SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número37El problema del método en Fenomenología de la percepción de Merleau-Ponty¿Explicación sociológica o imaginación literaria? Para una teoría de la figuración estética índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Ciencia y Cultura

versión impresa ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult vol.20 no.37 La Paz dic. 2016

 

ARTÍCULOS Y ESTUDIOS

 

Alcances de la categoría raza en la formalización de políticas contra la desigualdad

 

Implications of the race category in the formalization of policies against inequality

 

 

Mircko Vera Zegarra*

 

 


Resumen:

Tras los numerosos esfuerzos institucionales para combatir la discriminación y contribuir a la disminución de la desigualdad, es una tarea constante la de reflexionar sobre su enfoque, sus objetivos e, ineludiblemente, sus resultados. Precisamente por ello, no se puede ignorar un ámbito que puede traer más de una complicación: el racismo. Aunque sea totalmente evidente su presencia en las interacciones sociales, es un concepto académicamente controversial, puesto que la relativización de sus atributos no proporciona bases sólidas para incluirlas en normativas y políticas formales. Es justamente esta controversia que el presente artículo quiere poner a discusión, contrastando las consecuencias teórico-prácticas del concepto de racismo con la percepción relativa sobre las interacciones consideradas racistas.

Palabras clave: Cultura pública, racismo, discriminación, desigualdad social, políticas públicas.


Abstract:

Besides the numerous institutional efforts to combat the discrimination regarding inequality, it is a consistent task to consider the approach, objectives and, inevitable, results regarding the topic. Exactly because of this, it is unavoidable to ignore the ambit that causes more than one complication: racism. Although its presence in social interactions might be completely obvious, it is an academically controversial concept, since the decrease of its attributes does not provide strong bases to include them in formal legislations and policies. It is exactly this controversy the article wishes to put up to discussion, in the attempt to verify the theoretical and practical consequences of the concept of racism and the relative perception of the racist-considered interaction.

Key words: Public culture, racism, discrimination, social inequality, public politics.


 

 

1. Introducción

La motivación principal de este breve ensayo proviene más de profundos cuestionamientos que de acabadas certezas, así que, más que determinar a dónde podemos llegar con las actuales políticas contra la discriminación —a favor de la igualdad—, lo que haré es hablar de todas las implicancias de un concepto tan poco consistente en nuestro medio y lleno de controversiales subjetividades como es la discriminación racial.

Pocos atributos de los individuos suelen ser tan relativizados según las interacciones sociales como la raza, aunque sí puede identificarse una afrenta racista. Por ejemplo, "indio", o "llama", serán entendidos como insultos racistas, pero los resultados o efectos sobre el receptor pueden variar en intensidad según algunas cuestiones: éste puede pertenecer o no a este gran grupo étnico indígena, puesto que, si el objeto es ofender, no se precisa el certificado de nacimiento del otro, simplemente se le insulta; por otro lado, puede ser un intercambio de agravios entre pares o diferentes, lo que provoca que el resultado o la ofensa varíe en intensidad. La respuesta es todavía más difícil de determinar en situaciones en las que las personas dan (o creen dar) por sobreentendido que hubo discriminación racial sin que haya algo claramente explícito, como en la sensación de algún tipo de trato desigual, por ejemplo en el ámbito laboral.

Por ello, en este ensayo trataré de usar los aportes teóricos de autores que tratan el problema de la desigualdad y aplicarlos sobre aspectos simples y cotidianos de interacciones de discriminación racial, y así analizar los efectos de la ley y las políticas contra desigualdad en el país. Si se quiere acabar con la inequidad y los tratos injustos entre las personas y las instituciones, no basta formalizar el problema del racismo y elevar la lucha contra el mismo a la categoría de "Ley contra el racismo", porque lo que se entiende por raza y racismo puede dar lugar a controversias, injusticias y posteriores animadversiones.

Hoy tenemos una "Ley contra el racismo y toda forma de discriminación" (Ley N° 045), pero la forma en que se la está aplicando y orientando hasta llevar a posibles procesos penales por discriminación racial está resultando altamente problemático. Esto debido a que lo que se entiende por racismo (y otros términos parecidos, como etnicidad, etno-racismo o clasismo) es muy permeable y alternante. Por tal razón, la disminución de la desigualdad en torno a la raza puede estancarse en una honda demagogia si no asentamos una clara idea de este concepto desde lo académico; sólo así podrá aplicarse sobre interacciones desiguales que encontramos en la realidad. Por ello es que esta reflexión apuntará a llamar la atención de los académicos a no racializar todas las desigualdades y a considerar también otros factores, como los económicos y políticos, tanto a nivel micro como macro social.

 

2. Variabilidad situacional de la discriminación y el racismo

Si partimos de la idea de que la seguridad, la protección y el despliegue de las capacidades de los individuos dentro de la sociedad deben darse en el marco de la igualdad, entonces tenemos que identificar más o menos un grupo de situaciones o causas que provocan formas de desigualdad. Las principales causas que suele citarse son el género, la etnicidad, la nacionalidad, la edad, la identidad sexual, la religión y la raza. Sin embargo, no hay que perder de vista la noción de que en la realidad no se encuentran en estado puro, y que puede resultar útil delimitar algunas según el caso y contexto.

No están en la realidad en estado puro, porque una relación desigual por, digamos, género, puede respaldarse por argumentos religiosos; puede darse el caso de que se limiten las oportunidades a personas por su origen étnico, pero bajo criterios (justificaciones) clasistas. Además, dada la aclaración y sus consiguientes complejidades metodológicas, al enfocarse sobre un tipo de discriminación, resulta útil, como sugiere Tilly (2000), tomarlo siempre en el marco de relaciones sociales desiguales entre pares categoriales distintivamente circunscriptos, como mujer/varón, urbano/rural, etc., que, además, sugiero, deben tomarse también diacrónica o sincrónicamente dentro de una trayectoria o circunstancia de vida.

Algunas de estas nociones, como la de género, han sido ampliamente debatidas y definidas en diversos contextos y situaciones; por tanto, un caso de discriminación de género —aunque no se presente en un estado completamente puro- se puede evaluar con criterios más o menos racionales. Está claro que a veces con el género se dan evaluaciones que pueden contener prejuicios, tanto de discriminación tradicional (androcéntrica), como de discriminación positiva, ya que la normativa sobre género es en muchos sentidos unidireccional, como si el género sólo se tratara de mujeres; sin embargo, en este tema se ha avanzado mucho hacia la equidad, porque si se va a proceder sobre un caso o un proceso penal de discriminación de género, puede identificarse claramente a los involucrados y todo el debate teórico puede orientar las acciones que se van a tomar, lo cual no sucede de manera tan clara con el racismo.

Supongamos que identificamos un caso de inequidad de género. Por ejemplo, tomemos el caso del Seguro Social Universitario y sus normas de afiliación. Un letrero junto a la oficina de afiliación del seguro explica los requisitos para afiliarse: el docente debe llevar su papeleta de pago y extractos de AFP, así como el certificado de matrimonio para afiliar a la esposa, junto a algunos reportes que den constancia de que ésta no es beneficiara de otros seguros ni aporta a ninguna AFP. En este sentido tácito, se asume que los docentes sólo pueden ser hombres y que el hombre es el proveedor perpetuo, porque las esposas docentes no pueden asegurar a su marido, si éste no tuviera seguro1.

Pero este tipo de situaciones no se da en términos étnico-raciales, porque no se espera que haya ninguna norma que diferencie indígenas de no indígenas. En primer lugar, no existen normas formales de segregación racial por las cuales los indios estén prohibidos o regulados de alguna manera y; por otro lado, si se diera un caso de discriminación en el que la desigualdad se manifestara en calidad de servicio o negación del mismo, podría tomarse como clasismo. Aun cuando una persona percibiera haber sido discriminada por su origen étnico, apellido y/o color de piel, el tema no sería nada claro, porque en la mayoría de los casos las instituciones no usan explícitamente la palabra "indio" u otra relacionada, no se encontrará un letrero o reglamento que diga que personas con ciertos apellidos o con determinado color de piel no tienen acceso. Algunos autores, como López (2006), recogen casos de discriminación en "boliches" que negaban el ingreso a gente de tez morena, hoy la Ley 045, en su artículo 15, parágrafo primero, sostiene que "Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que protejan derechos o para las actividades que no estén dirigidas al público en general por su contenido". Sin embargo, nadie puede negar que existen lugares claramente compuestos por personas de un mismo grupo social, en los que personas que no pertenecen al mismo se sienten incómodas -o se procura que se sientan incómodas- para que "vuelvan a su lugar". En ese hecho reside precisamente la ambigüedad, puesto que, si bien ese comportamiento puede ser una expresión de racismo, también puede tomarse como el típico "derecho de admisión" clasista.

En muchos otros contextos, nacionales e internacionales, siempre existió la figura del "derecho de admisión"; pero aunque esta restricción ha servido eventualmente para justificar un acto de discriminación étnico-racial, siempre se ha manejado la argumentación basada en políticas del establecimiento, como el traje formal; es decir que esto no quita que sea discriminación, pero puede ser económica, ideológica o de clases, pero no categóricamente racial.

El sentido común que domina la concepción que tenemos en Bolivia sobre racismo se asienta en la conducta racializada de discriminación con bases coloniales de españoles blancos e indios morenos. Pero hay que aclarar que el racismo moderno, como teoría formal, surge entre finales del siglo XVIII y principios del XIX (Giddens, 2000: 319); sin embargo, hoy estamos obligados todos a aceptar que el concepto de raza es el mismo que el de la Colonia, y que persiste inalterablemente hasta nuestros días; es decir, entre discriminadores blancos españoles (o con pretensiones) y discriminados indios morenos (inalterablemente con sangre pura de los antepasados). Precisamente, añadido a esto se encuentra el hecho de que muchos suelen reducir la discriminación al color de la piel, pero, desde mi parecer, operan junto a éste los rasgos fenotípicos y el apellido2.

No se puede negar que en la sociedad boliviana están profundamente enraizadas, empotradas, diría, relaciones sociales de discriminación racial, pero si hay que terminar con la inequidad de todo tipo, creo que es importante analizar cómo el efecto de llamar racismo a todo encubre otras relaciones desiguales consustanciales.

 

3. Variabilidad y formalización legal: la ley 045

La determinación del Gobierno del MAS para construir una nueva sociedad libre de estas desigualdades se hizo más fuerte desde aquel 24 de mayo de 2008, cuando llegaron provincianos de Chuquisaca hasta la capital para recibir ambulancias donadas a los gobiernos municipales. Estas personas fueron golpeadas y humilladas por gente relacionada a un comité interinstitucional de ese departamento que se oponía al Gobierno. Era, entonces, necesario hacer una ley. Ahora, con la Ley 045, ya no podrían decirles "llamas", como lo hicieron en esa oportunidad. Sin embargo, no siempre esta ley puede identificar objetivamente lo que es discriminación racial.

Por ejemplo, en mi experiencia como docente universitario he podido ver casos tan extraños, como aquél del tesista al que se le encontró plagio, y sin darse por aludido denunció a la docente por discriminación racial, puesto que se identificó como un estudiante indígena3. El asunto no progresó, pero tampoco hubo sanción o siquiera proceso universitario para el plagiador, pese a existir un reglamento sobre el plagio, lo cual hubiera concluido en la expulsión definitiva o temporal del sistema universitario. ¿Por qué nadie hizo nada? "Nadie quiere meterse con esta ley contra el racismo, porque es bien jodida", me dijo como respuesta una autoridad universitaria4.

La docente, en el anterior caso, era de nacionalidad extranjera, europea. Entonces, se supone que sí pudo tratarse de racismo, por pertenecer ambos a "razas" distintas, una de las cuales goza de mayor reconocimiento que la otra. Pero esto es absurdo, en la medida en que no hubo improperios o insultos que aludan a la condición de "indio" del estudiante. Además, está el hecho de que había que valorar hasta qué punto pertenecía el estudiante a dicho grupo marginado y privado de derechos y oportunidades, puesto que si se lo incluye en él sólo por "la pinta" estaríamos en presencia de un procedimiento racista para luchar contra el racismo. Bueno, comprendo la facilidad con la que muchos de los involucrados tomaron el caso a priori como racismo: la una y el otro era personas de diferente origen, ¿pero qué hubiera pasado si los dos hubieran sido reconocidos como del mismo origen, el mismo apellido y la misma pinta”?

Hace poco tiempo presencié a una mujer de pollera, chola, que se molestó vivamente con un conductor de minibús que pretendía cobrarle doble pasaje pese a no haber sobrepasado los límites de un tramo de recorrido; la mujer se bajó del automóvil calificándolo de "ratero, indio de mierda". Nadie de los pasajeros miró a la mujer y la tomó como racista; más bien se rieron. Entonces, ¿qué debe ser considerado como discriminación racista y cómo debe actuar la normativa a favor de la igualdad?

Partamos de lo que la ley entiende por discriminación:

Se define como "discriminación" a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa (artículo 5, inciso a).

Por otro lado, la discriminación racial se extiende

... a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada (artículo 5, inciso b).

Vemos que la discriminación racial se extiende de forma muy clara de la raza al color de la piel, es decir que se refuerza el discurso basado en la desigualdad pigmentocrática. Pero además se lo hace junto a las nociones de origen nacional o étnico. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre raza y etnicidad? Sin meternos directamente con la categoría "étnico", quiero reflexionar sobre lo que la ley considera racismo y raza. Racismo sería según la ley "toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias, en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro" (resaltado mío) (artículo 5, inciso c).

Cuando se hace alusión a "diferencias reales o imaginadas" es inevitable observar una importante incongruencia. O sea que, a pesar de que el genoma humano demostró que no existen razas más allá de las meras diferencias físicas, la ley dice que las diferencias son reales, aunque también pueden ser imaginadas. También afirma la ley que

La 'raza' es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial" (resaltado mío) (artículo 5, inciso d).

Si la noción de raza es construida socialmente y la diferencia racial es científicamente falsa, ¿cómo se puede hablar también de diferencias biológicas reales o imaginadas? Dicho en otras palabras, o son reales o son imaginadas, y como la ciencia demuestra que la noción de raza es falsa, entonces siempre será imaginada y nunca real.

 

4. Posibilidades teóricas sobre las prácticas racializadas

El caso es que a una ley basada en una categoría tan ambigua se suman acciones que no podrán despegarse de subjetividades y nociones, como dije, del sentido común, que evidentemente serán también ambiguas. El resultado en las interacciones que se observa es que, al menos por el momento, todo se permea ante el discurso racial: una crítica o un insulto cualquiera es calificado de racista, distorsionando seriamente el propósito original de la ley (ejemplos: "me ha mirado feo" puede ser usado como una frase racista; "ahora no se les puede decir nada", como un caso de racismo a la inversa). Sobre el racismo a la inversa hay opiniones concluyentes, como lo que me comentó una docente universitaria: "Todos están locos por el racismo. La ley contra el racismo sirve a muchas personas para lograr sus fines y no por sus méritos".

Antes dije que las medidas contra la desigualdad parecen ser unidireccionales, y hablé de género. Pues esto puede aplicarse de la misma manera al racismo, porque aparentemente la "Ley contra el racismo y toda forma de discriminación" estaría pensada para grupos considerados ya discriminados y en condiciones desiguales, no para el caso de discriminación positiva. Esto está considerado por la ley como una "acción afirmativa" no sancionable:

Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real (artículo 5, inciso k).

Claro, el problema es que estas medidas temporales pueden ser tan temporales como se quiera mientras contribuyan a eliminar las desigualdades persistentes.

Por eso habrá que aceptar que "toda inclusión implica alguna exclusión, estos procesos incorporan la desigualdad categorial a los asuntos públicos" (Tilly, 2000: 208). Por ejemplo, las protestas protagonizadas por postulantes al Colegio Militar que tuvieron que aceptar la reducción de cupos por la entrada de los llamados cadetes originarios que ingresaban al Colegio por ser originarios.

El problema es que la ley está pensada para actuar sobre atribuciones subjetivas de racismo y conductas incluidas dentro de esta categoría. ¿Cómo ha influido esta ley sobre las relaciones sociales y sobre el sentimiento de discriminación racial que sufrían las personas? O, como se plantea Tilly: "¿En qué condiciones la lucha política y/o la acción gubernamental producen cambios significativos en los patrones de desigualdad predominante?" (Tilly, 2000: 206). Vemos claramente que la gente ubicada dentro de ese grupo considerado desaventajado se siente más segura en muchas más situaciones de la vida cotidiana; también hay mayor autoestima y logros en los ámbitos laboral, político y educativo -lo cual precisa estudios más a fondo.

Por ejemplo, un estudio reciente realizado por Ximena Soruco (2014), refleja una importante apertura para grupos anteriormente subalternos. Antiguamente, en la alta burocracia, los cargos estaban ocupados predominantemente por personas cuya familia ya tenía una trayectoria educativa, mientras que ahora, muchos profesionales que actualmente están ocupando estos puestos se caracterizan porque sus padres no tienen ninguna formación académica ni trayectoria laboral formal dentro del Estado.

Desde esa óptica, esto es por supuesto positivo, pero no se está aún analizando los efectos negativos de racializar excesiva o abusivamente las relaciones de desigualdad. La racialización está tratando de explicar el lugar de residencia, la ocupación, la filiación confesional, las posesiones, el idioma, la participación política, las preferencias musicales y una infinidad de otros aspectos más.

Cuando dos personas en aparente igualdad de situación de vida, supongamos dos choferes, se insultan por alguna mala maniobra llamándose indio el uno al otro y aludiendo a que "los del campo no saben conducir", acusarlos de racismo no hará que conduzcan sus automóviles mejor; si una mujer de la tercera edad insulta en términos parecidamente "racistas" a un minibusero por haber preferido pisar el acelerador con el semáforo en amarillo, antes que detenerse y permitir que ella cruzara la calle, la ley contra el racismo no hará que la señora se sienta segura al cruzar las calles ni al conductor a tener algo de consideración con los ancianos. Lo que pasa es que una conducta egoísta se está concibiendo dentro de un orden racial, aunque se entremezclen elementos de clase, como el nivel económico, la educación, en sí, el origen social.

 

5. Conclusión: la urgencia de deslindar categorías

Quizás para salir de esta profunda racialización acelerada habría que considerar la necesidad de descolonizarse de la descolonización. Asumir que la desigualdad está estructurada desde la Colonia y que las estructuras coloniales persisten intactas y siguen estructurando prácticas colonialistas, sólo provoca que se internalice y perpetúe la sensación de desigualdad al no poder derribarse las estructuras; claro, y como no se puede, mientras tanto la ley seguirá interviniendo o sancionando arbitrariamente la desigualdad que se da en otros tipos de interacciones entre individuos (a nivel micro).

Las desigualdades estructurales son inherentes a todas las sociedades estratificadas, y muchos de los efectos de la desigualdad son tomados como legítimos, son interiorizados a lo largo del tiempo y principalmente tienen su sustento en la clase social y la economía (Fitoussi y Rosanvallon, 1996: 75). Por eso creo que, si dejamos de perpetuar nuestro pasado colonial, podríamos encaminar una transformación a partir de asumir las estructuras sociales como producto de interacciones transaccionales de los individuos (Tilly, 2000). No es lo mismo sancionar conductas que obedecen a estructuras coloniales (casi míticas), que sancionar conductas que producen actitudes coloniales, concretas y objetivas.

Así como tomamos el par categorial de desigualdad hombre/mujer, ¿podríamos tomar el par indígena/blanco? Pero en Bolivia no existe el sector poblacional blanco, como aquél peninsular de antaño. ¿Entonces hay que pensar en el par indígena/mestizo? Pero el censo de 2012 ha hecho ver claramente cómo disminuyeron los indígenas en favor de los mestizos (no viene al caso citar los porcentajes). Bueno, hagamos el esfuerzo por imaginar -aunque dudo que en la práctica las hallemos- dos categorías completamente opuestas y completamente lejanas: indígena/no indígena.

Todo esto une lo micro con lo macro-social, puesto que a este nivel, las instituciones y organizaciones siguen generando desigualdades, pero para analizarlas sin caer en una ingenua y peligrosa racialización, puede ser útil tomar pares categoriales para lo que Tilly llama los productores de desigualdades categoriales: explotación, acaparamiento de oportunidades, emulación y adaptación.

Para el caso de la explotación, tenemos a personas con mayor poder que les permite disponer de recursos y obtener utilidades significativamente incrementadas; mientras que, por otro lado, tenemos personas desposeídas que coordinan su esfuerzo para agregar valor y obtener beneficios considerablemente inferiores a las primeras. Por su parte, el acaparamiento de oportunidades supone una red categorialmente circunscrita a partir de la cual sus miembros ganan el acceso a un recurso que es valioso, monopolizándolo y respaldando las actividades de red a partir del fortalecimiento del modus operandi de la misma. La emulación se refiere a la copia de modelos organizacionales establecidos y/o trasplante de relaciones sociales existentes de un ámbito a otro. Por último, la adaptación es la elaboración de rutinas diarias, como la ayuda mutua, la influencia política, el cortejo y la recolección de información, sobre la base de estructuras categorialmente desiguales (Tilly, 2000).

Para darse una relación de discriminación racial deberían ser claramente identificables las personas involucradas y la relación categorial de desigualdad (esto es, alguna de las categorías mencionadas). Así por ejemplo, en un trabajo, el jefe (no indígena) debería tener un trato de inequidad con sus empleados indígenas y favorecer a los no indígenas, aunque se encuentren en la misma situación y tipo de trabajo. Por otro lado, en un caso de privación de oportunidades tienen que hacerse manifiestas las desigualdades raciales, identificables para cada involucrado con hechos concretos sobre las subjetividades del momento; así, si de un grupo de postulantes a un empleo cogen al amigo, pariente o simplemente al más cercano a la posición social del empleador no indígena, entonces podríamos decir que hay desigualdad por acaparamiento, pero no necesaria o completamente de carácter racial, en la medida en que se puede justificar que el elegido tiene mejor hoja de vida que los demás. Y si no fuera así, depende del conjunto de atributos estimados para una serie de disposiciones laborales que pueden incluir de forma tácita el capital cultural en toda su determinación (tanto heredado como adquirido). Sencillamente puede ser que el empleador haya asumido una posición de clase, y por razones prácticas haya preferido al no indio, pero porque además asuma que su capital cultural proveniente de la familia y origen social en general, le dota de mejores aptitudes para un tipo de cargo; supongamos que es una secretaria que debe recibir y atender a los clientes, entonces las características físicas y maneras le son de mayor utilidad que alguien con más títulos, sea indígena o no indígena.

Entonces, el grado de acaparamiento y explotación, junto a las conductas internalizadas que reconocen la legitimidad de un orden determinado, deben ser evaluadas desde distintas perspectivas de desigualdad y no solamente racial.

Habría que considerar que el contexto actual ha cambiado mucho la situación y la percepción de los grupos sociales. Lo "indio" siempre se ha relacionado con lo atrasado, inferior, rural y, además, pobre, pero ahora ha mejorado el estatus de muchas personas consideradas o que se consideran indígenas, en tanto han accedido al disfrute de ciertas oportunidades, más desde que las viejas elites han ido aminorado su protagonismo.

En tal sentido, en lugar de esencializar la lucha racial, se podrían analizar los cambios operados en la sociedad desde la percepción de las desigualdades: en qué medida se ven afectados los principios de igualdad que estructuran a la sociedad en estos momentos de cambio. También es necesario percibir los cambios en los niveles de desigualdad bajo situaciones consideradas "normales", a partir de ingresos, patrimonio, acceso a servicios, etc. Por último, urge examinar los ámbitos en los que se recrean o generan nuevas desigualdades, al menos en la percepción de los individuos (Fitoussi y Rosanvallon, 1996: 81). Lo que sucede es que las transiciones e interacciones entre categorías se están dando aún en un clima de tensiones discriminatorias, pero para poder combatirlas hace falta mucho más que denunciar a todo como racismo.

 

Notas

* Profesor Universidad Católica Boliviana "San Pablo" Contacto: mirckomas@gmail.com

1 Al parecer, en el reglamento de afiliación del Seguro Social Universitario se decía que el docente puede afiliar a hijos y esposa tras cumplir ciertos formalismos, pero en la letra escrita no había nada sobre que se pueda inscribir o asegurar al marido si la esposa es la docente. Evidentemente, esta situación nunca se hubiera dado si en el reglamento simplemente se hubieran puesto que el/la docente puede afiliar a su cónyuge; así se hubiera evitado el bochorno de insinuar que las mujeres no son docentes y que los hombres no pueden ser asegurados por sus esposas. Este caso fue denunciado, y tengo entendido que ahora ya puede asegurarse el marido de una docente, pero no conozco ningún caso en el que ya se haya hecho efectiva esta modificación.

2 El año 2000 visité con un grupo de amigos uno de esos boliches de la Zona Surque no dejaban ingresar a "cualquiera". Me acompañaba una muchacha paceña, pero de padre cubano y madre cochabambina, lo cual había dado como resultado a una morena de 1.80 m de altura, rasgos finos y esbelta figura. No solamente pudo entrar sin ningún problema sino que dudo que todas las miradas hayan sido de personas diciendo "uy, ¡qué india!" o "¡por qué dejan entrar a esa india!". Es más, éramos cuatro personas en la mesa y para cuando ya iba a cerrar el boliche éramos más de diez; rematamos en Achumani, en la casa de una chica que conocimos esa noche.

3 El mencionado estudiante lleva un apellido considerado indígena andino, pero sus padres nacieron en la ciudad de La Paz, igual que él, y no tienen ningún vínculo con comunidad campesina alguna. Sus padres son prósperos comerciantes; y él, empleado de una conocida fundación relacionada con temas de género y migrantes.

4 Por razones obvias no doy la identidad de quien me hizo este comentario.

 

Recibido: julio de 2016

Aceptado: octubre de 2016

 

Referencias

1. Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia. "Ley N° 045 contra el racismo y toda forma de discriminación". Disponible en: http://www.cienciaytecnologia.gob.bo/vcyt2012/uploads/ley_045_racismodiscrminacion.pdf Recuperado el 3 de octubre de 2016.        [ Links ]

2. Fitoussi, Jean-Paul y Pierre Rosanvallon. 1996. La nueva era de las desigualdades. Buenos Aires: Manantial.

3. Giddens, Anthony. 2000. Sociología. Madrid: Alianza Editorial.        [ Links ]

4. López, Alex, Ronal Jemio y Edwin Chuquimia. 2003. Jailones. En torno a la identidad cultural de los jóvenes de la elite paceña. La Paz: PIEB.

5. Tilly, Charles. 2000. La desigualdad persistente. Buenos Aires: Manantial.        [ Links ]

6.  Soruco, Ximena. 2014. Composición social del Estado. Hacia la descolonización de la burocracia. La Paz: CIS.        [ Links ]

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons