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Ajayu Órgano de Difusión Científica del Departamento de Psicología UCBSP

versión On-line ISSN 2077-2161

Ajayu vol.14 no.1 La Paz mar. 2016

 

ARTÍCULO

 

CONSTRUCCIÓN INTERSUBJETIVA DE LAS NOCIONES DE LEY, NORMA Y JUSTICIA EN ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD

 

INTERSUBJECTIVE NOTIONS CONSTRUCCION OF LAW, RULE AND JUSTICE IN JUVENILES DEPRIVED OF THEIR LIBERTY

 

CONSTRUÇÃO INTERSUBJETIVA DAS NOÇÕES DA LEI, REGULAMENTO E JUSTIÇA EM ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERDADE

 

 

Vielaba Abril Abastoflor Calderón1

Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

 

 


RESUMEN

La presente investigación pretende indagar sobre la construcción intersubjetiva de las nociones de Ley, Norma y Justicia, y las diferencias y relaciones entre las mismas, en adolescentes privados de libertad. Basada en teorías psicológicas, sociales y antropológicas de la construcción social de la realidad, pretende ahondar en el proceso de construcción de estas nociones en sus dimensiones objetivas y subjetivas, resaltando la importancia de su estudio en determinados grupos, en cuanto a un abordaje basado en la interacción del individuo y su contexto. Partiendo de que el mundo social está construido de significados y símbolos, la intersubjetividad será considerada parte fundamental de la investigación cualitativa y base para indagar los significados de los conceptos antes mencionados de manera reflexiva, en sus dimensiones individuales y colectivas. De esta manera, a partir de dichas construcciones, se podrán descubrir las dinámicas de interacción entre los adolescentes y su medio, en este caso un centro de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley. El estudio se realizó con 19 adolescentes varones privados de libertad, oscilantes entre los 12 y 18 años de edad.

Palabras clave: Construcción social, realidad, intersubjetividad, adolescencia, adolescentes en conflicto con la ley, ley, norma, justicia, interaccionismo simbólico.


ABSTRACT

This research aims to investigate the intersubjective construction of notions of law, rule and justice, and the differences and relations between them in juveniles deprived of their liberty. Based on psychological, social and anthropological theories of social reality construction, aims to deepen on the construction process of these notions in their objective and subjective dimensions, highlighting the importance of their study in specific groups, in terms of an approach based on the interaction of the individual and his context. Given that the social world is constructed of meanings and symbols, intersubjectivity will be considered a fundamental part of the basis for qualitative research and investigate the meanings of the above concepts reflexively, in their individual and collective dimensions. Thus, from these constructions, you can discover the dynamics of interaction between teens and their environment, in this case a detention center for adolescents in conflict with the law. The study was conducted with 19 adolescents male prisoners, oscillating between 12 and 18 years old.

Keywords: Social construction, reality, intersubjectivity, adolescence, adolescents in conflict with the law, law, rule, justice, symbolic interactionism.


RESUMO

A presente investigação trata sobre a construção intersubjetiva das noções de lei, norma, justiça e das diferentes relações entre as mesmas, em adolescentes privados de liberdade. Baseada em teorias psicológicas, sociais e antropológicas da construção social da realidade. Pretende-se aprofundar no processo da construção destas noções nas suas dimensões objetivas e subjetivas; ressaltando que a importância deste estudo em determinados grupos, deve ser baseada na interação do individuo no seu meio. Considerando de que o mundo social esta construído de significado e símbolos, a intersubjetividade será considerada parte fundamental da investigação qualitativa, sendo a base da investigação dos significados dos conceitos mencionados, de maneira reflexiva na sua dimensão individual e coletiva. Desta forma poderá se descobrir a dinâmica de interação entre os adolescentes com o seu meio, numa instituição educacional de reabilitação. O estudo foi realizado com dezenove adolescentes masculinos privados de liberdade com idades que variam de doze a dezoito anos de idade.

Palavras-Chaves: Construção social, realidade, intersubjetividade, adolescência, adolescentes em conflito com a Lei, Lei, norma, justiça, interação simbólica.


 

 

Introducción

La constante preocupación por el estudio del conocimiento social, ha puesto en evidencia la necesidad de encontrar teorías estructurales que expliquen cómo el sujeto va construyendo la representación del mundo social, teniendo en cuenta que la comprensión de dicho mundo resulta tajantemente distinta a la del mundo físico y aún más diferente a la del mundo lógico-matemático (Bacaicoa, 2000).

Según Beltrán (2011), hablar de la construcción social de la realidad, nos pone en un contexto en el cual se busca dar cuenta del doble carácter de la sociedad, estableciendo una separación de carácter analítico que nos obliga a preguntarnos por aspectos objetivos y subjetivos de aquello que observamos, abriendo una gama de posibilidades para el análisis que enriquecen el conocimiento de los temas.

Berger y Luckmann (1979), presentan a un individuo con una identidad social, él y su realidad están construidos a partir de la interacción con los otros y consigo mismo. Desde esta perspectiva, es necesario dirigirse a la relación subjetiva del individuo con los otros y consigo mismo, de manera que debemos comprender la interacción y la construcción lingüística de significados y símbolos. Siguiendo esta línea, la realidad objetiva será producto de las actividades simbólicas e intersubjetivas desarrolladas por los distintos actores sociales, existiendo una multiplicidad de realidades porque la propia realidad incorpora como parte constitutiva de sí misma, una serie de características que provienen de la actividad intersubjetiva desarrollada por los actores en el proceso que les lleva formar su propia visión de la realidad (Ibáñez, 1990).

De esta manera, la intersubjetividad será entendida como lo que dos o más personas elaboran como un significado compartido, no siendo un resultado consensual entre las personas, sino lo que les permite producir una interacción y marcar un espacio de comunicación con puntos de vista convergentes o divergentes (Rogof, 1993, en García, 2005). Así también, se plantea que: "En el tema de la intersubjetividad profundiza el interaccionismo simbólico, corriente de pensamiento que explora la actitud del sujeto con relación a sí mismo y a su interacción con otro; al concentrarse en el estudio de los rasgos microsociales, la categoría central que retoma es la de acción individual" (Beltrán, 2011, p. 40).

Turiel (1983), plantea que "un sistema basado en las interacciones sociales es esencial para comprender la constitución del pensamiento social, puesto que las interacciones sociales expresan una relación significante en cómo una persona piensa sobre éstas y cómo influyen en su desarrollo y accionar."(p.54). Por lo que se podría entender que es a partir de dichas construcciones que se desarrollan formas de pensar, que influirán posteriormente en la conducta y el accionar social. En esta perspectiva, "La comprensión de la acción social está vinculada a las apreciaciones que se construyen a partir del punto de vista del actor/individuo, poniendo un énfasis en los elementos simbólicos y comunicativos, que inciden fuertemente en el proceso de socialización." (Beltrán, 2011, p.40).

Siendo este el marco que permite la posibilidad de elaborar significados compartidos o sentidos, y resaltando de esta manera "la acción social" como resultado de las interacciones y del pensamiento social construido a partir de estas, se plantea que las normas sociales, al igual que muchos otros fenómenos sociales, son el resultado imprevisto e inesperado de las interacciones de los individuos. Se ha argumentado (Bicchieri, 2006), que las normas sociales deben entenderse como una especie de gramática de las interacciones sociales. De esta manera, se pretende resaltar la función elemental de las normas sociales en el funcionamiento de las sociedades, ya que al igual que la gramática, un sistema de normas especifica lo que es aceptable y qué no lo es en una sociedad o grupo.

De esta manera, "las normas sociales tienen otro efecto importante sobre el comportamiento humano, son un factor importante entre aquellos que forman las predisposiciones, las necesidades de la gente, y las bases de las decisiones individuales." (Kingsley, 1948 citado en Etzioni, 2000). En este sentido, las normas sociales, serán definidas por Moscovici (1981), como las que determinan la función que dominan, y por tanto, modela las interacciones sociales y los intercambios de influencia.

Sin embargo, como afirma Bichieri (2006), dado que las normas determinan principalmente como limitar el comportamiento, algunas de las diferencias importantes entre las normas morales, sociales y legales, así como las diferencias entre las normas y convenciones, se han desdibujado. Por lo tanto, como construcciones sociales, se plantea la existencia de diferencias entre dichas nociones, pero al mismo tiempo, como modeladoras del comportamiento, se plantea la relación e interacción constante entre las mismas. Así, aún se encuentran en cuestión las diferentes concepciones de la naturaleza humana y del orden social, de las formas en las que la gente se comporta, y de las formas en las leyes y normas pueden tanto modificar y ser modificada por la conducta social (Etzioni, 2000).

Las normas jurídicas se distinguen de las normas sociales y de las morales por el poder coercitivo que poseen las primeras. Para las normas jurídicas, conocidas también como leyes, el estado tiene el poder de hacerlas cumplir por la fuerza, bajo la amenaza y la aplicación de una sanción o castigo (Álvarez, 1995). Por otro lado las normas sociales están sujetas a la desaprobación social y las morales al reproche interno (Nino, 1987 en Frías, Martin y Corral, 2009).

En el proceso de internalización de las normas sociales por el ser humano, como producto de la socialización, resalta la etapa de la adolescencia, en tanto es en esta en la que la conciencia moral se adquiere, terminando de constituirse al inicio de la juventud, desarrollándose de forma progresiva (Kohlberg,1958). Los estudios realizados por Finardi y Reboiras (2000), han demostrado que, a lo largo de la infancia y la adolescencia, si bien se da una evolución continua en la capacidad de comprensión de la propia pertenencia a un grupo y a una cultura, hay transformaciones bruscas en la toma de conciencia acerca del sentido de las leyes y de las normas sociales.

Según la investigadora Panier (1985) citado en Finardi, y Reboiras (2000), se puede afirmar que en la pre-adolescencia, los jóvenes se enfrentan a un complejo proceso de elaboración de los valores socioculturales adquiridos en la infancia a través de la familia y las relaciones escolares, la misma que hará posible su inserción en la sociedad con el ejercicio de acciones responsables.

En este sentido, los aportes de la Psicología Evolutiva en relación a la internalización de normas y desarrollo de la conciencia moral, han tenido cada vez mayor influencia en el ámbito de la justicia de menores y del marco legal, respecto de los criterios a partir de los cuales se establece el concepto de imputabilidad, se puede anticipar que antes de los 14 años el sujeto es incapaz de tener conciencia y responsabilidad cabales sobre sus propios actos y que, entre los 14 y los 18 años, esa capacidad es variable según los sujetos (Finardi y Reboiras, 2000).

La inadaptación a las normas sociales establecidas por una sociedad en términos de legalidad, se encuentran concentradas en el concepto de delincuencia. Según Rodríguez, Herrera, Yanes, Manzano y Tropiano (s/a), "La delincuencia es considerada como la inadaptación del ciudadano a la sociedad, es por ello que se caracteriza como una conducta antisocial, la cual está comprendida por un conjunto de infracciones que se ejecuta en un tiempo y espacio determinado." (p.2). Por otro lado, la delincuencia juvenil será entendida como "aquellos actos cometidos por un ser humano cuya edad es inferior a 18 años" (Rodríguez et al., s/a, p.2).

Según la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (2009), en su informe sobre seguridad ciudadana, lo que preocupa especialmente es que entre las víctimas y los victimarios de la violencia y el delito se destacan los niños, niñas y jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con una tasa de homicidios que se eleva a 68.9/100.000.

Según las Naciones Unidas:

"Se ha producido un aumento repentino y notable de la tasa de violencia (tanto por lo que respecta a las víctimas como a los que la perpetran), en especial entre jóvenes de unos 15 años, lo que indica que en la adolescencia convergen varios factores que hacen que la violencia entre compañeros sea más común. Los datos que se disponen indican que en muchas partes del mundo las tasas de homicidio entre jóvenes de 15 a 17 años son al menos tres veces superiores a las de los jóvenes de 10 a 14 años. Este repentino aumento de la violencia en jóvenes de más de 15 años se produce incluso en regiones con bajas tasas generales de homicidio, e indica que es fundamental adoptar medidas para controlar el comportamiento violento antes de los 10 a 15 años." (p.71).

Esto nos introduce al termino de Adolescentes en Conflicto con la Ley, término jurídico que, de acuerdo al Código del Niño, Niña y Adolescente (1999), y la normativa internacional, alude a aquel sujeto cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y a quien se le atribuye la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales de Bolivia.

En Bolivia, este grupo poblacional, comprendido entre los 12 y 18 de edad, extendiéndose algunas veces hasta los 21 años, al transgredir la ley, recibe como respuesta del Estado, la privación de libertad, afectando todos los derechos que por encontrarse en esta etapa del desarrollo, son parte fundamental de su vida, dejando de lado el trato diferenciado, preferente y superior como mejor herramienta para prevenir la reincidencia (Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2013).

Según el Instituto Nacional de Estadística, para el año 2014, la proyección de la población general es de 10.624.495 personas. Los niños, niñas y adolescentes considerados entre los 0 y 18 años de edad, representan el 44% del total de la población (4.669.025 habitantes), es decir, casi la mitad de los habitantes de Bolivia. En este sentido, el 15% de la población total de Bolivia estaría conformado por adolescentes (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2014).

En relación al número de personas que estuvieron privadas de libertad en la Gestión 2010, siendo la cifra 9.972 personas en centros para adolescentes y recintos penitenciarios en todo el país en general, la población adolescente asciende a un total de 838 adolescentes, representando esta cifra el 8% de la población total que se encuentra privada de libertad, esto sin olvidar la existencia de carceletas en provincias y áreas rurales de las cuales no se tiene información por no estar bajo la dependencia de Régimen Penitenciario (Fondo de la Naciones Unidad para la Infancia [UNICEF], 2014).

Por otro lado, según UNICEF (2014), los casos conocidos por las diferentes instituciones muestran que en la gestión 2012 los juzgados de niñez y adolescencia conocieron 1304 casos de Adolescentes en Conflicto con la ley, de los cuales 650 cumplieron alguna medida o sanción a través del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y del Servicio Departamental de Política Social (SEDEPOS), además "en el primer semestre de la gestión 2013, 941 adolescentes cumplieron alguna medida o sanción, 582 en recintos penitenciarios y 359 en centros y programas de los SEDEGES/SEDEPOS." (p. 114).

Actualmente, en Bolivia, los Adolescentes en conflicto con la Ley son juzgados a través del procedimiento establecido principalmente en dos normas, el Código del Niño, Niña y Adolescente para adolescentes en conflicto con la ley de 12 a 15 años de edad y el Código de Procedimiento Penal aplicado desde los 16 años en adelante. "Esta situación hace que se cuente con dos jurisdicciones diferentes y hasta contrapuestas para los Adolescentes en conflicto con la ley, dando lugar a que se vulneren sus derechos y garantías especiales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normativas internacionales, principalmente para los que son juzgados a través de la Ley de Procedimiento Penal vigente en Bolivia." (UNICEF, 2013, p. 107).

A pesar de que en el Código del Niño, Niña y Adolescente (1999), existen normativas previstas sobre un sistema especializado de justicia para el tratamiento de los casos de infracción a la ley cometidos por adolescentes, que además están enmarcados en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estas disposiciones distan en la práctica de ser efectivamente cumplidas. Al contrario, "Los sistemas de justicia para adolescentes en conflicto con la ley de América Latina y el de nuestro país sufren de falencias de tipo estructural que los convierten en generadores de violencia." (Defensa de las Niñas y Niños Internacional Bolivia [DNI], 2012, p.15).

Por ejemplo, conforme a algunas investigaciones sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la Ley en Bolivia, existen muchas violaciones graves de derechos hacia los mismos, tales como ser: a) Reiteración de casos de torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes contra los adolescentes en conflicto con la ley; b) Detenciones arbitrarias, generalmente a través de redadas policiales en el marco de los programas de seguridad ciudadana; c) Abuso de la medida de privación de libertad en centros donde prima el hacinamiento y las condiciones más precarias y violentas de convivencia; d) Incumplimiento del principio de privacidad y confidencialidad en el proceso penal juvenil con violaciones a los derechos a la identidad, a la imagen etc.; e) Retardación de justicia, por bastante carga procesal; f) No aplicación de medidas no privativas de libertad entre otros (DNI, 2012).

De esta manera, la presente investigación se centrará en el estudio de la construcción intersubjetiva de las nociones de norma, ley y justicia en adolescentes privados de libertad, tomando en cuenta que las construcciones sociales de los individuos, están fuertemente influenciadas y determinadas por el medio en el que se desenvuelven y que serán fundamentales en el proceso de socialización e ingreso a la vida social, ya que determinan y regulan la conducta humana y las dinámicas de interacción.

 

Método

La presente investigación se realizó desde un enfoque cualitativo, con alcance descriptivo y de diseño transversal. Las investigaciones cualitativas según Spedding (2006), están vinculadas a cuestiones de actitudes, interpretaciones, significados, incluso prácticas donde el intento de cuantificar no tiene sentido o en los cuales los resultados tendrían muy poco valor en cuanto al ámbito de aplicación. En tal sentido, la presente investigación, de acuerdo con los objetivos planteados, se ubicó en un diseño no experimental, ya que se realizó sin la manipulación de variables.

Las técnicas cualitativas de investigación social utilizadas en la presente investigación, fueron entrevistas a profundidad y grupos focales. Según Merlino (2009), las entrevistas a profundidad son definidas como: "el desarrollo de una conversación entre el entrevistado y el entrevistador, que tiene fines específicos, ligados a la obtención de información que el investigador considera relevante par a el proceso de investigación." (pág. 113). Asimismo, el grupo focal, es definido por Kornblit, Veradi y Beltramino (2009), como una "técnica que propicia la exploración de un tema a partir de la interacción de sus participantes, alentada por un coordinador." (pág. 144). El grupo focal como técnica, será particularmente útil para analizar y explorar pensamientos, conocimientos, opiniones y prácticas, centrando su importancia en los procesos de interacción entre los participantes.

Participantes de la Investigación. La muestra, definida por Hernández et al. (2010), como el subgrupo de la población del cual se recolectará los datos representativa de dicha población, fue seleccionados de forma no probabilística, estuvo constituida por 36 sujetos que oscilan entre los 12 y 16 años de edad, varones y pertenecientes a un centro de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley de la Ciudad de La Paz,

De la población constituida por 36 adolescentes varones privados de libertad, se conformaron 2 grupos aleatoriamente, el primero integrado por 11 adolescentes, y el segundo por 8, con las cuales se realizaron 2 grupos focales respectivamente indagando en cada uno las nociones de Ley, Norma y Justicia, logrando de esta manera la saturación de información. Además, se seleccionaron a 6 personas de los 36 sujetos, considerados informantes clave, caracterizados por considerarse casos "relevantes" en cuanto a la temática de estudio, ya sea por el tiempo de privación de libertad al que está sometido, o por el tipo de delito cometido y se realizaron entrevistas.

Instrumentos. Se utilizó una Guía de entrevista semi-estructurada, la misma constó de 33 preguntas, y se dividió en seis partes que establecen las preguntas introductorias, las que indagan sobre la historia del adolescente, sobre la noción de norma moral, norma social, ley y justicia.

Por otro lado, la Guía temática de grupos focales, constó de seis partes: a) La presentación; b) Las preguntas de transición; c) Las preguntas clave 1, mediante las cuales se pretendió indagar sobre las nociones de ley; d) Preguntas clave 2, con las cuales se pretendió indagar las nociones de norma, en su vertiente social y moral; e) Preguntas clave 3, a través de las cuales se pretendió indagar sobre la noción de justicia; y f) Conclusiones.

Análisis de Datos. La información recolectada fue analizada a través de la estrategia denominada Análisis de Contenido, método que busca descubrir la significación de un mensaje, ya sea este un discurso, una historia de vida, un artículo de revista, un decreto ministerial etc. (Gómez, 2000).

 

Resultados

La Construcción Intersubjetiva de la Noción de Ley. En cuanto a la construcción intersubjetiva de la noción de ley se observó que existe una percepción colectiva que se basa esencialmente en el sentido utilitario de la misma. Por un lado la funcionalidad de la ley, esta percibida como aquel instrumento que proporciona orden y control social. Las leyes son percibidas como el límite que establece lo permitido y lo prohibido, siendo principalmente su función la de evitar el descontrol, y constituyéndose en un elemento que coadyuva a la búsqueda del bien colectivo. Como regulador del comportamiento colectivo, la ley está condicionada a su vez con el cumplimiento e incumplimiento de la misma por los individuos, que se rigen a la misma en tanto posibiliten la evitación de situaciones de riesgo o negativas a nivel individual: "Las leyes hay que cumplirlas para que estemos bien nosotros mismos, para que tengamos menos robos, violaciones, asaltos, es bueno para estar tranquilos".

El análisis del contenido realizado, tomó en cuenta el nivel objetivo discursivo (lo que el sujeto dice) el cual es expresado en una relación intersubjetiva a través de la manifestación de actitudes negativas hacia el desorden y positivas hacia el orden. Las actitudes son antecedidas por un sistema de valores, que le proporciona al individuo una serie de posibilidades de interacción con su contexto. En este caso el valor positivo subyacente en el discurso es la búsqueda de bienestar colectivo, sin embargo se puede evidenciar en el discurso, que este se encuentra opuesto a la búsqueda del bienestar individual.

Por otro lado, la disfuncionalidad hace referencia al funcionamiento deficiente de la ley como constructo que regula el orden y el control social en su espacio de interacción el cual es de privación de libertad, esencialmente la percepción de los sujetos sobre el deficiente funcionamiento se centra en la corrupción y la retardación de justicia como elementos causantes de este.

La primera unidad de Registro codificada por frecuencia de aparición y significación discursiva, fue el cognema "Corrupción", que hace referencia a la disfuncionalidad de las leyes debido a la percepción de un sistema de justicia con componentes (fiscales, jueces, policía) relacionados a prácticas que se encuentran por fuera del marco de la ley, y que tienen por objetivo la búsqueda de beneficios propios, dejando en segundo plano el bienestar colectivo y el cumplimiento de la ley.

Por otro lado el Cognema "Ineficiencia", está relacionada al funcionamiento deficiente de las leyes en cuanto estás no se articulan con el sistema de justicia ni con la realidad social del sujeto, por lo tanto, son percibidas como inútiles y/o que dependen de factores externos relacionados a la corrupción o ineficiencia de sus componentes (jueces, fiscales, policías) que retroalimentan el incumplimiento de las mismas.

Finalmente el Cognema "Estancamiento", se relaciona a nivel discursivo con la retardación de justicia, en relación a la ineficiencia del mismo sistema en cuanto al cumplimiento de los plazos y tiempos que la misma ley determina, lo cual genera malestar individual, retroalimenta el ciclo de desconfianza ante el sistema y refuerzas las creencias de la búsqueda del bien estar propio por encima del bienestar colectivo.

Analizando el nivel discursivo subjetivo, los individuos manifiestan una actitud positiva hacía la eficacia y transparencia de la ley y negativa hacia el incumplimiento de la misma. El disvalor fundamental que configura dichas actitudes es la incredulidad ante el sistema y sus componentes en oposición al valor de confianza. La creencia subyacente se refleja en la función de la ley según los factores que influyen en ella es: "Todas las leyes están bien, pero algunas no sirven porque no se siguen al pie de la letra, no son algo concreto".

Como ya fue planteado, a la luz de la teoría existe una diferencia entre normas sociales y jurídicas. Las primeras, surgen espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, y crean conciencia de obligatoriedad, están establecidas por la sociedad a la que pertenece, desde fuera del individuo, y en caso de incumplimiento recibe como consecuencia, el repudio o la burla social. Por otro lado, las normas jurídicas o leyes son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, "Son dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces, en el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo." (Guía de Derecho, 2008, párr. 6).

Respecto a esto, se evidencia que los sujetos significan las mismas, en coherencia con la teoría, a partir de la diferenciación de las mismas por el nivel de formalidad que alcanzan en la interacción de los sujetos, los cuales pueden legitimar socialmente y regular su funcionamiento para su cumplimiento lo cual les permite el alcance de sus objetivos individuales y sociales: "Las reglas son lo que se decide en grupo, y la ley es para todos".

De forma complementaria, se estableció que los constructos de legalidad e ilegalidad, son lo que los sujetos perciben como permitido o no permitido respectivamente, lo válido o inválido, "lo que se puede hacer o no", está determinado por el nivel de uso, que determinan la legitimidad de dichos constructos.

La Construcción Intersubjetiva de la Noción de Norma Social. El análisis de la categoría norma, contempla dos subcategorías determinadas por la revisión y planteamientos teóricos utilizados para la investigación, estableciendo de esta manera diferencias entre la norma social y la norma moral. Elster (2009), afirma que aunque ambas proporcionan un entendimiento común acerca de lo que uno debe hacer o no, se diferencian en la forma de regulación que tiene cada una. Por un lado, las normas morales implican la internalización de las mismas a través de la introspección. Es decir que el castigo como regulador de la norma, vendría de dentro, manifestándose a través de una visión negativa de sí mismo, tal vez con mecanismos emocionales como la culpa o el remordimiento (Elster, 2009, citado en Schram y Charness, 2013), esto a diferencia de las normas sociales que implican un mecanismo emocional como la vergüenza, significando esto que el cumplimiento de la norma es regulado a través de la observación de otros.

Sobre la construcción de la noción de norma social, se estableció primeramente que las experiencias relacionadas a la capacidad de transgresión de los sujetos, se perciben en general como positivas en tanto el uso de habilidades sociales específicas en beneficio propio, asignando valoraciones positivas a la capacidad de evasión de los individuos, relacionándolo además a la capacidad intelectual para lograrlo. En conclusión, se determina que la transgresión de normas sociales, está determinada por actitudes positivas hacia la preservación personal, pasando por encima de la toma de conciencia del otro.

Sobre las normas sociales implícitas que regulan las relaciones interpersonales entre el grupo de pares, se concluye que la regulación del espacio no sólo se da por parte de los entes reguladores a nivel institucional, también existe entre los adolescentes de manera implícita un control sobre el espacio y el orden que principalmente se da a través del principio de correspondencia mutua, estableciéndose una reciprocidad en el plano conductual tanto en situaciones que implican el alcance de beneficios individuales, como en el mantenimiento del orden colectivo.

De esta manera, las actitudes que manifiestan los sujetos son positivas hacia el trato recíproco y negativas hacia la solidaridad, en tanto acciones positivas no pueden ser llevadas a cabo sin que sean retribuidas de la misma forma en algún determinado momento: "Hoy por ti mañana por mí... yo le invito y él se va a acordar si o si, cuando yo no tenga, él me va a invitar... es una por otra... si me roba alguien a mí y yo ya sé quién es, yo igual le hago con otras cosas peores". Este principio se aplica tanto en situaciones que implican el alcance de beneficios individuales, como en el mantenimiento del orden colectivo, siendo el valor que configura este nivel de interacción actitudinal la equidad, la cual se encuentra opuesta a los valores de interés social y empatía.

En cuanto a las consecuencias de la Transgresión en Espacios de Socialización Primaria y Secundaria, se determinó que los sujetos perciben y relacionan la transgresión y sus consecuencias en ambos espacios con la coerción física, el uso de la violencia y la pérdida de libertad. Esto se ve reflejado en las prácticas culturales aplicadas a los sujetos que suelen incumplir la norma, la cual es la coerción física y el uso de la violencia. Así lo representan las unidades de registro "Golpes", "encierro" y "oficios de la casa", cognemas identificados que tienen relación semántica entre sí, ya que todos implican subjetivamente el castigo plasmado en el cuerpo, ya sea como castigo físico: "cuando no hacía algo me pegaban pues, y no me pueden pegar así, se habla, hay que decir las cosas, hablando se comprende", o como la pérdida de libertad de interacción y pérdida de privilegios: "yo faltaba el respeto y me encerraban en mi cuarto, pero me escapaba igual".

Por otro lado, llama la atención como los sujetos a través de la relación establecida con el centro de privación, internalizaron la sanción como elemento regulador del orden, asimilando y apropiándose del principio de acción-reacción: "falta-sanción", esto se observó en los cognemas relacionados "Sanción interna" y "Palear", ejemplificados con repeticiones discursivas de los sujetos: "A la falta la sanción", "no, aquí no te riñen, aquí te palean".

La Construcción Intersubjetiva de la Noción de Norma Moral. En relación a las normas morales, se observa que los sujetos reproducen constantemente el principio de preservación personal traducido en el cuidado y mantención de los intereses personales, plasmándose esta en comportamientos transgresores en oposición al cumplimiento de las normas morales: "Está bien cuando sea algo favorable a mí". En este sentido, se determina que las actitudes son en general positivas hacia la preservación personal, y negativas hacia la empatía, la conciencia social y el bien colectivo.

A través del análisis discursivo, se puedo determinar la asignación de una escala valorativa superior a los valores del "Respeto" y "Solidaridad" como reguladores y mediadores de las relaciones interpersonales en la sociedad. Asimismo, y expresado de forma más implícita se pudo evidenciar que los sujetos perciben al valor de la "lealtad" como preponderante y fundamental en el plano de las relaciones entre grupo de pares, valor que determina la significación y percepción de algunas conductas opuestas, como "traición" o "Engaño": "Que cuando hagas algo con él, y caigas que él se dé la vuelta y te dé la espalda". De esta manera, se deduce también, que el valor de la "confianza" juega un rol significativo durante el proceso de establecimiento de relaciones afectivo-emocionales en su contexto.

Por otro lado, a través de la pregunta relacionadas a los mandamientos, en tanto estas pertenecen al círculo de referentes morales religiosos de los sujetos, se pudo observar que "Amar a Dios sobre todas las cosas" y "honrarás a tu padre y a tu madre", resumen la creencia que tienen los individuos acerca de la existencia de un ente regulador de las formas de comportamiento interpersonales. Sobre estas, se puede afirmar, que los sujetos adoptan a estas figuras (padres y Dios) como aquellos que emiten normas morales válidas ilustrándolos en una posición jerárquica superior.

La Construcción Intersubjetiva de la Noción de Justicia. Al margen de la teoría, y definiendo a la Justicia según Pascal (2005), como una construcción condicionada por infinidad de circunstancias y experiencias, que además se va reconstruyendo de acuerdo al proceso de socialización de cada individuo, se resalta que en la presente investigación, la justicia fue conceptualizada como las vivencias individuales de los sujetos, por lo tanto, estará determinada por los encuentros directos del sujeto con el Sistema Judicial y sus componentes (jueces, fiscales, policías, abogados, psicólogos) específicos de la sociedad en la que habita y de las características que derivan de la administración de justicia de la misma.

Respecto al componente policial, predominaron los cognemas "Captura" y "Seguridad", que hacen referencia a la percepción que tienen los sujetos sobre las funciones que cumplen los policías en la sociedad. Estos cognemas determinan que el rol fundamental que le es atribuido al policía como actor social, es el de atrapar a aquellos individuos que infrinjan la ley o cometan delitos, además de ser percibido como el responsable del encierro: "Si me ha visto robando, agarrarme y meterme adentro". En cuanto al cognema, "Seguridad", este hace referencia a la función de protección que brindan los policías a la sociedad: "Por una parte cuidan a la sociedad de que no les roben, de que no les pase nada".

Por otro lado resaltaron los cognemas "Violencia Física" y "Corrupción", el primero representa experiencias individuales atravesadas por los sujetos, las cuales son directamente asociadas con la figura de autoridad, percibiendo a la misma como una figura que ejerce control y dominación a través de prácticas violentas, resaltando en este plano la constitución de una relación de poder conflictiva entre los individuos y esta figura. El segundo hace mención a constructos significantes del cognema en relación a la falta de cumplimiento de las funciones que corresponden a los policías en el marco de su trabajo, relacionado esto principalmente a prácticas que se encuentran por fuera del marco de la ley, condicionando el cumplimiento de las misma y de sus funciones a la obtención o búsqueda de beneficios propios, dejando en segundo plano el bienestar colectivo: "Su función es decirnos ya dame quinientos pesitos y ya ándate". El análisis del contenido realizado, toma en cuenta el nivel objetivo discursivo, el cual manifiesta actitudes negativas hacia la figura de autoridad y positivas hacia la permisividad. En este sentido, el valor positivo subyacente en el discurso es la búsqueda de libertad, encontrándose este valor en tensión con el ejercimiento de dominación y control.

En cuanto a la construcción de la noción de "Abogado", se identificaron los cognemas "Defensa" y "Liberación", representando ambos la percepción de los sujetos referente a la función que desempeña este componente en el sistema de justicia. Se puede evidenciar discursivamente que los sujetos asignan a esta figura la función del logro de libertad o del alcance de beneficios personales en relación a su situación particular jurídica y legal: "Defendernos y que resuelve los problemas que necesitamos".

Haciendo referencia al profesional que brinda el servicio estatal gratuito "Abogado Público" se identificaron los cognemas "Ineficacia", "Temor" y "Sobrecarga", refiriéndose a la percepción negativa de la efectividad de la acción legal que realiza el abogado asignado a los casos particulares ya sea por la escasez de recursos humanos, materiales o temporales, asimismo, se resalta la percepción que tienen los sujetos de las relaciones e interacción que se establece entre componentes del sistema, en este caso relaciones de dependencia y jerarquía, que determinan el accionar de los abogados limitando su alcance en la acción de defensa: "te tratan de hundir porque tienen mucho miedo a sus superiores".

La unidad genérica "Privado", refiere a la defensa privada en tanto es financiada de manera particular. De esta deriva la "Eficacia", entendido este cognema como la percepción positiva de la acción de defensa en el marco de la defensa privada, asociándolo semánticamente con palabras como solución, conveniencia, rapidez, movilización, entre otras: "El abogado privado conviene, porque le dices todo y soluciona tu problema". A nivel discursivo, se pudo observar una actitud positiva a la eficiencia y eficacia, evidenciando que los valores subyacentes que dirigen dichas actitudes son la rapidez y la funcionalidad, siendo la creencia de fondo que la funcionalidad y la rapidez depende de la exclusividad en la atención de los casos y la visibilización de esta en los resultados positivos para el sujeto en relación a la solución de los casos.

Sobre la figura del "Fiscal", el discurso devela, que los sujetos perciben que esta figura está relacionada con la "Corrupción": "No sirve porque la corrupción es todo, por mi caso...3000 dólares nos están pidiendo...el fiscal está pidiendo". Por otro lado se identificó el cognema "Encierro", ya que los sujetos le otorgan a este actor la principal responsabilidad por la pérdida de libertad: "La función del Fiscal es hundirnos aquí". Este cognema está relacionado con los cognemas identificados como "Contraparte" e "investigación", ambos refieren que los sujetos perciben al Fiscal como una figura adversa, que busca esencialmente la inculpabilidad de los individuos: "un fiscal tiene que ser neutral, tiene que buscar pruebas por una parte y de la otra parte igual". A nivel objetivo discursivo, la actitud identificada en los sujetos es positiva hacia la libertad y negativa hacia el encierro. El valor subyacente es la justicia, en tanto se entiende que los sujetos perciben como injusto su encierro.

Respecto al "Juez", se pudieron identificar tres cognemas: "Sentenciar", "Inflexibilidad" y "Suspensión de audiencias". La primera refleja la percepción que tienen los sujetos sobre la función que cumple esta figura, asignándole la capacidad de decisión sobre la privación de libertad o el sobreseimiento: "La juez me ha sentenciado y me ha mandado aquí". Por otro lado, la "Inflexibilidad", hace referencia a la percepción que tiene los sujetos sobre un aspecto actitudinal, en tanto este puede manejar y adaptar la norma con rigidez o flexibilidad. En el caso específico, los sujetos perciben a los jueces como figuras completamente inflexibles, con poca empatía y que buscan castigar, manejando sus decisiones únicamente en función de la norma escrita: "A penas leen el libro sin darles a los jurados, así no más sentencian, no te dejan libre, como los reincidentes, odian a los reincidentes".

Respecto a la "Suspensión de audiencias", se evidenció discursivamente en los sujetos, que los mismos perciben que la figura del "Juez", es un obstáculo en el momento de la resolución de los casos o proceso judiciales en los que están involucrados los individuos, aspecto que es contradictorio, con la percepción de la función esencial que le asignan al juez, la cual es sentenciar: "La juez solo viene cuando quiere, solo viene para ver si han llegado, te falta alguito ya lo suspende, ya te ha perjudicado". A nivel objetivo discursivo, se puede evidenciar que los sujetos tienen actitudes positivas hacia la comprensión y la empatía, y negativas hacia la inflexibilidad y la corrupción. Por lo tanto el valor rector subyacente a esta actitud es la empatía, en tensión con la rigidez. La creencia de fondo, es que la empatía se refleja en la capacidad de flexibilizar la norma escrita.

Sobre la figura del "Psicólogo", predomina el cognema "Reflexión", evidenciando el discurso la percepción que tienen los sujetos de la función del mismo, basada esencialmente en brindar un espacio de reflexión e incentivar a los jóvenes a pensar sobre su realidad individual en relación a las causas de la privación de libertad de acuerdo a los casos específicos. Este cognema es relacionado directamente con el cognema "Cambio de conducta", ya que los espacios de reflexión propiciados por esta figura, tienen la finalidad de generar cambios positivos en los comportamientos de los sujetos: "Te hace recordar todo lo que has hecho, y te hace cambiar". Por otro lado, se evidencia que se le asigna a esta figura una característica actitudinal de "Comprensión", reflejando en este caso la capacidad que tiene el "Psicólogo" de generar empatía con los individuos y en esta línea brindar apoyo afectivo emocional: "Los psicólogos son buenas personas que te escuchan cuando necesitas apoyo, te dan consejos, siempre están a la expectativa de que te pase algo, y tengas que hablar con ellos". A nivel objetivo discursivo, se evidencia que la actitud de los sujetos es positiva hacia el cambio personal y negativa hacia la ineficacia de los métodos utilizados por los psicólogos para lograr dichos cambios. Los valores rectores identificados, son la comprensión y la capacidad de reflexión de los psicólogos, los cuales se encuentran en tensión con la indiferencia que podría presentar esta figura hacia ellos. La creencia de fondo, refiere que la comprensión y la reflexión conducen a cambios actitudinales y comportamentales de los individuos.

Respecto a la construcción intersubjetiva de la noción de justicia, se observó que la percepción de los sujetos está basada esencialmente en las características de corrupción y retardación del sistema judicial, repitiéndose en el discurso constantemente la relación que tienen estos conceptos con la mayoría de los componentes, resaltando la insatisfacción de los individuos con esta situación. Llama la atención, que el concepto de justicia se encuentra centrado en la idea de sanción, la cual es internalizada, fundamentalmente, con un carácter reparador.

Sobre el Sistema de Justicia en general, se identificó que los sujetos no tienen comprensión clara del concepto de justicia, presumiendo que esto se deba a la complejidad y nivel de abstracción del término. En este sentido, se evidencia que los sujetos perciben a la justicia en general como corrupta ya sea en su funcionamiento y en sus componentes que la integran: "La justicia es no sé cómo lo puedo decir, la justicia es revuelta, es corrupta, hay justica retrasada", "La justicia es para mí digamos que un policía sea digamos con nosotros muy abusivo siendo hombre, y aquí digamos a uno de nosotros nos viola, y sea atrapado, eso es justicia que nadie se quede callado por nada, que sea para todos igual".

Por otro lado, se evidencia discursivamente una insatisfacción de los sujetos a nivel individual respecto a la ineficacia e ineficiencia del sistema en cuanto este depende de decisiones arbitrarias de los componentes que no responden a la lógica de la norma escrita o de los parámetros de funcionamiento "correctos" del sistema de justicia. Además, se evidencia que los sujetos perciben una excesiva carga burocrática que tiende a enlentecer el proceso desde su inicio (aprehensión), hasta la resolución del mismo.

Se pudo identificar de la misma manera que los sujetos se encuentran en disonancia cognitiva entre los valores de libertad y cumplimiento de la ley, ya que si bien por un lado cuando se los sitúa en la posición de asumir el rol de juez y dictar una sentencia a un caso similar al suyo, valga la aclaración, planteándoles una situación imaginaria, ellos asumen la privación de libertad como primera opción para imponer una sanción, implicando esto que es justo que ellos se encuentren en situación de privación, por otro lado, cuando representan a la justicia a través del dibujo, la justicia se reduce a la búsqueda de su liberación en la mayoría de los casos. Respecto a lo anterior es importante también resaltar que en general, cuando se induce a los sujetos a racionalizar las respuestas dadas, los mismos asociaron la privación de libertad con un espacio y tiempo de reflexión, pero discursivamente expresaron malestar frente al encierro.

De la misma manera se determinó también, que los sujetos han desarrollado a través de su experiencia y vivencias individuales un pensamiento crítico frente a la realidad social y política, que se evidencia esencialmente en los rasgos de disconformidad personales manifestados en las respuestas dadas sobre el sistema de justicia.

 

Discusión

Al retomar para esta investigación la teoría de la Intersubjetividad, se pretendió presentar implícitamente una doble perspectiva del fenómeno a ser estudiado, la primera como realidad objetiva y la segunda como realidad subjetiva del hecho social. En este sentido, es necesario resaltar la importancia que tiene el análisis de los fenómenos sociales no solo estudiándolos desde una perspectiva basada en lo racional científico u objetivo, sino más bien el estudio de los fenómenos basados en la realidad de los propios sujetos, permitiendo este tipo de abordaje, la comprensión del fenómeno a partir de las construcciones sociales que realizan los individuos desde su contexto inmediato, en interacción y en base a sus experiencias.

Habiéndose centrando el presente estudio en la construcción intersubjetiva de las nociones de ley, norma y justicia en adolescentes privados de libertad, se pretendió indagar las construcciones sociales de los sujetos relacionadas al contexto inmediato en el cual se desenvuelven, tomando en cuenta no solo la situación de privación de libertad en la que se encuentran, sino también las relaciones que se construyen con los diferentes componentes del sistema de justicia. Esto debido a que las relaciones establecidas con dichos componentes a partir de experiencias individuales y únicas, eventualmente repercuten y determinan la construcción de estas nociones que son fundamentales especialmente en el proceso de socialización e internalización de normas, y yendo más allá, debido a que dichas nociones determinan y regulan la conducta humana y las dinámicas sociales de interacción.

Tras analizar los constructos que circundar alrededor de la ley, la norma y la justicia, basándose en una teoría como la de la intersubjetividad, se pude afirmar que esta es una herramienta útil para analizar cómo es que el sujeto individual a partir de experiencias y vivencias propias, construye nociones sobre su mundo y se instala de manera única en él. En este caso, como es que los adolescentes en conflicto con la ley, a partir de la relación con su medio, el centro de privación de libertad, el grupo de pares, y los diferentes componentes del sistema judicial con los cuales se encuentran en permanente contacto, contribuyen a la difusión de determinados valores sociales dominantes, configuran determinadas actitudes positivas y negativas hacia los constructos antes mencionados y los transforman en un conocimiento de sentido común que regula el accionar social.

Tomando en cuenta que América Latina y el Caribe es la región del mundo con mayores índices de criminalidad juvenil, destacándose entre las víctimas y victimarios de la violencia y el delito, los niños, niñas y jóvenes de entre 15 y 29 años de edad (CIDH, 2009), vale la pena, como sociedad cuestionarse y analizar cuáles son las pautas de interacción que se establecen entre estos sujetos y el medio, las cuales propenden a generar conductas transgresoras.

Si bien la privación de libertad para aquellos que infringen la ley puede ser tomada como una opción para el ejercicio de control y la búsqueda seguridad social, se debe tomar en cuenta las consecuencias que puede tener esta en el caso de la población de adolescentes y jóvenes debido al proceso de desarrollo en el que se encuentran. Como bien fue planteado al margen de la teoría, si bien el discurso de los sujetos a simple vista forma parte del sentido común, comprende múltiples significaciones del mundo que el sujeto construye y deconstruye constantemente. Estas significaciones que se constituyen en el cúmulo del conocimiento del individuo sobre su realidad, obtienen relevancia variada de acuerdo a la situación en que se encuentra el sujeto y, pueden llegar incluso, a resignificar la interpretación de su realidad y reorientar sus acciones.

Es necesario así, evaluar las incidencias positivas y negativas que tienen los espacios de reclusión en los adolescentes y principalmente en su proceso de internalización de normas, ya que como se evidencio a través de los resultados de esta investigación, las relaciones que se generan con los componentes del sistema de justicia, la percepción que elaboran del mismo, y la construcción de las nociones de ley, norma y justicia, que en este caso en específico son en general negativas, podrían constituirse en un foco que influya en un futuro en conductas reincidentes por parte de estos sujetos.

Analizando las conclusiones a las que lleva esta investigación, es importante plantearse y repensar al margen de la teoría, cuales son las contravenciones que se pueden generar para los sujetos con las medidas privativas de libertad. Si bien la teoría de la intersubjetividad permite entender que los sujetos construyen su mundo a partir de la interacción con el medio en el que se desenvuelven y de las relaciones que establecen con él, es necesario preguntarse si el discurso que adoptan reflejo de dicho proceso de construcción (caracterizado por argumentaciones construidas en torno a ejemplos concretos que brindan los sujetos frente a las preguntas realizadas, y que además se encuentran atravesadas por pensamientos y prácticas esencialmente referidas a la vida del centro), es producto de esta interacción y proceso de construcción, o es una dificultad de abstracción a la que están llegando lo sujetos debido a su situación. Si bien los sujetos diferencian claramente el espacio de encierro denominándolo "el centro" y el "afuera", se evidencia que los mismos se remiten casi en su totalidad a ejemplos de la vida cotidiana en la institución, limitando su capacidad de asociación con otras experiencias.

Por otro lado, debido a los resultados obtenidos, es necesario resaltar el término de "búsqueda del bien colectivo", esto al margen de la comprensión de las razones o causas de la tendencia a la transgresión de normas por parte de los sujeto estudiados. Es común que la búsqueda de benéficos individuales se encuentre en tensión con la búsqueda de beneficios colectivos, pero es necesario ahondar en próximas investigaciones sobre las particularidades que determinan las relaciones que establecen estos sujetos con su mundo, particularidades que quiebran el equilibrio existente entre ambas esferas, la individual y la colectiva. Como fue planteado en un inicio, el ser humano es un ser social por excelencia, en este sentido, el individuo no puede desenvolverse sin tomar en cuenta los elementos de tipo colectivo que se instauran referidos a la esfera legal de la acción personal. De esta manera se propone que la Ley, como norma escrita, debe pensarse más allá de las letras, del orden o del control, debe pensarse también como mecanismo que media las relaciones humanas en tanto la adquisición de beneficios. Así, se debe entender que el accionar humano tiene en muchos casos que limitarse, apegarse y regirse de manera directa e inmediata a la adquisición de un bien perteneciente en un primer plano a la esfera colectiva, y solo posterior e indirectamente a la adquisición de un bien perteneciente a la esfera individual.

Finalmente, haciendo referencia más específicamente a la función que cumple el sistema judicial, la leyes y códigos al fungir como instrumentos que norman y regulan el funcionamiento y comportamiento de una sociedad, se concluye que en el contexto boliviano, en general urge que estos instrumentos sean diseñados y construidos de manera que se constituyan en respuestas efectivas a las problemáticas y fenómenos que se presentan. El acercamiento a la problemática estudiada y sobre todo a la población inmersa en ella permitió evidenciar y resaltar las limitaciones al margen de la modificación del Código Niño, Niña y Adolescente y la problemática que se encierra en cuanto a los Adolescentes en Conflicto con la Ley en nuestro país. En este sentido, se considera fundamental la elaboración de marcos legales y políticas públicas basadas en análisis horizontales de las problemáticas, enfatizando de esta manera en la importancia de la participación de los actores clave inmiscuidos en las mismas y el reconocimiento de sus entornos para una comprensión integral del contexto, considerando que el comprender implica tomar conciencia de una vasta multiplicidad de realidades y una amplia variedad de escenarios desde el primer momento de la construcción de la política.

Tomando como ejemplo el marco legal y procedimientos que rigen el tratamiento de Adolescentes en Conflicto con Ley en Bolivia, se evidencian aún enormes debilidades, esencialmente relacionadas a vacíos de información básica y carencia de investigaciones más profundas que sirvan como base para garantizar no solo la aplicabilidad, sino la efectividad de las mismas. En este sentido, se concluye que es necesario construir bases referenciales de inicio en el proceso de acercamiento y conocimiento del problema, dando lugar posteriormente al análisis y profundización de investigaciones más especializadas, posibilitando y garantizando este conocimiento el inicio adecuado de la intervención y los trabajos que las instancias correspondientes deben llevar a cabo.

 

Notas

1 Licenciada en Psicología por la Universidad Católica Boliviana San Pablo.

Contacto: vielaba.abastoflor@gmail.com

 

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Artículo recibido en: 14/11/2015

Manejado por:

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Aceptado en: 12/01/2016

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