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Revista Ciencia y Cultura

On-line version ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult  no.7 La Paz July 2000

 

Actas capitulares de La Paz

 

Sobre el cortar de la madera

 

 


Y luego los dichos señores justicia y regidores dixeron que debían de ordenar y ordenaron y mandaban y mandaron que por cuanto mucha personas se quexan diciendo que ellos yendo a la provincia de Larecaxa y otras partes donde hay mitimaes1 de los repartimientos de los términos desta ciudad, les impiden al cortar de la madera para hacer las casas de los vecinos y tambos y para otras cosas convenientes al bien y provecho común desta ciudad2, que por tanto mandaron que ninguna persona de ninguna calidad que sea lo estorbe ni vede diciendo ser suyo ni pertenecerle por ninguna vía; antes, dieron libertad a todas y cualesquiera personas vecinos y moradores desta dicha ciudad y a los naturales sujetos a esta dicha ciudad para que puedan gozar y gocen libremente puedan cortar la dicha madera sin incurrir (Folio 34v) en pena alguna y a tal persona que lo contradixiere y lo estorbare o quisiere poner embargo en ello, incurra en pena de trescientos pesos la tercia parte para la cámara de su magestad y la otra tercia parte para obras públicas desta dicha ciudad y la otra tercia parte para el denunciador y el juez que lo sentenciare y mandaron que la dicha ordenanza sea pregonada públicamente. Lo cual mandaron tanto cuanto podían y de derecho debían y no más ni allende y sin perjuicio de las ordenanzas y provisiones reales que sobre esto hablan.

Y luego dixeron los dichos señores que por cuanto ellos teniendo atención a la execución de la justicia y la buena orden de la gobernación y para execución della proveyeron para lo susodicho a Diego de Peralta3 al cual los alcaldes ordinarios desta dicha ciudad dieron mandamiento y comisión firmada de sus nombres para que la cumpla como en ella se contiene el cual dicho mandamiento y comisión dixeron que aprobaban y aprobaron y hubieron por buena como que de suso está dicho (....) fuese firmada no embargante que de voluntad y parecer deste dicho cabildo el dicho Diego de Peralta fue proveído y nombrado para todo lo susodicho.

Juan Rodríguez- Hernando de Vargas- Juan de Ribas- Hernando de Coronado- Juan de Auletzia escribano público.

Notas

1   Mitimaes: "Para con más facilidad tener seguro y quieto su señorío, tenía esta orden desde el tiempo del rey inga Yupangue ....que luego que conquistaban una provincia destas grandes, mandaban salir o pasar de allí diez o doce mil hombres con sus mujeres, o seis mil, o la cantidad que querían. Los cuales se pasaban hasta otro pueblo o provincia que fuese del temple y manera dél donde salían; porque si eran de tierra fría, eran llevados a tierra fría, y si de caliente a caliente, y estos tales eran llamados mitimaes. Que quiere significar indios venidos de una tierra a otra" (Cieza, La Crónica del Perú, capítulo 41).

2   Los vecinos de La Paz debían proveerse de madera en los valles de Zongo, Challana, Simaco, Chacapa, etc., de la provincia de Larecaja, por serles vedada la tala de los molles en los límites de tres leguas al derredor de la ciudad (N° 138).

3 Diego de Peralta había sido en 1548 depositario de los bienes de la ciudad (N° 18).

 

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