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Ajayu Órgano de Difusión Científica del Departamento de Psicología UCBSP

versión On-line ISSN 2077-2161

Ajayu vol.21 no.2 La Paz  2023  Epub 31-Ago-2023

https://doi.org/10.35319/ajayu.212237 

ARTICULO

Valoración del riesgo de violencia contra la pareja al inicio de la denuncia por violencia familiar mediante la SARA

Assessment of the risk of violence against the partner at the beginning of the complaint for family violence through the SARA

Avaliação do risco de violência contra o parceiro no início da queixa de violência familiar através do SARA

César Acarapi Apaza1  * 
http://orcid.org/0009-0001-9526-8653

1Universidad Mayor de San Andrés, La Paz- Bolivia


RESUMEN

La probabilidad de ocurrencia a futuro de conductas violentas en contra de la pareja se denomina riesgo de violencia, el cual se incrementa al inicio de la denuncia del proceso penal por violencia familiar, siendo importante su valoración en esta etapa pero la normativa no la incluye, tampoco considera pertinente su valoración en los denunciados. El objetivo de la investigación es determinar la probabilidad del riesgo de violencia a futuro en denunciados por violencia familiar. El estudio es descriptivo transversal, la muestra es no probabilística conformada por 20 hombres denunciados por violencia familiar ante la Fiscalía. Como instrumento de valoración se empleó la SARA (Spouse Assault Risk an Assessment). Pese a la escasa información documentada de los denunciados al inicio de la denuncia por violencia familiar se establece una probabilidad de riesgo de violencia alto en contra la pareja en un 25%, el 40% presenta un riesgo de violencia moderado y el 35% un riesgo de violencia bajo. Pero al tratarse de la valoración del riesgo de violencia al inicio del proceso penal no existen datos de reincidencia real, por lo que estos resultados están sujetos a confirmación.

Palabras clave: Riesgo de violencia contra la pareja; SARA; psicología forense

SUMMARY

The probability of future occurrence of violent behaviors against the couple is called risk of violence, which increases at the beginning of the complaint of the criminal process for family violence, its assessment being important at this stage but the regulations do not include it, nor does it consider its assessment of the defendants pertinent. The objective of the investigation is to determine the probability of the risk of future violence in those accused of family violence. The study is descriptive cross-sectional, the sample is non-probabilistic made up of 20 men reported for family violence before the Prosecutor's Office. The SARA (Spouse Assault Risk an Assessment) was used as an assessment instrument. Despite the scarce documented information of those reported at the beginning of the complaint for family violence, a probability of high risk of violence against the couple is established at 25%, 40% present a moderate risk of violence and 35% a risk of low violence But, as it deals with the assessment of the risk of violence at the beginning of the criminal process, there are no data on real recidivism, so these results are subject to confirmation.

Keywords:  Risk of recidivism against the partner; SARA; forensic psychology

RESUMO

A probabilidade de ocorrência futura de condutas violentas contra o casal denomina-se risco de violência, que aumenta no início da denúncia do processo-crime por violência familiar, sendo importante a sua avaliação nesta fase mas a regulamentação não a inclui, nem considera pertinente a sua apreciação dos arguidos. O objetivo da investigação é determinar a probabilidade de risco de violência futura nos acusados de violência familiar. O estudo é descritivo transversal, a amostra é não probabilística composta por 20 homens denunciados por violência familiar perante o Ministério Público. O SARA (Spouse Assault Risk an Assessment) foi utilizado como instrumento de avaliação. Apesar da escassa informação documental das denunciadas no início da denúncia por violência familiar, estabelece-se em 25% uma probabilidade de alto risco de violência contra o casal, 40% apresentam risco moderado de violência e 35% risco baixo de violência Mas, tratando-se da avaliação do risco de violência no início do processo penal, não existem dados sobre reincidência real, pelo que estes resultados estão sujeitos a confirmação.

Palavras-chave: Risco de reincidência contra o parceiro; SARA; psicologia forense

En la actualidad hay diferentes planteamientos de orden social y legal que conciben la violencia hacia las mujeres como el resultado de la construcción social del género y no como una cuestión doméstica o biológica, lo cual pone en discusión la terminología a usar para referirse a esta (Estrada, Gutiérrez, Gamboa & Rodríguez, 2014), sin embargo dichas categorías hacen alusión a diferentes formas de violencia que van desde una óptica de menor a mayor especificidad, sugiriendo que el comportamiento violento entre conyugues, familiares y personas que tienen o han tenido una relación sentimental íntima se clasificarían en: violencia doméstica, familiar o contra la pareja (Arbach & Andrés-Pueyo, 2014).

Esta última, hace alusión a cualquier intento de amenaza o agresión física real perpetrada por un hombre o mujer contra alguien con quien se ha tenido una relación sexual íntima (Andrés-Pueyo & López, 2005) caracterizada por la cronicidad de los sucesos violentos, mayor probabilidad de riesgo de violencia u ocurrencia de nuevos sucesos violentos y una alta reincidencia (Arbach & Andrés-Pueyo, 2014).

Asimismo, en las últimas décadas la violencia contra la pareja pasó de ser un problema del ámbito privado a ser el centro de discusiones de la agenda política, social y sanitaria de la mayoría de los países (Arbach & Andrés-Pueyo, 2014). La estimación de la probabilidad de ocurrencia del comportamiento violento a futuro se denomina riesgo de violencia contra la pareja (Echeburúa & Andrés-Pueyo, 2010) e incluye violencia física, sexual y psicológica entre personas con una relación íntima, independientemente al estado civil, orientación sexual, estado de convivencia, etapa de la relación y la edad (Muñoz & Echeburúa, 2016).

Los datos estadísticos del Centro de Información de las Naciones Unidas en Bolivia (2015) establecen que Bolivia es uno de los países a nivel latinoamericano con los más altos índices de violencia de género y violencia sexual hacia las mujeres, con una tasa de feminicidios que va en aumento. En la gestión 2016 los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) de la ciudad de El Alto registró 1658 casos de violencia: 639 casos de violencia física, 881 casos de violencia psicológica y 138 casos de violencia sexual.

De acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) los SLIM son entes promotores de denuncias por violencia en contra de las mujeres ante la Fiscalía y dependen de los gobiernos municipales, constituidos por un equipo interdisciplinario del cual forma parte un psicólogo/a, cuya labor en esencia es la evaluación exclusiva de las denunciantes, ya sea para que el informe psicológico acompañe la denuncia por violencia familiar o doméstica (dado que el Código Penal Boliviano establece la violencia contra la mujer así en su artículo 272 bis y se penaliza con la pena de reclusión de 2 a 4 años) cuando no existe un certificado médico forense que acredite lesiones físicas o cuando son requeridas por la Fiscalía en la etapa preparatoria del proceso penal al SLIM.

Según el artículo 32 de la Ley 348 las denuncias por violencia que promueve el SLIM ante la Fiscalía buscan la obtención de las medidas de protección inmediatas para las víctimas con el fin de prevenir futuras situaciones de violencia. Son uno de los instrumentos judiciales de mayor uso para la prevención de violencia de género en la sociedad actual, sin embargo hay dudas respecto a su eficacia por el bajo índice de cumplimiento de las disposiciones legales de los denunciados, la renuncia de la víctima a las medidas de protección y la reanudación de la relación entre agresor y víctima (Herrera & Amor, 2016), asimismo el riesgo de volver a sufrir violencia tiende a incrementarse al inicio de la denuncia o proceso penal (Echeburúa & Corral, 2009, citados por Herrera & Amor, 2016), situación que en el SLIM no se contempla por lo que no se realiza ningún tipo de acción con el denunciado en esta etapa del proceso penal.

La prevención y protección de las víctimas no puede ser eficaz, sino se aborda el problema de raíz y se interviene en los agresores, así como el análisis detallado de diferentes variables como las situaciones precipitantes de la violencia, las características personales de los agresores, las medidas políticas y jurídicas, así como las intervenciones adoptadas (Loinaz et al. 2011).

En Bolivia desde la promulgación de la Ley Nº 348 (9 de marzo del 2013) se reconocen 16 tipos de violencia contra las mujeres: física; feminicida; psicológica; mediática; simbólica y/o encubierta; contra la dignidad, la honra y el nombre; sexual; contra los derechos reproductivos; en servicios de salud; patrimonial y económica; laboral; en el sistema educativo plurinacional; en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer; institucional; en la familia; contra los derechos y la libertad sexual.

De acuerdo, al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género del Estado Plurinacional de Bolivia (2016), la Ley 348 tiene la finalidad de establecer mecanismos, medidas y políticas de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia, así como la sanción de los agresores. Sin embargo dicha normativa tiene un carácter más punitivo contra los agresores que rehabilitador, son muy escasas las instituciones que trabajan en la rehabilitación, como el Centro de Promoción y Salud Integral (CEPROSI), pese a que dicha normativa contempla la rehabilitación de los agresores en su artículo 31.

Actualmente, la intervención de los agresores ha incorporado técnicas de predicción de la violencia como una función complementaria a los tratamientos tradicionales, que consiste en la estimación de la probabilidad de ocurrencia del comportamiento violento a futuro en sus diferentes tipos de violencia, incluida la violencia contra la pareja (Andrés-Pueyo & Echeburúa, 2010).

La estimación del riesgo de violencia o reincidencia fue desarrollada en los países de Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Dinamarca, Holanda y Suecia en el ámbito penitenciario, forense y de la salud mental, actualmente su práctica es habitual (Andrés-Pueyo & López, 2005), pero en América Latina todavía se efectúa según concepciones clínicas y teorías de base empírica con el uso de técnicas proyectivas, más que con instrumentos especializados (Arbach, Bondaruk, Carabelli, Vegar & Singh, 2017). Según Olson & Stalans (2001, citado por Pérez & Martínez, 2010) la tasa de reincidencia en los agresores de pareja oscila entre el 20 y el 30%, de la misma manera Capdevila y Ferrer (2008, citado por Pérez & Martínez, 2010) estiman una tasa de reincidencia del 31% en delitos de violencia de género y que el tiempo en que tardan en reincidir es casi a dos años.

En el contexto boliviano la aplicación de las medidas de protección en la práctica es deficientes, las instancias llamadas por ley, como el Ministerio Público y el Órgano Judicial no realizan la valoración del riesgo en la mayoría de los casos para determinar las medidas de protección (Alianza Libres Sin Violencia, 2016). En el caso particular de la ciudad de El Alto, el protocolo de atención integral para víctimas de violencia en razón de género del SLIM (2017) atribuye al área de trabajo social la valoración del riesgo a partir de lo que la víctima refiere sobre el agresor, dejando de lado al área de la psicología.

La Ley 348 no contempla la valoración directa de los denunciados en cuanto al riesgo de reincidencia que representarían para las víctimas al inicio de las denuncias por violencia en los SLIM o en la Fiscalía, sino que esta se aplica posteriormente a la etapa preparatoria del proceso penal, en ese sentido el objetivo principal de la investigación es determinar la probabilidad del riesgo de violencia a futuro en los denunciados por violencia en contra de su pareja al inicio de la denuncia del proceso penal por violencia familiar.

MÉTODO

Muestra y participantes

El presente estudio es descriptivo de corte transversal. La muestra es no probabilística conformada por 20 varones denunciados por violencia familiar por parte de pareja o expareja en el Servicio Legal Integral Municipal del Distrito 3 de la ciudad de El Alto, seleccionados a partir de los criterios: a) haber mantenido una relación de pareja durante un año (tiempo mínimo requerido), b) antecedentes documentados de violencia física, psicológica o sexual en contra de su pareja, c) tener registrado una denuncia por violencia familiar en la Fiscalía Especializada Para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la ciudad de El Alto, y d) contar con la documentación relacionada con el hecho denunciado en el expediente de dicha entidad.

Instrumentos

SARA (Spouse Assault Risk Assessment)

Es un protocolo forense, con formato de listado de chequeo clínico-actuarial, diseñada para la valoración del riesgo violencia entre miembros de una pareja sentimental actual o pasada y que puede ser aplicado antes del juicio. Adaptada al contexto español por Andrés-Pueyo y López en 2005, conformada por 20 factores distribuidos en cinco dimensiones:

  1. Dimensión historial delictivo compuesta por los factores: violencia anterior contra los familiares, violencia anterior contra desconocidos o conocidos, violación de la libertad condicional u otras formas de medidas judiciales similares.

  2. Dimensión ajuste psicosocial conformada por los factores: problemas recientes en la relación de pareja, problemas recientes de empleo, víctima y/o testigo de violencia familiar en la infancia, consumo/abuso de reciente de drogas, ideas/intentos de suicidio, síntomas psicóticos y/o maniacos recientes, trastorno de personalidad con ira, impulsividad o inestabilidad conductual.

  3. Dimensión historia de violencia contra la pareja conformada por los factores: violencia física anterior, violencia sexual, uso de armas o amenazas de muerte, incremento reciente en la frecuencia o gravedad de las agresiones, violaciones e incumplimientos anteriores de las órdenes de alejamiento, minimización extrema o negación de la violencia anterior contra la pareja, actitudes que apoyan o consienten la violencia contra la pareja.

  4. Dimensión delito/agresión actual que motiva la valoración: violencia física y/o violencia sexual grave, uso de armas y/o amenazas de muerte creíbles y violación o incumplimiento de las órdenes de alejamiento.

  5. Otras consideraciones que no contiene ningún ítem particular o específico, que está disponible para aquellos factores de riesgo no incluidos en la SARA y que estén presentes en un caso concreto y permitan al evaluador decidir qué aspectos del sujeto comportan un alto riesgo de violencia de pareja.

En cuanto a la codificación, la SARA no se "puntúa" como la mayoría de los test psicológicos, requiere que el evaluador realice la tarea decidir y proponer un juicio que se codifica a partir del registro y valoración de la información (expedientes, informes o pruebas psicológicas). La codificación se realiza a partir de los siguientes criterios: Presencia de ítems individuales, la presencia de ítems individuales se codifica en un formato de respuesta de 3 puntos: 0 = ausente, 1 = "por debajo del corte" y 2= presente, asimismo se puede omitir la valoración de los ítems cuando no se dispone de suficiente información para responder a este ítem. Para el resumen del juicio de riesgo la valoración global se codifica con una escala de 3 puntos: 1 = bajo, 2 = moderado y 3 = alto.

Procedimiento

La valoración del riesgo de violencia contra la pareja se realizó al inicio de la denuncia por violencia familiar, dentro de la etapa preparatoria del proceso penal (antes del juicio), a través de la SARA. Se revisó la información documentada disponible en el expediente o cuaderno de investigación: informes médicos, exámenes médico forenses, informes psicológicos y declaraciones de testigos, como de la víctima, sin embargo no hubo mucha información específica de los denunciados, a quienes previamente se les informo sobre los objetivos de la investigación y se les hizo firmar el consentimiento informado de participación voluntaria, además del resguardo de la información obtenida. Las entrevistas fueron de manera individual.

Como instrumentos de exploración para la recolección de información complementaria que sugiere la SARA (ver tabla 1), se aplicó el Inventario Clínico Multiaxial de Millon II, la Escala de impulsividad de Barrat y el Test AUDIT en los casos que así lo requerían, puesto que algunos casos referían informes psicológicos (efectuados por psicólogos privados) con resultados de otros instrumentos: Índice de Personalidad Modulo DSM-IV, Inventario Multifasico de la Personalidad de Minnesota 2 y la Escala de Impulsividad de Plutchick. El procesamiento de datos y el análisis descriptivo se efectuó mediante el SPSS (Statistic Package for Social Sciences), versión 18.0.

Tabla 1 Instrumentos de evaluación complementarios de la SARA 

RESULTADOS

El 100% de la muestra estuvo conformada por hombres denunciados por violencia familiar. La edad se distribuyó de 20 a 60 años, siendo el rango de 36-40 años el de mayor porcentaje (35%). El 60% es de formación universitaria. El 60% trabaja de manera independiente. El 85% tuvo solo una relación de pareja. El 50% mantuvo un periodo de la relación de pareja entre 1 a 5 años, siendo el rango entre 1-30 años. El 65% no presenta antecedentes de denuncias previas por violencia. Solo el 5% registra una sentencia ejecutoriada por el delito de lesiones leves o gravísimas (tabla 2).

Tabla 2 Características sociodemográficos de los denunciados por violencia familiar 

En la tabla 3 se muestra las puntuaciones medias, desviaciones típicas y rango de puntuaciones de los participantes obtenidos en los factores de la SARA de manera general. Las puntuaciones medias, que oscilan con un rango entre 0 y 3, más elevadas se obtuvieron en: problemas recientes en las relaciones de pareja (1,80), víctima y/o testigo de violencia familiar en la infancia y/o adolescencia (1,60) y actitudes que apoyan o consienten la violencia contra la pareja (1,50). Seguido de las medias con puntuaciones moderadas: minimización extrema o negación de la violencia anterior contra la pareja (1,45), incremento reciente en la frecuencia o gravedad de las agresiones (1,40), violencia física anterior (1,30), rasgos de personalidad con ira, impulsividad o inestabilidad conductual (1,30), violencia sexual grave (1,30), violencia anterior contra los familiares (1,25) y violencia anterior contra desconocidos (1,20). En los diez factores restantes se obtuvieron puntuaciones de medias por debajo de 1,00.

Tabla 3 Descripción general de los factores de la SARA 

En la tabla 4 se presenta las frecuencias y porcentajes de los factores de riesgo de la SARA (que figuran de manera simultánea en las codificaciones de la SARA: “presente”, “por debajo del punto de corte” y “ausente”, y por ende las puntuaciones figuran en las tres codificaciones de todos los participante) que se codificaron como presentes, de los cuales destacan: problemas recientes de pareja (85%), actitudes que apoyan la violencia (55%), violencia física o sexual grave (55%), minimización o negación de la violencia (50%), incremento en frecuencia/gravedad de las agresiones (45%), violencia física anterior (45%) e incumplimiento de órdenes de alejamiento (40%).

Entre los factores que registraron puntajes por debajo del corte establecido (probable presencia) sobresalen: rasgos de personalidad con ira, impulsividad o inestabilidad conductual (60%) puesto que solamente los resultados de las pruebas de personalidad (MCMI-II, IPDE y el MMPI 2) no son suficientes para el establecimiento de un trastorno como tal por ser de carácter orientativo y complementario al diagnóstico clínico (Tiffon, 2019).

La mayoría de los participantes obtuvieron puntuaciones que oscilaron entre moderados-altos en uno o más patrones de personalidad (narcisista, paranoide, obsesivo compulsivo, histriónico, limite y antisocial) con niveles de impulsividad entre leve a moderado y un consumo de alcohol de riesgo en casi la mitad de la muestra; incremento en frecuencia/gravedad de las agresiones (50%), victima/testigo de violencia familiar (50%), abuso de drogas (alcohol) (45%), minimización o negación de la violencia (45%), actitudes que apoyan la violencia (40%) y violencia física anterior (40%).

Los factores en los que no se halló documentación relacionada e información en la entrevista son: síntomas psicóticos o maniacos (100%), ideas o intentos de suicidio u homicidio (95%), violación de medidas judiciales (90%), incumplimiento de las órdenes de alejamiento (65%), problemas recientes de empleo/trabajo (65%), uso de armas o amenazas de muerte (50%). Por último, en otros factores excepcionales, el 25% de los denunciados por violencia presentan conductas de acoso hacia la pareja: seguimiento persistente e intimidación, así como la destrucción de bienes o propiedades de la víctima y amenazas.

Finalmente, se omitió varios factores debido a que no se encontró información que haga alusión a estos, principalmente: violencia contra familiares (25%), violencia contra desconocidos (25%) y victima/testigo de violencia familiar (30%).

Tabla 4 Descripción de los factores de riesgo de la SARA 

A partir de la valoración global en lo que concierne al nivel de riesgo de violencia se puede establecer que el 25% presenta una escala de riesgo de violencia alto, puesto que se ha encontrado información significativa respecto a varios factores señalados anteriormente. Por otra parte, el 40% presenta una escala de riesgo de violencia moderado ya que se halló parcialmente información de varios factores descritos arriba. Finalmente, el 35% presenta un riesgo bajo, debido a que no se halló información suficiente.

CONCLUSIÓN

A partir de lo expuesto anteriormente se puede establecer que al inicio de la denuncia por violencia familiar existe una probabilidad de riesgo de violencia alto contra la pareja pero en menor proporción (25%), ello coincide con otras investigaciones (Loinaz et al. 2011; González et al. 2017), aunque otros estudios estiman que la reincidencia oscila entre el 21% y el 60% (Loinaz et al. 2011). Por otra parte, el 40% presenta una probabilidad de riesgo de violencia parcial o moderado, ello implica posibles conductas violentas a futuro en contra de la pareja. El restante 35% presenta una probabilidad de riesgo de violencia bajo, puesto que la información recolectada no fue relevante para determinar posibles conductas de riesgo de violencia a futuro, especialmente los factores relacionados a antecedentes psiquiátricos, considerando que la mayoría de los agresores de violencia doméstica no registran antecedentes de esta naturaleza (Roldan, Bella & Dionisio, 2017).

Entre las limitantes de la investigación destacan que al tratarse de una valoración al inicio del proceso penal (etapa preparatoria) por violencia familiar se observa escasa información documentada, tampoco existen datos de reincidencia reales de los denunciados para la valoración de los factores de riesgo de la SARA (contrastación) por lo que varios factores fueron omitidos entre un 5% y 25%.

De la misma manera, se optó por la calificación por debajo del punto de corte establecido entre un 10% y el 45% ya que la información obtenida no fue determinante para establecer la presencia de varios factores, sin embargo estas limitaciones son similares a otras investigaciones de la SARA (Kropp & Gibas, 2010; Arbach & Folino, 2020). Asimismo, en esta etapa la Ley 348 prioriza la obtención de exámenes medico forenses, evaluaciones psicológicas y otras acciones a favor de las denunciantes y no de los denunciados, siendo este un obstáculo importante para la valoración del riesgo de violencia en contra la pareja, salvo se realice de manera externa tal como se evidencio en la presente investigación.

Para finalizar, a pesar que la SARA sugiere la valoración de la probabilidad de riesgo de violencia contra la pareja antes del juicio, principalmente cuando alguien ha sido denunciado por hechos de violencia (Andrés-Pueyo & López, 2005), esta no se aplicaría en el contexto boliviano debido a las limitaciones mencionadas anteriormente, sin embargo estos resultados están sujetas a futuras investigaciones .

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Financiamiento. Esta investigación no recibió financiamiento

Recibido: 20 de Junio de 2023; Aprobado: 21 de Julio de 2023

* djpsico@gmail.com

Declaración de conflicto de intereses.

Los autores declaran que la presente investigación se llevó a cabo en ausencia de cualquier relación comercial y/o financiera que pudiera considerarse como un potencial conflicto de intereses.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons