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Revista Ciencia y Cultura

versión impresa ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult vol.23 no.42 La Paz jun. 2019

 

Artículos y estudios

 

Soberanía y castigo en Charcas. La represión militar y judicial de las Juntas de La Plata y La Paz (1808-1810)

 

Sovereignty and Punishment in Charcas. Military and Judicial Repression of the Juntas of La Plata and La Paz (1808-1810)

 

 

Marta Irurozqui*

 

 


Resumen**

El artículo se pregunta por qué la monarquía española fue más severa en la represión de la Junta Tuitiva proclamada en La Paz que la Junta de La Plata, en 1809. La investigación disiente con el tópico historiográfico boliviano que reivindica las juntas como plenamente independentistas. Vistas más bien como una crisis de autoridad producida en diversos niveles, la autora analiza las nociones de autoridad y soberanía en el contexto colonial español, afirmando que las juntas respondían más bien a una lógica defensiva de la Península frente a la amenaza de Francia y Portugal; y que la represión de las mismas tenía el propósito de evitar una redistribución y dispersión de la soberanía real entre las instancias de autoridad charqueñas, así como apuntalar su propia legitimidad institucional. Consecuentemente, la represión de la Junta de La Plata fue más severa y efectiva que la de La Paz.

Palabras clave: Junta Tuitiva de La Paz, Junta de La Plata, independencia de Bolivia.


Abstract

The article poses the question of why the Spanish monarchy reacted more severely in repressing the Revolutionary Junta (Junta Tuitiva) proclaimed in La Paz than against the Junta of La Plata, in 1809. This research digresses from the Bolivian historiographical repeated notion that presents juntas as completely of a pro-independence nature. Considering them instead as a crisis of authority which occurred in different spheres, the author analyzes the notions of authority and sovereignty in the Spanish Colonial context, stating that the Juntas responded rather to a rationale of defense on the part of Spain in face the threat of France and Portugal; and that their repression had the aim of avoiding a redistribution and dispersion of royal sovereignty among the bodies of authority of Charcas, as well as to support their own institutional legitimacy. Consequently, the repression of the Junta of La Paz was more severe and effective than the one against that of La Plata.

Key words: Junta Tuitiva of La Paz, Junta of La Plata, Independence of Bolivia.


 

 

1. Introducción

Bajo la autoridad del brigadier José Manuel de Goyeneche y Barreda, entre el 13 de noviembre de 1809 y el 26 de enero de 1810, tuvo lugar el juicio de los responsables de la Junta de Gobierno de La Paz del 16 de julio de 1809, conocida como Junta Tuitiva, es decir, la "que guarda, ampara y defiende" los derechos del rey y de los pueblos. Se les acusaba de deponer a las principales autoridades de la ciudad y de constituir otras nuevas a partir de un cabildo abierto, de desarrollar el llamado "Plan de gobierno" que atacaba "las regalías de la soberanía, conspiraba para destruir el legítimo gobierno e inducía a la independencia" (Abecia, 1972, p. 15), y de redactar proclamas que atentaban contra el rey (Mendoza, 1997). Diez de los reos fueron sentenciados a la pena

capital1. En juicios posteriores, bajo la dirección del gobernador intendente interino de La Paz, Juan Ramírez, el resto de los implicados recibieron penas de encierro y destierro. Ya presidente de la Audiencia del Cuzco, Goyeneche instó al nuevo responsable de la Audiencia de Charcas y gobernador intendente de Chuquisaca, el mariscal de campo Vicente Nieto, a castigar a los miembros de la Junta de Gobierno de La Plata del 25 de mayo de 1809 con la misma severidad y celeridad que a los de La Paz. Sin embargo, éste no lo hizo y sólo dictó el embargo de bienes y papeles de los implicados, la prisión preventiva de algunos y la destitución y exilio de otros2. El argumento de la acusación fue haber atentado "atrevidamente contra la legítima autoridad del Jefe que gobernaba", arrogarse el mando y, con su mal ejemplo y abuso de potestad, contagiar "a la desgraciada Ciudad de La Paz, sin omitir arbitrio de seducción y perfidia para envolver en su crimen a las demás Provincias en las que, aunque no consiguieron el partido que solicitaban, difundieron un mortífero veneno que no puede remediarse sino con los más ejemplares y extraordinarios castigos"3.

La diferente supresión de las juntas de La Paz y La Plata —una disuelta por el ejército por un "delito de lesa majestad" y otra extinguida ante la amenaza de la fuerza armada y objeto de "providencias preventivas" dirigidas a conservar "la quietud y la seguridad pública"4—, así como el distinto castigo que recibieron sus líderes, plantean las siguientes preguntas: ¿cómo surgieron las juntas?, ¿cuáles fueron sus pretensiones de gobierno?, ¿por qué las penas no fueron equivalentes? y ¿qué se quiso condenar en cada caso? Para su respuesta se propone una lectura contraria a los tópicos nacionalistas todavía presentes en la historiografía boliviana5. Éstos insisten en el temprano carácter emancipatorio de ambos experimentos juntistas, con el argumento de que la naturaleza sangrienta de la represión de la junta paceña sería la prueba de que aquélla había concretado el plan de los "doctores de Charcas" de instrumentalizar el prurito realista de la Audiencia para liderar la independencia de la América española (Francovich, 1948; Abecia, 1972: 15; Vázquez Machicado, 1991, pp. 39-41 y 112; y Just, 1994, p. 522). Frente a esta aseveración6, se desarrollarán tres argumentaciones que reflexionan tanto sobre la relación entre autoridad y soberanía en un contexto en el que la ausencia real o vacatio regis condujo a un vacío legal o vacatio legis, como sobre la naturaleza, las consecuencias y la proyección del uso de la fuerza en la trama juntista.

La primera incide en que la represión de las juntas charqueñas nada tuvo que ver con que fueran o no independentistas. Éstas se formaron a semejanza de las que se estaban estableciendo en la Península, constituyeron una respuesta de patriotismo hispano ante la amenaza de Francia y Portugal, y formaron parte del proceso de revolución del mundo hispánico que activó las tensiones existentes entre España y sus territorios de Ultramar7. La segunda sostiene que la retroversión de la soberanía del rey a los pueblos mediante las juntas reafirmaba y ampliaba una práctica de autogestión local. En un escenario de posible conflicto intracontinental de autoridad y de jurisdicción entre los distintos poderes coloniales, la represión juntista se orientó a evitar una legal y legítima redistribución de la soberanía real entre diversas instancias de autoridad charqueñas. Como las decisiones políticas y militares adoptadas desde las sedes virreinales de Buenos Aires y Lima contra las iniciativas de autogobierno charqueñas pretendieron evitar la dispersión de la soberanía y apuntalar su propia legitimidad institucional, dicha represión buscó fundamentalmente impedir una redistribución de la potestad regia entre diversas instancias de autoridad locales. Y la tercera mantiene que, bajo esa lógica preservadora virreinal y pese a la elocuencia física de los castigos, en términos de gobierno fueron más graves los recibidos por los responsables de la junta platense que los de La Paz8. La razón estribaba en que al estar la primera constituida a partir de la Audiencia, con su desmantelamiento se perdió la posibilidad de que un órgano americano de amplia potestad y jurisdicción territoriales, cuyo poder procedía de la delegación real, asumiese legal y legítimamente la soberanía indivisa del monarca y construyese un sistema jerarquizado de juntas, del que sería cabeza9.

A partir de esa triple argumentación, este artículo defiende que, aunque la re-adscripción de Charcas al Virreinato del Perú legalizó de facto la violencia ejercida por éste contra instituciones frente a las que no tenía jurisdicción, esa acción acrecentó la percepción, por parte de las corporaciones y la población altoperuanas, de que la autoridad virreinal era ilegítima, ya que habría atacado y sofocado militarmente acciones no contrarias a la legalidad establecida por el cuerpo jurídico español10. Como resultado de la represión juntista, la inicial defensa de "la patria" —entendida como parte de la monarquía española11— amenazada por las ambiciones de Francia o Portugal se tornó en oposición y lucha contra la tiranía del virrey peruano, por entenderse que éste había ejercido una fuerza ilegal y, así, forzado un cambio ilegítimo de adscripción jurisdiccional y territorial para Charcas12. La posterior participación de parte de la población en otros experimentos juntistas —que implicaron su apoyo a la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de La Plata de 1810 y a cuatro ejércitos rioplatenses— no respondió tampoco a una voluntad nacionalista de independencia frente a España; sino que estuvo ligada a un esfuerzo autonomista de salvaguarda del espacio local y de restablecimiento de una legalidad trastocada por el exceso de celo o el abuso de autoridad de los virreyes del Perú. Quince años de guerra y de experimentos constitucionales terminarían convirtiendo esa inicial disputa intracontinental por la autoridad entre instancias corporativas jurisdiccionales de Antiguo Régimen en un acto de independencia frente a España13.

 

2. La Junta de La Plata: referendo popular y deshonor administrativo

Las noticias sobre la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando, el cautiverio de la familia real, el ingreso de las tropas napoleónicas en España y la formación de la Junta de Sevilla fueron conocidas en Charcas entre el 21 de agosto y el 18 de septiembre de 1808. Si esta información provocó posturas encontradas entre las principales autoridades de la Audiencia que residían en La Plata, la llegada el 11 de noviembre del delegado de la mencionada Junta, Goyeneche, con cartas de la princesa regente de Portugal, Carlota Joaquina de la Casa de Borbón, en las que ésta se ofrecía a gobernar los territorios españoles en ausencia de su hermano Fernando VII, desató su enfrentamiento (Ternavasio, 2015). Mientras los oidores optaron por "ignorar las noticias" peninsulares y rechazaron la oferta, su presidente, Ramón García de León y Pizarro, y el arzobispo, Benito de María Moxó y Francolí, consideraron la opción de Carlota y llegaron a pedir, sin éxito, apoyo al cabildo eclesiástico y al claustro universitario, lo que dio lugar a una campaña de rumores y pasquines en la que fueron acusados de infidelidad a la monarquía por desear la entrega de Charcas a una nación tradicionalmente rival. Ello fue acompañado por un aumento de los recelos y las hostilidades entre un bando y otro: el presidente acusaba a los oidores de conspirar en su contra para deponerlo y estos denunciaban la existencia de una lista de proscripción para privarlos de sus potestades jurisdiccionales. De hecho, la decisión del primero de arrestarlos por su presunta insubordinación tuvo como resultado una movilización popular bajo el grito de "¡Viva Fernando!". Tras la deposición y encierro del presidente Pizarro, la Audiencia asumió por aclamación popular todos los poderes en nombre del monarca, declarándose sólo responsable ante él, y no ante el virrey de Buenos Aires, y se convirtió en una Junta semejante a las formadas en España.

En el desarrollo de los citados acontecimientos, los oidores habían juzgado de "subversivo el contenido" de la correspondencia citada14 y optado por el inmovilismo institucional. Perseguían, primero, impedir un cambio de orden que rediseñase sus potestades locales; segundo, defender sus posiciones corporativas y de autoridad como funcionarios de la Corona, y, tercero, evitar la posible dispersión de la soberanía o recuperar las soberanías dispersas para reafirmar precisamente esa situación hegemónica (Irurozqui, 2008). La formación de la Junta de gobierno de La Plata respondía al convencimiento de que la Audiencia, al ser el órgano de máximo poder charqueño, poseía mayor autoridad legal que otros poderes para convertirse interinamente en ese poder último, indiviso y singular que debía existir en toda unidad política y, por tanto, ser la institución con mayor legitimidad para localizar temporalmente la soberanía. La fórmula que la Audiencia encontró para preservar su legitimidad gubernativa como órgano central y centralizador de autoridad y garantizar la gobernabilidad del territorio fue establecer bajo su liderazgo un sistema de juntas provinciales instaladas en las principales ciudades15. Para materializarlo debía asumir la totalidad de las funciones ejercidas antes por las autoridades reales, lo que sólo sería posible si las demás ciudades de su circunscripción reconocían su hegemonía y legitimidad incontestables.

A fin de evitar que cada cabildo de otras urbes charqueñas asumiese la representación de su territorio urbano-rural y se constituyera en una unidad política autónoma, la Junta de La Plata desarrolló una estrategia de autopropaganda a la que le correspondieron dos acciones. Por un lado, la Audiencia, como gobierno autónomo de las cuatro intendencias creadas en 1783 -Chuquisaca, La Paz, Potosí y Cochabamba-, debía ejercer su autoridad. El paso inicial de confirmación de la misma fue la notificación de lo sucedido a la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino16 y al virrey del Río de La Plata17. Por otro lado, la Audiencia determinó el envío de delegados a varias ciudades para que explicasen lo sucedido en la capital provincial e informasen de su reasunción del mando político y militar y, así, lograr la adhesión de otras ciudades capaces de precautelar la soberanía y evitar que los "carlotistas" comenzaran un movimiento reaccionario (Arnade, 1972, pp. 40-43; Roca, 1998, pp. 202-204). En este sentido, las expresiones referidas a que los emisarios chuquisaqueños seducían "a los Pueblos a igual revolución que la del veinte y cinco de mayo" incidían en que, hasta que se aclarase la situación en la Península, éstos tenían la misión de que los diversos territorios ratificaran la legitimidad del tribunal al deponer a su presidente por traición y asumir la dirección de Charcas por aclamación popular (Irurozqui, 2013, pp. 213-228). La formación de una Junta en La Paz fue interpretada, así, como una medida de acuerdo con lo ejecutado por la Audiencia, que concebía necesaria la administración del gobierno a través de una jerarquía de juntas provinciales.

Los contenidos de los oficios intercambiados entre los meses de mayo y septiembre de 1809 por los virreyes rioplatenses, Santiago de Liniers e Hidalgo de Cisneros, el gobernador intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz, el futuro presidente de la Audiencia, Vicente Nieto, sus subordinados y las diversas autoridades chuquisaqueñas, ayudan a comprender las intenciones virreinales que subyacían en la represión de la Junta de La Plata. A partir de dicha correspondencia se infiere que el principal objetivo de ambos virreyes era restablecer el orden jerárquico de autoridades preexistente a la acefalía real. Dado que las potestades del virrey sobre la Audiencia habían sufrido un cuestionamiento antiguo y continuo por parte de sus magistrados (Just, 1994, pp. 30-33 y 272-282), las medidas disciplinares dictadas desde Buenos Aires tenían la finalidad de fijar de modo unidireccional las capacidades jurisdiccionales y de autoridad del tribunal. Desde la perspectiva de un virrey, la actuación de los oidores contra el presidente y el arzobispo, la posterior constitución de una Junta y las provisiones reales dictadas a otras autoridades de Charcas a fin de que acatasen sus decisiones, suponían una insurrección interna en la jerarquía del poder en América. Para el control del territorio en un momento de crisis de la monarquía, esto resultaba especialmente peligroso debido a que el sistema legal español permitía un disfrute compartido de competencias de poder y, por tanto, una posible atomización que habría derivado en la ruptura de la unidad territorial.

Dicha complejidad administrativa se infiere de la actuación del citado intendente potosino, Francisco de Paula Sanz, frente a la Audiencia. Aunque inicialmente éste se dirigió a La Plata en respuesta a la urgente demanda de auxilio de Pizarro a raíz de la destitución dictada contra él por los oidores, en ningún momento cuestionó la autoridad de éstos. Cuando Sanz escribió al virrey informándole de las razones que le habían obligado a armar un ejército, no señaló que iba en socorro del Presidente, sino "para ver si puedo proporcionar arbitrios de mediación, disponiendo los ánimos de modo que tal vez pueda tranquilizarlos y evitar lo más que pueda la necesidad de providencias estrepitosas"18. Esta actitud cautelosa no sólo subrayaba que en un diferendo entre el Presidente y los oidores la actuación del intendente contra alguno de ellos requería que instancias superiores autorizasen posibles actos de fuerza. También revelaba el reconocimiento de las potestades de la Audiencia. Ésta, una vez reasumido el mando militar y político de Charcas, había dirigido una real provisión a Sanz en la que le ordenaba la retirada del ejército bajo multa de quinientos pesos por incumplimiento19. El intendente acató la orden y ello le permitió entrar en la ciudad para, de un lado, dar explicaciones sobre su llegada a "los señores ministros de este tribunal, individuos del ilustre ayuntamiento y otras diferentes personas de distinción de este pueblo" y, de otro, escuchar sus razones de actuación contra Pizarro. Los magistrados acusaron al presidente depuesto de importarle más "conservar un mando que no puede desempeñar que conservar a la nación y al rey una honrada y estimable población", subrayando que su atención a la oferta portuguesa denotaba dos graves faltas. La primera había sido entregar el territorio "inicuamente a una dominación extranjera" y la segunda no importarle el abandono del mismo, lo que iba en contra de su obligación como "depositario de la seguridad pública" y protector de los intereses de Charcas20.

En opinión de los oidores, la desafección a la patria de la que era imputado Pizarro no radicaba únicamente en hacer una "lista de proscripción por traidores" con todos aquellos que se oponían a la entrega de "estas provincias a una dominación extraña". Residía también en el empleo de las armas contra la población cuando ésta había reaccionado en defensa de las víctimas de dicha lista. Ciertos o falsos, los rumores de castigo a aquellos que se habían opuesto a los intentos de anexión de Charcas a la corte del Brasil favorecieron que el 25 de mayo a las siete de la tarde se iniciase un movimiento popular destinado a evitar cualquier acto que atentara contra los oidores. La detención del abogado de pobres Jaime Zudáñez, acusado junto al resto de magistrados de conspirar para deponer a Pizarro, y la desaparición del fiscal López de Andreu provocaron "la ira del pueblo" contra el Presidente. Con miras a tranquilizar los ánimos, el subdelegado de Yamparáez, Juan Antonio Álvarez de Arenales, en coordinación con los oidores, le propuso que atendiese las demandas del vecindario y que entregase "la artillería y fusilería depositadas en la Sala de Armas, situada en la misma casa de la presidencia", para su custodia en el patio del cabildo. Aunque en un inicio Pizarro aceptó, más tarde, temeroso de la acción popular, ordenó a sus soldados que disparasen contra quienes exigían el armamento "respondiendo con bocas de fuego y granadas y tono insultante a la dulce expresión de viva Fernando VII". Ante el resultado, "muerte y heridas de muchos", la población vio en su "jefe a un enemigo declarado" e hizo uso de los pocos cañones que se habían entregado para resistir el "abuso de las armas del rey" bajo el grito de traición. Los oidores explicaron al intendente Sanz que, a fin de evitar la ejecución popular de Pizarro, el tribunal había forzado su dimisión y, como representante único del monarca, asumido el mando de Charcas.

De lo anterior se desprende que el vecindario de La Plata había aceptado el proceder y las decisiones del tribunal, porque interpretaba el empleo de la fuerza contra él por parte del Presidente como una prueba más de que el bienestar de los charqueños era "un problema secundario en la política de las autoridades superiores americanas". En otras palabras, Pizarro había sido desautorizado a ejercer el mando porque su ejercicio de la violencia había sido juzgado como un abuso ilegítimo e injustificable de autoridad. En contrapartida, el tribunal ganaba en legitimidad porque la rendición del presidente y su posterior arresto en la universidad se entendía como un acto de obediencia de los oidores a las demandas del pueblo chuquisaqueño, en el que veían un actor social concreto más que un principio abstracto de legitimación. Posteriormente, ese resultado quedó ratificado públicamente cuando el retrato del rey fue colocado "en alto al frente de la plaza con doncel y colgaduras", mientras que el de Pizarro fue acomodado sobre "unos palos que en figura de horca habían fijado en la plaza”21 .

Conocedor de lo sucedido, el intendente Sanz fue consciente del peligro que corría su esfuerzo pacificador si el tribunal y el pueblo chuquisaqueño pensaban que él había viajado a La Plata para secundar a Pizarro en su actuación violenta contra el vecindario; de ahí que en todo momento sus acciones estuviesen dirigidas a no alarmar a éste, y que se esforzase en ofrecer públicas explicaciones "al tribunal y al pueblo" de su ida a la ciudad. El riesgo de "una guerra civil" se fue desvaneciendo en la medida en que el intendente reconocía, primero públicamente y, más tarde, mediante un oficio al virrey, la potestad de la Audiencia y el poder popular que la sustentaba. Sus palabras22, los vítores populares "al rey y a la concordia entre Potosí y Chuquisaca" tras su conferencia con los oidores, y el hecho de que asistiera a la procesión del Corpus Christi, para que "el pueblo" quedase convencido de su "unión y conformidad de ideas" con el tribunal, enfatizaban el hecho de que ambas autoridades entendían de manera semejante la defensa de la patria23.

Si bien el intendente siempre se esforzó en proteger a Pizarro, su principal objetivo fue establecer "el sosiego público". Y éste significaba, ante todo, el mantenimiento de la unidad territorial charqueña expresada en "el desarrollo de buenas relaciones entre Potosí y Chuquisaca", a fin de evitar "catástrofes las más lastimosas y del mayor escándalo en el centro del Reino"24. Es decir, ante un problema de jerarquización de la autoridad en un contexto de crisis monárquica, el intendente y el tribunal coincidían en primar los intereses locales y, por lo tanto, en reforzar el hermanamiento territorial frente a agresiones exteriores. Pero dicha concordia territorial implicaba también el reconocimiento por parte de Sanz de la potestad que el tribunal podía ejercer sobre él; lo que quedó posteriormente expresado en considerar traidores al rey y a la patria a todos los que atentasen contra sus dictámenes25. Como había señalado en numerosas ocasiones el fiscal de la Audiencia a los cabildos de Oruro y de La Paz, sólo debían ser obedecidas "las órdenes legítimas del superior gobierno actual y las de esta Real Audiencia a quien las leyes y el excelentísimo Sr. virrey le tienen comunicado el mando inmediato de estas provincias"26. Asimismo, la autoridad que el tribunal podía ejercer sobre Charcas fue, de hecho, implícitamente reconocida por el intendente y también por los dos virreyes rioplatenses cuando sucesivamente le habían pedido a la Audiencia que tomara medidas de orden frente a la Junta paceña. Ante dicha demanda, ésta asumió su legítima potestad, pero no lo hizo en los términos esperados. Interpretó tal solución juntista como "propia de las circunstancias", con lo cual le quedó claro a la Junta paceña que gozaba de su beneplácito, ya que ratificaba y expandía lo hecho por ella27. Fue tal la defensa hecha de la misma que, frente a la posibilidad de que el intendente Sanz desarrollase una acción armada contra La Paz, el fiscal le advirtió que, de hacerlo, delinquiría contra las reales provisiones de la Audiencia: "se le declarará traidor al rey y atentador contra la quietud pública", siendo, en consecuencia, castigado por todos "los cargos de excesos, desacatos, facultades usurpadas y ultrajadas". Con intención de asegurarse también la obediencia que otros cuerpos debían a la Audiencia, el fiscal envió oficios al cabildo de Potosí para que no cooperara con las autoridades en los posibles atropellos que pudiesen disponer para soliviantar a "los Pueblos", de lo que ya habían sido ejemplos "amenazar a La Paz, insultar a Chuquisaca y no tener el menor miramiento a la V. A.". En todo momento, el argumento para la defensa de La Paz y de otras ciudades que la emularan fue que "el castigo de jefes delincuentes no es subversión del reino, ni falta de vasallaje, sino remedio contra la tiranía" representada por aquellos que asumían impropiamente la voz del rey28.

Aunque los dos virreyes rioplatenses, Liniers y Cisneros, firmaron sucesivos oficios en los que aceptaban provisionalmente el gobierno de la Audiencia, el castigo del que finalmente fueron objeto los oidores incidía en que, en la resolución del conflicto, ganaron los principios de unidad y de jerarquización de la autoridad. Si bien, por ejemplo, Cisneros era consciente de la necesidad de conseguir consensos intra e interterritoriales traducidos en el establecimiento de decisiones políticas y militares únicas y compartidas, sobre su logro primaba el principio vertical y unidireccional del poder. Ello no sólo se constató en la petición y en la aceptación de la intervención del virrey del Perú en el desenlace de los acontecimientos, sino, sobre todo, en la respuesta al informe enviado por la Audiencia para explicar sus decisiones. Ésta instaba a que magistrados y ministros se unieran "con su jefe, olvidando resentimientos provenientes del desempeño de sus cargos que no deben ser trascendentales a las personas, ni servir de fomento a personalidades reprensibles". Pero si en el pasado Cisneros y su antecesor habían tolerado "por el mejor servicio y tranquilidad del reino, atentados y desacatos que en otra época exigirían el más terrible escarmiento", la situación peninsular impedía hacerlo ahora. Debía regir la "obediencia a las legítimas autoridades, la conservación del decoro y respetos debidos a la alta dignidad de este superior gobierno", de manera que todos "los tribunales y jefes de estos dominios" cumplieran puntualmente las órdenes emanadas "del lugarteniente de su majestad e inmediato representante de su soberana autoridad"29.

En este sentido, el castigo recibido por los oidores obedecía a que éstos: primero, habían dejado que sus intereses corporativos primasen sobre la obediencia a un orden jerárquico superior representado por los virreyes; segundo, habían obrado con susceptibilidad en la defensa de las potestades anexas a sus cargos debido a que creyeron atropellada su autoridad por poderes superiores; tercero, en virtud de tales pruritos institucionales, no sólo habían revocado y contravenido los dictados del virrey "sin tener la menor facultad", sino que habían hecho "alarde de desobedecerlas y de manifestar, siendo subordinada, una superioridad" de la que carecían; y, cuarto, habían defendido a través de la formación de una Junta el espacio local charqueño sin tener en cuenta al respecto las posibles decisiones virreinales. Las condenas de los magistrados estuvieron dirigidas, entonces, a disciplinarlos, en su calidad de funcionarios reales, y a hacerles comprender un nuevo orden de autoridad dictado por los virreyes ante la emergencia peninsular. Debían ser escarmentados con leves encarcelaciones, con la pérdida de sus bienes y de sus cargos y con merma de la preeminencia social asociada a ellos porque su conducta indisciplinada había ejemplificado frente a la población una insubordinación ante las instituciones. Al no "tener por las leyes la indispensable y forzosa obligación de guardar y hacer guardar y cumplir las providencias de este Superior Gobierno", habían "conmovido al pueblo" y alentado la rebelión, amparándose también en "la irritación del populacho" para cuestionar la legalidad y legitimidad de los dictámenes de los virreyes30. En sus decisiones, éstos actuaron sin que pareciera que les quedara otra opción que restablecer mediante sentencia judicial el diseño de la jerarquía de mandos y clarificar quién ostentaba el poder último en suelo americano. Sabían que no podían condenar a los oidores por traición a la monarquía sin hacer peligrar el reconocimiento público de la audiencia como fuente de justicia, de ahí que el nuevo presidente del tribunal, Vicente Nieto, sólo consintiese en impartir castigos por perturbación de "la quietud social" y no de "lesa majestad y traición"31. Sin embargo, sí podían menoscabarlos institucionalmente. El nombramiento por parte de Goyeneche de Pedro Vicente Cañete32, antiguo asesor del ex presidente Pizarro, como fiscal, ejemplificaba esa disposición. No se trataba de una mera sustitución, sino de recordar a los oidores que el tribunal no estaba autorizado a reformar las disposiciones del virrey. En consecuencia, se concedía un cargo de preeminencia justamente a uno de los personajes a los que la Junta había culpado de generar un grave problema en ella porque de esta manera se subrayaba el origen del mando33.

Resultado final de todo lo anterior fue la imposición militar del poder superior del virrey sobre la Audiencia, radicando la legalidad de esa coerción en un criterio de seguridad, que, lejos de asegurar a la larga el gobierno de los territorios charqueños, profundizó su autonomismo. El celo de los virreyes para conservar la unidad territorial de la monarquía y hacer primar su autoridad no sólo imposibilitó a la Audiencia encarnar la deseada soberanía indivisa. Con su acción militar también truncó el proyecto del tribunal de convertirse en cabecera de una jerarquía de juntas, sustentado en su carácter de institución delegativa real y pensado para reunir "a todos los americanos a favor de una causa común" y evitar "la brecha que se intentó contra la integridad de estos dominios"34.

 

3. La Junta de La Paz: autonomía local y cadalso

Tras la toma del cuartel, el movimiento paceño del 16 de julio de 1809, iniciado durante la fiesta de la Virgen del Carmen, depuso, al igual que en La Plata, a las dos más altas autoridades en nombre de la defensa de la soberanía real: el gobernador intendente, Tadeo Dávila, y el obispo, Remigio La Santa y Ortega. Para la formación de una Junta se adujeron argumentos relativos a "sostener los derechos de la Corona, la seguridad de la Patria y evitar las consecuencias dolorosas y amargas que verdaderamente se originarían de unas causas que ya se miraban tan inmediatas y próximas". Sin embargo, tales acciones y explicaciones no podían ser recibidas por la población del mismo modo que las esgrimidas por la Audiencia, ya que el cabildo no poseía su mismo peso institucional. Puesto que sus autoridades no eran designadas por el soberano, se tomó al tribunal como máxima instancia de potestad. Atendiendo a ello, el 18 de julio de 1809, "los representantes del pueblo de La Paz" justificaron la destitución del gobernador intendente y del obispo diciendo que ya no había "respeto, barrera, ni consideración que los contuviese en los deberes de su autoridad" y que su criminalidad radicaba en el hecho de haberse adherido "a las injustas solicitudes de la Sra. Princesa del Brasil reconociéndola por soberana de estos dominios" y trastocado, así, "el orden político y la quietud pública". Para mejor oponerse a sus "perversas maquinaciones", se había decidido "reunirse en masa, convocar a sus representantes y pedir la deposición del gobernador interino, y que el obispo pasase el gobierno de esta iglesia en el venerable presidente y cabildo eclesiástico y que se organizase un gobierno según el espíritu de nuestras sabias leyes y con adecuación al sistema de nuestra amada Península". Como los juntistas reconocían la autoridad jurisdiccional y territorial de la Audiencia, le pedían a ésta que tomase "las resoluciones que fueren de su superior agrado en las presentes circunstancias: en la inteligencia de que sus determinaciones se recibirán con el mayor respeto y consideración"35.

Con el fin de asentar los vínculos entre ambas ciudades y tras la ida a La Plata de dos participantes en el levantamiento del 16 de julio, Julián Gálvez y Victorio García Lanza, quienes a su regreso fueron recibidos con aplausos y aclamaciones por la población, se nombró posteriormente como representante a José Antonio de Medina, cura de Sicasica y miembro de la Junta Tuitiva de la Paz. Éste debía acudir a La Plata con instrucciones "para que haga entender y manifieste a este regio tribunal e ilustre ayuntamiento los nobles sentimientos que han precisado a verificar el presente plan de gobierno", cuyas acciones respondían al "mayor interés de la patria y de los derechos de la Corona" y de la seguridad pública del pueblo. Tal nombramiento constituía una formalización del sistema de juntas ya mencionado, en cuyo diseño habían sido básicas las gestiones realizadas desde mayo por el enviado de la Audiencia a La Paz para hacer conocer su real provisión, el abogado Mariano Michel36, quien en su trayectoria a dicha ciudad se había reunido con el mencionado Medina en Sicasica37.

La hegemonía reconocida por los paceños al tribunal conllevaba también la existencia de otras fuerzas que podían considerarse superiores al cabildo "para ahogar cualquier alboroto", ya que sin la debida subordinación a las autoridades no era posible que subsistiese la tranquilidad pública38. Una de ellas era el intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz. Aunque el virrey rioplatense le había ordenado intervenir en la ciudad de La Paz, sabía que la Audiencia no iba a autorizarle a hacerlo, razón por la cual no era prudente por su parte ejercer acciones que atentasen contra "la conservación del sosiego de estas provincias". Convencido de que ello dependía "de la unión y conformidad de ideas" entre los diversos poderes, solicitó al tribunal el envío de "algún ministro" que hiciera una indagatoria judicial sobre el caso, a fin de evitar "un contagio civil de provincia en provincia"39. Ya que la Audiencia había comunicado a los representantes paceños que quedaba enterada "del notable acontecimiento" y se disponía a iniciar una instrucción que lo aclarase40, contestó al intendente que estaba a la espera de la información que le ofrecieran tanto el cabildo de La Paz como el virrey Cisneros. Por ello, le ordenaba que suspendiese las medidas que tenía proyectadas contra esa ciudad41.

La autonomía política de la Junta paceña provenía, entonces, de la protección que los oidores habían dado a sus nuevas atribuciones jurisdiccionales y territoriales, y siempre y cuando las mismas probasen que actuaba como una junta provincial subordinada a la de La Plata. Mientras esta Junta se mantuvo como centro del poder en Charcas, los paceños pudieron desarrollar sus proyectos de control local de sus recursos. Sin embargo, cuando el virrey del Perú intervino para asegurar su espacio jurisdiccional, la situación varió y se produjo una militarización de los sucesos. Los procedimientos administrativos del intendente Sanz para obtener de modo pacífico la sumisión paceña a las respectivas autoridades fueron sustituidos por otros más expeditivos, tendentes a asegurarse, a través de la conquista de La Paz, el control del Virreinato de Perú sobre Charcas y, con ello, la renuncia tácita, no formal, del Virreinato del Río de La Plata a la dirección de este territorio42.

El virrey del Perú, José Fernando de Abascal y Sousa43, había tenido noticias al unísono y desde varios frentes de los movimientos juntistas de La Plata y La Paz. Puesto inmediatamente en contacto con las autoridades fronterizas de su Virreinato, con el virrey rioplatense y con el intendente de Potosí, Abascal fue informado de la actitud hegemónica de la Audiencia: se asumía como único órgano de gobierno en Charcas y, como tal, desautorizaba cualquier actuación militar, ordenaba al resto de provincias que sólo acatasen provisiones ratificadas por ella y defendía a la Junta Tuitiva. Aunque solucionar los dos movimientos competía al Virreinato del Río de La Plata, la fragilidad institucional de Cisneros44 y la mayor proximidad a las zonas de conflicto de las fuerzas peruanas favoreció que este virrey incurriera en un acto de "dejación de autoridad" y que Abascal dirigiera en su lugar, sin conflicto de competencias y con su beneplácito, toda la operación. Ello tuvo una triple consecuencia.

En primer lugar, aunque en Buenos Aires se había aceptado de modo provisional la capacidad gobernadora del tribunal mediante un oficio de Liniers y otro de Cisneros (18 de junio y 17 de julio de 1809)45, Abascal desestimó defacto tal acuerdo. Consideraba que los sucesos charqueños constituían una amenaza directa, tanto a su poder como alter ego del monarca como a la integridad territorial de su virreinato. En un principio, temía que el fenómeno juntista se esparciese por éste, sobre todo porque La Paz había enviado emisarios a Puno, Cuzco y Arequipa con el posible fin de ampliar la constelación juntista diseñada por los oidores chuquisaqueños46. Por esta razón, más tarde, le preocuparon las consecuencias que pudiera desencadenar el hecho de que la Junta de Quito, formada el 10 de agosto también a partir de una Audiencia, se sumara a las juntas charqueñas y dejara al virreinato peruano aislado y en el medio de dos polos juntistas. En segundo lugar, el escaso interés de los peruanos por respetar, desde un inicio, la potestad gubernativa del tribunal afectó negativamente la supervivencia institucional de la Junta Tuitiva. Ya que ésta había basado sus acciones en la aquiescencia de la Audiencia, su desautorización por parte del virrey tornó las acciones paceñas en defensa del monarca en delitos criminales contra las autoridades instituidas por éste (Díaz Venteo, 1948, pp. 43-79). En tercer lugar, se desatendieron los resultados del proceso de elección de diputados realizado en las ciudades juntistas según la Real Orden de enero de 1809 de la Junta Central Gubernativa. Liniers había enviado instrucciones al respecto a los cabildos cabeceras en una circular fechada el 27 de mayo de 1809. La orden complementaria de la Junta Central, emitida el 6 de octubre de 1809, ratificó que todos los cabildos pertenecientes o no a ciudades cabeceras podían participar en la elección. Si bien para el momento en que se disolvía dicha Junta ya habían sido electos representantes por Potosí, Santa Cruz y Mizque, las destituciones, las elecciones y los nombramientos hechos en La Plata y La Paz se leyeron como actos de sedición, y como tales fueron descalificadas (Ternavasio, 2009, pp. 59-61; Ponce y García, 1953,I, pp. CLVIII-CCVIII).

El plan militar de Abascal consistió en el reclutamiento y adiestramiento de un ejército formado por personal del Virreinato peruano a cuyo cargo debía ponerse el intendente de Huarochirí, Juan Ramírez. Dada la premura de las circunstancias, fue el intendente de Cuzco, el brigadier José Manuel de Goyeneche y Barreda, quien dirigió estas tropas. Al tiempo que se desarrollaban los preparativos militares, éste no dejó de comunicarse con La Paz. Pese a que existieron momentos en los que parecía posible una solución pacífica del conflicto47, la proximidad de su ejército dio lugar en La Paz a un recrudecimiento de las disputas internas y a un exacerbamiento de las posiciones. Esto último quedó expresado en la petición pública del 12 de septiembre de 1809 a los "Sres. de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, gobernador intendente" para que se pronunciaran ante las hostilidades de la intendencia de Puno contra La Paz, ejemplificadas en acciones para las que no tenía ninguna jurisdicción como, por ejemplo, la recaudación del tributo indígena (Roca, 1998, pp. 40-41 y Ballivián, 1978, pp. 189-208). Tras una discusión destinada a establecer posiciones y procederes, se acordó declarar a los mandos puneños "invasores y enemigos" por "traidores a la causa del soberano y la patria". También se decidió comunicar esa declaración a la Audiencia, ya que se la reconocía autorizada por el virrey Cisneros "para entender en todo lo concerniente a la quietud y sosiego de todas estas provincias interiores". Además, dicho virrey había aprobado "todos los acontecimientos del 25 de mayo próximo pasado de la ciudad de La Plata" y en virtud de esa decisión el tribunal había emitido "dos reales provisiones con el objeto de que ningún pueblo ni provincia levante armas contra la ciudad de La Plata y ésta de La Paz". Dado que el gobernador intendente de Puno, el limeño Manuel Quimper, agredía a La Paz, hollaba "las altas representaciones y facultades de[l] excmo. virrey de estas provincias y de la Real Audiencia del distrito"48.

Fracasado el proceso de negociaciones entre Goyeneche y la Junta Tuitiva, devino la derrota militar de ésta. Con ello quedó subrayado que, para Goyeneche, la defensa de la patria y de Fernando VII significaba que la máxima autoridad en América era el virrey, sin que la soberanía pudiera retrotraerse al pueblo mediante su representación en juntas, mientras que para los juntistas la defensa del monarca y el mantenimiento "de la quietud pública" equivalía a actuar a favor de los intereses del espacio paceño. El anunciado "perdón a nombre del rey" del 25 de septiembre de 1809 (Ponce y García, 1954, IV, 2daparte, pp. 463-467) se trocó en un proceso criminal, cuya orden de ejecución, aunque llegó de Buenos Aires para "la formación del proceso, averiguaciones del enorme delito de sedición y sus autores y finalmente para castigarlos ejemplarmente", fue orquestada por Abascal (Abascal, 1944: II: 48). El auto sumario se inició el 23 de diciembre, con declaraciones de seis personas que no estuvieron ligadas al movimiento. El 5 de enero de 1810 se promulgó el edicto de prisión y, al día siguiente, se empezaron a tomar las confesiones. La acusación del fiscal tuvo lugar el día 11, siendo nombrado el día 15 el defensor de los acusados. Las ratificaciones de las declaraciones preventivas y las confesiones continuaron, hasta que el día 23 los testigos expusieron a favor de los reos. La primera sentencia apareció el día 27. Como ya se ha indicado, los diez inculpados "de alta traición, infames aleves y subversivos del orden público" fueron condenados a muerte49. ¿Qué se quiso castigar con este proceso?

Este texto suscribe lo expresado por Javier Mendoza en relación a que el proceso "fue una mera formalidad, un acto para llenar los requisitos jurídicos necesarios que antecedieron y justificaron las ejecuciones", siendo la naturaleza subversiva del plan de gobierno parte de un discurso construido por las autoridades virreinales -y no de las peninsulares- durante el proceso (Mendoza, 1997, pp. 218-225). Aunque se acusó a los reos paceños de manifestar "síntomas de una verdadera anarquía bajo el velo de amor al rey"50, de "aprovecharse de este tiempo de turbulencia y aflicción y separarse de la metrópoli"51 y se les imputó un delito criminal de lesa majestad, ellos nunca renegaron de haber actuado en "defensa de la soberanía real". Afirmaron y defendieron que sus actos no fueron "los feos borrones de la insubordinación contra las autoridades", sino efecto de su patriotismo52. Los argumentos de la acusación y de la defensa mostraban fundamentalmente que no era compartida entre los diversos cuerpos americanos una única manera de precautelar los derechos del monarca ante la invasión francesa. Tal como constaba en los diez estatutos del Plan de gobierno, para la Junta paceña la defensa de los intereses de Fernando VII había implicado "atender a las necesidades" de la patria local "contra las injustas pretensiones de la Princesa del Brasil" y también contra "las seducciones con que las potencias extranjeras" perseguían conmover "los ánimos de sus habitantes con el fin de que divididas en facciones o en partidos las numerosas provincias [del] cuerpo respetable de la América", fueran atacados estos dominios. Para evitar tal amenaza al bienestar local, en dicho texto se instaba a: dejar de remitir numerario a "Buenos Aires de las Cajas Reales ni de ningún otro ramo como son los productos de las administraciones de correo y de tabaco"; asumir todas las competencias en materia de contribución; y mantener, además, el circuito mercantil de la ciudad y la provincia de La Paz, pues de la no defensa del comercio local nacería el desorden. Asimismo, indicaba que, en lo político, era necesario destituir y nombrar nuevos funcionarios, ampliar el número de subdelegados y dar representación a la población indígena, puesto que estaba "apoyado este proyecto en el sistema de nuestra amada Península". Finalmente, en el terreno militar, se precisaba armar a "todos los vecinos para defender y sostener los derechos de la patria"53.

Las mencionadas atribuciones en materia de contribución, gestión, representación y seguridad, unidas a los iniciales actos de destitución de autoridades, fueron leídas por los virreyes como un cuestionamiento del orden político imperante sobre las relaciones de subordinación institucionales y las jerarquías de autoridades. Una vez que a la Audiencia se le impidió actuar como la institución superior que autorizaba a la junta de La Paz a ejercer tales prerrogativas pertenecientes a la soberanía real, sus actos de "posesionarse de los empleos sin finanzas y sin ninguna de las formalidades prescritas por su majestad" o de "inquietar con lisonjeras ideas a la indiada"54 fueron interpretados como atentados contra el monarca. Es decir, se castigaba a los juntistas por asumir el gobierno de su espacio local y se desoía que lo habían hecho con la autorización legal y legítima de la Audiencia. La intención del autogobierno temporal estaba recogida en la Relación imparcial de los acontecimientos de la ciudad de La Paz en la noche del 16 de julio de 1809 y días sucesivos, realizada por algunos vecinos contrarios a la junta.

Si los franceses [dicen] dominan la España parece ser consiguiente que alguno de la familia Real se traslade a esta América y establezca su solio en Lima y Buenos Aires, y como de este principio resultaría el engrandecimiento únicamente de la ciudad donde resida la Corte y absorbiéndose ésta las riquezas de las provincias interiores, nunca éstas saldrían del estado de inercia y abatimiento en que se hallan. Conviene [añaden] suceda o no el caso de dominación francesa preparar y disponer los pueblos al intento de que las provincias del Perú se declaren por confederadas independientes y a La Paz por capital de ellas para que así obtenga entre las ciudades del mundo el lugar y representación célebre de una Berna (Vázquez Machicado, 1991, pp. 85-86).

El miedo a la pérdida de la autogestión territorial en favor de cuerpos ajenos o desconocedores de las necesidades de desarrollo y bienestar locales quedaba también expresado de un modo más radical en la carta del 5 de noviembre de 1809 del síndico del cabildo, Victorio García Lanza, a Goyeneche. En ella consideraba que la defensa de la Península "de la ajena dominación" y "de las acechanzas enemigas" dependía de que las provincias americanas establecieran "los medios más propios y aparentes", como, por ejemplo, "quitar el mando a los europeos con el justo recelo que las intrigas siempre han sido hechas por ellos". Sólo así, "exenta de la introducción de enemigos, se mantendría ilesa para conseguir la gloria de guardarla y conservarla para su legítimo dueño el Sr. D. Fernando Séptimo y presentársela luego que se verifique la restauración de su Trono". Como prueba, instaba a Goyeneche a tomar "el mando y gobierno de toda la América", ya que en calidad de compatriota americano e hijo de la patria americana sería el más adecuado para "levantar este patrio suelo abatido, ultrajado, envilecido y menospreciado de naciones extranjeras"55. Esta declaratoria autonomista de García Lanza, más allá del oportunismo que implicaba la oferta a Goyeneche, remarcaba el vínculo existente entre poder político y preocupación por la patria local, siendo la naturaleza americana de la población la que determinaba su responsabilidad en la gestión del espacio territorial (Barragán, 1996, pp. 113-172).

Tal opinión también era compartida por muchos de los detractores de la junta. En la citada Relación imparcial, sus autores reconocían que lo sucedido en La Paz, además de ser consecuencia "del mal ejemplo de La Plata en la deposición de su presidente", lo había sido también de "la indolencia y abandono" del intendente Dávila. Al subrayar su desinterés por los asuntos de seguridad de la ciudad, lo estaban culpando de haber puesto en peligro su integridad personal y grupal dentro de la comunidad paceña. Tras los sucesos del 16 de julio, los europeos de la ciudad habían sido obligados a jurar públicamente su fidelidad al monarca "y hacer causa común con los americanos". Como la mayor parte de ellos eran "avecindados", con "mujer, hijos, familia y relaciones de familia" y poseían "bienes raíces", tal gesto les molestaba no sólo porque se había dudado de su patriotismo y fervor al monarca, sino también porque se había puesto en entredicho su enraizamiento local y las prerrogativas anexas al mismo. Es decir, la negligencia con que las autoridades habían afrontado la propuesta portuguesa y la reacción del vecindario al respecto había hecho peligrar la comunidad constituida por "americanos y europeos avecindados". Se denunciaba, así, que en la determinación del bienestar público por parte de los agentes de la Corona no solían primar los intereses locales de ambos grupos, sino el de un poder superior indeterminado que podía ser contrario inclusive a los segundos56.

En este sentido, frases que afirmaban que todos los miembros de las juntas iban a "un mismo fin con los de Chuquisaca", a "sacudirse el yugo de la nación española y [a] librarse de tantos robos que les hacía el rey", no abogaban necesariamente por la solución independentista respecto a España, sino por una mayor autonomía en el control local del espacio y de sus recursos. La expresión acerca del "yugo de la nación española" denunciaba la conducta inconsecuente del rey, puesto que correspondía a las riquezas otorgadas por los americanos con "chapetones que nos traten mal"; es decir, expresaba el descontento local frente a la forma en que las autoridades virreinales —sospechosas de traición a favor de Francia y Portugal o de extralimitarse en sus competencias gubernativas- atendían los asuntos charqueños dejando que sus intereses corporativos, de jerarquía y de autoridad primasen por encima del bienestar local, lo que impedía "el adelantamiento de los reinos"57. Si ese extrañamiento del vecindario paceño "en su propia patria" por parte de esos "ladrones chapetones" había quedado constatado en la reacción del gobernador y el obispo a favor de la oferta portuguesa, la respuesta de gobierno de la junta paceña había expresado lo contrario: la negativa a la devaluación de la patria local y, con ella, de la pérdida de la riqueza del rey.

Esa pretensión juntista de reconocimiento de los méritos locales en clave de patriotismo hispánico fue contrarrestada por la acusación de independencia —y no de autonomismo— hecha por los virreyes y construida a partir de un relato fidelista sobre la misma. Se sustentó en dos fuentes: por un lado, una acusación contra los protagonistas de la junta paceña de atentar contra los atributos de la soberanía —por deponer y elegir autoridades, adueñarse de bienes, convocar a la población y posesión de armas— basada en las proclamas y anónimos que circularon por Charcas en los que no figuraba la firma de los procesados; por otro, la denuncia de Abascal referente a que "la malicia de los autores del alboroto inventaba cada día muchos artificios para dilatar el debido reconocimiento a las autoridades, restablecimiento del orden y tranquilidad pública" (Abascal, 1994, II, pp. 9-10). Dicho relato fidelista sobre una supuesta independencia evidenciaba el propósito del virrey de conservar el cuerpo y la jerarquía de autoridades en un momento en que la acefalía regia lo podía poner en entredicho. A través de él se tildó de "ilegal gobierno" al autogobierno local y de "trastorno del gobierno legítimo por un pueblo tumultuado" (Abascal, 1944, II, pp. 31-33) a la legítima precautelación juntista de la soberanía del rey, puesta en peligro por los franceses, primero, y los portugueses carlotistas, después. Una vez desautorizada la Audiencia e ignorada la legítima competencia de sus magistrados para administrar el proceso judicial paceño, los esfuerzos dirigidos "a la defensa de la patria, sagrados derechos de la religión y de la Corona", por parte de los juntistas de La Paz, se transformaron discursivamente en proyectos para "sustraer esta provincia y las inmediatas del suave dominio de la Monarquía"58.

Con la afirmación anterior no se niega que la independencia de los territorios charqueños de España hubiera sido una más de las opciones pensadas en el contexto de crisis de la monarquía. Se subraya que en su futura materialización y recreación historiográfica fue fundamental el relato fidelista creado por aquellos que decían pretender desarticularla y las acciones de subordinación de las diversas instancias de autoridad de la Audiencia de Charcas ejecutadas al amparo de dicho relato.

 

4. Conclusiones

En el conflicto protagonizado por las juntas de La Plata y La Paz subyacía un problema básico: una crisis de autoridad en diversos niveles, cada uno correspondiente a las distintas dignidades americanas. Ésta dio lugar a un problema de legitimidad gubernamental que implicaba, por un lado, un riesgo de dispersión de la soberanía, y, por otro, una amenaza de remodelación de la jerarquía de autoridades. De todo ello fueron conscientes los diferentes cuerpos e instancias de gobierno de la región que trataron de subsanar tales riesgos a través de medidas expresadas en cuatro modalidades: las destituciones de autoridades acusadas de traición; la formación de juntas; las exigencias de sumisión institucional; y los procesos represivos-judiciales ejecutados por los virreyes. Mientras las dos primeras estuvieron encabezadas por cuerpos colegiados como la Audiencia, los cabildos civil y eclesiástico o la universidad, la tercera y cuarta fueron lideradas por los máximos agentes individuales de poder en América, el virrey y el intendente. A través de estos cuatro tipos de acción se trató de precautelar los derechos del monarca, de lo cual resultaron dos cuestiones: la reivindicación institucional y popular de la soberanía y el abuso de autoridad.

Debido a que el juntismo implicaba un desplazamiento y un cuestionamiento de las potestades de los virreyes rioplantense y peruano, éstos censuraron y combatieron la autoridad gubernativa de la Audiencia y el cabildo a través de la fuerza militar, los procesos judiciales y las sentencias. Con ello, hicieron a la población charqueña consciente no sólo de la postergación de sus intereses locales, sino también de su vulnerabilidad legal y social. Mediante el proceso juntista, la defensa del monarca había equivalido a la defensa de sus espacios, estatus e intereses locales. Sin embargo, invalidado tal experimento de autogobierno por las armas y los tribunales de justicia, tal salvaguarda regional había pasado a significar un crimen de lesa majestad; con el inconveniente agregado de que eran agentes de la Corona no implicados con el medio local los encargados de determinarlo.

Pero no debe aducirse que la dura punición que sufrió la Junta de La Paz, frente a la benigna sanción que recayó sobre La Plata, se debió a que fue juzgada como autora de un movimiento independentista cuyo origen fue "el mal ejemplo que dio el Tribunal de Charcas"59. Si bien ambas represiones respondieron a un ejercicio disciplinario por parte de los virreyes y se insertaron en un contexto de competencia entre los virreinatos del Río de La Plata y del Perú, su discurrir estuvo ligado a la naturaleza de las instituciones que sostenían las dos juntas: la Audiencia y el cabildo. Mientras atacar al tribunal chuquisaqueño implicaba una desarticulación fidelista de una institución real, en el caso paceño no se planteaba necesariamente ese problema, ya que el municipio no poseía el mismo peso institucional, al carecer de la dimensión delegativa otorgada por el monarca. Por tanto, aunque los miembros de ambas juntas fueron encausados, sólo los de La Paz pudieron ser acusados de pretender la "sustracción de la monarquía" y castigados, en consecuencia, con la pena capital. La gravedad de esa sentencia ha desdibujado el significado que tuvo la negación de la capacidad de la Audiencia para instituirse en una junta ostentadora de la soberanía indivisa del rey y articuladora del territorio charqueño a través de un sistema jerarquizado de juntas provinciales subordinadas. Desdeñar la doble legitimidad del tribunal -como institución delegativa real y como ejecutora del poder "por aclamación popular"-, no sólo dio paso a la fragmentación de las soberanías al desaparecer el único cuerpo que podía contenerlas, sino que sobredimensionó la capacidad del cabildo como entidad depositaria de la voluntad del pueblo.

La invalidación de las juntas formadas en 1809 mostraba, por tanto, cómo la autoridad de los virreyes se sobreimpuso a la de las juntas en su esfuerzo paralelo de restaurar una soberanía indivisa. Aunque éstas no violaron la ley al hacerlo, sí vulneraron la legalidad en el sentido de que se impusieron por la fuerza a actuaciones institucionales que también habían obrado conforme al derecho español, lo que dio lugar a un abuso de autoridad virreinal que generaría futuros apoyos a los proyectos políticos rioplatenses y posteriores radicalizaciones políticas a favor de la emancipación. Esa observación permite sugerir que la fragmentación de la soberanía del monarca y su asunción por parte de los pueblos fue resultado, en gran medida, del esmero con que las diferentes autoridades reales habían tratado de conservar su autoridad y espacios de acción, siendo los roces institucionales y sus soluciones militares y judiciales una fuente de pérdida de legitimidad gubernamental.

 

Notas

* Centro de Ciencias Humanas y Sociales, CSIC, España. Contacto: marta.irurozqui@cchs.csic.es

** Proyecto de investigación I+D HAR2016-77609-P. Una versión extensa de este texto se publicó en Revista complutense de América, 37,2011: 49-72.

1 El 29 de enero de 1810, Pedro Domingo Murillo y Manuel Cossío, alias "Mazamorra", fueron ahorcados; Juan Antonio Figueroa, Ventura Bueno, Basilio Catacora, Mariano Graneros, alias "Challatejeta", Melchor Jiménez, alias "Pichitanca", Apolinar Jaén, Gregorio Lanza y Juan Bautista Sagárnaga sufrieron garrote. Quedó, en cambio, en suspenso la ejecución del cura de Sicasica, José Manuel Medina, por su estatus de religioso, hasta que el 31 de mayo fue confirmada la pena de muerte, que debía ejecutarse en Lima (Vázquez Machicado, 1991, pp. 39-41; Cotera, "Memorias", en Ponce y García, 1953-54, III, p. 171).

2 Fueron encarcelados Manuel y Jaime Zudáñez, Bernardo Monteagudo, N. Amaya, Joaquín Lemoine, D. N. Corcuera, Juan Antonio Fernández, el oidor Ángel Gutiérrez, el asesor Vicente Romano, el escribano de la cámara de la audiencia, Ángel Mariano Torres, y el regidor del cabildo, Domingo Aníbarro. Se ordenó al coronel Juan Antonio Álvarez de Arenales que se presentase en la capital del Virreinato para ser juzgado, y fueron destituidos de sus cargos y destinados, respectivamente, a las ciudades de Salta, Córdoba y Cuzco, el fiscal Miguel López Andreu y los oidores, José Agustín de Ussoz y José Vázquez Ballesteros. En ejercicio de sus puestos quedaron el conde de San Xavier y José Félix de Campoblanco, aunque sus responsabilidades en el tribunal fueron asumidas de manera interina por Lorenzo Fernández de Córdova, relator jubilado, y por Antonio Caspe y Rodríguez, fiscal del crimen. El oidor honorario Pedro Vicente de Cañete, teniente asesor de Potosí, fue nombrado fiscal "Oficio del Presidente Nieto al virrey Hidalgo de Cisneros dándole cuenta de la toma de posesión de la Presidencia de Charcas. La Plata, 10 de enero de 1810", reproducido en Just (1994, pp. 828-830).

3 "Oficio del Presidente Nieto al virrey Hidalgo de Cisneros dándole cuenta de la detención de los reos de los sucesos de mayo. La Plata, 11-II-1810"; "Bando del presidente Nieto disipando la desconfianza surgida ante su actitud. La Plata, 29-12-1809", ambos documentos reproducidos en Just (1994, pp. 833-834 y 818-820).

4 Para una visión historiográfica general del proceso juntista, véanse los trabajos colectivos de Chust (2008), Ávila y Pérez Herrero (2008) o Breña (2010).

5 El actual gobierno de Evo Morales ha sustituido el tradicional discurso sobre los líderes ejecutados en La Paz como pro-mártires de la nación boliviana, que subrayaba su ascendencia mestiza. En su lugar, aparecen Túpac Katari y sus seguidores de 1781 como los precursores de la independencia nacional de Bolivia. Con ello, vuelve a tomar actualidad el tópico de la historia social de la década de 1980, que establecía una relación de causalidad entre los movimientos indios anticoloniales y el proceso emancipador. Ejemplo gráfico de esta última versión oficial es el monumento conmemorativo erigido frente a las puertas de la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz (2009).

6 Esa perspectiva nacionalista, causalista y teleológica ha ido modificándose en los últimos años gracias a los trabajos de María Luisa Soux, Rossana Barragán, Esther Aillón, o de otros autores (Cristina Machicado, Andrea Urcullo, Carlos Zambrana, Cecilia Ramallo, Roger Mamani, Ricardo Asebey, Mario Castro o Paola Revilla), algunas de cuyas investigaciones han sido recogidas en los volúmenes de la "Colección bicentenario de la revolución del 16 de julio de 1809", publicada por el Gobierno Municipal de La Paz bajo la coordinación de Jaime Iturri Salmón.

7 Para el caso de Charcas, ver Martínez y Chust (2008); para trabajos colectivos sobre el área americana, ver Rodríguez (2005), Guerra (2002), Chust y Frasquet (2004), Frasquet y Slemian (2009), Ternavasio y Annino (2012), y Verdo y Hebrard (2013).

8 Se suscribe el planteamiento de José Luis Roca referido a que ambas juntas formaron parte de un mismo proceso cuyos detonantes general y particular, respectivamente, fueron la crisis de 1808 acaecida con la invasión napoleónica y el posterior intento de convertir el Virreinato del Río de La Plata en un protectorado de la Corona portuguesa (Roca, 1998, pp. 20 y 149). Según lo afirmado por Mario Castro Torres, la tesis de la colaboración entre ambas juntas quedaría también avalada en la nueva edición del Diario de los acontecimientos en la revolución de La Paz y relación de algunos anticipados hechos indicantes de ella, observados por un residente de esta ciudad desde el año de 1783 hasta el presente de 1810 (2009, pp. 49-98).

9 Esa operación virreinal favoreció la dispersión de la soberanía real a través de los cabildos, cuya capacidad soberana procedía de haber constituido el centro de poder de las sociedades locales en un contexto de inexistencia de cortes americanas propias (Morelli, 2003, pp. 165-189). Sin embargo, aunque, tras lo sucedido, otros cabildos charqueños buscaron recomponer y ejercer localmente la capacidad soberana de la Audiencia, como se infiere, por ejemplo, de la acción de la Junta de Cochabamba de 1811 (Antezana y Antezana, 2011) ello nunca llegó a concretarse como solución colegiada.

10 La prueba la proporcionó Fernando VII. La Real Orden del 27 de junio de 1820 reconocía que los procedimientos de los miembros de la Junta de La Plata habían sido dictados por la lealtad más acendrada "y el más recomendable celo en defensa de los derechos de S. M. y de la integridad de la nación", con lo cual resolvía que se diese satisfacción a los magistrados castigados ("Real orden". El Triunfo de la Nación. Lima, 16-II-1821).

11 A juzgar por los textos que circulaban entre 1808 y 1810, patria, antes que remitir al concepto de Estado-nación, aludía al lugar de residencia donde los miembros de la comunidad obtenían la capacidad de autogobernarse merced a su ligazón y compromiso con el medio local. Eran patriotas, por lo tanto, todos aquellos que contribuían a su defensa y conservación. Al tratarse de una noción inclusiva, basada en una igual condición entre americanos y españoles peninsulares nacida de la cooperación local, la patria amenazada estuvo referida en un principio a los territorios de la monarquía puestos en peligro por las ambiciones de naciones extranjeras (Barragán, 1996, pp. 113-172; Irurozqui, 2003, pp. 215-249).

12 Sin la lectura nacionalista, y enmarcándola en la lógica corporativa de Antiguo Régimen, se suscribe la propuesta de Roca (2007) sobre la voluntad charqueña de desligarse de la "reconquista" de los virreinatos del Perú y Buenos Aires.

13 Salvadas las distancias temporales sobre la impronta de ese intrusismo virreinal, resultan elocuentes en los discursos de construcción de la nacionalidad boliviana las alocuciones desarrolladas desde la invasión de Gamarra, en 1828, hasta la batalla de Ingavi, en 1841. Expresiones referidas a que "Bolivia sería de Perú" o que instaban a la "segunda independencia boliviana" y que convertían a Agustín Gamarra y a Andrés de Santa Cruz en trasuntos de reyes españoles y virreyes peruanos, daban cuenta de un proceso de definición nacional en el que pesaban la memoria de la guerra y las disputas jurisdiccionales y de autoridad pre-nacionales (Irurozqui, 2015,pp. 61-90).

14 La Plata, 25-V-1809. Cons. leg. 21348, 8, f. 2v; La Plata, 26-V-1809. Cons. leg. 21342, 2, f. 2; La Plata, 26-V-1809. Cons. leg. 21342, 5,f. 447 (Archivo Histórico Nacional, en adelante, AHN).

15 Posiblemente, siguiendo el ejemplo de lo que había realizado la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino con las trece juntas provinciales peninsulares y que, más tarde, también trataría de hacer la Junta de Buenos Aires de 1810 (Peralta, 2010, pp. 23-56).

16 Constituida en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808 y heredera de la Junta Suprema de España y de Indias formada en Sevilla el 27 de mayo de 1808.

17 "Buenos Aires, 27 de mayo de 1809. Cons. leg. 21391, 17, f.8"; "Colonia de Sacramento, 17 de julio de 1809. Cons. leg. 21391, p. 22, f. 77v"; "Buenos Aires, 18-VI-1809. Cons. leg. 21342, 5, f. 23" (AHN).

18 "Cons. leg. 21391,22. Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers. Potosí,26-V-1809, f. 8" (AHN).

19 "Auto de la Audiencia. Cons. leg. 21391,92, f.1" (AHN.).

20 "Cons. leg. 21391,22. Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers. Potosí, 26-V-1809, f. 8" (AHN).

21 "Cons. leg. 21342, 3. Informe del subdelegado de Yamparaez, Álvarez de Arenales. La Plata, 30-VI-1809, f. 118" (AHN); también en "Vista del oidor fiscal D. Pedro Vicente Cañete sobre el origen y trascendencia de la conmoción de 25-V-1809", en Ponce y García (1953,I, pp. CCXXX-CCLI).

22 "[...] los efectos de ahora parece han acreditado lo justo de mis reflexiones y la unión de todo aquel cuerpo con los cuatro principales cuerpos, tribunal, cabildo y universidad componiéndose como se componen la parte principal y media de aquella ciudad de miembros y dependientes de ellos, y por consiguiente, adherir a éstos la plebe restante que en las circunstancias ha acreditado incontestablemente el mayor amor y veneración a los Sres. Ministros de aquella Audiencia únicos que en las actuales circunstancias han podido ahogar un incendio cuya voracidad llego al extremo de parecer inextinguible" ("Cons. leg. 21391,23. Oficio del intendente de Potosí al virrey. Potosí 11-VI-1809, f. 1", AHN).

23 "Cons. leg. 21391,23. Oficio del intendente de Potosí al virrey. Potosí 11-VI-1809, f. 1" (AHN).

24 "Cons. leg. 21391,22. Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers. La Plata, 2-VI-1809"; "Cons. leg. 21392, 83 f. 100v; Oficio del intendente de Potosí al oidor Vázquez de Ballesteros. La Plata, 30-V-1809, f. 13" (AHN).

25 "Autos y vistos de la Audiencia de Charcas. La Plata, 9-VIII-1809", en Ponce y García (1954, IV, 2da parte, pp. 458-459, nota 2).

26 "Cons. leg. 21391, 22. Vista del fiscal López de Andreu solicitando de la Audiencia una segunda Real Provisión contra el Intendente de Potosí. La Plata, 24-VIII-1809, f. 81v" (AHN).

27 "Cons. leg. 21391, 21 c. 2. Oficio del virrey Cisneros a la Audiencia de Charcas. Buenos Aires, 11-IX-1809, f. 11"; "Cons. leg. 21391, 22. Real Provisión de la Audiencia al Cabildo secular de La Paz. La Plata, 9-VIII-1908, f.94" (AHN).

28 "Cons. leg. 21391,22. Vista fiscal a los acontecimientos del 16 de julio en la ciudad de La Paz. La Paz, 9-VIII-1809, f. 46"; "Cons. leg. 21391,22. Auto de la Audiencia por el que se manda librar una Real Provisión contra el intendente de Potosí. La Plata, 9-VIII-1809, f. 57" (AHN).

29 "Cons. Leg. 21391, 17. Oficio del virrey Cisneros a la Audiencia de Charcas, Buenos Aires, 10-VI-1809, f. 11v" (AHN).

30 "Cons. Leg 21391, 23. Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers dándole cuenta de los sucesos de la Plata, Potosí 11-VI-1809,f. 1"(AHN).

31 "Cons. leg. 21392, 68. Proclama del presidente Vicente Nieto a los habitantes de La Plata, Jujuy, 28-X-1809, f. 1"; "Cons. leg. 21392,47. Oficio del presidente Vicente Nieto al virrey Hidalgo de Cisneros sobre su actitud en La Plata, La Plata,26-I-1810,f. 12" (AHN).

32 Sobre Cañete, véase Just (1994, pp. 48-53).

33 "Cons. leg. 21391,17. Oficio de Liniers a la Audiencia. Buenos Aires, 10-VI-1809, f. 11v" (AHN).

34 "Cons. leg, 21392, 83. Carta de D. Diego de la Vega a Manuel Zudáñez, f. 117" (AHN).

35 "Cons. leg. 21392, 54. Informe de los representantes del pueblo de La Paz ala Audiencia de Charcas dándole cuenta de los sucesos del 16 de julio de 1809. La Paz, 18-VII-1809, f. 10" (AHN).

36 Mariano Michel y Mercado y Tomás Alzérreca fueron inicialmente enviados a Cochabamba, pero tras el viaje truncado de Gregorio Jiménez y Manuel Toro a esta ciudad, el primero viajó a La Paz junto a su hermano Juan Manuel Mercado (con dirección a Cuzco les acompañó el alcalde provincial del allí, Antonio Paredes).

37 "Declaraciones de Melchor León de la Barra. División Colonia, Sección Gobierno. Tribunales, Revolución de La Plata y La Paz, 25-V-1809 y 16-VII-1809. Proceso Cuadernos 1 al 4" (Archivo General de la Nación Argentina, AGN), reproducido en Abecia (1972, p. 76). Relación imparcial de los acontecimientos de la ciudad de La Paz en la noche del 16 de julio de 1809 y días sucesivos por Jorge de Ballivian, Agustín de Álava, Benito Blas de la Abariega, Pedro González Rubín y José de Mendizábal e Imáz. Reproducido en Vázquez Machicado (1991, pp. 69-77).

38 "Cons. leg. 21391,22. Oficio del intendente de Potosí al cabildo de La Paz. Potosí, 25-VII-1809, f. 26v" (AHN).

39 "Cons. leg. 21391,22. Oficio del Intendente de Potosí a la Real Audiencia. Potosí, 25-VII-1809, f. 28v" (AHN).

40 "Cons. leg. 21392,54. Auto de la Audiencia, f. 8" (AHN).

41 "Cons. leg. 21391,22. Oficio del semanero al Intendente de Potosí. La Plata, 29-VII-1809, f. 32" (AHN).

42 Al respecto no debe de olvidarse que en el proceso contra los reos paceños intervinieron magistrados de la Audiencia de Lima. Ello no sólo implicaba una afrenta para los miembros de la Audiencia de Charcas, sino que también implicaba la reasunción del gobierno de ésta por parte del Virreinato peruano (véase "Autos de confesión", en Ponce y García, 1954, IV, pp. 83-86).

43 Sobre la política del virrey Abascal, consúltense Peralta (2002 y 2010).

44 Como señala Marcela Ternavasio, era el primer virrey cuyo nombramiento no emanaba directamente del rey sino que había sido designado por la Junta central el 11 de febrero de 1809. Su prioridad era reinstalar el prestigio de la autoridad virreinal en una ciudad expuesta a "una revolución de virrey" (2009, pp. 62-63).

45 Ambos señalaban que mientras se nombraba un nuevo presidente para la Audiencia se obedeciesen sus órdenes en aquello en lo que no fueran "contrarias a las de esta Superioridad" ("Cons. leg. 21342, 5. Oficio del virrey Liniers al intendente de Potosí. Buenos Aires, 18-VI-1809. f. 23"; "Cons. leg. 21391,22. Oficio del virrey Cisneros autorizando a la Audiencia de Charcas. Colonia de Sacramento, 17-VII-1809, f. 77v", AHN).

46 Véase "Autos de confesión", en Ponce y García (1954, IV, p. 87). Sobre la participación de Cochabamba, véase "Solicitud del Título de fiel constante leal Villa de Irupana al virrey Abascal. leg. 742, 308, f.1" (Archivo General de Indias, AGI).

47 Sobre la conferencia en el Desaguadero protagonizada por Goyeneche y una diputación paceña (octubre de 1809), véase Díaz Venteo (1948, pp. 69-70), Abecia (1972, pp. 14-15), Rivera (1972, pp. 113-147), Abascal (1944, II, pp. 9-10) y "Correspondencia entre Pedro Murillo, Francisco Paula Sanz y José Manuel de Goyeneche", en Ponce y García (1954, IV, 2da parte, pp. 347-375).

48 "Declaratoria de guerra a Puno, firmada por el cabildo el 12 de septiembre 1809", en Ponce y García (1954, IV, 2da parte, pp. 451-462).

49 Sobre el proceso y su procedimiento, véase Barragán (2006, pp. 172-173).

50 "Oferta de Goyeneche", en Ponce y García (1954, IV, 2da parte, p. 463).

51 "Relación imparcial de los acontecimientos de la ciudad de La Paz en la noche del 16 de julio de 1809 y días sucesivos por Jorge de Ballivián, Agustín de Álava, Benito Blas de la Abariega, Pedro González Rubin y José de Mendizábal e Imáz", reproducido en Vázquez Machicado (1991, p. 67).

52 "Cons. leg. 21392,83. Declaraciones de los testigos en el expediente del regidor de La Paz Manuel Victorino Lanza, Cochabamba, julio y agosto de 1809,41 ss"; "Cons. leg. 21391,22. Vista del fiscal López al expediente de los sucesos de La Paz. La Plata, 9-VIII-1809, f. 46" (AHN).

53 "Estatutos del Plan de Gobierno del 21 de julio", en Ponce y García (1954, IV, 2da parte, pp. 451-457, nota 1).

54 Cotera, "Memorias", en Ponce y García (1954, IV, pp. 37-38 y 80-81). Véase también Vázquez Machicado (1991, pp. 82-85).

55 Carta reproducida en Vázquez Machicado (1991, pp. 27-28).

56 Vázquez Machicado (1991, pp. 69-77); "Confesión de Tomás Domingo de Orrantia, La Paz, 15-I-1810", en Ponce y García (1954, IV, pp. 740-741).

57 "Cons. leg. 21392,83. Declaraciones de Agustín de Azcue,de José Guzmán, de Antolín Jiménez, Juan de Dios Jover y Juan Villarroel en el expediente del regidor de La Paz Manuel Victorino Lanza. Cochabamba, julio y agosto de 1809, f.41ss"(AHN).

58 "Interrogatorio autos de confesión", en Ponce y García (1954, IV, p. 85).

59 "Cons. leg. 21392, 83. Oficio de Goyeneche al Presidente Nieto. La Paz,20-XII-1809, f. 22" (AHN).

 

Recibido: febrero de 2019

Aceptado: abril de 2019

 

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