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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  no.22 Santa Cruz de la Sierra jun. 2016

 

CUESTIONES DE INTERÉS JURÍDICO

 

Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual configuración como garantía institucional

 

Analysis of the origins of freedom of expression as an explanation of its current configuration as an institutional guarantee

 

 

Jorge Antonio CLIMENT GALLART
ARTÍCULO RECIBIDO: 18 de marzo de 2016 ARTÍCULO APROBADO: 15 de abril de 2016

 

 


Resumen: La actual configuración de la libertad de expresión como garantía institucional de la democracia tiene su origen doctrinal en la Inglaterra del siglo XVII, aun cuando la consolidación de la misma tendrá lugar en la Primera Enmienda norteamericana. Precisamente las tesis que, sobre la libertad de expresión en general y sobre la libertad de prensa en particular, mantuvieron los Padres Fundadores de EEUU, serán luego plenamente acogidas por la Corte Suprema norteamericana. El TEDH acabará aplicando las tesis de dicha Corte, para resolver los conflictos en que esté en juego dicha libertad.

Palabras Clave: Libertad de expresión, libertad de prensa, democracia, verdad.


Abstract: The current configuration of freedom of expression as an institutional guarantee of the democracy has its doctrinal origin in the seventeenth-century England,even though its consolidation was in the US First Amendment. Precisely the theses about freedom of expression in general and on freedom of the press in particular kept by the Founding Fathers of the United States, will then be fully embraced by the US Supreme Court.The ECHR has ended applying the thesis of this American Court to resol ve those conflicts in which that freedom is at stake.

Keywords: Freedom of expression, freedom of the press, democracy, truth.


Sumario.- I. Introducción.- II. Inglaterra.- III.- Estados Unidos.- IV.- De nuevo Inglaterra.-V. De nuevo EEUU.-


 

 

I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día nadie duda sobre la doble naturaleza de la libertad de expresión, como derecho subjetivo y como garantía institucional de una opinión pública libre, sin la cual, la democracia devendría en pura quimera. Es precisamente esta última concepción, la que determina que la jurisprudencia y la doctrina le hayan reconocido el estatuto de "libertad preferente". No significa ello que jerárquicamente se sitúe en una posición superior, pero síque deberá ser tenida muy en cuenta su naturaleza en caso de conflicto con cualquier otro derecho, pues aquella se encuentra en la esencia misma del sistema democrático.1

A través del presente artículo vamos a analizar, siquiera someramente, los orígenes de esta libertad, pues solo comprendiendo cuáles fueron sus gérmenes se comprenderá porqué la jurisprudencia del TEDH y de nuestro TC le han reconocido dicho estatuto de libertad preferente. En concreto, nos ajustaremos, en cuanto a sus orígenes, a dos de sus manifestaciones: la libertad de imprenta (y prensa) y la libertad en el discurso parlamentario.

Nuestro estudio se va a centrar especialmente en el mundo anglosajón, y más concretamente en el estadounidense, dado que el TEDH primero y nuestro TC después han seguido los criterios interpretativos que, en su momento, marcó el Tribunal Supremo norteamericano, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, con fundamento en la Primera Enmienda.

Con carácter previo al desarrollo de este artículo, merece destacarse que para su redacción hemos seguido, fundamentalmente, a los profesores Ansuátegui Roig2 y Muñoz Machado,3 que, sin desmerecer al resto de autores que también nos han ilustrado,4 cabe destacarlos por la excelsa labor de compilación documental llevada a cabo para la redacción de sus obras.

Empezaremos citando a Ansuátegui Roig, para el cual, acertadamente, "el conocimiento y comprensión de la historia de los derechos ayuda a entender los valores que ellos materializan y su sentido actual".5 Si ello es evidente respecto de cualquier derecho, lo es aún más en el caso de la libertad de expresión, pues solo entendiendo de dónde viene, cómo surge este derecho, podremos entender la importancia mayúscula que le otorga la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema de Estados Unidos, como del TEDH, como fundamento mismo del sistema democrático.6 Dicho estatuto jurídico reforzado es el resultado de un rechazo hacia lo que antaño, y hasta hace poco en nuestro país, era habitual, la censura. Su existencia, como veremos, es totalmente incompatible con cualquier sistema que se precie de ser verdaderamente democrático. Quienes han detentado el Poder siempre han visto con muchas reticencias, cuando no se han opuesto abiertamente a que la ciudadanía pudiera tener libre acceso a una información que le permitiese empoderarse y pusiese en riesgo un statu quo claramente favorecedor de los intereses de la clase dirigente. Al fin y al cabo, el libre fluir de la información permite tomar conciencia sobre todos aquellos temas de interés público y posicionarse respecto de los mismos. Solo así se puede ejercer un control efectivo sobre quienes gestionan la res pública y sobre el modo en que lo hacen. Con una información dirigida desde el Poder, ello es imposible. Como muy acertadamente señala Sánchez González, "La historia de la humanidad puede describirse como la historia de la represión de la expresión".7

Habiendo quedado claro, por tanto, la mayúscula importancia de la libertad de expresión, vamos a centrar el estudio en los diferentes episodios y personajes que han sido fundamentales en el nacimiento y consolidación de la misma. Para ser rigurosos, debemos reconocer que, obviamente, con los nombres y episodios históricos que aquí se citan, no se agota el estudio de la historia de la libertad de expresión, pero tampoco es nuestra pretensión. Simplemente hemos querido destacar aquellos personajes y acontecimientos que han sido, a nuestro parecer, especialmente relevantes en la afirmación y defensa de esta libertad.

Tres países son fundamentales en el estudio de los orígenes de la libertad de expresión: Inglaterra, EEUU, y Francia. El modelo de reconocimiento de derechos fundamentales inglés es totalmente distinto al norteamericano o al francés. Así pues, mientras estos últimos, que nacen en procesos revolucionarios, buscan su fundamento en el iusnaturalismo racionalista y en el pensamiento ilustrado,8 aquel, aunque no abandona la base filosófica, sí que es más pragmático, siendo que cada reconocimiento de derechos responde, en realidad, a la pretensión de dar solución a un conflicto previo.9 No obstante, como indicamos anteriormente, este estudio se va a centrar en el mundo anglosajón, especialmente el norteamericano, pues sus planteamientos son los que luego serán acogidos tanto por la Corte Suprema de EEUU comoporelTEDH.10

Para respetar la cronología, acudiremos en cada ocasión al país correspondiente, pues el desarrollo de esta libertad se va dando en paralelo, aunque de un modo asincrónico, tanto en Inglaterra como en EEUU.

 

II.- INGLATERRA

El primer país en el que hubo manifestaciones claras a favor de esa libertad de expresión fue Inglaterra. Tres son los textos fundamentales en la historia del constitucionalismo inglés: la Carta Magna de 1 21 5, la Petición de Derechos de 1 628 y la Declaración de Derechos de 1 689. Pues bien, de estos tres textos, solo en la tercera se hace alguna manifestación al respecto de la libertad de expresión, siendo que la recoge exclusivamente referida a los debates habidos en el Parlamento.1 Así pues, en su artículo noveno se afirma "que la libertad de palabra y los debates y procedimientos en el Parlamento no deben impedirse o indagarse en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento". No es una cuestión menor, habida cuenta que este es el origen de la posterior inviolabilidad parlamentaria, es decir, que los miembros del Parlamento están exentos de total responsabilidad por sus opiniones vertidas en su calidad de representantes, no pudiendo, por tanto, ser procesados por ello. Es lógico si entendemos que las decisiones de las Asambleas vienen precedidas de debates, a veces muy agrios, que deben ser ejercidos en libertad. No es posible, por tanto, procesar a los parlamentarios por las opiniones vertidas, ni por los votos emitidos. Ello resultaría un método coactivo, pues, de ser así, se desnaturalizaría la razón de ser del Parlamento. No obstante, merece ser destacado que ya antes había habido algunos pronunciamientos a favor de la libertad de expresión de los parlamentarios, pero no de un modo tan claro y palmario, como con la Declaración de Derechos de 1689.12

La llegada de la imprenta a Inglaterra supuso otro episodio fundamental en la historia de la libertad de expresión, habida cuenta del poderoso instrumento ante el que nos encontramos para la transmisión de las opiniones de los librepensadores por medio de los libros o de la prensa. Tan fue así, que desde el primer momento se impuso la censura previa.

La intervención en Inglaterra sobre las obras escritas lo describe magistralmente Muñoz Machado: "los autores o impresores tenían que someter sus obras a un control previo que, dependiendo de la materia sobre la que versaba el libro o impreso, correspondía evaluar a diferentes instituciones; si era un libro sobre derecho, se examinaba por magistrados designados para tal fin; si de historia, por la Secretaría de Estado competente; si de religión, física o filosofía o semejantes, por autoridades religiosas o universitarias. La opinión que daban los censores se refería a originales que guardaban en sus oficinas para que, una vez editada la obra, pudiesen comprobar que no se habían producido añadidos o modificaciones. Las obras editadas se inscribían en un registro que llevaba la Compañía de Libreros (Company of Stationers)".13

Podemos concluir por tanto, y sin lugar a dudas, que el siglo XVII se caracteriza por la implantación de diferentes normativas que tenían un objetivo claro: el control de todo lo que se pudiera leer.14

El primer personaje histórico que tenemos que citar en la lucha contra la censura y a favor de la libertad de expresión fue John Milton. Este autor, es conocido, por ser un apologeta de la libertad.15 Sentará las bases doctrinales sobre las que se irá desarrollando el concepto de libertad de expresión, como fundamento de la democracia liberal. Su obra paradigmática fue Aeropagítica.16 Esta publicación, aparecida en 1 644, sin licencia de impresión y sin haber sido previamente registrada, supone el alegato más contundente contra la censura de la época.

La idea principal en la obra de Milton es que el libre intercambio de ideas y opiniones es un requisito ineludible para el progreso del conocimiento y para la búsqueda de la verdad. Ello requiere que dichas ideas puedan fluir libremente, sin ningún tipo de cortapisas. Así, el ser humano, en tanto que sujeto racional y consciente, es autosuficiente para seleccionar las ideas que le suministra su entorno. De esta manera, se realiza como ser racional y consciente, ejerciendo su autonomía. Imponer restricciones a dicho libre mercado de las ideas supone convertir al individuo en un menor de edad o en un incapaz. Además, de esa contrastación libre de opiniones con sus semejantes surge la verdad, la cual nunca puede ser el resultado de lo que decidan quienes ocupan el Poder.17 Como recoge Muñoz Machado, en referencia a la obra de Milton," La verdad no puede ser impuesta ni ser objeto de censura (...) La búsqueda de la verdad no debe limitarse de ninguna manera".18

De lo antedicho, podemos concluir que la obra de Milton no solo es una defensa dela libertad de expresión (a través de la libertad de imprenta), sino también, como reconoce el profesor Carrillo, una defensa de "la libertad de conciencia y de la libertad intelectual en general".19

Podemos finalizar el análisis de la obra de Milton, trayendo a colación las conclusiones efectuadas por el profesor Carrillo: "En el discurso de MILTON destaca lo siguiente: La libertad para conocer y expresar lo conocido es una libertad preeminente. La verdad reclama su difusión y, por ello, ha de fluir sin cortapisas en el debate, a fin de no encorsetarse en la versión que marque la tradición. En el ejercicio de dicha libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, son, a priori, conceptos que aparecen como inescindibles. Y ambos se han de conocer, sin cortapisas.

La libertad de pensamiento y la difusión de opiniones, sin criterios restrictivos o control previo en razón a su contenido, ayudan a alcanzar la verdad. Por ello, la imposición de límites al libre tráfico de las ideas convierte al individuo en un menor de edad en la medida en que se le niega la capacidad racional para decidir.

Si el Gobierno y la Iglesia, como expresión del poder que representan, interfieren en el libre tráfico de las ideas que conduce a la construcción de la verdad, estarán introduciendo un elemento que vicia y deforma el proceso".20

MILTON se trasciende a sí mismo, y "aparece como un primer referente tangible de la teoría liberal de la libertad de expresión en el mundo anglosajón. Una teoría que sería desarrollada después con las aportaciones, entre otros, de THOMAS JEFFERON, y, sobre todo de JOHN STUART MILL. Y ya en el siglo XX pueden encontrarse algunos émulos de su pensamiento, entre los que podrían incluirse las aportaciones en la sede jurisdiccional del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, del Juez OLIVER WENDELL HOLMES en sus célebres votos particulares. Especialmente sobre el mercado de las ideas, como test interpretativo para enjuiciar la verdad".2

Junto a MILTON, también JOHN LOCKE se manifestó contra el posible el control previo de las publicaciones pero, a diferencia de aquel, este lo hizo basándose en razones más pragmáticas. Así pues, más que centrarse en los derechos a la libertad de conciencia y de expresión como fundamento de su argumentación, intenta hacer comprender lo inconveniente e inútil que resulta seguir manteniendo este régimen. Para ello, señala que si lo que se persigue, mediante el control previo, es el riesgo de peligrosidad que supone la extensión de ideas contrarias al dogmatismo, ello conllevaría que debamos controlar cualquier actuación que lleva a cabo el ser humano, pues todas ellas pueden ser potencialmente peligrosas. Además, y esta es una razón más pragmática, la imprenta, en aquella época, era una industria floreciente. La censura, lo único que conlleva es la disminución del mercado nacional, y, por tanto, el favorecimiento de los mercados extranjeros, en aquellos países, como Holanda, en los que sí que se permite el libre comercio de libros.22 Tal pragmatismo fue determinante en la derogación de la censura previa.

No obstante, esta derogación no supuso la asunción de una libertad de expresión (a través de la imprenta) sin límites. De hecho, se aplicará el common law que regula los libelos, para corregir los excesos de la prensa. Conforme a dicha normativa, el libelo contra el Gobierno (o sus oficiales), se comete con independencia de que lo dicho sea verdad o no. En el caso de las personas privadas, la verdad determinará que no quepa sanción alguna. Por tanto, la "exceptio veritatis" sí que podrá ser alegada en caso de que el libelo afecte a una persona privada, pero no si afecta al Gobierno. En consecuencia, ya no cabrá hablar de controles previos, pero sí de asunción de responsabilidades en caso de libelos, con las especificidades que acabamos de indicar. Esta será la concepción que llegue a las colonias de América del Norte.23

Precisamente, contra la consideración de libelo respecto de aquello que, afectando al Gobierno, se demuestre ser verdad, se manifestaron las famosas cartas de Catón.24 Por medio de ellas, publicadas en diversos periódicos londinenses, JOHAN TRENCHARD y THOMAS GORDON reflexionaban sobre el gobierno y los derechos de los ingleses. Sus escritos, favorables a la libertad de expresión,25 tuvieron una gran repercusión, tanto en Inglaterra como en las colonias americanas. Quizá la más importante, respecto a la libertad de expresión fue la que se tituló "Reflecting upon libelling" (Reflexionando sobre la difamación). Así pues, en la misma se indica que no existe razón alguna que nos impide revelar la verdad sobre los asuntos públicos: "La denuncia de la verdad es un deber de cualquiera que la conozca. No solo no puede sostenerse que sea libelo un escrito de contenido verdadero sino que, al contrario, su represión por las autoridades puede considerarse un libelo contra el pueblo. El pueblo desea conocer la verdad, y publicarla, y juzgar si las actuaciones de los gobernantes son buenas o malas. Reprimir la publicación de la verdad es actuar contra el pueblo".26

Esta concepción, que obligaría a reconsiderar la configuración de los libelos frente al poder, cuando aquello que se está denunciando sea verdad, tendrá una gran acogida en los intelectuales norteamericanos, especialmente, en Jefferson, uno de los padres fundadores de la nación norteamericana.

 

III.- ESTADOS UNIDOS

Dos episodios históricos marcarán la evolución de Occidente, a finales del siglo XVIII: La revolución independentista estadounidense y la revolución francesa,27 con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,28 como texto paradigmático. Ambos episodios suponen el inicio del fin de las caducas estructuras políticas del Antiguo Régimen. De hecho, a este fenómeno revolucionario liberal acaecido a ambos lados del Atlántico, se le conocerá como "revolución atlántica".29

Tan solo nos vamos a centrar en la primera, pues, como podremos comprobar, la trascendencia que ha tenido el pensamiento estadounidense en el desarrollo de la libertad de expresión, no tiene parangón. De hecho, serán las vanguardistas ideas sobre la libertad de expresión de los norteamericanos la que tendrán luego pleno acogimiento por el TEDH. Además, cabe señalar que la libertad de expresión, aun cuando recogida en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, siempre se verá sometida a las limitaciones impuestas por el legislativo, quedando, por tanto, su contenido al albur de lo que dictase en cada momento el poder político. Las restricciones fueron múltiples y la libertad de prensa en Francia sufrió enormes vaivenes.30

Ya centrándonos en EEUU, con carácter previo al estallido revolucionario e independentista, debemos recordar que las colonias británicas se regían por el common law inglés. Esto significa que, por lo que a nosotros importa, regía el régimen de libelos, al cual ya hemos hecho referencia.

JEFFERSON,31 desde el primer momento, consideró que este régimen de libelos, referido al poder público, debía modificarse. No en balde, fue el máximo defensor de las libertades de pensamiento y expresión, y muy singularmente de la de prensa. Los periódicos eran, para JEFFERSON, el mejor instrumento de la libertad de expresión. La opinión del pueblo es capital para mantener bajo vigilancia a los Gobiernos, orientarlos o censurarlos, y dicha opinión no puede formarse si no existe libertad de prensa. Gracias a ella, el pueblo se ilustra, y se dota de la información precisa para corregir las desviaciones y errores de los gobernantes.

Para que esta relación entre el pueblo, la prensa y los gobernantes pueda producir los efectos deseados es necesario que se desenvuelva en un ámbito de libertad. El libre intercambio de ideas es imprescindible para adquirir la formación suficiente y conocer la etiología de los problemas. También para poder alcanzar la verdad.

JEFFERSON se mostró muy flexible al tratar de los límites de la libertad de prensa (..) No dejó de ser consciente de que, ya en su tiempo, muchas quejas contra los abusos de la prensa eran completamente ciertas, como también lo era la corrupción existente en su entorno. Pero creyó que estos riesgos eran asumibles. En los casos de abuso, por ejemplo, mediante la difusión de falsedades, sostuvo que el debate y la libre circulación de las ideas terminaban reponiendo la verdad en su sitio. De ningún modo aceptó la imposición de censuras o restricciones previas".32

Por tanto, para JEFFERSON la libertad de prensa es fundamental, primero porque ilustra al pueblo, lo cual es útil para tener una opinión pública formada, y, en segundo lugar porque sirve de control a la actuación del gobierno,33 lo cual siempre va a favorecer el mejor funcionamiento del mismo.34 JEFFERSON parte de la concepción miltoniana de que a la verdad solo puede accederse a través del libre fluir de las ideas, y es, precisamente, esa libertad de prensa la que mejor puede garantizarlo.35 Para conseguir ese fin, no solo se muestra en contra de las limitaciones a la libertad de información y expresión, sino que se muestra a favor de que el propio Gobierno facilite al pueblo los más amplios canales informativos. Para él, el mantenimiento de los secretos oficiales es inconcebible, ya que la transparencia del Poder es un requisito inexcusable del sistema democrático.36

De los distintos textos jurídicos de la época, solo algunos de ellos hacen referencia a la libertad de expresión. Así pues, el primero y, quizá, por su trascendencia mundial, el más importante, fue la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de I 2 de junio de 1776. En su artículo XII, podemos leer que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás a no ser por gobiernos despóticos".37 De ello se deduce la gran importancia que se le concedía a dicha libertad, pudiendo la misma servir como elemento para evaluar el carácter democrático o despótico de un gobierno. Otras colonias fueron adoptando textos constituyentes y declaraciones de derechos que recogían este derecho.

Sin embargo, ni en el contenido de la Declaración de Independencia, fechada en 4 de julio de 1776, ni en el de la Constitución posterior, aprobada en 1787, podemos observar una declaración de derechos en la que se incluyese la libertad de expresión.38

Ello dio lugar a que, con carácter posterior, el 15 de diciembre de 1791, se aprobara la Declaración de Derechos (Bill of Rights), consistente en 10 Enmiendas,39 en las cuales se recogía un listado de derechos, entre los que se incluía la libertad de expresión. Así pues, en la Primera Enmienda, se indica que "El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al Gobierno la reparación de sus agravios".

A pesar de la contundencia de la Primera Enmienda, debemos reconocer que la misma no tuvo una efectividad plena hasta el siglo XX, y ello, fundamentalmente, porque el common law, que regía los libelos, iba a continuar siendo aplicado por los distintos Estados de la Federación, al considerar estos que la Primera Enmienda no les vinculaba a ellos, sino solo a las instituciones federales.40

Podemos afirmar que durante el siglo XIX realmente no se produjo un verdadero avance ni legal ni jurisprudencial, de la libertad de expresión en EEUU.4 Sin embargo, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, se producirá un desarrollo jurisprudencial, por parte del Tribunal Supremo de los EEUU, en favor de la interpretación expansiva de la Primera Enmienda, basándose precisamente en todos estos autores a los que hemos hecho mención. Dicha interpretación será posteriormente asumida por el TEDH.

 

IV.- DE NUEVO INGLATERRA

El último autor al que tenemos que hacer referencia, por su enorme importancia en la defensa de la libertad de expresión es John Stuart Mill, el cual (respecto de esta cuestión) es tributario del pensamiento liberal, cuya génesis la encontramos precisamente en Milton.42 Así pues, hemos querido respetar el eje cronológico de los acontecimientos, y por ello tenemos que volver, de nuevo a la Inglaterra, en este caso, del siglo XIX.

John Stuart Mill, en su obra más conocida, "On Liberty" (Sobre la libertad),43 trata esta cuestión en el capítulo denominado "De la libertad del pensamiento y discusión". Parte este autor de una idea básica y es la de la falibilidad de las ideas, es decir, que no existen las verdades absolutas, lo que hoy tenemos por cierto mañana puede dejar de serlo, y a la inversa. Ello conlleva que no puede reducirse al silencio ninguna opinión ni idea, por más desacertada que nos pueda parecer en un momento dado, puesto que en el futuro quizá se convierta en verdad, y nuestras certezas devengan en incertezas, amén de que casi ninguna manifestación suele ser absolutamente verdadera o falsa.44 Además, al limitar el derecho de exposición pública de las opiniones de cada cual, estaríamos negando el derecho de los demás a conocer la misma, y poderla contrastar con sus propias ideas.45

Como vemos, para Mill, al igual que para Milton y para Jefferson, solo en un régimen que se garantice el libre fluir y contraste de las ideas, el ser humano podrá aspirar a conocer la verdad. Como señala Sánchez González, refiriéndose precisamente de manera muy castiza a la doctrina de Mill, "de la discusión sale la luz".46

 

V.- DE NUEVO ESTADOS UNIDOS

Y ya, por último, y situándonos en el siglo XX, debemos volver a los Estados Unidos. El Tribunal Supremo norteamericano, primero por medio de votos particulares de algunos de sus Magistrados, y luego ya por el apoyo mayoritario de sus miembros, llevará a cabo la interpretación más expansiva de la libertad de expresión conocida hasta la época. De hecho, podemos decir, sin riesgo a equívoco, que la Corte Suprema norteamericana sienta las bases de la concepción actual de la libertad de expresión sobre las cuales se ha ido desarrollando también la jurisprudencia del TEDH.

El Magistrado que primero se manifestó a favor de la interpretación miltoniana (recogida y ampliada por Mill)47 del libre fluir de las ideas fue el juez OliverWendell Holmes. Este Magistrado formuló distintos votos particulares (algunos de ellos firmados también por el Sr. Brandeis) por los que es reconocido como "uno de los indiscutiblemente más grandes de la historia jurídica norteamericana".48 De hecho, su gran aportación jurisprudencial al tema que nos ocupa fue el concepto del "libre mercado de las ideas",49 conforme el cual, la mejor manera de alcanzar la verdad es a través de la libre contraposición de ideas, en un mercado en el que todas puedan concurrir libremente. Esta máxima fue luego ampliamente utilizada por los Magistrados que le sucedieron.50

También resulta imprescindible traer a colación el voto particular del juez Brandeis, al caso Withney v. California, en el cual, conforme indica Sánchez González, "con una brillantez solo comparable a su brevedad, Brandeis expone varias razones en apoyo a la práctica de la libertad de expresión: el desarrollo y la felicidad del individuo, el hecho de constituir un medio para descubrir la verdad política, su naturaleza de instrumento de la democracia y su condición de factor de estabilidad político-social".51

El voto particular del Magistrado Brandeis reza como sigue:"Los que conquistaron nuestra independencia creían que la meta final del Estado era hacer hombre libres para desarrollar sus facultades, y que las fuerzas de la deliberación prevalecerían sobre la arbitrariedad en su gobierno. Valoraron la libertad como fin y como medio. Creyeron que la libertad era el secreto de la felicidad (..) Creyeron que la libertad de pensar como se quiera y de hablar como se piense son medios indispensables para descubrir y difundir la verdad política; que sin libertad de expresión y de reunión la discusión sería vana; que con ellas, la discusión proporciona normalmente protección adecuada frente a la diseminación de ideas nocivas; que la mayor amenaza para la libertad es un pueblo inerte; que el debate público es un deber político; y que este debería ser un principio fundamental del gobierno americano. Los que conquistaron nuestra independencia reconocieron los riesgos a que están sometidas todas las instituciones humanas. Pero sabían que no es posible asegurar el orden por el mero temor al castigo de su infracción; que es arriesgado desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo alimenta la represión; que la represión alimenta el odio; que el odio amenaza la estabilidad del gobierno; que el camino hacia la seguridad se encuentra en la oportunidad de discutir libremente las pretendidas afrentas y los remedios que se propongan; y que el tratamiento adecuado para los malos consejos es (dar o recibir) buenos consejos. Su confianza en el poder de la razón en la discusión pública les llevó a eludir el silencio impuesto por la ley -el argumento de la fuerza en su peor forma-. Reconociendo las tiranías ocasionales de las mayorías en el gobierno, reformaron la Constitución a fin de garantizar las libertades de expresión y de reunión".52 Como vemos, este voto particular resume perfectamente toda la doctrina en defensa de la libertad de expresión a la que hemos hecho referencia en las páginas anteriores.

En resumen, como indica Muñoz Machado, "Holmes y Brandeis, con sus votos particulares, consiguieron que, poco a poco, fuera madurando una nueva concepción de la libertad de palabra seg