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Revista de Investigacion Psicologica

versión impresa ISSN 2223-3032

Revista de Psicologia  n.17 La Paz jun. 2017

 

TRABAJOS TEÓRICOS

 

Una mirada a la situación de la violencia contra la mujer en Bolivia

 

A view to the situation of violence against women in Bolivia

 

 

Silvia Requena Gonzáles1
Psicóloga (Universidad Católica Boliviana) Candidata a Doctorado en Psicología Social, Universidad de Granada - España.
Maestría en Investigación Social para el Desarrollo UPIEB La Paz Bolivia, Diplomada en Educación Superior Universidad Mayor de San Andrés,
Diplomada en Gerencia Del Conflicto Universidad Mayor de San Andrés, Terapeuta en Tratamiento de Drogodependencia.
Docente Titular de la Carrera de Psicología Universidad Mayor de San Andrés.
Investigadora y Consultora Independiente en ámbitos educativo, desarrollo humano y social. Correo electrónico:silvi914@gmail.com

 

 


RESUMEN

Este trabajo tiene como objetivo exponer la actual situación de la violencia contra la mujer en la pareja, abordaje realizado de manera crítica basada en información debidamente documentada. Los informes internacionales, a nivel latinoamericano, indican que Bolivia ocupa el primer lugar en violencia física contra la mujer y el segundo lugar en violencia sexual, en las edades de 15 a 49 años. Se hace referencia a las acciones que el Estado boliviano realiza, a través de promulgación de leyes que tienen como meta garantizar una vida libre de violencia a la mujer boliviana, sin embargo, datos actuales muestran que este fenómeno se ha incrementado y recrudecido significativamente.

PALABRAS CLAVE

Violencia contra la mujer en la pareja, violencia de género, marco legal, patriarcado, opresión.


ABSTRACT

This paper aims to expose the current situation of domestic or partner violence against women, a critical approach based on duly documented information. International reports, atthe Latin American level, indicate that Bolivia ranks first place in physical violence against women and second place in sexual violence, in between the ages of 15 and 49. Reference has been made to the actions carried out by the Bolivian State, through the enactment of laws that aim to guarantee a life free of violence to all Bolivian women, however, current data shows that this phenomenon has increased and intensified significantly.

KEYWORDS

Domestic or partner violence, gender violence, legal framework, patriarchy, oppression.


RESUMO

Esse trabalho tem como objetivo expor a atual situação da violência contra a mul-her por parte de seus parceiros, em uma abordagem realizada de maneira crítica baseada em informações devidamente documentadas. Os relatórios internacionais indicam que a Bolívia é o país latino-americano que ocupa o primeiro lugar em violência física contra a mulher e o segundo em violência sexual contra mulheres nas idades de 15 a 49 anos. O presente artigo aborda as ações realizadas pelo Estado boliviano através de promulgação de leis que tem como meta garantir uma vida livre de violência às mulheres bolivianas, porém, dados atuais mostram que esse fenômeno tem aumentado e intensificado significativamente.

PALAVRAS-CHAVE

Violência contra a mulher pelo parceiro; violência de gênero; Marco legal; Patriarcado; Opressão;


 

 

La violencia de género se ha convertido en la primera causa de muerte de las mujeres a nivel mundial, miles de mujeres son asesinadas cada año por el sólo hecho de ser mujeres, tal es así, que en la actualidad se le ha designado el término nuevo de feminicidio para nombrar este fenómeno macabro y monstruoso. Los asesinatos de mujeres vienen a constituir el último eslabón de una cadena de múltiples y variadas formas de violencia, como son las violaciones, abusos, golpes, desprecio, humillación sumados a una serie de malos tratos cuyas formas de manifestación son sutiles, encubiertos y silenciados por una sociedad patriarcal cómplice del sometimiento y opresión en la que viven las mujeres en el mundo. La violencia de género se manifiesta en diversas formas y en todas las esferas en las que la mujer se desenvuelve, sea esta laboral, familiar, en la escuela, en la pareja, en ámbitos sociales, comunicacionales, etc.

Latinoamérica presenta altos índices de violencia contra la mujer. El informe de 2013 publicado por la OMS/OPS, refieren que la violencia contra la mujer llega a causar daños irreversibles, no sólo para la víctima sino también para su entorno familiar y la sociedad en su conjunto. Ante ello, innumerables instituciones le han dedicado espacio y tiempo a la prevención e intervención a esta problemática. La Organización de Naciones Unidas (ONU), en 1995, incluyó entre sus objetivos estratégicos la lucha contra la violencia hacia las mujeres; la Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, en 1998, declaró a la violencia de pareja como una prioridad internacional para los servicios de salud y en 2013 reiteró esta prioridad, estimulando la pronta acción a partir de datos encontrados en una pesquisa realizada y publicada, refiere datos como que el 38% de los asesinatos de mujeres en el mundo son producto de casos de violencia machista por parte de un compañero sentimental, parejas o ex-parejas. En contraste al de hombres muertos a manos de sus parejas, equivalente a un 6%. (OMS, 2013)

En Octubre de 2016, ONU Mujeres, refiere que alrededor de 60.000 mujeres son asesinadas al año en América Latina, expresó el siguiente comunicado:

"La impunidad, que alcanza niveles alarmantes en América Latina y el Caribe, es un elemento central para la perpetuación de la violencia contra las mujeres. Mientras persista la impunidad, las sociedades continuarán aceptando y tolerando actos de violencia contra mujeres y niñas".2

América Latina es la región donde se presentan más asesinatos de mujeres por su género: 14 de los 25 países del mundo se encuentran con las tasas elevadas de feminicidio y alrededor de 60000 mujeres son asesinadas al año. Según ONU Mujeres, 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual a manos de un compañero sentimental.3

En Bolivia, las estadísticas y las noticias cotidianas muestran que los índices de denuncias sobre violencia de pareja donde la víctima es la mujer, son altamente significativos, según el informe de OMS/POS de 2013 sobre violencia contra la mujer en América Latina y El Caribe, Bolivia ocupa el primer lugar en violencia física contra la mujer y el segundo lugar en violencia sexual, en las edades de 15 a 49 años, dicha violencia es infligida por el compañero íntimo, mujeres alguna vez casadas o en unión, el 53,3% en 2003 y el 27,3%, datos recabados en 2008.4

En conmemoración al Día Internacional de la Mujer 8 de Marzo de 2014, la representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), informó que "Bolivia, lamentablemente, tiene la segunda tasa más alta de violencia sexual de toda la región de América Latina, después de Haití, cuya cifra alcanza al 15,2%", donde 4 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia sexual; mientras que en el resto del mundo 1 de cada 3 mujeres sufre maltrato.

El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer CIDEM,5 en su Reporte Estadístico Violencia contra las Mujeres N° 8, presenta la sistematización del registro de denuncias por violencia desagregado por sexo en las 9 capitales de departamentos del país y la ciudad de El Alto. Los datos reportados corresponden a dos gestiones completas 2008 y 2009 (ver Tabla 1) y datos parciales de la gestión 2010 en las tres gestiones se han registrado un total de 222.200 denuncias por violencia. Esta información ha sido obtenida de las instituciones los 9 departamentos6 de todo el país que tienen por mandato atender, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y registrar la violencia contra la mujer.

Los cifras que muestra la tabla 1, sobre las denuncias de violencia familiar en Bolivia, que identifican a la mujer como víctima es de relevante importancia, sin embargo, es también evidente las limitaciones de la recogida de datos que hace que los mismos no sean altamente fiables dado que muestran información incompleta y por otro lado no especifican quién realizó la denuncia.7

Según este reporte, CIDEM refiere que la violencia contra la mujer en la ciudad de La Paz durante las gestiones 2008, 2009 y parciales 2010 alcanza a 64.803 denuncias, cifra que viene a ser el 29% del total de denuncias en el país,8 de estas cifras los más altos índices de violencia intrafamiliar y de pareja, la víctima es la mujer, esta violencia se presenta con mayor incidencia en áreas rurales y zonas peri-ur-banas de la ciudad de La Paz, de cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales (SLIMs) en las zonas periféricas, 9 son mujeres -incluidas las niñas- que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas (INE, VIO-2010).9

 

La tabla N° 2, muestra un total de 12.029 denuncias registradas durante la gestión 2015, sobre violencia contra la mujer, dichos datos corresponden a las estaciones policiales (EPIS), tanto regionales y provinciales, pertenecientes a la FELCVde La Paz, cabe aclarar que estos datos no reflejan la totalidad de las 18 provincias que con forman el Departamento de La Paz, los datos corresponden a 7 provincias, el resto de las 11 provincias no cuentan con estaciones policiales, ni personal asignado para la atención de la problemática de violencia contra la mujer, lo que implicaría que el número de denuncias sería mayor.

En la gestión 2017 durante los 2 primeros meses y 15 días se registraron 1907 casos de denuncias de mujeres víctimas de violencia de pareja por la FELCV La Paz. La tabla N° 3, muestra un total de 9.991 denuncias registradas durante la gestión 2016, sobre violencia contra la mujer, dichos datos corresponden a las estaciones policiales (EPIS), tanto regionales y provinciales, pertenecientes a la FELCV de La Paz, estos datos no reflejan la totalidad de las 18 provincias que con forman el Departamento de La Paz los datos corresponden a 9 provincias, el resto de las 9 provincias no cuentan con estaciones policiales, ni personal asignado para la atención de la problemática de violencia contra la mujer, lo que implicaría que el número de denuncias sería mayor. Si bien en la gestión 2016 las cifras de denuncias de mujeres víctimas de violencia de pareja alcanzan la cifra de 9.991, ¿cuántas mujeres quedan en el silencio?, ¿cuántas mujeres no llegan a denunciar? se dice que de cada mujer que denuncia hay tres que se silencian.

Es necesario resaltar las condiciones precarias de las Instituciones encargadas de atender y registrar las denuncias de mujeres víctimas de violencia, por un lado no cuentan con protocolos de atención a las víctimas, carecen de recursos técnicos y tecnológicos para procesar y sistematizar la información recabada. A nivel de infraestructura, no cuentan con los espacios adecuados para atender a las mujeres denunciantes, de otro lado, los profesionales que atienden esta problemática no tienen la preparación y especialización profesional suficiente para el manejo adecuado e idóneo de la problemática de la violencia contra la mujer, las limitaciones mencionadas obstaculizan y distorsionan la atención profesional, cabal y oportuna que corresponde brindar a la mujer víctima de violencia.

 

Marco Legal y bases normativas en Bolivia sobre violencia contra las mujeres

En Bolivia, la situación de la mujer en tema de derechos no era diferente a las realidades de otras sociedades aspecto que se ve reflejada en las leyes anteriores a la década del cincuenta del pasado siglo las cuales favorecían el derecho constitucional solo al hombre, es así que en el año 1952 durante la presidencia del Dr. Víctor Paz Estensoro, se incluye a la mujer en el voto electoral, y es a partir de este hecho que la mujer empieza a hacerse visible en la vida pública, y se le dá relativa atención a sus opiniones y participación en la vida pública y en cuestiones políticas del país. En los últimos 30 años se han ido suscitando cambios significativos en materia de derechos a favor de la mujer, que han sido suscritos a partir de Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos en general y de las mujeres en particular y que al ser firmados y ratificados por el estado boliviano han dado origen a la creación de leyes y normativas, con el fin de garantizar y proteger los derechos de las mujeres. A continuación, se mencionan los tratados, convenios internacionales más importantes de protección a derechos humanos de las mujeres.

En 1982 Bolivia ratificó los acuerdos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en 198910 cumplió con el procedimiento legislativo y se promulgo la Ley N° 1100 que incorpora este instrumento a la normativa nacional, en esta ley se refiere que la discriminación contra la mujer es aquella que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. Esta ley incluye el principio de igualdad entre hombres y mujeres en su sistema legal, abolir las discriminaciones y adoptar las medidas adecuadas para prohibir la discriminación de la mujer, así mismo establece tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la efectiva protección de las mujeres contra la discriminación. Asegura la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres por parte de las personas, organizaciones o empresas.

Sin embargo, a pesar de haber sido promulgada la Ley N° 1100, la misma no fue implementada y no se dieron cambios en la vida de la mujer boliviana, sus derechos siguieron siendo vulnerados en todas las esferas de la vida social, tanto pública como privada.

En 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas aprobada en Asamblea General, expresa que además de las desigualdades entre el hombre y la mujer, uno de los asuntos más graves relacionados con la cuestión de género son las agresiones ejercidas contra ésta.

Tanto los acuerdos emanados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres conocida como la Convención Belem do Pará realizada en Brasil en 1994,11 como la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 fueron ratificados por Bolivia en 1994 a través de la Ley N° 1599.12 En esta convención se definió a la violencia como:

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a.  que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b.  que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c.  que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.13

La Ley N° 1599 asume compromisos dirigidos a garantizar el acceso a la justicia a las mujeres, a que se respete su vida, su derecho a la integridad física, psicológica y sexual, su derecho a la libertad y a su seguridad personal, su derecho a la igualdad de protección ante la ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los tribunales competentes y que la protejan de actos que violen sus derechos.14

De igual manera que la Ley N° 1100, esta nueva Ley N° 1599 no fue implementada, no se suscitó ningún cambio para la vida de la mujer boliviana. En el año 1999 el Protocolo Facultativo de la CEDAW compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, en esta ocasión Bolivia nuevamente confirma el compromiso de asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos mediante la promulgación de la Ley N° 2103, en el año 2000.15 De la misma manera que las anteriores leyes a favor de la mujer esta Ley 2103, no fue implementada, no se dieron cambios para la vida de la mujer boliviana, sus derechos siguieron siendo vulnerados en todas sus formas y esferas de la vida social, tanto pública como privada.

El 17 de diciembre de 1998, se declaró el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que entra en vigor en julio de 2002 y que fue creada para garantizar la vida libre de los pueblos del mundo, este instrumento internacional de gran relevancia para las mujeres porque califica la violencia y la violación como delitos de lesa humanidad, explicitado en el artículo 7 inciso g) y que expresa:16

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Sin embargo, de haber ratificado Bolivia el Estatuto de Roma, a través de la promulgación de la Ley N° 2398,17 bajo la Presidencia de Jorge Quiroga Ramírez en 2002,18 la misma tampoco fue implementada y la mujer boliviana siguió padeciendo exclusión, pobreza, agresiones físicas, violencia sexual, psicológica y verbal y sus derechos elementales siguieron siendo vulnerados en todas las esferas de la vida. En 1994 el Estado Boliviano, suscribe ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer. En esta oportunidad el gobierno boliviano, se compromete a reconocer como violencia hacia la mujer cualquier conducta basado en su género, que cause muerte daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, medida que se inscribe en el Plan Nacional de Acción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer.19 Posición que fue ratificada en la Conferencia de Beijing en el año 1995. Sin embargo, a partir de este Plan no se realizaron acciones concretas que se puedan referir, quedando sólo en buenas intenciones.

Bolivia, progresivamente, fue asumiendo compromisos de atender la problemática de violencia contra la mujer, aspecto que llevó todo un largo proceso que va desde la Conferencia de Nairobi (1985) y la Cuarta Conferencia Mundial efectuada en Beijing (1995), durante toda esta década se suscitaron importantes transformaciones a nivel mundial sobre la situación de la mujer, en Bolivia las únicas acciones que se identifica son las promulgaciones de leyes en favor de la mujer las cuales permanecían en el tiempo sólo en el papel escrito. Es en 1995 que se promulga una nueva Ley N° 1674 contra la familia y la violencia doméstica, impulsada por la entonces Sub Secretaria de Asuntos de Género (SAG). En esta oportunidad se establece una política de Estado a través de ordenanzas y sanciones contra los agresores, se promueven medidas de prevención y protección física, moral y sexual de la mujer que vive una relación de violencia. Pero, no obstante, de haberse introducido reformas, promulgado leyes a favor de la mujer, habiendo participado y ratificado su posición en la Convención Interamericana para prevenir la violencia hacia la mujer (1994), en la Conferencia de Beijing (1995), etc., los avances fueron muy lentos y los logros escasos, puesto que hoy en día, las mujeres se encuentran igualmente marginadas y discriminadas a razón de su género.20

La aplicación de la Ley N°1674 contra la Violencia en la Familia y/o Doméstica tuvo una vigencia de 11 años, las cual exige del estado boliviano por un lado la implemen-tación de normativas para su aplicación y, por otro lado, la creación de instituciones e instancias procedimentales para dar atención a la sociedad en la problemática de violencia contra las mujeres, uno de sus principales logros fue visibilizar la violencia que sufren las mujeres, de parte de sus esposos, convivientes, novios o ex parejas. Esta ley dentro de sus procedimientos contemplaba la conciliación, en algunos casos se determinaba 5 días de detención para el agresor, en casos de intentos de homicidio y de feminicidio se procedía con el código penal. En el marco de esta ley se crearon instituciones autorizadas por el Estado Boliviano a brindar atención a las mujeres denunciantes de violencia de pareja en la familia, entre las que se encontraban las Brigadas Protección a la Familia (BPF) dependiente de la Policía Nacional de Bolivia, Servicios Integrales Municipales (SLIMs), dependientes de las alcaldías y municipios en los distintos departamentos del país Defensorías de la Niña, Niño y Adolescencia y la familia, Fiscalía de la Familia. También surgieron otras instituciones como la Confederación de mujeres como "Las Gregorias",2111 organizaciones que estaban financiadas por organismos no gubernamentales, ONGs dedicadas a la atención de la mujer, agrupaciones independientes de mujeres.

El 11 de febrero 11 de 2013 es asesinada una periodista por su esposo en presencia de su pequeño hijo, este hecho de feminicidio indigna a la sociedad paceña y boliviana, las marchas de protesta se manifiestan en las calles exigiendo justicia, los índices de denuncias de violencia contra la mujer venían en aumento, en la gestión 2012 se registraron 50.000 casos de denuncias realizadas por mujeres víctimas de violencia de pareja, durante los primeros meses de la gestión 2013 se registraron 139 casos de feminicidio.22 Los hechos mencionados y otros de igual índole suscitados en los años precedentes fueron los argumentos que sustentaron la promulgación de la nueva ley, durante los 11 años de vigencia de la Ley N° 6174 se había acrecentado un panorama de total impunidad y de abandono a los derechos de la mujer. La sociedad boliviana sobre todo las mujeres, se manifiestan en demandas y cuestionamientos ante los altos índices de violencia, evidenciando la insuficiente cobertura de Ley 1674,2313 en el campo de la prevención sobre la violencia contra la mujer en todo este tiempo se hizo poco, por no decir nada.

Es en este marco de hechos, que el 9 de marzo de 2013 se deroga la Ley N° 1674 y se promulga una nueva Ley N°348 denominada "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia".

Para esta nueva Ley 348, la violencia contra la mujer constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. Y la situación de violencia está definida como el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida.

El alcance de esta nueva Ley N° 34824 marca tres ámbitos de actuación: prevención, protección y sanción, estableciendo la máxima pena de 30 años de cárcel, sin derecho a indulto en casos de feminicidio,25 de esta manera se anula el delito de homicidio por emoción violenta que era el atenuante que anteponían los agresores para reducir el castigo en los casos de feminicidio, por otra parte, de acuerdo a la nueva norma se establecen 17 tipos de violencia.

1.  Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.

2.  Violencia Feminicida. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.

3.  Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

4.  Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

5.   Violencia Simbólica y/o Encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

6.  Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.

7.  Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.

8.  Violencia Contra los Derechos Reproductivos. Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante

el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros.

9.  Violencia en Servicios de Salud. Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y ala información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.

10.  Violencia Patrimonial y Económica. Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.

11.   Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.

12.  Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional. Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.

13.  Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer. Entiéndase lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 243, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres.

14.  Violencia Institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.

15.   Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.

16.  Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.

17.   Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres.

Bajo esta ley, la conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia que comprometa la vida e integridad sexual de la víctima (violación y lesiones). No se puede obligar a conciliar, bajo presión, a la víctima a fin de evitar la carga procesal. Sin embargo, la ley menciona que se puede conciliar cuando sea la misma mujer quien quiera conciliar, siempre y cuando no esté en riesgo su integridad y su vida, sea por una sola vez y no hay reincidencia (Art. 46) en (Ley 348, 2013).

Las Instituciones autorizadas por el Estado Boliviano, bajo el marco de la Ley N° 348, para dar atención a ésta problemática son: Fuerza de Lucha Contra la Violencia (FELCV)2616 y Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) ambas instituciones dependientes de la Policía Boliviana, los Servicios Integrales Municipales (SLIMs) y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (en caso de menores de edad) son organismos anexos al Gobierno autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, el resto de instituciones, ONGs, agrupaciones de mujeres, etc., que atendían a esta problemática bajo el marco de la anterior Ley N° 1674, queda restringida su actuación debido a que no cuentan con la cobertura legal de jueces y fiscales como manda la nueva ley.

En conmemoración al día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 24 de noviembre de 2013,27 la Fuerza de Lucha Contra la Violencia dependiente de la Policía Nacional de Bolivia (FELCV), informa que en los 8 meses de promulgada la Ley N° 348 se registraron 15.000 denuncias de las cuales el 60% desistió en su denuncia y abandonó el caso. En este informe se muestra las evidentes limitaciones de la implementación de la nueva ley, tales como la retardación de justicia, los cobros ilegales, la re-victi-mización, la corrupción, los vacíos en la norma, la deficiente infraestructura como la falta de personal especializado y sensibilizado, sumado a estas limitaciones la presión social y familiar para impedir que los agresores vayan a la cárcel, basado en el justificativo de mantener unida a la familia a costa de que las mujeres soporten las agresiones, todos estos factores han provocado que muchas mujeres no se animen a realizar su denuncia, que desistan en el camino o incluso que vuelvan con sus parejas agresoras.

Este panorama muestra que la aplicación de la Ley N° 348 en el corto tiempo de vigencia presenta importantes tropiezos, lo que incide en que el tratamiento de la misma se torne ineficiente, una de las principales complicaciones es el haber entrado en materia penal, aspecto que implica un procedimiento investigativo de verificación de los hechos, lo cual incide en la lentitud y retardación de justicia para la víctima, por otra parte, no se cuenta con recursos humanos especializados como: fiscales, investigadores, médicos forenses, psicólogos, etc. para el adecuada comprensión y manejo de la problemática de la violencia. En Bolivia, el tratamiento que se le venido dando a la problemática de la violencia contra la mujer evidencia un abordaje enfocado en una perspectiva jurídica, siendo su propósito central el incrementar el grado de detección, denuncia y condena penal de los maltratadores, este último aspecto tampoco ha tenido un manejo legal eficiente puesto que son escasas las condenas penales aplicadas a los casos de feminicidio. De los tres ámbitos de actuación que manda la Ley N° 348 sólo se ha abordado de manera poco eficiente, y con muchas limitaciones, el ámbito legal, dejando de lado los ámbitos de prevención y protección.

Las políticas gubernamentales referidas a la problemática de violencia contra la mujer no cuenta con programas de prevención y educación en los distintos ámbitos de la sociedad, programas de intervención, protección y tratamiento tanto con las víctimas como con los agresores y entorno familiar, por otra parte tampoco se ha prestado atención ni brindado recursos a la investigación en esta temática factor fundamental para la consecuente elaboración y aplicación de políticas públicas tanto a nivel de prevención, educación y tratamiento.

En Marzo del 2014, la representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), informó a manera de explicación que "en Bolivia, la violencia contra las mujeres es una expresión del sistema patriarcal y de discriminación hacia la mujer en la que se vive en la sociedad". "Existe una naturalización y una permisividad muy grande de la violencia", aseveró al sostener que esto invisibiliza los derechos de la mujer. (Periódico matutino. Página Siete, Marzo, 2014)

Ligada a esta aseveración se encuentran diferentes voces en la sociedad boliviana, sobre todo hechas por mujeres y agrupaciones feministas de mujeres independientes, quienes enfatizan que la violencia contra la mujer se enraíza en el sistema patriarcal y, por lo tanto, el abordaje de la misma debe tener una mirada estructural de la violencia.

Si bien, a partirde la promulgación e imple-mentación de las leyes N° 1674 y N° 348, Bolivia ha llegado a visibilizar la violencia ejercida contra las mujeres por parte de su pareja, esposo, novio, ex pareja, padre, etc. Sin embargo, los esfuerzos desplegados hasta la fecha han estado enfocados únicamente en el abordaje jurídico, lo cual no constituye una explicación de la violencia sino que su propósito se centra en incrementar el grado de detección, denuncia y condena penal de los maltratadores por lo que poco, o casi nada, se ha avanzado en la comprensión de esta problemática, en la forma de abordarla y mucho menos en erradicarla.

Al hablar de violencia contra las mujeres, resulta necesario enfocar la atención en otra violencia a la que se encuentran expuestas, se trata de la violencia institucio-nal2818 la cual inicia su accionar desde el Estado, a través de sus instituciones y autoridades quienes se encargan de vulnerar los derechos de las mujeres, aspecto que se evidencia en los actos u omisiones de los funcionarios que discriminan, dilatan, obstaculizan, impiden y postergan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como impedir su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar a los agresores y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La incapacidad del órgano judicial en Bolivia, en su tarea de responder de manera eficiente en el cumplimiento de la actual Ley N°348, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", no es la falta de recursos, sino es la utilización ineficiente de dichos recursos, la improvisación de autoridades desconocedoras de esta problemática. El mandato de esta ley radica en garantizar la no revictimización de la mujer víctima de violencia, pero al no existir un proceso judicial exento de vericuetos judiciales, las mujeres están condenadas a transitar una viacrucis en la búsqueda de justicia, con este proceder de la justicia, a través de sus instituciones y operadores, la mujer resulta ser doblemente revíctimazada, por un lado, por la violencia sufrida por parte de su pareja y, de otro lado, por la violencia institucional a la que es expuesta siendo ésta última la más cruel y perversa.

 

Consideraciones finales

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer promulgada en el año 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, queda conceptuali-zada e identificada la violencia de género como un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres independientemente del ámbito en el que se produzca.2919 Se entiende la violencia de género como:

"Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". (Art. 1 de la "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer". Naciones Unidas, Conferencia de Viena, 1993).

Es a partir de esta Declaración, que la violencia contra la mujer empieza a ser entendida y tratada como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres, siendo que hasta hace poco tiempo, el maltrato hacia la mujer, apenas trascendía de la privacidad de las personas, permanecía como un secreto de familia. La consideración de la violencia de género como fenómeno privado ha propiciado que fuera entendida como un derecho de los varones, como algo normal e incluso legítimo para pasar, posteriormente, a ser vista como algo inadecuado pero que formaba parte de la vida íntima y, por tanto, no se debía intervenir. Esto, por supuesto, ha contribuido a que las mujeres no denunciasen la violencia, por miedo y por vergüenza.3121 Esta situación se vino sosteniendo a través del tiempo y no es hasta la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia a contar la mujer que se empieza a visibilizar a partir de las denuncias de mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas.

Dentro de las explicaciones de gran cobertura teórica que se han venido dando sobre las causas de la violencia contra la mujer están aquellas que enfocan su atención en el individuo maltratador, explicando su conducta como consecuencia de alteraciones de la personalidad, apelando de esta manera a la existencia de una serie de patologías como la falta de control y manejo de la ira, psicopatías, etc. Otros enfoques basan su explicación en la dinámica familiar donde la violencia viene a ser el resultado de interacciones inadecuadas entre sus miembros, formas de crianza parental marcada por prácticas violentas y malos tratos, existiendo en la actualidad una diversidad de enfoques y visiones, que intentan explicar y abordar este fenómeno.

Entre otras formas de abordar la violencia contra la mujer están la lucha de miles de mujeres que, a través del tiempo, lucharon y luchan contra esta violencia y son las teorías feministas quienes recogieron estas luchas para evidenciar que la violencia contra la mujer se trata de una violencia de género, es decir, que por el sólo hecho de ser mujeres sufren violencia. Es gracias a estas luchas, y a la visión feminista de la violencia de género que se ha instalado, tanto en el debate teórico como en el ámbito sociopolítico y educacional, comunicacional, legal, etc. El feminismo enfoca la violencia de género en el marco de una sociedad patriarcal cuya base es la hegemonía masculina basada en un sistema de relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, cuyo objetivo principal es el de mantener el control y superioridad del hombre sobre las mujeres.

La violencia patriarcal la sufren todas las mujeres del mundo, independientemente de la cultura, región o país y clase socioeconómica a la que pertenezcan. Aunque la situación de unas y otras mujeres sea bien diferente, ya sea por su condición de clase o cultura, todas comparten en sus vidas la subordinación, sometimiento y opresión con respecto a los hombres, siendo las mujeres pobres de clase trabajadora las que sufren doblemente esta violencia por ser mujeres y por ser pobres.

El patriarcado entendido como una estructura social en la que las relaciones entre los sexos de hombre y mujer se basan en patrones culturales de dominación masculina que hace que las mujeres, por el sólo hecho de serlo, sufran una situación de inferioridad, de opresión, de sometimiento y de explotación, para lo cual el patriarcado recurre a mecanismos de control en todas sus formas y arremete en todas esferas de la vida de las mujeres.

Esta opresión en la que se encuentra sometida la mujer es evidenciada a partir de la jerarquización histórica y universal de la división social y sexual del trabajo, donde los diferentes modos de producción y reproducción se han preservado a través del tiempo, siendo el rol reproductor asignado a la mujer como el de la maternidad, el cuidado de la familia, donde la principal responsabilidad para la mujer viene a ser el trabajo doméstico que dicho sea de paso es infravalorado por el propio sistema patriarcal.

Esta forma de comportamiento sexista se anida en la llamada "autoridad del hombre" sobre la mujer, que viene a ser una visión conservadora y vetusta que aún permanece legitimada y naturalizada en la sociedad patriarcal. Estos comportamientos manipulativos por parte de los hombres colocan a la mujer en segundo plano induciéndola a comportarse de un modo que perpetúa sus roles tradicionales de género, cuyo objetivo es el de conservar la posición superior y de dominio del hombre, intentando mantener mayores ventajas, comodidades y derechos logrando así coartar la libertad de la mujer, controlar el uso de su tiempo y espacio, exigir atención y cuidado y dejar en manos de la mujer el trabajo doméstico.

 

Notas

2      Comunicado ONU Mujeres. Entrevista realizada por cnnespanol. 2017.

3      Ibídem.

4      En esta oportunidad las encuestas realizadas por la OMS/OPS en los 12 países de América Latina y el Caribe se preguntaba a las mujeres si en los últimos 12 meses habían sufrido actos específicos de violencia física, sexual o actos similares por parte de su pareja (actos como abofeteada, pateada o ahogada, y los actos sexuales, tales como las relaciones sexuales forzadas). Mediante la combinación de las respuestas de las mujeres a todas estas preguntas, se elaboraron las estadísticas que se presentaron en este Informe sobre violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países (OMS/ OPS2013).

5 Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM). Institución creada por un grupo de mujeres en 1983, momentos en que Bolivia salía de dictaduras militares, donde la institucionalidad democrática era muy débil, los espacios de debate público eran muy escasos y no existía una cultura favorable a la participación ciudadana en la identificación de los problemas públicos, mucho menos se alcanzaban consensos para la solución de conflictos sociales, sobre todo para los sectores más empobrecidos del país. Con casi 30 años de trabajo continuo en defensa de los derechos humanos de las mujeres, una de las principales acciones de trabajo de esta institución se enfoca en la elaboración de sistemas de información siendo el reporte N° 8 uno de sus productos de investigación sobre la problemática de la violencia hacia la mujer en el ámbito familiar. La información que presenta este reporte menciona que las condiciones de toma de datos son sumamente precarias por parte de las instituciones que atienden esta problemática, las mismas no cuentan con infraestructura, ni con capacidades técnicas y tecnológicas, tal es así que pocas instituciones almacenan datos en una base digitalizada, la gran mayoría de la información se encuentra en cuadernos, diarios de registros en manuscritos que carecen de una estructura metodológica, lo que hace compleja la articulación e integración de la información recabada. Por otro lado, en este reporte se enfatiza que la falta de personal calificado, la diversidad de criterios en el almacenamiento de datos y muchas veces la falta de voluntad política de los y las responsables de las instituciones que atienden la problemática de la violencia hacia la mujer hacen que la tarea de contar con información confiable y válida sea altamente compleja.

6 El Estado Plurinacional de Bolivia, políticamente, está conformado por 9 departamentos que son: La Paz, Sucre, Cocha-bamba, Santa Cruz, Potosí, Tarija, Beni Pando y Oruro, siendo La Paz la capital política de Bolivia. Cada departamento contaba (en el momento que se tomaron los datos) con instituciones autorizadas por el estado boliviano, para la atención de la problemática de la mujer, estas instituciones son: Brigadas de Protección de la Familia (BPF) dependiente de la Policía Nacional, Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) dependiente de la Policía Nacional, Servicios Legales Municipales Integrales (SLIMs), Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA) dependientes de los municipios, Centros Integrados de Justicia (CIJ), Juzgados de Instrucción de Familia (JIF) dependientes del Sistema Judicial, Juzgados de Materia Penal (JMP) dependientes del Sistema Judicial Ministerio Público (MP) y Organismos No Gubernamentales ONGs. Organizaciones de mujeres independientes y agrupaciones feministas.

7. Los datos mencionados fueron recogidos bajo la vigencia de la Ley N° 1674 promulgada en 1995 e implementada, aproximadamente, en la gestión 2002, cuya vigencia duró 11 años.

8. Reporte Estadístico de la violencia contra la mujer CIDEM 2011.

9. Instituto Nacional de Estadística (INE); Vice Ministerio de Igualdad y de Oportunidades (2010). Construyendo una Bolivia Libre de Violencia de Género. La Paz, Bolivia. Según el estudio, en el 2o semestre de 2009, 11.249 personas del sexo femenino denunciaron haber sufrido violencia en la familia. Del total de 337 municipios en la gestión 2009, sólo 150 contaban con Servicios Legales Municipales Integrales SLIMs y de ellos, 98 reportaron información. INE 2010.

10 Durante la gestión gubernamental de Jaime Paz Zamora 1989, se aprobó la Ley N° 1100 bajo estos términos: Apruébese en todos sus términos el convenio sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, acordado en el Trigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en diciembre de 1979, de acuerdo con el artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado.

11 En 1990, la Comisión Internacional de Mujeres (CIM) inició trabajos de consultas con el fin de realizar investigaciones y propuestas para la regulación del fenómeno de la violencia contra la mujer en la región, paralelamente la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) inició las primeras acciones y compromisos regionales en esta materia, mediante la Declaración sobre la erradicación de la violencia contra la mujer. En 1992, las conclusiones y recomendaciones de la Consulta son plasmadas en un anteproyecto de Convención Interamericana para luchar contra el problema de la violencia de género, que fue aprobado en la Sexta Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres celebrada en abril de 1994. El 7 de junio del mismo año la CIM turnó el proyecto a la Primera Comisión de la Asamblea General de la OEA, es decir, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la que lo aprobó bajo el nombre de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Finalmente, el 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, la Convención de Belém Do Pará, en Brasil.

12    El 15 de Agosto de 1994 el estado Boliviano durante el gobierno de Sánchez de Lozada se promulgó la Ley 1599.

13    Artículos 1 y 2: Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

14    Brañez Cortez Patricia. 2013. Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CI-DEM).

15    La Ley N° 2103 contempla como Artículo único: De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", suscrito en Nueva York el 10 de diciembre de 1999.

16    En el preámbulo de este estatuto expresa: Los estados partes del presente estatuto Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad y Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. (La letra cursiva corresponde al presente documento).

17    En el preámbulo de este estatuto expresa: Los estados partes del presente estatuto Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad y Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. (La letra cursiva corresponde al presente documento).

18    Portal Jurídico. 2017.

19 El Plan Nacional de Acción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer fue realizado bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales del Ministerio De Desarrollo Humano, 1994. La violencia contra la mujer es denominada en este documento como violencia doméstica. Los datos recogidos para la elaboración de este Plan refiere que las instituciones que atendían esta problemática registraron 25.949 casos, de este total más del 40% corresponden a violencia doméstica y no doméstica. Se destaca el vació de información estadística fiable sobre la problemática de violencia contra la mujer.

20 Antecedentes de la Ley N° 1674. Contra la violencia en la familia y/o doméstica. Oficina de la Mujer.

21 El Centro de Promoción de la Mujer Gre-goria Apaza (CPMGA) es una organización sin fines de lucro, situada en la Ciudad de El Alto, fue fundada el 5 de marzo 1983, por un grupo de mujeres feministas forjadas en la lucha por la democracia, por una Bolivia inclusiva en la que mujeres y hombres sean equivalentes en democracia. Lleva el nombre de Gregoria Apaza en honor a la líder indígena, quién desde su lucha marcó un hito en la historia de Bolivia al liderar la sublevación indígena de 1781.

El objetivo de la institución es que las mujeres sean titulares de derechos y obligaciones, ejerciendo sus derechos individuales y colectivos (sociales, culturales, políticos y laborales) de manera creciente, en cantidad y calidad, en una sociedad inclusiva y sin discriminación.

22     Medio de prensa escrita La Razón, 24 de Noviembre 2013.

23    En los años posteriores a la implementa-ción de la ley 1674, se inició un trabajo de revisión sobre sus alcances y limitaciones, organizaciones y agrupaciones de mujeres presentaron sugerencias y propuestas de revisión de la ley, durante la gestión 2009 se conformó un equipo técnico compuesto por representantes de organizaciones de mujeres y organizaciones civiles quienes se ocuparon de la sistematización de las propuestas presentadas y redactaron una nueva versión de anteproyecto de Ley integral contra la violencia hacia la Mujer, en la gestión 2012 el anteproyecto de ley fue presentado a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación. El reclamo de la sociedad por la impunidad en el tratamiento de los hechos de violencia y feminicidio aceleraron la aprobación de la nueva Ley N° 348.

24    Ley N° 348, Artículo 1°, la presente ley se funda en el mandato constitucional asumiendo los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo N° 2, la presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien. Basamentos de la Ley N° 348.

25    En Bolivia se hace diferencia conceptual y legal de los términos feminicidio y femicidio. Se denomina femicidio a los asesinatos de mujeres considerándolos como homicidios, sin destacar las relaciones de género. Se considera feminicidio a los asesinatos de mujeres por condición de género; es el asesinato de una niña o mujer cometido por un hombre con elementos de la relación inequitativa. En otros contextos feminicidio y femicidio, se utilizan como términos homólogos. Medio de prensa escrita La Razón Noviembre 2013.

26 La FELCV que viene a ser la misma Institución que atendía esta problemática durante la vigencia de la anterior ley 1674, a la cual se denominaba Brigada de Protección a la Familia (BPF).

27 El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. Desde 1981, las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961). Resolución 54/134 de la Asamblea General de la ONU: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

28 Violencia Institucional en cursivas corresponden al tratamiento del concepto en el presente artículo.

29 Gregoria Montilla Jiménez, María Aranda López y Beatriz Montes Berges. 2011.

30 Ibídem. 2011:93

31 Ibídem. 2011:93

Referencias bilbiográficas

Construyendo una Bolivia Libre de Violencia de Género. Instituto Nacional de Estadística (INE); Vice Ministerio de Igualdad y de Oportunidades (2010).

Medio de prensa escrita La Razón, 24 de Noviembre 2013.

Organización Panamericana de la Salud (2004). "Modelo de leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres". Unidad de Género y Salud - OPS. Washington D.C.

Periódico matutino. Página Siete, Marzo, 2014.

Reporte Estadístico de la violencia contra la mujer CIDEM, 2011.

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Montes Berges, B. (2011). La capacidad de sentir como la otra persona. ¿Por qué hay personas que no pueden ver el telediario. ¿Cómo se percibe a las mujeres maltratadas? Recuperado en Abril 2016, de https://www.researchgate.net/publica-tion/246547555

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