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Revista de Investigacion Psicologica

versión impresa ISSN 2223-3032

Revista de Psicologia  n.7 La Paz  2012

 

ARTICULO ORIGINAL

Aproximaciones desde la Psicología Jurídica para el rol y funciones de los Jueces Ciudadanos en el Sistema Penal Boliviano

 

 

Guiomar Bejarano Gerke31

 

 


RESUMEN

Bolivia tiene el sistema escabino en la composición del Tribunal para la etapa de juicio dentro de un proceso penal. Ello quiere decir que el Estado encarga a 5 personas el juzgar a quien o quienes estén acusados de haber cometido algún delito. Estas 5 personas se dividen en: 2 Jueces Técnicos (Abogados de Profesión) y 3 Jueces Ciudadanos (legos). El presente estudio, a través de una metodología exploratoria de la realización de encuestas anónimas tanto a Jueces Técnicos, Jueces Ciudadanos, Abogados de la Defensa, imputados y víctimas, intenta escudriñar en la percepción de éstos, sobre la cabalidad de la intervención de los Jueces Ciudadanos, ya sea por su forma de selección o por los posibles requisitos que podrían ser necesarios para cumplir ese valioso rol, o por los factores personales, individuales, manejo del idioma, etc. Los resultados muestran una tendencia a ser más exigentes en cuanto a los requisitos de formación previa, claridad en el manejo del idioma español, mejora en la preparación directa previa al juicio, entre otros.

PALABRAS CLAVE

Juez Técnico, Juez Ciudadano, Tribunal escabino, características personales e individuales, Justicia.


ABSTRACT

Bolivia uses the "Escabino" system to compose the tribunal during the trial phase within a penal process. This means that the State assigns 5 persons to judge the indicted person or persons that have been charged with some felony. This group of 5 persons is composed of: 2 technical judges (Professional Lawyers) and 3 citizen judges (laity). The present study attempts to scrutinize from the perception of all involved parties, the proper intervention of the citizen judges. Be it the selection criteria or the possible requisites that would be necessary to fulfill this valuable role, or some other personal and individual factors, use of language, etc. To this purpose, an exploratory methodology using anonymous polis applied to technical judges, citizen judges, defense lawyers, accused and victims has been applied. The obtained results show a trend, among others, to be more demanding about requisites for prior training, clearness in handling the Spanish language and improvements in the direct preparation before the trial.

KEYWORDS

Technical Judge, Citizen Judge, "Escabino" Court, personal and individual properties, Justice


 

 

En Bolivia a los jueces el Estado les encomienda la tarea de hacer Justicia, por lo que la responsabilidad que llevan sobre sus hombros es muy grande. De la decisión de un Juez dependerá la libertad o el encarcelamiento de una persona, ast como el posible resarcimiento de la víctima o por lo menos la sensación que se le hizo Justicia. En este sentido un Juez es aquella persona que está investida por el Estado de la potestad de ejercer Justicia, sea lego o abogado. En otras palabras, es una persona que juzga a otras personas, por lo que la sociedad le exige de grandes cualidades. En ese entendido surgen algunas preguntas: qué se entiende por "cualidad"? Cuál debe ser el perfil humano de un Juez? Cuál debe ser su perfil profesional? Cómo debe conjuncionarse la participación paralela de los 2 tipos de Jueces que funcionan en Bolivia a través de los conocimientos técnico jurídicos del Abogado Juez y de la experiencia pura de vida del Juez Ciudadano durante un juicio? Qué le exige la Justicia Boliviana a cada uno?

Estos y otros cuestionamientos surgen en muchos bolivianos/as, profesionales o no, cuando piensan en quiénes podrían juzgarlos o al Derecho). Bolivia ha tomado esta decisión a partir de la promulgación de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999, Ley del Código de Procedimiento Penal.

A nivel mundial occidental existen 3 clases de Jurados a la hora de llevar a cabo un juicio:

a)        El sistema de Jurados puro o anglosajón, donde participan ciudadanos ajenos al Derecho que tienen la capacidad de plantear la sentencia pero donde es el Juez el que da la pena (tiempo de reclusión).

b)        El sistema mixto, donde participan Jueces legos, ajenos al Derecho, y Jueces técnicos, abogados, pero que si se determina culpabilidad en el proceso, ambos determinan la pena en común acuerdo.

c) El sistema escabino usado en Bolivia, que implica la participación de Jueces técnicos y ciudadanos en planos de igualdad, donde todos se pronuncian sobre los hechos a juzgar, la calificación penal y la propia pena.

Esta forma de intervención de personas legas dentro de la Administración de Justicia es parte de la participación ciudadana dentro del sistema acusatorio a través de un juicio oral, público y contradictorio. Adicionalmente a la decisión jurídica de llamar a personas legas a participar del sistema, se incluye el factor que indica que la toma de decisión sobre el destino de una persona es una responsabilidad demasiado importante como para que recaiga sobre una sola persona. Este concepto está relacionado con lo que en Bolivia se llama "democracia participativa", por ello la participación de 3 ciudadanos, sumando en total un tribunal de 5 personas.

La Real Academia Española (2008-2010) precisa el vocablo "Juez" como un derivado del latín de la palabra iudex, definiéndolo como la "persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar". Tomando en consideración los atributos con que se define a un Juez, también se incluye a esta definición ciertas propiedades como los mencionados por el Dr. Raña Arana, Magistrado de Sucre: ".... debe tener una sólida formación especializada, porque el juez en lo penal no sólo juzga simples hechos objetivos o delitos, sino que juzga hombres, por lo que tiene que conocer a los mismos en su más profunda realidad y a la sociedad en la que vive; para ello es necesario conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran a los seres humanos a transgredir las normas, es decir, hacer un examen de los motivos y circunstancias especiales en cada caso. Con relación al delincuente debe hacer un estudio de su personalidad, dejando a un lado y para siempre el procesalismo que demuestra solo el conocimiento del hecho, con un apego incondicional a la fría ley muerta, por lo que es preciso el conocimiento bio-psicológico del criminal." (Raña Arana, 2004).

Siendo la responsabilidad de los jueces tan elevada, sus capacidades, experiencia, conocimientos y valores debieran estar al nivel de tan noble y difícil tarea. El Magistrado Raña acota: "Algunos piensan que para ser juez en lo penal, no bastan algunos conocimientos jurídicos, buen sentido y tacto, es decir, tener experiencia o instrucción autodidáctica, olvidan que ella no es suficiente, porque carece de la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que no lo es, y esta dificultad no se la puede superar con años de práctica". Si se piensa que los factores de estudio del Derecho y la experiencia de años en procesos para un Juez Técnico pueda no ser suficiente, es decir, si para una persona que ha estudiado durante años la carrera de Derecho, que ha ejercido como Abogado, tal vez incluso como Fiscal para luego de sus méritos y experiencia haber sido ascendido a Juez su cualidades pudieran no ser suficientes, qué cualidades se deben esperar de un Juez Ciudadano?. Se indica que precisamente en el desconocimiento de las Leyes de un Juez lego está la búsqueda de imparcialidad y de la perspectiva libre de tecnicismos para que su aporte sea de utilidad en el Juicio. Para ello se debe revisar primero qué personas pueden ser elegidas como tales.

Tanto el rol de Juez Técnico como de Juez Ciudadano ubica a ambos en un plano de igualdad, es decir que tienen la misma potestad y paridad al momento de analizar y de decidir. A su vez ambos tipos de Jueces se pronuncian tanto sobre los hechos como sobre la calificación jurídica, y sobre la determinación de la pena. Ambos criterios son válidos, útiles y democráticos. Los estudios y la doctrina señalan que esa participación conjunta escabina de Jueces técnicos y legos es la forma ideal de afrontar un Juicio. Del mismo modo se afirma que los conocimientos sobre leyes no son el único elemento necesario a la hora de juzgar la conducta antijurídica de algún ciudadano que actuó fuera de la norma, sino que es precisamente esa perspectiva ajena al Derecho, de la sola experiencia de vida, complementa el frío análisis y aplicación de los códigos. A su vez el sistema escabino fundamenta su teoría afirmando que la moral de quienes pueden juzgar la conducta de una persona no tiene relación directa con su formación profesional, sino con su madurez y desarrollo como persona de bien. Es en el análisis y diferenciación de estos factores y otros más que la Psicología Jurídica debiera profundizar para poder optimizar aún más su aporte a la Administración de Justicia al entonces cuestionar y analizar con mayor detalle la base de experiencia necesaria, la actitud, la personalidad, etc. con la que participan los respectivos Jueces Ciudadanos, incluso la comprensión del idioma español, puesto que los juicios se ventilan en español, pese a que en varios sectores del pats se tiene bastante población bilingüe, pero que no domina el castellano y/o podría tener dificultades para seguir un proceso que se quiera o no, está lleno de palabras técnicas. Esta dificultad podría presentarse en mayor escala en las ciudades de El Alto, incluso en La Paz, Oruro, Potosí, ast como en tribunales de provincia dada la forma en la que Bolivia selecciona a los Jueces Ciudadanos.

Las Cortes Nacional-Electorales son las encargadas de seleccionar a los posibles Jueces Ciudadanos en base al artículo 57 del NCPP donde se establecen los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para poder ser designados como Jueces legos, los que son:

1.  Ser mayor de 25 años

2.  Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos

3.  Tener domicilio reconocido

4.  Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos

A su vez el artículo 58, observa los impedimentos por las cuales los ciudadanos no podrían ser jueces, siendo éstos: los abogados, los funcionarios auxiliares de los Juzgados y de la Fiscalía, y los Miembros de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pero no menciona ningún otro impedimento como ser el de tener al español como idioma materno o el de ser alfabeto en sentido de entender lo que lee.

Este filtro reduce ya considerablemente el número de posibles participantes para ejercer el rol de Juez Ciudadano. Adicionalmente el procedimiento plantea otros causales de exclusión como Juez lego (ciudadano) durante la propia preselección de los 3 que quedarían al final de los 12 iniciales. Como se observa, el enfoque de las Leyes bolivianas para la selección de estos Jueces pretende ser democrática, participativa y transparente, sin embargo tal vez sea posible que esté dejando de lado otros factores humanos que sean una variable muy importante.

El sistema judicial considera como dificultades dentro de la selección de Tribunal el hecho que los Jueces deben invertir bastante tiempo en permanentes audiencias de constitución para los Jueces Ciudadanos dada su recargada agenda. Además los impedimentos arriba mencionados reducen la cantidad de candidatos, así como el hecho que los desempleados podrían querer rechazar su rol para incumplir no asistiendo, sin embargo la realidad muestra que el concepto "desempleado" no está definido claramente al ver personas fungiendo como Jueces Ciudadanos que aceptan también el rol, precisamente por su situación de desempleo y el sueldo que le asigna el estado por cumplir ese rol.

De esta forma se observa que ninguna de las preocupaciones manifestadas por el sistema judicial analiza el factor humano tocado por otras legislaciones como ser el analfabetismo, o los propios factores de la pluriculturalidad boliviana, factores que no han sido analizados bajo ninguna lupa objetiva y científica.

El factor humano puede ser analizado desde diferentes puntos de partida. Por un lado se tendría la personalidad, carácter, temperamento, etc. de la persona. Y por el otro, los factores psicológicos que pueden e influyen sobre la toma de decisión en un Juicio. Desde luego que estos factores pueden intervenir tanto sobre Jueces Técnicos como sobre Jueces Legos, pero es en esa conjunción de influencias donde se debe atender, puesto que la forma de relacionarse que generarán los 5 Jueces durante el proceso para ir tomando cada una de las decisiones intermedias (planteamiento de objeciones, incidentes y otros) y la final durante la deliberación, decidirá el destino del imputado e incluso de la víctima.

Si bien la Ley boliviana tiene clara la forma de seleccionar al Juez Lego y que adicionalmente se valora que no tenga los conocimientos técnicos, son necesariamente esas las únicas condiciones que se necesitan para ser una parte tan fundamental de la Justicia?

El Juez, técnico o lego, es un ser humano como cualquier otro y es pasible de prejuicios, parcializaciones y errores como cualquier otro. Ninguna persona puede actuar, ser o decidir sin que medie sobre ésta su personalidad (González, 2007). Esta personalidad puede influir a través del propio análisis de los elementos que tiene a su disposición a lo largo del Juicio, como también a través de la forma que tiene y desarrolla en cada juicio de relacionarse con sus pares, los Jueces ciudadanos. Este quinteto de Jueces llega a formar un sistema temporal durante el juicio, donde unos a otros se influyen mutuamente a través de su percepción, de lo que va interpretando y desde la perspectiva de su personalidad y experiencias personales.

Otros estudios (algunos mencionados por Soria, 2006) muestran que hay otro tipo de factores que ejercen influencia sobre la decisión de todo Juez. Estos factores giran alrededor de los siguientes puntos básicos:

- Capacidad de interpretar los distintos contenidos del juicio: ya que no todos los testigos tienen la misma facilidad de expresar sus ideas adecuadamente, ast como no toda pericia puede evitar el uso de un lenguaje que contenga tecnicismos propios de la profesión, lo que puede producir diferencias en las interpretaciones incluso de diferentes grados de comprensión. En Bolivia se observa en bastantes oportunidades que algunos Jueces Ciudadanos no manejan suficientemente bien el español, idioma oficial en el que se ventilan los juicios y con ello posiblemente también se den mayores dificultades de entender los tecnicismos.

- Hay factores psicológicos como el sexo, la edad y clase social de los imputados, incluso su apariencia física que han sido incluso estudiados en tribunales de Estados Unidos como factores de influencia por el factor humano inconsciente del perjuicio. En Bolivia no se han realizado aún estudios serios sobre este aspecto, pero si en otros países, donde las diferencias sociales nos son tan grandes y pese a ello se han visto prejuicios, es de suponer que Bolivia no estaría ajena a ello.

- El manejo del lenguaje se ha ido viendo como relevante en bastantes casos en Bolivia, puesto que algunos de los tribunales, al no ser la falta de dominio de la lengua castellana un óbice para ser Juez Ciudadano, el rol del Juez Ciudadanose ha visto limitado a observar del proceso pero no necesariamente a participar activamente de las decisiones o situaciones que acompañan el Juicio, generando en muchas oportunidades que en realidad sean sólo los Jueces Técnicos los que decidan solos.

- El perfil de personalidad de Juez suele reflejar a una persona segura de st misma, capaz, con dotes de Kder, capacidad de mando, buen manejo y uso del lenguaje, manejo paralelo y simultáneo de información, entre otros aspectos. La pregunta consiguiente es si este Juez técnico, con su sola presencia, por su personalidad, puede generar una obediencia de sus colegas Jueces Ciudadanos en caso que éstos tengan una formación muy baja y/o experiencias de vida limitadas que les dificulte preguntar, consultar o incluso entender u opinar sobre el transcurso del juicio.

-El tipo de delito que se ventila, es otro aspecto que influye sobre la actitud de los jueces.

-La preparación que reciba el Juez ciudadano antes del juicio debiera ser otra variable aconsiderar, puesto aquese conoce que toda persona bien investida del rol que el estado le da, en este caso de Juez Ciudadano con la misma voz y voto del Juez Técnico, podría y debiera generarle la consciencia, necesidad y responsabilidad de entender todo lo que acontece en un juicio, para st poder considerar todo lo expuesto durante el juicio y valorar las pruebas, desde su perspectiva lega, pero con toda cabalidad, siempre y cuando haya sido bien preparado por el Juez Técnico. El correr del tiempo plantea que dada la carga procesal que tienen todos los Jueces, éstos no siempre tienen el tiempo y la paciencia para explicar con todo detalle cada uno de los elementos que conformarán el rol de Juez Ciudadano durante el juicio.

-Dentro de la preparación que el Juez ejerce, se puede plantar también el grado de influencia que se da si los Jueces Técnicos inducen a dar mayor importancia a las pruebas y dictámenes que a los testigos, hecho que puede sesgar también la precepción de los Jueces Ciudadanos.

- Adicionalmente se ha podido observar a lo largo de la vigencia de este sistema, que muy rara vez se ha tenido la posibilidad de contar con la presencia de los 12 candidatos a Jueces Ciudadanos durante la respectiva audiencia de "Constitución de Tribunal" para que tanto el Fiscal como el Abogado de la defensa puedan excluir con el procedimiento correspondiente a 9 de los candidatos para quedar con los 3 necesarios. Esta dificultad ha venido cambiando la realidad al tener audiencias de conformación de tribunal con apenas 4, 5 ó incluso menos participantes, de manera de tener que nombrar a los 3 presentes en su rol de Jueces Ciudadanos para evitar la retardación de Justicia.

-Por otra parte se observan factores contextúales, es decir del propio sistema, que influyen sobre los jurados. Tal es el caso de la actuación de los abogados, fiscales y peritos, incluso testigos. Soria menciona (Soria, 2006, pág. 210), que incluso la relación entre el abogado de la defensa y el Fiscal influye, puesto a que si el abogado es amable y cordial con el Fiscal, el jurado tiende a percibir al imputado con menor grado de culpabilidad.

La realización de estudios científicos como el presente intenta ir analizando en el medio boliviano algunos de estos aspectos y otros más, para poder generar argumentos para la realización de una selección y preparación de Jueces más cuidadosa, tanto para Técnicos como Ciudadanos que pueda optimizar la actual administración de Justicia.

Por estos motivos se ha realizado en el presente año una investigación de campo de tipo exploratoria a través de un sondeo de opinión a diversas personas relacionadas con juicios orales: se ha entrevistado a Jueces Técnicos y Ciudadanos, víctimas e imputados que atraviesan en la actualidad un proceso judicial en la ciudad de La Paz, con la intención de indagar a cerca de varios factores relacionados con la actitud percibida de los Jueces Ciudadanos sobre éstos y otros elementos relacionados con el rol que cumplen durante su intervención en los juicios orales.

La encuesta se realizó de forma anónima y con preguntas cerradas, mismas que fueron tabuladas y de las que resaltan las siguientes respuestas:

En relación a lo percibido y manifestado tanto por Jueces Técnicos como por Fiscales se observa:

La Figura 1 muestra la tendencia de poder contar con una mayor preparación general y específica en los Jueces Ciudadanos que participan en los juicios, es decir que el rol del Juez debiera ser exhaustivo al momento de investir a los Jueces Ciudadanos de tan noble y responsable-función.

Fig 1

Esta opinión plantea que la edad cronológica representada a través de la edad de 25 años no sería necesariamente suficiente como para poder enfrentar la responsabilidad de juzgar a otra persona en la mayoría de los entrevistados.

Fig.2.

 

Este aspecto podría reflejar la necesidad de una mayor experiencia de vida en aquellas personas que vayan a juzgar a otras si no poseen conocimientos de Derecho.

Fig.3

Esta figura plantea que un poco más de la mitad de los entrevistados consideran que la clase social a la que pertenece el Juez ciudadano influye en sus decisiones. Sobre este aspecto habría que profundizar a la hora de analizar esta actitud en función a la clase social del imputado y la de los Jueces.

Fig.4.

Esta figura sugiere que para la mayoría de los entrevistados la formación de base, previa, como experiencia de vida e incluso como conocimientos generales, sería es un factor importante para poder afrontar a cabalidad el rol de Juez Ciudadano y que además debiera atenderse a la hora de seleccionar esto

Fig.5.

Esta gráfica apoya lo planteado en la Fig. 3 desde una perspectiva subjetiva valorativa de influencia por la clase social en la mayoría de los Fiscales y Jueces Técnicos.

Fig 6.

Esta gráfica plantearía en realidad una hipótesis a estudiar que sería el cuestionamiento sobre "de qué depende la noción de Justicia": de la experiencia o de los conocimientos, o de los valores, etc. Este cuestionamiento vendría a ser un eje de investigación para replantear la forma de encarar la preparación del Juez Ciudadano, no sobre su inclusión en el sistema, puesto que la autora de la presente investigación está de acuerdo con su intervención, pero sí posiblemente con la forma de su elección y/o con la posibilidad de tomar en cuenta su formación previa al juicio dentro de su preparación por parte del juez.

La perspectiva que muestran tanto las víctimas como los imputados a cerca del rol que observan desempeñan los jueces ciudadanos se presenta como sigue:

Fig7.

Acá observamos una tendencia a considerar como un factor determinante la clase social de los implicados como, factor que es subjetivo y no relacionado necesariamente con una actitud parcial o imparcial hacia el caso, por ello la necesidad de realizar una investigación de mayor profundidad.

Fig8.

Esta gráfica plantea una actitud percibida como activa por parte del Juez Ciudadano en su rol dentro del Juicio en gran parte de los imputados y víctimas, lo que puede ser interpretado como una aceptación de su participación.

Fig9.

Esta gráfica muestra que la percepción de más de la mitad de los encuestados considera que los Jueces. Ciudadanos no analizan, o no pueden analizar y/o comprender el contexto o situación total que implica el juicio.

Fig 10.

Las respuestas dispares revelan cierta posible confusión de roles o métodos dentro de la preparación o durante la elección de los Jueces Ciudadanos.

Fig 11.

Se observa que los imputados y las víctimas consideran relevante que los Jueces Técnicos cuenten con alguna formación de base previa que vaya a facilitar la comprensión y seguimiento del proceso del juicio.

Fig 12.

Se puede inferir la importancia que tanto imputados como víctimas le dan a un manejo adecuado del idioma español en el que se ventila el proceso.

Por último se exponen las percepciones al respecto que tienen los propios Jueces Ciudadanos:

Fig 13.

Esta percepción a priori del Juez Ciudadano plantea en su mayoría una confusión dentro de su rol, puesto a que él sí tiene que ver durante su participación con la Administración de Justicia, noción que podría dar pie a confusiones durante su intervención dentro de su rol de Juez.

Fig 14.

El elevado porcentaje correspondiente a "indecisos" resulta de preocupación, significando éste 1/3 de la totalidad, siendo que su rol implica ser parte activa de la decisión de libertad o no de otro ser humano.

Sin embargo este resultado puede ser relativo al estar relacionado con la preparación que tuvo para el juicio.

Fig 15.

Acá se observa desde otra perspectiva planteada de confusión de roles y funciones por parte del Juez Ciudadano al no percibir y/o entender su rol de igualdad de voz y voto durante el juicio, pero pudiendo deberse a una mala preparación para el juicio.

Fig 16.

Esta figura expresa la conciencia de base que estaría manifestando un Juez Ciudadano ante la tarea de ser parte de la Justicia, rol que es básico para el desempeño de sus funciones.

Fig 17.

La presente tendencia de considerar su visión como diferente a la del Juez Técnico resulta interesante y ameritaría ser profundizada más.Sin embargo esta aseveración ya podría plantear cierta posible divergencia ante el concepto de "Justicia" que manejan ambos roles.

Fig 18.

La percepción del propio Juez Ciudadano muestra de ciertos requisitos, capacidades, etc. relacionadas la tendencia a considerar las necesidades con el ejercicio del rol.

Fig 19

Asu vez el Juez Ciudadano considera en su mayoría relevante ser preparado para ejercer a cabalidad su rol durante el juicio

 

CONCLUSIONES

A través de la revisión teórica y contrastando con los resultados prácticos se observa que el rol que desempeña un Tribunal Escabino es de utilidad al hacer partícipe al ciudadano de forma democrática en la administración de justicia a través de su inclusión durante el juicio. Las formalidades de su nombramiento y selección están claras y planteadas, sin embargo la realidad muestra que hay factores que podrían estar interfiriendo en una óptima aplicación del Juez Ciudadano en los juicios.

Estos factores estarían variando a través de elementos culturales, personales, sociales, actitudinales, de prejuicios, de conocimientos de base, de manejo de conceptos elementales, de idioma, de interpretación, de noción de Justicia, etc. Todos estos factores debieran ser estudiados y analizados con mayor profundidad que la presente investigación para llegar a fundamentar posibles cambios en cuanto a la selección y preparación de los Jueces Ciudadanos para su desempeño óptimo dentro de la Justicia Boliviana.

 

NOTAS

31 Psipóloga en Área Forence, (Universidad Konstanz de Alemania). Diplomado en Psicología Jurídica (ALPJF - Colombia). Maestra en el Área Forense Universidad Konstanz. Perito en Psicología Forense Presidente Fundadora de la Asociación Científica de Psicología Forense Bolivia. Secretaria de Sociedad Boliviana de Ciencias Penales Past Directora Científica de la ALPJF para Bolivia. Docente Universidad Católica Boliviana y Universidad del Valle. Correo electrónico: quia.psi.forense@gmail.com

 

BIBLIOGRAFIA

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