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Revista Ciencia y Cultura

versión impresa ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult  n.2 La Paz dic. 1997

 

Documentos de la Universidad

 

Enfoque jurídico social de la adopción desde las modernas doctrinas

 

 

Elizabeth Santalla Vargas

 

 


Ante los connotados y recientes sucesos que se suscitaron en nuestro medio en torno a la adopción (caso de "adopciones irregulares de Oruro", por ejemplo) y ante el nuevo enfoque doctrinal que plantea una serie de modificaciones en cuanto al tratamiento legal de las instituciones que vienen a conformar el nuevo "Derecho de la Niñez y Adolescencia", o más conocido como Derecho del Menor de acuerdo a la antigua concepción doctrinal de la Situación Irregular, consideramos oportuno cuestionarnos sobre la validez y eficacia del actual Régimen de Adopción que contempla el Código del Menor en vigencia, es decir el Régimen Doble de adopción, el mismo que comprende las figuras de Adopción Simple y Plena.

Perteneciente a la tradición del Derecho Romano, como lo son la mayor parte de nuestras instituciones jurídicas, la adopción en nuestro medio se presentó desde sus inicios regulada bajo las formas de adopción revocable e irrevocable, vale decir desde el primer Código del Menor de 1966, que hacía referencia a la "Adopción" y la "Legitimación Adoptiva", posteriormente el Código del Menor de 1975, así como el Código de Familia de 1972 que se referían a la "Adopción" y la "Arrogación", hasta el actual Código del Menor de 1992 que introduce la denominación de "Adopción Simple" y "Adopción Plena", constituyendo así una tradición al interior de nuestra normativa jurídica el Régimen Doble de Adopción.

Sin embargo, es necesario considerar que la finalidad que la adopción revistió en el Derecho Romano difiere substancialmente con la que le asigna el concepto moderno de adopción, el mismo que se sintetiza en "darle una familia al niño o niña que no tiene" y no "un niño para una familia", como indica el Instituto Interamericano del Niño, organismo dependiente de la O.E.A. Es en este sentido que se orienta la doctrina contemporánea, así como las legislaciones latinoamericanas de corte moderno, entre éstas el "Estatuto del Niño y del Adolescente" del Brasil, el "Código del Menor" de Colombia, el "Código de Menores" del Ecuador, el "Código de los Niños y Adolescentes" del Perú , el "Código de la Niñez y la Juventud" de Guatemala, las mismas que presentan un Régimen Único de Adopción, caracterizado por la forma de adopción irrevocable destinada no sólo a niños menores de 6 años, sino a todo el universo de niños y adolescentes, comprendido generalmente entre los 0 a 18 años de edad.

En este contexto, ante la evidente ineficacia que el Régimen Doble ha presentado en nuestra realidad social, fortaleciendo más bien el carácter de reserva que en la mayor parte de las adopciones nacionales redunda en un perjudicial secreto absoluto que anula todo control social, en el recelo, tabú y escasa aceptación social que aún hoy en día caracterizan a la adopción en nuestro medio, y siguiendo los lineamientos de la moderna tendencia doctrinal, se presenta la alternativa de la inserción del Régimen Único de adopción al interior de nuestra economía jurídica, pretendiéndose rodear de las mayores garantías al proceso adoptivo, con especial referencia al interés superior del niño y adolescente.

Por otra parte, la asimilación de dicho Régimen implica también el reconocimiento y aceptación de la mayor similitud a la familia biológica o "ficción legal perfecta" que la ley pretende crear con esta institución, ante la cruda realidad de los niños y adolescentes carentes de hogar. Asimismo, conlleva la efectivización del elemental principio de igualdad, consagrado en esta materia por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, resultando así negatoria y atentatoria a la dignidad del niño y adolescente la discriminación en razón de la edad, producto del Régimen Doble, más aún si consideramos que el 80% de los niños que se encuentran institucionalizados en nuestro país está comprendido por las edades de 7 a 13 años y que la Adopción Plena, a la luz del Régimen actual, está destinada sólo para aquéllos no mayores de 6 años de edad.

Es necesario apuntar que esta propuesta, la incorporación del Régimen Único de Adopción en nuestra normativa jurídica, que de manera alternativa o paralela bien podría ser objeto de una ley especial, ha sido recogida por el Proyecto de "Código del Niño, Niña y Adolescente", el mismo que no obstante de estar imbuido y plasmar los principios que informan las modernas doctrinas con respecto a la adopción concretamente, no armoniza este importante y trascendental cambio con los distintos aspectos del Derecho que se relacionan con la institución en cuestión. Es así que resulta imprescindible la revisión y consiguiente introducción de modificaciones y en su caso derogaciones, no sólo del Código del Menor, sino también de los Códigos Civil, de Familia, Penal y hasta de la propia Constitución Política del Estado, a fin de materializar la "ficción legal perfecta" con referencia a la familia biológica, a través de la efectivización de la igualdad de derechos que el ordenamiento jurídico en su conjunto debe reconocer y garantizar entre los hijos biológicos y los adoptivos, principal característica de la adopción moderna.

 

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