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Revista Ciencia y Cultura

versión impresa ISSN 2077-3323

Rev Cien Cult  n.1 La Paz jun. 1997

 

Artículos y Estudios

 

ANALISIS ECONOMICO Y PERSPECTIVAS PARA UNA POLITICA JUDICIAL EFICIENTE

 

 

Félix Huanca Ayaviri

Félix Huanca Ayaviri, es licenciado en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés; realizó cursos de especialización en la Universidad Carlos III de Madrid, igualmente hizo su doctorado en Derecho en esta misma Universidad (estando su título en proceso de legalización). Fue auxiliar docente de Sociología en la Facultad de Derecho de la UMSA; actualmente es profesor en la carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana.

 

 


Introducción.

En nuestro medio no es frecuente escuchar -o leer- ensayos, artículos o notas periodísticas sobre «Política Judicial», menos aquellos que se refieren a objetivos de la política judicial. La política judicial puede ser enfocada o analizada desde diferentes puntos de vista; en el presente análisis nosotros nos permitimos proyectar el análisis de la política judicial desde la perspectiva económica. Los objetivos deben consistir en políticas públicas orientadas al mejoramiento de la Administración de Justicia, destinadas a dos aspectos: a reducir los costes de la dilación o en disuadir el litigio. En el Derecho Comparado particularmente investigadores del civil law al contrario de esta propuesta, piensan que hay que facilitar el acceso a la justicia aunque con ello se produzca más litigiosidad y dilación (congestión). Pero la reducción de la dilación, desanimando la litigiosidad, o el aumento del acceso a la justicia, aun al precio de mayor congestión, tienen un efecto contradictorio. Ambos inciden en los costes totales del proceso, y frecuentemente la reducción de unos entraña aumentos en otros costes (o disminuciones del acceso a la justicia). De no situarse en un contexto más amplio, el problema de la dilación, o cualquier otro problema, difícilmente podría siquiera definirse de forma que tuviera algún sentido.

Debe quedar claro que, como las demás instituciones públicas, la administración de justicia tiene como objetivo contribuir a aumentar el bienestar social a través de las actuaciones que son propias (eficiencia) y a mejorar la distribución de ese bienestar con arreglo también a sus acciones propias y a los valores establecidos por la sociedad (por ej., distribución equitativa, justicia ...). Estos objetivos generales pueden comprender prácticamente la mayoría de los objetivos concretos que habitualmente se atribuyen a la administración de justicia siempre que estén convenientemente definidos. Tal es el caso del carácter efectivo de la tutela judicial, del acceso a la justicia, de la garantía de igualdad de las partes en el proceso, de la celeridad y de muchos otros.

Un aspecto central de estos objetivos se refiere al efecto encontrado que suelen tener. A menudo, la consecución de mejoras de eficiencia exige sacrificios de equidad y, por su parte, alcanzar ciertos resultados calificados como equitativos, redistributivos, comporta sacrificios en el bienestar total (eficiencia). Estas situaciones de conflicto son características de la vida humana y están presentes constantemente en el ámbito de lo público. Las sociedades, directamente o a través de sus procedimientos e instituciones representativas, deciden si están dispuestas a «pagar» por conseguir mejoras de un valor mediante sacrificios de otro u otros valores (política pública).

Ni que decir de los objetivos que suelen atribuirse explícitamente a la administración de justicia, que raramente hablan de equidad y casi nunca de eficiencia (no obstante, debe recordarse el principio de economía procesal). Pero eso no quiere decir que implícitamente no se esté hablando de ellos. Al contrario, estos objetivos están presentes casi siempre, porque la consecución del bienestar social (noción que llama a la eficiencia) es la base del sistema jurídico, y también del judicial. Como también lo es la redistribución equitativa del bienestar, lo que equivale a hablar de equidad.

Aquello que la sociedad o sus representantes establecen como problemático debe resolverse o reducirse con arreglo a los criterios de eficiencia o de equidad, de manera que reduzca el problema al máximo o lo haga al mínimo coste, de forma que sus consecuencias se distribuyan de la forma establecida. Por ejemplo, las sociedades contemporáneas viven como problema la dilación en la resolución judicial de los litigios. La tarea de la política judicial consiste en reducirla al máximo y al menor coste social, lo que puede conseguirse mediante medidas que reduzcan la demanda y medidas que aumenten la oferta. Por otra parte, la adopción de distintas medidas acarreará distintas consecuencias distributivas y de otro tipo, y ello requerirá decisiones políticas sobre quienes habrán de ser los perdedores o ganadores. Algo análogo a esto sucede en materia de acceso a la justicia, de reducción de la corrupción, de mejora de la igualdad de las partes y de muchas otras materias. En todo caso, en el «principio» de todo análisis están los problemas sociales, lo que la sociedad identifica como problemático, y es crucial que los investigadores comiencen sus estudios, para evitar dar palos de ciego. Y en el «principio» están también los valores establecidos por la sociedad, valores cuyos efectos pueden ser analizados, pero frente a los cuales el analista no puede anteponer los propios (Véase El político y el Científico, de Max Weber).

Estos aspectos comunes y familiares a los abogados y de quienes trabajan en el ámbito de la administración pública son tratados en el presente artículo. La meditación de temas tan candentes como el presente no siempre encuentra su contraste en la realidad, por esa razón estudios como este parezcan demasiado teóricos.

 

Eficiencia y Equidad en la Administración de Justicia.

Eficiencia en la Administración de Justicia

La preocupación por la eficiencia de las organizaciones públicas es un fenómeno creciente en las sociedades contemporáneas que está motivado en parte por la dificultad de más y más medios del sector público y por la injusticia que representa el derroche. Esta preocupación se ha extendido a numerosas organizaciones públicas de amplia resonancia social, como la educación, la sanidad, defensa, y parece haber llegado a las restantes, ahora también a la justicia.

Como decíamos en la introducción, eficiencia es una expresión que, en su versión más sencilla, se asocia a situaciones en que no hay derroche, en la que la sociedad dispone del máximo bienestar posible con los recursos de que dispone. Comprendido también, que la sociedad disfruta de un grado de bienestar, el que sea, conseguido al menor coste necesario.

Eficacia en la administración de justicia está pues asociado, con la racional distribución de sus recursos y en la racional y eficaz forma de oferta judicial.

Contenido de la función de bienestar social.

Como hemos dicho, el objetivo de la política pública es la maximización del bienestar -o minimización del malestar- social, que, en lo que nos concierne ahora, se realiza normalmente proporcionando tutela judicial a las personas cuyos derechos han sido atacados. Pero, además de este contenido, también existen otros que pueden formar parte de la función social de bienestar.

En efecto, por una parte, es útil diferenciar dos contenidos básicos en la tutela de un derecho: la obtención de una compensación por un agravio sufrido -o en su caso, una acción de cesación previa al sufrimiento del daño- y la disuasión de la actividad indeseada del causante del agravio. A veces es posible una y otra, y en ocasiones los valores de ambas son distintos. Las implicaciones que se derivan de todo ello son importantes. Por ejemplo, puede que los consumidores que sufren un abuso de un proveedor no sean capaces de obtener una compensación por el daño sufrido -a menudo porque los costes de obtenerla son muy altos- pero si es posible que una autoridad pública obtenga dicha compensación aunque tampoco sea viable su distribución entre los afectados, por los altos costes de identificación, comunicación, etc. En estos casos, aunque la compensación a los perjudicados no fuera viable, la tutela jurídica que podría conseguir la acción pública podría constituir un mecanismo disuasorio (general y especial, como en derecho penal) de ulteriores actividades ilícitas, y en consecuencia sería socialmente deseable la inervación de tal acción pública.

Por otra, y en relación con el objetivo de la disuasión de las actividades inadecuadas, también es socialmente relevante la reducción del número de conflictos sociales, tanto si son potencialmente litigiosos como si no. En otras palabras, los distintos procedimientos de tutela jurídica -judicial, administrativo, de autocomposición o de autotutela- no tienen los mismos efectos disuasorios de ulteriores conflictos potenciales. Así, en materia de responsabilidad derivada de accidentes, los procedimientos de autocomposición son «inferiores» -crean menos estigma negativo- a los procedimientos judiciales, aunque en nuestro país son pocos los casos que tienen solución según este procedimiento o simplemente carecemos de información.

El análisis de eficiencia exige contemplar todas las alternativas de resolución de conflictos, no solo la judicial.

La tutela judicial puede ser inferior (ineficiente) a otros mecanismos alternativos a ella, tales como la tutela administrativa, la autocomposición (conciliación, mediación, arbitraje) y la autotutela a través del mercado1. A menudo, la tutela judicial exige elevados costes y proporciona escasa efectividad. Por ello, el objetivo de la política judicial no debe ser necesariamente proporcionar a los ciudadanos más tutela judicial (lo que ocasiona más litigiosidad y, quizá, dilación) ni reducirla (para disminuir la congestión y dilación), sino en facilitar acceso a aquel procedimiento más efectivo, esto es, aquel que proporcione más tutela, más disuasión de ilícitos y menos conflictividad potencial, que requiera menores costes (directos -honorarios profesionales, transporte, coste de oportunidad, tiempo, ansiedad...- y derivados de los probables errores judiciales). Es en función de la diferencia entre la cantidad y calidad de tutela, disuasión y reducción de la conflictividad que proporciona, por una parte, y los costes que supone, por otra, cómo se debe analizar y evaluar la bondad de las distintas alternativas de tutela de los derechos. Y, salvo que este test así lo determine, no hay razón alguna para considerar a priori que la adjudicación judicial sea el procedimiento superior. Sobre esta perspectiva no existen estudios que amplían las exigencias de investigación.

Eficiencia de la administración de justicia y eficiencia total.

Es necesario diferenciar entre eficiencia de la administración de justicia y eficiencia del sistema jurídico o del sistema social, porque lo primero no implica ni equivale necesariamente a lo segundo. Ahora bien, en el supuesto, limitado y generalmente poco verificado, de que las restantes alternativas no sean superiores, o no existan, y solo nos interese estudiar la eficiencia del remedio judicial, la pregunta a formularse es ¿que debe entenderse por eficiencia de la administración de justicia? comprendemos ésta como aquellas situaciones en que no es posible aumentar la tutela judicial de los derechos y los demás productos de esta organización (conciliaciones judiciales, autos,...) con los medios de que dispone; o alternativamente, aquella situación en que no es posible reducir el coste de la justicia sin afectar al nivel de tutela disponible. Las restantes situaciones, en consecuencia, son ineficientes y demandan medidas que las corrijan aumentando la cantidad (y calidad) de tutela sin aumentar los costes, o reduciendo los costes sin disminuir la cantidad de tutela judicial.

En consecuencia, el objetivo de la política judicial constituiría la maximización del acceso a la justicia, dados unos recursos, o en la minimización de los costes sociales del proceso (los derivados de los errores judiciales y los costes directos), dado un nivel de tutela judicial.

Situaciones de ineficiencia y medidas para su corrección.

Aun cuando lo frecuente es carecer de información apropiada sobre la actuación de las organizaciones judiciales y sus niveles de (in)eficiencia, no es difícil detectar multitud de situaciones caracterizables de altamente ineficientes. Esto sucede cuando las personas que trabajan en estas organizaciones2 no cumplen sus tareas ni horarios de trabajo, cuando no observan la diligencia exigible o cuando una resolución judicial se realiza por un órgano colegiado (más caro en coste de capital humano, más lento...) cuando podría ser resuelto de forma más barata por un órgano unipersonal. También sucede cuando se puede proporcionar tutela judicial a grupos de ciudadanos a coste reducido (acciones de grupo o de clase)3 y no se proporciona, o cuando el gasto del servicio es injustificadamente alto. Además de los numerosos apuntes o pinceladas de este tipo, muchos de los cuales pueden extraerse con una mera visita a los juzgados y tribunales, existe un volumen no despreciable de información estadística que refleja serios niveles de ineficiencia de numerosas organizaciones judiciales.

Las fuentes de ineficiencia presentes en la administración de justicia tienen mucho en común con las de otras organizaciones públicas (administración central), y también sus remedios. Entre las principales causas de ineficiencia podemos destacar las siguientes; que merecen un análisis especial y aparte:

- Ineficiencias derivadas del carácter «racional» de los sujetos involucrados en la prestación del servicio y la rigidez del sistema de riesgos y recompensas.

- Ineficiencias debidas a fallos de información.

- Ineficiencias derivadas de la propia naturaleza monopolística del servicio.

- Ineficiencias derivadas del carácter de «bien público» del buen funcionamiento de los servicios.

-  Ineficiencias debidas a la impune dejación de responsabilidades.

- Ineficiencias derivadas de la falta de profesionalidad de la gestión.

- Ineficiencias derivadas de la no fijación de objetivos precisos o falta de horizonte.

A título indicativo mencionaremos aquí la reforma de la oficina judicial4, la adopción de sistemas retributivos, de condiciones de trabajo y promoción más flexibles, un mayor eco e importancia a los canales de queja social, la potenciación de mecanismos alternativos (que suponen competencia para la adjudicación judicial), la acogida de las acciones de grupo y colectivas, la aplicación efectiva del sistema sancionador, la incorporación de profesionales de la gestión (administradores judiciales y otros), la adopción de marcos de gestión más flexibles, con un mayor peso relativo del control sobre el resultado y menor del formalismo previo, la fijación de objetivos precisos para cada organización, y el estricto cumplimiento de la obligada otorgación de cuentas a la sociedad, lo cual requiere disponer de un adecuado sistema de información y de unos indicadores de actuación apropiados para realizar la evaluación de los resultados en forma semestral o anual.

Equidad en la administración de justicia.

En el punto anterior hemos hablado de perspectivas para una administración de justicia eficiente. En el siguiente apartado hablamos de equidad; cuando se habla de equidad en la administración de justicia se alude vagamente a que los tribunales realicen sus funciones de forma justa y sean justos en sus decisiones, asociando el término al principio de igualdad de las partes y a ideas como que los tribunales no estén sesgados respecto a favor de una parte en su actividad y decisiones, a que ofrezcan parecidas oportunidades de probar y defender su causa a cada parte, y a otros criterios similares. Pero el contenido de este término es frecuentemente confuso y ambiguo. A menudo la caracterización de lo equitativo de una situación depende crucialmente de juicios de valor, y éstos difieren sensiblemente entre los distintos individuos. No obstante es verdad que pueden establecerse algunos criterios o parámetros orientadores, de amplio acuerdo, como los principios de igualdad horizontal y de igualdad vertical.

Por lo general, los analistas de la política pública prefieren evitar estas ambigüedades y centrar sus análisis en el impacto distributivo de los distintos programas, en establecer quiénes son los ganadores y perdedores en los distintos programas y en establecer cuánto ganan o pierden con ellos. Definidos los efectos distributivos de una política, puede dejarse a otros escenarios -significativamente el político- el debate sobre la bondad o maldad de la misma. Siguiendo esta tendencia dominante en economía pública, al hablar de estos temas en relación a la administración de justicia nos centraremos en el análisis del impacto distributivo de la labor de los tribunales de justicia, de las normas procesales y sustantivas que la gobiernan y de las distintas políticas practicadas en relación a estas materias5.

En cualquier caso, cuando se habla de equidad de la administración de justicia se suele referir a una serie de temas, agrupados bajo las denominaciones de acceso a la justicia para todos y acceso para quienes carecen de medios. En relación al acceso a la justicia para todos se intentan determinar los costes del acceso y se discute sobre los efectos de algunas instituciones que inciden en ellos, como los honorarios de los letrados (y el mercado donde se forman). Más concretamente, se cuestiona la pertinencia de la colegiación obligatoria, la existencia de un único colegio, permite la fijación de una tarifa también única, que determina la prohibición de sistemas de «quota litis». Por otra parte se cuestiona el carácter preceptivo de la intervención de los profesionales jurídicos, fundamentalmente de los procuradores6, aunque en ocasiones pudiera extenderse esta preocupación a otros profesionales (notarios, registradores ...). Se piensa que esta obligatoriedad tiene efectos negativos, al aumentar el coste privado de la litigiosidad y, en ocasiones, el coste público también (suspensiones de vistas por sus incomparecencias). En relación a este tema también se aborda el de la pertinencia y cuantía de las tasas judiciales, aunque su justificación no deriva necesariamente de criterios de equidad.

Bajo la rúbrica del acceso a la justicia para quienes carecen de medios se suscita el tema de la cuantía total e individual de esta referencia (de si es suficiente o debe ampliarse), el de los criterios que permite disfrutar de esta percepción y el de la libertad de elección de los profesionales por los actores.

Los costes de la justicia una primera aproximación.

¿Cuáles son los costes sociales de la administración de justicia? sencillamente, la suma de los costes ocasionados por los errores judiciales y los llamados costes directos. Con la expresión costes «de error» nos referimos a los costes originados cuando el sistema judicial fracasa en la realización de las funciones a él encomendadas. Con costes «directos» queremos apuntar una serie de costes públicos y privados en que se incurre con la actividad litigadora; estos costes consisten en tiempo y dinero dedicados a esta actividad -de litigación o de acuerdo- tanto por las partes y de quienes intervienen en ella como los jueces, abogados, testigos, y otras personas, así como a los gastos de material, edificios, servicios, etc, incluyendo la propia dilación. Dichos costes son, en parte, sufragados por los usuarios del servicio y, en parte, por los contribuyentes.

El análisis económico del proceso y administración judicial viene examinando en los últimos años el efecto que sobre los costes sociales antes citados (de error judicial y directos) tienen distintas instituciones jurídicas, y ciertos rasgos del funcionamiento de la Justicia, como las reglas relativas a la carga de la prueba, el establecimiento de tasas judiciales, el suministro de elementos de prueba exageradas antes del Auto de Admisión, los distintos sistemas de asignación de costas y la propia congestión y dilación.

Un aspecto de singular importancia es el de los efectos que algunas instituciones y características del funcionamiento judicial tienen en la decisión de pleitear o pactar. Dado que, en general, el acuerdo es más barato que el litigio7, los factores que potencian el arreglo reducirían los costes directos de la resolución de disputas y «ceteris paribus», los costes totales. Resultando en consecuencia que es más barato llegar a un acuerdo que litigar.

Los efectos de errores judiciales.

Tomemos como ejemplo el efecto de los costes derivados de los errores judiciales, de hecho o de Derecho, en asuntos civiles relativos a responsabilidad civil en el Derecho de accidentes. Tal efecto consiste en crear incentivos hacia comportamientos ineficientes. Así, un error «negativo» judicial, tan característico como el de absolver de responsabilidad a quien causa un accidente, tendrá como efecto inducirle a no adoptar la precaución que estuviera a su alcance, con lo que se originarían resultados ineficientes8.

Supongamos que se trata de un error judicial sobre la determinación de la responsabilidad de una industria potencialmente causante de accidente9 como puede ser una fábrica de explosivos. Los errores judiciales negativos pueden consistir, a grandes rasgos, en declarar culpable a los inocentes o inocentes a los culpables, pero curiosamente ambas posibilidades están relacionadas.

El porcentaje de condenas y la probabilidad condicionada de condenar a inocentes tiene una relación funcional. Si el rigor en la prueba de convicción fuese muy alto, el porcentaje total de condenas sería bajo y también el de condenas a inocentes. Y, al revés, si el rigor probatorio fuese muy bajo, el porcentaje de condenas sería elevado, y también el de condenas de inocentes. En otras palabras, a medida que el porcentaje de casos que resultan en condenas sea mayor, mayor será también el número de inocentes que resultaran condenados. La previsión y responsabilidad en el conocimiento de los procesos por parte de los jueces y de otros operadores jurídicos, llevaría a una minimización de los errores judiciales, y consecuentemente a la maximización de las conducta de precaución de los litigantes.

Economía de la Justicia y Análisis Económico.

La complejidad y sobre todo, la especificidad del objeto del análisis de los problemas a estudiar, ha dado lugar a la especialización del conocimiento económico e inducido el nacimiento en el último cuarto de siglo de «nuevas» ramas de la economía, teórica y aplicada; a la aparición de revistas, realización de congresos, asociaciones y movimientos especializados; consolidando dichas áreas y permitiendo el surgimiento de otras tantas «como el Análisis Económico del Derecho». Este fenómeno, como dicen, generalmente los economistas, es particularmente intenso en el área de la economía pública -en si misma una especialidad de la economía teórica y aplicada- donde ha tenido lugar la aparición de ramas como la economía de la educación, de la defensa, de la sanidad, de la asistencia social y otras.

Si la literatura comenzó planteándose sólo preguntas más o menos convencionales sobre los correspondientes Programas de Gasto Público, pronto pasó a indagar en otros problemas económicos asociados a la provisión de los servicios públicos que aquellos programas sostenían. Por ejemplo, en el caso de la economía de la educación, se procedió a investigar sobre los efectos de los sistemas alternativos de financiación y provisión del servicio entre los sectores público y privado o a reflexionar sobre su tamaño y asignación óptimos.

Justicia constituye uno de los Programas de Gasto Público en torno al cual se plantean numerosos problemas de notable especialidad, que el análisis económico podría iluminar. Aunque la entidad financiera del componente público de este Programa no sea muy grande, su importancia financiera total (incluido el gasto privado) y su relevancia social sí lo son. Los conflictos mediados por la justicia son numerosos y afectan a valores decisivos de la sociedad, hasta el punto de que es difícil imaginar la mera supervivencia de un sistema social moderno, y por supuesto, del subsistema económico, sin una Administración de Justicia.

La mención de algunos aspectos problemáticos de esta actividad puede darnos una idea más precisa del objeto de estudio. Sin pretensión de ser exhaustivo, la determinación de cuanta Justicia debe ser provista pública o privadamente; la decisión sobre si es o no pertinente la adopción de un sistema de tasas (precios); conocer la estructura del mercado de servicios jurídicos; definir la conveniencia de adoptar mecanismos que hagan esos mercados más competitivos; averiguar el efecto que sobre la congestión y dilación existente pueden tener las reglas que penalicen la litigación temeraria, o aquellas que establezcan recargos por mora ante el incumplimiento de las obligaciones; conocer las consecuencias de la existencia de negociaciones sobre la condena entre acusación y defensa (y afectado, obviamente); la bondad relativa de algunos mecanismos de acción colectiva («acciones de clase»); o en términos más generales, la explicación y corrección de la falta de efectividad de la Justicia y del escaso acceso de los ciudadanos a la misma, son algunas de las cuestiones abordables desde la perspectiva «económica».

Si el objeto de estudio de la economía de la justicia está formado por las actividades (relaciones sociales) que comporta la mediación judicial de los conflictos, el método es el típico de la teoría de la decisión y de la teoría de sistemas, tal como frecuentemente son empleados en el análisis económico; y las técnicas son también habituales en esas ramas del conocimiento. En suma, la teoría de la economía de la justicia no es otra que la explicación y predicción de ciertos fenómenos sociales, que denominamos «judiciales», y el establecimiento de criterios de política judicial óptima, con el auxilio de la teoría de la decisión y las técnicas cuantitativas.

Conviene reiterar que la economía de la justicia no es lo mismo que la economía del sistema jurídico, o Análisis Económico del Derecho, sino que aquella es parte de éste. La política judicial no es sino una parte de la política jurídica, al igual que lo es la política legislativa, la política criminal y otras políticas. En todo caso, importa resaltar que, «mutatis mutandi», tanto los supuestos como el tipo de preguntas que se formulan -en síntesis, la determinación de los resultados producidos por los incentivos que crea el sistema jurídico- son similares a las existentes en otras políticas jurídicas10.

Los estudios de economía judicial son todavía relativamente recientes en el mundo, aunque algunos, como los de administración judicial, tienen ya cierta tradición e importancia en la política judicial de muchos países. Pero, como ya se apuntó, el desarrollo de lo que ha dado en llamarse economía de la justicia se ha producido fundamentalmente al amparo de una serie de nuevos trabajos de análisis económico del derecho. Con todo, la mayoría de los trabajos es de carácter teórico y está centrada en la teoría del litigio; faltando todavía los estudios empíricos y cuantitativos y los análisis teóricos y empíricos de la oferta de la tutela judicial.

La eficiencia de la administración de justicia y equidad en la administración de justicia son categorías técnicas y de valor jurídico que se influyen mutuamente, cuya practicidad está orientada a establecer menores costes económicos y sociales por una parte, y el incentivo de la práctica de la vigencia de los valores jurídicos en democracia por otra.

La falta de una Política Judicial seria y eficiente es signo de debilidad administrativa, debilidad que se traduce en la falta de garantía necesaria de las actividades públicas y privadas, dentro del Estado. Ante esta falencia, el estudio de perspectivas y análisis económico para una política judicial eficiente es un aporte, dado con la finalidad de que las futuras políticas públicas, especialmente en el ámbito de la política jurídica, tomen en cuenta estudios que permitan mayor aproximación a la realidad. Las instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el actual nuevo Ministerio de Justicia, deben establecer tareas coordinadas para la elaboración de una política judicial de acuerdo a la realidad económica, social y cultural del país.

La problemática de la justicia en nuestro país es de primer orden, cuya solución debe ser orientada en el ámbito de la organización eficiente y con perspectivas de análisis cuantitativo, fundamentalmente con la moderna orientación del Análisis Económico del Derecho.

 

Notas

1 A menudo el mejor mecanismo de protección o tutela de los derechos de los ciudadanos-consumidores no es otro que una mayor competencia entre proveedores. De forma que los consumidores se autotutelan mediante su decisión de no comprar a los vendedores que consideran «incumplen su parte del contrato», por ejemplo, con engaños en la calidad, en el precio o en otros aspectos. En consecuencia, para miles de litigios cotidianos de este tipo, la política pública óptima no es aumentar la tutela judicial, ni siquiera facilitar las alternativas a ésta antes mencionadas, sino simplemente permitir la competencia en los mercados.

2 Jueces, Fiscales, y personal subalterno (Secretarios, Actuarios, Auxiliares, etc.).

3Políticas judiciales que vayan orientadas a dirigir los procesos por clase y grupo de litigantes, podría ser útil en casos de accidentes y estafas como las sucedidas últimamente en el país, quiebras bancarias, etc. (Caso Finsa).

4 Pese a la existencia de un nuevo edificio para la Corte del Distrito de La Paz, este no tiene un sistema de orientación al usuario litigante ni tiene una distribución por especialidades, situación que confirma la falta de una política de orientación dirigida a los usuarios litigantes.

5 En nuestro país es frecuente recibir información periodística en el sentido de reformas a la "administración de justicia". Las que nunca llegan a plasmarse en su verdadera esencia como fue planificada, muchas veces por falta de desconocimiento de los redactores de la Ley del origen de la Institución jurídica o Sistema jurídico, que adoptan como medida de política de reforma.

6 Pese a la existencia de una expresa determinación legal, hasta la actualidad no existe un órgano que reglamente y regule esta actividad. Por esta razón es frecuente que incursionen a actividades de patrocinio, personas cuya formación es totalmente ajena a principios y valores del Derecho. Esto determina una distorsión del papel de la equidad de la justicia, pues conducen en muchos casos a la distorsión del procedimiento a través de la práctica habitual del "charle". Lo que no significa que los abogados no incursionen en esta práctica.

7 Más precisamente, los costes directos del acuerdo son menores, pero los costes de error, en general, no, como veremos. No obstante, podemos suponer aquí que los costes del acuerdo son menores que los del litigio.

8 Podemos mencionar otros efectos negativos producto de la intervención de terceros, pero cuya aprobación consienten los jueces, tal el caso por ejemplo de los procesos dados en sentencia bajo la influencia de políticos.

9 Como ejemplo citamos la emisión de polvo y gases tóxicos que emite la fábrica de cemento de Viacha, cuya población está siendo contaminada. En este caso ante una demanda que se presente para la disminución de la emisión de gases el juez si falla contra el derecho de no contaminación, causaría un coste social elevado por efecto del error judicial.

10 La importancia del análisis económico del Derecho es creciente en Estados Unidos y Europa, donde su influencia es notoria entre los analistas y decisores públicos. Su difusión es ya tal que prácticamente todas las materias jurídicas han sido cuando menos «tocadas» por este enfoque. Por otra parte son frecuentes los manuales de introducción a la economía que hablan de ello desde hace tiempo (e. g. SAMUELSON, 1985), y estos temas han sido motivo de preocupación de premios nóbel como ARROW (e. g. ARROW, 1981) o Buchanan (e. g. BUCHANAN, 1970), o motivo de atención en revistas económicas convencionales (e. g. aparición de POSNER como conferencista invitado del año en la American Economic Association; véase Annual Conference Proceeding, 1986). En este momento, hay toda una sección del Journal of Economic Literature dedicada a registrar la investigación producida en esta disciplina. También merece una cita bibliográfica especial, A. Mitchell POLINSKY, 1985 y el catedrático español Santos PASTOR.

 

Bibliografía de Referencia

Alchian, A. A., «Some Economics of Property Rights», en Economic Forces al World: Selected Works, Liberty Press, 1977; en castellano, «Reflexiones económicas en torno a los derechos de propiedad», en Hacienda Pública Española, 68, 1981.        [ Links ]

Arrow, K., Comment on Hirsch, UCLA, 1981.        [ Links ]

Buchanan, J., Economía y Política, ed. Univ. Valencia, 1988.        [ Links ]

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Posner, R. A., The Economic Analysis of Law. 3a. Little, Brown and Co, 1986.        [ Links ]

Polinsky, A. M., Introducción al análisis económico del derecho. 1a. ed. Barcelona: Ariel, 1983.        [ Links ]

Pastor Prieto, Santos, Sistema jurídico y economía, una introducción al análisis económico del derecho, 1a. ed. Madrid: Tecnos, 1989.        [ Links ]

Samuelson, R, y Nordhaus, W., Curso de economía moderna, McGraw-Hill, Madrid, 1986.        [ Links ]

 

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