SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número20Estudio de caso Puebla-Morelos: respuesta emocional del sismo del 19 de septiembreHiperlexia y cultura legal colonial: caciques, y litigación en los andes, 1550-1640 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia

versión On-line ISSN 2071-081X

Fides Et Ratio vol.20 no.20 La Paz set. 2020

 

REVISIÓN DE TEMA

 

Fundamentos para la inclusión de la Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada en la legislación Boliviana.

 

Foundations for the inclusión of the Unipersonal Limited Liability
Company in the Bolivian legislation.

 

 

Georgina María Nina Luna1, Rubén Alejandro Gamarra Pérez2
1 Licenciada en Derecho de la Universidad La Salle Bolivia, empresaria.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad La Salle, La Paz-Bolivia

gnl@gmail.com
2 Magister en Derecho Público con Mención en Derecho Constitucional de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, Docente Investigador de la Universidad La Salle Bolivia y
abogado asociado del Estudio de Abogados Gamarra & Pérez Soc. Civ.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad La Salle, La Paz-Bolivia
rgamarra@ulasalle.edu.bo
Artículo Recibido: 20-02-2020 Artículo Aceptado: 14-08-2020

 

 


Resumen

El presente artículo presenta a la figura de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad limitada como una alternativa para el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa boliviana. Por medio del análisis jurídico se busca establecer la factibilidad de su implementación dada la normativa constitucional vigente, inclinada hacia el fortalecimiento de la capacidad comercial del país con apoyo prioritario a las micro, pequeñas y medianas empresas; la necesidad de adaptación al contexto comercial actual de Derecho Comercial Boliviano y las legislaciones de países latinoamericanos que ya han procedido a implementarla en su ordenamiento jurídico.

Palabras claves. Bolivia, Derecho Comercial, Desarrollo Económico, Micro, pequeña y mediana empresa.


Abstract

This article presents the Unipersonal Limited Liability Company business entity type as an alternative for support of the micro, small and medium-sized Bolivian companies. Through the legal analysis, the possibility for its implementation is established, given the current constitutional regulations, inclined towards strengthening the country's commercial capacity with priority support for micro, small and medium enterprises; the need to adapt to the current commercial context of Bolivian Commercial Law and the laws of Latin American countries that have already proceeded to implement it in their legal system.

Keywords. Bolivia, Commercial Law, Economic Development, Micro, small and médium sized enterprises


 

 

Introducción

El Código de Comercio Boliviano data del año 1977 y establece, dentro de la sección de tipos societarios, a los tipos de sociedades admitidos por ley, tales como las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas, la Sociedad Colectiva y la Sociedad en Comandita. Sin embargo, la codificación comercial no incluye a empresas comerciales que no están compuestas por una pluralidad de socios, este es el caso de la empresa unipersonal, que no se encuentra reconocida en el Código de Comercio, sino que lo está en el Código Tributario. Este tipo de empresa es preponderante en el ámbito empresarial nacional, en cuanto a la responsabilidad del dueño de la empresa, la norma tributaria establece que únicamente podrá ser ilimitada. Este tipo de responsabilidad repercute en el momento de tomar decisiones por parte del propietario de la empresa ya que ante cualquier eventualidad que implique la disminución o pérdida de su capital, los pasivos que puedan haberse asumido durante el ejercicio comercial pueden llegar a ser cobrados tomándose inclusive el patrimonio personal del empresario.

El presente artículo busca plantear fundamentos generales para la inclusión de la responsabilidad limitada en este tipo de empresa, de manera que se incentive a los empresarios unipersonales a poder invertir con la seguridad de perder, en el peor de los casos, solamente el capital que ha sido destinado a la actividad comercial, manteniendo su patrimonio personal intacto.

 

Referentes conceptuales.

I. Las sociedades colectivas en la legislación boliviana.

En el presente apartado se describen los aspectos fundamentales que hacen a las personas colectivas, como entidades jurídicas que tienen derechos y obligaciones en el marco de la legislación boliviana. Se señalan de manera general los aspectos fundamentales de todas las personas colectivas que están contempladas en la normativa del Código Civil y las diferencias entre las sociedades comerciales con otro tipo de personas jurídicas, como las asociaciones, las fundaciones, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas, las empresas públicas y las empresas unipersonales.

a) Personas colectivas

Las personas naturales son todos los seres humanos, con la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin embargo, la complejidad de la sociedad humana lleva a que con el tiempo se constituyeran las personas jurídicas, que son entidades ficticias que por poseer personalidad pueden adquirir derechos y contraer obligaciones al igual que una persona natural (Morales Guillen, 1999). En la legislación boliviana, las personas jurídicas se denominan de forma genérica personas colectivas, que comprenden entidades ideales que tienen una personalidad jurídica propia. El Código Civil, en el artículo 52 establece que este tipo de personas son:

El Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes; Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones; Las sociedades civiles y mercantiles que se regulan por las disposiciones respectivas del Código presente y por las del Código de Comercio y leyes correspondientes.

Las personas jurídicas tienen personalidad jurídica, lo que significa que tienen la capacidad de contraer obligaciones y ser sujetos, estando amparados por el Estado (Morales Guillen, 1999). Esa capacidad la contempla en el artículo 54 del Código Civil. La capacidad jurídica que tienen las personas colectivas las hacen ser sujetos de derechos y obligaciones, superando la individualidad de los miembros que las constituyen. Dichas personas, dentro de las que se encuentran las sociedades mercantiles o comerciales, deben tener un domicilio legal, al igual que las personas físicas.

b) Las sociedades comerciales o mercantiles

El autor Carlos Morales Guillén, en su Código de Comercio Concordado y Anotado, Señala que los artículos fundamentales que hacen que una persona jurídica o natural se encuentre englobada en la normativa del Código de Comercio de Bolivia son los artículos 4 y 6. En primer lugar, dicho autor señala que el artículo 4 define la calidad de comerciante, que es toda aquella persona natural o jurídica que se dedica a realizar actos de comercio, teniendo como propósito fundamental obtener un fin de lucro. (Morales Guillen, 1999).

El lucro comprende el animus que tienen los comerciantes, configurados como personas jurídicas o naturales, para obtener ganancias, obtener utilidades de una actividad comercial. El lucro es fundamental en la existencia de las sociedades comerciales, que es la finalidad de la actividad comercial y para ello realizan inversiones con la esperanza futura de obtener ganancias. (Morales Guillen, 1999). La tipificación de sociedades comerciales se encuentra dispuesta en el artículo 126, del Código de Comercio.

Respecto a la definición de qué es una sociedad comercial, el artículo 125 del Código de Comercio Boliviano señala que: "Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas" (Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, 2020, p. 24). El contrato de sociedad comprende el instrumento de constitución de una sociedad comercial; este instrumento de constitución o los distintos contratos posteriores que dan paso a la modificación de la sociedad comercial, deben ser otorgados por medio de escritura pública salvo el correspondiente al de Asociación Accidental.

Como persona jurídica, la sociedad comercial tiene un patrimonio, que responde al conjunto de derechos y obligaciones que tiene la empresa para poder realizar sus actos de comercio. El patrimonio de cada sociedad comercial se denomina Capital Social, y es el conjunto de los aportes de sus socios.

c) Diferencia entre sociedad comercial con otras personas colectivas.

• Asociaciones, fundaciones y sociedades civiles.

Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles llegan a ser personas colectivas, es decir, instituciones que tienen personalidad jurídica propia diferente de la personalidad jurídica de las personas que la crean, y por ende son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. La normativa legal que las rige se encuentra presente en el Código Civil.

Las asociaciones son instituciones que tienen por objeto realizar determinadas actividades sin la necesidad de obtener lucro, las fundaciones son afectaciones al patrimonio de personas con su previo consentimiento, para patrocinar una determinada actividad benefactora sin la espera de obtener lucro alguno. Por último, las sociedades civiles son instituciones creadas por personas motivadas por un interés común, que afectan de forma voluntaria parte de su patrimonio o trabajo, para ejercer una actividad económica y distribuir los resultados. El interés de asociarse para ejercer la actividad es la finalidad de las sociedades civiles, a diferencia de las sociedades mercantiles cuya finalidad es el lucro a través de la percepción de utilidades (Morales Guillen, 1979).

Es importante recalcar como aspecto esencial vinculado a la organización de las asociaciones, fundaciones o sociedades civiles a la ausencia del lucro. Este término comprende el animus que tienen las personas de obtener ganancias, utilidades de una cosa o una actividad. El lucro es fundamental en la existencia de las sociedades mercantiles, mismas que se constituyen con la finalidad de que las personas que las integran obtengan utilidades, a través de la realización de alguna actividad, y para ello realizan inversiones con la esperanza futura de obtener ganancias.

• Sociedades cooperativas.

Otra forma de sociedades que realizan actividades comerciales, pero que por su naturaleza no se encuentran dentro de las sociedades comerciales, son las Sociedades Cooperativas, éstas son personas jurídicas que realizan actividades productivas, para beneficio de sus socios, y que por finalidad tienen el apoyo laboral mutuo y no la obtención de ganancias.

Las sociedades cooperativas pueden ser de producción, realizando alguna actividad productiva, como la minería o la producción agrícola. También están las cooperativas de servicios, como las cooperativas de ahorro y crédito y de servicios sociales. Existen además las cooperativas de servicios públicos, como las de transporte, luz, telefonía, agua potable y saneamiento básico.

En ese sentido, en una Sociedad Cooperativa, los socios se unen en una persona jurídica para poder realizar de manera conjunta un acto de comercio, pero que tienen como espíritu de trabajo el apoyo mutuo y no las ganancias que esperan los socios de una empresa.

• Empresas Públicas.

Las empresas públicas en Bolivia están reguladas por la Ley 466 de 26 de diciembre de 2013. Su patrimonio es público, por lo que el control de su capital está en manos del Estado, sea en su nivel central como en las distintas entidades territoriales autónomas, como los municipios o las gobernaciones de departamento.

Las empresas públicas en Bolivia no tienen una finalidad de lucro, sino una finalidad social y de desarrollo de actividades económicas estratégicas en el ámbito de los recursos naturales, así como del complemento de actividades económicas con el sector privado, para el desarrollo económico del país.

• Empresas Unipersonales.

La Ley 843 de Reforma Tributaria de 1986 transformó todo el sistema impositivo boliviano de acuerdo con los cambios estructurales en materia económica establecidos en el Decreto Supremo 21060. Entre los siete impuestos básicos de alcance nacional, se creó el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas, que con la promulgación de la Ley 1606 de 1994 cambiaría al Impuesto a las Utilidades de las Empresas. En el artículo 37 de este cuerpo normativo, se hace mención a las empresas unipersonales como sujetos pasivos en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas.

Por su parte, el Decreto Supremo 24051 establece las distintas disposiciones relacionadas a los alcances de los Impuestos al Valor Agregado y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, de acuerdo con la Ley 1606 que modifica a la Ley 843 de Reforma Tributaria. La relevancia de este Decreto Supremo para la presente investigación se encuentra en lo referente a la definición de una empresa unipersonal, al definir en su artículo 2, numeral 1 a la empresa unipersonal como: "... aquella entidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas" (Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, 2020).

En ese contexto, aunque en la legislación comercial boliviana una empresa unipersonal no se encuentre regulada, ésta sí está normada en el ordenamiento jurídico boliviano, en el caso de las normas propias de la materia tributaria.

d) Regulación de las sociedades comerciales.

• Las empresas en la Constitución Política del Estado.

El artículo 52 de la Constitución del Estado Plurinacional, reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial y garantiza el reconocimiento de su personalidad jurídica.

El artículo 308 de esta norma fundamental establece el reconocimiento, respeto y protección de la iniciativa privada para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. Asimismo, garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales.

Conforme a la normativa constitucional anteriormente citada puede afirmarse que no existe óbice legal para la ampliación de las clases de empresas dentro del ordenamiento jurídico boliviano siempre y cuando contribuyan al desarrollo del país.

El artículo 330 de la Constitución, haciendo referencia a la política financiera del Estado, establece una prioridad de la demanda de servicios financieros de la micro y pequeña empresa.

El Artículo 334, relacionado a las políticas sectoriales del Estado, establece que las micro y pequeñas empresas gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Por último, el artículo 47 de la Constitución establece en su parágrafo segundo:

Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, el artículo 50 de la Constitución, en su parágrafo VII dispone "Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses" (Asamblea Constituyente de Bolivia, 2020, p. 14)

De esa manera, los trabajadores de las microempresas y pequeñas empresas, aunque en el artículo 47 se haga una mención explícita de esos tipos de empresa, gozan de un régimen de protección especial, el cual debe expresarse en políticas y normas jurídicas que fomenten a esos sectores productivos del país.

El análisis de los artículos constitucionales pone en evidencia la vocación protectora del Estado hacia las micro y pequeñas empresas.

• Código de Comercio.

El Código de Comercio determina al contrato de sociedad, como el instrumento constitutivo de toda sociedad comercial. El artículo 125 dispone que "por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas" (Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, 2020, p. 24)

Por su parte, la tipificación de sociedades comerciales se encuentra dispuesta en el artículo 126:

Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:

1)  Sociedad Colectiva;

2)  Sociedad en Comandita Simple;

3)  Sociedad de Responsabilidad Limitada;

4)  Sociedad Anónima;

5)  Sociedad en Comandita por Acciones, y

6) Asociación Accidental o de Cuentas en Participación...

Las disposiciones que los socios establecen en el contrato constitutivo de sociedad comercial son las que le dan a esa persona jurídica sus alcances. El proceso de constitución de empresas se encuentra regulado por los artículos 127 y siguientes.

Como se aprecia de la referencia normativa anterior, las empresas unipersonales, tipo de empresa que es objeto de la presente investigación, no se encuentran establecidas en la normativa comercial, lo que hace evidente la necesidad de su inclusión, dado que efectivamente existen, y son, como se desarrollará posteriormente, el principal tipo de empresa en la economía del Estado boliviano.

• Empresas unipersonales en la normativa tributaria.

Las empresas unipersonales son un caso peculiar en el ordenamiento jurídico boliviano. No se encuentran normadas en el Código de Comercio como parte de las sociedades tipificadas en el artículo 126. Sin embargo, existen en Bolivia y se encuentran reconocidas como sujetos tributarios en la Ley 843 de Reforma Tributaria, norma jurídica que fue promulgada como parte del paquete de medidas económicas procedentes del Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985.

El artículo 37 de la Ley 843 menciona las empresas unipersonales como sujetos tributarios:

Artículo 37.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.

La mención de las empresas unipersonales también se encuentra en la Ley 1606 que modificó las disposiciones de la Ley 843, el año 1994. El artículo 37 fue modificado por la siguiente disposición:

Artículo 37.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.

La definición de empresa unipersonal se encuentra en el Decreto Supremo 24051, que reglamenta la Ley 1606 de 1994, en el numeral 1 de su segundo artículo: "Artículo 2.- Sujetos del impuesto (...) Se considera empresa unipersonal, aquella entidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas" (Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, 2020).

Al ser emprendimientos de una única persona jurídica, que trabaja por su cuenta para establecer su negocio, la normativa presume que el tipo de responsabilidad sobreviniente de esta empresa es ilimitada. La normativa considera que el propietario y la empresa unipersonal no tienen diferente patrimonio, razón por la que el dueño de ésta debe ser responsable con todos sus bienes, habidos y por haber.

II. El rol de las micro y pequeñas empresas en la economía boliviana.

En el presente apartado se fundamenta la inclusión de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada desde la perspectiva de la existencia de las pequeñas empresas y las microempresas, como las empresas con mayor presencia en el ámbito de la economía del país. Las pequeñas y microempresas constituidas como empresas unipersonales, además de ser de mayor cantidad de empresas formales en el país, tienen prioridad en los planes y políticas de desarrollo económico y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

a) Clasificación de empresas según su tamaño

• Microempresa.
Las microempresas son las empresas que tienen un número de trabajadores que oscila entre uno a nueve, un talento empresarial débil, sus integrantes tienen un grado de instrucción primaria, las ganancias obtenidas están destinadas al consumo personal, al capital de trabajo y a un ahorro bajo, no tienen una organización establecida y jerárquicamente se encuentra el jefe a la cabeza y luego todo el personal. (Dorado Leigue, 2006)

• Pequeña empresa.
Las pequeñas empresas son las empresas que tienen un número de trabajadores que ronda entre la 11 y las 20 personas. Su talento empresarial oscila entre mediano a fuerte, sus integrantes tienen un nivel de instrucción superior al de la educación primaria, el destino de las ganancias es la acumulación de capital, la inversión en capital de trabajo y capital fijo así como la posibilidad de ahorro, la organización es familiar y existe una organización jerárquica intermedia. (Dorado Leigue, 2006).

• Mediana empresa
Las medianas empresas son empresas que tienen un mayor número de trabajadores, que van de los 21 empleados a los 50 trabajadores. Su talento empresarial oscila entre mediano a fuerte, sus integrantes tienen educación universitaria, son profesionales y el destino de sus ganancias pasa por la acumulación de capital, inversión en capital de trabajo y capital fijo así como la posibilidad de ahorro, su organización comprende el establecimiento de áreas con funciones específicas y la organización jerárquica es intermedia. (Dorado Leigue, 2006).

Por lo general, las empresas unipersonales se encuentran entre los primeros dos tipos de empresas caracterizados anteriormente. Pueden agregarse las siguientes características:

• El capital de la empresa está en su totalidad bajo control de un solo propietario;

• La responsabilidad del propietario es ilimitada. El propietario responde a las obligaciones de su empresa con todo su capital;

• La empresa unipersonal puede ser heredada por sucesión indivisa;

• Pueden realizar actos de comercio con fines de lucro para su propietario;

• Pueden contratar bajo dependencia a trabajadores;

• Son sujetos de impuestos.

• Su movimiento de capital es por lo general mucho menor al de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada o anónimas.

Las microempresas y pequeñas empresas juegan un papel fundamental en la economía de los países latinoamericanos. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) más del 30% de los empleos en América Latina y el Caribe corresponden a empresas entre 2 a 9 trabajadores, un porcentaje similar es el que tienen los trabajadores independientes, los auto empleados. (Organización Internacional del Trabajo, 2019) Por esta razón se puede afirmar que la mitad de los empleos de la región provienen de las micro y pequeñas empresas.

La Comunidad Andina de Naciones, en la reunión anual del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) reportó en 2018 que el 90% de las empresas son micro, pequeñas y medianas empresas.

Pasando al tipo societario, FUNDEMPRESA, entidad concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia, en su reporte de diciembre de 2019 reporta que el 79,2% de las empresas que existen en Bolivia son empresas unipersonales. (FUNDEMPRESA, 2019). Hecho que pone en evidencia la necesidad que se tiene de incentivar este sector cumpliendo los mandatos constitucionales que buscan potenciar estas actividades.

III. La acción afirmativa hacia las micro y pequeñas empresas en Bolivia.

El modelo económico boliviano vigente es el denominado de economía plural, cuyos lincamientos centrales se establecen en el artículo 306 de la Constitución. Se reconocen constitucionalmente cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la privada, la estatal y la social cooperativa. Todas estas formas económicas deben ser respetadas bajo criterios de igualdad y misma prioridad en el desarrollo social y económico del país.

Esa finalidad de desarrollo está en función del rol del Estado en la economía, estipulado en el artículo 316 del texto constitucional, que le otorga potestades en la conducción de la planificación económica y social, la dirección y participación directa en las actividades productivas, la promoción de los procesos de integración entre los actores económicos, la industrialización de los recursos naturales y la distribución equitativa de los recursos económicos.

La función del Estado en la economía se refleja en las políticas económica, fiscal, monetaria, financiera y sectorial, determinadas por la norma constitucional de manera amplia, con disposiciones que orientan el actuar de la economía del país en beneficio de la población, en el marco de la búsqueda de igualdad y de erradicación de la pobreza.

El artículo 318 del texto constitucional desarrolla más a fondo el aspecto relativo a la política económica del país, señalando en su primer parágrafo que el Estado determinará esta política en el marco productivo, industrial y comercial, garantizando la oferta de bienes y servicios para cubrir las necesidades de la población y fortalecer la capacidad exportadora. Además, el artículo en cuestión señala que el Estado fortalecerá la capacidad productiva, manufacturera e industria del país, con apoyo prioritario de las micro, pequeñas y medianas empresas, y la exportación de bienes con valor agregado.

Para implementar en la práctica esos aspectos constitucionales, el Estado debe desarrollar políticas de fomento a la producción nacional, en especial en sectores manufactureros de intensiva demanda en mano de obra como la producción textil y de calzados, para ello debe aumentar la competitividad de estos sectores productivos del país y, establecer mecanismos de protección de estas industrias frente a la competencia extranjera pero principalmente contra el contrabando.

En este tema, el artículo 47 de la Constitución, señala que los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales por cuenta propia y gremialistas en general, gozan por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

La priorización de las microempresas y pequeñas empresas también está presente en las políticas financiera y sectorial. En los artículos 330 y 334 del texto constitucional, el Estado da prioridad y protección a las pequeñas y microempresas al momento de establecer normas y políticas financieras, respecto al acceso a créditos del sistema financiero. De igual manera, existe preferencia a las pequeñas y microempresas al momento de realizar compras por parte de las instituciones del Estado.

IV. Breve reseña histórica acerca de la responsabilidad de las empresas comerciales con énfasis en la responsabilidad de sus integrantes.

a) Origen y fundamento de la responsabilidad ilimitada

Las sociedades colectivas se constituirían en las primeras sociedades comerciales de la historia, conformadas durante el siglo XIII en las ciudades italianas (Morales Guillen, 1999). La característica principal de este tipo de sociedades comerciales es que la responsabilidad por sus obligaciones debe ser respondida por los socios con la totalidad de su patrimonio.

Como primeras sociedades comerciales, las sociedades colectivas nacieron como agrupaciones de artesanos y obreros, tanto maestros como aprendices, que unieron sus esfuerzos en el desarrollo de sus oficios y actividades comerciales (Morales Guillen, 1999). De esa manera, en una sociedad colectiva, se conforma una persona jurídica, que es distinta a la de sus socios que tienen la propiedad. Sin embargo, los socios responden con todo su patrimonio a las obligaciones que se tienen en la empresa.

Una vez consolidadas las sociedades colectivas, se dio paso en las ciudades italianas a otra forma de sociedades comerciales, las llamadas sociedades en comandita. Al igual que las sociedades colectivas, existe una respuesta con la totalidad del patrimonio a las obligaciones que contrae la empresa, pero esa responsabilidad se limita a cierto tipo de socios, los gestores.

Estas sociedades nacen al existir socios que tienen el capital necesario para llevar adelante un emprendimiento, y al mismo tiempo existen socios que carecen de ese capital, pero tienen la capacidad de conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñarse en un oficio (Morales Guillen, 1999). Así, los socios que podían aportar con su trabajo a la sociedad se convertían en los socios gestores, mientras que otros podían al mismo tiempo adquirir participación en la sociedad con capital, convirtiéndose en los socios comanditarios.

b) Origen y fundamento de la responsabilidad limitada.

La sociedad anónima se constituye en la sociedad comercial de capital por excelencia en la actualidad. Se desarrolla bajos los aspectos de control propietario de acuerdo con el monto y porcentaje de capital aportado respecto al total del patrimonio de la sociedad, la posibilidad de transferir la parte de la propiedad con facilidad mediante la negociación de los títulos representativos de la misma, que son las acciones. La acción es el título valor representativo de un monto de dinero que forma parte de la propiedad de una empresa, que da al propietario el derecho de voz y voto en las decisiones adoptadas por la junta de accionistas, el órgano de dirección de la empresa.

Las sociedades anónimas nacieron en el siglo XVI, con las compañías de las indias orientales y occidentales, creadas por la corona británica para la explotación de los recursos de las regiones colonizadas por Gran Bretaña en el Caribe y el Sudeste Asiático (Morales Guillen, 1999). La finalidad de los dueños de estas empresas era la emisión de acciones, títulos valores que permitirían a todas las personas con recursos económicos poder adquirir esas acciones y obtener una parte de las utilidades de esas empresas. (Morales Guillen, 1999).

Los montos de dinero recaudados por las empresas con la emisión de acciones permitirían recaudar los recursos financieros necesarios para poder invertirlos en la empresa, y así garantizar a los adquirientes de las acciones utilidades por su inversión.

La lógica de las sociedades anónimas radica en la facilidad de negociación de las acciones. Estos títulos valores se pueden negociar con el simple endoso, y sus propietarios lo pueden vender por un monto mayor al obtenido cuando compraron esas acciones, o por un monto menor, dependiendo de la rentabilidad de la empresa. Así se crea el mercado de acciones, que permite a toda persona que quiera comprar y vender acciones, a encontrar una contraparte que pueda adquirir o vender las acciones de una empresa.

En caso de que la empresa adquiera una buena rentabilidad, o tenga proyecciones que permitan demostrar desde el punto de vista económico que obtendrá mayores utilidades en el futuro, hará que el valor de mercado de las acciones aumente. En caso contrario, si la empresa entra en pérdidas o no tiene buen futuro, el valor de mercado de las acciones disminuirá.

El valor de mercado de las acciones es otorgado por el mismo mercado. Este valor es distinto al valor nominal, que es el valor monetario que se tiene plasmado en el título valor llamado acción. El valor nominal generalmente es el valor de primera venta, pero posteriormente en las siguientes negociaciones, ese valor es reemplazado por el valor de mercado. Las acciones nominales, que tienen en su contenido el nombre del propietario, se transfieren por simple endoso, lo que significa que las dos personas que quieren comprar y vender los títulos realizan las firmas correspondientes y así se transfiere la propiedad. No se requiere del permiso de la junta de accionistas ni de la gerencia general de la sociedad. Además, una empresa incluso puede emitir acciones al portador, las que no tienen inscrito el nombre del propietario, y se transfieren con la simple tradición. Una persona que posea acciones al portador, para participar en una junta de accionistas, debe presentar el documento.

Otro de los aspectos principales que caracterizan a la sociedad anónima es la responsabilidad limitada de los accionistas a las obligaciones que tiene la sociedad y a las ganancias. Si un accionista tiene el 51% de las acciones de una empresa, lo que significa que posee el 51% del patrimonio, responde con ese monto a las obligaciones y pérdidas de la empresa, y sus utilidades son el 51% de las utilidades totales de la empresa durante una gestión.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) son una creación reciente. Se crearon a fines del siglo XIX en Alemania, como una modificación a las sociedades anónimas (Morales Guillen, 1999)). A diferencia de una sociedad anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas de capital, no en acciones. Las cuotas de capital no representan títulos valor, lo que significa que no pueden ser transferidos por endoso.

Para que se transfieran cuotas de capital en una sociedad de responsabilidad limitada, se requiere del permiso de la mayoría de los socios de la empresa, lo que muestra que este tipo de sociedades comerciales no tienen ese carácter netamente capitalista de las sociedades anónimas. Eso se vincula con otra característica de las sociedades de responsabilidad limitada, que deben tener un número máximo de socios propietarios. En la Sociedad Anónima, el número de propietarios es ilimitado, pudiendo ser miles, mientras que en una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pueden exceder una pequeña cantidad. En Bolivia el número máximo de socios que puede tener una SRL es de 25.

Un tipo híbrido de sociedades comerciales es la sociedad en comandita por acciones. En este tipo de sociedad comercial, los socios comanditarios tienen una participación en el capital de la sociedad, que se expresa en los títulos valor denominados acciones, respondiendo a las pérdidas y obteniendo utilidades en el porcentaje del valor de sus acciones respecto al patrimonio de la sociedad. Por otra parte, los socios gestores aportan a la empresa con su trabajo, y responden con la totalidad de su patrimonio a las pérdidas de su empresa.

c) La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada como evolución del derecho comercial.

Según Juan Luis Iglesias, se denomina unipersonal a la sociedad que tiene un solo socio, ya que desde su propio origen la titularidad de todo su capital corresponde a una sola persona, sea un fundador único o un tercero adquiriente, o bien por que ha tenido varios socios desde su constitución o con posterioridad a ella y solo una persona llega a adquirir la totalidad de su participación en el capital social (Iglesias, 2005). En el ámbito del Derecho Societario, la empresa unipersonal, o individual de responsabilidad limitada, es una persona de derecho privado constituida por la voluntad de su titular, con patrimonio distinto, que tiene por objetivo el desarrollo de actividades con fines de lucro.

Por otra parte, la justificación de la empresa unipersonal implica dejar de lado el concepto tradicional de la idea de existencia de un contrato plurilateral de organización como base de negocio fundacional, que es común a las demás sociedades (Sánchez Calero, 1968). La sociedad unipersonal o empresa unipersonal, ante un caso particular en el que aparece un negocio jurídico unilateral reconocido expresamente por ley, tiene por esencia la declaración unilateral de la voluntad de una persona, tras el cumplimiento de las formalidades previstas por la ley, al nacimiento de una sociedad con su personalidad jurídica (Sánchez Calero, 1968).

Francisco Reyes sustenta la importancia de la regulación de este tipo de sociedades o empresas en los siguientes términos:

La característica más importante es tal vez el beneficio de la separación patrimonial, y la limitación de la responsabilidad hasta el monto aportado en la constitución de la empresa unipersonal, y una vez constituida de forma regular, dice Reyes Villamizar, el beneficio de la separación patrimonial, además le permite al constituyente la transferencia de activos, el manejo separado de los mismos y la posibilidad de enajenar las participaciones de capital (cuotas) en la empresa, bien sea parcial o parcialmente (Reyes, 1999, p. 83)

Por ese motivo, la importancia de regular las empresas unipersonales bajo la óptica de la responsabilidad limitada beneficia a sus titulares. Ese beneficio es mayor en caso de economías donde la mayoría de los propietarios de empresas son microempresarios, que constituyen pequeños negocios y siendo ellos los únicos titulares.

De lo expuesto se identifican como principales características de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada las siguientes:

- Es una persona jurídica.

- Su titular es una persona natural.

- No puede tener más de una persona titular ni tampoco una persona jurídica como titular.

- La responsabilidad es limitada al aporte de capital patrimonial del titular.

- Se sujeta a las disposiciones de la normativa societaria, como una sociedad comercial.

Al ser una persona jurídica distinta a su titular, la empresa unipersonal de responsabilidad limitada tiene un momento desde el cuál nace a la vida del derecho. Este momento, al igual que una sociedad comercial, es la escritura de constitución pública de la empresa, la cual debe ser inscrita en el registro de comercio correspondiente y ser publicitada. La escritura de constitución determina los alcances de la empresa, como su domicilio, el patrimonio, el objeto, las actividades que realiza y su forma de organización.

Así como la empresa tiene un inicio, también tiene una finalización, la cual se da con su disolución, su liquidación, quiebra u otra forma de extinción de la personalidad jurídica. De esa manera se aprecia que los alcances de la naturaleza jurídica de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada no difieren en gran medida de las sociedades de responsabilidad limitada. La estructura de su capital, en manos de una única persona natural, es la diferencia, con sus efectos en ámbitos de administración, dado que no existe asamblea de socios.

V. Ejemplos en el derecho comparado de implementación de este tipo de responsabilidad en la empresa unipersonal

La comparación de legislaciones constituye un argumento de fuerza para la inclusión de una nueva institución jurídica en el derecho local. El Derecho Comercial es dinámico y requiere adecuarse a los veloces cambios en las relaciones comerciales. A continuación, se observan las legislaciones de tres países latinoamericanos que han tenido una perspectiva de mayor apoyo a la micro pequeña y media empresa, comprendiendo que la limitación de la responsabilidad de las empresas unipersonales significa un fuerte impulso para la creación y crecimiento del sector comercial en sus países.

a) República de Colombia. Este país, al igual que Bolivia, tiene un importante sector de empresas y microempresas. Su Código de Comercio no contempló en un inicio a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada hasta que en 1995, por medio de la ley 222 son agregadas a su normativa nacional. En la exposición de motivos de la citada norma se lee:

b)

Esta nueva institución pretende dotar al comerciante de un mecanismo jurídico que le permita desarrollar su actividad económica sin comprometer en ella los bienes necesarios para su sustento y el de su familia. De esta forma el comerciante mediante un acto público podrá destinar una parte de sus bienes expresamente determinada, al desarrollo de una actividad económica (Reyes, 1999, pp. 149-150).

En ese sentido, la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es un medio de fomento al sector microempresarial de Colombia, dando además seguridad jurídica a los pequeños comerciantes e industriales.

El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 dispone el concepto de la empresa Unipersonal: "Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil" (Congreso de Colombia, 2020). Asimismo, el final del artículo es explícito al señalar que la Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica propia, independiente de su propietario.

El artículo 72 establece los requisitos para conformar la Empresa Unipersonal, señalando que el patrimonio de la empresa se diferencia del patrimonio del propietario, además de que la responsabilidad se limita al monto de los aportes. Este aspecto también se considera en el artículo 74.

Las prohibiciones para los propietarios de las empresas unipersonales en Colombia establecen en su artículo 75. Por su parte, las utilidades de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente (art. 78).

La norma colombiana prevé de igual manera la transformación de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada en una sociedad comercial, en caso de que dos o más personas lleguen a formar parte de la empresa. También prevé la transformación de una sociedad comercial a una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, por reducción del número de socios de dos o más a solamente uno.

Se aprecia en consecuencia, que la Empresa Unipersonal, que en Colombia es de responsabilidad limitada, se incluyó en la legislación de aquel país recién en 1995, con la Ley 222, y no con su Código de Comercio, que data de 1971.

c) República del Ecuador. La realidad socioeconómica del Ecuador no es diferente a la presente en Bolivia y otros países en la región andina. Las pequeñas empresas y las microempresas son el principal motor de generación de empleos y de ingresos para la población ecuatoriana, que se concentra en la exportación de materias primas como el petróleo o productos agrícolas, pero que en la generación de empleos tiene a un 86% de empresas y la generación de un 85% del empleo en el país (INEC, 2015).

La normativa ecuatoriana reconoce a las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, regulando incluso las funciones que tienen tanto el titular como el gerente de este tipo de empresas, siendo una normativa completa al efecto. Incluso regula el balance contable, la distribución de beneficios, la regulación de los aportes realizados por el titular propietario de la empresa y las causales de su disolución.

La Ley 27 de 2006 regula a las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, disponiendo en su artículo 2 que "...La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca, por lo que, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados." (Congreso Nacional del Ecuador, 2020).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 27, el principio de existencia de la empresa unipersonal de responsabilidad se encuentra limitada desde la fecha de la inscripción del acto constitutivo en el Registro Mercantil de su domicilio principal. Este acto constitutivo se constituye en la escritura pública que da forma a la empresa, y donde se fija el aporte del titular.

La empresa unipersonal de responsabilidad limitada tendrá una denominación como cualquier sociedad comercial, con denominación específica del nombre del propietario y la expresión "Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada" o sus iniciales E.U.R.L.

El artículo 15 de la Ley 27 establece la posibilidad de constituir este tipo de empresa exclusivamente para una actividad empresarial, el artículo 16 establece límites claros a las actividades, listando aquellas que no pueden ser realizadas por ésta.

El artículo 16 de la Ley 720 establece los actos de comercio para los cuales se pueden constituir las empresas unipersonales de responsabilidad limitada.

La contabilidad y otros aspectos propios de las sociedades comerciales se llevan en una empresa unipersonal de responsabilidad limitada. La normativa ecuatoriana regula además las causales de disolución.

La ley ecuatoriana es relevante en el sentido de que regula de manera amplia el tema de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Se tratan aspectos relacionados a los aportes, a la representación legal y administración, así como a la disolución y la contabilidad. Sus disposiciones son de una amplitud que brindan mayor seguridad jurídica a los microempresarios, en muchos de los aspectos propios de una sociedad comercial, desde el punto de vista de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada.

d) República del Perú. En el ámbito económico el Perú es una sociedad bastante similar a la boliviana, además de otros aspectos como los culturales, lingüísticos y hasta históricos. Un 90% de las empresas existentes en aquel país son pequeñas y microempresas, considerando el más de millón de empresas formales constituidas y sin tomar en consideración a las empresas informales (INEI, 2015).

La presencia de un universo preponderante de pequeñas empresas y microempresas es significativa, siendo el principal generador de ingresos económicos para la población. Además, un 80% del empleo en el Perú es generado por las microempresas y las pequeñas empresas, siendo el motor del crecimiento económico durante las dos primeras décadas del siglo XXI (INEI, 2015).

El Decreto Ley 21621 de 1976 regula a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Perú, como entidad empresarial más no como sociedad comercial, aunque los alcances de su naturaleza jurídica se ajustan a ese contexto. El artículo 1 de este Decreto Ley dispone que: "...La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa" (Poder Ejecutivo de la República del Perú, 2020).

Perú fue el primer país de la región en incluir la figura de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, siendo el año coincidente con la renovación legislativa comercial boliviana que no se inclinó a regularla. Se señala que esta figura se encuentra contemplada con el objetivo de dar fomento a la pequeña empresa. El artículo 2 del Decreto Dey dispone que: "...El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa" (Poder Ejecutivo de la República del Perú, 2020).

Por su parte, el artículo 3 señala que la responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41. Este artículo refiere a los casos en que la empresa no esté debidamente representada; Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados; Si se produce la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital.

La propiedad de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada sólo alcanza a un titular, y ese titular sólo tiene la capacidad de ser propietario de una empresa unipersonal. De igual manera, la transferencia de una empresa unipersonal se puede realizar sólo a una persona natural, y no a una persona jurídica, por ser contraria a su naturaleza. El artículo 13 del Decreto Ley 21621 dispone por su parte la forma de constitución de este tipo de empresa, que será por escrito.

El patrimonio inicial de la Empresa comprende los aportes de la persona natural que la constituye. El artículo 19 dispone que:

...El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando éstos definitivamente incorporados al patrimonio de la empresa. Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa. (Poder Ejecutivo de la República del Perú, 2020).

El artículo 36 establece que los órganos de dirección y administración de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada en el Perú están conformados por el Titular propietario, y el gerente. El artículo 45 dispone que el titular puede asumir el cargo de gerente, teniendo la figura de Titular-gerente.

 

Métodos.

El método principal utilizado en la presente investigación es el Dogmático Jurídico que consiste en el análisis detallado del derecho positivo vigente expresado en doctrina, ley, jurisprudencia e incluso costumbre jurídica de manera que se pueda determinar específicamente las características de una o varias instituciones jurídicas. Asimismo, se recurrirá a manera de apoyo complementario a los métodos histórico y sociológico jurídicos en cuanto a la aproximación histórica y uso de datos estadísticos respectivamente.

 

Resultados y discusión

Conforme a los análisis jurídicos realizados en la presente investigación se llega a las siguientes conclusiones:

Primera. El Código de Comercio boliviano se limita a establecer en su artículo 126 a las sociedades comerciales, el concepto de sociedad implica una pluralidad de individuos que determinan la constitución de una persona colectiva. Al parecer esa es la razón por la que no se incluye en su texto legal a las empresas unipersonales, dado que están constituidas por una sola persona. Sin embargo, las empresas unipersonales están reguladas por el Código Tributario boliviano en su artículo 37.

Segunda. Las micro y pequeñas empresas son el motor económico de la sociedad boliviana, la mitad de los empleos que existen en América Latina y el Caribe son proporcionados por este tipo de empresas, el 90% de las empresas que existen en la Comunidad Andina de Naciones está conformado por micro, pequeñas y medianas empresas. Por lo general, las empresas unipersonales son las que se circunscriben en esta clasificación de empresas, especialmente entre las micro y pequeñas empresas. En Bolivia, el 79,2% de las empresas que existen registradas en FUNDEMPRESA son unipersonales.

Tercera. La Constitución Política del Estado, conforme los postulados de la economía plural, establece la obligatoriedad del Estado de tratar en condiciones iguales y con la misma prioridad a las diferentes formas de organización económica que existen en Bolivia. El artículo 318 de la Constitución establece específicamente la obligación del Estado de fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, razón por la que propuestas como la inclusión de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada constituirían maneras de cumplir con el mandato constitucional.

De la misma manera, el artículo 47 de la Constitución establece un régimen de protección especial a los trabajadores de pequeñas unidades productivas, urbana o rurales por cuenta propia y gremialistas en general, conjuntos sociales que se constituyen por lo general en empresas unipersonales.

Cuarta. En las primeras estructuras societarias, la lógica consecuencia ante las obligaciones asumidas por sociedades como la colectiva era la responsabilidad ilimitada, de alguna manera la persona jurídica colectiva simplemente implicaba una asociación de personas naturales para una mejor procura de lucro, pero no implicaba separación alguna de patrimonios. El desarrollo del comercio, la ampliación de los mercados y de la cultura del intercambio propiciaron modificaciones a este tipo de responsabilidad que se tradujeron en la creación de tipos societarios como la Sociedad Anónima y luego la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con estas nuevas clases de empresas, el capital puede ser invertido sin que exista el riesgo de perder todo lo que los integrantes de la sociedad atesoran en su patrimonio. Esto también genera seguridad jurídica e impulsa el emprendimiento. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada reclama para el emprendedor individual de nuestro tiempo, la posibilidad de asegurarse que su emprendimiento pueda partir sin la preocupación de perder todo su capital en la búsqueda de su objetivo fundamental, el lucro.

Quinta. La figura de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada existe en otras legislaciones de la región y significa un importante impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran bajo el tipo societal de la empresa unipersonal. Se tienen como países de referencia a las Repúblicas de Colombia, Perú y Ecuador.

 

Referencias.

Asamblea Constituyente de Bolivia. (4 de Agosto de 2020). www.oas.org. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf         [ Links ]

Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta S.R.L.         [ Links ]

Congreso de Colombia. (4 de Agosto de 2020). www.secretariasenado.gov.co. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html         [ Links ]

Congreso Nacional del Ecuador. (4 de Agosto de 2020). vlex.ec. Obtenido de https://vlex.ec/vid/ley-27-ley-empresas-64346l593         [ Links ]

Dorado R (2006). Las Pymes en Bolivia. XIISeminario Internacional de Países Latinos Europa — Emérica (pág. 26). Santa Cruz de la Sierra: CILEA.        [ Links ]

FUNDEMPRESA. (2019). Estadísticas del Registro de Comercio de Bolivia. La Paz: FUNDEMPRESA.         [ Links ]

Iglesias, J. L. (2005). La Sociedad de Responsabilidad Limitada, en "Lecciones de Derecho Mercantil". Madrid: Thompson Civitas.         [ Links ]

Hernández S., Fernández C, & Batista L. (1999). Metodología de la Investigación. México D.F.: McGraw-Hill.         [ Links ]

INEC. (2015). www.ecuadorencifras.gob.ecl. Recuperado el 28 de Enero de 2015         [ Links ]

INEI. (2015). Recuperado el 29 de Enero de 2016, de https://www.inei.gob.pe        [ Links ]

Jiménez G. (2009). Derecho Mercantil. Barcelona: Ariel.         [ Links ]

Morales C. (1979). Código Civil Concordado y Anotado. La Paz: Librería, Papelería y Editorial Gisbert y Cia.         [ Links ]

Morales C. (1999). Código de Comercio Concordado y Anotado. La Paz: Gisbert y Cía.         [ Links ]

MDPyEP (2016). Información sobre las empresas en Bolivia. La Paz: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.         [ Links ]

Organización Internacional del Trabajo. (2019). Lo pequeño importa. Datos mundiales sobre las contribuciones al empleo de los trabajadores independientes, las microempresasy laspymes. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo.        [ Links ]

Ossorio, M. (2005). Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.         [ Links ]

Poder Ejecutivo de la República de Bolivia. (4 de Agosto de 2020). Portal jurídico Lexivox Libre. Obtenido de https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24051.html        [ Links ]

Poder Ejecutivo de la República de Bolivia. (4 de Agosto de 2020). www.oas.org. Obtenido de http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_codcomer.pdf        [ Links ]

Poder Ejecutivo de la República del Perú. (4 de Agosto de 2020). vlex.com.pe. Obtenido de https://vlex.com.pe/vid/decreto-ley-n-21621-81501938 1?_ga=2.63620015.1601668595.1596552204-1872011248.1596552204        [ Links ]

Reyes, F. (1999). Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos 2da. Edicción. Bogotá: Temis.         [ Links ]

Richard, E., Esculi, I., & Romero, J. (1980). Manual de Derecho Societario. Buenos Aires: Astrea.         [ Links ]

Robinsson, M. (2004). Antenas de Transmisión. Los Angeles: Me Graw Hill.        [ Links ]

Ruíz de Velasco, D. (2007). Manual de Derecho Mercantil. Madrid: Universidad Pontificia de Comillas.        [ Links ]

Sánchez F. (1968). Instituciones del Derecho Mercantil. Madrid: Librería A. & M Jiménez.        [ Links ]

Witker, J. (1996). Técnicas de Investigación Jurídica. México: McGraw Hill Interamericana.         [ Links ]

Witker, J. (1997). Metodología de la Investigación Jurídica. México: La Torre.        [ Links ]