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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia

versión On-line ISSN 2071-081X

Fides Et Ratio vol.16 no.16 La Paz set. 2018

 

REPORTE DE CASO

 

Invenciones laborales en las Universidades Cubanas. Caso de estudio Universidad de Matanzas

 

Labor inventions in Cuban Universities. Case study University of Matanzas

 

 

Isnel Martínez Montenegro1,Mónica Alejandra Baeza Leiva2,Gabriel Alejandro Carrillo Rozas3
1        Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Doctor en Derecho, Ciencia Política y Criminología de la Universidad de Valencia, España. Magíster en Derecho de la Economía de la Universidad de La Habana y Magíster en Administración de Empresas de la Universidad de Matanzas, Cuba. Licenciado en Derecho de la Universidad de Matanzas. imartinez@educa.uct.cl
2        Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Doctor en Derecho, Ciencia Política y Criminología de la Universidad de Valencia, España. mbaeza@uct.cl
3        Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Temuco, Chile. Máster en Derecho, Mención Derecho Público, Universidad Autónoma de Chile, Chile. gabrielcarrillo@santotomas.cl
Universidad Católica de Temuco, Chile
Artículo Recibido: 10-03-2018 Artículo Aceptado: 27-08-2018

 


Resumen

En relación con el debatido tema, referente a que exista la posibilidad de que la Universidad comercialice los resultados que se obtengan de sus investigaciones o, en detrimento de ello, que las empresas privadas se conviertan en propietarias de invenciones que se han obtenido con financiamiento público, no obstante, a pesar de las diferentes opiniones gran parte de la doctrina y de las políticas de I+D seguida por las principales universidades del mundo, demuestra que la solución de transferir los resultados de la investigación no solo es posible, sino también deseable. En el espacio universitario entre las cuestiones que merecen mayor atención se encuentran la relacionada con la titularidad formal (es decir, si el derecho al título de propiedad intelectual ha de corresponder al inventor o creador, o por el contrario, debe atribuirse a la Universidad en la cual aquel desarrolla su investigación) y por otro lado la titularidad desde un punto de vista sustancial (esto es, determinar si han de distribuirse y cómo los beneficios que se obtengan por la explotación de la innovación tecnológica generada por la investigación). De este modo, cada día son más necesarios estudios que aborden el régimen legal de las invenciones obtenidas en el marco de un contrato laboral o de prestación de servicios, porque, al parecer, la figura del solitario inventor que en su laboratorio obtiene ingeniosamente una invención tiende a desaparecer.

Palabras claves

Invenciones laborales, patentes, sistema de innovación.


Abstract

In relation to the debated topic, regarding the possibility that the University commercializes the results obtained from its research or, to the detriment of this, that private companies become owners of inventions that have been obtained with public financing However, despite the different opinions, a large part of the doctrine and R & D policies followed by the worlds leading universities show that the solution of transferring the results of research is not only possible, but also desirable. . In the university space among the issues that deserve more attention are those related to formal ownership (that is, if the right to the title of intellectual property has to correspond to the inventor or creator, or on the contrary, it must be attributed to the University in which one develops its investigation) and on the other hand the ownership from a substantial point of view (that is, to determine if they are to be distributed and how the benefits obtained by the exploitation of the technological innovation generated by the research). In this way, more and more studies are needed that address the legal regime of inventions obtained in the framework of an employment or service contract, because, apparently, the figure of the solitary inventor who in his laboratory ingeniously obtains an invention it tends to disappear.

Keywords

Labor inventions, patents, innovation system.


 

 

Introducción

En Cuba la gestión y comercialización de los resultados científico-técnicos del sector universitario tiene características diferentes a la de los países que se analizaron anteriormente. A pesar de la creación de un nuevo modelo de ciencia e innovación y de las emprendedoras acciones realizadas por el gobierno cubano e integrantes del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, en correspondencia plantean que:

"El Sistema Nacional de Propiedad Industrial tiene los siguientes objetivos:

1. Fomentar la cultura sobre Propiedad Industrial.

2. Coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos en materia de Propiedad Industrial, y, en particular, al respe-to de los derechos conferidos en las distintas modalidades a nacionales y extranjeros.

3.  Fomentar la utilización de la Propiedad Industrial de acuerdo a los requerimientos del quehacer institucional y empresarial del país, aprovechando sus ventajas con el fin de:

a)  dar protección legal, en Cuba y en el extranjero, a los resultados de la actividad creadora que se desarrolla dentro y fuera de nuestro país;

b)  garantizar que los términos y condiciones relativos a la propiedad industrial incluidos en los acuerdos de licencia de las diferentes modalidades respalden, adecuada y oportunamente, los intereses económicos de los empresarios nacionales; y

c)  garantizar que se aseguren los derechos y obligaciones individuales y conjuntos de las partes en los acuerdos de colaboración económica y científico técnica, con respecto a la explotación comercial del patrimonio tecnológico y marcario.

4. Estructurar la inserción de la amplia gama de actividades inherentes a la Propiedad Industrial en el actuar de los organismos, empresas e instituciones del país, de modo que se corresponda, integre y armonice de forma coherente con la infraestructura para la investigación y el desarrollo, la producción, los servicios y el comercio. (Resolución 21, 2002, p.2)

En este sentido resultan aún escasos los resultados de la actividad de la ciencia y la tecnología, en particular los resultados tecnológicos de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades como actividades dinamizadoras de la economía nacional (Díaz y Gonzáles, 2007).

Como señala MORENO (2015):

En esta materia aún no existe una política definida por parte del Ministerio de Educación Superior (MES), a partir del desarrollo de un Sistema Nacional de Propiedad Industrial refrendado legalmente, y por ende se carece de normativas propias en las universidades para definir de forma especial la política de protección de las creaciones intelectuales que se producen en estas instituciones. De tal modo, esto incide en las carencias que existen en los procesos de captación de fuentes de financiamiento derivadas de la comercialización de los resultados científicos y los mecanismos que faciliten que los inventores reciban una estimulación económica derivada de su explotación. (p.232)

En la creación del Ministerio de Educación Superior de la República de Cuba se considera desde su fundación conveniente:

Separar las funciones que hasta el presente han recaído en el Ministerio de Educación, de forma tal que se pueda lograr una atención especializada de dicho nivel educacional y una mejor correspondencia con las exigencias del nivel de organización, dirección y desarrollo de la economía nacional. En otro "Por Cuanto, se señala la necesidad «...de acometer la adecuación de su estructura organizativa y de dirección», para lo cual se realizaron sus estudios". Esta Ley es de importancia vital en este proceso, pues mediante su artículo 2 "se faculta al Ministerio de Educación Superior, para ejercer la política del gobierno relativa a la educación superior como órgano rector, tanto sobre los centros adscritos, como sobre las instituciones de otros organismos. El segundo párrafo del propio artículo, muy importante por su contenido, se explica por sí solo al expresar: «Ejercer (el Ministerio de Educación Superior) la dirección metodológica, técnico-docente y administrativa de las universidades, institutos y centros de educación superior directamente subordinados al mismo y en los casos de los centros que se subordinan a otros organismos, ejercer la función metodológica. (Ley nro.1306, 1976, p.3).

De su lectura se aprecia el nacimiento de una institución desvinculada de la relación Universidad-Empresa, lo que dificulta en gran medida la explotación de los resultados científicos en una economía socialista con elevados matices de centralización. De manera que alternativas existentes en los modelos actuales como es el caso de la Planta Piloto de la Universidad de Matanzas:

Centro de Estudio de Anticorrosivos y Tensoactivos, de la Facultad de Ingenierías, de La Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos" (UMCC), que se crea respondiendo a la demanda en el territorio y el país de productos y servicios nacionales de anticorrosivos y tensoactivos, atendiendo a los resultados que se reportaban antes de esa fecha por el Grupo de Corrosión perteneciente al Departamento de Ingeniería Química de la Facultad del mismo nombre y a que contaba en esa fecha con una Planta Piloto con capacidad productiva para desarrollar diferentes líneas de productos y servicios afines. Posee un Área de Producción y Servicios, con la que ha contribuido a la implementación de un sistema de docencia — investigación — producción, con incidencia en la formación de los estudiantes, al mismo tiempo que aporta por la comercialización de productos y servicios científicos — técnicos generados, en particular los productos DISTIN y el Servicio DUCAR para el transporte, constituyendo la Casa Matriz de éste servicio. Su actividad docente se centra en la Disciplina de Ingeniería de los Materiales de la carrera de Ingeniería Química y en la actividad de postgrado que desarrolla en el campo de la corrosión, protección y conservación" (UMCC, 1994, s.n).

Referencia de un centro que pudiera contribuir a otorgar la tan preciada dirección empresarial que fue analizada en los modelos anteriores. No obstante, las alternativas en un régimen concebido con esta tendencia planificada del desarrollo nacional, condicionan en cierto grado la centralización que opera en los procesos de investigación de la educación superior y por ende de toda la reglamentación de sus centros subordinados. En primer lugar, por la necesidad de que la fuerza de trabajo calificada responda a las necesidades socioeconómicas del país y a la situación real del empleo y, en segundo lugar, se concede particular importancia a la creación de políticas de desarrollo que tratan de respaldarse en recursos materiales y financieros limitados, por lo que corresponden utilizarse con la mayor eficiencia posible. Desde este punto de vista las decisiones universitarias deben continuar restringidas por las políticas que se derivan del interés social, privando la apertura de espacios para que cada universidad, pueda implementar sus criterios de desarrollo institucional, es decir, retomar en su dimensión adecuada, el modelo de integración negociada que se aplica en la mayoría de los centros de educación superior en Cuba.

Algunos aspectos relevantes para el análisis del caso de estudio

En este deslinde también se afecta la empresa cubana donde es necesario un sistema interno de Propiedad Industrial basado en el conocimiento y el aprendizaje creciente, con un apoyo central de una universidad innovadora e integrada. Por otro lado, para la universidad, la innovación supone el fortalecimiento de la investigación que aúne calidad y pertinencia y, mediante ello, la capacidad de producción y circulación de los conocimientos, alineándolos con las necesidades y demandas de la sociedad, los sectores productivos, los territorios, las comunidades y la sociedad toda.

Igualmente, la investigación científica es parte consustancial de la educación superior cubana y en ella juega un rol fundamental la vinculación entre la unidad del proceso de enseñanza aprendizaje y la investigación como objetivo central del sistema. De este modo la práctica de la investigación no solo se enmarca en las propias instituciones universitarias, sino que también se extiende a la esfera de la producción y los servicios que se ve materializada en la participación de profesores y estudiantes en Unidades Docentes y áreas de investigación y desarrollo pertenecientes a empresas y entidades de la economía, que potencian la capacidad científica y profundiza el nexo de la investigación, entre la docencia y la producción. Los principales elementos y principios organizativos de la investigación científica en la educación superior que hoy rigen, están basados en la experiencia, efectividad, y en los resultados del trabajo alcanzado a lo largo de los años.

En la unidad docente se objetivan las relaciones esenciales de estudio -trabajo y de ciencia — tecnología, que son las unidades dialécticas que, en la dinámica de sus contradicciones, provocan el desarrollo de todo el proceso formativo que en ella se materializa. La configuración de estas relaciones esenciales da lugar a otras unidades dialécticas devenidas también en relaciones presentes en el proceso, algunas de las cuales poseen un valor singular en componentes determinados de todo el sistema que se estructura y converge en la unidad docente. De acuerdo al criterio de Herrera, Lazo y Addine (2005): Lo investigativo - laboral tiene carácter rector en la modelación del objeto de estudio de la profesión, para la solución del problema inherente a este y sintetiza las relaciones esenciales presentes en el proceso formativo, de estudio — trabajo y ciencia — tecnología" (p. 46). Al decir de Herrera y De La Uz (2010):

Las unidades docentes son aquellas entidades laborales, que, por sus condiciones objetivas y subjetivas, permiten el trabajo conjunto con las universidades en el desarrollo de las actividades académicas, laborales e investigativas que aseguren la formación del profesional de perfil amplio (pregrado - adiestramiento - especialidad) de una o varias carreras, mediante la solución de problemas técnico - profesionales de la producción y los servicios. (p.61)

En esta misma visión centralizada se observa un proceso de dirección de la ciencia en la educación superior que se orienta a través de la elaboración de planes a mediano y corto plazo, se toma como base la estrategia del desarrollo económico y científico de la nación y los propios intereses de desarrollo de la enseñanza universitaria. En la actualidad están definidas las principales líneas del desarrollo científico de las universidades sobre la base de las líneas priorizadas para el desarrollo, las mismas operan con independencia de potencial científico con que cuente para su desarrollo cada centro. Como forma ilustrativa se puede mencionar la biotecnología vegetal, medicamento de uso humano y animal, la biofertilización, equipos médicos y biotecnológicos de alta tecnología, lucha integrada contra plagas y enfermedades, la obtención de nuevos productos para la alimentación animal, ahorro de energía y nuevas fuentes energéticas, la recuperación y fabricación de piezas y equipos e investigaciones de nuevos materiales. En los planes de investigación de las universidades, también se incluyen proyectos en temáticas de avanzada científica, a fin de garantizar la necesaria dinámica del desarrollo, así como investigación para dar respuesta a las necesidades de las empresas y entidades del territorio donde están enclavadas las mismas.

Según Herrera (2003) afirma:

Las unidades docentes son aquellas entidades laborales, que, por sus condiciones objetivas y subjetivas, permiten el trabajo conjunto con las universidades en el desarrollo de las actividades académicas, laborales e investigativas que aseguren la formación del profesional de perfil amplio (pregrado - adiestramiento - especialidad) de una o varias carreras, mediante la solución de problemas técnico - profesionales de la producción y los servicios. La práctica investigativo-laboral es la forma organizativa de participación activa de los estudiantes, docentes y profesionales de la producción y los servicios, al interactuar entre sí y la comunidad (sociedad) durante la solución de los problemas reales que requieren el uso del método científico—investigativo propio del modo de actuación más profesional, motivando el trabajo multidisciplinar y en equipos, y desarrollando la independencia y creatividad. Es la forma fundamental de la ley "relación universidad—sociedad" y es común a los procesos universitarios fundamentales: docencia, investigación y extensión. Las unidades docentes son empresas vinculadas a la universidad, que por sus condiciones objetivas y subjetivas, permiten el trabajo conjunto en el desarrollo de los componentes curriculares: académico, laboral—productivo, investigativo y de auto preparación, y de los procesos universitarios de docencia, investigación, extensión, y gestión, que aseguren la formación del profesional de perfil amplio desde el pregrado, el adiestramiento y la especialización, de una o varias carreras, mediante la solución de problemas reales técnico—profesionales de la producción o los servicios. (p.53)

De tal forma la actividad científico-técnica alcanzada en la educación superior cubana no se corresponde con la falta de reglamentación que existe respecto a las invenciones laborales en los centros que integran su sistema. Con esta carencia, no se consigue cumplir la función tan importante de precisión de aspectos del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones del régimen jurídico de las invenciones laborales, especialmente en el ámbito creciente de la investigación que concurre en el sector universitario nacional. Indiscutiblemente esta carencia de reglamentos es un reflejo de la falta de aplicación efectiva que de su realidad existe en cada institución por separado.

De esta manera, al no existir una política definida por parte del MES, son pocas las Universidades que se han encargado de establecer reglamentaciones internas. Ejemplos de ellas son la Universidad de Ciencias Informáticas, la Universidad Central de La Villas, la Universidad de La Habana y la Universidad de Pinar del Río. Asimismo, sucede en consecuencia con la estructura designada para la gestión y comercialización de las creaciones universitarias.

El OACE establece lineamientos para suplir la falta de reglamentación y sirven de parámetros homogéneos a los centros educativos que dirige. Entre estos, dispone la limitación a que ningún docente-investigador universitario sea titular de un derecho de PI en el extranjero derivado de investigaciones conjuntas realizadas como resultado de proyectos de investigaciones entre un centro nacional y uno extranjero. En el supuesto de ser consecuencia de la explotación económica de los resultados científicos protegidos a través de patentes nacionales debe estar en correspondencia con las normativas internas que han de establecer por medio de reglamentos las Universidades cubanas.

En la actualidad esta reglamentación no existe y por ende los profesores inventores no cuentan con la protección que genera la aplicación de una normativa que ordene la actividad. MORENO (2015) asevera:

Que antes de reglamentar la temática en las universidades cubanas se requiere que previamente se promulgue el Reglamento del Decreto ley 290 sobre invenciones, modelos de utilidad y dibujos y modelos industriales que deberá pronunciarse sobre al procedimiento a seguir para garantizar que se cumpla este derecho ya previsto en el Decreto ley 290 como analizamos anteriormente. (p.234)

Sin embargo, este autor no comparte este criterio porque no solo depende de la normativa de Propiedad Intelectual sino de fundamentos económicos y laborales que deben ser cambiados en la legislación laboral y que en el nuevo Código de Trabajo cubano no se establece la posibilidad de variación de tarifas laborales y de ajustes de pagos fuera de nómina. De esta manera esos cálculos vinculados a la explotación de la patente son imposibles de realizar.

Análisis del caso de estudio de la Universidad de Matanzas

En el acápite anterior se hace referencia a que el sector universitario cubano funciona en cuanto a sus políticas de desarrollo de la innovación tecnológica de forma centralizada por el MES. De esta forma, solo en algunos casos estos centros poseen normativas internas y una estructura organizativa encargada de la gestión y comercialización de las invenciones universitaria. Igualmente, al no existir una política definida para el desarrollo de esta materia en todos los centros se administran del mismo modo por los lineamientos del propio Ministerio.

De más de 60 centros educacionales solo se registran hasta el año 2016, 4 Universidades con resoluciones rectorales que dispongan la creación de un Sistema Interno de Propiedad Intelectual. Los casos son: Universidad de La Habana, Universidad Central de Las Villas, Universidad de las Ciencias Informáticas y la Universidad de Matanzas. En este sentido se escoge el caso de estudio de la Universidad de Matanzas porque es uno de los pocos centros de educación superior que poseen una regulación a través de resoluciones rectorales, en cuanto a sus fundamentos dispositivos, tienen una implementación homogénea.

En el caso de esta institución se dispone a través de la Resolución Rectoral nro. 631 de 2015 la conformación del Sistema Interno de Propiedad Intelectual (SIPI) en la Universidad de Matanzas, que norma los asuntos relacionados con esta temática, fomentando la cultura de la propiedad intelectual y contribuyendo a la observancia de las normativas jurídicas en la materia y en función de su utilización, vigilancia de derechos conferidos y respeto a los derechos de terceros.

Igualmente, en un primer acercamiento al SIPI se puede apuntar que éste se basa en el Sistema Nacional de Propiedad Industrial y que replica el régimen jurídico establecido en la materia a nivel de país. De la lectura de sus objetivos queda demostrado que la creación del sistema en la institución se cimienta en la necesidad de contar con un ente capaz de facilitar la gestión, el asesoramiento y la introducción de los resultados de la investigación científica de la Universidad de Matanzas, protegiéndolos convenientemente y asegurando la obtención de los mayores beneficios.

Actualmente se encuentra en proceso de reorganización y afianzamiento de sus funciones para convertirse en una verdadera unidad que gestione la ciencia en la UM, sus objetivos son los siguientes:

a)   Dirigir la formación en Propiedad Intelectual de profesionales universitarios y su superación post graduación, garantizando su ejecución en las instituciones que le están subordinadas, asegurando conjuntamente con la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) y el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) la preparación de los recursos humanos que el país necesita;

b)  Coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos en Propiedad Intelectual en las entidades adscriptas, para esto se debe:

— Fomentar una cultura sobre propiedad intelectual en la Organización;

— Controlar la actividad de Propiedad Intelectual; y

— Dictaminar las acciones e interconexiones necesarias para que las Facultades y el resto de las áreas de la UM sienten sus bases en lo relativo a la actividad de Propiedad Intelectual a través del Sistema Interno de Propiedad Intelectual.

c)   Fomentar la utilización de la Propiedad Intelectual a tono con los requerimientos del quehacer de todas las áreas de la institución, aprovechando sus ventajas y, en especial, para que dentro de las áreas universitarias se cumplan los siguientes aspectos:

— Amparar jurídicamente los resultados obtenidos por el potencial científico-técnico en Cuba y en el extranjero.

— Garantizar que los términos y condiciones sobre propiedad industrial en los acuerdos de licencia de las diferentes modalidades respalden, adecuada y oportunamente los intereses económicos de las dependencias adscriptas.

— Garantizar que se aseguren los derechos y obligaciones individuales y conjuntos de las partes respecto del patrimonio tecnológico y marcaría y su explotación comercial en los acuerdos de colaboración económica y científico — técnico.

— Utilizar eficientemente la información de Propiedad Intelectual.

Estructurar la inserción de la amplia gama de actividades que la Propiedad Intelectual comprende en el actuar de sus actores sociales de modo que se corresponda, integre y armonice en forma coherente con la infraestructura de toda la Universidad de Matanzas.

Estos objetivos están concebidos con el fin de lograr el uso de los resultados de la Propiedad Industrial en función de la investigación, la innovación tecnológica y la comercialización de los resultados, la protección adecuada de los resultados científicos, la vigilancia adecuada de los derechos de la Universidad de Matanzas en la adquisición o transmisión de los mismos, su cuantificación, la preparación de los recursos humanos y el reconocimiento legal de las creaciones realizadas en el ámbito laboral. A tales efectos se crea un Consejo de Propiedad Industrial, encargado de conocer los procedimientos sobre protección y explotación de los resultados de la investigación generados en la Universidad y que será coordinado por el SIPI.

A la par, el Consejo de Dirección universitario determinará la estrategia de protección a seguir, contando siempre para dicha determinación con la presencia del Consejo coordinador. De este modo, en cuanto a la titularidad, en todos los casos será otorgada a la Universidad y no se establece en la resolución especificaciones o excepciones, solo se hacen referencias a obligaciones para el caso de los empleados.

Obligaciones para los trabajadores:

a) Notificar al Coordinador el resultado o salida, cualquiera que sea su naturaleza, susceptible de protección por la Propiedad Intelectual.

b)  Preparar, presentar y/o facilitar a la Universidad de Matanzas cuanta documentación e información resulte necesaria para llevar a cabo la protección correspondiente.

c)  Actuar, comprometidamente con la Universidad de Matanzas, en cualquier acción que ésta emprenda relativa a la protección y defensa de la Propiedad Intelectual.

d)  No realizar publicaciones científicas que expongan la esencia de la invención, de manera que se afecte la novedad de la misma antes de que se obtenga una fecha de prioridad internacional en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

e)   Notificar al Coordinador los posibles intereses de transferencia de tecnología donde se vean involucrados derechos de Propiedad Intelectual, de modo que se actúe en coherencia con la estrategia trazada por el área.

Incorporar a la solicitud de valoración como posible registro de Invención que se presente ante el Consejo de Propiedad Intelectual, informe donde se aborde el análisis realizado de la Información de Propiedad Industrial antes, durante y al concluir la investigación.

Asimismo, se refiere que serán consideradas cualquier investigación en el marco de las relaciones laborales o para las que se hayan utilizado equipos técnicos u otros recursos pertenecientes al centro, cuyo resultado pudiera ser susceptible de protección por la Propiedad Intelectual. La titularidad no solo corresponde en los casos de las invenciones, sino también, de cualquier otra creación intelectual que no cumpla con tales requisitos.

De tal modo una normativa interna adecuada en la materia requiere precisar algunos aspectos especiales a la hora de ordenar y resguardar de manera más eficaz los intereses legítimos de toda la comunidad universitaria. Establecer expresamente en la normativa los casos en que la titularidad corresponderá al inventor.

Así como la implementación del régimen del trabajador administrativo de la Universidad, que no se menciona en los lineamientos del MES, ni tampoco lo hacen las resoluciones rectorales revisadas, para el supuesto de que este no preste funciones en alguna unidad académica o de investigación y este empleado en el ejercicio de sus funciones desarrolle alguna idea susceptible de protección. Hoy no existe una normativa que resuelva la titularidad y la distribución de los beneficios para este caso dejando a dicho trabajador en total desprotección.

Respecto a las condiciones en que se fija la cuantía de beneficios si estos han cambiado en forma significativa, es útil constituir un mecanismo de convenio entre él o los autores y la Universidad para modificar dicha proporción. La porción del autor y de aquella unidad o departamento dependiente de la universidad que patrocine completamente una invención.

También la supuesta relación que se establece entre los dependientes de esa unidad o departamento donde existe uno o más contribuyentes intelectuales al descubrimiento de la invención, compartiendo la calidad de autor. Por tanto, sería adecuado reglamentar tal idea con el objetivo de retribuir en forma equitativa las regalías, todas estas situaciones que hoy no se regulan, quedan sin amparo legal y ocasiones no se disponen ni de especialistas capacitados en los centros para enfrentar situaciones de este tipo.

Finalmente, las universidades cubanas, al no tener establecidas estrategias diferenciadas para los investigadores, por causa de los lineamientos ministeriales, no garantizan la explotación económica adecuada de las patentes y esto se dificulta aún más, si son desvinculados los académicos de los centros de educación superior debido a que como no existen reglamentaciones al respecto, no podrán hacer uso de sus derechos de PI. Igualmente, no existe un procedimiento establecido a nivel de Ministerio para los supuestos en que las universidades no presenten interés para registrar la invención, para explicar u orientar como debe proceder el docente para poder registrar su invento. En el caso de Universidad de La Habana se dictó la Resolución Rectoral 43 de 2014 y en la misma se estable para estos que el Rector debe autorizar expresamente que el centro no se encuentra interesado en el registro y que el inventor puede explotar libremente la invención. No obstante, según registro de la Vicerrectoría de Investigación y postgrado hasta diciembre de 2016 no se ha solicitado ninguna autorización.

En este sentido queda al descubierto el reconocimiento del derecho moral propio del inventor, que se manifiesta y reconoce de manera uniforme en la doctrina internacional. No es menos cierto que la Ley nro. 14 del Derecho de Autor en Cuba proporcionó reconocimiento a aspectos morales y materiales de los derechos de autor e instituyó su adecuación al interés de la sociedad por el desarrollo y la difusión científica, técnica, educacional y cultural, aunque este marco normativo no proporciona un contexto jurídico adecuado en el sistema de relaciones que se establecen en torno a la utilización de obras intelectuales y el ejercicio de los derechos de autor que debe regularse en la reglamentaciones internas de cada universidad.

Las invenciones laborales son parte de un régimen del Derecho de PI que internacionalmente posee escaso tratamiento y las regulaciones nacionales han debido suplir tal insuficiencia en un contexto de importancia creciente para el desarrollo económico y la seguridad jurídica de los intervinientes, ya sea el Estado, las empresas y las Universidades en conjunto con sus inventores. Las denominadas invenciones laborales universitarias han tomado gran interés por parte de las casas de altos estudios y poseen mayor presencia en la actualidad a causa de la delimitación que internamente deben realizarse en las instituciones, pues han sido cada vez más frecuentes las relaciones de estas con otras entidades en la transferencia de conocimientos y de tecnologías, tratando de proteger los intereses de las partes implicadas.

Se demuestra con ello que cada institución posee estrategias de regulación complementaria de acuerdo con sus intereses, recursos de investigación y otras características que hoy en día se encuentran en un vacío normativo en Cuba. Consta del transcurso y desarmonización actual de las normas generales sobre invenciones laborales que es un estatuto en vías de perfeccionamiento en la normativa general. No obstante, se manifiesta de esta forma en las normativas internas de las Universidades, que tienen como límite la respectiva legislación de su país que en muchos casos no es suficiente para resolver situaciones específicas que se suscitan en el marco del nacimiento de una invención.

 

Conclusiones

•    El Ministerio de Educación Superior cubano establece de forma centralizada lineamientos para la ordenación de los procesos de investigación científica que se desarrollan en el sector universitario nacional. Estas indicaciones se implementan en cada centro con independencia de las condiciones puntuales que por separado presenten y que provoca la falta de desarrollo de reglamentaciones internas que regulan los aspectos especiales que se suscitan de los procesos de investigación y que protegen los intereses legítimos de toda la comunidad universitaria.

•    Finalmente, y a partir de los estudios comparados es posible concluir que en las futuras reglamentaciones universitarias en Cuba se deben instituir los siguientes fundamentos:

La implementación del régimen del trabajador administrativo de la Universidad, para el supuesto de que este no preste funciones en alguna unidad académica con fines de investigación.

El reconocimiento de forma adecuada del derecho de retribución complementaria y reglamentar con el objeto de recompensar en forma equitativa las regalías.

Tratamiento del uso de los derechos intelectuales de los académicos desligados del sistema universitario cubano.

La consumación de un procedimiento establecido a nivel de Ministerio para los supuestos en que las universidades no presenten interés para registrar la invención, y así, orientar al docente en cómo debe proceder si desea registrar su invento.

El reconocimiento de forma adecuada de los derechos morales del inventor universitario.

 

Referencias

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