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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia
versión On-line ISSN 2071-081X
Fides Et Ratio vol.26 no.26 La Paz set. 2023
ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN
La violencia de género en
Ecuador: evaluando críticamente
la respuesta legal
Gender violence in Ecuador: critically
evaluating the legal response
José Luis Férez-Vergara1
1 Doctor en educación, Máster en Periodismo y Comunicación Digital
y Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social, docente
titular e investigador de la Facultad de Ciencias Sociales
y Derecho de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte
de Guayaquil - Ecuador, integrante del Consejo de Revisores
Pares de la revista científica, Yachana. jferezv@ulvr.edu.ec
Artículo Recibido: 11 -05-2023 Artículo Aceptado: 16-08-2023
Resumen
En este trabajo se aborda el complejo desafío de las autoridades y la sociedad en general, respecto de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en Ecuador. Para comprender más a fondo la situación actual, se llevó a cabo un diagnóstico que incluye un análisis de los acuerdos internacionales y las leyes nacionales relacionadas con este tema.
Además, se utilizó un enfoque empírico para el análisis crítico jurídico, basado en encuestas oficiales y revisión bibliográfica. A través de este enfoque, se pretende tener una visión más completa y cualitativa de la problemática. Con este trabajo, se busca crear conciencia sobre la importancia de abordar la violencia digital en Ecuador y fomentar la implementación de medidas para prevenirla. El presente análisis concluye que la violencia de género tiene un origen cultural que se ve agravado por un sistema deficiente para implementar políticas públicas, leyes y estrategias que prevengan y erradiquen la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes; y eviten la impunidad en los casos de agresión. Sin una sanción efectiva y ejemplar para los responsables de estos delitos, la voluntad política no será suficiente para lograr un cambio. De ahí que se propone fomentar valores desde la educación temprana en el hogar y en las escuelas.
Palabras claves: Violencia doméstica, Violencia en línea, Derechos de la mujer, Condición de la mujer
Abstract
This paper addresses the complex challenge of authorities and society in general regarding violence against women, girls, and adolescents in Ecuador. To gain a deeper understanding of the current situation, a diagnosis was conducted that includes an analysis of international agreements and national laws related to this issue. Furthermore, an empirical approach was employed for critical legal analysis, based on oíEcial surveys and bibliographic review. Through this approach, a more comprehensive and qualitative view of the issue is aimed to be obtained. With this work, the goal is to raise awareness about the importance of addressing digital violence in Ecuador and promoting the implementation of measures to prevent it. The current analysis concludes that gender violence has a cultural origin exacerbated by a deficient system in implementing public policies, laws, and strategies to prevent and eradicate violence against women, girls, and adolescents; and to prevent impunity in cases of aggression. Without eífective and exemplary sanctions for those responsible for these crimes, political will alone will not be suíficient to achieve change. Henee, it is proposed to foster valúes through early education at home and in schools.
Keywords: Domestic Violence, Online violence, Womerís rights, Womerís status
Introducción
Aunque no es un problema nuevo, la violencia contra las mujeres y niñas no ha tenido una solución de peso que consiga erradicarla debido a muchos factores evidentes, tales como, la falta de políticas públicas y normativas poco efectivas, a pesar de que están en concordancia con los derechos fundamentales de la Constitución, como se analizará en el presente trabajo de investigación.
Desde el enfoque global, hay que mencionar, la resolución 49-25 de la Asamblea Mundial de la Salud (1996) que reconoce la violencia contra las mujeres, como un problema de salud pública en todo el mundo y que los Estados miembros están llamados a clasificar e identificar, sobre todo, los distintos tipos de violencia, para de esa forma implementar acciones que conlleven a una evaluación del origen del problema y la solución de este.
Ecuador forma parte de muchos tratados internacionales desde la década del 70, en los cuales se compromete a impulsar propuestas de cambio para erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, no obstante, a lo largo del tiempo, aunque la intención desde el inicio fue la misma, junto a los demás Estados firmantes, la realidad muestra que se lucha contra un problema de fondo, vinculado en gran parte al componente cultural.
En tal sentido, las leyes vigentes apuntan a regular, prevenir proteger a las víctimas y sancionar a los agresores, sin embargo, tal como está planteado el sistema en el país, la ejecución de todo el ordenamiento jurídico resulta insuficiente y la problemática desborda el esfuerzo de las autoridades.
El presente trabajo muestra una aproximación a la realidad, mediante un diagnóstico del estado situacional, el alcance de los convenios internacionales, la norma nacional; y delimita su enfoque a la violencia que se genera en redes sociales contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Para realizar el análisis crítico jurídico se tomaron en consideración algunos estudios realizados por diferentes autores, así como diversas posturas respecto de la conceptualización de la temática planteada. La revisión bibliográfica se efectuó tomando en cuenta las palabras claves del problema, tales como, violencia contra mujeres, violencia de género, violencia doméstica, entre otras. Se desarrolló una investigación exploratoria en diferentes bases de datos en línea, entre ellas: Scielo, Redalyc, Latindex, Catálogo 2.0 y mediante buscadores, como Google Academic. Por otro lado, se hizo una investigación histórica priorizando los tratados internacionales que incorporaban la violencia de género y las diferentes conceptualizaciones a lo largo del tiempo, así como su evolución en su tratamiento normativo a la actualidad, en concordancia con las leyes ecuatorianas y sus últimas reformas.
Desarrollo
Aproximación a la conceptualización de la violencia contra las mujeres y niñas
Para ello, es necesario esclarecer los conceptos, que en algunos casos por ser polisémicos y dependiendo de la conveniencia o contexto en que se los utiliza, caen en la ambigüedad ya que se ha tergiversado o descontextualizado su definición.
La Organización Mundial de la Salud [OMS] (2002) define a la violencia como el acto que se produce en aquellos casos, en los que se presenta el uso excesivo de la fuerza, sea este de orden físico o que muestre una connotación de dominio sobre la mujer; de poder ejercido sobre el individuo o grupo de personas de una comunidad.
También se destacan otros elementos, como consecuencia del acto que pudieran provocar algún tipo de daño, muerte, afectaciones de orden psicológica o trastorno en el desarrollo de la persona agredida.
Existen convenios internacionales sobre prevención y lucha contra la violencia que se produce en contra de las mujeres y que van más allá de la interpretación conceptual del problema:
por "violencia contra las mujeres" se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. (Consejo de Europa, 2011, p.5).
El mismo informe europeo, no deja de lado a las niñas y aclara que el "término" mujer abarca a todas las mujeres que son menores de 18 años.
Asimismo, incluye la violencia de orden doméstico en los que involucre al agresor, viviendo o no en el mismo domicilio, con actos violentos de carácter, ya sea físico, sexual, psicológico, económico, etc., relacionado con situaciones sentimentales del pasado o actuales.
Sin embargo, para comprender la violencia con los componentes que involucran a la mujer, existe otro elemento básico y poco comprendido, como es el género. En la década de los 70, la antropóloga estadounidense Gayle Rubin acuñó el término "violencia de género" como una categoría conceptual que tenía como objetivo elucidar el modo en que la sociedad erige la subordinación de las mujeres. A través de esta noción, la experta buscó cuestionar las perspectivas esencialistas que explicaban las desigualdades y desventajas que enfrentaban las mujeres basándose en supuestas determinaciones y diferencias biológicas (Camacho, 2014).
De esta manera, se busca proporcionar una explicación a las bases que delinean las disparidades de género entre hombres y mujeres, detallando que los factores que influyen en la vulneración de los derechos de las mujeres están relacionados con las construcciones sociales en torno a la identidad de género a lo largo de la historia y la evolución de las percepciones compartidas sobre el tema.
Sin embargo, haciendo un análisis hermenéutico, se puede destacar que, las distintas formas de violencia que existen, relacionadas con el género, podrían incurrir en el error, si se las encasilla solamente a experiencias de violencia. Esa postura reconoce que cualquier forma de violencia dirigida hacia las mujeres puede ser considerada como un ejemplo de violencia de género (Pérez y Radi, 2018). Sin embargo, es fundamental resaltar que todas las expresiones de violencia que se originan en motivaciones de género, inevitablemente, representan casos de violencia dirigida hacia las mujeres.
Según Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo (2020), la violencia de género tiene una génesis estrechamente vinculada al patriarcado, en un sistema de dominación que prevalece en la sociedad y que relega a la mujer a una posición subordinada y excluida en diversos ámbitos. Este arraigo se enraiza en fundamentos históricos y sociales, caracterizados por la autoridad masculina determinante.
Se infiere que es necesario comprender que la vivencia de la violencia de género varía significativamente dependiendo de factores como la raza, posición social, edad, origen geográfico, entre otras dimensiones.
Entrando en detalle a un análisis jurídico conceptual del tema, autores como Poggi (2019) critican la forma en cómo se aborda la violencia de género desde la perspectiva del Derecho y el tipo de relevancia que se le da, debido a que el criterio ideológico presenta una falta de precisión que dificulta la identificación de una noción claramente definida de violencia de género, por lo cual es cuestionable su uso en la legislación.
En tal sentido, el contexto del concepto de violencia de género y su relevancia para el Derecho, especialmente en el ámbito del Derecho penal, es esencial que se sustente en un riguroso principio de certeza y determinación, debido a las importantes consecuencias jurídicas que esto conlleva.
Existe la necesidad ineludible de abordar los fundamentos sociales que subyacen a la violencia contra las mujeres y la importancia de implementar medidas para erradicar cualquier forma de discrimen o violencia. Sin embargo, una herramienta conceptual tan indeterminada como el criterio ideológico, no resulta adecuada, ni eficaz, para lograr tales objetivos, "no parece útil ni apropiado recurrir a una herramienta conceptual tan indeterminada" (Poggi, 2019, p. 305).
Bajo esa premisa, el tema se vuelve complejo, por los múltiples enfoques e interpretación que se le dan al problema y por ende, la solución se vuelve aun más complicada, si desde el origen conceptual no existen acuerdos predeterminados de abordaje.
Tipos de violencia
El Consejo de Europa (1997) contenido en el Informe del grupo de especialistas para combatir la violencia contra las mujeres, establece varios tipos de violencia y entre ellos mencionan las siguientes:
- Violencia física. Es aquella que va acompañada de agresión, producto de golpes, empujones, patadas o cualquier contacto físico vinculado con daños al cuerpo de la mujer y que pudiera incluso ocasionar la muerte.
- Violencia sexual. Esta violencia relaciona todos los factores sexuales en las que se puede obligar a la mujer para realizar actos contra su voluntad, mediante coacción, engaños o amenazas. Adicionalmente, se consideran bromas, comentarios, propuestas sexuales indecorosas, violación, tráfico y explotación sexual, entre otras, en los que la mujer se sienta incomoda.
- Violencia psicológica o emocional. Implica todas las acciones verbales, tales como, insultos, gritos, vejaciones, humillaciones, etc. Además, todo acto que conlleve control económico, las formas de comunicarse que pongan en riesgo su integridad psicológica y bienestar.
- Violencia económica. Consiste en el control extremo o dependencia de los recursos financieros de otra persona sin que tenga independencia o medios para subsistir. Además de coartar el acceso a un trabajo, educación o pensiones de alimentos en el caso de divorcios.
- Violencia espiritual. Es cuando se obliga a dejar creencias o religión tradicional, burlas o humillación por su credo.
Evidentemente existen otros tipos de violencia que han ido apareciendo con el proceso de desarrollo de la sociedad y en algunos casos invisibilizados, por lo que están fuera de rango de acción de las autoridades para intentar contrarrestarlas.
Eso provoca que el problema global se agrave aún, más. Sin embargo, se han abordado los conceptos que de forma recurrente se mencionan y reconocen en los acuerdos internacionales.
Identificación y análisis normativo sobre la violencia contra las mujeres y niñas
Normativa ecuatoriana
Ante la realidad evidente de la violencia contra las mujeres y niñas, en Ecuador es necesario destacar la normativa nacional y sus diferentes reformas que han existido para dar protección al género femenino y en concordancia con las garantías estipuladas en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en al artículo 11, numeral 2, establece que ninguna persona puede ser discriminada por razones de identidad de género; además de las sanciones que la ley determine por cualquier forma de discriminación.
Entretanto, en el capítulo sexto, relacionado con los Derechos de la libertad, se establece que las personas tienen el derecho a "una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. "El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores [...]" (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.66).
Mientras que en el capítulo octavo, relacionado con los Derechos de Protección, la constitución ecuatoriana determina que se establacerán "procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual [...] que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección" (Art. 81).
Además que, para estos casos existirá personal especializado, ya sea de fiscalía o defensores, no obstante, la realidad demuestra lo contario.
En complemento con esto, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), en su artículo 10, establece siete tipos de violencia, en los que se regula jurídicamente este problema en Ecuador. Estos son: la violencia física y psicológica, que además tiene varios componentes, tales como: la violencia sexual, económica y patrimonial; simbólica, política y gineco-obstétrica. (Asamblea Nacional, 2018).
En cuanto a las sanciones o penalidades, el Código Orgánico Integral Penal (2014) clasifica y define los diferentes delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y conceptualiza, lo siguiente:
Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, (p. 27)
En tal sentido, en el artículo 155, esta normativa penal clasifica las formas de violencia contra la mujer o el núcleo familiar y las sanciones que corresponden. Sin embargo, a diferencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, esta normativa, no contempla, la violencia económica o patrimonial.
Para complementar, el análisis normativo nacional, es de vital importancia conocer la realidad que refleja la II Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres cuyos datos oficiales muestran que 65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado algún tipo de violencia durante su vida y por lo menos 32 de cada 100, lo vivieron en los últimos 12 meses, previo a la fecha de aplicación de la encuesta (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2019).
Estas cifras, no distan de los porcentajes obtenidos en la primera encuesta, cinco años antes, donde los hombres eran señalados como los principales agresores, en todos los tipos de violencia, ya sea que las víctimas hayan estado viviendo con sus parejas o separadas, el riesgo de agresión es el mismo (Camacho, 2014).
Entre los esfuerzos de las autoridades ecuatorianas, los primeros cambios se dan con la implementación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (Subsecretaría de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, 2020).
Tal como lo menciona Vásquez (2022) en su estudio, Políticas públicas contra la violencia de género en el Ecuador, recalca que este plan se lo reconoce como una de las primeras estrategias gubernamentales, justamente, por el hecho de abarcar el enfoque de género y precisa que aunque las acciones en curso han alcanzado logros notables, estas resultan insuficientes, con lo cual infiere, en que es crucial que el Estado una sus esfuerzos para desarrollar políticas públicas innovadoras y eficientes; "y que el éxito de estas acciones se reflejen en el descenso de las cifras actuales de violencia" (p. 388).
Cabe mencionar que, en América Latina, solamente: Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay han aplicado encuestas especializadas que miden la magnitud de la violencia de género. Otros Estados, como: Bolivia, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela han optado por obtener información sobre muestras representativas del género femenino, abordando el componente de violencia doméstica, en las encuestas relacionadas con salud femenina, sin ser especializadas sobre el verdadero problema (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2017).
En general, la mayoría de los países tienen leyes penales que tipifican la violencia doméstica como delito. Los cinco países con mayor puntuación en este aspecto son Bolivia, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Panamá. Todos ellos tienen normativas severas para sancionar penalmente a los agresores. No obstante, Argentina se destaca por ser el único país donde la violencia doméstica, no se la considera delito, ni circunstancia agravante de un delito y más bien, existe una ley que permite la conciliación en todos los casos de violencia doméstica (PNUD, 2017).
Tratados internacionales
Como se ha indicado anteriormente, el Estado ecuatoriano ha tenido una participación activa y ha asumido el compromiso de ejecución de los diferentes acuerdos y tratados internacionales, aunque la realidad y los resultados, aún no sean los esperados, ni se consigue el objetivo contemplado en los documentos firmados con los organismos regionales, como tampoco en la finalidad de las diferentes normativas nacionales promulgadas en la lucha contra la violencia de género.
En este contexto, el problema se agudizó, aun, más por la crisis sanitaria
mundial debido a la COVID-19:
El 50% de la población de menos de 18 años ha sido víctima de violencia en el hogar, en su mayoría perpetrada por familiares o personas cercanas (OMS, 2020a). Esta violencia afecta de manera diferente a niñas y niños y puede darse en contextos donde existen factores adicionales de riesgo que dan lugar a otras formas de violencia. Entre estos se incluyen las violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia en el conflicto armado (Naciones Unidas, 2013), la trata de niñas, niños y adolescentes (UNODC, 2020) y el trabajo infantil (OIT, 1999), que afectan la integridad física, psicológica y social de la niñez y adolescencia y limitan sus posibilidades de desarrollo. (CEPAL-UNICEF, 2020, p. 1)
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas [ONU] (1979) desde la realización de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer [CEDAW], por sus siglas en inglés, busca la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, sin embargo, para la época de expedición, aún no se contemplaba como un problema la violencia y el género, tal es así, que, en todo el documento, no se menciona dicho término. Tomando como referencia lo analizado en el presente trabajo, el artículo 5 de este convenio de la ONU incluye el aspecto cultural:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, (pp- 4-5)
A diferencia de la CEDAW, la Organización de Estados Americanos [OEA] (1994) en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Para, sí condena de forma específica la violencia, como tal, en contra de las mujeres.
El documento propone la implementación de mecanismos de protección para garantizar su integridad física, sexual y psicológica, en el ámbito público y privado, entre otros derechos fundamentales.
Finalmente, las Naciones Unidas (1995) en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaración y Plan de Acción. Beijing incluye de forma integral, la violencia y el género desde todos los enfoques, con una estrategia completa, en un rango de acción que va desde el Estado como tal, hasta los gobiernos seccionales, con la finalidad de "formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra la mujer" (p. 55).
Estudio de caso
Violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en las redes sociales
El auge de la tecnología, si bien ha representado en las diferentes formas de comunicación un paso gigante en la comunicación instantánea, mediante Internet, también se ha convertido en un frente más de generación de violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes.
Hay informes importantes que definen la violencia en línea, a través de las
redes sociales, además de otros componentes:
La Comisión destaca que las niñas y adolescentes en particular se enfrentan a un riesgo elevado de actos de violencia y discriminación como, entre otros, el acoso, el grooming, las amenazas, el chantaje y el acoso sexual; la carga y/o difusión de fotos íntimas, videos o clips de audio sin su consentimiento; al acceso o divulgación de sus datos privados sin su consentimiento; a la carga y difusión de fotos o videos modificados de niñas y adolescentes como material de pornografía; creación de perfiles falsos, etc. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2019, párr. 304-305).
A pesar de ser entornos diferentes, la violencia online, no difiere de la que se produce en escenarios reales o cotidianos, donde existe la relación o interacción interpersonal (CEPAL-UNICEF, 2020).
Las niñas, niños y adolescentes que no siempre cuentan con un dispositivo móvil corren el mismo peligro debido al entorno, o con quien viven, pues las personas adultas tienen "acceso a cámaras digitales, portátiles o celulares que facilitan el registro de actividad sexual con niñas, niños y adolescentes, así como su distribución a través de canales digitales desde sus propios hogares" (CEPAL-UNICEF, 2020, p.3).
La organización Save The Children (2019) identifica 9 tipos de violencia digital a las que niños, niñas y adolescentes se exponen normalmente, a través de Internet. Estos son: sexting sin consentimiento, sextorsión, ciberacoso, happy slapping, online grooming, exposición involuntaria directa, material sexual y violento e incitación a conductas dañinas. Según la organización, española, el 77 % de las detenciones e investigaciones sobre violencia online es cometida por hombres y un 23 % por mujeres.
Entretanto, en Ecuador, la Asamblea Nacional (2018) mediante la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres prohibe la violencia de género contra las mujeres y en el artículo 41, numeral 9, establece lo siguiente:
Regular y prohibir la difusión de los contenidos comunicacionales y publicitarios en medios audiovisuales, radiales, escritos y digitales que incitan, producen y reproducen la violencia contra las mujeres; así también deberán desarrollar contenidos vinculados con la sensibilización, prevención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, (p. 28)
Además, en Ecuador rige una reforma penal que determina:
La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Asamblea Nacional, 2014, p. 68)
Sin embargo, a pesar de la reforma, solo se castigan "las acciones que involucren falta de consentimiento o autorización legal, no que la información publicada sea con fines dolosos que atenten contra la dignidad de la persona" (Núñezy Vega, 2022, p. 44).
De acuerdo con el diagnóstico violencia de género digital en Ecuador, existe un alarmante nivel de impunidad y falta de justicia para sancionar a quienes cometen este tipo de delitos, en el ciberespacio, pues el nivel de impunidad bordea, entre el 90 y 99% para algunos tipos de violencia (Taller de Comunicación Mujer, 2020). El documento destaca la necesidad urgente de implementar políticas públicas que aborden este fenómeno, centrándose en la prevención y la atención especializada con enfoque en los Derechos Humanos, la perspectiva de género y la interseccionalidad en todas las esferas sociales.
Con lo expuesto anteriormente, el problema, en el contexto ecuatoriano tiene una arista adicional, que es de fondo y al respecto Tejedor-Gómez et al. (2021) en su estudio, Análisis jurídico de la violencia contra la mujer en el ordenamiento jurídico, sostiene que la violencia contra la mujer en el país es tratada legalmente con enfoque de género, aunque esto no basta para erradicarla debido a sus raíces sociales y culturales, "mismas que deben ser abordadas desde perspectivas educativas y de políticas públicas, en pro de sensibilizar y condenar todo acto de violencia que se crea normal en la sociedad ecuatoriana (p. 1367).
La realidad de la violencia contra la mujer está tan enraizada en la sociedad ecuatoriana que pareciera normal incluso, en una dinámica invisibilizada, al punto que se pudiera empezar desde la educación en las escuelas y colegios de forma más efectiva, ya que al menos "el 67,9% de las niñas entre 10 y 15 años han sido víctimas de violencia de género" (Ministerio de Educación del Ecuador , 2018, p. 10).
En esa hoja de ruta, la cartera de Estado promueve diferentes programas con distintas herramientas para que los docentes, padres, niños, niñas y adolescentes identifiquen los casos de violencia y puedan canalizar de forma correcta las situaciones de vulnerabilidad y riesgo.
Discusión
La violencia de género es un tema de relevancia crítica en la sociedad contemporánea y surge la necesidad de discutir la problemática centrándose en dos aspectos fundamentales: su arraigo en la cultura y la falta de una definición conceptual clara en el contexto normativo y legal. Ante ello se han examinado con algunos datos, cifras y análisis jurídicos con las implicaciones de estas cuestiones para el abordaje efectivo de la temática.
Se ha verificado que el problema sigue siendo un desafío alarmante en la actualidad, afectando a millones de personas en todo el mundo y Ecuador es un reflejo de esa realidad, pese a que figura entre los cinco países que ha aplicado una encuesta especializada en torno a la violencia de género en América Latina, los resultados siguen siendo insuficientes y las estadísticas lo demuestran. De tal modo con que los datos oficiales pudieran implementarse reformas legales orientadas a un mejor tratamiento de la violencia contra las mujeres, más allá de que figura entre los países que ha tipificado penalmente como delito, por ejemplo, la violencia doméstica.
En ese sentido, es esencial comprender los factores subyacentes que perpetúan la violencia contra las mujeres, pues quedan en evidencia dos aspectos cruciales: la naturaleza cultural arraigada de la violencia de género y la falta de una definición conceptual precisa en el marco normativo y legal.
En la investigación, se tenía la expectativa de encontrar un progreso significativo en la eficacia de las normas de la legislación ecuatoriana para prevenir la violencia contra las mujeres. Se esperaba que los compromisos establecidos en los distintos tratados internacionales se integraran de manera más efectiva con las acciones contenidas en el marco jurídico de Ecuador con resultados distintos.
Dado que la cultura juega un papel fundamental en la perpetuación de la violencia de género, las normas sociales, las creencias arraigadas y las expectativas de género moldean las actitudes y comportamientos hacia las mujeres y otros grupos vulnerables. Asimismo, estereotipos de género tradicionales que enfatizan la dominación masculina y la sumisión femenina contribuyen a la normalización de la violencia en las relaciones interpersonales. Además, el componente cultural puede imponer obstáculos para que las víctimas denuncien y busquen ayuda, lo que perpetúa el ciclo de violencia.
También, se aspiraba encontrar una mayor efectividad de las políticas públicas del Estado ecuatoriano con un enfoque de creación de conciencia en la población para erradicar la violencia de género arraigada en el contexto cultural con datos que demuestren un cambio o avances en esta dimensión.
La interpretación y definición de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en Ecuador varían entre diversas jurisdicciones y sistemas legales, lo que puede tener un impacto significativo en la protección y los derechos de las víctimas. En dicho sentido, la falta de un marco normativo coherente y unificado dificulta la implementación de medidas efectivas para prevenir y castigar la violencia de género. Como resultado, la inconsistencia en la aplicación de leyes y políticas puede obstaculizar los esfuerzos para abordar adecuadamente este grave problema social.
Dentro de ese orden, la contradicción entre la cultura arraigada y la definición conceptual difusa en el contexto normativo y legal crea un entorno desafiante para abordar la violencia de género de manera integral. Las leyes y políticas deben reflejar una comprensión precisa de la violencia de género, basada en enfoques de derechos humanos y perspectiva de género.
Conclusiones
La falta de una definición conceptual clara en el marco normativo y legal complica el abordaje efectivo de la violencia de género. La interpretación variada de este tipo de violencia entre diferentes jurisdicciones y sistemas legales puede afectar la protección y los derechos de las víctimas.
La voluntad política tampoco alcanza, mientras no se sancione de forma efectiva y ejemplarizadora a quienes incurren en este tipo de delitos. Es un cambio que debe empezar desde la formación en los primeros años de escolaridad, sumado a los valores que se siembran en casa con la familia.
El avance de la tecnología agrava el problema con la migración de la violencia a las redes sociales, tal como lo demuestra el análisis planteado anteriormente en el estudio delimitado.
En escenarios, de convivencia física o virtual, a través de las redes sociales, la mujer, lamentablemente, sigue siendo la víctima sin un sistema de protección legal que le garantice dignidad y bienestar, libre de violencia.
Para combatir la violencia de género, es crucial reconocer que es un problema cultural arraigado y, al mismo tiempo, trabajar en la construcción de definiciones conceptuales claras y unificadas. Esto implica un enfoque holístico, que promueva la igualdad de género, cuestionando las normas culturales perjudiciales y promoviendo la educación y la sensibilización en todos los ámbitos.
Además, es necesario establecer marcos normativos sólidos y coherentes, que garanticen la protección y los derechos de las víctimas, al tiempo que se asegura la sanción adecuada para los agresores. Solo mediante un enfoque integral y colaborativo, se podrá avanzar hacia una sociedad libre de violencia de género.
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