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Revista Ciencia, Tecnología e Innovación

Print version ISSN 2225-8787

Rev. Cien. Tec. In. vol.11 no.12 Chuquisaca Dec. 2015

 

ARTÍCULO

 

La acción de protección de privacidad ante la vulneración de derechos mediante la caricatura y humor político en medios impresos

 

Privacy Protection to Prevent Human Rights Vulnerations by Comics, Political Caricature, and Satire in Printed Mass Media

 

 

ENRIQUEZ - Luis1 *
1 Sociedad Científica de Estudiantes de Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Calle Colombia esquina Destacamento 220,
Teléfono 591-4-6457801, Sucre- Bolivia.*
Corresponde al Autor (Correo electrónico: luis_alejandro_enriquez@hotmail.com) *Investigador primer autor.
Recibido Abril 17, 2013; Aceptado Octubre 24, 2015

 

 


Resumen

Ante los constantes cambios jurídicos existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, primordialmente con la promulgación de la "Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación", la Sociedad Científica de Estudiantes de Derecho (S.C.E.D.) decide encaminar un proyecto de investigación relacionado con la libertad de expresión, derecho que se puede manifestar, entre otras formas, mediante la caricatura y/o humor político en medios impresos y televisivos. En consecuencia, se realizó un análisis de carácter jurídico, en el que se usaron diversos métodos y técnicas (entrevistas y encuestas) que permitieron determinar los alcances de dicha Ley, la cual debeenmarcarse en los mandatos de la Constitución Política del Estado y más aún ante el reconocimiento de diferentes acciones de defensa como es la acción de protección de privacidad, que protege fundamentalmente los derechos a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad, sin olvidar que actualmente se tipifican nuevos delitos relacionados con la caricatura y humor político previstos en la "Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación", pudiendo determinar el inicio de una serie de demandas, por personas que se sientan ofendidas con la difusión de ciertas caricaturas, contra humoristas que se dedican a esta labor.

Palabras Clave

Protección de privacidad. Caricatura política. Libertad de expresión. Sátira política. Racismo.


Abstract

Given the constant legal changes in the Plurinational State of Bolivia, primarily with the enactment of the "Law Against Racism and All Forms of Discrimination", the Scientific Society of Law Students (SCED) chooses to route a research project related to freedom of expression, which can be manifested, among others, by caricature and / or political humor in print and television media. Consequently, a legal analysis, in which interviews and surveys were applied to determine the scope of that law, which must fall under the mandates of the Constitution of the State and even more, the recognition of different actions to defend privacy, which protects primarily the rights to privacy, honor, self-image, and dignity without forgetting that new offenses related to caricature and political humor typified under the "Law Against Racism and All Forms of Discrimination".

Keywords

Privacy Protection. Political Caricature. Freedom of Expression. Political Satire. Racism.


 

 

Introducción

La caricatura política nace propiamente en Francia, tras las ilustraciones alusivas a temas controvertidos y de personajes como Napoleón III y Luis Felipe, que ponían en tela de juicio su credibilidad ante la opinión pública. La caricatura política es desde entonces un sistema de lucha dirigido con ironía contra personajes de la vida pública, o con el ánimo de ridiculizarlos para resaltar sus errores.

Desde el nacimiento de los diarios, se pudo observar la presencia del humor con un contenido político. La caricaturización de los personajes políticos era frecuente y estaba acompañada por alguna crítica relacionada a un personaje que estaba investido de poder en el momento o bien a sus acciones.

El humor político tiene relación con el poder político actual de una época determinada. Pero no es una vinculación directa con ese poder, sino como recurso de crítica, sátira y burla. Ahora bien, respecto a la acción de protección de privacidad puede indicarse que, dentro del ordenamiento jurídico de todo Estado de Derecho, los recursos constitucionales son categóricos para garantizar los derechos de sus ciudadanos. Tanto así que las "Acciones de Defensa", a las que se refiere el texto constitucional vigente, en su primera parte, capítulo segundo, nos remiten a aquellos mecanismos de resguardo de los derechos establecidos por la norma suprema.

Dentro de esos mecanismos, tenemos a la acción de protección de privacidad, que fue incorporada a nuestra legislación constitucional durante la gestión 2004, bajo la nomenclatura con la que se la conoce en la mayoría de los sistemas normativos del mundo, es decir, "Habeas Data".

De lo expuesto se advierte que el recurso constitucional merece el reconocimiento de la mayoría de las legislaciones en el mundo, por la jerarquía que actualmente impone la protección de los datos personales, dado el crecimiento acelerado de la tecnología que permite almacenar dichos datos en medios magnéticos, electrónicos e informáticos, inclusive pueden ser usados muchas veces en perjuicio de las personas, afectando su derecho a la intimidad, a su privacidad y a su honra y reputación, tal como lo refleja el artículo 130, numeral I, de la Constitución vigente.

La finalidad de la acción tutelar es por consiguiente evitar el abuso informático, sin embargo, el atentado no necesariamente debe ser un requisito previo para su existencia, pues este recurso podrá interponerse también para preservar la confidencialidad y la reserva de ciertos datos inherentes a la dignidad, el honor, la privacidad, entre otros.

Por todo lo expresado, el recurso objeto de estudio, puede ser de amplio uso para proteger los derechos inherentes a la personalidad y que se hallen mellados o amenazados por la informática y el manejo que se tiene de los datos personales a través de ella, no obstante, la acción de defensa aún no es muy utilizada, esto quizás por su reciente introducción a nuestra legislación constitucional.

Objetivos de la investigación: Objetivo general: Desarrollar un estudio jurídico - político acerca de las acciones, particularmente de la acción de protección de privacidad, tendientes a proteger los derechos a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad vulnerados por medio del humor político caricaturesco en medios impresos.

Objetivos específicos:

-   Efectuar un esbozo desarrollo histórico caricaturesco y análisis de la caricatura como discurso de poder.

-   Analizar la legislación nacional y comparada en relación a la acción de protección de privacidad y otras acciones, además de la legislación penal (nacional y comparada) y los medios de prueba utilizados, privilegiando el uso de la caricatura como instrumento conculcador de dichos derechos.

-   Investigar la jurisprudencia nacional y comparada en situaciones similares y el uso de la acción de protección de privacidad, concretamente sobre el humor político caricaturesco.

-   Identificar, a partir de una selección y estudio de casos, si es que la libertad de expresión a través del uso de la caricatura viola o vulnera los derechos la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad humana.

-   Estudiar algunos casos típicos e históricos de vulneración de derechos por medio de la caricatura.

-   Examinar casos, dentro del contexto local y en especial en el matutino "Correo del Sur", que potencialmente podrían conculcar estos derechos, con la debida contextualización socio - política.

 

Material y métodos

Se utilizaron las siguientes técnicas de investigación cuantitativa y cualitativa:

a) Estadística.- Es aquel estudio de los datos cuantitativos de la población o de cualquier otra manifestación de las sociedades humanas.

b)  Encuesta.- Implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes grupos de personas, a través de sondeos y cuestionarios diseñados para conocer sus opiniones, actitudes y sentimientos hacia un tema determinado.

c)   Entrevista.-Permite la interacción con las personas para obtener información.

d)  Revisión Bibliográfica.- Referida a la lista de libros, gacetas judiciales, fichas bibliográficas que aportan a la formación de un estudio.

 

Resultados

a) La acción de protección: según su importancia, los objetivos generales o comunes de la acción de protección de privacidad, se podrían dividir, por una parte en el restablecimiento de los derechos vulnerados, con excepción de los que protege la acción de libertad, amparo constitucional, así como popular y por otra conseguir el resarcimiento civil a consecuencia del daño causado.

Asimismo, conforme al artículo 130 de la Constitución Política del Estado y el artículo 81 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, los objetivos formales de la acción de protección de privacidad permiten levantar el impedimento de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentren en bancos de datos públicos y privados, y que afecten el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o de su propia imagen, honra y reputación.

b)       La aprobación de la "Ley contra el racismo y toda forma de discriminación": el derecho a la libertad de expresión es una de las facultades principales para garantizar la existencia del Estado de Derecho, resulta indispensable a momento de luchar por el respeto y promoción de todos los Derechos Humanos.

Por estas razones el derecho a la libre expresión, mediante la caricatura, es uno de las más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren medir e impedir cambios, como por personas individuales que responden en algunos casos a ciertos gobiernos que quieren imponer su ideología y valores personales. En suma, la aprobación de la "Ley contra el racismo y toda forma de discriminación" de cierta manera limitará la libertad de expresión, siendo ésta esencial para posibilitar el funcionamiento de la democracia.

c)        Opinión de los humoristas: gran parte de los caricaturistas y humoristas aún no se sienten afectados por la aplicación de la Ley, pero temen por sus fuentes laborales.

De esta manera la Ley deberá garantizar el derecho al trabajo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, tal cual expresamente dispone que "toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna", además se establece que "toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias", y finalmente se añade que el "Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas".

d)       Entrevistas: según las entrevistas, los periodistas y caricaturistas tendrían que someterse a la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925 que en su artículo 1 determina que "todo hombre tiene derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley" y el artículo 13 de la misma Ley de Imprenta dispone literalmente que "se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los medios impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsos las imputaciones injuriosas".

Entonces, opinar y expresar libremente no implica que se proceda a la difamación, calumnia e injuria. Algunas personas no logran entender la diferencia.

e)        Encuestas: es amplia y diversa la opinión de cada sector encuestado, pero se puede apreciar que la totalidad considera que la caricatura y el humor político no afectan los derechos inherentes a la personalidad, pues adquiere una forma sana de distracción.

 

Discusión

Es primordial considerar que la Ley de Imprenta, en su artículo 27 decreta que "los delitos de calumnia e injuria contra los particulares quedan sujetos a la penalidad del Código y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante el Jurado de Imprenta" y el artículo 28 de la misma disposición legal, en su primera parte nos indica que "corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o a los Tribunales Ordinarios.

Los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios" (Ley de Imprenta, Ley de 19 de enero de 1925).

Por esto, es necesario determinar el tipo Jurisdicción que tratará los temas relacionados con la libertad de expresión, por cuanto la interpretación de la Ley depende tanto del afectado como del caricaturista o humorista político. Es decir, a momento de valorar los derechos, se debe tomar un criterio que permita la igualdad de ambas partes, evitando que éstas resulten afectadas.

 

Conclusiones

- La "Ley contra el racismo y toda forma de discriminación", no limitó ni censuró el trabajo de los humoristas y caricaturistas, ya que ellos realizan y ejecutan su labor siempre con seriedad y responsabilidad. Se podría afirmar que el arte caricaturesco hasta hoy no afecta los derechos de privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad de las personas, pero dependiendo de la interpretación de los afectados puede dar lugar a la acción de protección de privacidad prevista en la nueva Constitución Política del Estado u otras acciones como un proceso penal.

- La acción de protección de privacidad es una garantía constitucional que otorga a la persona, sea natural o jurídica, la potestad, facultad y el derecho a acudir a la justicia constitucional para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas con el fin de que permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supresión de las informaciones o datos referidos a ella, que hubiesen obtenido, almacenado y distribuido. Por tanto, dicha acción procede cuando se vulneran los derechos inherentes a la personalidad como la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad.

- Las entrevistas nos muestran que en las diferentes materias del Derecho Boliviano, esencialmente en materia penal, la caricatura puede ser censurada y dar lugar no solamente a la acción de protección de privacidad sino a la comisión de un delito previsto en el artículo 281 octies (insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios) del Código Penal.

- De acuerdo a las encuestas realizadas principalmente a personas ligadas al ámbito jurídico, se verifica que los criterios de los sectores involucrados denotan la complejidad de asumir una postura opuesta a la caricatura, más por el contrario existe aceptación hacia el humor político como pasatiempo.

- La opinión de los caricaturistas y humoristas es muy variada, pero una gran mayoría opina que su fuente laboral no está garantizada por la Constitución, innegablemente se sienten coartados de expresarse libremente mediante la caricatura y el humor político.

- A partir del estudio de la semiótica, se puede concluir que los diferentes humoristas, sólo buscan entretener a un público selecto, el cual puede o no obedecer a una línea política (izquierda o derecha), pero en ninguno de los casos tienen la intención de vulnerar los derechos a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad. Especialmente se puede observar la conculcación de derechos cuando existen campañas electorales en las cuales personas anónimas buscan desprestigiar a candidatos opositores mediante caricaturas.

- De acuerdo al árbol de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al uso de la acción de protección de privacidad y los medios de prueba, particularmente sobre el humor político caricaturesco, se observa que no existen sentencias ni autos constitucionales, debido a que la acción de protección de privacidad, antes llamada Habeas Data sólo ha sido activada contra periódicos que divulgaron datos personales de ciertas personas, que consideran que su derecho a la imagen ha sido vulnerada. La línea jurisprudencial impone que dada la naturaleza de ese derecho, los instrumentos técnicos para provocar una lesión en el mismo, serán la fotografía, un dibujo o retrato, una caricatura, video, película, libro o un artículo periodístico, siendo importante que la reproducción que se haga de esta imagen sea tal que sirva para identificar e individualizar en concreto a la persona representada y por medio de ellos pueda reconocérsela.

- Existe valoración de derechos, por una parte el derecho a la imagen que se contrapone al derecho al trabajo. El órgano competente para determinar ésta valoración tendría que ser el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del artículo 196 de la Constitución Política del Estado, pues determina que dicha instancia vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

- En cuanto a las acciones de defensa se infiere que la activación de las mismas es múltiple, ya que los delitos cometidos con la caricatura política pueden ser considerados como delitos de acción privada. En todo caso dependerá de la persona afectada y del caricaturista, ambos pueden presentar diferentes recursos, como por ejemplo la acción de protección de privacidad en materia constitucional.

En su defecto un proceso penal por la conculcación de bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, así como un proceso laboral garantizando el derecho a la estabilidad laboral o finalmente someterse al Tribunal de Imprenta, que permitirá garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura.

 

Agradecimientos

A la Escuela de Abogados de la Procuraduría General del Estado, que permitió consolidar mis conocimientos en materia de arbitraje, auditoría jurídica y defensa legal estatal.

A la Sociedad Científica de Estudiantes de Derecho (S.C.E.D.), así como a todos y cada uno de sus integrantes, tanto docentes como estudiantes.

 

Notas

Citación: Enriquez L. La acción de protección de privacidad ante la vulneración de derechos mediante la caricatura y humor político en medios impresos. Revista Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, 11-12: 657-664

 

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