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Ajayu Órgano de Difusión Científica del Departamento de Psicología UCBSP
versión On-line ISSN 2077-2161
Ajayu vol.13 no.1 La Paz mar. 2015
PSICOANÁLISIS Y FUNCIÓN PATERNA: EL PARRICIDIO DEL CABO LORTIE. 1
PSYCHOANALYSIS AND PATERNAL FUNCTION: CAPE LORTIE PARRICIDE.
Por: Juan Pablo Sánchez Domínguez 2
Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR)
Ciudad del Carmen, Campeche, México.
Resumen
El presente trabajo inicialmente cuestiona el carácter deshumanizado del crimen por parricidio presente en los montajes normativos de nuestra época. Posteriormente y siguiendo el caso del “Cabo Lortie” establecido por Pierre Legendre, se analiza la tesis de que todo homicidio es un parricidio, en tanto cualquiera que este sea atenta contra el principio de la razón y trastoca la referencia absoluta que funda la subjetividad humana. Para finalizar se examinan las coordenadas del caso bajo la lógica de función paterna.
Palabras clave: Psicoanálisis, parricidio, crimen, función paterna.
Abstract
This work initially questions the dehumanizing nature of crime of parricide present in our regulatory assemblies time. Subsequently, following the case of "Cape Lortie" established by Pierre Legendre, it's analyzed the thesis that all homicide is a parricide as whatever it is against the principle of reason and disrupts the absolute reference that founds the human subjectivity. Finally the coordinates of the event under the paternal function logic are discussed.
Keywords: Psychoanalysis, parricide; crime, paternal function.
Resumo
Este trabalho inicialmente questionou o crime de parricídio desumanizado presente na montagem caráter normativo do nosso tempo. Posteriormente, na sequência do caso de "Cabo Lortie" estabelecido por Pierre Legendre, a tese de que qualquer assassinato é um parricídio é analisado, enquanto tudo o que é contrário ao princípio de razão e perturba a referência absoluta que estabelece a subjetividade humana. Para acabar com as coordenadas do caso sob a lógica da função paterna são discutidos.
Palavras chave: Psicoanalise, parricídio, crime, função do pai.
Introducción
A pesar de considerarse el parricidio uno de los crímenes más antiguos de la humanidad éste se ha estudiado poco, se sabe que en su concepción más general dicho crimen remite “a la matanza del padre”, sin embargo la historia nos prescribe una orientación mucho más amplia al respecto; Fernández & Fernández (1988) señalan que a lo largo de los primeros seis siglos de nuestra era no se encuentran registros de tal crimen, lo que de ninguna manera indica que no haya ocurrido; en este contexto Karothi (2000) menciona que se trataba de un hecho difícil de admitir e incluso de imaginar en el orden público, mientras que en lo privado de la familia era recurrente.
Cabe señalar que durante esta época el padre era portador de un poder desmedido sobre los miembros de su familia, de tal manera que si éste le ocasionaba la muerte a un familiar directo el hecho podría ser considerado como no grave. Otro elemento característico de este período consistió en que ninguna institución podía intervenir de manera directa sobre lo acaecido dentro del seno familiar, esto sólo correspondía a la función del padre. Con el pasar de los años se establecieron limitantes a la potestad paterna de tal causa que posteriormente se consideró castigarlo si excedía en el ejercicio de su poder, llegando incluso a ser ejecutado en algunas ocasiones (Torres, 1999). Esta descentralización de poder permitió a la postre extender la noción de parricidio hacia la muerte ocasionada a otros miembros consanguíneos como los hijos y esposa. En suma, el motivo por el cual no se cuenta con registro alguno de los parricidios acaecidos durante los primeros seis siglos de nuestra era, se debe principalmente a que estos hechos estaban confinados al seno de lo familiar-privado; derivado del poder ilimitado que el padre ejercía sobre los otros miembros de la familia, de tal modo que en el orden público no se discutía, ni mucho menos se encontraba institucionalizado como delito grave. Más tarde, ya para la época imperial el estado tomó protagonismo asumiendo autoridad para el castigo de este tipo de crímenes, de tal forma que las condenas eran establecidas por el gobierno; esta ordenanza generó que se instaurara como parricidio la muerte de un familiar ascendiente o descendiente directo y/o colateral hasta cuarto grado, “se castigaba todo aquel que se adelantara a los designios del oráculo” (Legendre, 1994, p. 27). Para los años 600, bajo la orden del Rey Recesvinto se promovió la aplicación del Derecho Romano solo en algunos casos, quedando inimputable todo homicidio “sin intención”; de aquí en adelante ya no se verá al parricida como aquel que salvajemente toma el lugar de los dioses apoderándose del destino, se sobrepondrá la intención de hacer el mal materializada en acto.
Las dificultades que trajo consigo la atribución del criterio de intencionalidad para la declaratoria de responsabilidad criminal en los delitos por parricidio no ha quedado resuelto, por el contrario, se vuelve más espinoso, en tanto que toda “intención necesariamente conlleva una implicación subjetiva de quien ejerce dicho acto” (Sánchez, 2013). Esta es la encrucijada que difícilmente se esclarece por los estatutos contemporáneos de nuestra maquinaria jurídica, “Matar sin ser llamado homicida…es a lo que estamos confrontados cuando se trata de situar el acto de matar en la humanidad” (Legendre, 1994, p. 17).
Desde los albores medievales la historia nos confronta con un revés sobre los crímenes señalados como prohibidos, dejando al parricidio supeditado al marco discursivo del derecho canónico del cual su máxima “el acto no hace al acusado si la mente no es acusada” deja estragos. Hasta hoy, nuestro esquema judicial occidental se sostiene en la franqueable idea de la intención de hacer el mal, siendo esta racionalidad muy sobre-estimada por los especialistas del derecho contemporáneo, orientándose así en la imputabilidad o no de un crimen, aunado a ello también se ha gestado todo un discurso de la subjetividad, dígase, la escalada psiquiátrica de las clasificaciones y las interpretaciones psicológizantes que acompañan hasta el final a cada caso judicial (Legendre, 1994, Sánchez-Domínguez, 2013).
Pierre Legendre, en su conocida obra sobre el “cabo Lortie” nos confronta con una serie de montajes establecidos por la justicia penal que contribuyen al eclipsamiento del sujeto y de su responsabilidad subjetiva. 3 En suma, se trata de mostrar que en todo homicidio está comprometida la relación primordialmente humana; cualquiera que lo transgreda tendrá que ser llamado a responder. En este mismo tenor, el autor propone realizar una lectura de correlato, encaminada a repensar la prohibición del parricidio como el carácter fundador de la condición humana, plantea el caso de Denis Lortie como un acto que viene a cuestionar la representación del padre en los aparatos legales de nuestra época. Coloca en este sentido la legislación del homicidio como un efecto de la representación social de lo humano que incluye por un lado, la teoría psicológica de la culpa y el pecado, y por el otro, la concepción normativa; colocando al intérprete de los textos legales también y al mismo tiempo intérprete del sujeto. Se trata entonces de volver al fundamento en el cual están instituidas las leyes, a decir, el sentido del oficio del padre, indisociable con el principio de la razón4 , del que, en síntesis, es su traducción jurídica. Todo parricidio lo devela: “el homicida arremete contra la construcción misma de la razón” (Legendre, 1994, p. 46).
Todo lo señalado por Legendre es un llamado a mirar el horizonte de nuestra época críticamente, entrever las transformaciones institucionalizantes suscitadas y que se ponen en marcha en nuestra sociedad occidental, se trata de un retorno sobre aquellos referentes fundacionales que han de posibilitar hacer frente a esta degradación sistemática e inédita de la ley paterna. La caída de los grandes relatos y la preeminencia del discurso científico son solo muestra de los efectos devastadores subyacentes5 . Las aseveraciones realizadas por Freud y con mayor precisión por Lacan en torno a la declinación de la imago paterna han sido interpretadas de diversas maneras, algunas lecturas se han tornado apocalípticas en el contexto de fin de siglo y con enfáticos tintes normalizantes, sin embargo, no todos sostienen las mismas afirmaciones 6, existen otros autores que reclaman una construcción más apropiada de estos argumentos, de tal manera que convocan a replantear y sostener al igual que Legendre (1994); Bercovich (2003) y Raffaini (2005) que la “ley paterna”, tal como fue construida desde el psicoanálisis, es precisa, y refiere sustancialmente a dos aspectos constitutivos de la humanidad, por un lado, da respuesta al vacío que deja la pregunta sobre el origen y por el otro, da lugar a la instauración de un limite a un goce prohibido, permitiendo con ello, establecer lazos sociales más civilizados (Gallo, 2006; Contreras, 2007); lo cual resulta posible bajo una ley que logre la función lógica de interdicción, puesta en juego en cada proceso estructurante en la experiencia humana, se trata entonces de volver al orden de lo prohibido haciendo frente a nuestra época, a fin de poner en lo simbólico la escena de lo criminal ya bastante trivializado.
Las encrucijadas de un crimen.
Los aparatos legales de nuestra época encargados de gestionar la criminalidad por parricidio, al momento de sancionar el hecho exponen los graves problemas clásicos de las leyes, a saber, la enorme capacidad de deshumanizar el acto criminal al tiempo que rompen con toda ligazón fundacional de lo prohibido. Se trata ante todo de un laberinto que ha quedado reducido casi siempre a dos racionalidades; por un lado, “una causal relación estereotipada de alienación mental” (Foucault, 2009, p. 12), y por el otro, “un homicidio que supone un castigo por un acto que es acompañado de la intención de hacer el mal” (Legendre, 1994, p. 17). Esta pretendida e invariable racionalidad de lo humano-mental del acto criminal no ha marchado sola, el derecho penal ha procurado durante largo tiempo encontrar cobijo vinculándose a otros campos, incluyendo el psicoanalítico, que contrarió desde su nacimiento casi todos los fundamentos de la jurisprudencia, tenemos:
El derecho penal, siempre ávida de novedades, debido a su orfandad estructural de conceptos básicos, se lanzó a producir una formidable cantidad de bibliografía al respecto, de calidad no equiparable a su cantidad, muchas veces con manejos harto superficiales de los conceptos psicoanalíticos y, en general, con tendencias a nutrir los debilitados postulados de la criminología etiológica (Zaffaroni, 2005, p.13) 7
Este manejo conceptual superficial permitió que las condenas de los crímenes de abordajes psicoanalíticos a propósito de su relación con la justicia penal, estuvieran plagadas de lecturas positivistas.
Por otro lado, en el campo médico la jurisprudencia también buscó abrigo para el establecimiento de la responsabilidad criminal en los homicidios por parricidio. Ésta relación mostró desde sus inicios diversos problemas de fondo; un ejemplo que podemos articular a este señalamiento es el realizado por M. Foucault en 1973 en su célebre libro “Yo Pierre Riviére...habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano”, donde el autor presenta las circunstancias de estas discordancias señalando lo siguiente:
Los médicos hacían su guerra entre ellos, contra los juristas, contra el propio parricida (que les engañaba afirmándoles que se había hecho pasar por loco); la justicia penal efectuaba su combate a partir de las experiencias médicas, sobre el uso, bastante reciente de las causas atenuantes, sobre aquella serie de parricidios que había sido equiparada a la de los regicidios(Foucault, 2009, p. 18).
Lo señalado coloca al derecho penal en una dimensión de ruptura, a propósito de su relación con el campo médico; se trata de una argumentación que propone mediante una racionalidad orgánica atenuar el crimen, situando al parricidio al tipo de orden común. No se referirá más al parricida como aquel sujeto-criminal que atenta contra el carácter fundamentalmente simbólico de lo humano y lo prohibido; por el contrario, se establece una lectura por demás desarticulada y deshumanizada del homicidio, no es el sujeto, es el órgano que precipita y determina el acto y por lo tanto, el sujeto es incapaz de responder ante ello, dicho de otra manera, fincarle al parricidio una serie de atenuantes para reducir o anular la responsabilidad subjetiva de quien lo ejecuta, bajo la declaratoria de “enfermedad mental” pone en riesgo la indecibilidad de lo prohibido puesta en juego por el sujeto que decide cometer el crimen, una indecibilidad efecto de un saber e incluso desconocido para él mismo; Citando a Legendre (1994) tenemos, “lo prohibido no solamente se funda y despliega mediante enunciados jurídicos explícitos, también en sucesos que tienen como características desbordar la palabra, la escena criminal muestra lo inhablable”, en otras palabras, aquello que el sujeto es incapaz de expresar no lo exime de responder por ello. En suma, el caso Lortie trastoca los montajes normativos contemporáneos del derecho penal.
El psicoanálisis podría ser un recurso necesario para poner sobre la mesa el abordaje del crimen en su dimensión subjetiva, permitiendo aportar un criterio de indecibilidad a priori, puesto en juego cada vez que el sujeto decide cometer un acto. Si bien esta indecibilidad nos confronta con un factor cualitativo de riesgo a investigar en cada caso, sin embargo “es preciso plantear una dimensión de incertidumbre a la pregunta por nuestras acciones y decisiones” (Camargo, 2005, p. 22). En otros términos, en el horizonte del sujeto freudiano prevalece ante todo un determinismo inconsciente que escapa a todo saber consiente, resistiéndose siempre a las estandarizaciones, entendiéndose al sujeto ya no solamente como ser hablante sino también hablado, citamos:
Ser hablantes y su envés, hablados, no es ya una mera descripción cualitativa del ser del hombre sino un hecho de estructura del aparato psíquico humano que consecuentemente define riesgos cuando un hombre es hablado en el proceso de toma de decisiones (Camargo, 2005, p. 24).
Siguiendo esta idea tenemos que en reiteradas ocasiones la justicia penal usurpa la posición “hablante” del sujeto y eclipsa toda posibilidad de responder ante su crimen. Esta constante intención y su envés, la imposibilidad de hablar por el sujeto, permite que el crimen en más de una ocasión sea encausado a los artificiosos caminos de la criminalidad burocrática8 dirigiéndolo de esta manera a las sutilezas del indulto o la atenuación del castigo en cualquier caso (Lefranc, 2004, pp. 223-228).
De lo anterior subrayamos, se trata de una dificultad presente que conlleva en algunos casos a la atenuación del delito y en otros a su indulto, trayendo consigo la supresión de tener que responder legalmente ante el crimen, de ello señalamos lo establecido en el parricidio de Riviére:
…Es probable que un medico alertara a los grandes expertos parisinos de la época sobre la condena para un parricida…quizás entonces decidieran intervenir, en el momento de la petición de indulto, arreglando el informe constituido a este efecto; sea como fuere redactaron su atestado sobre las piezas de autos, después de la condena, sin ver en ninguna ocasión a Pierre Riviére…se anuncia como un hecho la petición de indulto de Pierre Riviére, que mato a su madre, hermana y hermano…(Foucault, 2009, pp. 16; 201).
Como es de notarse, las decisiones jurídicas de indulto tomadas en lugar de Riviére no hacen más que dejarlo fuera y colocarlo ante su verdad ineludible a decir: la imposibilidad de ser hablado por otros. Por esta razón y a pesar de haber recibido la connotación de la pena de muerte por cadena perpetua Pierre Riviére no cesará de sostener lo que para él constituye su castigo por parricidio a decir, un gesto heroico sacrificial (Sanchez-Dominguez, 2014)
He liberado a mi padre de todos sus problemas. Sé que moriré, pero le ofrezco el sacrificio de mi vida…decidí matarlos a los tres; pensé, tendría -mi padre-tanto horror de mí que se alegrará de mi muerte…en el momento en que se le presentó la hoz con la que había cometido el triple asesinato…apartó la mirada y dijo: quiero morir cuento antes. (Foucault, 2009, pp.51-159).
A pesar de todos los intentos de hacerse escuchar, Riviére recibe el indulto, contrariamente a su decisión de pagar por su crimen, pero como el psicoanálisis nos los indica, se trata de una decisión que no cesa de inscribirse y por lo cual, cuatro años después la decisión de Riviére llega a lugar, quitándose la vida en la penitenciaría.
El crimen del cabo Lortie
El caso Lortie refleja sintéticamente una creciente reducción occidental de lo humano a lo biológico, presente en la justicia penal (Zervino, 2008). Ausucua (2004) citando a Legendre comenta que contrariamente a la solidez de la constitución subjetiva humana, las frágiles construcciones jurídicas se instituyen de tal manera que el derecho penal y las tecnologías “psi” que acompañan la gestión de la criminalidad se alejan del principio de la razón, que mantendría al homicidio en el orden de lo fundacionalmente prohibido. Ya no se castiga el parricidio en virtud de aquello que el derecho romano denominaba fata properaverit, aplicable a todo aquel que se adelantara al designio de los dioses, dicho sea de paso, esta condición de figura de discurso jamás se consagraba a lo materializable del delito; no obstante en nuestra actualidad el “campo psi” refleja la incapacidad de no haber realizado ningún esfuerzo por restituir a la subjetividad su constitución institucional, en estos montajes donde la justicia penal encuentra su mayor dificultad, a saber, el abordaje de lo prohibido” (Legendre, 1994, p. 39). Coincidiendo con el autor, proponemos que tanto laprohibición del parricidio como la del incesto, sostienen los pilares de la constitución humana, y por lo tanto, merecen mantenerse como aquello inexorable de la estructuración subjetiva, es decir, como una prohibición que no puede ser doblegada y cuya trasgresión ofrece efectos devastadores e irrevocables “…todo homicidio es un parricidio en tanto delito que compromete la relación con la legalidad fundante” (Legendre 1994, p.28-169). Continuando con esta idea, en 2005, Álvarez citando a Karothi señala que la ley es uno de los nombres del padre y por lo tanto, todo crimen que atente contra cualquiera de estos nombres trastoca subjetivamente la referencia absoluta 9 la cual organiza la representación fundadora del sujeto humano en nuestras sociedades. De lo anterior tenemos que, el parricidio es un homicidio contra la referencia, por decirlo de otra forma, transgrede los límites de la razón, de la legalidad y el orden genealógico10 . En síntesis, la referencia absoluta se establecería en sus dos caras; la primera como fundamento constitutivo y la segunda como la indisponibilidad de lo prohibido (Assalone, 2012).
Dicho lo anterior, presentaremos el crimen del cabo Lortie como un acto que violenta el principio fundador de la subjetividad humana y por lo tanto la constitución de lo prohibido. El acto de Denis Lortie abre justamente el problema atesorado en los ensambles psicojuridicoscontemporáneos, empleados en la gestión de la criminalidad. Se trata de resaltar en los sistemas normativos de nuestros días el inevitable vinculo entre el homicidio y la representación de la ley, es decir, que el crimen cualquiera que este sea tiene que ser representable e imputable en tanto trasgresión, dicho de otra forma, el caso Lortie invita a poner sobre la mesa de manera eficiente las condiciones de su identificación con la referencia, con la prohibición y con la razón (Legendre, 1994). Este es el problema central al que nos confronta la discusión sobre éste crimen, a saber, la puesta a prueba del oficio del padre metaforizado en las funciones simbólicas de las leyes normativas humanas. Lo que señalamos permite entrever la manera en cómo la responsabilidad subjetiva del parricidio tiene su tratamiento en las leyes normativas del campo psicojuridico de nuestra época.
De aquí en adelante procuraremos enfocar nuestro análisis sobre el caso Lortie, específicamente sobre las vicisitudes que encierra el tratamiento normativo de su crimen y el abordaje institucional del caso en su vertiente subjetiva. Para orientarnos en nuestra labor Legendre (1994) señalará lo siguiente:
El caso… empuja el discurso de las leyes hasta las últimas trincheras…se desemboca inevitablemente en la vertiente oscura, tanto para el sujeto del crimen como para los expertos y jueces…los métodos del dominio del fenómeno humano (como ahora lo concebimos) encuentran rápidamente sus límites en esas materias dogmáticas, particularmente en el campo del derecho criminal (pp. 149-150).
En este punto, es necesario aclarar que Legendre concibe el derecho penal y la tecnología psi, ya no como elementos de un sistema especializado en la gestión de la criminalidad, pero sí, a modo de secuencias inevitables de la racionalidad de nuestros días. Esta tesis convoca a discutir las aproximaciones necesarias para la institucionalización de la subjetividad en la práctica penal, que posibiliten nuevas formas de articular el parricidio a lo inexorable de la estructura humana.
Podemos referir que en nuestros días una problemática subyacente sobre la imputación del crimen por parricidio se encuentra articulada a dos discursos por demás antagónicos, excluyendo con esto la relación existente entre los mecanismos de la institucionalidad del delito y la condición subjetiva de lo humano. En palabras del autor tenemos que:
En la perspectiva contemporánea donde el autoservicio normativo 11 está llamado a absorber el principio de la legalidad, la constitución institucional de la subjetividad no es una categoría ya pensable,…; en cuanto al crimen, éste pasa al campo de las ciencias gestionarías donde predomina una psiquiatría convertida pretendidamente en científica (pág. 40).
Dicho lo anterior, la psiquiatría se postula a favor de un discurso “científico” de lo criminal que promueve dejar atrás los malentendidos y dificultades propias del delito mediante la reducción de lo subjetivo a criterios estandarizables, tendientes a asegurar el gobierno jurídico de los cuerpos12 . Esta serie discursiva que acabamos de señalar coloca de manera explícita a los expertos “Psi” en la posibilidad de decidir sobre el acusado y su acto. Legendre, sin ceñirse al proceso judicial tal como se conoce: informes judiciales, declaraciones, expedientes periciales, etc., nos introduce a una diversidad de precisiones digna de análisis, lo más importante resulta de la aproximación a los rituales jurídicos que permiten adentrarnos al núcleo de la problemática del caso, visto como un atentado al Principio de la razón. Es bajo éste principio que las sociedades son llamadas a instituir y articular el parricidio a la referencia fundacional humana que permitiría poner en palabras y no en hechos tal crimen.
Del abordaje del caso.
Si bien hemos señalado reiteradamente las encrucijadas de los aparatos legales de nuestra época en lo concerniente al abordaje del crimen, sobre las incapacidades del campo “psi” para restituir el carácter subjetivo en las instituciones legales que contrariamente han procurado deshumanizar el parricidio alejándolo del principio de la razón y de lo fundamentalmente prohibido. Sostenemos al igual que Legendre (1994) que es de la tradición jurídica la responsabilidad de elaborar los mecanismos necesarios a fin de poner en palabra y no en acto la escena humana del parricidio, sin embargo Lortie nos pone a prueba como sociedad de diversas formas:
1).- Sobre las dificultades de restituir la imagen fundadora que permitiría poner al sujeto cualquiera que este sea en el circuito de la referencia; 2).- Sobre el problema del padre y de sus nombres cuya función metafórica se encuentra también en las leyes; 3).- Sobre la desarticulación del homicidio de la constitución del sujeto y de las sociedades; son estos algunos elementos pero no todos los que hacen que el crimen de Lortie cobre extrema importancia, no así para los agentes postmodernos encargados de la gestión de la criminalidad, señalamos:
En el fondo, la psiquiatría y los saberes psi., en general están actualmente hipotecados por un desconocimiento de la función jurídica en nuestras sociedades, así también los juristas sufren una hipoteca análoga: el desconocimiento del estatuto subjetivo de la humanidad a la cual se dirige el derecho (Legendre, 1994, pp. 160-161).
Lefranc (2005) también sustenta que “son los mecanismos jurídicos los que hoy en día tienden a borrar el papel de la subjetividad, los procedimientos legales ayudados por la ciencias psi han coadyuvado sistemáticamente al debilitamiento de la palabra del sujeto criminal” (pp. 278-284), contrariamente a lo que estarían llamados a instituir en el marco institucional de la referencia, en otras palabras, la escena judicial tendría que operar como un organizador simbólico de primer orden, permitiéndole al sujeto mediante su “declaración” una posibilidad de emergencia subjetiva, inscribiendo su crimen en el marco de la legalidad; Lortie permite mostrarlo, el abogado encargado del caso logra por los propios medios judiciales evitar mediante el argumento de alineación mental que el acusado hable de lo ocurrido; será hasta un segundo juicio solicitado por el propio Lortie y su “defensor” que decidan rechazar la moción de locura,
He decidido, de acuerdo con mi cliente, tomar el toro por lo cuernos y reconocer claramente que el señor Lortie no podía satisfacer la definición de enajenación mental prevista en el articulo 16, es este contexto –llamémosle un tiempo nuevo de elaboración subjetiva para Lortie… (Legendre, 1994, p.101)
De lo anterior suscribimos que, el primer tiempo del juicio donde Lortie no es llamado a declarar lo coloca en la imposibilidad de poner en palabras su crimen cometido, dejando al inculpado sin posibilidades de subjetivizar su acto; será hasta el segundo proceso que mediante preguntas precisas remitidas por el juez y mostrándole las imágenes de su crimen 13 que ha de declarar lo siguiente:
Yo he tratado desde hace tiempo de tratar de…en mi interior de reemplazarlo todo…y de saber, de comprender el porqué, el cómo y la razón de todo esto que se ha producido y para mi el video era un miedo…Es decir, yo no soy capaz de decir ahora cómo fue que yo estaba perdido…tu sabes, no puedo decir que no soy yo, soy yo. ¿Qué más quieren que diga?
Son estas las declaraciones que ponen a Lortie de nueva cuenta en el circuito de la referencia, las imágenes permiten reencontrase consigo mismo, ver ese otro que hubo en él y que sintetizo con tanta vehemencia “no soy yo es mi cabeza”, en otras palabras, mediante el reencuentro con su palabra hasta el momento suspendida Lortie logrará significar su crimen.
Del oficio del padre en el crimen de Lortie.
El 8 de mayo de 1984, Denis Lortie cabo del ejército canadiense irrumpe en la Asamblea General de Québec, con la intención de matar al gobierno…disparando su arma automática sobre la gente con la que se cruzaba, Lortie llegaba a tiempo a la Cámara donde se reúnen los diputados, pero ese día la asamblea no sesionaba y la sala estaba vacía, entonces, decidió sentarse en el sillón del presidente. Se realizó una negociación para desarmarlo. Después de su rendición se contaron tres muertos y ocho heridos. En palabras de Lortie: “el gobierno de Québec tenía el rostro de mi padre14 ”.
Este enunciado promulgado por Lortie y analizado por Legendre nos permite adentrarnos al crimen en su dimensión más singular, a decir, el trastrocamiento del fundamento de la filiación humana, que en términos de referencia absoluta establece el principio de la razón como soporte de aquello que ha de permanecer en el orden de lo prohibido y que el padre 15 desde su oficio puede transmitir a sus descendientes.
Si mantenemos la tesis de que el parricidio es un atentado contra el orden de la filiación, tenemos que el arreglo institucional que hace de alguien –hijo o hija- de ambos padres, se pone en juego en este principio, es preciso referir con lo anterior que un hijo también nacerá del padre, pero ¿cómo puede producirse esta ligadura genealógica? La respuesta podría resultar comprensible si argumentamos que la problemática del padre puede ser abordada a partir de una doble función, por un lado, padre es aquel que en tanto hijo asumió en un tiempo lógico determinado, el lazo que lo coloca en el circuito de la referencia absoluta, y por el otro, se asume padre aquel sujeto capaz de transmitir la ligadura genealógica que representa para él su señal de eternidad, produciéndose de este modo un desintrincamiento reciproco (Legendre, 1994).
Con lo anterior y a fin de recuperar nuestra orientación argumentativa para el análisis respectivo en lo referente al parricidio del cabo Lortie mencionamos lo siguiente:
…La función paterna constituye un epicentro crucial en la estructuración psíquica del sujeto; y ello aunque solo sea porque la identidad sexual de cada uno de nosotros no tiene más salida sino que experimentar en ella su propia inscripción subjetiva… (Dor, 1989, p. 9).
La experiencia y su inscripción subjetiva en cuanto tal, pone de relieve la función paternaordenadora de la estructura psíquica en su carácter esencialmente simbólico, por lo tanto nada garantiza que la existencia de un padre encarnado en la realidad tenga por adelantado su legítimo poder estructurante, tenemos:
…no se trata nunca de un significante primordial si no en la medida en que, en un momento dado, viene a ocupar un lugar capital. Con este carácter nunca está predeterminado de antemano. Puesto que lo único pre-determinado es un lugar abierto a la sustitución metafórica… (Dor, 1994, p. 96).
En este punto, el acto cometido por Lortie nos confronta con los avatares de la función paterna, se trata de un acto desbordado de la razón y desprendido de la referencia, sin embargo, cuando el crimen es tomado en cuenta en su versión jurídica permite que el acusado asuma su posición de hablante, expresando: “el gobierno de Québec tenía el rostro de mi padre”, esta declaración le permite reencontrar su título de “hijo del padre” volver al circuito de la referencia, en otros términos, Lortie se encuentra remitido al principio de la razón mediante la mediación judicial que le restituye la imagen institucional del padre, en este caso el crimen revela una verdad insoslayable, que sólo puede ser llamado padre aquel sujeto que asume el oficio que “desnaturaliza” su existencia (Balmaceda, 2005). Esta “desnaturalización” consiste ante todo en producir un distanciamiento íntimo16 un efecto de ruptura que solo es posible mediante la desintrincación subjetiva, es decir, que el padre sea reconocido como aquel que también ha renunciado a su estatuto de hijo. En suma, cuando Denis Lortie es llamado a declarar bajo una legítima función de los referentes normativos que sitúan el principio de la razón sobre cualquier otro discurso se abre la posibilidad de colocarlo de nueva cuenta en el circuito de la razón, tenemos:
Una vez que el inculpado declara ante el juez que el gobierno de Québec tiene el rostro de su padre, deja de estar loco; interpreta, ve su acto como irrazonable…habiendo él mismo entrado en el circuito de la referencia…por el contrario en el momento del atentado, el acto es su titulo, ya no hay padre ni hijo sino un acto fuera de toda legitimidad que ha saltado en la representación la barrera entre el sujeto y la instancia todo poderosa (Legendre, 1994, p. 65).
Tomemos en cuenta lo que en el caso se vislumbra a todas luces, para el inculpado y su padre la división subjetiva esta escamoteada, se trata de un padre incapaz de establecer el distanciamiento íntimo que le daría lugar a su oficio, su función se mantuvo dirigida a un sostenimiento indivisible, “conduciendo a que Lortie por vía identificatoría sea él ejecutor en representación de su padre de las obras que él hace por su propia cuenta” (Legendre, p. 68). Si retomamos lo que hemos venido señalando en manos de Legendre, encontraremos las dificultades estructurales que llevan a Lortie a cometer semejante acto, en primer plano, la intrincación subjetiva que perturba asumir su paternidad17 , insistimos: para que Lortie asuma su función paterna es necesario que se produzca en él “el intercambio de lugar” dígase del movimiento paradójico y dialéctico donde padre e hijo situados en la relación edipica han de perder simbólicamente cada quien su lugar, un lugar que solo se hace efectivo en la medida en que el padre ha renunciado de igual modo a su posición de hombre, asumiendo por vía de este proceso la función interdictora, al someterse también él a una ley que pone a su obrar sexual un límite (Dor, 1989). Al respecto Lortie describe a su padre como aquel hombre que en el ejercicio de su poder imponía en sus hijos un terror exorbitante con crueldades y abusos de todo tipo incluyendo sexuales,
Lortie fue introducido en la vida por un ser humano brutal, es decir, por un genitor en el cual no se había producido la permutación, un individuo no marcado por el limite – en cierta manera- un padre fuera de la ley…violento y totalitario alguien que ignora todo limite…llamemos a este padre sin vacilación el padre de la horda primitiva descrito por Freud (Legendre, 1994, pp. 89, 129)
En suma, las dificultades de Lortie para el ejercicio de su paternidad muestran al mismo tiempo el fallo de su padre, consistente en la incapacidad de no dar prueba a sus hijos de aquello de lo cual todo padre en tanto hombre esta desprovisto, es decir, no muestra bajo ninguna circunstancia el principio de lo inaccesible que constituye la piedra angular del principio de la razón. Tenemos entonces que el padre de Lortie ostenta el papel omnipotente de un hombre que accede al goce absoluto de lo sexual; en el contexto freudiano de tótem y tabú tenemos:
…el hombre que tenía a todas las mujeres no adviene jamás como Padre sino desde el momento en que está muerto simbólicamente en cuanto hombre. Así pues, la edificación del hombre en padre se realiza al precio de una promoción simbólica que solo puede mantenerse si se sostiene de una interdicción con fuerza de ley (Dor, 1989, p.37)
Esta muerte simbólica 18 de la cual hablamos y que permitiría tal y como lo señalamos atrás “el intercambio de lugar” entre padres e hijos, tendiente a establecer el limite y la diferencia entre generaciones, en la familia de Lortie está borrada, tal es el caso de una observación que Legendre realiza a propósito de las memorias de apelación, a saber de la permanencia en el seno familiar de un niño producto del incesto sostenido entre el padre de Lortie y una de sus hijas, siendo éste educado bajo las mismas condiciones de los demás.
De esta manera Lortie padre logra perturbar los mecanismos propios de la referencia, escamotea la permutación simbólica que mediatice e instituya el carácter legalizador de la prohibición del incesto, colocando a sus descendientes en una confrontación directa con el hombre que encarna la omnipotencia brutal ante lo cual los hijos no pueden quedar más que horrorizados, promoviendo con ello la vía de un desenlace posible, a decir su muerte en lo real. Siguiendo esta argumentación Legendre nos permite sintetizar lo expuesto a partir de una escena acaecida en el tiempo que Lortie hijo contaba con la edad de diez años, sus tres hermanos mayores se confabularon contra su padre, escondieron una serie de utensilios y herramientas al interior de su casa para usarlas contra él toda vez que abusara de nueva cuenta sobre alguno de ellos (p. 131). Si bien, en este momento no fue consumado, el acto se llevaría a cabo años después por nuestro parricida en cuestión, atentando igual que su padre contra lo prohibido que constituye la referencia fundante de la estructura humana.
Conclusiones
A manera de conclusión podemos señalar que al emprender nuestro análisis de parricidio bajo la perspectiva del pensador francés Pierre Legendre logramos realizar a lo largo de nuestra escritura diversas aproximaciones, por un lado, establecimos algunas líneas de investigación que podrían abrir la discusión en posteriores reflexiones, en lo tocante a las encrucijadas y complejidades que encierra el abordaje de este crimen. A propósito de los montajes normativos de nuestra época, sostuvimos la tesis que supone “todo homicidio es un parricidio” explicando el atentado de éste al principio de la razón.
Logramos plantear de manera crítica la inoperancia de las instancias normativas para la puesta en práctica de la institucionalización de la subjetividad, a decir de su funcionamiento como instancia auxiliadora en el establecimiento de la imagen fundadora de los sujetos.
Procuramos llevar de principio a fin el pensamiento de que la muerte del padre real mantenga su estatuto en el orden de lo prohibido en tanto homicidio, a fin de abrir una posibilidad de reordenamiento simbólico, si es el caso por las vías de la legalidad. A modo de fundamentar lo señalado planteamos el caso “Lortie” permitiéndonos al mismo tiempo realizar la precisión de que la “ley es uno más de los nombres del padre” logrando de este modo poner el atentado contra el gobierno de Québec perpetrado por Lortie en la dimensión de parricidio; el hecho de colocar este crimen en su dimensión subjetiva nos posibilitó establecer un conocimiento a posteriori en forma de esclarecimiento sobre los elementos que imposibilitaron en Lortie hijo asumir su paternidad.
Nuestro último recorrido sobre la función paterna desde la perspectiva psicoanalítica, permitió remitirnos a los principios mismos de su labor que se traducen en la renuncia a dos goces fundamentales a decir, la prohibición del incesto y el parricidio, con esto conseguimos adentrarnos a las cuestiones que encierra el asunto de la paternidad en el caso Lortie y su trastrocamiento en el establecimiento de los referentes genealógicos.
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Artículo recibido en: 14/10/2014
Manejado por:
Editor jefe Ajayu
Aceptado en: 18/12/2014
No existen conflictos de intereses
Notas
1 Éste artículo forma parte del proyecto de investigación: Estudio psicoanalítico sobre el parricida Pierre Riviére. Registro COFINPO/DACSA/2012/14.
2 Docente-Investigador en el grupo disciplinar de psicología clínica. jsanchez@pampano.unacar.mx
3 Dígase primero de un asentimiento subjetivo por parte del sujeto que le permite otorgarle al castigo su singular significación como responsabilidad singular y social y no como la necesidad sintomática proveniente del superyó (Ver, Mollo, 2008). Se trata de asumir subjetivamente el pago correspondiente por el acto cometido, es abrigar la lógica de que un homicidio exige siempre que alguien sea llamado a responder por él.
4 Para Legendre, el principio de la razón es la construcción cultural de una imagen fundadora gracias a la cual toda sociedad define su propio modo de racionalidad, es decir, su actitud ante el problema humano de la causalidad. (pp. 43-44).
5 Para ejemplos más explícitos de estos efectos, Ver, Lora Fuentes, Mª. E. (2013). En Crisis de la normas, desborde de la violencia.
6 Para mayor amplitud de la discusión ver Radiszcz, E. (2009). En “Algunas observaciones sobre la tesis de la declinación del padre y la cuestión de la ley en psicoanálisis” particularmente en los párrafos dedicados a el anverso pacificador de la ley.
7 Ver prologo establecido en: Camargo, L. (2005). Pp. 17-30
8 Este término es empleado por Legendre para referirse a un aparato Legal que no puede cumplir su misión por la falta no sólo de medios, sino de la imparcialidad obligada. Ver también, Solano, (2008), p. 89
9 Para Legendre la referencia absoluta es el sistema de filiaciones de una cultura determinada que otorga al homicidio su sentido último. Lo absoluto aquí, no es equivalente a la omnipotencia despótica, es su capacidad de notificar a la vez el principio fundador como algo indisponible y significando al mismo tiempo un límite (Legendre, 1994, p. 169)
10 La noción de orden genealógico en Legendre remite al conjunto de sistemas culturales, sociales e institucionales que permiten la perpetuación de las generaciones sin sujetarse a criterios biológicos, se trata de una función lógica que trasciende y que posibilita colocar a todo hijo subjetivamente en la dimensión de conquistar la función paterna de la transmisión de su oficio (Legendre, Pp.36, 45). En estos términos, procrear y afiliar son cosas completamente distintas, son acciones políticas y no genitales, esta última idea es planteada por Bellido J. (2008). Pp. 289-310
11 El término empleado por Legendre es self-service normativo; TN.
12 Ver también, Foa, J. (2013). P.136
13 En este momento del proceso se le presentan al acusado las escenas video grabadas de su crimen.
14 Pierre Legendre ha comentado poco el carácter social que gira en torno al delirio de Lortie, la situación nacional y la envoltura histórica de Québec no son abordadas. Para nuestro propósito y aunque pudiera resultar bastante interesante abarcar las repercusiones que el crimen ha tenido para los Quebequenses nos conformaremos con señalar que el acto criminal con posterioridad ha generado una serie de “representaciones” incluyendo una pieza “teatral” escrita por Pierre Lefebvre denominada Lortie. Véase hors-champ, 17 de junio de 2009.
15 No es por demás declarar que al padre al cual haremos referencia permanece sustraído en ciertos aspectos a la acepción común que nos hacemos de él inicial y cotidianamente, como agente de la paternidad ordinaria. Se trata entonces de un referente que presenta la particularidad esencial de no ser asignable a una historia por lo menos en la ordenación cronológica Ver Dor. P. 11. Se puede pensar en una historia mítica que conduce a Freud a establecer en “tótem y tabú” una respuesta sobre el vacío que deja la pregunta sobre el origen de la humanidad (Bercovich, 2003).
16 En este contexto entiéndase como aquella función lógica que posibilita tanto al padre como al hijo la construcción subjetiva-dialéctica para asumir cada cual su lugar. Tenemos que el padre tendrá que morir simbólicamente para cederle su lugar al hijo y el hijo tendrá que matar al padre simbólicamente para asumir generacionalmente su posición de padre, es decir el hijo y el padre tendrá que desintrincarse subjetivamente.
17 En las memorias de apelación el inculpado señala con demasiada frecuencia su combate contra la angustia y contra el miedo de llegar a ser como su padre, contra lo que él mismo llama “punto negativo en el interior de sí mismo” (Legendre, p. 87). Las memorias de apelación son citadas por Legendre a modo de fragmentos, por lo tanto, cuando las mencionamos aludimos a estos.
18 La muerte simbólica del padre es consistente con la hipótesis desarrollada por Freud en tótem y tabú sobre el origen mitológico de la humanidad y del sujeto, se trata en principio de la existencia de un hombre primordial que tenia el acceso a todas las mujeres y que protegía celosamente esta posición, apartando a sus descendientes, sin embargo sus hijos soñaban continuamente, con sustituirlo, ponerse en su lugar privilegiado., hasta que un día pudieron, juntos más que el sultán, así que asaltaron su serrallo, lo mataron, y devoraron su cadáver, pero fue que, sobrecogidos, espantados por el fantasma de su padre, cuya nueva, misteriosa autoridad les parecía ahora mayor que cuando los dominaba en vida, dictaron que la muerte del tótem (la carne de su padre hecha Verbo) era el pecado más grave, “y renunciaron a recoger los frutos de su crimen (S, Freud. 1913). Dicho de otro modo, solo la muerte celebrada y llorada instituye al difunto devorado como padre (Dor, p. 35)