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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versão impressa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  no.21 Santa Cruz de la Sierra jan. 2016

 

DOCTRINA

 

La regulación del régimen económico matrimonial en el ordenamiento jurídico rumano

 

Matrimonial property regimes inthe romanian legal system

 

 

Pablo Quinzá Redondo
Es profesor de Derecho internacional privado en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
Es licenciado en Derecho (2010) y Administración y Dirección de empresas (2010), maestro en Derecho de la Empresa (2012) y
Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Correo electronico: pablo.quinza@ucb.es
ARTÍCULO RECIBIDO: 26 de septiembre de 2015 ARTÍCULO APROBADO: 02 de octubre de 2015

 

 


Resumen:

El presente artículo tiene como objetivo analizar la regulación del fenómeno del régimen económico matrimonial rumano de acuerdo con las disposiciones contenidas en el nuevo Código Civil de 2011, a la vista de la ascendente presencia de sujetos de nacionalidad rumana en España y de que tanto las actuales normas de Derecho internacional privado como las futuras pueden conducir a la aplicación de dicho derecho extranjero por parte del operador jurídico español.

Palabra Clave: Régimen económico matrimonial, derecho rumano.


Abstract:

This article seeks to analyse how Romanian law regulates matrimonial property regimes in its new Civil Code. It takes into account the growing presence of Romanians in Spain and how Private international law rules could provoke the application of Romanian law by Spanish law operators.

Keywords: Matrimonial property regimes, Romanian law.


Sumario.- I. Introducción 1. Génesis del nuevo Código civil rumano. 2. La relevancia de la normativa rumana en España. 3. Objeto de estudio y terminología empleada. II. El régimen económico matrimonial primario. III. El régimen económico matrimonial secundario. 1. Los pactos o capitulaciones matrimoniales. A. El contenido de los pactos o capitulaciones matrimoniales. a. La separación de bienes. b. La comunidad convencional. B. Circunstancias, eficacia y forma de los pactos o capitulaciones matrimoniales. C. Publicidad del régimen económico matrimonial y eficacia frente a terceros. 2. El régimen económico matrimonial secundario legal. IV. Conclusiones.


 

 

I. INTRODUCCIÓN

Rumanía, Estado miembro de la Unión Europea, dispone desde fechas bien recientes, de un nuevo Código civil, fruto de una intensa labor jurídica comenzada a finales del siglo pasado. Más allá del propio interés que el estudio de un ordenamiento jurídico puede despertar desde la perspectiva del derecho comparado, lo cierto es que la presencia, cada vez mayor, de sujetos de nacionalidad rumana en España, supone un importante desafío para los operadores del derecho, que pueden verse abocados a la aplicación del derecho rumano, por mor de las normas de Derecho internacional privado. Esta circunstancia, en una materia tan delicada como es el régimen económico matrimonial, descuidado por algunos cónyuges en momentos de "estabilidad" de la relación afectiva, pero que se torna de vital importancia en situaciones de crisis conyugal, tiene como consecuencia que el estudio del régimen económico matrimonial, tanto primario como secundario, previsto en el ordenamiento jurídico rumano merezca ser tenido en consideración1.

1. Génesis del nuevo Código civil rumano

Como derecho civil continental, el derecho rumano ha estado fuertemente influenciado por el derecho francés, y prueba de ello es que el Código civil rumano adoptado en 1864 siguió fielmente el modelo del Código civil napoleónico de 18042. Dicho Código de 1864 se mantuvo vigente hasta el actual de 2011, superando los intentos fallidos de reforma de 1940 (Código Civil de Carol II) y de 1971 (Proyecto de Código civil de la República socialista).

La evolución del derecho privado rumano ha estado además caracterizada por su carácter fragmentario. Por un lado, todas las materias de derecho civil no han estado siempre reguladas en el Código civil (véanse, por ejemplo, el Código de familia de 1953 o las leyes especiales de la persona jurídica y moral reguladas por los Decretos 21 y 32/1954, respectivamente) y por otro, el derecho mercantil ha sido también objeto de codificación específica en el Código de Comercio de 1 885, inspirado en el Código de comercio italiano de 18823. Como se observará, toda esta dispersión normativa va a empezar a superarse a principios del S.XXI.

El proceso de elaboración del vigente Código civil rumano de 2011 (en adelante, Cc rumano) se remonta al año 1997, cuando se constituyó el grupo de expertos para su redacción, formado por representantes del Ministerio de Justicia y por profesionales y profesores de las Facultades de derecho de Bucarest y Cluj. En su labor, este grupo se vio asistido por un Comité de expertos de Quebec, pertenecientes a la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional, y que fueron los encargados de la elaboración del Código Civil de Quebec de 199 1 .Aunque en el año 1997 ya se disponía de un borrador que contenía algunas partes del nuevo Cc rumano, el turbulento entorno político del año 2000 hizo que la actividad legislativa se detuviera hasta el año 2004, cuando la primera versión completa del Cc fue aprobada por el gobierno y posteriormente adoptada por el Senado. Sin embargo, la propuesta no fue debatida en el Congreso de los diputados y ello enlenteció aún más el proceso. En el año 2006, una nueva Comisión fue constituida por el Ministerio de Justicia para revisar el proyecto del Cc y para formular y transmitir las necesarias enmiendas al Parlamento. Paralelamente, se constituyeron Comisiones encargadas de elaborar un nuevo Código penal y sendos Códigos de procedimiento civil y penal. El resultado de esta actividad legislativa fue la adopción entre los años 2009-2010 de los siguientes nuevos textos legales: Código civil (Ley 287/2009), Código penal (Ley 286/2009), Código procesal civil (Ley 134/2010) y Código procesal penal (Ley 135/2010)4.

El CC rumano de 2009, que entró en vigor el 1 de octubre de 201 1, surge no sólo a raíz de la transformación de la sociedad rumana y el proceso de integración en la Unión Europea, sino como un objetivo de técnica legislativa, en el que se pretende condensar en un mismo cuerpo normativo todas las materias de derecho privado. Así, el Cc adopta una posición monista y unifica el derecho civil y mercantil, derogando los textos legales de 1 864 y 1 882. En virtud de ello, más que de un Código civil, podría hablarse de un Código de derecho privado5. En líneas generales, pese a que se trata de un texto que respeta la tradición rumana e incorpora los avances jurisprudenciales y opiniones de la doctrina, la influencia del derecho francés e italiano y, en especial, de losjuristasquebequensesque participaron en su redacción, es muy latente y por ello representa costumbres jurídicas muy heterogéneas. El resultado final es un cuerpo normativo que reforma de manera profunda y sustancial el derecho rumano, buscando promover los derechos y libertades fundamentales, a la par que favorecer el progreso económico y social6.

En relación con la evolución específica de los regímenes económico matrimoniales, el Cc de 1 864 establecía un régimen legal supletorio de separación de bienes, a la par que ofrecía la posibilidad de elegir, antes de la celebración del matrimonio, entre dos regímenes: la comunidad convencional y la sociedad de adquisición7. Sin embargo, con la entrada en vigor del Código de familia de 1953 se cambiaría drásticamente de rumbo, estableciendo un régimen legal supletorio y único de comunidad de bienes, inderogable e inmodificable por los cónyuges. Así pues, el rol de la autonomía de la voluntad era más bien escaso. Posteriormente, con la entrada en escena del actual Cc rumano en 201 1, se volvería a los orígenes, ofreciendo la posibilidad de elección y modificación de un régimen económico matrimonial distinto de la comunidad legal, a saber, el régimen de comunidad convencional y la separación de bienes, como se analizará a continuación.

2. La relevancia de la normativa rumana en España

Una mirada a la sociedad española actual merece, cuanto menos, la toma en consideración de su carácter multicultural y pluricultural8, fruto de la creciente movilidad de los ciudadanos por el territorio de la Unión Europea y la entrada de nacionales de terceros Estados9. Dicho factor demográfico viene acompañado de un consecuente aumento de matrimonios internacionales, en los que los cónyuges tienen distintas nacionalidades o residencias habituales o bien poseen bienes situados en distintos Estados10. Atendiendo a las más recientes estadísticas publicadas por la

 

Secretaría General de Inmigración y Emigración, el primer colectivo de inmigrantes en España proviene de Rumanía11.

Cada vez que se produce uno de estos matrimonios, en los que se encuentra presente un elemento de extranjería, se está produciendo una llamada al Derecho internacional privado, cuyas normas de conflicto serán las encargadas de determinar cuál de todos los ordenamientos jurídicos conectados con el supuesto de hecho es el que resulta de aplicación. En la materia que nos ocupa, esto significa referirse, en la actualidad, a los art. 9.2 y 9.3 Cc12 y, presumiblemente a corto plazo, al futuro Reglamento de régimen económico matrimonial, que contiene junto a los sectores de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, disposiciones referentes al derecho aplicable13.

La combinación de ambos factores, esto es, la presencia de sujetos de nacionalidad rumana con residencia habitual en España y la propia existencia de normas de conflicto reguladoras del régimen económico matrimonial que pueden designar al derecho rumano, bien cuando así lo hayan establecido las conexiones objetivas de la norma de conflicto, bien cuando dicho ordenamiento jurídico haya sido elegido por los cónyuges, provoca como resultado final que los operadores judiciales o extrajudiciales españoles deban aplicar dicho derecho tal y como lo haría un juez rumano, valiéndose de los oportunos medios de prueba del derecho extranjero14. No se trata, por tanto, el estudio del régimen económico matrimonial rumano de una cuestión baladíen España.

3. Objeto de estudio y terminología empleada

Teniendo presente lo anterior, el estudio que se va a abordar a continuación va a estar focalizado en el efecto patrimonial más relevante del matrimonio, como es el régimen económico matrimonial15. Para ello, se va a partir de una distinción básica entre régimen económico matrimonial primario16 -aplicable a todas las uniones conyugales, con "independencia" del régimen económico matrimonial secundario e indisponible para las partes- y el régimen económico matrimonial secundario, que viene caracterizado por la libre y voluntaria elección de la pareja respecto de la manera en que desean sean organizadas sus propiedades -el denominado régimen económico matrimonial secundario pactado, sobre el que se articula el contenido básico de los pactos o capitulaciones matrimoniales- y, en su defecto, por el modo en que el legislador, de oficio y siempre supeditado a que las partes nada hayan pactado, regula tales relaciones-el régimen económico matrimonial secundario legal-.

Sin perjuicio de dicha clasificación terminológica, comúnmente seguida en España y en la mayoría de Estados miembro de la Unión Europea, es necesario puntualizar que, en línea con lo establecido en el Código de familia de 1954, el Cc rumano evita utilizar el término régimen económico matrimonial en el título del capítulo regulador de estas disposiciones, si bien sí que lo utiliza a lo largo de todo el articulado17. Se opta, erróneamente por denominar a estas disposiciones como "Los derechos y deberes patrimoniales de los cónyuges", que en realidad son un concepto más amplio que el de régimen económico matrimonial, al incluir también los efectos patrimoniales entre los cónyuges en el ámbito sucesorio y otro efectos patrimoniales surgidos con ocasión del divorcio, regulados en otras parte del título II ("Del matrimonio")18.Tampoco se utilizan los conceptos de régimen económico matrimonial primario y secundario, si bien es perfectamente posible diferenciarlos y dicha ausencia no deja de ser una cuestión puramente terminológica19.

 

II. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL PRIMARIO

Las disposiciones que podrían corresponder a lo que en derecho español se entiende como régimen económico matrimonial primario se encuentran reguladas en la sección I, capítulo VI, título II del libro II (arts. 3 1 2-328 Cc rumano) y se define como aquellos preceptos cuyo contenido no puede ser modificado en los pactos o capitulaciones matrimoniales, al ser consustanciales a cualquier régimen económico matrimonial (art. 3 12.2 Cc rumano).

En primer lugar, se consagra la independencia patrimonial de los esposos, estableciéndose con carácter general que al matrimonio no afecta la capacidad legal de los cónyuges y que éstos siguen gozando de autonomía para realizartransacciones entre ellos y con terceros (art. 317.1 CC). Además, ostentan ambos un derecho a retener los beneficios obtenidos por el ejercicio de la actividad profesional, siempre que sigan contribuyendo a las cargas del matrimonio (art. 327 Cc rumano).

La consagración de la capacidad jurídica individual de los esposos se acompaña de dos disposiciones referentes a contratos bancarios (art. 317.2 Cc). Así, se indica que cada cónyuge puede realizar los movimientos y operaciones que considere oportunos respecto de las cuentas bancarias sobre las que ostenta la titularidad20. Además, si alguno de los cónyuges ha obtenido financiación mediante el establecimiento de un crédito, tiene derecho a disfrutar de la cuantía que le ha sido prestada, incluso en caso de disolución del matrimonio, a menos que una sentencia ejecutoria establezca lo contrario (art. 3 17.3 Cc).

El reverso de la independencia económica es el deber de información entre los cónyuges, por lo que deberá existir absoluta transparencia en cuanto a los bienes, ingresos y deudas de cada uno. De hecho, el Tribunal podrá intervenir requiriendo información a alguno de los cónyuges si éstos se negaran a facilitarla voluntariamente (art. 318.1 Cc rumano). La obligación de prestar información,y en su caso de depositar pruebas, se extiende no sólo al cónyuge del solicitante, sino también a terceros si el Tribunal lo estima oportuno (art. 3 1 8.2 Cc rumano). Sin embargo, podrán los terceros negarse a proveer tal información cuando se encuentren amparados por el secreto profesional (art. 3 1 8.3 Cc rumano), como resultaría relevante en el caso de abogados, notarios o médicos.

En cuanto al mandato o representación inter cónyuges, se distingue entre el mandato convencional y el judicial. El primero de ellos consiste en un poder general de representación para el ejercicio de ciertos actos jurídicos sobre bienes o derechos de los que es titular un cónyuge conforme al régimen económico matrimonial (art. 3 14 Cc rumano). No se encuentra en el Cc una regulación detallada de esta figura, por lo que habrá que acudir a las normas generales del contrato de mandato para completar su regulación (en especial, la gratuidad u onerosidad del mandato, la forma del acuerdo de mandato y los derechos y obligaciones de mandante y mandatario, así como las consecuencias de su incumplimiento)21. El mandato judicial, por su parte, está reservado para situaciones donde uno de los cónyuges no puede o está incapacitado para manifestar su voluntad, previéndose que el otro cónyuge pueda representarle, previa solicitud al Tribunal previsto a tal efecto (art. 3 1 5 Cc rumano). En su decisión, el juez deberá especificar las condiciones, límites y duración del mandato, aunque no podrá extenderse más allá del tiempo que dure la situación que justificó tal representación o se nombre a tutor o curador (art. 3 1 5.2 Cc rumano).

Por otro lado, forma parte también del régimen económico matrimonial primario la protección de la vivienda familiar22, definida como el lugar donde habitan los esposos o, en su defecto, el lugar donde reside el cónyuge que se ocupa de los menores (art. 321.1. Cc rumano). Esta característica se completa con la necesaria inscripción en el registro inmobiliario de la condición de vivienda familiar, incluso a instancias del cónyuge que no es propietario (art. 321.2. Cc rumano). En particular, la protección de la que goza tal inmueble se refiere al necesario consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos de disposición sobre el mismo (art. 322.1 Cc rumano), siempre eso sí, que en el registro inmobiliario conste que se trata de la vivienda familiar, pues sino únicamente podrá solicitar el cónyuge perjudicado una indemnización por daños y perjuicios (art. 322.5 Cc rumano). A partir de ahí, si alguno de los cónyuges realiza un acto jurídico sobre la vivienda familiar sin el consentimiento del otro cónyuge, podrá solicitar la anulación del mismo (art. 322.4 Cc rumano). Paralelamente, únicamente podrá rechazarse prestar el consentimiento si concurre motivo legítimo,y deserasí, uno de los cónyuges podrá solicitar alTribunal de primera instancia autorización para disponer del inmueble sin el consentimiento del otro (art. 322.3 Cc rumano). La protección ofrecida al inmueble se extiende igualmente al ajuar doméstico (art. 322.2 Cc rumano).

El arrendamiento relativo a la vivienda familiar cuenta con un régimen específico de protección, si bien se extienden con carácter general las restricciones relativas a los actos de disposición de la vivienda que es propiedad de ambos o alguno de los cónyuges (art. 323.2 Cc rumano). En estos casos, aunque el contrato de arrendamiento de la vivienda familiar lo haya realizado sólo uno de los cónyuges, ostentan ambos un derecho sobre tal arrendamiento (art. 323.1 Cc rumano).

En este orden de ideas, regula el Cc rumano el destino que correrá la vivienda familiar dependiendo del modo en que se haya producido la disolución del matrimonio. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite puede continuar ejerciendo su derecho sobre la vivienda familiar, salvo que renuncie expresamente (art. 323.3 Cc rumano). De otro lado, si se produce la disolución del matrimonio por nulidad, separación o divorcio y los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre quien deberá ocupar la vivienda alquilada, el Tribunal tomará una decisión sobre este asunto, teniendo en cuenta para ello el interés superior del menor, quién tuvo la culpa en la disolución del matrimonio y las posibilidades de recolocación individual de cada uno de los cónyuges (art. 324.1 Cc rumano).

No sólo el hogar familiar se protege velando por el interés de la familia sino que, excepcionalmente, si uno de los cónyuges realiza actos jurídicos que atentan contra tal interés, podrá el otro cónyuge solicitar al Tribunal de primera instancia que el derecho a disponer de determinados bienes, al menos durante un lapso de tiempo, únicamente pueda realizarse con su consentimiento expreso (art. 31 6.1 Cc rumano). Dicha decisión judicial deberá ser publicada en el correspondiente registro mobiliario o inmobiliario y los actos jurídicos que la vulneren serán anulables (art. 3 1 6.2 Cc rumano).

Por último, los cónyuges están obligados a prestarse ayuda económica recíproca (art. 325.1 Cc rumano) y a contribuir a las necesidades del matrimonio (art. 325.2 Cc rumano). El Cc distingue ambas obligaciones, primero porque el apoyo financiero recíproco es un concepto más amplio que la contribución a las cargas del matrimonio, y además, porque respecto de esta última, es posible el acuerdo entre los cónyuges23. En este sentido, el pacto de los cónyuges sobre las cargas del matrimonio no podrá privar a uno de ellos de realizar contribución alguna y, en ausencia del mismo, corresponderá a ambos de manera proporcional a los medios de los que disponga (art. 325.2 y 3 Cc rumano). La contribución a las cargas del matrimonio comprende el mantenimiento del hogar familiar y la educación y cuidado de los hijos (art. 326 Cc rumano), así como la obligación mutua de alimentos entre los cónyuges y respecto de sus hijos (art. 5 1 6.1 Cc rumano). Sobre este punto, es necesario añadir que si uno de los cónyuges ha cooperado o ayudado en la actividad del otro, excediéndose de lo que resulta coherente esperar por las cargas del matrimonio y ayuda económica recíproca, tendrá derecho a obtener una indemnización compensatoria (art. 328 Cc rumano).

 

III. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL SECUNDARIO

La reforma más importante en materia de matrimonio y relaciones entre los cónyuges es la relativa al régimen económico matrimonial secundario. El régimen anterior"único, obligatorio y legal" ha sido sustituido por una pluralidad de regímenes económico matrimoniales (art. 3 1 2.1 Cc rumano): la comunidad legal, la separación de bienes y la comunidad convencional. Para ello se estudiarán, en primer lugar, los regímenes opcionales previstos en la legislación rumana -régimen económico matrimonial secundario pactado-, que pueden ser elegidos por los cónyuges mediante la utilización de pactos o capitulaciones matrimoniales y, posteriormente, el régimen aplicable a falta de elección -régimen económico matrimonial secundario legal-.

Huelga decir en este punto que en cuanto al régimen legal, se mantiene uno comunitario, al haber sido éste el régimen económico aplicable durante más de cincuenta años en Rumanía y contar ya con cierta tradición en la sociedad. Por lo que respecta a los regímenes ofrecidos, destaca la ausencia del régimen de participación de las ganancias, que se explica por el hecho de que es el régimen legal en un número reducido de Estados europeos24 y porque en aquellos Estados donde se ofrece como régimen convencional (España o Francia, por ejemplo), su utilización ha sido más bien escasa25. Con todo, como se verá, en la separación de bienes se ofrece a los cónyuges la posibilidad de liquidar el régimen económico matrimonial como si de un régimen de participación en las ganancias se tratara.

1. Los pactos o capitulaciones matrimoniales

Los pactos o capitulaciones matrimoniales son una institución típica y propia del derecho europeo continental cuya finalidad básica -si bien no la única- es la estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial secundario. Es a partir de este momento cuando se puede hacer referencia, en consecuencia, al concepto de régimen económico matrimonial secundario pactado, consistente en la facultad que tienen los cónyuges para reglamentar las relaciones entre ellos y respecto de terceras personas mientras dura el matrimonio mediante, precisamente, la elección, diseño o modulación de un régimen económico matrimonial que se adapte a sus intereses o necesidades. Una posibilidad que, en mayor o menor medida, se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico rumano y cuyos caracteres básicos serán estudiados a continuación.

A. El contenido de los pactos o capitulaciones matrimoniales

El Cc rumano indica que los cónyuges pueden elegir tres regímenes económico matrimoniales: la comunidad legal, la separación de bienes o la comunidad convencional, no ofreciendo la posibilidad de diseñar un régimen específico (art. 3 1 2. I Cc rumano). Dado que el régimen de la comunidad es el que se aplica en ausencia de autonomía de la voluntad -y cuyo estudio se acometerá en el siguiente epígrafe-, la razón de ser de los pactos o capitulaciones matrimoniales será precisamente la elección del sistema de separación de bienes o comunidad convencional, cuya regulación no puede ser derogada más allá de los casos previstos en el propio Código (art. 332.1 Cc rumano). Se está haciendo referencia a la posibilidad ofrecida en el régimen de separación de pactar el porcentaje sobre el que un cónyuge podrá participar en las ganancias del otro (art. 360.2 Cc rumano) y al establecimiento de cláusulas modificativas de la comunidad legal, propias del régimen de comunidad convencional (art. 367 Cc rumano).

a. La separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de los bienes adquiridos a su nombre antes y durante el matrimonio (art. 360.1 Cc rumano). Así, se produce una disociación completa entre los patrimonios de los esposos, lo que, al menos desde un plano teórico, puede resultar justo si existe igualdad económica entre ellos o en algunas situaciones especiales, como por ejemplo el caso de segundas nupcias concurriendo hijos menores. Además, a priori, presenta ventajas en cuanto a su liquidación si se compara con los regímenes de tipo comunitario, al no haberse formado una masa común de los cónyuges que deba repartirse. Los mayores problemas vendrán referidos a la determinación de la titularidad de los bienes en caso de duda, la transformación de los bienes adquiridos en copropiedad en un derecho exclusivo de cada cónyuge o la compensación por el pago de deudas privativas26. Para ello, por ejemplo se regula que cada uno de los cónyuges ostente un derecho de retención sobre el patrimonio del otro hasta la recuperación total de los créditos recíprocos (art. 365 CC rumano).

Para aquellos casos en que la separación de bienes pudiera resultar injusta-por ejemplo, cuando uno de los cónyuges ejerce una actividad profesional y se ocupa del hogar y del cuidado de los niños- se ofrece a los cónyuges la posibilidad de estipular en los pactos o capitulaciones matrimoniales clausulas referentes al porcentaje de participación que un cónyuge puede tener sobre el patrimonio del otro en caso de que difieran las ganancias acumuladas durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En ausencia de cláusulas que estipulen otra cantidad, se entenderá que el excedente patrimonial se parte por mitad, con la posibilidad de pago en dinero o en especie (art. 360.2 Cc rumano). En virtud de ello, parece que el régimen de la separación de bienes encubre la posibilidad de elección de un régimen de participación en las ganancias27.

Siguiendo con la regulación del régimen de separación de bienes, propone el Cc rumano la realización de un inventario que recoja los bienes personales de cada uno de los cónyuges, bien en el momento de realización del pacto o capitulación matrimonial eligiendo la separación de bienes (art. 361.1 Cc rumano), bien en un momento posterior, durante la vigencia del régimen económico matrimonial (art. 361.2 Cc rumano). A falta de inventario, se entiende que el cónyuge poseedor es el propietario de cada bien, salvo prueba en contrario (art. 361.4 Cc rumano). Los problemas serán menores cuando se trate de bienes inscritos en algún tipo de registro, pues la fe pública registral determinará la titularidad de dichos bienes (art. 361.5 Cc rumano). Por otro lado, los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges se presume que están en régimen de propiedad colectiva (art. 362.1 Cc rumano).

Pese a que en principio cada cónyuge está facultado para la disposición de los bienes de los que es propietario, se regula el derecho de utilización de dichos bienes por parte del cónyuge no propietario. Así, el cónyuge que utiliza los bienes del otro sin oposición tiene las obligaciones propias de un usufructuario y sólo tiene que restituir los frutos existentes en la fecha de reclamación realizada por el otro cónyuge o en la fecha de cesación o cambio de régimen económico matrimonial (art. 363.1 Cc rumano). Junto a ello, se regula el supuesto en el que el cónyuge no propietario adquiere un bien empleando para ello todo o parte de los bienes pertenecientes al otro cónyuge. En particular, en estos casos, el cónyuge propietario tiene derecho, bien a solicitar la propiedad del bien adquirido en la proporción equivalente a los fondos que eran suyos y se utilización para su compra, bien a reclamar una indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, no podrá reclamar la propiedad cuando el otro cónyuge haya vendido el bien a un tercero, salvo que este último tuviera conocimiento de que el vendedor no era el propietario (art. 363.2 Cc rumano).

Por lo que respecta a las deudas personales de cada cónyuge, se indica que ninguno de los esposos responde de las obligaciones nacidas de actos realizados por el otro (art. 364.1 Cc rumano), aunque existe responsabilidad solidaria de los esposos por las obligaciones nacidas para satisfacer las cargas ordinarias del matrimonio y el cuidado y la educación de los hijos (art. 364.2 Cc rumano).

b. La comunidad convencional

El segundo de los regímenes económico matrimoniales que ofrece la normativa rumana es el régimen de la comunidad convencional, que no es sino la comunidad legal, como se verá en el siguiente epígrafe, pero con la posibilidad de que los cónyuges introduzcan clausulas modificativas (art. 366 Cc rumano). En concreto, la comunidad convencional puede incluir acuerdos que versen sobre: la inclusión en la comunidad de bienes o deudas nacidas antes o después del matrimonio, a excepción de los bienes destinados al uso personal y los propios del ejercicio de la profesión de cada cónyuge, que seguirán formando parte del patrimonio privativo; la limitación de la comunidad a los bienes o deudas determinadas expresamente por los cónyuges, a excepción de las obligaciones contraídas por cualquiera de los esposos para cubrir las cargas del matrimonio, que serán siempre deudas comunes; la modificación del carácter obligatorio del acuerdo de ambos cónyuges para la conclusión de ciertos actos de administración de los bienes; la inserción de la cláusula de mejora del cónyuge supérstite en caso de disolución del régimen económico matrimonial por fallecimiento de un cónyuge y la posibilidad de que los cónyuges diseñen la liquidación de la comunidad según sus preferencias (art. 367 Cc rumano).

Como puede observarse, una de las posibilidades que se ofrece a los cónyuges es la de formar una comunidad de bienes (art. 367.a) Cc rumano) donde se produzca una simbiosis de todos los elementos pecuniarios que se encuentran dentro del patrimonio de los cónyuges, a excepción de los bienes personales y profesionales. Pues bien, podría entenderse que lo que está ofreciendo el legislador es la elección de un (cuasi) régimen de comunidad universidad, donde los bienes, derechos y obligaciones adquiridos antes del matrimonio, pasan a ser de ambos esposos. Existe, empero, un problema relacionado con esta comunidad referente a los bienes adquiridos por sucesión legal, donación o legado que, a priori -si el testador no indica lo contrario- pertenecen sólo a uno de los cónyuges. Así, podría producirse una contradicción si el disponente quería dejar un bien en exclusividad a uno de los cónyuges, pero a la vez los cónyuges quieren que forme parte de la comunidad de bienes. ¿Prevalece aquí la autonomía de la voluntad de los cónyuges o la del testador? Parece evidente que el legislador permite a los cónyuges incluir dentro de su comunidad estos bienes, al no excluirlos expresamente (art. 340.a) Cc rumano), pero si el testador o disponente quisiera que esto no ocurriera, sería conveniente que indicara expresamente la atribución personal del bien, reforzando asíla presunción legal de exclusividad28.

Por último, también merece mención especial la autonomía de la voluntad de la que disponen los cónyuges para organizar la liquidación de la comunidad de bienes (art. 367.e) Cc rumano). En particular, podrán los cónyuges establecer cuotas distintas a las legales para la distribución de los bienes, atribuir específicamente un bien a alguno de los cónyuges, o pactar que uno de ellos soporte un porcentaje mayor del pasivo de la comunidad29. En línea con la posibilidad de liquidar el régimen de separación de bienes con una participación en las ganancias, el diseño "a la carta" de la liquidación de la comunidad de bienes permite al cónyuge más desfavorecido -especialmente quien ha generado menos ingresos por encargarse de las tareas domésticas y de la educación de los hijos- reequilibrar su situación patrimonial cuando se produce la disolución del matrimonio.

B. Circunstancias, eficacia y forma de los pactos o capitulaciones matrimoniales

Los pactos o capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes del matrimonio, en cuyo caso los efectos jurídicos se despliegan a partir de la fecha de celebración del matrimonio, o posteriormente, siendo vinculantes desde el momento de su conclusión o cuando las partes decidan (art. 330.2 y 3 Cc rumano). Eso sí, la eficacia frente a terceros se produce desde de la publicación registral del régimen o cuando éstos tienen conocimiento del régimen elegido por las partes (art. 3 1 3.2 y 3 Cc rumano).

En relación con los requisitos formales, se indica que los pactos o capitulaciones deben realizarse mediante escrito autentificado ante notario, con el consentimiento expreso de todas las partes, o por mandatario previsto con poderes de autentificación, pues de lo contrario se considerarán nulos (art. 330.1 Cc rumano).

El régimen económico matrimonial elegido en los pactos o capitulaciones puede modificarse mediante dos vías, la convencional, y la judicial. En ambos casos debe constar el régimen económico matrimonial o la modificación del ya existente en el acta matrimonial (art. 29 1 Cc rumano), constar en los Registros correspondientes (el Registro nacional de regímenes económico matrimoniales y en otros Registros generales dependiendo de la naturaleza del bien o la situación jurídica) para poder ser opuesto a terceros (arts. 334 y 335 Cc rumano) y, en el caso de pasarse a un régimen de separación de bienes, realizar un inventario que recoja los bienes personales de cada uno de los cónyuges (art. 361 Cc rumano).

El cambio convencional puede realizarse transcurrido un año desde la celebración del matrimonio (art. 369.1 Cc rumano). Este cambio puede consistir en la sustitución de un régimen matrimonial por otro o en la modificación del ya existente. En el primero de los casos, el abandono de un régimen matrimonial a favor de otro implica su terminación y, cuando sea necesario, la liquidación del previo régimen económico matrimonial. En cambio, si el régimen matrimonial se mantiene pero se modifica alguna de las cláusulas del pacto matrimonial, tal liquidación no será necesaria. Por otro lado, los cónyuges pueden optar por un cambio parcial de régimen matrimonial, es decir, pueden cambiar solo el régimen de uno o varios bienes, alterar las reglas referentes a la administración de bienes o diseñar la liquidación del régimen según sus preferencias (art. 367 Cc rumano)30. En todos estos casos, cuando los acreedores que hayan resultado perjudicados como consecuencia de un cambio de régimen económico matrimonial podrán ejercitar la acción revocatoria o pauliana en el plazo de un año desde que las formalidades de publicidad se cumplieron o desde que tuvieron conocimiento de la existencia del nuevo régimen económico matrimonial elegido por los esposos (art. 369.3 Cc rumano).

Por otro lado, si el régimen de aplicación es la comunidad legal o la comunidad convencional y uno de los cónyuges ha realizado actos de disposición en contra del interés patrimonial de la familia, el Tribunal puede acordar, a solicitud de uno de los cónyuges, que el régimen económico matrimonial de los esposos sea, en adelante, la separación de bienes (art. 370.1 Cc rumano). En este sentido, debe existir una conexión directa entre los actos cometidos por uno de los cónyuges y el peligro o riesgo a que se ve sometido el patrimonio familiar31. Este cambio judicial de régimen económico produce efectos entre los cónyuges, como norma general, desde que fue solicitado al Tribunal por uno de ellos, a menos que el juez, previa solicitud de uno de los esposos, ordene que despliegue efectos desde que se produjo la separación de hecho de los cónyuges (art. 371.2 Cc rumano). Por lo que respecta a los terceros, si bien éstos no podrán solicitar al Tribunal el cambio de régimen económico matrimonial -potestad únicamente reservada a los propios cónyuges- podrán ejercer las mismas acciones que en la modificación convencional si sus derechos resultaran perjudicados (art. 372 Cc rumano).

C. Publicidad del régimen económico matrimonial y eficacia frente a terceros

Para ser oponibles a terceros, los pactos o capitulaciones deben ser inscritos en el Registro nacional de regímenes económico matrimoniales (art. 334.1 Cc rumano), que podrá ser consultado por cualquier persona sin necesidad de interés particular o autorización (art. 334.5 Cc rumano). No obstante, la publicidad de los acuerdos no se realiza únicamente en este registro específico, sino que debe constar también en el Registro civil (junto con el acta matrimonial) o en otros Registros generales, dependiendo de la naturaleza del bien (por ejemplo, si se trata de un inmueble, en el Registro hipotecario) (art. 334.2 Cc rumano).

Según lo indicado, resulta evidente que la coordinación entre los Registros existentes es necesaria para asegurar la protección de los terceros e igualmente posibilitar a los cónyuges imponer el régimen económico matrimonial bajo el que se encuentran casados, aunque en la realidad no serán pocos los casos en que la inscripción conste en un Registro pero no en otro. En este sentido, si el régimen matrimonial elegido constara en el acta matrimonial, pero no en el Registro nacional de regímenes económico matrimoniales no podrá ser opuesto frente a terceros. A la inversa, si en el Registro nacional constara, pero no se hubiera realizado inscripción en el acta matrimonial, el acuerdo matrimonial sí resulta eficaz frente a terceros32. Caso de no constar en ninguno de los Registros, se entiende que los cónyuges se encuentran casados en el régimen de la comunidad legal (art. 3 1 3.3 Cc rumano). Por lo que respecta a la inscripción en el Registro hipotecario, si el acuerdo matrimonial no constara en éste, pero sí en el Registro nacional, no podrá vincular a terceros (art.334.4 Cc rumano).

La publicidad del régimen económico matrimonial no es el único modo de que los pactos o capitulaciones matrimoniales desplieguen efectos jurídicos frente a terceros, pues si éstos conocieren por cualquier otra circunstancia que los cónyuges han pactado un régimen económico matrimonial distinto a la comunidad legal, entonces se encontrarán igualmente vinculados por el régimen elegido (art. 335.1 Cc rumano). La protección a terceros se completa indicando que no podrán los cónyuges oponer el régimen elegido en los pactos o capitulaciones matrimoniales respecto de actos jurídicos realizados antes del matrimonio (art. 335.2 Cc rumano).

2. El régimen económico matrimonial secundario legal

El régimen legal que se aplica en Rumanía cuando los cónyuges no han elegido un régimen convencional es el llamado régimen de comunidad legal. Este sistema supone la creación de tres masas patrimoniales: el patrimonio privativo de cada cónyuge y el patrimonio común. Del mismo modo, existen una serie de gastos a cargo de la comunidad y deudas contraídas por uno solo de los cónyuges.

Los bienes comunes son todos los bienes adquiridos durante matrimonio, que son propiedad colectiva de ambos esposos (art. 339 Cc rumano). En particular, la comunidad comprende los ingresos del trabajo, la suma de las cantidades de dinero percibidas a título de pensión de jubilación en el sistema de la seguridad social, así como los frutos obtenidos por la explotación de los derechos de propiedad intelectual (art. 341 Cc rumano). Es necesario indicar que estos bienes comunes podrán ser objeto de una aportación a sociedades, asociaciones o fundaciones en las condiciones previstas por la ley (art. 348 Cc rumano).

Por otro lado, el patrimonio privativo, del que cada cónyuge puede disponer libremente (art. 342 Cc rumano), está compuesto por los siguientes bienes: los adquiridos por sucesión legal, legado o donación a menos que el disponente hubiera previsto lo contrario; los destinados al uso personal: los propios del ejercicio de la profesión de uno de los cónyuges siempre que no pertenezcan a la comunidad de bienes: los derechos patrimoniales anejos a la propiedad intelectual sobre las creaciones y sobre los signos distintivos que estén registrados; los adquiridos a título de precio o recompensa, los manuscritos científicos o literarios, los croquis, las obras artísticas, los planes de invenciones y todos los bienes similares; las indemnizaciones por daños y perjuicios recibidas por uno sólo de los cónyuges; los bienes, sumas de dinero u otros valores que reemplacen a un bien propio, así como los adquiridos a cambio de éstos, y los frutos de los bienes propios (art. 340 Cc rumano).

Se presume que los bienes son gananciales (art. 343.1 Cc rumano), mientras que el carácter privativo de un bien requiere ser probado por cualquiera de los medios admitidos por la ley, como por ejemplo, la inscripción en el registro con una mención del cónyuge titular del bien (art. 344 Cc rumano). Además, en relación con los bienes muebles adquiridos antes del matrimonio, se especifica que sería conveniente que las partes hubieran realizado un inventario privado o ante notario detallando la titularidad de cada uno de los bienes, pues en ausencia del mismo se entenderá que pertenecen a ambos (art. 343.3 Cc rumano).

Por lo que respecta al pasivo de la sociedad, el Cc rumano indica que son deudas comunes las obligaciones nacidas de la conservación, administración o adquisición de los bienes comunes; las obligaciones contractuales adquiridas conjuntamente; las obligaciones contraídas por cada uno de los esposos para cubrir las cargas ordinarias del matrimonio, y la reparación de las deudas contraídas por la apropiación de un bien perteneciente a un tercero en la medida que el matrimonio de los cónyuges hubiera aumentado (art. 35 1 Cc rumano). De este pasivo común responde, en primer lugar, la comunidad de bienes de los esposos, pero si ésta no pudiera satisfacer todas las deudas, responderán solidariamente ambos cónyuges con su patrimonio privativo. Si se produce esta situación, el cónyuge que ha pagado la deuda común se subroga en la posición jurídica del acreedor y tiene derecho a percibir una parte proporcional de la comunidad si la liquidación de la misma se efectúa en la fecha del pago de la deuda (art. 352 Cc rumano).

A sensu contrario, los bienes comunes no pueden resultar afectados por las deudas personales de cada uno de los esposos (art. 353.1 Cc rumano) -sobre las que no se precisa un listado, aunque se entiende que serán aquellas que no sean comunes33-, aunque excepcionalmente el acreedor personal de uno de los cónyuges puede solicitar la división de los bienes comunes con el límite de la cantidad que se le adeuda (art. 353.2 Cc rumano). Desde este momento, esos bienes adquirirán el carácter de patrimonio privativo (art. 353.3 Cc rumano). Se remarca, además, que los ingresos del trabajo de uno de los cónyuges no pueden resultar afectos por la ejecución de deudas comunes contraídas por uno de los cónyuges, a menos que sea para cubrir las cargas ordinarias del matrimonio (art 354 Cc rumano).

En cuanto a la administración de la comunidad de bienes, se indica, con carácter general, que cada uno de los cónyuges tiene derecho a utilizar los bienes sin el consentimiento del otro (acto de administración paralela), a menos que se quiera disponer de ellos con un fin distinto, en cuyo caso síse requerirá el acuerdo conjunto de ambos cónyuges (acto de administración conjunta) (art. 345.1 Cc rumano). Además, cada cónyuge puede realizar individualmente actos de conservación, administración y adquisición de bienes comunes (art. 345.2 Cc rumano). Esta libertad encuentra un límite en aquellos casos en que los actos individuales de los esposos puedan afectar a los intereses de la comunidad, pues el cónyuge que no ha participado en la conclusión de dicho acto, aunque deberá respetar los derechos adquiridos por terceros de buena fe, podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios (art. 345.4 Cc rumano). Del mismo modo, se restringe la administración de la comunidad en aquellos casos en que se pretenda enajenar o gravar con un derecho real un determinado bien -no cualquiera, sino sólo aquellos que deban cumplir ciertas formalidades publicitarias-, pues en estos casos sí se requiere el consentimiento conjunto (acto de administración conjunta) (art. 346.1 Cc rumano), cuya ausencia deviene el acto jurídico en anulable (art. 347.1 Cc rumano).

Destaca también que cada cónyuge pueda disponer por legados de la parte de la comunidad de bienes que le corresponderá cuando se disuelva el matrimonio (acto de administración exclusiva) (art. 350 Cc rumano). Se trata de otra de las disposiciones del Cc rumano que conecta el régimen económico matrimonial con el fenómeno sucesorio, aunque está condicionado primero, a la determinación de los bienes de la comunidad sobre los que cada cónyuges puede disponer, y posteriormente, al momento futuro de disolución del régimen económico matrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges.

Finalmente, se regula la disolución, liquidación y distribución de la comunidad de bienes. La disolución de la comunidad se producirá por decisión judicial o acta notarial única (art. 355.1 Cc rumano), por fallecimiento de uno de los cónyuges (art. 355.3 Cc rumano) o por disolución del matrimonio (art. 356 Cc rumano). Durante la liquidación de la comunidad, cada uno de los cónyuges tomará los bienes propios y a continuación se procederá a la distribución de los bienes comunes y al arreglo de las deudas (art. 357.1 Cc rumano). En este sentido, los bienes no se dividirán en porciones iguales con carácter general, sino atendiendo a la contribución de cada uno de los cónyuges para la adquisición de los bienes comunes y ejecución de las deudas de la comunidad. Eso sí, si no se dispusiera de esta información, se presumirá que cada cónyuge ha contribuido por partes iguales (art. 357.2 Cc rumano).

 

IV. CONCLUSIONES

El estudio que se ha acometido, junto con analizar la regulación del régimen económico matrimonial rumano mediante la clasificación "tradicional" de las figuras incluidas en el mayoría de los Estados miembro de tradición civilista de la Unión Europea, y en particular en España, -que distingue entre un régimen económico matrimonial primario y uno secundario-, pone de manifiesto la enorme similitud que existe entre ambos.

En particular, contiene el Cc rumano de 201 1 una serie de disposiciones de contenido patrimonial que se aplican por el mero hecho del matrimonio -similares a lo que en España y en otros Estados miembro se conoce como régimen económico matrimonial primario-y, por otro lado, una detallada regulación de distintos regímenes económico matrimoniales secundarios. La opción escogida como régimen legal en Rumanía, de modo similar a España, sigue siendo, como ocurriera con el Código de

Familia de 1953, un régimen de tipo comunitario. Sin embargo, a diferencia de la regulación ofrecida en este último, el peso adquirido por la autonomía de la voluntad es ahora protagonista, al permitir a los cónyuges la elección de dos tipos de régimen económico matrimonial -régimen de separación y régimen de la comunidad convencional-, que pueden tornarse cuatro -régimen de participación y régimen de la comunidad universal-, por las posibilidades de modificación de los dos primeros.

En definitiva, el operador jurídico español se va a enfrentar a la aplicación de un ordenamiento jurídico, cuando así lo determinen las normas de conflicto, que no resulta especialmente extraño al derecho del foro, sin perjuicio de la necesaria consideración del contenido y vigencia del mismo, para ofrecer una solución jurídica al caso que no debería diferir de la que alcanzara el juez rumano cuando aplicara su propio de derecho. Una situación que, por la creciente movilidad de los ciudadanos de la Unión Europea y, en especial, por la presencia de sujetos de nacionalidad rumana en España, está llamada a ser cada vez más frecuente en la práctica de los tribunales y notarios y registradores.

 

NOTAS

1       Nótese que el estudio que se va a acometer está basado en fuentes secundarias, fundamentado principalmente en la traducción francesa del Cc rumano y en los comentarios doctrinales que en lengua inglesa y francesa existen sobre el mismo, que lamentablemente son escasos en cuanto a su número.

2       Predoiu, c.M.: "Préface: Gènese du nouveau code civil roumain", en AA.VV: Nouveau code civil roumain. Paris (2013):Dalloz,p. 13.

3       Dutu, M.: Le nouveau code civil roumain.Tradition. Modernisation. Intégration.Alemania (2011): Éditions universitaires européennes, p. 28

4       Predoiu, c.M.:"Préface: Gènese du nouveau code civil roumain", cit., pp. 13-14.

5       Dutu, M.: Le nouveau code civil roumain.Tradition. Modernisation. Intégration, cit., pp. 26-28.

6       Ibíd. pp. 4-5

7      Vasilescu, P.:"Propos a batons rompus sur les régimes matrimoniaux roumains", Studia universitatis babes-bolyai (2011), núm. 1,p. 149.

8       Sobre tales conceptos, en el contexto europeo, vid., Carlier,J. y.: "Estatuto personal y sociedad multicultural: el papel de la autonomía de la voluntad", en aa.VV.: Estatuto personal y multiculturalidad de la familia (ed. por Calvo Caravaca,A.L. y Iriarte Ángel,J.L). Madrid (2002): Colex, p. 27:"La Europa pluricultural es ya aquella en la que se amalgaman, entre sus Estados Miembros y en el seno de cada Estado, varias culturas antiguas y distintas.. La Europa multicultural es también aquella que se encuentra y a veces se confronta con nuevas culturas nacidas de recientes migraciones exteriores". En este punto, destaca especialmente la obra deJayMe, e.:"Identité culturelle et intégration: le droit international privé postmoderne", en aa.VV: Recueil des courses. La Haya (1995): Nijhoff, pp. 9-267.

9       Gómez Campelo, e.: Los regímenes matrimoniales en Europa y su armonización. Madrid (2008): Reus, pp. 17-18.

10     La Comisión Europea estima que de los 122 millones de matrimonios existentes en la UE, aproximadamente 16 millones (13%) son de carácter transfronterizo.Además, concretamente, de los 2,4 millones de matrimonios celebrados en la UE en 2007, 300.000 fueron internacionales. Correlativamente, se encuentran cifras elevadas en lo referente a divorcios internacionales, en concreto, 140.000 de los 1.040.000 que tuvieron lugar ese mismo año (Cifras extraídas de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales (COM (201 1) 125 final).

11 De acuerdo con el informe publicado en marzo de 2015 y que incluye datos a 3 1 de diciembre de 2014, el número de rumanos con certificado de registro o tarjeta de residencia en España asciende a 953.183. Para información más detallada, vid., <http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/ index.html > (último acceso 29 de junio de 2015).

12 BOE núm. 250/1990, de 18 de octubre 1990.

13 Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales (COM (2011) 126 final).

14     Sobre la aplicación del derecho extranjero en los distintos Estados miembro de la Unión Europea, vid., Esplugues Mota, c.:"General report on the application of foreign law by judicial and non judicial authorities in Europe", en aa.VV.: Application of foreign law (dir. por. Esplugues Mota, C, Iglesias Buhigues,J.L. y Palao Moreno, g.). Munich (2011): Sellier european law publishers, pp. 3-78.

15     No se van a acometer, por tanto, otros efectos patrimoniales derivados del matrimonio, ni tampoco aquellos emanados de la disolución del mismo, bien por la causal del divorcio, bien por el fallecimiento de uno de los cónyuges, sin perjuicio de algunas referencias que se harán a lo largo del texto.

16     Nótese que no en todos los Estados miembro de tradición civilista se utiliza el concepto de régimen económico matrimonial primario, que puede recibir también la terminología de derechos y deberes generales de los cónyuges (Boele-Woelki, K. Ferrand, R, González Beilfuss, C.,Jänterä-Jareborg, M., Lowe, n., Martiny, D. y Pintens, W.: Principles of European family law regarding property relations between spouses. Cambridge-Antwerp-Portland (201 3): Intersentia, pp. 36-37)

17    Vasilescu, P.:"Propos a batons rompus sur les régimes matrimoniaux roumains", cit., p. 154.

18    Cerasela Anitei, n.: Matrimonial regimes of the Romanian civil code. Sarrebruck (2012): Lambert Academic publishing, p. 10; Cerasela Anitei, n.: "General considerations about matrimonial regime under the provisions of the new romanian civil code", Postmodern opening (2011), año 2, núm. 8, p. 78 y Cerasela Anitei, n.:"Primary qualification of matrimonial regime notion", Romanian journal for multidimensional education (2012), vol. 4, núm. 3, pp.8-9.

19     En definitiva, se pretende presentar el fenómeno del régimen económico matrimonial rumano, utilizando la clasificación de categorías más extendida en Europa, y en especial aquella seguida en España, para facilitar un mejor entendimiento al operador jurídico español.

20 Inspirado en el art. 221 del Código civil francés

21 Cerasela Anitei, n.: Matrimonial regimes ofthe Romanian civil code, cit., p. 89.

22 El régimen de protección de la vivienda familiar es muy similar al del derecho de Quebec (arts. 404 y 405 Código civil Quebec).

23 Cerasela Anitei, n.: Matrimonial regimes ofthe Romanian civil code, cit., p. 62.

24     De acuerdo con la clasificación empleada por la CEFL, pertenecerían a este grupo regímenes como la comunidad diferida de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia y la comunidad de las ganancias acumuladas de Alemania y Grecia (sobre este particular, vid., "Question 16", en aa.VV.: European family law in action: Property relations between spouses:Vol IV (ed. por Boele-Woelki, K., Braat, B. y Curry-Summer, i. Antwerp-Oxford-Portland (2009):Intersentia.        [ Links ]

25     Baias, F.:"Commentaire introductif au libre II. De la Famille", en AA.VV: Nouveau code civil roumain, cit., p. 106.

26     Cerasela Anitei, n.: Matrimonial regimes ofthe Romanian civil code, cit., pp. 151 -152.

27     Nicolescu, c.:"Corrélations entre les règles spéciflques des régimes matrimoniaux et celles de droit successoral dans le système du code civil roumain", Studia universitatis babes-bolyai (2013), núm. 2, p. 8; Moldovan, F.i.: "Matrimonial regimes in the new romanian civil code", International journal ofjuridical science (2013), núm. 2, p. 133 yVasilescu, P.:"Le poisson mort au vivier: le separation entre epoux", Studia universitatis babes-bolyai (2013), núm. 2, p. 42.

28    CeraselaAnitei, n.: Matrimonial regimes ofthe Romanian civil code, cit., pp. 169-170 y Nicolescu, c.:"Corrélations entre les règles spéciflques des régimes matrimoniaux et celles de droit successoral dans le système du code civil roumain", cit., p. 9.

29     Íbid. p. 177 y pp. 12-13.

30 CeraselaAnitei, n.:Marriage agreement under the provisions ofthe Romanian civil code. Sarrebruck (2012): Lambert Academic publishing, pp. 123-124.

31     Ibíd., p. 125.

32     Ibíd. p. 112.

33 CeraselaAnitei, n.: Matrimonial regimes ofthe Romanian civil code, cit., p. 128.

 

BIBLIOGRAFÍA

aa.vv.: European family law in action: Property relations between spouses:Vol IV (ed. por Boele-Woelki, K., Braat, b. y Curry-Summer, i. Antwerp-Oxford-Portland (2009): Intersentia.

Baias, F.:"Commentaire introductif au libre II. De la Famille", en AA.VV: Nouveau code civil roumain. Paris (2013): Dalloz.        [ Links ]

Boele-Woelki, K. Ferrand, F., González Beilfuss, C., Jänterä-Jareborg, M., Lowe, N., Martiny, D. y Pintens, W.: Principles of European family law regarding property relations between spouses. Cambridge-Antwerp-Portland (2013): Intersentia.        [ Links ]

Carlier,J. Y.:"Estatuto personal y sociedad multicultural: el papel de la autonomía de la voluntad", en aa.vv.: Estatuto personal y multiculturalidad de la familia (ed. por Calvo Caravaca, a.l. y Iriarte Ángel, j.l). Madrid (2002): Colex.        [ Links ]

Cerasela Anitei, N.: "General considerations about matrimonial regime under the provisions ofthe new romanian civil code", Postmodern opening (2011), año 2, núm. 8.        [ Links ]

Cerasela Anitei, N.: Marriage agreement under the provisions ofthe Romanian civil code. Sarrebruck (2012): Lambert Academic publishing.        [ Links ]

Cerasela Anitei, N.: Matrimonial regimes of the Romanian civil code. Sarrebruck (2012): Lambert Academic publishing.        [ Links ]

Cerasela Anitei, N.: "Primary qualification of matrimonial regime notion", Romanian journal for multidimensional education (2012), vol. 4.        [ Links ]

Dutu, M.: Le nouveau code civil roumain. Tradition. Modernisation. Intégration. Alemania (2011): Éditions universitaires européennes        [ Links ]

Esplugues Mota, C.: "General report on the application of foreign law by judicial and non judicial authorities in Europe", en aa.vv.: Application of foreign law (dir. por. Esplugues Mota, c., Iglesias Buhigues, J.L. y Palao Moreno, g.). Munich (201 1): Sellier european law publishers.        [ Links ]

Gómez Campelo, E.: Los regímenes matrimoniales en Europa y su armonización. Madrid (2008): Reus.        [ Links ]

Jayme, E.: "Identité culturelle et intégration: le droit international privé postmoderne", en aa.vv: Recueil des courses. La Haya (1995): Nijhoff.        [ Links ]

Moldovan, F.I.:"Matrimonial regimes in the new romanian civil code", International journal ofjuridical science (2013), núm. 2.        [ Links ]

Nicolescu, C.: "Corrélations entre les règles spécifiques des régimes matrimoniaux et celles de droit successoral dans le système du code civil roumain", Studia universitatis babes-bolyai (201 3), núm. 2.        [ Links ]

Predoiu, C.M.: "Préface: Gènese du nouveau code civil roumain", en AA.VV: Nouveau code civil roumain. Paris (2013): Dalloz.        [ Links ]

Vasilescu, P.: "Propos a batons rompus sur les régimes matrimoniaux roumains", Studia universitatis babes-bolyai (2011), núm. 1        [ Links ]

Vasilescu, P.: "Le poisson mort au vivier: le separation entre epoux", Studia universitatis babes-bolyai (2013), núm. 2        [ Links ]

 

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