 y 1985 con diez trabajadoras sexuales. En 1984 y 1985 otros dos lenocinios, La Cueva y El Dragón, empiezan su actividad con cinco trabajadoras sexuales cada uno de ellos, finalmente en 1985 se añade a la lista el lenocinio Estrella Azul con cinco trabajadoras sexuales.

Conforme lo transcrito, en el año 1985, se puede distinguir y percibir el funcionamiento de cuatro lenocinios con más de veinticinco trabajadoras sexuales, existiendo inclusive menores y presencia de extranjeras1.

A partir del año 1990 los lenocinios se incrementaron proporcionalmente al crecimiento demográfico. Un estudio estadístico realizado a sesenta y nueve trabajadoras sexuales constata que hasta el año 1999 existían los lenocinios Acuario con siete trabajadoras sexuales, Coral que agrupaba a veintiséis mujeres, Doble II con la presencia de un número de seis trabajadoras sexuales, Tulipán en el que participaban veintiocho damas y Tauro donde su personal femenino se reducía a dos señoritas2. El porcentaje mayoritario de procedencia de las trabajadoras sexuales corresponde al departamento de Santa Cruz, entre capital y provincias, seguido del departamento de La Paz, luego Beni, empero, la mayor cantidad de trabajadoras sexuales pertenecen al oriente boliviano3. El Programa ITS/VIH/SIDA del Servicio Departamental de Salud (SEDES) controla acerca de ciento cincuenta trabajadoras sexuales de nueve lenocinios registrados en la ciudad de Sucre. Estas mujeres acuden semanalmente al SEDES para someterse a los análisis de varias Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el SIDA. Allí se les brinda, además,  asesoramiento           psicológico.

Actualmente, de acuerdo a los informes proporcionados por el programa ITS/VIH/SIDA, existen los lenocinios Barra Americana, Buda, Coral, Diosa, Doble II, La Gata, Marabu, Palmeras y Sidartha.

En definitiva, un aspecto relevante a considerar es que en la ciudad de Sucre el trabajo sexual clandestino prolifera cada vez más.

Para comprobarlo basta observar los avisos clasificados que se publican diariamente en la prensa escrita, dando como referencia un simple número de teléfono celular. No se tiene ningún control sobre este servicio a través de llamadas telefónicas, ni existe conocimiento del número de trabajadoras sexuales que hay detrás de cada uno de estos anuncios o las condiciones de salud en las que se encuentran. A esto se suman trabajadoras sexuales que empezaron a aparecer en discotecas, pubs, karaokes y otros locales de diversión más céntricos. A la par, hay denuncias de locales que funcionan como karaokes o centros de diversión nocturna que no cumplen la razón social primaria con la que se inscribieron en los registros de la comuna y que han permitido que sus instalaciones sean utilizadas como locales de citas4. Tras este breve análisis histórico, se puede comprender lo indispensable que resulta conocer las causas para que una mujer opte por el trabajo sexual; las mayores brechas de pobreza insertas en Bolivia permiten su pronto tratamiento en el campo legal, social y de salud.

 

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

 

Objetivo general:

Bajo el contexto anterior se ha establecido como objetivo General de la investigación: Desarrollar un análisis y estudio jurídico - legal del trabajo sexual como fuente laboral, orientado a los derechos fundamentales y laborales reconocidos en favor de las personas que integran el grupo social dedicado a ofrecer servicios sexuales.

Objetivos específicos:

Para alcanzar el objetivo general se han establecido los Objetivos Específicos siguientes:

Analizar la legislación nacional con relación al ejercicio del trabajo sexual, además de la legislación laboral, para el establecimiento de los instrumentos legales que potencialmente pueden coadyuvar a la protección de derechos inherentes a personas concernidas con la actividad sexual.

Conocer la opinión jurídica de expertos en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, respecto a la posibilidad de inserción de las trabajadoras sexuales en la normativa laboral boliviana vigente.

Estudiar jurisprudencia nacional de los altos tribunales de justicia ordinaria y constitucional, acerca de su orientación a intereses y conceptos sobre el trabajo sexual.

Determinar las principales instituciones que podrían brindar colaboración y orientación a las trabajadoras sexuales, frente a cualquier transgresión de sus derechos.

Indagar, por medio de diversas técnicas de investigación, las causas primordiales que impulsan a las mujeres a dedicarse a ésta actividad, realizando asimismo un monitoreo a diferentes lugares que pueden albergar al sector vulnerable de trabajadoras sexuales.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

Se utilizaron las siguientes técnicas de investigación cuantitativa y cualitativa:

a) Estadística.- Es aquel estudio de los datos cuantitativos de la población o de cualquier otra manifestación de las sociedades humanas. Para el presente artículo ha sido adaptado a los resultados obtenidos en las encuestas dirigidas a trabajadoras sexuales y personal jurisdiccional.

b) Encuesta.- Este sondeo, a través del uso de cuestionarios diseñados para conocer actitudes y sentimientos, fue aplicado preferentemente a personas involucradas con el trabajo sexual, quienes al vencer el miedo o timidez expresaron su opinión respecto a su principal fuente de subsistencia. Mencionado en líneas supra, en la actualidad existen alrededor de ciento cincuenta trabajadoras sexuales, semanalmente realizan su control de sanidad en el Servicio Departamental de Salud (SEDES). Los datos numéricos aproximados determinaron emplear el instrumento en un diez por ciento de trabajadoras sexuales que radican en la ciudad de Sucre. Del mismo modo, sobre ésta base porcentual, se optó por destinar una cantidad de cuestionarios a personas comprendidas en la actividad jurisdiccional como son estudiantes y docentes de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (doscientos trece), abogados en ejercicio libre (doscientos cuarenta), personal de los juzgados del Tribunal Departamental de Justicia (ciento siete) y servidores públicos del Tribunal Supremo de Justicia (ciento treinta y ocho), además del Tribunal Constitucional Plurinacional (cincuenta y dos).

c) Entrevista.- Se obtuvo el criterio legal de docentes de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, propiamente aquellos que tienen una directa relación con ramas del Derecho Laboral y otros profesionales allegados a instituciones públicas que prestan servicio a las trabajadoras sexuales.

d) Estudio de Casos.- Una charla sincera y franca asintió conversar con cuatro trabajadoras sexuales, quienes compartieron de viva voz los pormenores que implica ingresar y permanecer en el oficio que les genera recursos económicos.

e) Análisis Documental.- Al concluir la revisión de libros, documentos, ensayos, se confirma el extensivo material bibliográfico acerca del trabajo sexual desde el punto de vista sociológico, más por el contrario aún no existe recopilación o interpretación jurídica alguna referida a normativa de carácter constitucional, laboral o social que proteja a las personas ligadas a la actividad sexual. A partir del método exegético se procedió a una interpretación sistemática de diferentes normas jurídicas que reconocen y, por tanto, protegen los derechos de las trabajadoras sexuales.

 

RESULTADOS

a) Legislación Nacional: El constituyente boliviano ha garantizado la igualdad de los derechos y obligaciones en cualquier ámbito, como por ejemplo el laboral. La Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoce, sin distinción alguna, el amparo legal suficiente a todas las ciudadanas bolivianas residentes en territorio nacional. Se suma el hecho de haber normado que ninguna persona puede ser discriminada en razón a su tipo de ocupación u otras formas de discriminación laboral que tengan por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de cualquier ciudadana5, entonces, no puede el Estado negar tutela legal a un sector social, conformado principalmente por mujeres, sea esto en resguardo de sus derechos civiles, sociales o laborales; ahora bien, el trabajo sexual merece reconocimiento implícito del aparato estatal, pues el principio de constitucionalidad, que se irradia con la frase lo que no está prohibido es considerado permisible, abre la posibilidad de protección a las trabajadoras sexuales.

Así lo determina la Ley Fundamental del Estado, al indicar en su artículo 14, parágrafo IV que "en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban". Bajo esta lógica el trabajo sexual no se encuentra prohibido, es más, el artículo 46, parágrafo III, instaura que "el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas"; debemos entender que el Estado Boliviano resguarda toda actividad laboral, y ello se justifica constitucionalmente al determinar en su artículo 47, parágrafo I que "toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo".

No es menos cierto que, en determinadas etapas históricas, el trabajo sexual fue vinculado con el incremento de la delincuencia, pero no es causante de la misma ni tampoco puede considerarse como una afectación a la sociedad. Definitivamente son cuantiosos los criterios que condicionan a las mujeres para no hacer uso de su sexualidad en la obtención de recursos económicos, pero recordemos que la propia Constitución en el artículo 66 dictamina que es operable el trabajo sexual pues "se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos". Conforme lo expresado, se añade las diferentes normas sustantivas que reconocen numerosos derechos en pro de este sector. El Código Penal6, al tipificar ciertos delitos, que bien podrían cometerse contra las trabajadoras sexuales, aspira a proteger la actividad sexual como forma de trabajo. Con el nomen juris de Delitos Contra la Salud Pública; Contagio Venéreo; Lesiones Gravísimas; Lesiones Graves y Leves; Violación; Violación en Estado de Inconsciencia; Corrupción de Menores; Corrupción de Mayores; Proxenetismo y Tráfico de Personas, se ansía evitar agresiones a personas dedicadas a ofertar servicios sexuales, dicho de otra forma.

Éste compilado normativo en materia sustantiva y penal obedece a un criterio proteccionista hacia la mujer. Igualmente, la Resolución Defensorial RD I.O. 00001/08 relacionada a la "Responsabilidad Pública en la protección de derechos humanos de las mujeres en situación de prostitución", ha recomendado mejorar las condiciones de salud, protección física, trabajo y vivienda de las trabajadoras sexuales, al mismo tiempo, intenta reglar aspectos relativos a la prevención de ITS, control de lenocinios, disminución del proxenetismo, entre otros. Pese a su valoración positiva, la indicada resolución considera a las personas que ejercen el trabajo sexual como "mujeres en situación de prostitución", definición que ha tenido como efecto que la Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTN-B) muestre su descontento, a decir verdad, las mujeres que forman parte de este colectivo social alegan que no se encuentran en situación de prostitución, únicamente ejercen el trabajo sexual como una fuente de trabajo. La diferenciación entre prostitución y trabajo sexual radica en la libre voluntad que reviste a ésta última como alternativa de fuente laboral, elegida por la mujer, debiendo en su caso intentarse una coordinación conceptual, apoyo social, coordinación permanente y búsqueda de políticas públicas comunes entre las instancias estatales involucradas y las TS. A pesar de lo desglosado, el legislador boliviano debe asumir un compromiso en la pronta elaboración de la "Ley de protección de los derechos de las trabajadoras sexuales y trabajadoras nocturnas", la falta de esa norma hace vulnerable al grupo social.

b) La Nueva Ley General del Trabajo: Los argumentos ampliamente sustentados, por sus principales dirigentes ante autoridades nacionales7, dan a entender que las trabajadoras sexuales deben ser parte integrante del proyecto de la Nueva Ley General del Trabajo.

La presente actividad laboral contaría con todas las características esenciales que se requiere a momento de clasificar las formas lícitas de trabajo en Bolivia, por ejemplo, la existencia de relación laboral con los dueños de los locales donde ofertan sus servicios, pues son las trabajadoras sexuales quienes le permiten generar cuantiosas sumas de dinero a estos últimos, sin embargo, una vez que alcanzan la edad avanzada son repentinamente echadas a la calle, sin recibir ningún tipo de beneficio social como ser la indemnización, jubilación e incluso no cuentan con un seguro de salud, situación que necesariamente obliga a las autoridades a tomar acciones legales pertinentes; lo contrario tendría como principal efecto el desconocimiento del trabajo sexual como una actividad laboral lícita y socialmente útil.

c) Derechos de las trabajadoras sexuales: A través de la interpretación jurídica se destaca la existencia de los siguientes derechos en pro de las trabajadoras sexuales.

-   Derecho a la dignidad: Las trabajadoras sexuales no deben ser explotadas, ni extorsionadas. Independientemente de su actividad tienen derecho a que su dignidad sea respetada.

-   Derecho a percibir ingresos de manera lícita: No está prohibido el trabajo sexual en Bolivia, por tanto, se debe exigir mejores condiciones para efectuar esta actividad.

-   Derecho a la igualdad: Las trabajadoras sexuales gozan del derecho a ser tratadas sin discriminación en los centros de salud, puestos policiales, y todas las instituciones públicas en general.

-   Derecho a la libertad: Ninguna mujer trabajadora sexual puede estar privada de su libertad por ejercitar su labor.

-   Derecho a la salud: Pueden recibir información oportuna y consejería en el centro donde se hacen revisiones periódicas, para evitar embarazos no deseados e infecciones, así como deben tener acceso a métodos anticonceptivos, contar con carnet de salud gratuito y con validez en el territorio nacional.

-   Derecho a expresar opiniones: Es menester que las trabajadoras sexuales participen en los proyectos de ley y políticas relacionadas con la actividad del trabajo sexual.

-    Derecho a asociarse y organizarse con fines legales: Las mujeres trabajadoras sexuales pueden organizarse para intervenir activamente en acciones comunitarias relacionadas con el control del VIH, el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. También pueden hacerlo para impulsar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

d)  Legalidad y Seguridad Pública: Las inspecciones con carácter sanitario representan un factor que vislumbra y afecta la integridad o seguridad de las mujeres que ejercen el trabajo sexual. Por este motivo las trabajadoras sexuales no deben ser sujetas de detenciones arbitrarias en la Policía Boliviana. Cualquier forma de violencia física o moral, está prohibida bajo la pena de destitución inmediata, para tal efecto las trabajadoras sexuales deben pedir a los servidores públicos su identificación cuando éstos hacen inspecciones a los locales. Adicionalmente tienen que exigir al propietario o administrador que él sea quien reciba a los funcionarios que llegan al local con fines de inspección. Normalmente los agentes del Estado intentan causar temor y miedo entre el grupo social, que ahora es objeto de estudio.

e) Jurisprudencia Constitucional: Son dos sentencias constitucionales que marcan hito histórico y determinan la nueva línea jurisprudencial a seguirse8, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, otorgó la tutela inmediata de los derechos conculcados por el Ministerio Público y las autoridades policiales que, por su agresivo comportamiento en las inspecciones cotidianas, restringen y suprimen los derechos constitucionalmente reconocidos a las trabajadoras sexuales. Es labor fundamental del actual Tribunal Constitucional Plurinacional velar por el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras sexuales, considerando que en cada uno de los amparos constitucionales se concedió la tutela solicitada por las accionantes, con fundamentos jurídicos válidos.

f) Protección Institucional: Las trabajadoras sexuales de Bolivia están organizadas y fortalecidas en una instancia nacional llamada Organización de Trabajadoras Nocturnas - Bolivia (OTN-B). Gozan de acceso integral a la salud, acuden a servicios de prevención y tratamiento de ITS, VIH y SIDA, conviviendo en un contexto donde se cumplen las normas legales vigentes. Son ciudadanas que ejercen sus derechos y se las respeta en un ambiente donde no se discrimina ni se estigmatiza el trabajo sexual.

La OTN-B es una red nacional reconocida y democrática, que trabaja por reivindicar los derechos de las mujeres que ejercen el trabajo sexual, a través de acciones de incidencia política a nivel local y nacional, que favorecen el acceso a la salud integral y la sensibilización sobre la temática en autoridades de decisión estatal, como funcionarios públicos y personal de salud.

Son distintas las instituciones de apoyo ciudadano, tal es el caso del Servicio Departamental de Salud (SEDES), el Servicio de Gestión Social (SEDEGES), entre otras instancias municipales o departamentales, que aúnan esfuerzos para fortalecer a este sector, la poca atención gubernamental tiene como efecto que resulten insuficientes las medidas adoptadas en defensa de sus derechos como trabajadoras sexuales. Es quizá el Defensor del Pueblo, por las funciones delegadas en la Constitución Política del Estado, quien ha asumido un rol de prevención en contra de los abusos cometidos por otras instituciones, además de sectores que han propiciado agresiones físicas y psicológicas atentando los derechos fundamentales del sector dedicado a ofrecer servicios sexuales. Desafortunadamente la Defensoría de Pueblo considera a este colectivo social no como trabajadoras sexuales, sino mujeres en situación de prostitución, sin haber efectuado estudios rigurosos para diferenciar ambos términos, lo que acarrea que dicha entidad oriente su accionar hacia la búsqueda de nuevas fuentes laborales para las trabajadoras sexuales, con el único fin de obtener su salida de mal llamada situación de prostitución.

g) Trabajo Sexual y Derecho Laboral: La representación de la OTN-B se encuentra elaborando un proyecto de "Ley de Jubilación y Ley de Pensiones" para las trabajadoras sexuales de todo el país. Este trabajo avanza gracias al apoyo de la Defensoría del Pueblo y surge a consecuencia que muchas ex trabajadoras se hallan actualmente sin ningún tipo de ingreso económico, ni para ellas ni sus hijos.

No existen seguros de salud, las condiciones en que las trabajadoras sexuales desenvuelven su trabajo violan la dignidad y los derechos al que toda trabajadora debe acceder, por este motivo el proyecto de ley también incluye ambos apartados. Una vez redactado el proyecto completo, se socializará punto por punto a todas las trabajadoras sexuales. La participación en cuanto a modificaciones, inclusión de nuevos puntos o la anulación de algunos, es muy importante. Este proyecto abarcará todo el país y de aprobarse en el Asamblea Legislativa Plurinacional será de mucha ayuda para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras sexuales.

h) Encuestas: Un gran porcentaje del sector encuestado está de acuerdo con que éste grupo social sea incluido en el Nuevo Código Laboral, asimismo afirman su respaldo jurídico para el goce de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en pro del trabajador boliviano.

i) Entrevistas: Por una parte, las personas especialistas en materia laboral señalan que no es posible reconocer derechos, ni mucho menos beneficios sociales a las trabajadoras sexuales. El no contar con las características jurídicas de una relación laboral impide tal reconocimiento, empero, manifiestan que el trabajo sexual podría reglamentarse a partir de un instrumento jurídico de carácter especial, como ser un Decreto Supremo.

j) Lenocinios: Gran parte de la población define los lenocinios como lugares donde existe degradación de comportamientos sociales. A partir del método de observación e interpretación visual, se pudo percibir una realidad diferente, las trabajadoras sexuales de forma muy profesional intentan satisfacer las necesidades del cliente, mismas que no solamente consisten en brindar servicios sexuales, por el contrario, se interesan por escuchar los problemas económicos, familiares o sociales de sus clientes.

Respecto al aseo y limpieza, la gran mayoría de lenocinios ofrecen excelentes condiciones de higiene y salubridad, sin olvidar que en alguno de ellos lastimosamente existe un ambiente no saludable, es más, por los insoportables olores se hace dificultoso el ingreso y permanencia en los mismos.

k) Condiciones Laborales: Con relación a los dueños de los lenocinios, estos intentan otorgar protección especial a las jóvenes que ingresan a ejercer el trabajo sexual, sin que por ello se descuide a las demás mujeres. Una situación a observar es el maltrato que algunos dueños practican sobre aquellas trabajadoras sexuales que cuentan con una edad avanzada. Esto no es justificable, pues las trabajadoras sexuales a lo largo de su vida los han enriquecido, inclusive colocando en riesgo su integridad física y sexual, en un mundo laboral donde no se les ha reconocido ningún derecho laboral o beneficio social, obviando que las trabajadoras sexuales cumplen una función social, la cual es la disminución de los delitos de violación.

Además de afirmar que el trabajo sexual es una actividad laboral que les permite la subsistencia, se justifica a partir del argumento que es socialmente útil.

-   Seguro social y seguridad en el trabajo: El Seguro Social reivindica la necesidad de acceder a servicios de salud y beneficios sociales laborales como la jubilación, por ejemplo. Por otra parte, la seguridad en el trabajo involucra la necesidad de tener protección contra la violencia física, psicológica y simbólica a la que están expuestas las trabajadoras sexuales en los ámbitos del trabajo, tanto por clientes, vecinos que pernoctan cerca de los lenocinios, como por la Policía.

-   Autodeterminación: Comprende las manifestaciones y deseos propuestos en torno al uso del cuerpo, su significado, utilidad y el poder de decisión que cada persona quiere tener sobre su cuerpo, en el pleno ejercicio de los derechos a la libertad, identidad, trabajo, respeto, autonomía entre otros.

 

DISCUSIÓN

Luego de un amplio análisis jurídico y laboral se llega a un matiz de comprensión. Las trabajadoras sexuales al gozar de todos y cada uno de los derechos constitucionales, pueden ser parte de la legislación boliviana en materia laboral y de seguridad social, bajo los siguientes parámetros:

-   Derechos a los mismos derechos: Se refiere a la necesidad de visibilizarse a sí mismas como sujetas de derecho, apelando a la universalidad del derecho al trabajo.

-   La legitimación y reconocimiento social del trabajo sexual: Implica principalmente la argumentación del trabajo sexual como una actividad laboral reconocida por el sistema normativo vigente.

 

CONCLUSIÓN

Existe normativa legal vigente y precedentes jurídicos, desde la Constitución Política del Estado hasta jurisprudencia constitucional, relacionada a la temática abordada a lo largo del presente artículo. Las prescripciones y fundamentos jurídicos, a que se hace referencia, permiten la protección y tutela de las personas que optan por el trabajo sexual como actividad laboral. Asimismo, el trabajo sexual no se halla prohibido por leyes bolivianas, ninguna norma que se encuentra en vigencia señala restricciones en su ejercicio. El Estado Boliviano, a través de sus instancias pertinentes como la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo u otras reparticiones estatales aún no promulgan normas o leyes especiales que garanticen el trabajo sexual.

Por ello, el objetivo fundamental de las instancias gubernamentales a largo plazo se traducirá en velar por el respeto de los derechos humanos y sociales en general de las trabajadoras sexuales.

Una de las causas para la presencia de vacíos jurídicos y la consiguiente violación de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales es la contradicción que surge entre disposiciones legales, sean éstas vigentes o abrogadas. El desamparo jurídico que sufren las personas que ejercitan el trabajo sexual se ve facilitada por la existencia de normativa legal aislada, ambigua y contradictoria, todas ellas carentes de sistematización.

Las diferentes instituciones estatales colaboran a mejorar el resguardo hacia las trabajadoras sexuales, pero no cumplen totalmente su rol social de defensa integral, por tanto, si surge una denuncia de las trabajadoras sexuales generalmente tienden a delegar sus responsabilidades u obligaciones de apoyo y ayuda benéfica a otras entidades como el Defensor del Pueblo. Esta situación favorece en la proyección normativa que vienen desarrollando las propias trabajadoras sexuales sin intervención de actores municipales o departamentales, no obstante, se ve afectada por la negación que hace la Defensoría del Pueblo hacia su fuente laboral, por considerar que las mujeres deben encaminarse y salir de la mal denominada situación de prostitución.

De acuerdo a las entrevistas realizadas se evidencia que los clientes generan un ambiente de abuso constante a estas personas, obligándolas a hacer lo que no desean y atentando contra su salud al negarse a utilizar preservativos. Esta conducta, que podría evitarse, expone la integridad física y la vida de las trabajadoras sexuales a riesgos de contraer Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el SIDA.

Las entrevistas muestran que la situación actual, tanto económica, de salud, social como jurídica, por la que atraviesa este grupo de trabajadoras sexuales, las han llevado a su marginalidad. Si bien deben ejercer la actividad durante la noche, también tienen que estudiar o en la mayoría de los casos educar a un hijo, esto deriva en situaciones similares al ejercicio clandestino del trabajo sexual y los consiguientes riesgos para todas las personas involucradas.

Las encuestas esclarecieron la necesidad de una pronta socialización y reglamentación del ejercicio del trabajo sexual, no solamente en la ciudad de Sucre sino en las principales capitales de los departamentos que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

Se pudo examinar que la población, en especial estudiantes y docentes allegados a la Carrera de Derecho o involucrados en la función y actividad judicial, tiene un firme respaldo en la incorporación de las trabajadoras sexuales a la legislación laboral boliviana, aunque un porcentaje menor tiende a evitar hablar sobre el tema, considerándolo como prohibido. La percepción de algunas personas admite que el trabajo sexual es natural para ciertas mujeres como una solución económica, es más, debe protegerse la salud del cuerpo femenino para no exponer a la ciudadanía al contagio de enfermedades de inmunodeficiencia como el SIDA. La sociedad margina a estas personas al creer que se trata de mujeres pervertidas, irresponsables, depravadas y de vida fácil.

Las difíciles condiciones de vida, la pobreza, carencia de empleo, bajos salarios, marginalidad, coadyuvan a la mujer a recurrir al trabajo sexual como fuente de supervivencia. La ruptura y disolución familiar, ubica a la madre, en la responsabilidad de proveer y satisfacer las necesidades de subsistencia de sus hijos, exponiéndola a riesgos de abuso y explotación.

 

AGRADECIMIENTOS

A la mujer bella, dulce, pura, sublime e ideal, quien permite que los sueños y deseos se conviertan en realidad.

A la Dra. María Yamile Hayes Michel (Docente Asesora de la S.C.E.D.), que con su innegable labor colaboró en la ejecución de la investigación.

A los docentes y estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que colaboraron con las diferentes entrevistas y encuestas.

A todos los funcionarios de apoyo judicial del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y Abogados quienes muy cordialmente llenaron y expresaron su opinión en las encuestas.

 

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

1 Reynolds, Carlos. (1990). "La Prostitución en Sucre: Proliferación por la falta de un reglamento para su ejercicio". Sucre. Págs. 88 y 89.

2 Amatler, Patricia. (1999). "Trabajadoras del Amor". Sucre. Túpac Katari. Pág. 51.

3  Moreno, Antonio. (2007). "Violencia a Niñas y Adolescentes en las Calles del Alto". La Paz. Creativa. Pág. 79.

4 Cardozo, Jorge. (2000). "Sexo... que esto, que el otro". Sucre. Centro Juana Azurduy. Pág. 110.

5 El artículo 14, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, a título de derecho fundamentales y garantías, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras.

6 Código Penal de 1997 o Ley N° 1768, de fecha 10 de Marzo de 1997.

7 Limachi Mamani, Wilfredo. (2011). "Boletín abriendo nuestras voces". La Paz. Organización de Trabajadoras Nocturnas - Bolivia (OTN-B). Págs. 2 y 3.

8 La Sentencia Constitucional N° 019/01, refiere al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por Ana Maria Romero de Campero, Defensora del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial N^ 3357 de 10 de octubre del 2000 y el Manual de Funciones de la División de Matrículas aprobado mediante Resolución N° 2/98 de 4 de septiembre de 1998, pues al incorporarse el trabajo sexual en un Registro de la Sección Matrículas, dependiente de la Dirección Nacional de la Policía Boliviana, se violentaban los mandatos legales contenidos en la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, por cuanto la Ley Orgánica de la Policía Nacional no establecía competencia expresa para el control de la actividad del trabajo sexual y menos aún para llevar los registros de las personas que la ejercen. Al mismo tiempo la Sentencia Constitucional 2231/2010-R detalla que, con motivo de realizar inspecciones sorpresa a los locales y lenocinios clandestinos de Oruro, la Fiscalía Departamental de Oruro detuvo a varias trabajadoras sexuales; a pesar de verificarse su mayoría de edad, a través de sus cédulas de identidad, fueron trasladadas en calidad de "depósito" al Centro de Observación Albergue "Mi Casa", permaneciendo detenidas por más de doce días, y sin que se haya definido su situación jurídica. Sin duda el actuar de la Fiscalía constituyó una detención ilegal, es más, al disponer la incomunicación respecto de sus abogados y familiares, se vulneró su derecho a la defensa.

 

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