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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  no.25 Santa Cruz de la Sierra  2018

 

PANORAMA

 

Las alternativas políticas en torno al reconocimiento de la diversidad lingüística propia y los derechos lingüísticos, y sus consecuencias en la interpretación o reforma de la constitución Española

 

Political alternatives on the recognition of own linguistic diversity and language rights, and their consequences inthe interpretation or reform of the Spanish constitution

 

 

Vicenta TASA FUSTER
ARTÍCULO RECIBIDO: 18 de marzo de 2017 ARTÍCULO APROBADO: 30 de junio de 2017

 

 


RESUMEN: España es un país en el que se hablan doce lenguas de manera autóctona. El estado-nación español moderno, nacido con las revoluciones burguesas del siglo XIX, negó oficialmente dicha diversidad e impuso el castellano como única lengua oficial de todo el país. La actual Constitución española es un intento de reconocer la diversidad lingüística española y establecer un sistema de derechos lingüísticos para los hablantes de las lenguas españolas distintas del castellano. Con todo, el sistema es jerárquico, desigual y complejo, y está sometido a críticas y cuestionamientos políticos desde diferentes posiciones.

PALABRAS CLAVE: Constitución, política, derechos lingüísticos.


ABSTRACT: Spain is a country with twelve autochthonous languages. The modern Spanish nation-state, born with the bourgeois revolutions of the nineteenth century, officially denied this diversity and imposed Castilian as the only official language of the whole country. The current Spanish Constitution is an attempt to recognize Spanish linguistic diversity and establish a system of linguistic rights for speakers of Spanish languages other than Castilian. However, the system is hierarchical, unequal and complex, and is subject to criticism and political questioning from different positions.

KEYWORDS: Constitution, political, linguistic rights.


SUMARIO.- I. INTRODUCCIÓN.- II. BREVE APUNTE SOBRE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA ESPAñOLA Y SU RECONOCIMIENTO LEGAL-CONSTITUCIONAL.- III. LAS ALTERNATIVAS JERÁRQUICAS.- IV. LAS ALTERNATIVAS IGUALITARIAS.- V. CONCLUSIONES.- VI. BIBLIOGRAFÍA.-VII. OTROS RECURSOS.


 

 

I. INTRODUCCIÓN

El propósito de este artículo es hacer una aproximación mínimamente exhaustiva de las diferentes alternativas sociopolíticas existentes que propugnan interpretaciones o reformas de la Constitución española en la regulación de las lenguas españolas y del sistema de derechos lingüísticos de España.

Para ello dividiremos el trabajo en cinco apartados básicos. En el primero, nos referiremos brevemente a las lenguas autóctonas españolas y al reconocimiento legal-constitucional que tienen en este momento.

En el segundo, pondremos la atención en el primer grupo de alternativas, que denominaremos jerárquicas, en la medida que tratan de afirmar o reforzar la preeminencia desigual de la lengua castellana. Agrupamos estas alternativas en tres grupos distintos, en función de sus propuestas, algunas de las cuales exigen la reforma de la Constitución y otras simplemente lecturas restrictivas y desigualitarias.

En el tercero de los apartados, nos centraremos en las propuestas, que nombramos como igualitarias, en la medida que tratan de conseguir una igualdad plena de trato a las distintas lenguas españolas y a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos, partiendo de una interpretación progresiva de la Constitución, de la necesidad de su reforma o simplemente de la formulación de un nuevo marco constitucional post español.

En la parte final del artículo trataremos de elaborar unas conclusiones propositivas, en las que hacemos referencia a las medidas que deberían llevarse a cabo de acuerdo con los principios liberal democráticos y una concepción no esencialista del estado-nación español.

Finalmente, el estudio incluye una relación de la bibliografía citada, distinguiendo entre la bibliografía publicada de manera convencional, en libros y revistas, y la publicada de manera electrónica.

Tenemos que advertir que las posiciones intelectuales, académicas, sociales y políticas existentes en España sobre reconocimiento de la diversidad lingüística propia y el sistema de derechos lingüísticos que debe establecerse son enormemente diversas y las fronteras entre ellas no siempre tienen unas delimitaciones precisas. En consecuencia, toda clasificación es necesariamente simplificadora de la diversidad colectiva; pero, de igual manera, son necesarias como instrumento de análisis y de comprensión científica.

Naturalmente, los sistemas de valores, principios axiológicos, argumentos, incluso prejuicios y juicios de valor de las distintas posiciones políticas están presentes en el mundo académico, en el debate mediático, en los movimientos sociales, en la literatura jurídica y también, como no podía ser de otra manera, en las interpretaciones jurisprudenciales.

Las normas en las que se fundamenta el Derecho como disciplina académica y las decisiones jurídicas tienen siempre su origen en una decisión de las instituciones políticas y, más concretamente, son producto de las mayorías y de la correlación de fuerzas sociales y políticas existentes en cada momento. El derecho no es asimilable a la política, pero es un producto de la política entendida como gestión del conflicto y el consenso público y, además la interpretación jurídica del derecho es siempre la manifestación de un poder (político) del estado, el poder judicial. El derecho es, por lo tanto, una construcción humana sometida a muchas de las pulsiones, influencias, prejuicios, limitaciones y debates políticos y sociales existentes en la sociedad.

Por eso, todas las posiciones interpretativas y reformistas de la Constitución, en la materia que nos ocupa y en cualquier otro, tienen siempre un sesgo ideológico y también político, aunque no se afirme de manera directa o no haya consciencia de ello. Ahora bien, habría que evitar tanto los juicios de valor precipitados como el establecimiento de una correspondencia directa y unívoca entre las diferentes posturas intelectuales, sociales o académicas, y las propuestas y actuaciones inmediatas entre las diferentes formaciones políticas. Es cierto que existen correspondencias, comunicaciones, relaciones e influencias entre los distintos campos en los que se produce el debate intelectual, social y político (universidad, medios de comunicación, redes sociales, movimientos sociales, instituciones públicas, judicatura, y formaciones políticas); pero estos vínculos son plurales, complejos y multidireccionales.

Incluso, en los partidos políticos más homogéneos y con posiciones más firmes y delimitadas, no es extraño que haya personalidades aisladas, facciones internas, más o menos significativas, agrupaciones territoriales que tengan posiciones sensiblemente diferentes de las oficiales o mayoritarias del partido.

Por todo ello, las agrupaciones de posiciones políticas que describiremos en los próximos apartados, no deben entenderse como monolitos uniformes, sino como sistema más o menos similar de principios, valores y argumentos intelectuales. Son aproximaciones analíticas que no aspiran a recogen toda la pluralidad de matices que hay en los debates públicos. Con todo, creemos que son paradigmáticas de las posiciones e intereses en disputa y permiten hacernos una idea general bastante aproximada de cuáles son las tensiones políticas y sociales existentes a la hora de abordar una posible solución del problema.

Las ordenaremos gradualmente, estableciendo una gradación de propuestas, situando al principio y al final aquellas que son más distantes entre sí. Las diferenciamos, además, en dos apartados distintos.

Debemos decir, finalmente, que nosotros no creemos en absoluto en el tópico de que en el centro o en la equidistancia esté necesariamente la virtud y, menos todavía, la solución más justa y liberal democrática. Y mucho menos cuando partimos analíticamente de la necesidad de abordar, en el ámbito del Derecho, la cuestión de la diversidad lingüística, desde la negación de los parámetros tradicionales nacional-esencialistas, tan habituales en el nacionalismo español y en la mayoría de los nacionalismos de las "naciones periféricas" de la actual España. Y de la necesidad de asumir el liberalismo multiculturalista como enfoque teórico adecuado y respetuoso con los iguales derechos de las minorías.

 

II. BREVE APUNTE SOBRE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA ESPAÑOLA Y SU RECONOCIMIENTO LEGAL-CONSTITUCIONAL

Es un hecho poco reconocido, y sobre el que hay escasa reflexión pública, que España tiene doce lenguas autóctonas con diferente número de hablantes y vitalidad lingüística, que un porcentaje notable de la población española tiene como lengua primera una lengua española diferente del castellano y que la mayoría de la población del país vive en comunidades autónomas donde hay más de una lengua autóctona territorial. De hecho, sólo hay cinco comunidades plenamente monolingües en castellano: Madrid, La Rioja, Castilla-La Mancha, Andalucía y Canarias. En el resto de comunidades, hay minorías o mayorías lingüísticas, según los casos, con una lengua diferente al castellano.

Teniendo en cuenta la diversidad de denominaciones de cada lengua española tendríamos que las doce lenguas autóctonas son: el castellano o español; el catalán o valenciano; el gallego o gallego-asturiano o A Fala; el euskera o vascuence; el asturleonés o asturiano o leonés o montañés o extremeño; el dariya o árabe marroquí, el tamazight o bereber rifeño, el aragonés, el aranés u occitano de Arán; el portugués, el haquetía y el caló, lengua esta última no territorial.

Desde los decretos de nueva planta del siglo XVII I y, más aún, con la configuración de España como un estado-nación moderno, durante las revoluciones burguesas del siglo XIX, el proyecto nacional español ha sido centralista y uniformizador en términos lingüísticos, ignorando oficialmente la diversidad lingüística del país. La primera constitución que la acepta, con reticencias es la de la II República (1931); mientras que, después del totalitarismo franquista, la Constitución de 1978, actualmente vigente, es el proyecto constitucional español que más lejos ha llegado con el reconocimiento de dicha diversidad, a pesar de sus limitaciones.

Así, la Constitución española vigente hace cinco referencias la diversidad lingüística española, la principal es el artículo 3. En él se regula la oficialidad lingüística y sobre él descansa el sistema jerárquico de derechos lingüísticos de España. En este artículo, se afirma que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1), que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos" (art. 3.2) y que "la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección" (art. 3.3).

Hay que destacar cuatro cuestiones significativas del artículo 3 de la Constitución. Primera, el texto sólo menciona una lengua española, el castellano. Segundo, el texto impone que todos los ciudadanos deben conocer esta lengua. Aunque la obligatoriedad del conocimiento no debe entenderse de manera absoluta, ya que significa que los poderes públicos tienen que garantizar la enseñanza de esta lengua y que, con carácter general, los españoles no pueden alegar su desconocimiento (STC 82/1986, de 26 de junio); pero a su vez, no es sinónimo de conocimiento material siempre y en todos los casos. De hecho, siempre que pueda darse una situación de indefensión por razón de lengua, especialmente en procesos judiciales, se puede alegar su desconocimiento (STC 74/1987, de 25 de mayo) en aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ratificados por España en 1977 y 1979 respectivamente. E incluso, se abre paso en la última jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre procesos de nacionalización de extranjeros valora más el arraigo en España y la voluntad de integración que el conocimiento profundo del idioma castellano.

Tercero, la cooficialidad o el reconocimiento jurídico de otras lenguas españolas no implicará la obligación de su conocimiento, salvo en funciones muy concretas referidas al empleo público (STC 84/1986, de 26 junio), ni tampoco que este conocimiento se pueda presuponer en la ciudadanía (STC 31/2010, de 28 de junio), lo que devalúa su oficialidad, como expresa Milian2. Cuarto, como consecuencia de lo anterior, el texto constitucional establece una jerarquía lingüística, en lo que se refiere a la exigencia y protección de las lenguas españolas.

Partiendo de lo establecido en el artículo 3 de la Constitución, los estatutos de autonomías y las leyes lingüísticas autonómicas españolas, configuran un ordenamiento jurídico sobre las lenguas españolas con seis sistemas básicos de reconocimiento; dándose la situación de que las lenguas distintas del castellano pueden estar reconocidas de manera substancialmente distinta en función del territorio, y, en consecuencia, sus hablantes tienen derechos lingüísticos muy distintos dependiendo del lugar en el que viven. Cuatro de esos reconocimientos son jurídico-legales, uno político-administrativo, y otro lo es por omisión. Hay, en cualquier caso, un reconocimiento jerárquico y desigual de lenguas y derechos lingüísticos. Algo incongruente con los principios liberal-democráticos que deben estructurar las democracias avanzadas.

En la cúspide de este reconocimiento jurídico jerárquico, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Constitución, se encuentra el castellano, lengua oficial del Estado; es decir, de las instituciones centrales generales y de las instituciones autonómicas y locales; y lengua de obligada enseñanza y conocimiento, en los términos que ya hemos señalado.

En el segundo nivel de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Constitución, lo ocupan las lenguas plenamente cooficiales en parte del territorio en el que son habladas. Es el caso del catalán o valenciano en Cataluña, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana; el euskera o vascuence en el País Vasco y parte de Navarra; el gallego en Galicia; y el aranés u occitano en Arán.

Un tercer nivel de reconocimiento jurídico es de cooficialidad limitada o matizada en algunos aspectos. Es el caso del vascuence en la zona lingüística mixta de Navarra o el valenciano en la zona lingüística castellanohablante de la Comunidad Valenciana, donde son lenguas formalmente oficiales en los ámbitos oficiales y sociales; pero no son lenguas de deban ser estudiadas de manera obligatoria en la enseñanza. Y, del mismo modo, el aranés es oficial en Cataluña, pero fuera de Arán únicamente en las relaciones con las administraciones de la Generalitat de Cataluña y de aquellos municipios que así lo acuerden de manera voluntaria.

En un cuarto nivel de reconocimiento, están las comunidades que reconocen jurídicamente algunas lenguas, sin establecer su oficialidad, y garantizan algunos derechos lingüísticos, incluido el del estudio voluntario de las lenguas y a su uso activo ante las administraciones locales y autonómicas en su ámbito territorial. En esta situación se encuentran el catalán y el aragonés en Aragón, el vascuence en la zona lingüística no vascófona de Navarra, el asturiano y el gallego (gallego-asturiano) en Asturias, y, en menor medida, el gallego y el leonés en Castilla y León.

El quinto nivel es el de las lenguas reconocidas de manera administrativa y reglamentaria, caso de A fala (gallego) declarado bien de interés cultural en Extremadura, o el reconocimiento político en el ámbito municipal del valenciano en tres municipios de Murcia, del tamazight y el haquetía en Melilla, del euskera en Treviño; o en la práctica administrativa y cultural del caló en Cataluña.

Finalmente, quedan fuera de cualquier reconocimiento jurídico, administrativo o político, el árabe y el haquetía en Ceuta; el portugués y el extremeño en Extremadura y Castilla y León; el montañés en Cantabria, y del caló en el conjunto de España.

De este modo, hay que concluir que no todos los hablantes de lenguas españolas tienen los mismos derechos lingüísticos, ni sus lenguas son reconocidas y valoradas de igual manera en el sistema español de reconocimiento de la diversidad lingüística de España, y, por lo tanto, el ordenamiento jurídico derivado del artículo 3 de la Constitución ha consolidado un modelo social, político y jurídico de jerarquía lingüística.

A favor de mantener o reforzar el sistema de jerarquía lingüística o a favor de buscar formas más igualitarias se situarán las diversas alternativas intelectuales sociales y políticas que describiremos en los dos siguientes apartados de este trabajo.

 

III. LAS ALTERNATIVAS JERÁRQUICAS

Distinguimos en este apartado tres posiciones diferentes. La que pretende la afirmación única del castellano/español como única lengua oficial en toda España, la que defiende reforzar aún más la preeminencia de esta lengua, y la que considera que hay que mantener el statu quo del reconocimiento de la diversidad lingüística española El primer grupo que tenemos que considerar, cuando menos de manera teórica, es el de aquellos que son contrarios a todo tipo de reconocimiento oficial de la diversidad

Posición 1: el castellano/español debe ser la única lengua oficial.

El primer grupo que tenemos que considerar, cuando menos de manera teórica, es el de aquellos que son contrarios a cualquier tipo de reconocimiento oficial de la diversidad lingüística española. Querrían, de hecho, una situación como la que conoció España desde comienzos del siglo XVIII hasta 1978, con algunas excepciones menores durante los breves periodos democráticos o aperturistas, y que llegó al paroxismo con la dictadura totalitaria franquista.

Generalmente, no acostumbran a ser contrarios a la existencia de otras lenguas y a que estas se hablen en el ámbito familiar e, incluso, en usos informales; pero si a su presencia en espacios institucionales, incluida la escuela, y en las actividades públicas, con la excepción de algunos actos culturales de tipo folclórico.

Ven a las lenguas españolas diferentes a la castellana, en los relatos más amables, como formas cultuales del pasado, y, en las más radicales, como antiguallas innecesarias, lenguas inferiores al castellano, excentricidades de sus hablantes o, incluso, como amenazas o agresiones a la lengua castellana y a la misma unidad, lingüísticamente uniforme, del estado-nación español.

A pesar de que tienen una larga tradición en el pensamiento español del siglo XIX y XX, en todas las vertientes ideológicas, políticas, intelectuales e institucionales; hoy serían difícilmente defendibles dentro del discurso institucional español afirmaciones como las de Unamuno al decir que "en la cuestión de la lengua nacional hay que ser inflexibles. Cobran toda la autonomía municipal y provincial que quieran, puertos francos, libertades y privilegios y fueros de toda clase; pero todo lo oficial en español, en español las leyes, en español los contratos que obligan, en español lo que tenga fuerza legal civil, en español sobretodo y ante todo la enseñanza pública en todos sus grados ... El Estado, que es y tiene que ser antes que nada un órgano de cultura, tiene que imponer la lengua de cultura. Y de cultura moderna no hay más que una lengua en España: la lengua nacional, la española3.

En estos momentos, una afirmación de estas características, que implicaría una reforma de la Constitución que suprimiera los apartados segundo y tercero del artículo tres de la Constitución Española, sólo es defendida por formaciones minoritarias y marginales de extrema derecha. Y, del mismo modo, a pesar de que no hay muchos estudios sociológicos en la materia, podemos afirmar que no parece tener un eco especialmente significativo en a la sociedad española.

Con todo, en defensores de otras posiciones políticas que defienden la supremacía legal del castellano y la jerarquía lingüística en la regulación del reconocimiento de la diversidad lingüística, subyace, a menudo, un proyecto de estas características, que no puede ser explicitado porque tiene connotaciones franquistas.

Posición 2: Reforzar la jerarquía lingüística y garantizar la preeminencia del castellano.

El segundo grupo de posiciones tiene una notable presencia política, institucional, intelectual, mediática y social, especialmente en los centros intelectuales e institucionales de la España castellano-andaluza y en los medios de comunicación de Madrid. Argumenta que las políticas lingüísticas sobre las lenguas diferentes del castellano, especialmente las implementadas por partidos nacionalistas periféricos y por la izquierda estatal en las comunidades con lengua propia, promueven proyectos de construcción nacional a través del sistema educativo que niegan la nación española4 y ultrapasan, en la práctica, los límites de la Constitución de 19785.

Se afirma, a menudo sin pruebas empíricas, que hay una marginación del castellano en las comunidades autónomas con otras lenguas cooficiales. Y centra sus críticas en los sistemas de enseñanza de las comunidades autónomas con lengua cooficial y, en menor medida, en los usos institucionales de las lenguas cooficiales no castellanas por los gobiernos autonómicos. En este sentido, el centro de muchas de estas críticas suele ser el gobierno de la Generalitat de Cataluña al que se acusa de promover un monolingüismo educativo e institucional en catalán como sistema de normalización social del catalán en Cataluña que atentaría contra los derechos individuales y la libertad de elección de los padres.

Generalmente, los defensores de estas posiciones suelen tender a afirmar la vigencia plena de la Constitución de 1978, y, en caso de defender algún tipo de reforma, esta afectaría a la redistribución de las competencias en materia de educación para que dejaran de estar en manos de las comunidades autónomas y pasaran al gobierno central.

Intelectualmente, se defiende una interpretación de la cooficialidad lingüística que favorezca un "bilingüismo equilibrado", que significaría, de hecho, la preeminencia institucional y, en mayor medida, social del castellano sobre las otras lenguas cooficiales. Combina argumentos habituales de la supremacía lingüística del nacionalismo español6 y una consideración del hecho lingüístico y las situaciones de lenguas en contacto como un problema de libertad de elección de lengua. La defensa del principio de la libertad de lengua se realiza, por lo tanto, sin tener en cuenta en ningún momento que las lenguas no son únicamente realidades individuales, sino que la comunicación lingüística es siempre resultado de una relación social. Nadie puede comunicarse en una lengua que no es conocida y mínimamente compartida por aquellas personas con las que quiere comunicares. Y se ignora, igualmente, en este tipo de planteamiento las dinámicas sociolingüísticas dominantes, el poder lingüístico existente en una sociedad con lenguas en contacto y el hecho que difícilmente puede haber convivencia igualitaria y pacífica entre los hablantes de dos lenguas en contacto si toda la población no conoce las dos lenguas y no hay algún tipo de discriminación positiva a favor de las lenguas propias minorizadas.

Argumentalmente, se ha estructurado sobre la idea que el castellano es la lengua común de los españoles. Se considera que existe diversidad lingüística en España, y que algunas de las lenguas españolas distintas del castellano tienen algún tipo de oficialidad o reconocimiento; y se afirma, después, que el castellano es la única lengua que todos a los españoles están obligados a conocer, y por ello, y teniendo en cuenta igualmente que el castellano es una lengua internacional, se sostiene que todas las políticas lingüísticas españolas deberían estructurarse aceptando la preeminencia funcional del castellano/español, única lengua que todos los españoles pueden hablar, independientemente de cual sea su lengua nativa. Y establecida esta premisa, se estima que el castellano debe ser la lengua de uso preferente en todos los ámbitos oficiales y escolares, y, en algunas interpretaciones, casi la única lengua oficial, de hecho.

Hay que decir, antes de seguir adelante, que el concepto de "lengua común" es falaz; ya que, en términos lingüísticos, el único elemento común a todos los humanos es la facultad del lenguaje y es esta facultad lo que permite la comunicación humana, no el hecho de hablar una lengua determinada7. Además, el hecho de que, en estos momentos, la inmensa mayoría de los españoles puedan hablar y entender con fluidez el castellano/español, y cada vez más el inglés, no significa que estas lenguas sean sus lenguas individuales y sociales propias y las lenguas "comunes" de su comunidad o grupo lingüístico.

Como recuerda Branchadell8, la primera vez que el concepto "lengua común" toma significación política como sinónimo de lengua preferente o, para algunos, casi lengua única, es en FAES y en el entorno intelectual del PP, poco antes de la primera victoria electoral de este partido. Así, después de dos seminarios de debate, aparece una publicación de Marcos Marín en la que se afirma que el castellano es la lengua común española, un factor de unidad nacional y se defiende que el castellano tenga más presencia en las comunidades oficialmente plurilingües y, de manera especial en sus sistemas educativos9.

Este discurso será utilizado por el PP antes de las elecciones generales de 1996; pero no tuvo una repercusión inmediata sobre las políticas del PP (y de UPN) en las comunidades con dos lenguas oficiales donde gobernaban las formaciones conservadoras (Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra o Baleares). Aún más, el discurso cayó en el olvido durante la primera legislatura del PP de Aznar (1996-2000), cuando el PP, para poder formar gobierno, tuvo que llegar a acuerdos con las formaciones nacionalistas periféricas CiU y PNV. Durante la segunda legislatura del PP de Aznar (2000-2004) será reutilizado contra el Plan Ibarretxe y contra el nacionalismo catalán y las políticas lingüísticas de la Generalitat de Cataluña.

En la última década, las iniciativas políticas y legales para garantizar la preeminencia de la lengua castellana se han multiplicado; especialmente tras la ofensiva del nacionalismo conservador español contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, la utilización del Tribunal Constitucional como instrumento de acción política regresiva en lo que se refiere a la estructuración del sistema español de derechos lingüísticos, que tiene un punto de inflexión en la polémica STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que provocará la manifestación catalana del 10 de julio de 2010 contra dicha sentencia con la que se inicia el actual debate soberanista catalán.

En este contexto, hay que enmarcar un nuevo seminario sobre política lingüística de FAES, que se concreta en el libro coordinado por Pericay10 en el que intelectuales mayoritariamente de las comunidades autónomas con más de una lengua oficial criticarán a las políticas lingüísticas y especialmente las políticas educativas de estas comunidades porque atentaban contra los derechos de los hispanohablantes y alimentaban proyectos nacionalistas contrarios a la nación española. También es en este contexto cuando se publica el Manifiesto por la lengua común de 2008, impulsado por intelectuales españoles, y que cuenta con el apoyo de sectores mediáticos con sede en Madrid y de formaciones políticas como el PP, UPyD, Ciudadanos y los sectores del PSOE defensores de un nacionalismo español uniformista y fundamentado en la preeminencia lingüística del castellano11.

También en este contexto, podemos situar las iniciativas de los gobiernos conservadores de Galicia, Navarra, Baleares y la Comunidad Valenciana para promover el trilingüismo en la educación y debilitar así la enseñanza en gallego, vasco y catalán/valenciano en las respectivas comunidades12. O que el gobierno conservador de Aragón cambiaba la ley de lenguas aragonesa y aprobaba la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, que reducía los derechos lingüísticos de las minorías lingüísticas de Aragón y erradicaba las referencias a las lenguas aragonesa y catalana. O que el Gobierno central impulsara la aprobación de la LOMCE para, a través de la legislación básica del estado, debilitar el sistema de inmersión lingüística catalana.

Dentro de este grupo argumental, se sitúan políticamente, con matices, la mayor parte del PP (y de la antigua AP), Cs, ocasionalmente una parte del PSOE, y la histórica UPyD. De hecho, más allá de los cambios en las políticas y la legislación educativa y lingüística estatal y de algunas comunidades autónomas que ha promovido el PP desde 2010, la propuesta global más avanzada para reforzar legalmente la preeminencia del castellano es la proposición de ley orgánica sobre la oficialidad del castellano como lengua común española presentada por UPyD en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2015.

La intención de la ley era "garantizar los derechos de los españoles a poder usar el castellano en sus relaciones personales, en sus relaciones con la administración, en el sistema educativo y en todos los ámbitos sociales, con independencia del lugar de España en el cual se encuentran ... Con objeto de contar con un imprescindible marco legal, teniendo en cuenta la cada vez mayor complejidad étnica, social y lingüística que presentan nuestras comunidades y como garantía de protección en favor de los ciudadanos frente a determinadas políticas lingüísticas agresivas que se están desarrollando en nuestro país, que incluyen multas lingüísticas, fomentan la discriminación positiva o negativa o inciden en derechos básicos, como el de recibir educación en la lengua materna o en el derecho de los ciudadanos a relacionarse entre sí o con las administraciones en la lengua que quieran."

El partido Ciudadanos (Cs) también se muestra favorable a aprobar una ley orgánica similar a la de UPyD, pero con el nombre de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística y asegurar la libertad de elección de lengua; defendiendo no sólo una educación bilingüe, como UPyD, sino trilingüe en las comunidades con dos lenguas cooficiales. Hay que hacer constar que la propuesta de Cs tenía algo de precipitada, y no planteaba ninguna reflexión sobre el modelo lingüístico educativo en comunidades con una única lengua oficial y el reconocimiento legal de otras lenguas españolas en parte de su territorio (Asturias, Castilla y León, Aragón, Melilla), tampoco hacía ninguna mención a los territorios que tienen tres lenguas oficiales (Valle de Arán, Cataluña) y no establecía si aquí la enseñanza tendría que ser tetra lingüe, y tampoco había ninguna referencia a que en los territorios monolingües en castellano la enseñanza sería bilingüe, en inglés y castellano. Da la impresión que únicamente los territorios oficialmente plurilingües (Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra) deben introducir necesariamente el inglés como lengua vehicular de la enseñanza, se entiende qué para reducir la presencia de las lenguas propias de estos territorios en la enseñanza, mientras en el resto de España, el inglés no parece tan necesario. Paradójicamente, las comunidades oficialmente plurilingües tradicionalmente han presentado mejores índices de conocimiento del inglés que el resto de comunidades españolas.

Todo esto con la intención de poner fin a los "excesos" de las políticas de "normalización lingüística" periféricas que atentan contra los derechos individuales, de acuerdo con una interpretación sesgada de los derechos lingüísticos como derechos individuales. Cuando, repetimos, son derechos que tienen una doble dimensión, como tanto otros, son individuales y sociales o colectivos, y esta dimensión social no tendría que ser nunca desconsiderada13. Y con el recurso a la idea falaz de que el castellano es la lengua libremente común que permite la comunicación fácil y sin problemas entre españoles y que es sistemáticamente utilizada por los defensores de esta posición para justificar la supremacía del castellano y la jerarquía lingüística.

Posición 3: la defensa de la situación actual.

Posiblemente, el grupo político, académico y social menos numeroso en estos momentos, o al menos el que menos expresa públicamente sus posiciones es aquel que defiende, sin más, la situación legal e institucional actual en materia lingüística. Más allá de ciertos discursos institucionales, cada vez más minoritarios, es difícil encontrar defensores de las dinámicas de oficialidad lingüística y de las políticas lingüísticas españolas, incluida también la que hay respecto al castellano/ español por parte de las instituciones generales del Estado.

La causa, a nuestro entender, es porque, a pesar de que el marco normativo es relativamente pareciendo en la regulación de la cooficialidad en las comunidades plurilingües, las políticas lingüísticas concretas tienen intensidades diferentes en función de los objetivos reales, de las formaciones políticas dominantes en cada lugar, de los movimientos sociales existentes y de la realidad política y sociolingüística de cada lugar14.

La diversidad de las políticas lingüísticas en España es bastante elevada: en torno a treinta políticas diferentes15. Teniendo en cuenta la distinción terminológica clásica del mundo anglosajón. Las políticas lingüísticas españolas no se mueven exclusivamente en el ámbito de la policy; al contrario, generan una notable conflictividad partidista y social en la dimensión de la politics y carecen, como ocurre en países como Canadá o Suiza, de consensos generales y firmemente compartidos en el ámbito de la Polity. En España, sobre las lenguas españolas hay confrontación intensa en todas las dimensiones de la política. En el ámbito de los consensos básicos, hay una confrontación elevada y creciente entre proyectos nacionales unidos a nacionalismos lingüísticos; hay una utilización de la cuestión lingüística en la confrontación política entre partidos y en la configuración de movimientos sociales e ideologías lingüísticas colectivas; y hay también unas políticas lingüísticas sometidas a la presión partisana y las escisiones o cleavages identitarios. Y esta realidad plantea en todas partes tensiones que cuestionan la realidad sociolingüística y las políticas lingüísticas por insuficientes o por excesivas.

En consecuencia, parece evidente que estamos muy lejos de un consenso básico sobre las políticas lingüísticas españolas y sobre la regulación legal y constitucional de la diversidad lingüística propia. Por una parte, las diferentes modulaciones del nacionalismo español supremacista por lo que respecta al castellano.

De otra, las propuestas del nacionalismo españoles pluralista y federalista (sectores del PSOE, IU o Podemos/Podemos), y de los nacionalismos periféricos que parecen defender un reconocimiento mayor de la diversidad lingüística, e incluso nacional; en el medio, es difícil encontrar ves y defensores de los varios statu quo existentes ni al conjunto de España, ni a las comunidades autónomas con diversidad lingüística. De hecho, sorprende que incluso las formaciones más favorables a mantener, sin cambios, la Constitución de 1978, el PP, sectores de Cs y del PSOE, tienen, en la práctica, posiciones a menudo críticas sobre la materialización en las últimas décadas del reconocimiento de la diversidad lingüística española. Una posición crítica que generalmente es hostil contra el uso normal e igual de las lenguas españolas distintas del castellano.

Con todo, podríamos considerar que, al menos durante buena parte de las últimas décadas, el PP de Galicia y de Baleares en los años ochenta y principios de los noventa del siglo pasado, y parte del PSOE, especialmente en las comunidades autónomas plurilingües, han sido favorables, al menos públicamente, al sistema español actual de derechos lingüísticos, sin pretender modificar la Constitución, los estatutos de autonomía y las subsiguientes leyes lingüística o la legislación estatal en cuanto a los usos de las lenguas cooficiales en las instituciones y la Administración de ámbito estatal.

 

IV. LAS ALTERNATIVAS IGUALITARIAS

Consideraremos en este apartado las propuestas políticas que aspiran a interpretaciones de la Constitución, reforma o ruptura del actual marco constitucional para con seguir, en su opinión una mayor igualdad en el reconocimiento de la diversidad lingüística española y un sistema de derechos lingüístico más justo.

Posición 4: cuatro lenguas oficiales en todo el estado y pleno bilingüismo educativo, social e institucional en las comunidades autónomas con lengua propia.

Hay una posición relativamente minoritaria y que combina la defensa de la revisión de los sistemas educativos de inmersión lingüística obligatoria, propugna la libertad de elección de lengua en la enseñanza y están a favor de un bilingüismo efectivo social e institucional en las comunidades con dos o más lenguas oficiales, con posiciones muy parecidas a las que hemos visto hace poco al hablar de los defensores del reforzamiento de la preeminencia del castellano.

Pero que, a su vez, consideran también que hace falta una legislación lingüística estatal que a través del despliegue del artículo 3.3. de la Constitución haga oficiales en todo España las cuatro lenguas españolas principales: castellano/español, valenciano/catalán, gallego y vascuence/euskera. Es preciso advertir que, aunque no es limita únicamente a Cataluña, este discurso está modulado y se estructura básicamente desde Cataluña y se ha construido en respuesta a la realidad política catalana y a las políticas lingüísticas de esta comunidad autónoma. Sus promotores están vinculados a la Asociación por la Tolerancia, grupo que mantiene relaciones bastante estrechas con Sociedad Civil Catalana. Públicamente, los principales defensores de esta posición son Mercè Vilarrubias y Juan Claudio de Ramón16.

En respuesta a muchas de las críticas que han recibido sus promotores por parte de los defensores, sin concesiones, de la preeminencia del castellano, De Ramón afirmaba17, exponiendo los motivos de su propuesta que "con independencia de su carácter de instrumento, las lenguas tienen una carga afectiva con una dimensión política. Me abstengo de valorar este hecho y me limito a constatarlo. En Canadá se dieron cuenta a tiempo. Estoy convencido de que si el gobierno de Ottawa no hubiera implantado a tiempo el bilingüismo federal, los independentistas de Quebec habrían ganado sus referéndums de independencia. La medida, por cierto, también fue impopular al principio. ... Hoy nadie la discute. Las pequeñas disfunciones e ineficiencias que genera el bilingüismo federal, que no son tantas, son un precio pequeño para mantener intacto el potencial de un país unido y diverso. En España, de manera parecida, tenemos un conflicto de lenguas que corroe la convivencia. Hay que arreglarlo. Sé que la ley que propongo contiene aspectos llamativos. Pero el coste de la no-ley empieza a ser demasiado oneroso para los españoles, bastante más oneroso que los gastos -que intuyo más modestos de lo que se pregona- en las cuales incurríamos para poner en marcha el tipo de legislación que, en mi opinión, es requerida por la realidad española".

Los argumentos de estos autores insisten en la idea que el cambio que se produciría en la sociedad española si se reconociera la cuádruple oficialidad en las instituciones centrales estatales sería enorme en términos simbólicos y políticos; pero fácil de realizar en términos técnicos, habida cuenta de que ya hay una presencia de las lenguas cooficiales en páginas web de las instituciones generales del Estado, en la traducción de las leyes estatales a las lenguas oficiales, en los DNI bilingües, en los libros de familia bilingües, en los usos lingüísticos de la administración periférica en comunidades plurilingües, en el uso de las lenguas cooficiales al Senado, o en el uso de otras lenguas españolas en los discursos institucionales del rey de España, entre otras materias.

Partiendo de esta realidad arguyen los defensores de esta posición que el cambio de la cooficialidad del castellano/español, el catalán/valenciano, el gallego y el vascuence/éuscaro por todo la Administración General del Estado y las instituciones centrales del Estado no sería demasiado problemático y, en cualquier caso, los costes que tendría serían inferiores a los beneficios en forma de convivencia y cohesión de España.

Asimismo, los defensores de esta propuesta también propugnan mayor información en la España oficialmente monolingüe en castellano sobre la diversidad lingüística española, que en la enseñanza obligatoria hubiera la posibilidad de conocer algunas nociones de las lenguas oficiales diferentes del castellano y mayor oferta formativa voluntaria para aprender las lenguas oficiales, entre otras medidas.

Posición 5: cuatro lenguas oficiales en todo el estado y bilingüismo en las comunidades con lengua propia, profundizando (o no) en las políticas de apoyo a las lenguas propias.

El valenciano Rafael Ninyoles propuso al inicio de la transición de la dictadura franquista a la democracia actual (1976), por primera vez y desde ámbito sociolingüístico, que la España democrática tenía que reconocer como oficiales el castellano, el catalán, el gallego y vasco con absoluta igualdad legal. Así mismo, Ninyoles consideraba que se tenían que combinar dos criterios, el personal en cuanto al plurilingüismo oficial en toda España en las instituciones del estado y el territorial dado que defendía el monolingüismo oficial en cada una de las áreas lingüísticas históricas de las grandes lenguas españolas. Su propuesta, cercana al modelo suizo; comportaba, además de la plurioficialidad estatal, la oficialidad exclusiva de las lenguas no castellanas en sus áreas lingüísticas; pero defendía también garantías para los derechos lingüísticos personales de la población de lengua castellana en las áreas lingüísticas en que fuera oficial otra lengua18.

Estas posiciones intelectuales fueron asumidas públicamente por minorías políticas de cariz esencialmente nacionalista periférico y puntualmente de ámbito estatal con escaso apoyo electoral o no integrados en el debate y aprobación de la Constitución de 1978. En la práctica, los nacionalismos periféricos que participaron en el proceso de elaboración de la Constitución se movieron en posiciones que oscilaban entre la defensa de la plurioficialidad lingüística estatal y la cooficialidad del castellano y las lenguas propias, con preeminencia en las comunidades autónomas respectivas, de estas últimas.

Aprobada la Constitución de 1978 y los estatutos de autonomía que ponen en marcha, así mismo, las políticas lingüísticas de las lenguas cooficiales, la cuestión de la oficialidad estatal de las lenguas no castellanas quedará al margen del debate académico, social y político más significativo.

A mediados de la primera década del siglo XXI y alrededor de los debates políticos generados por la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y la oposición frontal del PP a dicha norma, un grupo de intelectuales catalanes publica el Manifiesto por el sentido común y el plurilingüismo equitativo que afirma la necesidad de promover " el uso oficial, junto al castellano, en todas las instituciones generales del Estado, incluyendo las de justicia, de las otras lenguas" españolas; "respetando los diferentes modelos educativos democráticamente establecidos en cada comunidad autónoma, ... la facultad de cada comunidad autónoma para establecer el régimen de disponibilidad de las dos lenguas oficiales en el uso administrativo y también en el conjunto de actividades públicas, ... los criterios de combinación de las lenguas oficiales en la rotulación pública establecidos democráticamente por cada comunidad autónoma, ... [y] asumiendo con orgullo la libertad lógica de elección de la lengua oficial que cada representante prefiera usar en sus funciones institucionales fuera del territorio donde son oficiales, y posibilitando el uso de todas ellas en el parlamento español como puede usarse desde siempre el castellano en los parlamentos autonómicos"19.

Este manifiesto que cuenta, con el apoyo del PSC, de parte del PSOE, de IU-ICV e, indirectamente, de ERC, CiU, PNV, entre otras formaciones políticas. Ahora bien, el manifiesto no se concretó en ninguna propuesta legislativa o política.

Unos años más tarde, en noviembre de 2015, se ha aprobado en Valencia, promovido por sectores académicos el manifiesto España plurilingüe. Manifiesto por el reconocimiento y el desarrollo de la pluralidad lingüística de España20. El manifiesto está escrito, significativamente, en siete lenguas españolas (castellano, catalán/ valenciano, gallego, vasco, asturleonés, aragonés y occitano) y con referencias también al árabe, el bereber y el portugués. La demanda fundamental es que las Cortes Generales promulguen "una ley que regule específicamente esta cuestión en virtud del preámbulo y en el marco de los artículos 3 y 46 de la Constitución española".

La ley sería "una única ley transversal, de carácter orgánico para modificar leyes orgánicas, que afectan fundamentalmente a la Administración General del Estado, la Justicia y las altas instituciones, con mención expresa al papel de las comunidades autónomas, pero sin entrar en colisión con las disposiciones y competencias que puedan fijar los respectivos estatutos de autonomía y de acuerdo con el que se conoce como principio de territorialidad según la doctrina del Tribunal Constitucional". Esta propuesta parece inspirar las posiciones políticas del PSC, de parte del PSOE, de IU-ICV, de sectores de Podemos y, se entiende, que de fuerzas nacionalistas periféricas, como el PNV o BNG; pero no cuenta con el apoyo explícito de las formaciones nacionalistas catalanas como el PDeCat, ERC o las CUP, situadas en posiciones de defensa y articulación de un proceso político para la independencia inmediata de Cataluña.

Sobre las posiciones de los defensores de la independencia de Cataluña, hay que decir que hay un debate alrededor de cuáles serían las lenguas oficiales de la hipotética República de Cataluña. Por un lado, están los que consideran que el catalán y el castellano tendrían que ser las lenguas oficiales y de manera igual sin que esto comportara modificaciones en la política educativa y lingüística de la Generalitat de Cataluña, más allá de dejar atrás las "interferencias" del Gobierno de España. Entre las formaciones políticas que defenderían esta posición se encontrarían el PDCat y ERC, y entre los argumentos intelectuales que la fundamentan está el hecho de que más de la mitad de los ciudadanos catalanes tienen el castellano como lengua materna, la percepción de que la situación de debilidad sociolingüística del catalán está más relacionada con la dinámica demográfica de las colectividades catalanohablantes y castellanohablantes, y, finalmente, el rechazo de un nacionalismo esencialista, las naciones nacen y evolucionan y cómo afirma Puigpelat "si no somos esencialistas, tendremos que saber que la nación catalana puede evolucionar y evoluciona: hace 100 años, era una nación básicamente monolingüe; hoy es una nación básicamente bilingüe. ¿Por qué no tendríamos que fijar este hecho evidente en una Constitución?"21.

De las tres propuestas de borrador de constitución catalana elaboradas hasta ahora; la coordinada por el profesor de Derecho Constitucional Oriol Vidal y la impulsada por el exjuez Santiago Vidal defienden la cooficialidad de catalán y castellano. Además, en la propuesta de Oriol Vidal, el aranés sólo merece especial respeto y protección; mientras en la de Santiago Vidal, el Valle de Arán sería un territorio con tres lenguas oficiales. Es decir, un reconocimiento legal inferior al que el aranés tiene ahora en el Estatuto de Autonomía de Cataluña22.

Posición 6: cuatro lenguas oficiales en todo el estado y monolingüismo oficial en las comunidades con lengua propia, respetando los derechos lingüísticos personales de los castellanohablantes

Cómo hemos visto, Ninyo les propuso un sistema de reconocimiento de la diversidad lingüística parecido al suizo, con cuatro lenguas oficiales en todo el estado y monolingüismo oficial en la lengua propia de cada área lingüística. Esta posición no fue asumida más que por movimientos y formaciones políticas minoritarias.

Ahora bien, con el paso del tiempo ha aumentado su influencia especialmente entre los movimientos de defensa de la lengua catalana, sobre todo en Cataluña después de la campaña iniciada por la Coordinadora de Asociaciones por la Lengua Catalana en 2003. Actualmente, una parte del movimiento independentista catalán defiende estas posiciones, formalmente la mayoría de las CUP y una parte minoritaria de ERC.

De hecho, de las propuestas de constitución catalana, únicamente el proyecto coordinado por Joan Fonollosa, además de identificar el territorio nacional con ámbito lingüístico y de considerar el catalán como lengua nacional de los países del dominio lingüístico catalano valenciano, afirma que el catalán será la única lengua oficial del futuro estado catalán, a pesar de que introduce una disposición transitoria dice que "en atención a las especiales circunstancias anteriores a la independencia, se establece una moratoria de diez años ... durante los cuales los ciudadanos de Cataluña se podrán relacionar también con las instituciones de Cataluña en lengua castellana"23.

Igualmente, en abril de 2016, en el contexto de los debates sobre la futura constitución de la República de Cataluña, el Grup Koiné, formado principalmente por lingüistas, hacía público el manifiesto Por un verdadero proceso de normalización lingüística en la Cataluña independiente. En este documento se pedía el respeto a todas las lenguas personales que se hablan en Cataluña en "un marco de plurilingüismo" y que la lengua catalana fuera "el eje integrador" de la ciudadanía catalana; es decir, la oficialidad única del catalán (y el occitano a la Valle de Aran), respetando los derechos lingüísticos personales a los hablantes de otras lenguas presentes en Cataluña24.

No obstante, estas posiciones se sitúan en una dimensión de ruptura con cualquier tipo de marco legal y constitucional español. Dentro de los grupos o personalidades que propugnan una reforma profunda o parcial de la Constitución o incluso una nueva Constitución no conocemos ninguna que haga una defensa pública de estas posiciones y propugne un sistema de monolingüismos oficiales en cada territorio donde se habla una lengua distinta del castellano, combinado con un plurilingüismo oficial estatal con parte o todas las lenguas españolas.

 

V. CONCLUSIONES

Como hemos visto, el sistema jurídico-constitucional español en torno al reconocimiento de la diversidad lingüística es complejo y jerárquico; con una enorme diversidad de sistemas de garantías de los derechos lingüísticos en función de la legislación específica de cada comunidad autónoma y de la voluntad política de los distintos gobiernos.

Esta realidad está en el origen de los conflictos políticos sobre la cuestión lingüística y explican, como hemos visto, que las posiciones en conflicto son profundamente divergentes y afectan la naturaleza de las políticas públicas (policy), de la competencia entre partidos (politics) y los consensos básicos que garantizan la estabilidad y la continuidad de un sistema político (Polity).

En nuestra opinión, la única forma de que los conflictos nacionalitarios y lingüísticos españoles se reduzcan y se acerquen a realidades como la de Canadá, o incluso la de Suiza, pasa por la asunción del principio de igualdad lingüística, en la garantía profunda de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos españoles en condiciones de igualdad, garantizar la seguridad lingüística de los hablantes de lenguas diferentes del castellano, y superar la concepción de España como estado-nación uniformista, centralizado y lingüísticamente castellano y avanzar en una concepción de España como estado-nación lingüísticamente plural.

En toda realidad con lenguas en contacto la "paz lingüística" no es nunca absoluta, los conflictos lingüísticos y la competencia entre lenguas está presente en múltiples dimensiones de la vida pública. Pero mientras que, en países como Suiza, son relativamente escasos y nunca van ligados a movimientos nacionalitarios ni ponen en cuestión el estado-nación suizo; en España, el sistema de derechos lingüísticos español es conflictivo, y tanto las regulaciones legales como las políticas lingüísticas implementadas están vinculadas, a menudo, a proyectos nacionalitarios radicalmente enfrentados bien sea porque defienden las posiciones, en sus diversas versiones, de los nacionalismos españolistas uniformistas o plurilingüísticos, o porque propugnan proyectos nacionales periféricos contrarios a la consideración de España como un estado-nación nacionalmente único o, simplemente, propugnan la independencia y la constitución de un estado propio.

Suiza se afirma desde el siglo XIX como nación moderna unitaria y federal, a la vez que establece el plurilingüismo oficial como un principio constitutivo no esencialista de la nación suiza. España, por el contrario, en el mismo período de tiempo se ha constituido como estado-nación sobre una creencia esencialista de la nación vinculada a una única lengua y el uniformismo y el dominio territorial desde el centro como elemento conformador del estado-nación.

Paradójicamente, Suiza, afirmándose como estado plurilingüe, prácticamente carece de tensiones nacionales y lingüísticas relevantes; y España con una tradición dominante uniformista y supremacista del castellano, es el país de Europa occidental con más problemas nacionalitarios y lingüísticos.

La aceptación de la diversidad lingüística y el autonomismo territorial en la Constitución de 1978 fue incompleta, jerárquica y no ha conseguido evitar los conflictos, y que las alternativas políticas para solucionarlos son, en estos momentos, notablemente enfrentadas y de difícil casación.

Si queremos escapar de esta dinámica, deberíamos ser capaces de propugnar una reforma de la Constitución que asumiera la pluralidad lingüística del Estado, no impusiera el conocimiento de ninguna lengua, "desnacionalizara" las políticas lingüísticas y orientara las leyes lingüísticas y las políticas públicas en materia de lengua al reconocimiento y la garantía real de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos españoles, sin distinción de lengua, y al conocimiento y el respeto de las lenguas propias españolas, al menos de las cuatro más habladas. Seguramente, nos iría un poco mejor.

 

NOTAS

Doctora en Derecho por la Universitat deValència,y profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de València y de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Ha realizado diversas estancias de investigación en universidades españolas y extranjeras. Actualmente forma parte entre otros equipos de investigación, de un proyecto de estudio financiado por el Ministeriode Economía y Competitividad del Gobierno de España,sobre Estructura social,encuestas y elecciones. Sus principales líneas de investigación son los derechos lingüísticos, los estudios de género y la innovación docente. Es autora de numerosos artículos académicos y monografías sobre estos temas. Correo electrónico:vicenta.tasa@uv.es

1 El debate de la teoría liberal clásica y el comunitarismo sobre la relación entre derechos individuales y los derechos de los grupos colectivos, fue superado a finales del siglo pasado y la primera década del actual por las aportaciones del multiculturalismo liberal. Sin duda, el autor más significativo de esta corriente de pensamiento es Will Kymlicka y, posiblemente, su obra más significativa es Kymlick a, W.: Politics in the vernacular. Nationalism, multiculturalism, and citizenship, Oxford University Press, Nueva York, 2008, p. 280.

2 El Tribunal Constitucional ha reiterado, especialmente en el ámbito de la Justicia, sin tener en cuenta datos sociolingüísticos, que únicamente se puede presuponer el conocimiento del castellano de acuerdo con el art. 3.1 de la Constitución, “en detrimento de los efectos de oficialidad de las lenguas propias. Por consiguiente, a través del vaciado de la oficialidad de estas lenguas, la igualdad de estatuto que en Cataluña tendría que corresponder al catalán y al castellano, por ser lenguas oficiales las dos, se rompe y se desnaturaliza a favor de la segunda” (Milian i Massana, A.: Más sobre derechos lingüísticos. Reflexiones sobre los límites constitucionales y su interpretación por el Tribunal Constitucional, Institut d’Estudis Autonòmics, Generalitat de Catalunya, y Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016, p. 53-54). La afirmación de Milian para Cataluña es válida para el resto de comunidades con más de una lengua oficial.

3 La cita está tomada de Unamuno, M.:"Su Majestad la Lengua Española", Faro, núm. 37, 1908, p. 481-482. Es bien conocida la obsesión nacionalista española de los autores de la generación intelectual del 98, y su reducción de lo "auténticamente español" con lo castellano.

4  Esta es la tesis básica y reiterada de todos los autores que analizan las políticas lingüísticas en torno a lenguas diferentes de la castellana en la obra colectiva de Pericay i Hosta, X. (coord.): ¿Libertad o coacción? Políticas linguísticas y nacionalismos en España, FAES, Madrid, 2007 p 303

5  Ver a título de ejemplo la afirmación de BlancoValdés de que la"deriva lingüística [de las políticas lingüísticas sobre las lenguas españolas distintas del castellano es] claramente contraria a nuestra ley fundamental", en Blanco Valdés, r. l.:"Políticas lingüísticas y construcción nacional: el laboratorio español", Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm 17 2013 p-495

6 "El españolismo lingüístico es precisamente una ideología supremacista según la cual la lengua castellana o lengua española es un idioma intrínsecamente superior [a las otras lenguas españolas] ... Para esta ideología, es difícil de entender que alguien dé preferencia al catalán, gallego, euskera, asturiano o aragonés sobre el castellano, pues aquellas son lenguas claramente inferiores en sus características, posibilidades, valores y ventajas y, por tanto, esa preferencia tiene que ir necesariamente en detrimento de esa persona. La única explicación que ve ese españolismo lingüístico de esta actitud suicida es que esa persona está cegada por un furor nacionalista extremo ... De esta manera, se consigue algo realmente perverso: el auténtico nacionalista extremo [el españolista] se presenta como una persona defensora de la apertura, de la universalidad, del conocimiento, de la convivencia y del progreso" y presenta a los defensores del uso normal de otras lenguas españolas como "nacionalistas", aunque en la mayoría de los casos no lo sean.V. Moreno Cabrera, J. C.: Errores y horrores del españolismo lingüístico, Txalaparta ,Tafalla, 2015, p. 41 -42.

7  Ver Branchadell Gallo, a.: "Un manifiesto contra España", El País, 7 de julio de 2008.

8  V. Branchadell gallo,a.:"Llampecs de l'Espanya plurilingüe", Cultura /s, La Vanguardia, 30 de enero de 2016, p. 8.

9  V. Marcos Marín, F.a.: Conceptos básicos de política lingüística para España, FAES, Madrid, 1994, p. 68.

10 V. Pericay i Hosta, X. (coord.): ¿Libertad o coacción?, cit.

11 V.Vargas Llosa, M. y otros: Manifiesto por la lengua común, 2008.

12 V. Tasa Fuster, V., y Bodoque Arribas, a.: Poder i llengua. Les llengües de l'ensenyament al País Valencià, Nexe, Valencia, 2016, p. 93-121.

13 Desde el liberalismo cultural se insiste en esta idea de tener en cuenta las dimensiones colectivas e individuales de los derechos lingüísticos. Réaume, en este sentido, afirma que "los intereses lingüísticos no deben estar sometidos a la decisión de las mayorías, sino que ... deben equilibrar el individualismo del análisis convención de los derechos humanos, pero orientándolo [a garantizar] la elección colectiva del grupo lingüístico por mantener su forma de vida lingüística como un modo de respeto de otras comunidades lingüísticas" [Réaume, D. g.:"Beyond personality: the territorial and personal principles of Language policy reconsidered", enw. Kymlicka y a. Patten (ed.): Language rights and PoliticalTheory, Oxford University Press, Nueva York, 2003, p. 294].

14 Tomamos de la politología esta reflexión sobre las dinámicas sociales y políticas que impulsan las políticas lingüísticas y explican la diversidad de modelos y las particularidades de las regulaciones jurídicas en la materia jurídicamente los justifica.Y, al respecto, los trabajos deargelaguet i argeMí,J.:"Las políticas lingüísticas: diversidad de modelos lingüístico-escolares"; en R. Gomà Carmona y J. Subirats Humet (coord.), Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno, Ariel, Barcelona, 1998, p. 294-3 16; Argelaguet i Argemí, J.: Partits, llengua i escola. Anàlisi de la política lingüística de la Generalitat de Catalunya en l'ensenyament obligatori (1 980-1 995), CIEMEN, Barcelona, 1999, p. 279. Bodoque Arribas, a.: La política lingüística dels governs valencians, Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2009, p. 256; Bodoque Arribas, a.: "Les elits polítiques i la qüestió valenciana", en V. Flor i Moreno, V. (ed.), Nació i identitats. Pensar el País Valencia, Afers, Catarroja, 201 3, p. 73-96; y Tasa Fuster,V. y Bodoque Arribas, a.: Poder i llengua, cit.

15  V.Tasa Fuster,V.,y Bodoque Arribas, a.: Poder i llengua, cit., p. 20-30.

16  Destacamos, especialmente, algunos artículos de prensa de estos autores: De Ramón,J. C.:"Por una ley de lenguas (de una maldita vez)", B País, 7 de mayo de 201 3; De Ramón,J. C.:"De lo que la ley de lenguas es y lo no es", Crónica Global, 4 de mayo de 2015; De Ramón, J. C., y Vilarrubias, M.: "Blindar la convivencia, no las lenguas", B País, 5 de septiembre de 2014; De Ramón, J.C., y Vilarrubias, M.:"Todas las lenguas de España", El País, 1 de diciembre de 2014; y Vilarrubias, M.:"El Estado frente al conflicto lingüístico", Crónica Global,I (22 de enero de 2015) y II (8 de febrero de 2015).

17  V. De Ramón, J. C.:"De lo que la ley de lenguas es y lo no es", Crónica Global, 4 de mayo de 2015.

18 V. Ninyoles Monllor, r. l.: Bases per a una política lingüística democràtica a l'Estat espanyol, Eliseu Climent,Valencia, 1976, p. 142.

19  V. Cabana, F. y otros: Manifest pel sentit comú i el bilingüisme equitatiu, 2008.

20  V. Seminario multidisciplinar sobre el plurilingüismo en España: España plurilingüe. Manifiesto por el reconocimiento y el desarrollo de la pluralidad lingüística de España, 2015.

21 V. Puigpelat, F.:"Per què el castellà ha de ser oficial", Nació Digital, 5 de febrero de 2015.

22 V.Vidal, o. (coord.): Constitució de Catalunya, 2014, yViDal, s.: Document Base provisional per a una futura Constitución participativa de la república de Catalunya, 2015.

23 V. Fonollosa i Guardiet,J. b. (coord.): Projecte de Constitució de Catalunya, 2015.

24 La posición más contundente, en este sentido, se puede encontrar en documentos como el del Grup Koinè: Per un veritable procés de normalització lingüística a la Catalunya independent, 2015

 

VI. BIBLIOGRAFÍA

Argelaguet i Argemí, J.: "Las políticas lingüísticas: diversidad de modelos lingüístico-escolares", en Gomà Carmona, r. y Subirats Humet, J. (coord.), Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno, Ariel, Barcelona, 1998.        [ Links ]

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VII. OTROS RECURSOS.

Branchadell Gallo, a.: "Un manifiesto contra España", El País, 7 de julio de 2008.

Cabana, Francesc y otros: Manifest pel sentit comú i el bilingüisme equitatiu, 2008.

De Ramón, J. c.: "Por una ley de lenguas (de una maldita vez)", El País, 7 de mayo de 2013.

De Ramón, J. c.: "De lo que la ley de lenguas es y lo no es", Crónica Global, 4 de mayo de 2015.

De Ramón, J. c., y Vilarrubias, M.: "Blindar la convivencia, no las lenguas", El País, 5 de septiembre de 2014.

De Ramón, J. c., y Vilarrubias, M.: "Todas las lenguas de España", El País, 1 de diciembre de 2014.

Fonollosa i Guardiet, J. B. (coord.): Projecte de Constitució de Catalunya, 2015.

Grup Koinè: Per un veritable procés de normalització lingüística a la Catalunya independent, 2015.

Puigpelat, F.: "Per què el castellà ha de ser oficial", Nació Digital, 5 de febrero de 2015.

Seminario Multidisciplinar sobre el Plurilingüismo en España: España plurilingüe. Manifiesto por el reconocimiento y el desarrollo de la pluralidad lingüística de España, 2015.

Unamuno, M.: "Su Majestad la Lengua Española", Faro, núm. 37, 1908, p. 481-482. Vargas Llosa, M. y otros: Manifiesto por la lengua común, 2008. Vidal, o. (coord.): Constitució de Catalunya, 2014.

Vidal, s.: Document Base provisional pera una futura Constitució participativa de la república de Catalunya, 2015.

Vilarrubias, M.: "El Estado frente al conflicto lingüístico", Crónica Global, I (22 de enero de 2015) i II (8 de febrero de 2015).

 

 

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