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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia

versión On-line ISSN 2071-081X

Fides Et Ratio v.1 n.1 La Paz dic. 2006

 

ARTÍCULO ORIGINAL

ACERCA DEL DERECHO NATURAL

 

 

Carlos Dérpic Solazar

Departamento de Derecho

 

 


 

 

1. Introducción

Si se pregunta a los abogados y a los estudiantes de Derecho de cualquier universidad acerca de la existencia del Derecho Natural, se obtendrá una respuesta afirmativa y, seguramente, la mayoría de los preguntados afirmará estar convencido no sólo de su existencia, sino que dirá también que es un ferviente defensor del mismo y de su militancia en fiias del mismo.

La figura varía, sin embargo y de manera notable, cuando se pregunte a las mismas personas acerca de lo que entiende por Derecho Natural. En efecto, aunque pueda haber coincidencia en cuanto a que se trata de "un conjunto de principios superiores y anteriores al Derecho Positivo, que sirven de guía al legislador para la elaboración de la normativa que regirá en determinado país"41, fácilmente se podrá advertir que no hay conocimiento certero acerca de la existencia de por lo menos dos Escuelas del Derecho Natural y, peor aún, de los planteamientos de una tercera posibilidad de referirse a él.

A raíz de ello, quienes dicen creer en el Derecho Natural y sentirse convencidos de la necesidad de aplicar sus principios y normas, incurren con notable facilidad en el equívoco de señalar que los mismos tienen carácter inmutable y eterno, con lo cual -probablemente sin saberlo- se inscriben en una de las dos escuelas del Derecho Natural.

En lo que sigue, el presente artículo intenta dar una visión panorámica de los diversos planteamientos que se han dado acerca del Derecho Natural, haciendo énfasis en lo que puede considerarse como sus características más importantes. En el futuro podrá profundizarse el tratamiento de tales planteamientos.

 

2. Los precursores del Derecho Natural

Los filósofos griegos fueron los primeros en referirse a la existencia del Derecho Natural, y lo hicieron desde los puntos de vista y desde el lugar geopolítico en que se ubicaron. En orden a ello, puede mencionarse por ejemplo a Platón que, al interior de su sistema filosófico, planteaba que la idea pura de justicia, que se encontraba en el "topos uranos", era la que guiaba en la elaboración de la norma positiva, la cual -como todo cuanto existía en el mundo real- era apenas un pálido reflejo, un reflejo fantasma! de la perfección, que se encontraba en el mundo de las ideas.

Aristóteles, por su parte, reconocía la existencia del Derecho Natural y afirmaba, por ejemplo, que la esclavitud era una de sus instituciones. Sostenía que por naturaleza existían hombres que habían nacido para gobernar la Ciudad-Estado y también por naturaleza existían otros que estaban destinados al trabajo material, ios esclavos. No planteaba, ni por asomo, la posibilidad de que la esclavitud fuera una institución creada por los hombres, bajo determinadas circunstancias históricas y sociales; y no lo hacía porque con su afirmación era también coherente con el resto de su sistema filosófico. Por ello, afirmaba que el Derecho Positivo, que regía la vida de las polis, no hacía más que llevar a la práctica lo que estaba dictado por la naturaleza.

Los sofistas, por su parte, tenían otro punto de vista en relación a la temática. Estos filósofos, que han llegado a nuestros días muy devaluados y que estuvieron presentes en las disputas filosóficas de su época a raíz de su apoyo a la clase de los comerciantes (marginados y despreciados en aquellos años), sostenían que el Derecho Positivo no era otra cosa que la expresión de la fuerza y el arbitrio de unos pocos, por lo que no tenía el carácter absoluto que le asignaban los demás filósofos. Su afirmación de que "El hombre es la medida de todas las cosas", se complementaba con aquella otra según la cual lo justo según la ley (positiva) no era lo mismo que lo justo por naturaleza.

Los pensadores mencionados no fueron los únicos en referirse al Derecho Natural, sino que también lo hicieron otros, como por el ejemplo el romano Cicerón. Sin embargo, sus planteamientos formaban parte de sistemas mayores de carácter filosófico, por lo que no tuvieron la profundidad ni el rigor que adquirieron posteriormente. Asimismo, sus puntos de vista eran diversos. Por ambas razones es que no se puede hablar de una escuela en la época ni en la romana.

Fue la aparición del cristianismo la que dio lugar al surgimiento de la primera Escuela del Derecho Natural.

 

3. La Escuela Clásica o Cristiana del Derecho Natural

La primera Escuela del Derecho Natural fue la Clásica42 o Cristiana que, tomando como inspiración la filosofía griega, sea en su vertiente platónica o aristotélica, dio paso al surgimiento de un pensamiento interesante en relación a la temática.

Sin embargo, es bueno apuntar que esta Escuela debe subdividirse en tres etapas a lo largo de su desarrollo: La primera, la de los Padres de la Iglesia o Patrística; la segunda, Ja de la Escolática; y la tercera, la de los Teólogos Juristas Españoles. De lo anterior puede advertirse que esta escuela se desarrolló a lo largo de alrededor de mi! cuatrocientos años.

En el primer grupo figuran pensadores notables de la Iglesia de Occidente o Latina y de la Iglesia de Oriente o Griega, como por ejemplo San Ambrosio de Milán, San Clemente de Alejandría, Orígenes y Lactancia. Pero, sin lugar a dudas, el pensador más importante fue San Agustín.

Los temas abordados por estos filósofos son de lo más diversos. Así, por ejemplo, se refieren al Derecho de Propiedad, Derecho Penal, el pecado; pero existe un hilo conductor que ios unifica y que hace que pueda hablarse de una verdadera escuela: El reconocimiento de que Dios, como Creador de todo cuanto existe a partir de la nada, dio a su creación un orden, que no es otro que la Ley Eterna, que gobierna a todos los seres inanimados y animados racionales. Dicha Ley, al aplicarse a los seres animados racionales (hombres y mujeres), da lugar a la aparición de la Ley Natural. Y de esta última emerge el Derecho Positivo, que es el que rige la vida de los distintos pueblos que existen sobre ía faz de la tierra.

En el segundo grupo, correspondiente a la Escolástica, se encuentran fundamentalmente dos pensadores notables: San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquíno, aunque no cabe duda que fue el segundo de ellos el que mayor aporte realizó, no sólo a la temática del Derecho Natural, sino también a la Filosofía y la Teología de la Edad Media.

Reconociendo, al igual que los Padres de la Iglesia, que Dios es el Creador de todo cuanto existe y que dio a su creación un orden determinado, afirman también la existencia de una Ley Etema, aplicable a todos los seres de naturaleza, incluidos los seres animados racionales, en la medida en que ellos poseen también un parte irracional. Cuando ¡a Ley Eterna se aplica a los seres animados racionales en su parte racional, se convierte en Ley Natural y en ella se inspira la legislación humana o positiva que es la que rige efectivamente a los pueblos. Es interesante anotar que Santo Tomás de Aquino formuló un planteamiento acerca del derecho de resistencia que tienen los pueblos cuando existe una ley positiva que no se adecúa a la Ley Natural. Otras diferencias de planteamiento de este Santo, respecto a los planteamientos de San Agustín, serán abordadas en otra oportunidad.

Por último se tiene al tercer grupo, al de los Teólogos Juristas Españoles, todos ellos tomistas, del cual formaron parte pensadores como Gabriel Vázquez, Juan de Mariana, Domingo de soto y oíros. Pertenecientes fundamentalmente a tres órdenes religiosas (jesuítas, dominicos y franciscanos), tienen en Francisco Suárez a su máximo exponente.

Este pensador, retomando los planteamientos de Santo Tomás de Aquino, planteó que el Derecho Natural tenía tres tipos de principios: Los universalisimos, las consecuencias inmediatas de tales principios y las consecuencias mediatas del mismo. Y afirmó que estas últimas consecuencias, las mediatas, eran mutables según las necesidades y las circunstancias sociales e históricas.

Como se tiene anotado, fue Santo Tomás de Aquino el primero en formular la propuesta de mutabilidad del Derecho Natural, la cual se producía por adición o sustracción. Lo que interesa resaltar, sin embargo, en esta primera aproximación a la apasionante temática del Derecho Natural, es que la Escuela Clásica o Cristiana no sostuvo nunca ía inmutabilidad absoluta del mismo, como suele afirmarse erróneamente.

 

4. La Escuela Moderna del Derecho Natural

Surgida en la Edad Moderna, esta Escuela contó con importantes pensadores en su seno. Con fines didácticos, suele dividirse en tres etapas: La primera, que abarca desde Hugo Grocio hasta la revolución inglesa, es la etapa del Derecho Natural garantizado por la voluntad del soberano; su expositor más importante fue Thomas Hobbes, autor de la famosa obra Leviatán, que resume perfectamente sus planteamientos y que encuadra perfectamente en el pensamiento de la época.

La segunda etapa es la del Derecho Natural garantizado por la división de poderes y, como podrá presumirse, su principal exponente fue Montesquieu, que sostuvo precisamente que dicha división era la que hacía posible que los hombres y mujeres ejercieran plenamente sus derechos naturales.

La tercera etapa, por último, sostiene que el garante del Derecho Natural es la voluntad general y su principal expositor fue Rousseau.

Lo que importa destacar de esta escuela es, en primer lugar, el hecho de que Dios es reemplazado por la Naturaleza como ordenadora de todo cuanto existe. Esta percepción de las cosas corresponde perfectamente con la visión de la época, que se caracterizó -entre otras cosas- por el desplazamiento de lo religioso y por la vigencia impetuosa de la certeza propia de las ciencias naturales y exactas.

Pero, existe otro rasgo importantísimo de esta Escuela, y es el referido a que sus componentes son quienes sostienen que el Derecho Natural es inmutable y etemo; que sus principios y normas se aplican siempre y por igual en todos ios tiempos y todos los lugares. Esta Escuela no admite la mutabilidad del Derecho Natural,

Por lo demás, consecuencias del pensamiento de la época en el Derecho Positivo fueron el reconocimiento de la existencia de los derechos subjetivos, la división del Derecho en Derecho Público y Derecho Privado y la Codificación del Derecho en normas generales, abstractas e impersonales.

 

5. El planteamiento de Jesús Antonio de la Torre Rangel

El abogado y jusfilósofo mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel ha formulado hace ya algunos años la posibilidad de lo que podría considerarse un tercer planteamiento acerca del Derecho Natural. Su punto de vista es interesante en tanto y en cuanto propone la existencia de un Derecho Natural Histórico, denominación que a primera vista podría parecer contradictoria, en la medida en que algo es histórico o es natural y no ambas cosas a la vez.

Sin embargo, retomando los planteamientos de Santo Tomás de Aquino y de Francisco Suárez y tomando como base la Fiiosoña de ia Liberación de Enrique Dussel, de la Torre sostiene que no puede existir un Derecho Natural desencarnado y que, reconociendo la validez de principios universales, es posible pensar en la posibilidad de existencia de una normativa superior que se adecué a las circunstancias históricas y a las necesidades de las distintas épocas por las que atraviesa la humanidad a lo largo de su historia.

Ojalá en el futuro puedan retomarse estos planteamientos que, como se ve, son no sólo interesantes sino sobre todo importantes para los abogados, los estudiantes de Derecho y la población en general.

 

Notas

41 Esta es la definición más común acerca del Derecho Natural, que circula de boca en boca de las personas ligadas al Derecho.

42 Algunos autores utilizan la denominación de "Escuela Clásica del Derecho Natural", para referirse a la "Escuela Moderna del Derecho Natural". En el presente trabajo se utiliza la denominación "Clásica" para hacer referencia a las propuestas cristianas acerca del tema.