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Revista Ciencia y Cultura

versión impresa ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult  n.22-23 La Paz  2009

 

Articulo Original

 

El tema de la soberanía en el discurso de los movimientos juntistas de La Plata y La Paz en 1809

 

 

María Luisa Soux

 

 


Introducción

La conmemoración de los Bicentenarios del 25 de mayo y el 16 de julio de 1809 en Chuquisaca y La Paz, respectivamente, ha puesto nuevamente en el debate el tema del proyecto político que se presentó en lo que algunos historiadores han llamado revoluciones, otros, gritos libertarios, y finalmente otros, movimientos juntistas. El uso de cada uno de estos términos no es casual, ya que representan precisamente la visión que se tuvo en la construcción historiográfica de lo que estos movimientos implicaron. Algunas preguntas como ¿fueron revoluciones?, y si es así, ¿en qué sentido lo fueron?, ¿fueron movimientos que buscaban la independencia o era verdadero su apoyo a Fernando VII?, ¿fueron movimientos para crear juntas, como hicieron otras ciudades y pueblos en la metrópoli?, ¿qué implicaba crear juntas?, se hallan en el centro del debate y sin mayores posibilidades de llegar a un acuerdo frente a posiciones que mantienen una visión ligada aún a la construcción de la nación.

En el presente artículo se buscará responder a algunas de las preguntas anteriores a partir del análisis de la utilización de tres conceptos que se hallan en los documentos del movimiento1: el de soberanía, el de patria y el de nación.

Para ello se parte del principio de no analizar los mismos desde un punto de vista de la independencia ya lograda, sino más bien tratando de ubicarse en el momento en que se estaba aún lejos de definir la construcción de una república independiente.

 

1. El soberano y sus súbditos

El proceso de transformación de los vasallos en ciudadanos, es decir, de la construcción de la ciudadanía, dentro de un proceso paralelo de separación de la metrópoli, se dio en la mayor parte de la América española debido a la conjunción de dos hechos producidos en España en 1808: la invasión napoleónica y el apresamiento de la familia real en Bayona, por un lado; y la constitución de juntas que reasumían la soberanía, por el otro.

En el primer caso se trataba del rompimiento de una monarquía absolutista que, a pesar de las modificaciones introducidas en el siglo XVIII por los reyes Borbón, mantenían los principios de la soberanía real; en el segundo caso se manifestaba una acción que si bien se hallaba asentada en la antigua tradición española, incluía un nuevo elemento de modernidad: la del surgimiento del pueblo soberano2.

La relación de vasallaje establecida entre los súbditos y el soberano implicaba una relación casi personal, en la cual todos se igualaban frente al Rey, y esta estructura de lealtades debía ser representada de forma continua. Cada acontecimiento relacionado con el poder real que se producía en la metrópoli era ocasión para renovar esta lealtad de los súbditos americanos. Así, por ejemplo, el nacimiento o la muerte de un miembro de la familia real, el matrimonio del rey o la llegada de un nuevo virrey, implicaban para la población una renovación del pacto monárquico y de la lealtad y vasallaje hacia el Soberano. Esto se manifestaba a través de proclamas, fiestas y rituales3. En estas representaciones públicas, los distintos grupos que conformaban la sociedad, organizados en gremios y cofradías, reconocían su vasallaje a partir de la celebración. Y es que los súbditos, que mantenían una relación paternal con el soberano, debían no sólo regocijarse por las alegrías de éste, o apenarse, de acuerdo a las circunstancias, sino que esta conjunción de sentimientos debía ser demostrada públicamente, debía ser representada. Lógicamente, la representación y la fiesta eran también la oportunidad para que los diversos grupos de la sociedad colonial mostraran su poderío político y económico.

 

2. La soberanía popular en La Plata

Cuando en 1808 se dieron los conflictos en la metrópoli, se puso en prueba la relación del monarca y sus súbditos. Inmediatamente que se supo en Charcas las noticias del motín de Aranjuez, el cambio de rey y la invasión de Napoleón a la península, todos los cuerpos, autoridades y vecinos se apuraron en organizar las juras a favor de Fernando VII, reafirmando de esa manera el pacto monárquico. Las fiestas de jura, como la que se dio en Oruro, mostraron claramente la persistencia del pacto, la lealtad de los súbditos y el reconocimiento de la soberanía en el monarca4; sin embargo, cuando se produjeron los hechos de Bayona, la relación cambió fundamentalmente. Si bien la lealtad hacia el soberano se había manifestado de manera pública en las ciudades y villas al momento de jurar lealtad a Fernando VII, la situación de vasallaje empezó a modificarse rápidamente en el pensamiento y el discurso de la población americana luego de reconocer que este rey, al que pocos días antes le habían jurado lealtad, había sido obligado a abdicar a favor de un extranjero advenedizo al que nadie reconocía ya como soberano.

François Xavier Guerra, al tratar este punto en su artículo “El ocaso de la monarquía hispánica”, sostiene que la abdicación de Bayona abrió la crisis de la monarquía y el comienzo del proceso revolucionario. “Lo que se produce entonces -sostiene-no es un cambio de dinastía provocado por la extinción de una familia reinante, ni por la victoria de un pretendiente sobre otro en una guerra civil ni la rebelión del reino contra su rey, ni siquiera la conquista por otro monarca …Como lo señalarán todos, patriotas españoles y americanos, se trata de un caso de fuerza pura, ejercido no sobre un enemigo vencido, sino sobre un aliado, es decir, una traición, tanto más grave cuanto que afecta a un rey cuyo acceso al trono unos meses antes había sido acogido en ambos continentes con la esperanza entusiasta de una regeneración de la Monarquía”5.

La anterior situación provocó un unánime rechazo a José Bonaparte y, como consecuencia, la acefalía del poder político. La monarquía se vio privada no sólo de su máxima autoridad, sino del centro que articulaba todos los vínculos -de acuerdo a los principios de antiguo régimen- y la relación directa que se establecía entre los vasallos y su soberano. De acuerdo al mismo Guerra, se produjo una situación de cataclismo.

Surgió entonces el principio de la retroversión de la soberanía a los pueblos, principio desarrollado ya varios siglos antes por pensadores como Suárez y Mariana, además del jusnaturalismo, e implementado con diversas variantes durante las guerras comuneras de España y las luchas en los Países Bajos durante el siglo XVI6. A partir de estos principios, el vacío de poder y la falta de legitimidad de José Bonaparte rompían los principios del pacto monárquico, por lo que la soberanía retornaba a sus iniciales poseedores, los pueblos. Sin embargo, y a pesar de que los principios eran claros, la implementación de los mismos tuvieron que vencer muchos obstáculos, debido fundamentalmente, en el caso americano, a su situación jurídica ambigua.

Los conflictos surgieron en Charcas a raíz de posiciones diferentes frente a este problema. Si bien era general el desconocimiento al poder de José Bonaparte, el debate surgió precisamente a partir de si los pueblos eran susceptibles de retrotraer la soberanía y, en segundo lugar, si se aceptaba esta capacidad, con cuál de las autoridades o cuerpos se podía rearticular el pacto. El tema no era sencillo. Para las autoridades ejecutivas –el Virrey desde Buenos Aires y el Presidente en La Plata-, el reconocimiento debía hacerse a la Junta de Sevilla, más por una causa efectiva que jurídica, ya que consideraban que ésta “ejercía autoridad soberana en representación del monarca ausente, cautivo y suplantado en su trono”. La posición de los oidores y el fiscal, reunidos en el Real Consejo, era diferente: exigían que para tomar una medida como la solicitada por el virrey era indispensable que llegara una nota de alguna autoridad legítima que explicara la situación en España, sin tener en cuenta que el mismo Fernando VII había dejado al General de Napoleón, Murat, como miembro de la junta Gubernativa de España e Indias en Madrid, y que desde el punto de vista estrictamente legal, era esta Junta la que ejercía la autoridad soberana7. Para los oidores, era la Junta Gubernativa de Madrid la que ejercía el mando supremo por delegación del Soberano legítimo y no la junta de Sevilla, que ellos consideraban tumultuaria. Sobre este punto argumentó el Fiscal López Andreu:

Claro como está que aquella junta tumultuaria y de provincia no es suprema en sentido legal, y que no puede ejercer actos de soberanía según las leyes primordiales de la monarquía, ni siquiera conforme a los estatutos constitutivos de estas posesiones, ¿Pudiera acaso ejercerlos a virtud de una aprobación de las provincias que componen el cuerpo nacional? Tampoco8 .

La argumentación anterior establecía con claridad que la Junta de Sevilla no podía legalmente constituirse en soberana, ni aun en el caso de que las provincias del reino lo aprobaran. Se mantenía, por lo tanto, el vacío de poder, dejando únicamente a los pueblos como los propietarios de la soberanía.

Lo que se percibe en el anterior tema no era solamente un conflicto por el control del poder que se daba entre el Presidente, por un lado, y los Oidores, por el otro –como se ha resaltado en la historiografía-sino fundamentalmente una diferencia de visión en la cual se contraponía la perspectiva político-administrativa del primero frente a la posición eminentemente legal de los segundos.

Este enfrentamiento se vio convulsionado más aun con la llegada a Charcas de una tercera posición, que, aparentemente, podría solucionar el conflicto: la propuesta carlotina del reconocimiento legal y práctico de la regencia de la Infanta Carlota Joaquina, única hermana del Rey que quedaba en libertad. Frente a esta propuesta, las posiciones se enfrentaron una vez más.

El Presidente respondió a la misiva de Carlota Joaquina con la siguiente carta protocolar:

… desde el momento que tuve la noticia de lo obrado en Bayona con nuestro Augusto Soberano el señor don Fernando Séptimo y con todas las personas de la Real Familia que fueron allí conducidos con un engaño tan inicuo, como cobarde, anticipé de acuerdo con esta fidelísima Ciudad Capital, la Jura y Proclamación solemne del Señor don Fernando Séptimo por REY de España y de las Indias, sellando con este acto, la obligación que nos impone nuestra insigne fidelidad y Patriotismo. Esto es lo mismo que han ejecutado todas las Ciudades y Villas de esta América: estos son los sentimientos de que estamos poseídos: ni el Terror, ni la Sorpresa, ni el aspecto de la muerte misma, son capases de inmutar, o hacer vacilar, ni por un instante, nuestra característica fortaleza dispuesta a llenar en todas ocasiones los deberes de vasallaje. Yo por mi parte aseguro a V. A. R. que soy Español, soy noble, soy Jefe de una Provincia, soy General, y por todos estos multiplicados Títulos, me reconozco con otros tantos motivos de hacer toda clase de sacrificios en defensa de los derechos de nuestro Soberano el Señor Don Fernando Séptimo de toda la Familia Real y de la Patria enormemente atropellada, por el ambicioso Emperador de los Franceses. Esta es mi resolución: esta es la de la Provincia que gobierno: esta es la de toda la Nación Española, y esta es la que llenará de satisfacción el grande y Real animo de V.A…9

El mensaje de la nota es claro, no sólo dice que el vasallaje debido es común, sino también que es un vasallaje de dos dimensiones: como individuo y como cuerpo social; al mismo tiempo, la respuesta hace prever entre líneas que este vasallaje era a una persona concreta: el rey Fernando VII. Por lo tanto, no podía ser transferido a otros que pudieran arrogarse la soberanía, como pretendía hacerlo la Infanta Carlota Joaquina10. Esta nota demuestra que el Presidente, contrariamente a lo que se quiso mostrar por parte de los oidores, no se hallaba a favor del proyecto carlotino, y que el único soberano reconocido era Fernando VII. El problema que surgió, y que fue la mecha que encendió el levantamiento fue que el Presidente había reconocido cierta legitimidad a la carta de Carlota Joaquina, como para recibir una respuesta oficial. Éste fue el meollo del conflicto entre el Presidente y los oidores, y que fue aprovechado en medio de la lucha por el control del poder.

Lo expuesto más arriba puede mostrarse en la decisión del Real Acuerdo, cuyo fiscal ordenó que se recojan las cartas porque

contienen proposiciones falsas y contrarias a la legítima Soberanía que de los Reynos de España y de Indias obtiene nuestro más amado Monarca el Señor Don Fernando Séptimo… con otras especies seductoras, y ofensivas a la acendrada fidelidad que en todos tiempos, y singularmente ahora tienen acreditada estos lealísimos Vasallos a su legítimo Rey y Señor...11

Esta ambigüedad sobre el soberano y la posición de las autoridades frente al vacío de poder hizo que la reasunción de la soberanía en los pueblos vaya deslizándose a veces de forma imperceptible a una posición que, si bien no modificaba sino levemente las palabras, implicaba un cambio fundamental en el concepto: el paso de la soberanía de los pueblos, base del pacto monárquico con el soberano, hacia el concepto de la soberanía popular o del pueblo, que se inserta más bien en los conceptos políticos modernos que surgieron a fines del siglo XVIII. Es a partir de este análisis que se puede dar una respuesta al debate surgido sobre los orígenes de la doctrina sustentada por los doctores de Charcas.

Este imperceptible desliz puede ser observado en la declaración del Real Acuerdo luego de la prisión de García Pizarro y la toma del poder por parte de la Audiencia rebelde. En esta primera manifestación del nuevo gobierno, el 26 de mayo de 1809 declaraban que asumían el mando de Chuquisaca, argumentando:

Acordó la correspondiente acta graduando de subversivo el contenido de dichos manifiestos (los enviados por Carlota Joaquina), y dando un testimonio de fidelidad cuyo Documento de orden del Señor Virrey borró S. E. por su mano alarmando con este echo la desconfianza pública, y cuando el Real Acuerdo se acaba de reunir para los fines indicados principiaron las prisiones de los Señores Ministros … motivo porque la Ciudad se conmocionó, y habiendo el Tribunal tomado providencia para sosegarla, como el Excelentísimo Señor Presidente hubiese llegado al extremo de obstaculizar a los habitantes, a petición de estos no pudo menos el Real Acuerdo de reasumir el mando, y dictar otras aquella Noche y los días siguientes para tranquilizar, y devolver el sosiego, lo que consiguió dando cuenta a las Superioridades, y a la Suprema Junta Central…12

El documento es claro. Por un lado, el mando lo reasume la Audiencia a petición del pueblo de Chuquisaca y para evitar el desorden; por el otro, se da cuenta del hecho a la Suprema Junta Central, que es reconocida como la representante legítima del rey. Se percibe, entonces, que si bien la Audiencia Gobernadora reconoce a la Suprema Junta, el origen de su mando no viene ya desde arriba, de un nombramiento dado por el Soberano, sino de la petición de los mismos habitantes. Así, de forma aún tibia, se establecía la soberanía popular en Charcas.

 

3. El tema de la soberanía en la Junta de La Paz

Menos de dos meses después del anterior movimiento y su Junta Gobernadora, se produjo uno nuevo en la ciudad de La Paz. Aprovechando la fiesta de la Virgen del Carmen, el 16 de julio de ese año, se produjo un nuevo levantamiento en defensa del rey preso y en contra de las autoridades locales. Luego de un cabildo abierto apresaron al Gobernador Intendente y al obispo.

Uno de los primeros documentos emanados del cabildo al día siguiente de la sublevación reafirmaba la fidelidad a Fernando VII, la igualdad entre españoles y patricios: “…que se entienda que unos y otros somos hijos de esta misma patria donde se hallan nuestros hogares…”; y la subordinación a las leyes, además de resaltar la lealtad de los indios, “igualmente leales a su majestad a quien han servido y sirven con toda fidelidad”. De esta manera, se percibe que el cabildo, a pesar de su apoyo a la celebración del Cabildo Abierto, mantenía la fidelidad al soberano, haciendo hincapié más bien en la igualdad entre todos los habitantes de “la misma patria”13.

Días después se creó la llamada “Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo”. El uso de los términos “Tuitiva” y “Derechos del Rey y del pueblo”, posibilita también un análisis más profundo en relación al tipo de pensamiento político que se halla por detrás. En el primer caso, es clara la intención de establecer una tuición, dentro del concepto jurídico de tutela frente al que no puede gobernarse por sí mismo, es decir, que ante la prisión del Rey, es la Junta la que ejerce la tuición para gobernar; en el segundo caso, se establece esta tuición sobre los derechos del Rey, lo que implica reconocer la soberanía real, pero también la de los derechos del pueblo. Es en este punto donde se percibe más claramente la inserción de un pensamiento de nuevo régimen. Ya no se trata de “los pueblos”, como se presenta en el sistema de antiguo régimen en la denominación de “pueblos, ciudades-provincias, reinos, coronas”14, sino el Pueblo, con mayúscula, que se identifica ya con la Nación moderna15 .

El Cabildo Gobernador elaboró otro documento central, conocido como “Estatuto Constitucional” o “Plan de Gobierno”, promulgado el 21 de julio, por el que se creaba precisamente la Junta Tuitiva. En este documento de diez puntos, que no ha merecido un mayor estudio por parte de los historiadores –salvo Roca- se muestran ya varios elementos de una nueva concepción política, centrada en el concepto de la Soberanía del Pueblo16.

Luego de establecer con claridad la intención de obtener una mayor autonomía frente a Buenos Aires, ordenando que no se remita a esa ciudad el numerario de las Cajas Reales, la junta emite una orden para que se envíen misivas a todos los cabildos y autoridades de los virreinatos del Perú y del Río de la Plata, explicándoles “los objetos justos y leales que ha tenido este pueblo para realizar este nuevo gobierno”. En este punto se perciben dos concepciones diferentes sobre pueblo; en un primer momento se trata precisamente de la población de La Paz, aunque posteriormente, cuando trata de la necesidad de defender los derechos de América contra las pretensiones de la princesa del Brasil, el concepto de pueblo pasa a designar “al cuerpo respetable de la América”17.

El punto cinco del Plan de Gobierno, por su parte, establece la organización de la Junta Tuitiva con los siguientes términos: “Se formará una junta que hará las veces de representante del pueblo, para que por su órgano se exponga a este ilustre cuerpo (el cabildo gobernador) sus solicitudes y derechos, y se organicen con prudencia y equidad sus intentos”. Y más adelante ordena que el pueblo se aquiete y subordine a las autoridades constituidas, precisamente a esta “Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del Pueblo”.

En el punto nueve, de una forma que rompe también con los principios de antiguo régimen acerca de la existencia de dos repúblicas, se dice: “Pide este pueblo que se reúna al congreso representativo de los derechos del Pueblo, un indio noble de cada partido de las seis subdelegaciones que forman esta provincia de La Paz cuyo nombramiento se hará por el subdelegado, el cura y el cacique de las cabeceras de cada partido…”18

Finalmente, ya con la utilización de términos de la modernidad, establece en el punto diez lo siguiente:

No intenta más este pueblo que establecer sobre bases sólidas y fundamentales, la seguridad, propiedad y libertad de las personas. Estos tres derechos que el hombre deposita en manos de la autoridad pública, deben ser representados por todo el decoro y dignidad que se debe; de la invulnerabilidad de éstos, se sigue inmediatamente la tranquilidad y buen orden de la sociedad, y mientras no se tomen las precauciones para sostenerlos, nacen las crisis políticas que desorganizan y trastornan las instituciones sociales19.

En el discurso, en el cual queda claro el tema de la soberanía popular aparece un elemento más del nuevo régimen: los derechos individuales. Para el autor del Plan de Gobierno, que fue casi con seguridad José Antonio Medina, los principios fundamentales de seguridad, propiedad y libertad son postulados individuales que el hombre deposita en manos de la autoridad pública. En este punto nos encontramos mucho más cerca de las ideas de la modernidad.

Un tercer documento, que ha motivado una serie de análisis, debido a posiciones fundamentalmente regionalistas, es la llamada tradicionalmente “Proclama de la Junta Tuitiva”20.

Del análisis realizado por Roca de las diferentes versiones del documento, tomaremos en cuenta únicamente dos, que fueron escritas de forma comprobada en 180921. Se trata de dos versiones que, si bien guardan similitud en la forma, contienen diferencias que nos ubican precisamente en dos discursos totalmente diferentes: uno de fidelidad al Rey y el otro de una visión de autonomía e inclusive de independencia. En este análisis no tendremos en cuenta la disputa que hubo sobre si el documento proviene efectivamente de la Junta Tuitiva o fue escrita en Chuquisaca -que fue el centro de la discusión regionalista-, sino cómo un mismo texto, que tiene pequeñas diferencias entre las dos versiones, puede ser presentado como dos discursos totalmente diferentes.

Más allá de las diferencias de lenguaje que pudieran presentar ambas versiones, los puntos centrales de divergencia entre ambas se presentan en los siguientes párrafos:

En la primera versión:

Ya es tiempo pues de elevar hasta los pies del trono del mejor de los monarcas, el desgraciado Fernando VII, nuestros clamores, y poner a la vista del mundo entero, los desgraciados procedimientos de unas autoridades libertinas.

Ya es tiempo de organizar un nuevo sistema de gobierno fundado en los intereses del rey, de la patria y de la religión, altamente deprimidos por la bastarda política de Madrid.

Ya es tiempo en fin, de levantar los estandartes de nuestra acendrada fidelidad…

En la segunda versión:

Ya es tiempo pues de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad como favorable al orgullo nacional del español.

Ya es tiempo de organizar un nuevo sistema de gobierno fundado en los intereses de nuestra patria, altamente deprimida por la política bastarda de Madrid. Ya es tiempo, en fin, de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias adquiridas sin el menor título y conservadas con la mayor injusticia y tiranía.

En la primera versión:

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el imperio del Perú: relevad vuestros proyectos por la ejecución, y aprovechaos de las circunstancias en que estamos.

No miréis con desdén los derechos del rey y la felicidad de nuestro suelo. No perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos para acreditar nuestro inmarcesible vasallaje, y ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

En la segunda versión:

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el imperio del Perú, relevad nuestros propósitos por la ejecución, aprovechaos de las circunstancias en que estamos, no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

El discurso de la primera versión expresa con claridad la fidelidad a Fernando VII y la relación de vasallaje, y se inserta en la tendencia que primó en las juntas formadas tanto en España como en América frente a la invasión napoleónica. Se trata tanto de un discurso que sigue el lema de “Viva el Rey, muera el mal gobierno”, -como puede sustraerse de la queja frente a las autoridades libertinas-, como de una apelación a la defensa del rey frente a la “bastarda política de Madrid”, es decir, del gobierno de José Bonaparte que reinaba desde esa ciudad.

El discurso de la segunda versión es totalmente diferente. Han desaparecido todas las alusiones al rey, a la fidelidad y al vasallaje debido al monarca. No se trata ya de una lucha contra las malas autoridades sino contra las bases del sistema colonial en sí, “adquiridas sin el menor título y conservadas con la mayor injusticia y tiranía”. En la misma, la “bastarda política de Madrid” puede ser entendida como el gobierno napoleónico, pero también como la metrópoli y su dominación colonial.

¿Puede la segunda versión ser tomada como un discurso del nuevo régimen, de la existencia de una soberanía popular? Si bien no habla de ciudadanos, ni de igualdad, ni del pueblo soberano, el uso de términos como “Estandarte de la Libertad” o “despotismo injusto” –éste último aparece en el primer párrafo en vez de “jefes déspotas”, como se halla en la primera versión-puede mostrar un discurso que se acerca más a concepciones de la modernidad. No se trata ya de oponerse a un comportamiento despótico sino a un sistema político injusto.

 

Conclusiones

En las proclamas y panfletos, pero también en los documentos oficiales, podemos ver que ya a fines de 1809 el discurso liberal y moderno ha prendido en la Audiencia de Charcas. Principios como la soberanía del pueblo y los derechos individuales, así como el concepto de nación, aparecen en los documentos de forma cada vez más frecuente22.

Esta comprobación nos lleva a sostener que las juntas de Chuquisaca y de La Paz no fueron revolucionarias tanto por querer modificar la esencia de la relación con la metrópoli y menos aun en el sentido de querer la independencia, ya que ambas se dieron bajo el discurso de fidelidad a Fernando VII, pero sí fueron revolucionarias en la perspectiva de generar un nuevo lenguaje político, basado fundamentalmente en el concepto de la soberanía popular. De esta manera el movimiento sí fue revolucionario al generar un paso hacia la modernidad política.

 

Notas

1 Parto de principio de la propuesta de José Luis Roca, en su libro 1809. La revolución de la Audiencia de Charcas en Chuquisaca y en La Paz, Ed. Plural, La Paz, 1998. En sentido de que, si bien el movimiento juntista del 25 de mayo de 1809 se produjo antes que la del 16 de julio, se trata en realidad de un solo movimiento con dos lugares: La Plata y La Paz, y de que, por lo tanto, el debate secular acerca de si el llamado “primer grito libertario” se dio en una u otra ciudad o si el del 16 de julio fue más radical que el del 25 de mayo se basa en premisas falsas y ha sido una construcción que ha sido utilizada en el contexto de las luchas regionales del siglo XIX.

2 François Xavier Guerra: Modernidad e independencia. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. Editorial Mapfre, 1992. p. 87, concebido también como “una comunidad nueva, fundada en la asociación libre de los habitantes de un país”. p. 319.

3 Bartolomé Arzans, en la Historia de la Villa Imperial de Potosí, describe numerosos actos de este tipo en la ciudad minera. Uno de ellos, organizado por el nacimiento del príncipe Felipe Próspero, en 1657, contó con la participación del ayuntamiento, que organizó las fiestas de la siguiente manera: “A los veinticuatro y demás caballeros que tienen voz y voto en este ilustre cabildo por los cargos en que se ejercitan, les fue señalado regocijasen la plaza tres días: el primero, que jugasen cañas, el segundo torneos y el tercero justasen. A los oficiales reales y demás ministros de la caja y la Casa de Moneda, que diesen dos días de toros y en ellos corriesen en la plaza con la gallardía de sus personas, caballos, galas y joyas acostumbradas, jugasen alcancías, caracoles y diesen carreras de pareja de las que aquí llamaban atravesadas. Al gremio de los señores azogueros, que corriesen sortija un día con la mayor grandeza de invenciones que pudiese. A los minadores del rico Cerro, dueños de labores y trapiches, que festejasen al príncipe con dos ricas y vistosas mascaradas, una de día y otra de noche. A los escribanos, procuradores y letrados, que hiciesen cuatro días de comedias. A los mercaderes, que diesen cuatro días de toros con todos los gastos de colación y bebidas frías, y que regocijasen la plaza con caballos, galas y joyas, y que alanceasen los toros…”. La orden seguía para todos los gremios de sastres, sombrereros, panaderos, pulperos, cancheros, pintores, escultores, concluyendo con los “forasteros de varios reinos del mundo que se hallaban en esta Villa” (Arzans, primera parte. Libro IX, capítulo 13).

4 Marcos Beltrán Ávila: Sucesos de la guerra de la independencia del año 1810 y capítulos de la historia colonial de Oruro. Colección Cuarto Centenario de la fundación de Oruro. IFEA, IEB, ASDI. La Paz.

5 François Xavier Guerra: “El ocaso de la monarquía hispánica”, en Antonio Annino y François Xavier Guerra (coord): Inventando la nación. Iberoamérica Siglo XIX., FCE, p. 123.

6 Sobre este tema ver las obras de José Carlos Chiaramonte: “Modificaciones del pacto imperial”, en Annino y Guerra, op.cit. FCE, 2003. pp. 85-113., y de Mónica Quijada: “Las dos tradiciones. Soberanía popular e imaginarios compartidos en el mundo hispánico en la época de las grandes revoluciones atlánticas”, en Jaime Rodríguez (coord.): Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, Ed. MAPFRE Tavera. 2005.

7 Gabriel René Moreno. Últimos días coloniales en el Alto Perú. Editorial Parker. 1945. p. 188.

8 Francois Xavier Guerra, op cit. p. 193.

9 Archivo Histórico Nacional. Cons. Leg. 21391,2 f.42. Carta del Presidente García Pizarro a la Infanta Carlota Joaquina de Borbón. 25 de diciembre de 1808. Apéndice documental en el libro de Estanislao Just: Comienzo de la independencia en el Alto Perú: los sucesos de Chuquisaca, 1809. pp. 588-589.

10 El tema de la injerencia de Carlota Joaquina en el Virreinato de Buenos Aires y la existencia de un partido carlotino en la capital del virreinato ha sido motivo de varios trabajos, en los que se muestra los intereses del consulado y de los grupos de comerciantes para apoyar la regencia de Carlota. En el caso de Charcas, es interesante notar que el mismo Goyeneche tiene contactos con los carlotinos y con Carlota, según consta en la carta inicial enviada por Goyeneche al Presidente de la Audiencia, donde anunciaba que tanto Inglaterra como Portugal eran aliados. Posteriormente, fue éste el temor que empujó aun más a los movimientos juntistas de 1809. Sobre este tema ver el libro de Roca: 1809...., pp. 38-143.

11 AHN Cons. Leg 21391,2,f1. Citado por Just, op. cit. p. 74.

12 AHN Cons. Leg 21348 p.8 f.2v. Citado en Just p. 666-667. Resaltado nuestro.

13 Cit en Roca. p. 26. Lo que no queda claro es el concepto de patria que se presenta en el documento, que puede interpretarse tanto como la patria española o como la patria pequeña, La Paz, donde se hallan “nuestros hogares”, como dice el documento. Para Mónica Quijada, en “¿Qué nación? Dinámicas y dicotomías de la nación en el imaginario hispanoamericano” ( en Inventando la Nación…, pp.291-292), el término patria fue desde el siglo XVII conceptuado como “la Tierra donde uno ha nacido” o “el lugar, ciudad o País en que se ha nacido”, y aparece por lo tanto como una lealtad filial, localizada y territorializada. El término también remite a la idea de libertad. De esta manera, este doble sentido sirvió para instrumentalizar tanto el discurso
independentista en América como la lucha de los españoles peninsulares contra los franceses.

14 Guerra: “El ocaso de la monarquía española”. pp. 126-127.

15 Guerra: Modernidad e independencias. p. 328.

16 En nota de pie de página, Roca, que analiza este documento, dice que para el investigador Javier Mendoza, quien se basa en Gabriel René Moreno, el nombre de “Estatuto Constitucional” fue añadido en el documento a fines del siglo XIX. Por este motivo, el documento será analizado únicamente como Plan de gobierno, sin tratar el tema de si fue o no un intento de tipo constitucional.

17 El original se halla en el Archivo General de la Nación, de Buenos Aires, y ha sido publicado por varios autores, entre ellos Manuel María Pinto y Carlos Ponce Sanjinés. En este caso se trabaja con la versión publicada en José Luis Roca, op. cit. pp.
79-86.

18 Roca, p. 84.

19 Roca, p. 85.

20 Esta proclama fue utilizada por el movimiento regionalista paceño del siglo XIX para demostrar que el movimiento juntista de Chuquisaca no buscaba la independencia, mientras que el movimiento paceño sí lo hizo. El tema fue abordado por el investigador Javier Mendoza en el libro La mesa coja, en la década de 1990, desentrañando las distintas versiones de la proclama que fueron publicadas. En respuesta, el historiador José Luís Roca publicó el libro 1809… donde analiza también las diferentes versiones, demostrando que no se trata de dos procesos diferentes y antagónicos, sino de uno solo, que buscaba no la independencia sino un sistema de autonomía.

21 El primero (versión No. 1 para Roca) fue publicado por Manuel María Pinto en 1909; la segunda (versión No. 3 para Roca) se encuentra en forma original en el Archivo General de la Nación. Existe otro documento, muy parecido a la versión 3, que se halla en un expediente de la época, en la sección de manuscritos de la Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Andrés.

22 Para Guerra, en “El ocaso de la monarquía hispánica”, el triunfo del discurso liberal en 1809 fue en gran parte obra de la opinión pública y los periódicos. En Charcas no existieron periódicos en toda esta etapa, sin embargo, fue común el uso de pasquines, proclamas y panfletos, todos manuscritos.

 

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