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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  n.24 Santa Cruz de la Sierra jul. 2017

 

DOCTRINA

 

El Sistema de Asistencia Integral a las víctimas
de terrorismo en el Ordenamiento Español

 

The System of Integral Assistance to the victims of
terrorism in the Spanish Legal System

 

 

Natalia PÉREZ RIVAS
ARTÍCULO RECIBIDO:
2 de febrero de 2017 ARTÍCULO APROBADO: 4 de mayo de 2017

 

 


Resumen: El presente trabajo tiene por objeto el análisis del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo existente en el ordenamiento español. Éste se haya conformado, básicamente, por una red de oficinas de asistencia a las víctimas y por un régimen estatal ayudas públicas. Se cubren así, las diversas necesidades, no sólo económicas, sino también de atención psicológica, social y jurídica que para las víctimas se derivan de la victimización sufrida.

Palabras Clave: Víctimas; terrorismo; oficinas de asistencia a las víctimas; sistema de ayuda estatal.


Abstract: The aim of this paper is to analyze the system of integral assistance to the victims of terrorism in the Spanish legal system. This was basically made up of a network of victim assistance offices and a state aid scheme. This covers the different needs, not only economic, but also psychological, social and legal care that the victims have as a result of the victimization suffered.

Keywords: Victims; terrorism; victim assistance offices; state aid scheme.


Sumario.- I. Introducción.- II. Las oficinas de asistencia a las víctimas.- 1. Evolución normativa.- 2. Naturaleza jurídica.- 3. Ámbito territorial.- 4. Ámbito subjetivo.- 5. Personal.- 6. Funciones.- 7. Las fases de asistencia.-A) Acogida-orientación.- B) La labor de información.- C) Fase de intervención.-III. Régimen de ayudas e indemnizaciones a las víctimas de terrorismo.- 1. Previsiones generales.-A) Naturaleza jurídica.- B) Ámbito subjetivo.- C) Ámbito espacial.- D) Ámbito temporal.- E) Régimen de compatibilidad.- F) Exenciones.- G) Actualización de la cuantía resarcitoria.- 2. Régimen ordinario de ayudas.- A) Daños personales.- B) Daños materiales.- C) Procedimiento para la concesión de la ayuda por daños personales y materiales.- 3. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia.- A) Ámbito de cobertura.- B) Ámbito subjetivo.- C) Cuantía indemnizatoria.-D) Acción de subrogación.- E) Plazo de presentación de la solicitud.- 4. Régimen extraordinario de ayudas.- A) Asistencia sanitaria.- B) Adaptación de viviendas.- C) Educación.


 

 

I. INTRODUCCIÓN.

Los efectos de un delito no son siempre materializables en dinero, sino que revisten, también, carácter moral, psicológico y social; de ahí la necesidad de articular un sistema integral de asistencia a las víctimas, en este caso del terrorismo, que prevea ayudas económicas así como la prestación de atención psicológica, social, jurídica, etc. Es a esta finalidad a la que responde la promulgación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Ésta tiene por objeto "el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar; en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista" (art. 1 Ley 29/2011). Así, se declaran como fines a perseguir mediante su promulgación, los siguientes (art. 2.2 Ley 29/2011): el reconocimiento y promoción de la dignidad y de la memoria de las víctimas del terrorismo; su protección integral; su resarcimiento, mediante las indemnizaciones y las ayudas previstas en esta ley, de los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de la acción terrorista; el fortalecimiento de las medidas de atención; el reconocimiento de los derechos de las víctimas del terrorismo; el establecimiento de mecanismos de flexibilización y coordinación en el conjunto de trámites administrativos que son precisos para obtener las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la Ley; el establecimiento de un marco específico en el tratamiento procesal; y, el reconocimiento y apoyo a las personas objeto de amenazas y coacciones de los grupos terroristas y de su entorno.

Para la consecución de estos fines, la cita ley contempla, por un lado, la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas de terrorismo en la Audiencia Nacional así como oficinas específicas para su atención personalizada y, por otro, articula un nuevo régimen indemnizatorio y de ayudas para este tipo de víctimas. Al estudio de ambas cuestiones se dedicarán las siguientes páginas.

 

II. LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.

I. Evolución normativa.

La denominada victimoasistencia se define como "aquel conjunto de acciones efectuadas a favor de la víctima de un delito por una serie de profesionales, encaminadas todas ellas a reparar de la forma más rápida, eficaz y menos traumática los perjuicios causados e intentar mediante la prevención que no se produzca una nueva victimización o al menos disminuir los riesgos"1.

La implantación de oficinas de asistencia a las víctimas de delitos (en adelante OAVD) constituye, a este respecto, una de sus principales manifestaciones, fenómeno que se inició en España en la década de los 80. En concreto, fue en 1985 cuando se puso en marcha, en Valencia, la primera de ellas, dependiente de la Dirección General de justicia de la Generalitat. La iniciativa fue continuada, en abril de 1989, por el ayuntamiento de Barcelona, poniendo en funcionamiento el Servicio de Atención a las víctimas de la ciudad de Barcelona. Este mismo año también se creó la oficina de asistencia de Palma de Mallorca, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería Adjunta a la Presidencia del Gobierno Balear; y en 1991, la de Bilbao, dependiente de la Dirección General de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

No será, no obstante, hasta la promulgación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (en adelante Ley 35/1995) cuando se impulse de forma definitiva su creación, al mandatarse al Ministerio de Justicia, en su art. 16, "la implantación de OAVD en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan". En atención a dicha previsión, se establecieron dichas oficinas en las capitales de provincia de todas las Comunidades Autónomas y en las localidades de Gijón, Ponferrada, Cartagena, Plasencia, Mérida, Alcobendas, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La Carta de Derechos del Ciudadano frente a la Justicia vino a ampliar esta previsión legislativa al establecer, en su punto 22, la necesidad de potenciar sus cometidos y se ampliar sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que prestan sus servicios en todo el territorio nacional.

Este mandato es reiterado, ahora, en el art. 27.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (en adelante LEVD), ordenando su organización -la gestión de las ya existentes2 y la creación de nuevas OAVD allí dónde se estime necesario3-al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia. Ello sin perjuicio, claro está, de las oficinas o servicios más especializados que puedan ser creados para dar respuesta a las necesidades específicas que determinados colectivos de víctimas tales como, en lo que a nosotros aquí interesa, las de terrorismo. Su asistencia especializada corresponde, en principio, a la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional creada por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo (en adelante Ley 29/2011), sin perjuicio de que, subsidiariamente, puedan acudir; como veremos, a las OAVD genéricas.

No obstante, la Ley 29/2011 se limita, en su art. 51, a enunciar; de forma excesivamente amplia, las funciones de la Oficina4, sin concreción alguna de su modelo de actuación. Esta genérica previsión no fue, por otro lado, objeto de desarrollo normativo en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, de forma tal que se posibilitase la plena aplicación del marco de atención integral a las víctimas del terrorismo que se pergeña en la citada ley. Es por ello que, de forma supletoria, resultan predicables, respecto del régimen de funcionamiento de la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional, las previsiones contempladas, a este respecto, en la LEVD y su reglamento de desarrollo, con relación a las OAVD genéricas5.

2. Naturaleza jurídica.

La configuración jurídica de las OAVD responde básicamente a dos modelos: uno de gestión privada y otro de gestión pública6.

Este último fue el inicialmente adoptado en España al incardinarse estas oficinas, como unidades administrativas, en la estructura orgánica de la Administración de Justicia7. Se articulan, de este modo, como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito (art. 15.1 RD 1109/2015). Su organización, dirección y control corresponderá, en atención al ámbito territorial en que éstas se sitúen, bien al Ministerio de Justicia -v. gr. OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional-, bien a las Comunidades Autónomas que hayan asumido la competencia en materia de Administración de Justicia (art. 15.2 y 3 RD 1109/2015).

No obstante, el modelo de gestión privada -el predominante en Europa y en los países de tradición anglosajona8- va ampliando su presencia a través de las asociaciones de víctimas, algunas de las cuales ofrecen, entre sus servicios, ayuda especializada. Esta alternativa se ve ahora reforzada ante la previsión de la posibilidad de que se celebren convenios de colaboración con entidades privadas, sin ánimo de lucro, para la prestación de esta asistencia (art. 27.2 LEVD). Así, por ejemplo, en Andalucía, la gestión de las OAVD ha sido sacada a concurso público9, en tanto que, en la comunidad autónoma Valenciana, los servicios de asistencia son gestionados por la Fundación para la Atención a las Víctimas de Delitos (FAVIDE).

3. Ámbito territorial.

La OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional tiene competencia a nivel nacional (art. 33.1 RD 1109/2015). Por el contrario, el ámbito territorial de actuación de las OAVD se circunscribe, salvo regulación expresa, a la provincia en la que se radiquen (art. 16.2.a RD 1109/2015). Pese a esta delimitación territorial, las OAVD podrán asistir a cualquier víctima, independientemente del lugar de comisión del delito, siempre que existan motivos justificados que dificulten su asistencia en la sede donde se tramita el proceso (art. 16.3 RD 1109/2015). Tratándose de víctimas de terrorismo, cuando razones de urgencia o cercanía así lo aconsejen, podrán acudir a la OAVD de su provincia que se coordinará con la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional (art. 33.1 RD 1109/2015).

4. Ámbito subjetivo.

Los titulares del derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo ofrecidos por la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional o, en su defecto, por las OAVD son: a) las víctimas directas -las personas físicas que hayan un daño o perjuicio, sobre su propia persona o patrimonio, directamente causado por la actividad terrorista-e indirectas10 - de producirse su fallecimiento de la víctima directa, ostentarán la condición de víctimas indirectas, salvo que se tratare de los responsables de los hechos, las siguientes personas: el cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición forzada hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar; en defecto de los anteriores, los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia", entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima-; b) los familiares de las víctimas12, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, atendiendo a las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la victimización sufrida (art. 13.5 RD 1109/2015)13.

5. Personal.

Las OAVD estarán integradas, entre otros profesionales, por personal al servicio de la Administración de Justicia14, psicólogos, juristas y trabajadores sociales. Todo ellos deberán contar con formación general en materia de asistencia y protección a las víctimas, así como formación especializada entendemos, pese a que nada se diga, en el ámbito de los delitos de terrorismo15.

6. Funciones.

Por lo que respecta al concreto modelo asistencial a adoptar16, las OAVD creadas al amparo de la Ley 35/1995 se inclinaron por uno híbrido, entre el asesoramiento legal y el asistencial, denominado modelo criminológico17, a que apunta, también, el art. 28 LEVD. Así, éstas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas y dar respuesta a sus necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (art. 17 RD 1109/2015), con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar, en la medida de lo posible, la secundaria (art. 20 RD 1109/2015).

La anterior regulación de las OAVD, limitada al art. 16 de la Ley 35/1995, no permitió, sin embargo, definir un modelo unitario de oficina. A ello contribuyó, también, la falta de concreción de lo que debe entenderse por tarea asistencial, que llevó a que, dependiendo del lugar de residencia de la víctimas, éstas recibieran unas u otras prestaciones asistenciales. Es en este contexto en el que adquiría todo su sentido las declaraciones de quienes abogaban por la necesidad de establecer unos mínimos asistenciales18. Esta demanda es satisfecha en la actual regulación en que se articulan las prestaciones que, como mínimo19, debe ofertar toda OAVD -tanto las generales (art. 28 LEVD) como la de terrorismo (art. 33.2 RD 1109/2015)-, independientemente de su dependencia orgánica. Esta asistencia básica comprenderá los siguientes aspectos: a) informar a las víctimas sobre sus derechos y, en particular; sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización; b) dar información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestarles, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito sufrido; c) dar soporte emocional; asesorar sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita; d) asesorar sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria, la intimidación o represalias; valorar las circunstancias particulares de la víctima con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben serle prestadas; e) coordinar los diferentes organismos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.

7. Las fases de asistencia.

El modelo de actuación general de las OAVD, predicable, también, como ya hemos dejado sentado, con relación a la OAV del terrorismo de la Audiencia Nacional (art. 33.3 RD 1109/2015), consta de cuatro fases (art. 25 RD 1109/2015): la acogida-orientación, la información, la intervención -jurídica, psicológica y social- y el seguimiento.

A) Acogida-orientación.

La acogida-orientación se realiza a través de una entrevista, presencial o telefónica20, que tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades de forma tal que se posibilite su orientación inicial, el análisis de la intervenciones a realizar y, si procede, su derivación a recursos especializados (art. 26 RD 1109/2015). Entendemos que, tratándose de víctimas necesitadas de especial protección21, el primer contacto debería ser realizado, en todo caso, a instancia de la propia OAVD22. Ello exigiría el establecimiento de canales adecuados de colaboración entre éstas y las autoridades o funcionarios con los que la víctima entre en contacto.

A este respecto, llama negativamente la atención el hecho de que, entre el contenido básico de la información preprocesal a facilitar a la víctima (art.5 LEVD),no se exija poner en su conocimiento, de forma expresa, la existencia de las OAVD. En efecto, toda víctima tiene derecho a ser derivada, por las autoridades o funcionarios con los que entre en contacto23, a este servicio asistencial cuando así se estime conveniente en atención a la gravedad del delito24 o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite (art. 10 LEVD). No obstante, difícilmente la víctima solicitará el acceso a algo cuya existencia desconoce25.

B) La labor de información.

Las OAVD informarán a las víctimas sobre los derechos de que son titulares, tomando en consideración, entre otros aspectos, sus circunstancias y condiciones personales, la naturaleza del delito cometido y los daños y perjuicios sufridos26. Esta información -que podrá facilitarse de forma oral, por escrito27 o por medios electrónicos- abarcará los siguientes extremos28: a) las medidas de asistencia y apoyo disponibles -sean médicas, psicológicas o materiales- y el procedimiento para obtenerlas; b) los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, así como los recursos psicosociales y asistenciales disponibles; c) su derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia29; d) la posibilidad de reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción, en aquellos casos en los que la policía judicial no logre identificar, en el plazo de 72 horas, al autor del delito (art. 282.4 LECr); e) su derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación; f) el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y las condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente; g) la posibilidad de solicitar medidas de protección y el procedimiento para hacerlo; h) las indemnizaciones a las que pueda tener derecho y el procedimiento para reclamarlas30; i) los servicios de interpretación y traducción disponibles31; j) las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles; k) el procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España; I) los recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos; m) los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarse con ella; n) los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible; o) los supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y el procedimiento para reclamarlo; p) su derecho a que se les comunique la resolución de sobreseimiento y la posibilidad de recurrirla; q) el derecho a solicitar ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el art. 7 LEVD32, así como dejar sin efecto esta solicitud33, y a solicitar que dichas resoluciones también se comuniquen a la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional o, en su caso, a la OAVD radicada en su provincia de residencia34.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de la víctima la labor tuitiva que, con relación a sus derechos, desempeña el MF. Así, conforme al art. 773.1 LECr "el Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito [...]". En este mismo sentido, el art. 3.10 EOMF encomienda al MF la labor de "velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas". A estas previsiones se añade la reciente creación, por Decreto de la FGE, de 20 diciembre de 2004, de una fiscalía específica para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal.

C) Fase de intervención.

Las OAVD asistirán a las víctimas en las áreas jurídica, psicológica y social. La determinación de qué concretas medidas de asistencia y apoyo deben ser acordadas a favor de la víctima, en aras a evitar o reducir los posibles perjuicios que, de otro modo, se pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares (arts. 20 y 30.2 RD 1109/2015). En dicha evaluación se tomarán en consideración los siguientes elementos:

En primer lugar; se valorarán las características personales de la víctima, prestándose especial atención a circunstancias tales como su discapacidad, su relación de dependencia con el autor; su menor edad, etc. (art. 30.3.a RD 1109/2015). A reglón seguido se establece que se tendrá también en cuenta el hecho de que se trate de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de vulnerabilidad. Obsérvese lo absurdo de esta previsión -sobre la que el legislador no ofrece, por otro lado, pista alguna en cuanto a su posible significado- si tenemos en cuenta que, lo que estamos tratando de determinar es, precisamente, quienes integran esa específica categoría de víctimas. En este sentido, compartimos la opinión de quienes estiman que hubiese resultado más clarificadora la inclusión en el precepto de un listado de características personales que, a estos efectos, debieran ser tomadas especialmente en consideración35. Éstas serían, siguiendo la propuesta interpretativa prevista en la Directiva 2012/29/UE, su edad, su identidad o expresión de género, su etnia, su raza, su religión, su orientación sexual, su estado de salud, su discapacidad, su estatuto de residente, sus dificultades de comunicación, su relación con el infractor o dependencia del mismo y su anterior victimización (cdo. 56).

En segundo lugar, se atenderá a la naturaleza del delito, a la gravedad de los perjuicios causados a la víctima y al riesgo de reiteración de nuevas agresiones contra aquélla (art. 30.3.b RD 1109/2015). A tales efectos, se tomará en consideración, especialmente, las necesidades de protección de, entre otras, las víctimas de terrorismo36.

Por último, se estimarán las circunstancias comisivas del delito, en particular, si se trata de delitos violentos (art. 30.3.c RD 1109/2015).

Se valorarán, asimismo, las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, respetándose, plenamente, su integridad física, mental y moral.

Atención jurídica

La víctima, desde el primer contacto con las OAVD y, durante todo el procedimiento, será informada, en un lenguaje comprensible y de forma actualizada, de los derechos de que son titulares en el marco del proceso penal y contencioso-administrativo que le afecte así como el modo de ejercitarlos (art. 21.3.a RD 1109/2015). De forma específica, se instruirá a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, asistiéndola en la tramitación de la correspondiente solicitud (art. 21.4 RD 1109/2015)37. A este respecto, las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá presentarse, conforme al art. 16 LEVD, bien ante el funcionario o autoridad que les facilite la información sobre este extremo, bien ante las OAVD, que procederán, en ambos casos, a su remisión al Colegio de abogados que corresponda38.

Asistencia psicológica

La víctima será objeto de una evaluación individual con la finalidad de determinar sus vulnerabilidades y diseñar la intervención a efectuar en cada caso. En dicha evaluación se tomarán en consideración los siguientes factores (art. 22.a RD 1109/2015): el tipo de relaciones de la víctima, el afrontamiento de los problemas, las fuentes de apoyo, los valores, la acumulación de estresores, los problemas de salud y de comportamiento, las condiciones socio-ambientales, así como, las variables asociadas al hecho delictivo39.

A la vista de los resultados de esa evaluación se propondrá la aplicación de las medidas de protección que se estimen adecuada para minimizar, por un lado, los trastornos psicológicos derivados del delito, y evitar, por otro, su victimización secundaria (arts. 22.b y 28.c RD 1109/2015).

Tratándose de víctimas necesitadas de especial protección40, las OAVD deberán diseñar un plan de apoyo psicológico. Para ello se valorarán las consecuencias físicas y psíquicas del delito, el ambiente que rodea a la víctima y el riesgo de sufrir nuevas agresiones. La finalidad del mismo es empoderar a la víctima a efectos de reducir los perjuicios que, para su integridad psíquica, se puedan derivar de su intervención en el proceso.

Entre las medidas a adoptar a este respecto se prevé el acompañamiento a las víctimas, por parte del personal de la OAVD, en la práctica de las diversas diligencias en las que deba intervenir.

Asistencia social

La intervención social supone la coordinación y, en su caso, derivación a los servicios sociales, instituciones, u organizaciones de asistencia a víctimas, para garantizar, a tal efecto, entre otras prestaciones, un alojamiento seguro, atención médica inmediata y las ayudas económicas que pudieran corresponderles. Se prestará especial atención, a este respecto, a las especiales necesidades que se derivan para la víctima o su familia como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, invalidez, hospitalización o fallecimiento (art. 33 RD 1109/2015).

Fase de seguimiento

Las OAVD realizarán, en coordinación con el resto de servicios sociales, un seguimiento de la evolución de la víctima, especialmente, de aquellas necesitadas de especial protección, tanto a lo largo del proceso penal como, una vez finalizado éste, por el período de tiempo que se estime adecuado. Ello se hará con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del sentido de la sentencia con que finalice el proceso (art. 29 RD 1109/2015).

 

III. RÉGIMEN DE AYUDAS E INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO.

El régimen de ayudas de indemnizaciones a las víctimas de terrorismo se haya regulado, actualmente, en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo41 que, como explícita su Exposición de Motivos, viene a conformar "un cuerpo legal unitario que regula de manera unificada las prestaciones y ayudas económicas directas [...]" que, hasta ese momento, eran reguladas de forma separada en los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre. Su desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el Real Decreto 671 /2013, de 6 de septiembre.

I. Previsiones generales. A) Naturaleza jurídica.

Las posturas que tradicionalmente se han sustentado con respecto al fundamento de la compensación estatal han sido dos: la que la concibe como una responsabilidad patrimonial del Estado derivada del incorrecto funcionamiento de sus servicios, de un lado, y la que la considera como una manifestación de los principios de solidaridad social y de equidad, de otro42. En el primer caso se predicaría una naturaleza indemnizatoria de esta compensación estatal, en tanto que, conforme a la segunda de las posturas, estaríamos ante una ayuda pública concedida por el Estado de manera graciosa.

El legislador español ha optado por la segunda las construcciones al señalar; en la exposición de motivos de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que "no cabe admitir que la prestación económica que el Estado asume sea una indemnización, ya que éste no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable del delito [...]"43.

Nos hallamos, pues, ante una obligación prestacional asistencial que el Estado se impone a sí mismo, en aras a socializar el riesgo derivado de la delincuencia violenta y sexual como muestra de solidaridad con las víctimas. Más explícitamente la Circular FGE 2/1998, de 27 de octubre, cataloga a estas ayudas como un tertium genius o figura sui generis de obligación resarcitoria de naturaleza especial que el Estado se impone a sí mismo, y que no puede identificarse, ni con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, ni con las prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. Hablamos, en suma, de un derecho de previsión legislativa44, cuyo fundamento se encuentra en los principios de equidad y solidaridad social. Esta misma naturaleza es predicable respecto del régimen general de ayudas y resarcimientos a las víctimas del terrorismo45, pese a que en los arts. 20 y 21 de la Ley 29/2011 sí se articula un auténtico sistema indemnizatorio, pero sin que ello implique la asunción por el Estado de responsabilidad subsidiaria alguna.

B) Ámbito subjetivo.

Las ayudas e indemnizaciones previstas en esta ley serán de aplicación a aquellas personas, independientemente de su nacionalidad, que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran, directamente, daños físicos, psíquicos y/ o materiales, fallezcan o sean amenazadas o acrediten sufrir coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas (art. 4 Ley 29/2011). En el supuesto de fallecimiento de la víctima, ostentarán esta titularidad las personas que, por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia, se hayan concretadas en el art. 17 de la citada ley.

Por acción terrorista se entiende, a este respecto, aquélla que es perpetrada por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, así como por personas que, sin estar integradas en dichas organizaciones o grupos criminales, persigan con sus actos idénticos fines (art. 3 Ley 29/2011).

No obstante, para su efectivo otorgamiento, se requiere la concurrencia, a mayores, de alguno de los dos siguiente supuestos (art. 3 bis Ley 29/2011): a) la existencia de una sentencia firme en que se reconozca su derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley; b) la realización de las oportunas diligencias judiciales o la incoación del correspondiente proceso penal para el enjuiciamiento de la acción terrorista sufrida46.

La concesión de las ayudas y prestaciones aquí contempladas se someterá, en todo caso,"a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos" (art. 3 bis Ley 29/2011)47. Pues bien, de entre los principios del citado Convenio contemplados en su Título 1 (arts. 1-11), queremos llamar la atención sobre la excepción contemplada en el art. 8.248. Dicho precepto habilitada para que los Estados puedan reducir o suprimir las correspondientes indemnizaciones a aquellas víctimas que hayan participado en la delincuencia organizada o pertenezcan a un grupo dedicado a la comisión de delitos violentos. Haciendo uso de dicha facultad, el gobierno ha optado por la solución extrema, excluyendo de su ámbito de aplicación, a los miembros de ETA que han sido víctimas de los GAL, del Batallón Vasco Español o de la Triple A -grupos parapoliciales contraterroristas y de extrema derecha que actuaron en España, básicamente, entre 1976 y 1986-49. Las resoluciones del Ministerio del Interior dictadas a este respecto han venido siendo ratificadas por la sección 5a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional50. La válida exclusión requerirá, en todo caso, que conste acreditada la pertenencia de la víctima a una organización de delincuencia organizada o grupo dedicado a la comisión de delitos violentos51 y que la solicitud se haya formulado con posterioridad a la entrada en vigor para España del citado Convenio52.

C) Ámbito espacial.

Por lo que respecta a su ámbito de aplicación espacial, éste viene delimitado en su art. 6, resultando de aplicación no sólo a los actos terrorista cometidos en territorio español o bajo jurisdicción española, sino también con respecto a los actos terroristas cometidos fuera del territorio nacional del que sean víctimas personas de nacionalidad española. Esta previsión representa una excepción al principio de territorialidad que con carácter general rige en las leyes sobre compensación estatal53, que viene complementado en este caso, como se establece en su Exposición de motivos, por el principio de ciudadanía. En este sentido se distinguen tres supuestos (art. 6.2 Ley 29/2011): a) personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los interese españoles; b) a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista54; c) españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, en que no concurran las circunstancias anteriores. No obstante, la ley no trata estos tres supuestos de forma igualitaria estableciéndose, como veremos, diferencias en cuanto a la cuantía de la indemnización y los daños indemnizables.

D) Ámbito temporal.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a aquellos actos terroristas que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 1960, fecha en la que falleció la primera víctima de ETA (arts. 7 Ley 29/2011). Asimismo, se prevé la aplicación retroactiva de la ley en relación con aquellos casos en los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley55, las víctimas hubieran recibido, en concepto de ayudas o indemnizaciones, cuantías inferiores a las establecidas en aquélla56.

En ambos casos, el plazo para la solicitud de los resarcimientos, las indemnizaciones y ayudas contempladas en esta Ley será de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 671 /201357.

E)  Régimen de compatibilidad.

Las ayudas e indemnizaciones aquí establecidas son compatibles con las pensiones, ayudas y compensaciones que pudieran reconocerse tanto en virtud de la presente ley como las que pudieran dictar las Comunidades Autónomas (art. 15.1 Ley 29/2011)58. Igualmente, serán compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de la misma (art. 15.2 Ley 29/2011).

F)  Exenciones.

Las cantidades percibidas en el marco de esta ley están exentas de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas (art. 16 Ley 29/2011).

G) Actualización de la cuantía resarcitoria

La cuantía de las ayudas e indemnizaciones previstas en esta ley será actualizada conforme a las previsiones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2. Régimen ordinario de ayuda a las víctimas del terrorismo.

El principio de solidaridad alcanza su máxima expresión en la regulación de este régimen ordinario de las ayudas a las víctimas del terrorismo al exigirse, únicamente, como título habilitador para su otorgamiento, la mera condición de víctima. No se requiere, por tanto, que medie una sentencia firme en que se les reconozca el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños a los que esta ley resulta de aplicación. Tampoco que se reserve acción de repetición alguna por parte del Estado. Sólo se requiere la acreditación del nexo causal entre las actividades delictivas terroristas y el resultado lesivo producido, extremo que se llevará a cabo a través de la valoración de las pruebas aportadas o practicadas en la instrucción del expediente administrativo indemnizatorio.

Los daños producidos como consecuencia de un acto terrorista que pueden ser objeto de resarcimiento por el Estado son delimitados en las secciones II y III del Capítulo II del Título III de la Ley. En este sentido, en el texto legal se alude a los daños personales y a los daños materiales.

A) Daños personales.

La indemnización por daños personales derivados de actos de terrorismo es regulada en los arts. 17 a 22 de la presente ley. En el concepto de daños personales se engloban tanto los daños físicos como los psíquicos siendo, no obstante, únicamente indemnizables por el Estado, aquéllos que den lugar a un fallecimiento, una gran invalidez, una incapacidad permanente absoluta, una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no invalidantes; asimismo, también resultan indemnizables los actos de secuestro (art. 18 Ley 29/2011). La principal nota diferenciadora de las indemnizaciones por daños personales es su compatibilidad con cualesquiera otras ayudas a que tuvieran derecho la víctima o sus causahabientes. Las características y peculiaridades propias de cada una de las modalidades indemnizatorias por daños personales hacen necesario su estudio autónomo.

Fallecimiento

Los titulares del derecho resarcitorio cuando como consecuencia de la actividad delictiva se produce el fallecimiento de la víctima directa serán, por orden de preferencia (art. 17.2 Ley 29/2011): a) el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona con la que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida; b) en ausencia de los anteriores, serán destinatarios de dichas ayudas, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida; c) y, finalmente, en defecto de todos los sujetos anteriores, siempre y cuando dependieran económicamente de la persona fallecida59, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente.

La ley ha articulado un sistema de distribución de la indemnización para los casos de concurrencia de varios beneficiarios (art. 17.3 y 4 Ley 29/2011).Así, en el primero de los supuestos, la cuantía se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales60. En el segundo caso, la cuantía se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco. Por último, de resultar beneficiarios los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente, el reparto se llevará a cabo entre ellos a partes iguales.

Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización por fallecimiento, ésta asciende a 250.000€. A esta cuantía se le aplicará un coeficiente corrector que tiene por objeto la toma en consideración en la determinación del montante indemnizatorio final de las cargas familiares de la persona fallecida. En este sentido, dicha cantidad se verá incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda61, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima (art. 7 RD 671/2013)62.

Asimismo, se procederá a abonar los gastos de traslado, sepelio e inhumación o incineración de la persona fallecida como consecuencia de un atentado terrorista, siempre que ello no se halle cubierto por una póliza de seguro y, en todo caso, hasta el límite de 6.000€ (art. 8 RD 671/2013).

Incapacidad permanente

Las víctimas que, como consecuencia de los daños físicos o psíquicos derivados de un acto terrorista, sufran una incapacidad permanente tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones, moduladas en función de la gravedad de la incapacidad (art. 6.1 RD 671/2013): a) gran invalidez (500.000€); b) incapacidad permanente absoluto (18O.OOO€); c) incapacidad permanente total (100.000€); d) incapacidad permanente parcial (75.000€).

Al igual que con relación a la indemnización por fallecimiento, su cuantía verá incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima (art. 10.2 RD 671/2013)63.

Lesiones permanentes no invalidantes

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, correspondientes a las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista, se determinarán, de un lado, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y, de otro, con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 18 Ley 29/2011).

Incapacidad temporal

Los beneficiarios de esta indemnización serán las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista, determinándose su cuantía mediante la multiplicación por dos del IPREM por cada día que permanezca la lesión, hasta el límite de 18 mensualidades (art. 10.1.f RD 671 /2013).

Secuestro

Aquellas personas que hayan sido víctimas de un secuestro por actos terroristas tendrán también derecho a ser indemnizados (art. 18 Ley 29/2011). Procederá el abono de 12.OOO€ por el acto del secuestro y el triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización establecida por incapacidad permanente parcial, fijada en 75.000€ (art. 14 RD 671/2013).

Ayudas excepcionales por daños personales sufridos en el extranjero

Una de las principales novedades introducidas por la presente ley es la ampliación del ámbito de cobertura a aquellas víctimas de nacionalidad española que han sufrido actos terroristas fuera del territorio español.

Este régimen excepcional será de aplicación, únicamente, a las víctimas de nacionalidad española en que no concurran las circunstancias descritas en el art. 6.2 de la ley64, a saber: que la acción terrorista hubiera sido perpetrada por grupos que operan habitualmente en España; que dicha acción estuviera dirigida atentar contra el Estado español o los intereses españoles; que se trate de participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior.

La indemnización, en este supuesto, se limita a los daños personales que sufran como consecuencia de un acto terrorista y que den lugar a fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, lesiones invalidantes y secuestro (art. 20 RD 671/2013).

Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización a recibir, la ley diferencia según la víctima tenga su residencia habitual en el país en que se haya producido la acción terrorista o no la tenga. En el primer supuesto, la víctima percibirá el 50% de las cantidades fijadas en el régimen general de indemnización por daños personales (arts. 21.1 RD 671/2013); en tanto que en el segundo, ese porcentaje se reduce al 40% (art. 21.2 RD 671/2013).

Esta ayuda económica tendrá carácter subsidiario con respecto a las compensaciones que puedan ser otorgadas a la víctima por el país en que se haya producido el atentado. En aquellos supuestos en los que la indemnización recibida desde aquél sea inferior a la que le correspondería en virtud de la aplicación de esta ley, la víctima podrá solicitar el abono de la diferencia (art. 22 RD 671/2013).

B) Daños materiales.

En la sección 2a del Capítulo II se regula el resarcimiento por daños materiales, que comprenderán, los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles, industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos (art. 23.2 Ley 29/2011). No están incluidos en su ámbito de aplicación los daños causados en bienes de titularidad pública (art. 23.4 Ley 29/2011).

Los beneficiarios de esta indemnización serán las personas que sufran los daños materiales, siempre que no fueran responsables de aquéllos (art. 23.1 Ley 29/2011). No obstante, la Administración General del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles afectados por la acción terrorista a empresas constructoras o a otras Administraciones Públicas, siendo en este caso abonado a éstas el importe de la indemnización. En estos supuestos, los damnificados no podrán reclamar al Consorcio de Seguros las indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio (art. 23.2 Ley 29/2011).

Estos resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos y sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan superar el valor del daño producido (art. 23.2 RD 671 /2013).

Vivienda habitual

Las personas físicas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños en su vivienda habitual65 tendrán derecho a ser resarcidas por aquéllos que afecten a la estructura, las instalaciones y el mobiliario, y cuya reposición resulte necesaria para que la vivienda recupere las condiciones previas de habitabilidad (art. 24.1 RD 671/2013).

Si la vivienda no tiene carácter de residencia habitual el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños sufridos, siendo el límite actual de 113.680€. Asimismo, también podrá contribuirse al abono de los gastos generados como consecuencia de tener que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación (art. 25 RD 671/2013). Para ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe, en el cual se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento así como el límite temporal cubierto por estas ayudas (art. 25.2 RD 671/2013). En defecto de dicho convenio, la Administración General del Estado podrá otorgar una subvención para sufragar el alquiler de una vivienda similar a la siniestrada o los gastos de hospedaje, con un máximo de cobertura de 90€ diarios por persona si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hostelero o de 1.500€ si se trata del alquiler de una vivienda. En ambos casos, estos límites se modularán en atención a la composición de la unidad familiar (art. 25.1 RD 671/2013).

Establecimientos mercantiles o industriales

En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, siempre que no sean de titularidad pública, el resarcimiento por los daños sufridos comprende, hasta el límite de 113.680€, el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado (art. 26.1 RD 671/2013). Asimismo, y con independencia del resarcimientos por daños previstos en los artículos anteriores, la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular; cuando como consecuencia del acto terrorista, se produzca la interrupción de la actividad productiva de una empresa con el consiguiente riesgo de regulaciones de empleo, acordar la subsidiación de préstamos -abono a la entidad de crédito de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la entidad prestamista y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el acto de formalización del préstamo menos tres puntos- destinados a la reanudación de dicha actividad (art. 26.2 RD 671/2013). También la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés con dicha finalidad (art. 26.3 RD 671/2013).

Sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

Tratándose de actos terroristas contra las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento se cuantifica en el valor total de las reparaciones necesarias -incluyendo la reposición del mobiliario y equipo siniestrado-para que puedan reanudar su actividad. Entre los daños indemnizables se incluirán, a estos efectos, los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas (art. 27 RD 671/2013).

Vehículos

Finalmente, también serán resarcibles los daños causados tanto en vehículos particulares como en los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, siempre y cuando estos no sean de titularidad pública y tengan vigente la póliza del seguro obligatorio del vehículo en el momento del siniestro. El resarcimiento comprenderá los gastos necesarios para su reparación, sin que, en el reglamento, se establezca límite alguno en cuanto a la cuantía. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior al valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, hasta el límite de 3O.5OO€ (art. 28 RD 671/2013).

C) Procedimiento para la concesión de la ayuda por daños personales y materiales.

El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, directamente o por medio de un representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, impulsándose posteriormente de oficio en todos sus trámites (art. 48.1 RD 671/2013). Ésta deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de víctima de terrorismo66 o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima.

El plazo para la presentación de las solicitudes prescribirá una vez transcurrido un año desde que tuvo lugar el acto terrorista causante del daño (art. 28.1 Ley 29/2011). El inicio del cómputo del plazo difiere, no obstante, según el tipo de daño: a) en caso de daño corporal el inicio del cómputo de dicho plazo será desde la fecha de alta o consolidación de secuelas. No obstante, si como consecuencia directa de las lesiones, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda; b) en los casos de daños psicológicos, el inicio del cómputo empezará a contar desde el momento en el que exista un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.

El cómputo de este plazo se verá suspendido hasta la incorporación al expediente indemnizatorio de las evaluaciones médicas de las lesiones y las tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten determinante para adoptar la resolución (art. 28.4 Ley 29/2011).

La calificación de las lesiones consecuencia de los actos terroristas, a efectos de valorar el nexo causal, será llevada a cabo por un equipo de valoración de incapacidades, cuya composición se establezca reglamentariamente. El equipo que proceda a tal valoración será determinado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que, en todo caso, se integrará un representante de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior (art. 11.1 RD 671/2013). Por lo que respecta a las víctimas no residentes en el territorio nacional, estipula el art. 11.3 del RD 671/2013 que "el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales evacuados con motivo de las actuaciones penales seguidas y de los informes y pruebas complementarias que sea preciso recabar de la delegación consular más próxima al lugar de la residencia de la víctima". En el caso de los miembros de las FFCCSE, esta calificación se efectuará por sus respectivos tribunales debiendo estar presente, en todo caso, un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (art. 11.4 RD 671/2013). Finalmente, la calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos (art. 11.5 RD 671/2013).

La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros. En dicha tasación habrá de valorar tanto los daños indemnizables por el consorcio, con arreglo a su propia normativa, como los resarcibles por la Administración, conforme a lo dispuesto en este reglamento. Se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, no alcance 600€, si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles (art. 29 RD 671/2013).

Las sentencias judiciales que reconozcan a los perjudicados daños indemnizables por la comisión de un acto terrorista y que no hayan sido objeto de un reconocimiento administrativo anterior; reabrirán el plazo de solicitud por el plazo de un año desde la notificación al órgano instructor de la firmeza de la sentencia judicial.

Su instrucción corresponderá al órgano competente en materia de atención a víctimas dependiente del Ministerio del Interior; que actuará como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que el interesado pueda deducir ante la Administración General del Estado (art. 51.1 RD 671/2013). Estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, no requiriéndose la aportación documental, por parte del interesado, de hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los antecedentes o archivos de la Administración actuante (art. 51.2 RD 671/2013). El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo del Ministerio del Interior El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 12 meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en registro del Ministerio del Interior (art. 28.6 Ley 29/2011). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición de la concesión de la ayuda se considerará estimada (art. 28.6 Ley 29/2011). Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición o impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 28.5 Ley 29/2011).

3. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia.

La previsión del abono, con carácter extraordinario, por parte del Estado, de las indemnizaciones impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil ex delicio es heredera de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. El principio de solidaridad queda, en este caso, ciertamente mediatizado, siendo Ia connotación principal de su regulación, la asunción por el Estado de una posición de garante del pago de la indemnización debida, ante la insolvencia del responsable civil. Se articula, de este modo, un auténtico sistema indemnizatorio, pero sin que ello implique la asunción, por el Estado, de responsabilidad subsidiaria alguna (art. 20.7 Ley 29/2011).

A) Ámbito de cobertura.

La indemnización se extenderá, exclusivamente, a los daños físicos o psíquicos (art. 20.2 Ley 29/2011) sufridos a consecuencia de actos terroristas acaecidos desde el 1 de enero de 1960, que causen un fallecimiento, una gran invalidez, una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes o un secuestro (art. 16.1 RD 671/2013).

B) Ámbito subjetivo.

La indemnización se abonará a la persona que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista. En caso de fallecimiento de la víctima, el derecho resarcitorio corresponderá, por orden de preferencia (art. 20.3 Ley 29/2011): a) al cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona con la que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida; b) en ausencia de los anteriores, serán beneficiarios de dicha indemnización por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida; c) ante la falta de todos ellos, siempre y cuando dependieran económicamente de la persona fallecida, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente; d) finalmente, en defecto de todos los anteriores, serán beneficiarios sus herederos o a quien se designe como destinatarios en la resolución judicial adoptada.

No se contempla en la nueva regulación, la eventualidad de que, en el caso de que fallezca alguno de los beneficiarios, la parte de la indemnización que le hubiere correspondido sea distribuida, entre sus propios herederos, con arreglo a las disposiciones hereditarias aplicables a su sucesión (art. 15 RD 1912/1999). Asimismo, tampoco se prevé el hecho de que, la víctima incapacitada fallezca con posterioridad, la indemnización que hubiere correspondido al causante sea distribuida entre sus herederos, conforme a las disposiciones que hayan regido su sucesión (art. 18.2 RD 1912/1999).

C)  Cuantía indemnizatoria.

La cuantía máxima de la indemnización a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil, diferirá en atención a sí en la sentencia firme se fija o no una cantidad en este concepto.

En el primer supuesto, la cantidad a abonar será la efectivamente fijada en la sentencia (art. 16.2 RD 671/2013), no pudiendo superar; en ningún caso, según el tipo de contingencia, las siguientes cuantías (art. 16.3 RD 671/2013): a) fallecimiento (500.000€); b) gran invalidez (750.000€); c) incapacidad permanente absoluta (300.000€); e) incapacidad permanente total (200.000€); f) incapacidad permanente parcial (I 25.000€); g) lesiones no invalidantes (100.000€); h) secuestro (125.OOO€).

Este es uno de los cambios más significativos del actual régimen con respecto a la previsión contenida en el art. 6 de la Ley 32/1999. En el anterior sistema, la cuantía a satisfacer en concepto de responsabilidad civil era la fijada en la sentencia judicial firme, salvo que esa cantidad fuese inferior a la indemnización mínima que, en todo caso, deberían percibir las víctimas. El legislador ha optado, en la regulación vigente, por el establecimiento de las cantidades máximas a abonar; de forma extraordinaria, por el Estado, con la finalidad de garantizar "un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares".

Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil, se abonarán, según el tipo de contingencia, las cuantías señaladas en el régimen ordinario de ayudas a las víctimas del terrorismo (art. 16.2.b RD 671/2013).

En aquellos supuestos en los que las víctimas o sus beneficiarios hubieran recibido las ayudas por daños personales que se prevén en el art. 18, este abono extraordinario se limitará a la diferencia existente entre las ayudas ya percibidas y la indemnización fijada en sentencia, eso sí, con los límites ya señalados (art. 17.2 RD 671/2013). Se modifica de forma notable, por tanto, el régimen de compatibilidades previsto en la anterior regulación, del que se infería la aceptabilidad de su concurrencia con la compensación ordinaria67.

D) Acción de subrogación.

El Estado se subrogará, hasta el límite de la indemnización satisfecha, en las acciones que las víctimas o sus beneficiarios puedan ejercer contra el obligado civilmente por el total del importe de la indemnización por él satisfecha (art. 21.1 Ley 29/2011). A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de la indemnización, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes (art. 18.3 RD 671/2013).

No obstante, en aquellos casos en los que la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia sea superior al importe satisfecho por el Estado, el beneficiario conservará la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños (art. 18.2 RD 671/2013).

E)  Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo para solicitar; de acuerdo al procedimiento ya visto, el abono con carácter extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme será de un año desde la notificación al interesado de la sentencia o, en su caso, de la resolución judicial que fije la cuantía indemnizatoria (art. 49.2 RD 671/2013).

4. Régimen extraordinario de ayudas.

La Ley 29/2011 contempla también la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas insuficientemente por las ordinarias (art. 36 Ley 29/2011). Así, en los supuestos de daños personales, las ayudas podrán cubrir necesidades sociales, sanitarias, psicológicas o educativas, previa evaluación efectuada por los órganos competentes del Ministerio del Interior (art. 42.2 RD 671/2013). Por lo que respecta a los daños materiales, las ayudas podrán destinarse a la adaptación o cambio de vivienda cuando las secuelas del atentado terrorista así lo exijan, así como a la satisfacción de otras necesidades personales o familiares derivadas de la acción terrorista (art. 42.3 RD 671 /2013).

Estas ayudas son compatibles, en todo caso, con las ayudas ordinarias previstas por la ley (art. 42.5 RD 671 /2013). Su solicitud podrá ser cursada por las víctimas, sus familiares o las personas con quienes convivan, o promovidas de oficio —en caso de urgencia— por la Subdirección general de Atención al ciudadano y de Asistencia a las víctimas del Terrorismo que será la encargada de elevar al Ministerio del Interior, en su caso, la propuesta de concesión (art. 42.5 RD 671/2013).

A) Asistencia sanitaria.

Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista así como, en caso de fallecimiento, sus beneficiarios, podrán recibir ayudas específicas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas (art. 32.1 RD 671/2013). Para ello deberán acreditar su necesidad y que la concreta prestación requerida no se halla cubierta, bien por el sistema público sanitario o un seguro privado, bien por el régimen ordinario de ayudas a las víctimas de actos terroristas (art. 32.1 RD 671/2013). A efectos de corroborar estos extremos, la solicitud se acompañará de un informe médico acreditativo de su necesidad y una certificación de la entidad aseguradora de la víctima de que la ayuda no entra dentro de la cobertura de sus prestaciones. El órgano instructor podrá recabar; por sí mismo, la certificación anterior; previo consentimiento del interesado, cuando el sistema de aseguramiento o previsión sea público (art. 32.2 RD 671/2013).

Asimismo, también será objeto de financiación el coste de la atención psicológica que, previa prescripción facultativa, requieran las víctimas, los amenazados68, sus familiares o personas con quienes convivan. El límite de la ayuda será, en este caso, de 3.600€ por tratamiento individualizado (art. 33.1 RD 671/2013). A tal efecto, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia (art. 33.2 RD 671/2013).

B) Adaptación de viviendas.

Las Administraciones Públicas acordarán las medidas necesarias para que las víctimas de terrorismo que, como consecuencia del acto terrorista sufrido, deban abandonar su domicilio habitual, tengan una consideración preferente en la adjudicación de vivienda de protección pública, bien para su compra bien para su arrendamiento (art. 40 RD 671/2013). De forma complementaria al resarcimiento de los daños en la vivienda, la ley prevé el otorgamiento de ayudas para la adaptación de las viviendas de aquellas víctimas que, en atención a las secuelas derivadas del acto terrorista sufrido, así lo requieran (art. 41 RD 671/2013).

C)  Educación.

Las ayudas al estudio están destinadas a aquellos estudiantes que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran, ellos mismos o su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia o que los inhabilite para el ejercicio de su profesión habitual (art. 35 RD 671/2013).

Éstas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas, en los distintos niveles, en las siguientes cuantías (art. 36.1 RD 671/2013): primer infantil (l.000€), segundo ciclo de educación infantil y educación primaria (400€), bachillerato (l.000€), formación profesional de grado medio y superior (l.500€), grado o equivalente (1.500€), máster (1.500€), otros estudios (750€) y enseñanzas de idiomas en centros oficiales (300€). Estas cantidades se incrementarán en un 20%, si el centro de estudios se ubica, al menos, a 50 km de la localidad en la que se encuentra su domicilio familiar, y en un 40%, si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar (art. 36.2 RD 671/2013).

Las ayudas pueden otorgarse, tanto para el pago de la matrícula de estudios, como del material escolar, el transporte, la residencia, así como en concepto de atención compensatoria a la familia por la dedicación al estudio de alguno de sus miembros. Los tipos de estudios cubiertos por las ayudas, las clases y cuantías de las mismas, los requisitos económicos y académicos, y las obligaciones de sus beneficiarios, su concesión y renovación se ajustarán al sistema establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio (art. 37.2 RD 671 /2013).

No obstante, a efectos de calcular los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, se corregirán las calificaciones medias señaladas con la multiplicación por un coeficiente reductor del 0,60 a aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación curricular o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica (art. 37.2 RD 671/2013). Asimismo, de forma motivada, se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos al solicitante de la ayuda, atendiendo a la fecha de comisión del atentado terrorista o a su repercusión en el propio solicitante y/o en su ámbito familiar (art. 37.3 RD 671/2013).

El plazo para la presentación de la solicitud —a la que se le deberá adjuntar; además de la documentación que al efecto establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una certificación del Ministerio del Interior acreditativa de la cualidad de víctima o beneficiario (art. 48.1 RD 671/2013)— será de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda (art. 49.3 RD 671/2013).

Las ayudas al estudio percibidas por la condición de víctima de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras de otras Administraciones Públicas o de instituciones privadas (art. 38.1 RD 671/2013).

Junto a esta ayuda, se procederá a eximir del pago de las tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas, así como a los hijos (art. 39 RD 671/2013).

 

NOTAS

• Natalia Pérez Rivas

Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (España ). Licenciada en Criminología por la Universidad de Alicante (España). Profesora de Derecho Penal y Criminología, Universidad de Santiago de Compostela (España). Correo electrónico: natalia.perez.rivas@usc.es.

1 PRADO CAZORLA, J. C: "La victimoasistencia: el papel del criminólogo", Reviste Españole de Psiquiatría forense, psicología forense y Criminología, 1997, n° 2, p. 51.

2 Así se deduce de la afirmación que se contiene en la Memoria de análisis de impacto normativo del anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, elaborado por el Ministerio de Justicia, el 23 de julio de 2014, en cuanto que "la modificación en la organización de las OAVD no supone incremento de gasto, puesto que las OAVD ya existen como tales".

3 Esta declaración contrasta, no obstante, con la constante disminución que su número ha venido experimentando en los últimos años. A título ejemplificativo, en las Memorias FGE (2013, p. 470 y 2015, p. 520) se recoge la preocupación de la Fiscalía Provincial de Valencia ante la disminución del número de OAVD en esa comunidad autónoma de 48 a 16.

4 De conformidad con el art 51 Ley 29/2011, entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran: a) facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo; b) asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten; c) ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados; d) promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ¡legítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración; e) establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

5 De esta op¡n¡ón, ALBA FIGUERO, Ma. C.:"La oficina de asistencia e información a las víctimas del terrorismo de la Audiencia Nacional. Luces y sombras de la asistencia a la víctima del terrorismo en el seno de la Administración de Justicia", Lo Ley Penal, n° 111, 2014, p. 10. A este respecto, el grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA presentó una enmienda -n° 27- proponiendo la adición de un nuevo párrafo al art. 28 en que se hiciese constar que "las oficinas de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las oficinas de información y asistencia a las víctimas del terrorismo, creadas conforme a lo previsto, respectivamente, en la Ley 35/1995 y en la Ley 29/2011, asumirán todas las funciones de las OAVD previstas en este artículo".

6 VILLACAMPA ESTIARTE, C.:"Los modelos de asistencia a las víctimas del delito: situación en España y perspectiva comparada", Reviste General de Derecho Penal, núm. 13, 2010, pp. 10-11.

7 Este modelo es el que rige, por ejemplo, en Bélgica. VILLACAMPA ESTIARTE, C.:"Los modelos de asistencia", cit, pp. 29-31.

8 VILLACAMPA ESTIARTE, C.:"Los modelos de asistencia", cit, pp. 11-29.

9 Sobre el proceso de privatización del SAVA y sus implicaciones, DAZA BONACHELA, Ma. M.: Escuchar a las victimas. Victimología, derecho victimal y atención a las victimas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 358-370.

10 Se critica por la FGE -"Informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica al Estatuto de la Víctima del Delito", de 14 de noviembre de 2013, p. 6- la utilización de la terminología víctimas directas e indirectas, al estimar que ello "puede hacer pensar que hay víctimas de primer grado y víctimas subsidiarias, y ha de tenerse en cuenta que el lenguaje tiene, en estas definiciones programáticas, una carga emocional para quien se ve incluido en esas categorías".

11 En opinión de TAMARIT SUMALLA, J. Ma.: "Los derechos de las víctimas", en TAMARIT SUMALLA, J. Ma. (coord.): El estatuto de las víctimas de delitos. Comentarlos a la Ley 4/2015, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 42,"[...] resulta cuestionable que se produzca con carácter general y se vincule a la definición de víctima, dado que la condición de víctima no puede depender de la existencia o no de otras personas con mejor derecho. Hubiera sido preferible incluir las restricciones oportunas tan solo respecto a aquellos derechos en los que ello sea razonable, como se hace en la Ley 35/1995, cuyo art. 2 establece un orden de prelación para recibir las ayudas, en la lógica propia de la asignación de recursos escasos".

12 Se entenderá por familiares "las personas unidas a la víctima en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad" (arts. 8.2 y 1 3.4 RD 1109/2015).

13 Desde el CGPJ -"Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de las OAVD y se implementan otras medidas en desarrollo del Estatuto de la víctima del delito", de 13 de octubre de 2015, p. 40- se abogaba por una mayor concreción de los supuestos en que este derecho a la asistencia y apoyo se ha de hacer extensivo a los familiares de las víctimas.

14 Ello es conforme a la previsión contenida en el art. 439.3 LOPJ en que se dispone que "los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las CC.AA con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las CC.AA que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo".

15 El art. 18 RD 1109/2015 sólo hace mención, por su parte, a la necesidad de formación especializada en los ámbitos de familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Un análisis de las distintas OAVD en función de la composición multidisciplinar o no del personal que las atiende puede consultarse en DAZA BONACHELA, Ma. M.: Escuchar a las victimes, cit, pp. 383-392.

16 Los modelos asistenciales sobre los que se pueden articular las OAVD son tres: el modelo centrado en la atención legal, el modelo centrado en el bienestar social y el modelo criminológico. VALEIJE ÁLVAREZ, I.:"La víctima en los delitos contra la libertad sexual", Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXII, 1999-2000, p. 330.

17 Esta nomenclatura es empleada por VALEIJE ÁLVAREZ, I.:"La víctima", cit., pp. 330-332, quien expone una síntesis de las ventajas del modelo criminológico frente a los restantes modelos asistenciales conforme a los cuales se pueden configurar las OAVD.

18 RODRÍGUEZ PUERTA, Ma.J.: "Sistemas de asistencia, protección y reparación de las víctimas", en BACA BALDOMERO, E., ECHEBURÚA ODRIOZOLA, E.,TAMARIT SUMALLA, J. Ma.: Manual de Victimología, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 411.

19 A este respecto, la FGE -Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las oficinas de asistencia a las victimes y se implementan medidas en desarrollo de! Estatuto jurídico de la victima del delito, de 21 de octubre de 2015, p. 17- apuntaba que "hoy por hoy no tienen capacidad para llevar a cabo la extensa labor que se dibuja, ello contando con que se reinstauren en todas las provincias las actuales Oficinas y que se dote a las mismas de suficientes profesionales especializados".

20 Los datos derivados del estudio desarrollado por TAMARIT SUMALLA, J. Ma.,VILLACAMPA ESTIARTE, C. y FILELLA GUIU, G.: Informe sobre l'atenció a las victimes per part del sistema penal a Catalunya, Universitat de Lleida, 2008, p. 45, muestran como el 63.5% de las víctimas entrevistadas contactaron con las OAVD vía telefónica.

21 La LEVD no contiene, al igual que observamos en la Directiva 2012/29/UE, una definición al respecto. El art. 23 LEVD simplemente establece, sobre la base del principio de individualización, que, en atención a sus características personales, al tipo de delito sufrido y a las circunstancias en las que éste fue cometido, puede haber víctimas con necesidades especiales de protección por el hecho de ser particularmente vulnerables a una victimización secundaria.

22 Esta es la práctica que se sigue, por ejemplo, en el servicio de asistencia las víctimas de la Fiscalía de Barcelona. Dicho servicio ofrece directamente a las víctimas de delitos de agresión sexual, lesiones, prostitución o malos tratos información sobre los trámites procesales, entrevistas con la psicóloga o trabajadora social y protección en los supuestos más graves. Memorias FGE (2011, pp. 1148-1149 y 2012, pp. 985-986).

23 Deber que el art 35 RD 1109/2015 impone, de forma expresa, a los Letrados de la Administración de Justicia.

24 Esta referencia a la gravedad del delito debe entenderse hecha no sólo a los delitos, sino también a las consecuencias que, de su comisión, se hayan derivado para la víctima. En opinión de TAMARIT SUMALLA, J. Ma.:"Los derechos", cit., p. 34, toda víctima de un delito violento, contra la libertad o contra la libertad sexual, debería ser informada sobre este extremo.

25 Buena muestra de esta realidad es el hecho de que en un estudio realizado en Cataluña se constató que el 97.3% de los encuestados desconocían la existencia de las OAVD. TAMARIT SUMALLA, J. Ma., LUQUE REINA, E., GUARDIOLA LAGO, Ma. J. y SALINERO ECHEVARRÍA, S.:"La victimización de migrantes. Una encuesta a colombianos en Cataluña", Reviste Electrónica de Ciencia Penal y Criminoíogía, 2011, 13-11, p. 18.

26 En la mayoría de las ocasiones, las fases de acogida-orientación y la de información confluirán en una sola si tenemos en cuenta que la víctima debe ser informada de sus derechos, como hemos visto, desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios (art. 5.1 LEVD).

27 Se subraya por el CGPJ -Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se apruebe el reglamento de las OAVD y se implementan otras medidas en desarrollo del Estatuto de la víctima del delito, de 13 de octubre de 2015, p. 59- la conveniencia de que la información que se facilite a la víctima sobre sus derechos se recoja documentalmente.

28 La enumeración contenida en dicho precepto peca de imprecisa debido a la forma general en que se hallan redactadas sus proposiciones. Serrano Masip, M.: "Los derechos de información", en TAMARIT SUMALLA, J. Ma. (coord.): El estatuto de las víctimas de delitos. Comentarios a la Ley 4/2015. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 79; Gómez Colomer, J. L.: Estatuto jurídico de la víctima del delito, Aranzadi, Navarra, 2015, p. 301.

29 En este punto, en atención a la trascendencia que el acto de la interposición de denuncia tiene en el régimen de procedibilidad de ciertos delitos, entendemos que la víctima debería ser informada, no sólo de los aspectos básicos regulados en los arts. 259 a 269 LECr, sino también del hecho de que en los casos de delitos privados o semipúblicos la previa denuncia de la víctima es un presupuesto para su persecución. SERRANO MASIP, M.:"Los derechos", cit., pp. 83-84.

30 La obligación de informar a las víctimas sobre las ayudas que le son reconocidas se contemplaba ya en el art 15.1 de la Ley 35/1995, si bien limitada a las víctimas de delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual.

31 Entendemos que, en coherencia con la nueva redacción del art. 124 LECr, la prestación de servicios de interpretación y traducción a las víctimas deberá realizarse por profesionales inscritos Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales. En esta línea apuntaba las enmiendas n° 1, 2 y 3 formuladas por IU, ICV-EUiA, CHA (La Izquierda Plural) durante la tramitación parlamentaria de la LEVD.

32 En atención a lo preceptuado en el art. 7 LEVD, las víctimas que así lo soliciten serán informadas sobre los siguientes aspectos: a) la fecha, hora y lugar del juicio; b) el contenido de la acusación contra el infractor; c) la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento; d) las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima; e) la información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa; f) la sentencia recaída.

33 La víctima no personada podrá modificar, en cualquier fase del procedimiento, su decisión sobre si desea o no recibir esa información sobre la causa penal quedando sin efecto, en su caso, la solicitud previamente realizada (art. 7.2 LEVD). Tal manifestación de voluntad debe constar igualmente, por escrito, en el formulario elaborado ad hoc (art. 7.2 RD 1109/2015). En cuanto al derecho de la víctima a no ser informada, Pérez Rivas, N.:"EI derecho de la víctima a olvidar", Lo Ley Penal, n° 122, 2016, pp. 7-11.

34 Se garantiza, de este modo, no sólo que la información llegue a la víctima, sino que también comprenda su alcance.

35 Informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al Anteproyecto de la LEVD, de 10 de enero de 2014.

36 Consejo de Estado, "Dictamen núm. 360/2014, al anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito", de 29 de mayo de 2014, p. 20; CGPJ, Informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica el Estatuto de la Victime del Delito, de 31 de enero de 2014, pp. 42-43; FGE, "Informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica al Estatuto de la Víctima del Delito", de 14 de noviembre de 2013, pp. 21-22.

37 Las víctimas de terrorismo (art 48.1 Ley 29/2011) -incluidas las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo (art. 2.i LAJG)- tienen derecho a que se les preste, en todo caso, inmediatamente, asistencia jurídica gratuita, con independencia de que tengan suficientes recursos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su victimización (art. 2.g LAJG). Este derecho se extenderá a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

38 El art. 12.2 de la LAJG prevé, por su parte, que la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se presente, exclusivamente, en el Colegio de abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que haya de conocer del proceso principal o ante el juzgado del domicilio del solicitante que la trasladará al Colegio de abogados territorialmente competente. Se hace necesario, por tanto, una armonización del contenido de ambos preceptos.

39 Entre esas variables se hallan el impacto directo del delito, los trastornos ocasionados por éste, el riesgo de reincidencia, las posibles represalias y la intimidación.

40 La determinación de qué víctimas integran la categoría de "víctimas necesitadas de especial protección" exige el sometimiento de la víctima a un proceso de evaluación (art 23 LEVD).

41 Esta ley es la primera norma española que adapta y desarrolla las disposiciones contenidas en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos de 1983, desde su entrada vigor en el estado español el 1 de febrero de 2002. MUÑAGORRI LAGUÍA, I. y PÉREZ MACHÍO, A. I.:"Aproximación al sentido y alcance del art. 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos de 1983. Tensiones con el principio de legalidad", Revista Vasca de Administración Pública, núm. especial 99-100, 2014, p. 2117.

42 FERREIRO BAAMONDE, X.: Lo víctima en el proceso penal, La Ley, Madrid, 2005, p. 522; ROIG TORRES, M.: Lo reparación del daño causado por el delito: aspectos civiles y penales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 338, nota 117.

43 Ello también ha sido confirmado por la jurisprudencia, siendo la primera de ellas la STS 19 diciembre 1997 (RJ 1997\8799), en cuyo FJ 6o establece que "[...] el concepto legal de ayudas públicas, contemplado en esta Ley debe distinguirse de figuras afines y, señaladamente, de la indemnización. No cabe admitir que la prestación económica que el Estado asume, sea una indemnización, ya que, éste no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable del delito ni, desde otra perspectiva, es razonable incluir el daño moral provocado por el delito. La Ley por el contrario, se construye sobre el concepto de ayudas públicas -plenamente recogido en nuestro ordenamiento- referido directamente al principio de solidaridad en que se inspira". Como pone de relieve ROIG TORRES, M.: Lo reparación, cit., pp. 338-339, ello determina que las disposiciones de la Ley 35/1995 no sean aplicables, ni afecten, a la responsabilidad civil del delito así como que la concesión de estas ayudas se circunscriba exclusivamente a los delitos violentos y dolosos. Autores como SOLÉ RIERA, J.: Lo tutela de la víctima en el proceso penal, J.M. BOSCH Editor, Barcelona, 1997, pp. 212-215, se postulan a favor de considerar la compensación estatal como un deber del estado ostentando ésta, en consecuencia, naturaleza indemnizatoria, si bien es consciente de que no es éste el criterio seguido por el legislador. En este mismo sentido se pronuncia FERREIRO BAAMONDE, X.: La víctima, cit., pp. 524-525, para quien desde un plano teórico sería perfectamente factible la exigencia al Estado del resarcimiento de los daños causados por su falta de diligencia en la protección de sus ciudadanos, en la medida en que al asumir la protección del orden público ostenta una situación de garante respecto de éste.

44 SOLÉ RIERA, J.: La tutela de la victima, cit., pp. 225-226.

45 Véase, en este sentido, la STS 1 junio 1999 (RJ 1999\5637); HERRERA MORENO, M.: La hora de la víctima. Compendio de Victimología, Edersa, Madrid, 1996, pp. 291-292, para quien la Ley 35/1995 solventa cualquier duda al respecto de su naturaleza residiendo las diferencias entre un régimen y otro en "la percepción estatal de una especial solidaridad y concienciación de nuestra sociedad ante las víctimas de terrorismo que obliga así, al establecimiento de privilegios y prioridades en la distribución de los recursos públicos [...]".

46 En estos casos, ante la inexistencia de una sentencia firme condenatoria, la acreditación ante el órgano competente de la Administración General del Estado de la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

47 Es ésta la primera referencia que se contiene en una norma española a la Convenio de 1983 desde su ratificación por España en el 2002. MUÑAGORRI LAGUÍA, I.: y PÉREZ MACHIO, A. I.:"Aproximación al sentido y alcance del art 8.2", cit, pp. 2107-2128.

48 En cuanto al sentido y alcance de las excepciones del citado precepto vid. MUÑAGORRI LAGUÍA, I.: y PÉREZ MACHIO, A. I.:"Aproximación al sentido y alcance del art. 8.2", cit., pp. 2 110-2116.

49 Véase, entre otras, las resoluciones R/2012/2165, de 9 de octubre de 2013; R/2012/2170, de 11 de septiembre de 2013; R/2012/2188, de 11 de septiembre de 2013; R/2012/2172, de 2 de agosto de 2013; R/2012/2171, de 13 de junio de 2013.

50 SSAN 23 septiembre 2015 (JUR 2015\246063; 15 julio 2015 (JUR 2015\202788); 15 julio 2015 (JUR 2015\202920); 1 julio 2015 (JUR 2015\201996); 1 julio 2015 (JUR 2015\202393); 24 junio 2015 (JUR 2015\190769); 24 junio 2015 (JUR 2015\190595); 24 junio 2015 (JUR 2015\190882); 24 junio 2015 (JUR 2015\191055); 24 junio 2015 (JUR 2015\190768); 24 junio 2015 (JUR 2015\190593); 24 junio 2015 (JUR 2015\191239); 24 junio 2015 (JUR 2015\191237).

51 En cuanto a la forma de acreditación de esta circunstancia resulta sumamente ilustrativa, entre otras, la SAN 15 julio 2015 (JUR 2015\202788), en cuyo FJ dispone que "es principio jurídico procesal que los órganos jurisdiccionales gozan de competencia para valorar y apreciar el supuesto de hecho en los que se asienta la consecuencia jurídica de la norma jurídica que han de aplicar para resolver la cuestión jurídica sometida a su conocimiento, sin perjuicio del principio general que los hechos declarados probados en sentencia penal firme son de obligado respeto por el resto de los tribunales de justicia de los restantes órdenes jurisdiccionales. Pero ante la ausencia de pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan, a la vista de las pruebas existentes en el proceso, de la facultad de determinar los datos fácticos en los que se asienta la proyección de la norma jurídica que están llamados a aplicar [...]". De otra opinión, MUÑAGORRI LAGUÍA, I.: y PÉREZ MACHIO, A. I.: "Aproximación al sentido y alcance del art 8.2", cit, pp. 2112-2114 y pp. 2120-2123, a cuyo juicio, este extremo "sólo quedará constatado, en caso de que exista una sentencia condenatoria firme que así lo determine".

52 A este respecto, conforme al art. 96.1 CE, "los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno [...]". El Instrumento de Ratificación del referido Convenio se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 2001, pero en aplicación de lo preceptuado en su art. 15.2, su entrada en vigor se produjo, en este caso, el 1 de febrero de 2002. Por tanto, como se explícita, entre otras, en la SAN 24 junio 2015 (JUR 2015\191237),"desde el 1 de febrero de 2002 el repetido Convenio forma parte del ordenamiento jurídico español y, en consecuencia, es plenamente aplicable, por lo que su empleo en resoluciones administrativas dictadas con posterioridad a esa fecha y referidas a supuestos que entran en su ámbito de aplicación", con independencia -continua diciendo la sentencia- de que "faltara una remisión expresa (al Convenio) en la Ley 29/2011 o una prevención específica al respecto". En sentido contrario se pronuncian MUÑAGORRI LAGUÍA, I.: y PÉREZ MACHIO, A. I.:"Aproximación al sentido y alcance del art. 8.2", cit, pp. 2115-2116, p. 2118 y pp. 2123-2127, para quienes la eficacia jurídica de las excepciones del citado precepto, en el ámbito del ordenamiento español, se condiciona a la concurrencia de dos presupuestos: en primer lugar, a la entrada en vigor del instrumento de ratificación interno y, en segundo lugar,"al desarrollo normativo expreso y motivado del concreto contenido del indicado precepto". Y ello porque, en su opinión, "[...] no se debe olvidar que este artículo, lejos de contemplar un mandato internacional de cumplimiento obligatorio, prevé una disposición de naturaleza potestativa que puede o no ser atendida por el Estado concreto y que precisará, ahora sí, de una referencia expresa y motivada a la misma en el ámbito del Ordenamiento jurídico interno".

53 Esta previsión representa una excepción al principio de territorialidad que con carácter general rige en las leyes sobre compensación estatal, que viene complementado en este caso, como se establece en su Exposición de motivos por el principio de ciudadanía.

54 Conforme al art. 2.4 RD 671/2013, se entenderán comprendidos en este supuesto: a) los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en dichas operaciones, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos; b) los miembros de las FFCCSE que participen en dichas operaciones: c) el personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.

55 En atención a lo dispuesto en la disp. fin. 5a, su entrada en vigor tuvo lugar el 24 de septiembre de 2011.

56 Véase disp. adic. 1a Ley 29/2011 y disp. trans. 2a RD 671/2013.

57 Su entrada en vigor tuvo lugar el 19 de septiembre de 2013.

58 Hasta el momento, un total de ocho Comunidades Autónomas han aprobado normativa autonómica en materia de víctimas de terrorismo: Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo (Andalucía); Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (Aragón); Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz (Extremadura); Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo (Región de Murcia); Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo (Madrid); Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo (Navarra); Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo (País Vasco); Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (Comunidad Valenciana). Un estudio detallado sobre esta normativa autonómica puede ser consultado en SEMPERE NAVARRO, A. V., y KAHALE CARRILLO, D.T. (coords.): Reconocimiento y protección integral de las victimas del terrorismo, Ed. Eolas, 2014, pp. 229-535.

59 Conforme al art. 6.3 RD 671/2013 "se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de éste y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por ciento del IPREM que correspondiera en aquel momento, también en cómputo anual".

60 El legislador no ha contemplado el supuesto de concurrencia entre el cónyuge no separado legalmente y el conviviente. En los arts. 7.3.a) RD 288/2003 y 14.1 RD 1912/1999 se disponía, a este respecto, que la condición de beneficiario la ostentaría, en estos supuestos, el cónyuge no separado legalmente.

61 Desde el año 2010 la cuantía del IPREM anual se halla congelada ascendiendo ésta a 6390,13€.

62 El RD 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, preveía, además, en su art 8.7a, un factor de corrección que permitía incrementar, en un 30%, las cantidades establecidas como resarcimiento en casos de fallecimiento, incapacidades permanentes, lesiones no permanentes invalidantes e incapacidades temporales atendiendo a las circunstancias o situaciones de especial dificultad o necesidad, personales, familiares, económicas y profesionales de la víctima. ROCA AGAPITO, L.:"Análisis del nuevo régimen jurídico-económico de las víctimas del terrorismo", Diario La Ley, n° 7776, 2012, p. 10, defendía la inclusión de una previsión del mismo tenor en el desarrollo reglamentario de la ley, sin que ello haya sido, finalmente, observado.

63 Critica ROCA AGAPITO, L:"Análisis del nuevo régimen", cit, p. 10, que únicamente se haya previsto este factor de corrección con respecto a los supuestos de fallecimiento e incapacidad permanente, abogando por su extensión, en el desarrollo reglamentario de la ley, a los casos de lesiones permanente no invalidantes y de incapacidades temporales, hecho que no ha sucedido.

64 De concurrir estas circunstancias se aplicaría, como hemos visto, el régimen general de ayudas, prestaciones e indemnizaciones.

65 Conforme al art. 24.2 RD 671/2013, por vivienda habitual se entenderá "[...] la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de al menos seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta desde tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación".

66 A efectos de acreditar su condición de afectado, esta solicitud deberá acompañarse de alguna de la siguiente documentación: a) la sentencia firme en que se reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley; b) en ausencia de sentencia, y cuando se hubiesen iniciado las correspondientes diligencias judiciales o incoado el proceso penal por el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

67 ROIG TORRES, M.: Lo reparación, cit., p. 330; FAIRÉN GUILLÉN, V.:"Acción, proceso y ayuda a las víctimas del delito", La Ley: Revista jurídica españole de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, n° 3, 1991, p. 886.

68 Tendrán la consideración de amenazados, de acuerdo con el art 5 de la Ley 29/2011 ,"las personas que acrediten, en los términos del art 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas".

 

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