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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia

versión On-line ISSN 2071-081X

Fides Et Ratio v.8 n.8 La Paz sep. 2014

 

Articulo Original

De las políticas penitenciarias invisibilizadas a un nuevo modelo de educación en el sistema carcelario

Jail policies of a new model invisible education in the prison system

 

 

Dra. Rosario Martha Larrea Alvarez
Universidad Mayor de San Andrés, Post- Grado de Ciencias de la Educación
drosariolarrea@gmail.com

Recibido: 2 de Junio de 2014
Aceptado: 31 de Julio de 2014

 

 


Resumen

El tema de la educación penitenciaria es completamente novedoso en nuestro medio, pero este hecho no se debe a que los investigadores hubieran tenido la atención distraída hacia esta problemática, sino a que la educación penitenciaria se ha desarrollado históricamente escondida de las acciones educativas nacionales.

Este articulo-en consecuencia- parte por describir al sistema penitenciario boliviano, así como a las políticas educativas desarrolladas dentro de la cárcel, efectuando un análisis de las formas de contrapoder que ejecutan los presos (que también conllevan formas de saber); conceptualizando los diagramas de la educación penitenciaria, que serían las concretizaciones teórico-prácticas de las políticas educativas penitenciarias, en el contexto de la cárcel, para terminar realizando una propuesta de política educativa penitenciaria que parta por desclandestinizarla y defina los límites de la formación universitaria y los saberes delictivos, establezca la necesidad de una filosofía educativa penitenciaria liberadora a partir de la enunciación de un modelo de una política educativa penitenciaria explícita.

Con una propuesta que pretende incorporar a la educación penitenciaria al sistema educativo nacional, para aportar desde la ciencia a la reinserción social del preso y al encuentro epistemológico entre educación, filosofía y derecho.

Palabras Clave: Educación, centros penitenciarios, modelo


Abstract

The issue of "prison education" is completely new in our country, but this is not because the researchers have had distracted attention to this problem, but that prison education has developed historically hidden national educational activities.

This article accordingly-part-by describing the Bolivian prison system, as well as educational policies developed within the prison, carrying out an analysis of the ways that run counter prisoners (which also involve ways of knowing); conceptualizing diagrams prison education, ie, the theory and practice of correctional education policies concretization, in the context of prison, finally performing a proposed prison educational policy based on not be clandestine and define the limits of university education and criminal knowledge, establish the need for a liberating prison educational philosophy from the enunciation of an explicit model of prison education policy.

With a proposal that seeks to bring prison education into the national education system, from science to contribute to the social reintegration of the prisoner and the epistemological between education, philosophy and law.

Keywords: Education, jail, model


 

 

1. Ciencia de la educación y sistema penitenciario

La ciencia es el saber humano encargada de explicar un conjunto de fenómenos empleando la observación, experimentación, las hipótesis, éxitos que le permiten a la humanidad su progreso, gracias a la labor del científico que armoniza la teoría con la práctica. En cambio la filosofía es otro de los saberes especial diría, que pretende dar solución a los grandes problemas que aquejan a la humanidad y que aún no han sido resueltos, siendo estos de interés universal y objeto de profundas meditaciones racionales así como de críticos por excelencia cuyas características identifican el saber filosófico tan viejo como la humanidad misma y que le sirve para solucionar problemas o tratar de hacerlo.

Como toda ciencia la educación, se relaciona con todo tipo de saber humano con las ciencias humanas, las naturales, pero también con la filosofía adquiriendo la denominación de filosofía educativa o filosofía de la educación.

El dominio de estudio de la filosofía y el de la educación no está clara y nítidamente delimitado puesta que en este aspecto no hay rigidez alguna por el contrario existe una gran flexibilidad pues es ampliamente modificable.

Un conjunto de problemas con cierto carácter de permanencia en el campo educativo puede pasar a formar parte de la filosofía cuando se le aplique una acción profundizarte, crítica y valorativa; especialmente el campo de la filosofía educativa. El presente trabajo tiene el propósito de investigar la parte científica y filosófica de las políticas de educación penitenciaria que se desarrollan en el sistema penal boliviano. Sin embargo, este es un tema invisibilizado, por desarrollarse en la parte más sombría del aparato del Estado: la cárcel, de manera que los aspectos educativos de la prisión nunca fueron considerados ni en el antiguo Código de la Educación Boliviana correspondiente al modelo de nacionalismo, ni por la Reforma Educativa ni por el actual proyecto de Ley de Educación Boliviana "Avelino Siñani y Elizardo Pérez".

El tratamiento penitenciario, al momento de ejecutarse la sanción penal y efectuarse las medidas de supervisión, tal como lo señala la ley actual encargada del cumplimiento de las penas (1), es parte de una filosofía educativa, pero desde la perspectiva del control social desarrollado desde el ámbito jurídico, de manera que su resultado concreto debería traducirse en la corrección del delincuente y en la reducción de la reincidencia.

En cuanto a ciencia, las políticas educativas penitenciarias se reducen o mejor dicho se amplían y diversifican dentro del paradigma conductista, que por más que utiliza métodos experimentales no llega a ser una verdadera ciencia (nunca el conductismo, en ninguna de sus variantes ha logrado cambiar permanente y significativamente el comportamiento de personas y grupos sociales, la vida no puede ser reducida a un ambiente de laboratorio).

La reincidencia, en términos prácticos, evidencia la crisis del sistema penal y la necesidad de encarar nuevos mecanismos de educación de los llamados delincuentes desde un abordaje nuevo que cuestione el paradigma de la rehabilitación y permita una nueva educación penitenciaria que recupere conocimientos y los mismos saberes delictivos, bajo la forma de diagramas delictivos y clientelares. El diagrama es el dispositivo,

"entendido como máquina se patentiza en el mecanismo de funcionamiento del penal, que al margen de sus condicionamientos históricos o sus funciones establecidas desde la ley, se desarrolla como un aparato destinado a manejar cuerpos en un tiempo delimitado y en un espacio cerrado, donde el poder se realiza" (2).

Sin embargo, esta línea de fuga, como diría Deleuze, encuentra en la resistencia de los presos la magnitud colectiva de articulación de un contrapoder, que puede devenir en insurrección de los presos para buscar materializarse en cambio de funciones, roles y significantes. En cuanto a los diagramas delictivos y clientelares, estos corresponden a una conceptualización propia (3), de manera de lograr aportar a la seguridad ciudadana, para de esta manera plasmar elementales principios de desarrollo y transformación humana y social. Estos aspectos, corresponden a la visión de la filosofía educativa que no se encuentran claramente reflejados en las políticas educativas penitenciarias.

Investigadores de las llamadas "zonas obscuras" admiten que la prisión crea delincuentes (4), otros señalan que los castigos penales no generan verdaderos procesos de rehabilitación (5), pues falta saber cuál es el parámetro de normalidad a la cual hay que orientar al desviado o anormal (criminología crítica).

Por otra parte, la cárcel, como espacio donde se desarrollo acciones educativas punitivas (destinadas al castigo penal), se encuentra limitado por el control social que ejerce el derecho penal y al mismo tiempo por las prácticas del sistema educativo dominante en la sociedad (cualquiera que sea este: nacionalista, neoliberal), de manera que las tareas de reforma del preso están limitadas por el mismo contexto social en el que éste se desarrolla.

 

2. Políticas Educativas Penitenciarias contemporáneas

Las políticas educativas penitenciarias en Bolivia presentan una particularidad que probablemente las hace únicas: su carácter escondido. En la Constitución Política del Estado y en las normas educativas no se hace referencia para nada a la educación penitenciaria, siendo esta desarrollada en el ámbito de la ejecución penal. Esta propiedad hace que el presente trabajo sea, en cierta forma, exploratorio, pero al mismo tiempo explicativo, ya que mediante el desarrollo de los capítulos se logra dar una explicación al problema de investigación centrado en la explicación de las "características de las recientes políticas educativas penitenciarias".

No es pertinente incorporar un estado del arte, cuando no existen autores nacionales ni extranjeros que hubieran planteado los fundamentos y teorías acerca de lo que es una "política educativa penitenciaria". Lo que si existe, es un desarrollo de lo que se puede entender por educación y filosofía educativa, por una parte, y lo que son los sistemas penales o de ejecución de sanciones penales, por otra parte. Cuando se define una política educativa penitenciaria se lo hace desde la función punitiva del Estado, pero en el marco de las leyes penales y dentro de la práctica de las prisiones, donde -en una situación no pública- se utiliza a la educación para fines de castigo penal, situación que la mayoría de los educadores desconoce. A todo este proceso, se le denomina invisibilización o clandestinización.

Las dos políticas penitenciarias contemporáneas corresponden a aquellas normas diseñadas en dos momentos diferentes de la vida política del país: la dictadura militar y la democracia.

En el caso de la dictadura, la norma que delimita la política educativa penitenciaria se articula en torno del paradigma de la "rehabilitación", mientras que en la etapa democrática, el nuevo elemento que aparece alternativamente en el contexto especificado es el de la "redención".

 

3. Decreto Ley de Ejecución de Penas

La Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario Decreto-Ley N° 11080 del 19 de septiembre de 1973, es parte de las políticas de la dictadura militar del entonces Coronel Hugo Banzer. En este periódico histórico, el Estado se encontraba al margen de la legalidad, de manera que las libertades y derechos se encontraban suspendidos y el gobierno realizaba una política de persecución de los sectores sindicalizados y de izquierda.

En el plano penal, el gobierno dictatorial trataba a los opositores al régimen como criminales y a los delincuentes comunes les prometía un trato con mano dura al grado que se consideró la posibilidad de subir la pena límite de 30 años de prisión sin derecho a indulto por la pena de muerte.

Las principales normas de este periodo tienen una figura inexistente en el sistema normativo nacional: "los decretos-ley", típicos de los regímenes de fuerza, donde se legislaba sin la presencia del Poder Legislativo, democráticamente elegido. Así, como la Ley de Penas, se promulgaron el Código Militar, el Código Nacional de Tránsito, Código de Procedimiento Civil, y otras normas conformando toda una política jurídica oficial desde el Estado y sin ninguna deliberación ni participación desde la sociedad civil.

En este contexto, la política penitenciaria incorpora dentro de sí una visión particular de la educación, una filosofía y una praxis concreta articulada alrededor de la rehabilitación del preso mediante el trabajo y la educación.

 

4. Ley de Ejecución y Supervisión de Penas

La Ley de Ejecución de Penas y Supervisión fue promulgada el 20 de diciembre de 2001, cuando la democracia boliviana llevaba más de 15 años, habiéndose dado ya la implementación de la Reforma Educativa (1995) así como la modificación del Procedimiento Penal.

La política educativa penitenciaria, responde entonces, a un contexto democrático, cuya elaboración nace de la reflexión de los aciertos y desaciertos de la anterior Ley de Ejecución Penal. Al respecto, se introduce la noción de redención, como aquella acción educativa de la cual participa el preso activamente y que es computada bajo la fórmula: por un día de estudio o trabajo se cuenta dos días de condena.

Así, ambas leyes, deben permitir un análisis de las políticas educativas desarrolladas dentro de las cárceles bolivianas, considerando que fueron implementadas durante los 34 últimos años.

 

5. Rehabilitación, tratamiento, readaptación social

La ejecución de la pena en el ordenamiento jurídico nacional, se basa en el principio que afirman que el tratamiento y la rehabilitación penitenciaria es posible y que consiste en "la acción individual sobre el interno", con el propósito de transformar su personalidad y modificar su aptitud futura frente al medio social, a través de métodos psicológicos, pedagógicos y sociales, constituyendo lo anterior el denominado "tratamiento penitenciario".

El fin de readaptación social que persigue el tratamiento es de carácter permanente, esta basado en el conocimiento profundo de la personalidad individual del interno, para cada uno de los períodos y tipos de establecimiento de ejecución de la pena que emana del sistema penitenciario.

 

6. Redención

La redención es la nueva propuesta dentro de las modificaciones hechas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Se afirma que la redención de la condena impuesta a razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio.

La jornada de redención corresponde a ocho horas de estudio o trabajo, debiendo las autoridades penitenciarias hacer el cómputo y luego informar al juez correspondiente mediante un procedimiento detallado en la normay su reglamento.

 

7. Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez

La nueva propuesta de Ley educativa del actual gobierno de Evo Morales introduce algunos aspectos referidos a la educación intercultural y a un supuesto proceso de descolonización, sin hacer referencia a la educación en los centros penitenciarios.

Hasta el momento se ha elaborado un Anteproyecto de Ley, que en lo que respecta al tema intercultural habría logrado los consensos necesarios para avanzar a su consideración y posterior implementación, toda vez que en la elaboración del mencionado anteproyecto llamado "Avelino Siñani y Elizardo Pérez" habrían participado las organizaciones que agrupan a los profesores rurales, la Junta Nacional de Madres y Padres de Familia, las organizaciones indígenas, campesinas y de colonizadores, Ministerio de Educación y Culturas, entre otras.

Entre sus bases, la propuesta de Nueva Ley de Educación Boliviana (NLEB) afirma que:

"6. Es intracultural e intercultural plurilingüe porque articula un sistema educativo estatal desde el potenciamiento y desarrollo de la sabiduría y lengua propias de las naciones indígenas originarias, y porque promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades a través de la valoración, respeto y valoración recíproca entre las culturas del país y del mundo". (6)

Se complementa lo anterior con la siguiente base:

"9. Es una educación en la vida y prepara para la vida, porque interpreta las exigencias vitales del país en sus diversas zonas ecológicas y propicia una sociedad de unidad y de equilibrio entre el ser humano y la naturaleza en lo individual y colectivo, para vivir bien en comunidad." (7)

En cuanto a los mecanismos de participación se reproduce lo ya establecido por la misma Reforma Educativa.

Respecto a las definiciones auriculares, la propuesta afirma:

"La organización curricular se sustenta en los principios de complementariedad y complementación de saberes de los distintos actores educativos (estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad) en plena armonía con la sabiduría originaria y los conocimientos universales". (8)

Por lo expuesto, se puede tener una valoración de que la nueva Ley parece ser una propuesta aún muy general ya que no se establece de manera clara el procedimiento para ejecutar una verdadera educación descolonizadora que posibilite la afirmación cultural y la recuperación de los saberes originarios en el plano de una escuela para la vida. Sino, considérese la siguiente afirmación que hace el Anteproyecto:

"La educación comunitaria productiva es descolonizadora que implica la articulación de la educación con la producción, valoriza y legitima las culturas indígenas originarias, afro descendientes y el diálogo intercultural de saberes y comprende:

La educación comunitaria productiva consolida la formación recibida en la educación comunitaria vocacional, brinda una formación equilibrada e integral, científica, humanística, técnica-tecnológica, ética-moral, artística, deportiva, y una formación vocacional productiva orientada a obtener un oficio como técnico medio en ciencias productivas, tecnológicas, humanísticas, médicas, artísticas, deportivas, ambientales y otras." (9)

En el siguiente gráfico se muestra cual es la verdadera relación de la educación intercultural:

Esquema N° 1

Como se observa, lo que hay es sólo un cambio de nombres y se mantiene la misma estructura que en la reforma educativa.

 

8. Diagrama educativo

Para entender lo que sucede con la educación penitenciaria no basta con analizar los esfuerzos que se hacen desde el Estado, sino también la reacción de los presos frente a estas políticas. A continuación se describe el diagrama educativo.

El diagrama educativo, a partir de la experiencia en el Penal de San Pedro, puede definirse como un juego de fuerzas, donde el sistema penal pretende imponer dos paradigmas educativos: el de la rehabilitación y el de la redención. Frente a esta fuerza, los presos enarbolan el programa universitario penitenciario, dejando escondido sus saberes delictivos, de manera que éstos siguen siendo parte de su patrimonio.

Al Estado no le interesa desestructurar los saberes delictivos, sino y únicamente, que funcione la maquinaria penitenciaria.

A continuación se diagrama el mapa de fuerzas en torno a lo educativo:

Esquema N° 2

La función educativa penitenciaria no es parte del Sistema Nacional de la Educación, situación que la ubica dentro de los estratos de lo carcelario, "bajo tierra", de manera que es desconocida por el conjunto de la sociedad.

 

9. Propuesta de Política Educativa Penitenciaria

9.1 Desclandestinización de la política educativa penitenciaria

De acuerdo al presente trabajo, se establece que existe una invisibilización o clandestinaje de las políticas educativas penitenciarias, ya que en ningún texto oficial de educación (incluso la misma nueva Constitución Política del Estado propuesta por la Asamblea Constituyente) se habla de este tema, salvo las leyes de ejecución penal. La razón que explica esto se debe al poco interés que han tenido los educadores y filósofos educativos en la problemática penitenciaria, por una parte, y al interés exclusivamente utilitario que ha tenido el sistema punitivo del Estado en usar la educación como una moneda que le permita la clasificación de los presos y su evolución de acuerdo a los criterios rectores del sistema progresivo.

En consecuencia, el primer paso que debe asumirse es la visibilización del tema, no sólo en su aspecto normativo sino en cuanto a su orientación filosófica y como política educativa de Estado, para que los diferentes sectores de la sociedad puedan participar en su rediseño. Hay que liberar a la educación de las cadenas del secretismo penal.

Ahora bien, la propuesta de superar la invisibilización que desde el Estado se ha realizado sobre la educación penitenciaria debe abordarse desde una perspectiva positiva y no tanto negativa. En ese sentido, la propuesta que debe desarrollarse es en torno a la SOCIALIZACIÓN de la problemática de la educación penitenciaria, de manera que se pueda elaborar un modelo que la ejecute y la haga socialmente viable.

Cabe aclarar, que una política de socialización de la educación penitenciaria no supone sólo publicitar los elementos actuales de la educación que se realiza detrás de las rejas en las prisiones, sino el trabajar una nueva política educativa penitenciara y que ésta deje de ser un misterio para la población y los educadores, de manera que sea introducida en la sociedad, para que el entorno social conozca la filosofía, las normas y productos finales que se obtienen con esta política.

Así pues, se entendería la socialización de la educación penitenciaria como el proceso por el que la sociedad comprende la problemática penitenciaria y la necesidad de trabajar al individuo que vive dentro de las prisiones. Sea que este sujeto, este por un corto o largo tiempo, sea que este individuo es inocente o culpable, sea que este individuo ha cometido un crimen leve o atroz.

La socialización implica atacar los prejuicios y preconceptos que tiene la población en general acerca de la cárcel y de sus internos.

La socialización implica una sensibilización de los educadores, pedagogos y filósofos educativos, para que comprendan y se conviertan en facilitadores, transformadores y profundizadores de la educación penitenciaria en base a sólidos principios, valores y acciones no discriminadoras.

Resulta, que muchos educadores, no tanto en el discurso como en la práctica, restringen su área de acción a la educación formal y rechazan la labor educativa no formal con sectores sociales diferenciados por su situación de exclusión o marginación, tal como son los presos. En otras palabras, existen prejuicios de parte de los educadores frente a los presos, al considerarlos como personas que no tienen el derecho humano a la educación, en igualdad de condiciones que las personas que se encuentran en libertad. En consecuencia, la socialización lo que busca es la aceptación generalizada del contexto social a la educación penitenciaria, para que esta no sea sólo una isla oculta al resto de la sociedad.

Se trata entonces de hacer de la educación penitenciaria una obra educativa y no un acto de discriminación.

 

9.2 Agente socializante de la educación penitenciaria

El agente socializante de la educación penitenciaria no puede ser el mismo preso. En todo caso, debería ser el que ejerce la actividad educativa dentro de las cárceles. Pero resulta que las autoridades responsables de la administración penitenciaria no tienen un conocimiento profundo acerca de lo que significa gestionar procesos educativos. Tienen una visión instrumental de la educación al servicio de los sistemas punitivos, de tal manera que se requiere un cambio inmediato de agente socializante.

Otro aspecto que justifica un cambio de agente socializante de la educación penitenciaria es que durante todas estas décadas que existió la educación penitenciaria dentro de las sombras del sistema penitenciario, los agentes del sistema penal lo que hicieron fue clandestinizar este tipo de educación. Incluso, los postulados educativos de la función de la pena fueron reducidos de su verdadera perspectiva educativa, pues se formulo la rehabilitación, reinserción, o redención como una panacea amarrada a la mera reducción administrativa de la pena, en función de un sistema de premios y castigos que no condice con el conjunto de conocimientos y técnicas desarrolladas por la educación para la transformación (tanto del individuo como de la sociedad en su conjunto).

Un nuevo sujeto socializante deberá sacar de la sombra a la educación penitenciaria para hacerla completamente visible a los ojos de la sociedad.

En este caso, se estaría hablando de una especie de socialización a la inversa, pues hasta ahora lo que conocemos -el modelo clásico de este esquema- es que la socialización es un proceso que va "desde lo social a lo individual" conformando así progresivamente una subjetividad (10). Como tal es un proceso de interiorización de la exterioridad. En el caso que propongo las cosas suceden a la inversa, pues se trata de llevar lo que hasta ahora ha sucedido en el interior de las prisiones a la exterioridad, al conjunto social. Este es un proceso de difusión, de socialización completamente diferente.

Todos los aspectos anteriores llevan a pensar que la socialización de la educación penitenciaria nunca será un proceso unidireccional. Llevar la educación penitenciaria desde dentro de los muros de la cárcel a la sociedad generará que desde el contexto social e institucional se tomen medidas para mejorar dicho sistema educativo, de manera que la socialización será de ida y vuelta.

 

9.3 Reinstitucionalización de la educación penitenciaria

En la presente propuesta, la socialización avanzaría desde lo objetivado (la regulación normativa de la educación penitenciaria alojada sólo en las leyes de ejecución penal) a lo social incorporado (desclandestinización de dicha educación) siendo tuición de la educación penitenciaria el Ministerio de Educación y no la actual administración penitenciaria.

La socialización llevaría en consecuencia a una reinstitucionalización.

La tuición o tutela que actualmente detenta el Ministerio de Gobierno sobre la educación penitenciaria debe ser transferida a una instancia educativa especializada como lo es el Ministerio de Educación y Culturas, que posee no sólo atribuciones legales y técnicas al respecto, sino la experiencia y el conocimiento pertinente para desarrollar la dirección de este proceso.

El Ministerio de Educación es la instancia nacional que dirige el Sistema Educativo Nacional, de manera que en dicho ámbito deberá ser incluida la educación penitenciaria. Pero esta modificación no sólo debe ser operativa, sino en el pleno de la gestión y control, como en lo normativo.

La reinstitucionalización significa que la educación penitenciaria debe ser considerada paralela a la educación escolar, a la educación superior, a la educación especial, a la de adultos. Situación que llevaría a elaborar sus contenidos (currículo), sus procedimientos y metodologías, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación.

Con esta reinstitucionalización, se tendría que elaborar una nueva norma, pues la función educativa del preso estaría bajo la conducción de pedagogos y expertos en educación y no en manos de abogados que conocen mucho de derechos, pero no así de la gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto llevaría a la modificación de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión Penal en su parte sustancial, pues en la actualidad se trabaja con el paradigma de la redención, concepto que no está incorporado en ninguna parte del sistema educativo nacional. Todo esto conlleva a un encuentro epistemológico donde -incluso- la filosofía educativa tendría que intervenir para lograr una verdadera armonización de conceptos y de directrices en la educación penitenciaria.

La reinstitucionalización permitiría un verdadero rediseño de la educación penitenciaria.

Una educación penitenciaria a la cabeza del Ministerio de Educación posibilitaría una reorganización de las iniciativas educativas que se desarrollan dentro de las prisiones. Así, si existe CEMA en la cárcel, éste tendría que tener una incidencia para la obtención de un bachillerato con contenidos adecuados para personas recluidas tomando en cuenta una definición precisa de las necesidades de los participantes, pues debemos admitir que la educación centrada en el aprendizaje es uno de los aportes con los que con más énfasis se trabaja ahora dentro del aula. En consecuencia, el preso ¿tiene las mismas necesidades educativas que un estudiante de un barrio de la ciudad de La Paz o El Alto?

Todos estos nuevos materiales y lineamientos (de ser necesarios) tendrían que ser producidos, coordinados y dirigidos por la instancia más pertinente del Ministerio de Educación.

 

9.4 Una filosofía educativa penitenciaria liberadora

Todo lo planteado hasta aquí implica la necesidad de precisar una filosofía educativa penitenciaria basada en la superación de los paradigmas de la rehabilitación y la redención, por ser estos dos elementos conductuales que más sirven como dispositivos de graduación del castigo penal, pues en ambos casos, la educación es empleada como un mecanismo para aminorar las penas y no para transformar al infractor de la Ley.

Si la cárcel es el sistema de castigo penal presente y futuro, entonces la función educativa penitenciaria debe estar orientada por una filosofía eminentemente humanista y liberadora, donde se respeten los derechos humanos de los presos pero al mismo tiempo que se los vaya transformado como sujetos del aprendizaje para que los saberes delictivos sean reemplazados por el conocimiento científico y tecnológico y no tanto por el conocimiento técnico, como se pretende tradicionalmente, al concebir que el preso debe aprender sólo carpintería, zapatería, hojalatería, etc.

Una filosofía educativa penitenciaria demanda de contenidos eminentemente humanistas, pero al mismo tiempo del uso de las más modernas técnicas educativas para lograr la transformación del preso en un proceso de aprendizaje dinámico y de reflexión de las condiciones sociales y económicas que determinan su existencia social.

Una filosofía educativa podrá orientar al delincuente acerca de su existencia y proyecto de vida.

 

9.5 Modelo de una política educativa penitenciaria

En consecuencia, se plantea la construcción de un nuevo modelo de política educativa, inscribiéndola en la Constitución Política del Estado, así como en las normas educativas nacionales, de manera que se sepa que el sistema nacional de educación contempla procesos de enseñanza-aprendizaje en los espacios carcelarios.

Este modelo se basa en diferenciar, dentro del sistema educativo, un proceso de aprendizaje diferenciado del niño escolar, del joven universitario y del preso, manteniendo los aspectos comunes y dando la oportunidad de suplir el saber delictivo por la formación científica y tecnológica, amén de la formación técnica.

Este modelo educativo implica una reingeniería entendida como:

•  Descartar todas las estructuras y los procedimientos existentes e inventar maneras enteramente nuevas de realizar el trabajo educativo dentro de las prisiones. La reingeniería no es cuestión de hacer mejoras marginales o increméntales sino de dar saltos gigantescos en rendimiento, establecimientos de objetivos y procedimientos.

•  El rediseño es fundamental de los procesos de servicio o productivos con el consiguiente diseño y funcionamiento de la organización correspondiente. Este debería ser un proceso en forma de una secuencia de pasos que se siguen para producir un cambio sustancial en la educación del preso.

• El proceso puede ser de cualquier tamaño. Típicamente, un proceso atraviesa barreras organizacionales y relaciones jerárquicas o de autoridad. Bajo este concepto todo los pasos del proceso deben rediseñarse, no funciona si solo se cambian algunos. En este sentido, se puede emplear un procedimiento experimental o prototipo, de manera que luego pueda generalizarse la propuesta a todo el sistema.

•  La naturaleza del cambio es lo que distingue la reingeniería de otro tipo de cambio organizacional y curricular. Si el cambio se concentra en una sola tarea o función, y no en la secuencia de actividades desde las entradas hasta el final del proceso, entonces no es reingeniería.

 

9.6 Formación universitaria y saberes delictivos

En cuanto a la formación universitaria dentro de los penales en Bolivia debe complementarse la experiencia inicial desarrollada principalmente en el Penal de San Pedro, durante la última década del siglo anterior y proyectársela a los siguientes años y al conjunto del sistema penal boliviano.

Este esfuerzo de formación superior debe ser planificado para los próximos años,

abordando la necesidad de conocer de manera más profunda los saberes delictivos, de manera que la formación profesional sirva para dar al preso una alternativa efectiva frente al delito, de manera que la carrera universitaria ayude a comprender y liberar al preso de los caminos de la delincuencia. ¿Esto es utópico? Para nada. Se trata de que cualquier carrera universitaria aporte al preso de conocimientos y habilidades para comprender su realidad y transformarla.

Debe tomarse en cuenta que muchos presos provienen del archipiélago carcelario, es decir de una vida encerrados, con pequeños espacios abiertos, para volver a ser

recluidos, de manera que nunca podrán tener la oportunidad de pisar un centro de educación superior. La cárcel podría alterar este especio de destino preestablecido y dar nuevas oportunidades laborales y de realización personal.

Debe tomarse en cuenta, que la formación universitaria se convirtió en un mecanismo de contrapoder de los presos en los espacios carcelarios, por ayudarles a romper la rutina del sistema punitivo y por ser una especie de "ventana al mundo", en consecuencia esta puede ser una herramienta positiva para cambiar sus actitudes respecto a la sociedad, a la ley y al delito en sí mismo.

 

NOTAS

(1) LEYDE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN. (2002). Ley N° 2298 de 20 de diciembre de 2001. La Paz: UPS.

(2) Deleuze Gilíes Y Guattari Félix. (1980). Mil Mesetas. México: Trimex.

(3) Larrea Alvarez Rosario. (2006). Diagramas de poder y contrapoder en el penal de San Pedro. Tesis de Maestría. Universidad Mayor de San Andrés. Post Grado en Ciencias del Desarrollo CIDES. La Paz.

(4) Foucault, M. (1990). Vigilar Y Castigar. Nacimiento De La Prisión. Siglo XXI. México.

(5)  Zaffaroni, R. Eugenio. (1986). Sistemas Penales Y Derechos Humanos En América Latina. Depalma. Buenos Aires.

(6) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS. COMISIÓN NACIONAL DE LA NUEVA LEY DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA. (2006). Ante Proyecto: Nueva Ley de Educación - Avelino Siñani y Elizardo Pérez Educación comunitaria descolonizadora- Sucre.

(7) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS. COMISIÓN NACIONAL DE LA NUEVA LEY DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA. (2006). Ante Proyecto: Nueva Ley de Educación - Avelino Siñani y Elizardo Pérez Educación comunitaria descolonizadora- Sucre.

(8) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS. COMISIÓN NACIONAL DE LA NUEVA LEY DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA. (2006). Ante Proyecto: Nueva Ley de Educación - Avelino Siñani y Elizardo Pérez Educación comunitaria descolonizadora- Sucre.

(9) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS. COMISIÓN NACIONAL DE LA NUEVA LEY DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA. (2006). Ante Proyecto: Nueva Ley de Educación - Avelino Siñani y Elizardo Pérez Educación comunitaria descolonizadora- Sucre.

(10) Martuccelli D. (1996). Teoría de la socialización y definición sociológica de educación. En: Revue Francaise de Sociologie. Vol. XXXVII, París.

 

Referencias

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